Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 514/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1201/2016 de 23 de Septiembre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 514/2016
Núm. Cendoj: 28079370062016100485
Núm. Ecli: ES:APM:2016:11936
Núm. Roj: SAP M 11936/2016
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0327622
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 1201/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 208/2015
S E N T E N C I A Nº 514/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
----------------------------------------------------
En Madrid a 23 de Septiembre de 2016.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez Gonzalez Palacios, Presidente
de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto,
conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente
apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de
Madrid, de fecha 4 de Abril de 2016 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Fausto .
Antecedentes
PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid dictó sentencia, de fecha 4 de Abril de 2016 , siendo su relación de hechos probados como sigue: ' ÚNICO.- El día 15 de agosto de 2015 sobre las 18,00 horas en el patio común de la casa sita en CALLE000 núm. NUM000 , el vecino Fausto llamó a su vecino Leopoldo para requerirle nuevamente como en otras ocasiones que retirase las plantas del patio y las sillas.
Entre ellos se originó una discusión ya que Leopoldo se negó a quitarlas momento en que Fausto lo amenazó diciéndole que iba a mandar a su hijo o a alguien para asustarlos, que iba a poner veneno en el patio para envenenar a los perros y que no iba a parar hasta echarlo.
Los hechos los presenció Sergio . (Pareja de Leopoldo )' Siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fausto , como autor responsable de delito leve de amenazas previsto y penado en el art. 171.7º del Código Penal a la pena de un mes multa con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y costas.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Fausto , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 2 de Septiembre de 2016 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose, por providencia de fecha siguiente, para la resolución del recurso, la audiencia del día 22 de Septiembre de 2016, sin celebración de vista.
CUARTO .- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
UNICO .- Las alegaciones que se efectúan en el recurso no pueden cuestionar el pronunciamiento condenatorio que se efectúa en la sentencia recurrida. En primer lugar, porque, pese a lo que se diga en el recurso, el testigo Sergio no fue el autor de la denuncia y aunque fuera pareja de quien fue realmente denunciante, tal circunstancia no puede cuestionar su testimonio. Y, en segundo lugar, porque la existencia de versiones contradictorias entre las partes sobre lo sucedido no puede conducir al dictado de una sentencia absolutoria, y cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia, por lo que, en consecuencia, en el marco estricto de la apelación, este Tribunal no puede ni debe revisar la convicción de conciencia de la juzgadora de instancia respecto de una prueba que ni ha visto ni ha oído personalmente, máxime cuando, además, como en el caso de autos, el órgano judicial ha expresado razonadamente el porqué de su convicción sobre las declaraciones que a su presencia se hicieron, y tal juicio de inferencia sobre las conductas llevadas a cabo por los partícipes en los hechos enjuiciados que efectúa la juzgadora en la sentencia recurrida, en virtud del principio de inmediación, corresponde a la libre valoración de la prueba practicada que le es conferida por la ley de manera privativa y excluyente, sin observarse en la misma error alguno en cuanto a la condena del recurrente como autor de un delito leve de amenazas, por lo que debe ser confirmada en esta alzada.Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Fausto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, de fecha 4 de Abril de 2016 , debo CONFIRMAR la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

