Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 514/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 22/2017 de 12 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL AMO SANCHEZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 514/2017
Núm. Cendoj: 08019370092017100543
Núm. Ecli: ES:APB:2017:8309
Núm. Roj: SAP B 8309/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN NOVENA
BARCELONA
Rollo Apelación Juicio Delito Leve núm. 22/2017
Juicio por Delito Leve núm. 106/2016
Juzgado de Instrucción núm. 1-Terrassa
S E N T E N C I A
En Barcelona, a doce de junio de 2017
Vistos, en grado de apelación, por José Manuel del Amo Sánchez, Magistrado de la Sección Novena
de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, los autos de juicio por delito
leve núm. 106/16, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa, seguidos por delitos leves de lesiones y
amenazas; en el que han sido partes Joaquín , como apelante; y, como apelados, Noemi y Nemesio ; en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016 , dictada por
la Sra. Magistrada-Juez del referido juzgado, recurso que ha dado lugar a esta apelación, que se ha registrado
con el núm. de rollo 22/2017.
Procedo a dictar la presente resolución, partiendo de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 13 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa, se dictó sentencia, en el juicio por delito leve núm. 106/2016 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: 'Que debo condenar y condeno a D. Joaquín , como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de dos meses de multa, a razón de cuatro euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten insatisfechas, y al pago de las costas del juicio. Que debo condenar y condeno a D. Nemesio , como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa, a razón de cuatro euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten insatisfechas, y al pago de las costas del juicio'.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia Joaquín , defendido por la letrada Esther Contreras Rodríguez, interpuso recurso de apelación por escrito de 23 de diciembre de 2016, que fue admitido. Se dio traslado al resto de partes y Noemi y Nemesio , defendidos por el letrado Josep Boada Batalla, por escrito de 8 de marzo de 2017 se ha opuesto.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida y postula su libre absolución alegando el error en la valoración de la prueba y el error en la gradación de la pena.
Respecto al primer motivo, el error en la valoración de la prueba, hay que recordar que el recurso de apelación, por su carácter de recurso ordinario, faculta al Tribunal de apelación a hacer una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con fundamento en las pruebas personales practicadas en el plenario y con la debida inmediación, de la que carece el Tribunal de apelación, y con sujeción a los principios de oralidad y contradicción. No obstante, esta facultad revisora viene limitada, por regla general, por la necesidad de respetar la valoración probatoria llevada a cabo por el juez 'a quo', en tanto la misma se forma a partir de la prueba desarrollada a su presencia, con la única excepción, en principio, de que la valoración y, en consecuencia, la convicción judicial formada a partir de la misma, carezcan de apoyo en el conjunto de la prueba practicada en la vista oral, bien por tratarse de pruebas de naturaleza ilícita, bien por haberse valorado las mismas en sentido contrario a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común.
Vista la prueba practicada en el acto del juicio y la valoración que la juez 'a quo' hace en la sentencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto. La valoración probatoria y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario, de la que hay que concluir que constituye prueba de cargo suficiente para condenar al recurrente como autor del delito leve de amenazas.
El recurso parte de diversos presupuestos que no se corresponden con lo probado en el plenario. El apelante que ha sido condenado por un delito leve de amenazas niega los hechos con fundamento en que el apelado Sr. Nemesio se ha limitado a dar una versión exculpatoria que no se corresponde con la realidad de los hechos, que los apelados denunciaron un día más tarde y cuando ya habían tenido conocimiento de la denuncia y que la sentencia contiene un juicio de valor sobre la conducta del apelante que no puede ser motivo de sospecha o reproche.
Las alegaciones carecen de fundamento. En primer lugar, no puede hablarse en propiedad de versión exculpatoria puesto que el apelado Sr. Nemesio reconoció que dio la patada al Sr. Joaquín , por lo que aunque diga que lo hizo porque pensó que iba a agredir a la Sra. Noemi es una manifestación en la que objetivamente reconoce un hecho incriminador.
En segundo lugar, carece de razón la alegada tardanza en interponer la denuncia por parte de los apelados. Entre la denuncia del apelante y la de los apelados pasaron unas diecisiete horas, que es un lapso temporal no especialmente dilatado. No es inhabitual que el inicialmente denunciado, al conocer la denuncia contra él, interponga otra denuncia por su parte, sin que ello implique un propósito exculpatorio o, incluso, espurio, porque en ocasiones no se quiere denunciar pero al conocer la denuncia de la contraparte se decide a ello.
En todo caso debe señalarse, tras el visionado del juicio, que la declaración de la Sra. Noemi presente los requisitos que jurisprudencialmente se exigen para erigir la declaración de la víctima en prueba de cargo: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
Además, en relación con esta cuestión hay que consignar que la sentencia no hace un reproche ni un juicio de valor, simplemente pondera que el apelante, que tenía un previo conflicto con la apelada, pasó por allí y pidió explicaciones al Sr. Nemesio y este hecho puede valorarse, como hace la sentencia, como parte del contexto en que se produjeron los hechos. Si alguien no tiene intención de incidir en un conflicto ya existente se abstiene de pedir explicaciones y más cuando ese conflicto ya ha dado lugar a un procedimiento judicial.
TERCERO.- El segundo motivo se refiere al error en la gradación de la pena, en cuanto a la cuota de cuatro euros impuesta, ya que se considera que no es procedente imponerle la misma cuota que al Sr.
Nemesio , puesto que este trabaja y él no.
En primer lugar, en relación con el motivo, la capacidad económica debe valorarse en relación con la persona de que se trate, sin que pueda hacerse una ponderación por comparación con la parte contraria.
En todo caso, el importe de cuatro euros es ciertamente reducido y ajustado a los supuestos de ingresos reducidos, como los que tiene el Sr. Nemesio , respecto al que en el recurso se establece la comparación.
En segundo lugar, la sentencia valora un signo de capacidad económica, como es la titularidad y uso de un automóvil, por lo que no se justifica una cuota inferior a cuatro euros, que debe reservarse a supuestos de ausencia total o casi total de recursos económicos, cercana a la indigencia.
Por tanto, el recurso se desestima.
CUARTO.- Procede imponer las costas al apelante, conforme a lo que se dispone en el artículo 123 del Código Penal , en relación con el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que se justifica por la sustancial falta de fundamento de su recurso.
Vistos los preceptos citados y otros aplicables al caso,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Joaquín contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016 , dictada en los autos de juicio por delito leve núm. 106/2016, por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Terrassa, y confirmo íntegramente la referida sentencia.Las costas se imponen al apelante.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, fallo y firmo.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.
Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

