Sentencia Penal Nº 514/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 514/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1848/2013 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 514/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100509

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2413

Núm. Roj: SAP C 2413/2014

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00514/2014
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 53 2 2010 0100075
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001848 /2013
Delito: FALSO TESTIMONIO
Recurrente: Millán
Procurador/a: D/Dª MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA ASUNCION BLANCO REGUEIRO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1848/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral nº 110/2012, seguido de oficio por un delito de
falso testimonio, figurado como apelante el acusado Millán representado por la procuradora Sra. González

González y defendido por e letrado Sr. Blanco Regueiro, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo
Ponente del presente recurso la Ilma. Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 7-11-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debemos Condenar y Condeno a Millán como autor de un delito de FALSO TESTIMONIO, definido, no concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y multa de 4 meses con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Impongo el condenado el pago de las costas.'

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Millán , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 2-12-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-12-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de falso testimonio del artículo 458.1º Código Penal , alegando que no concurre el presupuesto del tipo penal pues en el plenario no ha podido reconocer a los autores del hecho, sin embargo identificados, ante la policía, a través de fotografía, más de un año antes, y ello porque apenas los vio un instante, no los conocía con anterioridad a los hechos, no los había vuelto a ver, y la gente joven cambia mucho en el periodo de un año.

El recurso debe tener favorable acogida. En el ámbito de la causa penal a que se refiere el art. 458 C.P . el Tribunal Supremo incluye sólo las declaraciones vertidas en los juicios orales y no las vertidas en instrucción (sentencia Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2007 ) o diligencias previas ( sentencia audiencia Provincial de Guipúzcoa sección tercera de 5 de junio de 2006 ). Sólo cabe la comisión dolosa, dolo directo, estando integrado el elemento subjetivo por la conciencia de la alteración de la verdad y la voluntad de emitir la falsa declaración ( sentencia Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2006 ). En el caso de autos no podemos concluir que la declaración prestada por el recurrente ante el Juez de menores, un año más tarde de haber realizado un reconocimiento fotográfico, manifestando no reconocer a los menores denunciados presentes en el acto de la vista como los autores de los daños en su vehículo, es contraria en verdad. Como establece la sentencia Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1998 'el reconocimiento fotográfico forma parte de los métodos legales existentes para llegar a la identificación del delincuente, aunque se trata de una medida de investigación inicial provisional, con un valor evidentemente supeditado no sólo a una posterior ratificación judicial sino también a lo que el reconocimiento en rueda posterior determine'. Y en el caso de autos, en modo alguno, podemos considerar que la no ratificación en el plenario del reconocimiento fotográfico previamente realizado, estando presentes los dos imputados, constituya una deliberada falta a la verdad en la narración de los hechos por lo que se impone la absolución del recurrente del delito por el que había sido condenado.

No consta que el acusado hubiere mentido de manera consciente y deliberada, que se hubiera apartado sustancialmente de la verdad tal como ésta se le representan. Por lo demás el delito de falso testimonio ha de recaer sobre aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento, y no sobre cuestiones intrascendentes, debiendo referirse a hechos y no a opiniones o simples juicios de valor (en este sentido sentencias Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2006 ). Y en el caso de autos, lo que habría de tener relevancia en la causa penal se sería la falsedad en el no reconocimiento de los autores del hecho y no la inexactitud en aspectos accesorios acerca de las circunstancias en las que se practicó el reconocimiento fotográfico o si en dicho momento el acusado había reconocido los autores del hecho, con alguna duda o con total seguridad.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Millán , contra la sentencia de fecha 7-11- 2013, absolvemos al recurrente del delito de falso testimonio por el que había sido condenado. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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