Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 514/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 1282/2012 de 24 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 514/2012
Núm. Cendoj: 41091370072012100449
Encabezamiento
sent apf 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
(oficina de reparto: Sección 7ª)
SENTENCIA Nº 514 /2012
Rollo n.º 1282/2012
Juicio de faltas n.º 379/2011
Juzgado de Instrucción n.º 4 de Utrera
Magistrada :Esperanza Jiménez Mantecón
Sevilla a 24 de septiembre de 2012
Antecedentes
Primero.-La Sra. Juez del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Utrera dictó sentencia en el juicio de faltas que se ha reseñado con los siguientes particulares:
Hechos probados: 'PRIMERO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, en virtud de sentencia de fecha 22 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Utrera , en los autos de separación nº 110/2004, se estableció un régimen de visitas respecto de la hija nacida del matrimonio entre Montserrat y Antonio , por el que, Antonio podía estar en compañía de su hija, entre otros días, los martes y jueves de 17 a 20 horas en invierno y otoño y de 18 a 21 horas en verano y primavera.
SEGUNDO.- El día 23 de junio de 2011, Antonio se personó en el domicilio de la menor para recogerla, sin que le abriera nadie la puerta, no teniendo en su compañía a la menor ese día, habiendo comunicado antes a Montserrat su intención, negándose la misma a que se llevara a la menor.
Fallo: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Montserrat , como autora penalmente responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITA, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA a razón de 6 euros diarios e imposición de costas, en su caso.
La multa impuesta deberá satisfacerse dentro de los 10 días siguientes a la firmeza de esta resolución con advertencia de que, en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse en el Establecimiento Penitenciario más próximo a su domicilio..'
Segundo.-Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación por medio de letrado D. ª Montserrat solicitando su absolución.
Tercero.-Admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes impugnándolo la parte denunciante
Cuarto.-Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se designó magistrado, se formó rollo y se pasó para resolver.
No se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia que se sustituyen por los que siguen:
', D. Antonio tiene reconocido el derecho de visitas a su hija nacida el NUM000 de 2001, habida de su relación con la denunciada, D.ª Montserrat , las tardes de martes y jueves.
El día 23 de junio de 2011, jueves, después de haber estado varios días sin acudir a ver a la niña, el Sr. Antonio llamó a la Sra. Montserrat para comunicarle que iría a recogerla contestándole ésta que la menor se encontraba en casa de sus abuelos maternos.
El convenio regulador establecido no recoge ningún lugar de entrega o recogida de la menor.'
Fundamentos
Primero.-El examen de las actuaciones lleva a concluir que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia debe prosperar, por entender que el proceder de la denunciada recurrente no tiene encaje en el artículo 618 del CP .
Hay una serie de extremos que se entiende no han sido ponderados en sus justos términos:
1.- D. Antonio admitió en el plenario a preguntas de la defensa que no cumplía con regularidad con el régimen de visitas establecido por razones que no se trata ahora de valorar.
2.- El convenio que se ha tenido oportunidad de examinar a los folios 16 y 17, no establece un lugar expreso de entrega de la menor.
3.- El propio denunciante reconoce que cuando llamó a la madre de su hija ese mismo día para decirle que se pasaría a recoger a la niña, aquella le mencionó que la menor se encontraba en casa de sus abuelos maternos.
4.- D. Montserrat se encontraba a la fecha de los hechos con problemas de salud por una amenaza de aborto.
Pues bien siendo tales datos constatables, la razón o razones por las que el Sr. Antonio , que admitió en el juicio que en algunas ocasiones había sido su suegra quien facilitaba los encuentros, no se dirigió a casa de sus ex suegros para recoger o ver a la niña sin dar razones lógicas.
Consumió buena parte del juicio datos secundarios sobre si realmente el denunciante acudió o no acudió a casa de D.ª Montserrat (quien atravesaba por aquellas fechas ciertos problemas de salud que precisaban de reposo y cuidados) y no contestaron a sus llamadas, lo que es algo secundario desde el momento en que no constando que la niña estuviera con ella, por las citadas y comprensibles razones (la noche anterior la denunciada había tenido que acudir a urgencias folio 22 por una amenaza de aborto que días después ocurrió), no puede interpretarse como un acto impeditivo u obstativo al contacto del padre con la hija que pudiera tener encaje en el tipo penal.
No se estima en definitiva que concurran en el supuesto de autos los presupuestos que pudieran llevar a considerar que por los concretos hechos del día 23 de junio de 2011 pueda justificarse un pronunciamiento condenatorio, lo que debe llevar a resolver en consecuencia.
Tercero.-Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LECR las costas de esta instancia se declaran de oficio.
Vistos los precedentes fundamentos y artículos, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimo el recurso de apelación objeto de este rollo.
Revoco la sentencia dictada por la. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Utrera el pasado 24 de noviembre de 2011 .
Absuelvo a D.ª Montserrat de la falta contra las relaciones familiares por la que venía condenada .
Declaro de oficio las costas producidas en este Tribunal.
Esta sentencia es firme, no cabiendo contra la misma recurso ordinario alguno. Para su cumplimiento remítase por testimonio al Juzgado de Instrucción, junto con la causa. Notifíquese. Practicadas las notificaciones acordadas y acusado recibo por el Juzgado, archívese el rollo
Así lo acuerdo, mando y firmo, juzgando en segunda instancia.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
