Sentencia Penal Nº 514/20...yo de 2022

Última revisión
16/06/2022

Sentencia Penal Nº 514/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20262/2021 de 26 de Mayo de 2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 514/2022

Núm. Cendoj: 28079120012022100528

Núm. Ecli: ES:TS:2022:2191

Núm. Roj: STS 2191:2022

Resumen:
Estim.R.Rev.Nulidad Sentencia

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 514/2022

Fecha de sentencia: 26/05/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20262/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUM. 1 DE TERRASSA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

REVISION núm.: 20262/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 514/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 26 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de revisión núm. 20262/2021interpuesto contra la sentencia 49/20 de 12 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa en Dil. Urgentes 178/2020. Ha intervenido como recurrente D. Gregoriorepresentado por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano bajo la dirección letrada de D. Juan José Arredondo Fernández, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Terrassa en Diligencias Urgentes nº 5/2019 dictó sentencia núm. 62/2019 de fecha 11 de febrero de 2019 con los siguientes Hechos Probados y Fallo:

_HECHOS PROBADOS_

' El acusado, DON Gregorio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantiene con DOÑA Micaela, una relación sentimental análoga a la conyugal desde hace más de 20 años, con quien convive en el domicilio situado en la AVENIDA000, en DIRECCION000, junto a los dos hijos menores, fruto de dicha relación.

El 16 de diciembre de 2018, sobre las 21.00 horas, en el domicilio antes referido, se inició una discusión entre el acusado y su pareja sentimental. En el curso de la discusión y con la intención de causar a DOÑA Micaela un menoscabo en su integridad física se encaró a ella hasta arrinconarla en la pared, a continuación oprimió su frente contra la de la víctima. La mujer intentó salir pero el acusado le golpeó fuertemente en el brazo.

Como consecuencia de los hechos anteriores, DOÑA Micaela sufrió lesiones consistente en eritema facial derecho, así como eritema en la cara externa del brazo derecho, Dichas lesiones han precisado de una primera asistencia facultativa, y han tardado en curar tres días, ninguno de ellos impeditivo para la realización de sus tareas habituales. La perjudicada reclama'.

_FALLO_

'Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Gregorio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar (Violencia sobre la mujer), antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de UN AÑO, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante et tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 3 meses; y la prohibición de comunicación y aproximación a la persona. de DOÑA Micaela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ésta, a una distancia. inferior a 1.000 metros, por período de 2 años y 3 meses así como a abonar a ésta la suma de 150 euros en concepto de responsabilidad civil;

Con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Manténganse las medidas cautelares acordadas en esta causa hasta la momento de la ejecución de la pena impuesta (ORDEN ALEJAMIENTO POR AUTO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018).

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación, durante los -cuales permanecerán las actuaciones en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes'.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Vigésima en el Rollo de Apelación núm. 138/2019 dictó sentencia núm. 839/2019 de fecha 30 de octubre de 2019 en la que consta el siguiente pronunciamiento:

'Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Nuria Antón Martínez en representación de Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Io Penal nº 1 de Terrassa el 11 de febrero de 2019, y rebajamos las penas impuestas en la sentencia cuya duración será la siguiente: 4 meses y 15 días de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 9 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas; 1 año, cuatro meses y 15 días de prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Micaela a su domicilio, residencia y lugar. de trabajo, y de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia.

Declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en el plazo de cinco días recurso de casación por infracción de ley'.

TERCERO.-El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa en las Diligencias Urgentes 178/2020 dictó sentencia núm. 49/2020 el 12 de agosto de 2020 cuyos hechos probados y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

_HECHOS PROBADOS_

' ÚNICO.- Quedan probados, y así se declara por expresa conformidad de las partes, los siguientes hechos: Mediante Sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 5/2019 se impuso a Gregorio la prohibición de aproximarse a menos de mil metros a su ex pareja Micaela, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar por ella frecuentado o que pueda encontrarse en cualquier momento, así como comunicarse con ella por cualquier tipo de medio, por un plazo de 1 año, 4 meses y 15 días. Dicha resolución adquirió firmeza el mismo día 30 de octubre de 2019, estando vigente dicha prohibición en el momento de los hechos.

A pesar de ello, y siendo conocedor de la inmediata vigencia de la prohibición desde su firmeza, el pasado 2 de agosto de 2020 sobre las 21:05 horas, el acusado se hallaba en las proximidades del domicilio de Micaela, sito en CALLE000, nº NUM001, de la localidad de DIRECCION000, siendo visto por la propia Micaela'.

_FALLO_

'Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, una vez reducidas en un tercio, a la pena de 4 MESES de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas

Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a durante un periodo de DOS AÑOS condicionada a que no delinca durante dicho periodo, así como que observe el cumplimiento de la pena de prohibición de acercamiento y comunicación impuesta y que cumpla un programa formativo, laboral o cultural que se determine en ejecución de sentencia, conforme a lo previsto en el art 16 y siguientes del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplir dichas condiciones, se levantara la suspensión y el reo deberá cumplir la pena impuesta.

Notifíquese la presente resolución a las partes, informándoles que la misma es FIRME Y EJECUTORIA'.

CUARTO.-Con fecha 18 de marzo de 2021 se recibió procedente del Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano en nombre y representación de D. Gregorio interesando se autorice recurso de revisión; el 28 de junio de 2021 se dictó auto acordando autorizar la interposición del recurso de revisión contra la sentencia núm. 49/2020 de fecha 12 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa en el Procedimiento 178/2020; el Procurador Sr. Nicolás Vallellano el 20 de julio de 2021 formalizó el recurso de revisión y, evacuado traslado al Ministerio Fiscal manifiesta su conformidad con la estimación del recurso.

QUINTO.-Hecho el señalamiento para la deliberación y fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de mayo de 2022.

Fundamentos

PRIMERO.- Interesa el recurrente revisión de la sentencia núm. 49/2020 de 12 de agosto, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa en las Diligencias Urgentes 178/2020; y ello al amparo del art. 954.1.d) de la LECrim que prevé que se podrá solicitar revisión ' cuando después de la sentencias sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave'.

Los hechos probados de dicha resolución relataban:

Mediante Sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, dictada (en por la Audiencia Provincial de Barcelona (en apelación de la dictada por el Juzgado de lo Penal e Terrassa, el 11 de febrero de 2019) en el Procedimiento Abreviado 5/2019 se impuso a Gregorio la prohibición de aproximarse a menos de mil metros a su ex pareja Micaela, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar por ella frecuentado o que pueda encontrarse en cualquier momento, así como comunicarse con ella por cualquier tipo de medio, por un plazo de 1 año, 4 meses y 15 días. Dicha resolución adquirió firmeza el mismo día 30 de octubre de 2019, estando vigente dicha prohibición en el momento de los hechos.

A pesar de ello, y siendo conocedor de la inmediata vigencia de la prohibición desde su firmeza, el pasado 2 de agosto de 2020 sobre las 21:05 horas, el acusado se hallaba en las proximidades del domicilio de Micaela, sito en CALLE000, nº NUM001, de la localidad de DIRECCION000, siendo visto por la propia Micaela'.

El nuevo elemento de prueba es la liquidación de condena, efectuada el doce de agosto de 2020 y notificada el 12 de septiembre, practicada por el Letrado de la Administración de Justicia en el Juzgado que ejecuta la referida prohibición de acercamiento, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Terrasa, donde se indica que dicha prohibición de acercamiento quedó extinguida el 1 de mayo de 2020.

SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones, efectivamente se comprueba que el recurrente ha sido condenado por un delito de quebrantamiento de condena y que el hecho determinante de la condena había sido realizado el 2 de agosto de 2020, con posterioridad a la fecha de extinción de la pena -el 1 de mayo de 2020- según la liquidación practicada el 12 de agosto de 2020.

Como informa el Ministerio Fiscal, la liquidación de condena practicada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa evidencia el error padecido en el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa, revocada parcialmente por la sentencia dictada por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona, al haberse partido de un dato incorrecto sobre la fecha de extinción de la pena que determinó la condena por un delito de quebrantamiento de condena. En consecuencia, poniendo de manifiesto el nuevo elemento la inocencia del recurrente resulta procedente la estimación del presente recurso, debiendo declararse la nulidad de la sentencias reseñada.

En supuesto idéntico, esta Sala Segunda, revisó igualmente la condena impuesta, en sentencia núm. 672/2017, de 11 de octubre, que cita a su vez la núm. 521/2014 de 26 de junio y la núm. 623/2012 de 17 de julio.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Declaramos haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la representación de D. Gregorio, declarando la nulidad de la sentencia 49/2020 de 12 de agosto, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa en las Diligencias Urgentes 178/2020, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa a los efectos legales oportunos, así como a las partes, e insértese en la colección legislativa.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.