Última revisión
05/12/2007
Sentencia Penal Nº 515/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 395/2007 de 05 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO
Nº de sentencia: 515/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-395/2007
J. Oral 355/2007
Jzdo. Penal nº 15
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a 5 de diciembre de 2007.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, el 17-IX-2007, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de la letrada Olga Martín Alonso.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El acusado Luis Pablo , mayor de edad, condenado en sentencia 8-4-05 por robo con violencia, con antecedentes penales, el día 4-4-07 , sobre las 1:35 horas, solicitó los servicios de auto-taxi, conducido por Juan Francisco , .... FYB por la calle General Ricardos, indicándole que le llevara Carabanchel Alto de Madrid, una vez que llegaron a ese lugar, el acusado le exhibió una pistola de color negro, oxidada y de grandes dimensiones y le exigió la entrega del dinero que portaba logrando apoderarse de 80 euros y documentación y cartera valorada en 10 euros, huyendo a pie a continuación con los efectos, que se han recuperado posteriormente a excepción del dinero. El acusado está en prisión provisional desde el 19 de abril de 2007".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 237, 242.1 y 2 del C.P , concurriendo la agravante de reincidencia previsto en el art. 22.8 del C.P a la pena de cuatro años y tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Juan Francisco en la cantidad de 80 euros. Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".
II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
III. El Ministerio Fiscal instó no formuló alegación alguna.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-395/2007
J. Oral 355/2007
Jzdo. Penal nº 15
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a 5 de diciembre de 2007.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Pablo contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, el 17-IX-2007, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de la letrada Olga Martín Alonso.
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "El acusado Luis Pablo , mayor de edad, condenado en sentencia 8-4-05 por robo con violencia, con antecedentes penales, el día 4-4-07 , sobre las 1:35 horas, solicitó los servicios de auto-taxi, conducido por Juan Francisco , .... FYB por la calle General Ricardos, indicándole que le llevara Carabanchel Alto de Madrid, una vez que llegaron a ese lugar, el acusado le exhibió una pistola de color negro, oxidada y de grandes dimensiones y le exigió la entrega del dinero que portaba logrando apoderarse de 80 euros y documentación y cartera valorada en 10 euros, huyendo a pie a continuación con los efectos, que se han recuperado posteriormente a excepción del dinero. El acusado está en prisión provisional desde el 19 de abril de 2007".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor responsable de un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 237, 242.1 y 2 del C.P , concurriendo la agravante de reincidencia previsto en el art. 22.8 del C.P a la pena de cuatro años y tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de las costas del juicio y a que indemnice a Juan Francisco en la cantidad de 80 euros. Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".
II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.
III. El Ministerio Fiscal instó no formuló alegación alguna.
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Luis Pablo contra la sentencia dictada el 17-IX-2007 , en la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación mediante instrumento peligroso, condena que se modifica en el sentido de no aplicar el subtipo agravado de uso de arma o instrumento peligroso, por lo que la pena se reduce en esta segunda instancia a tres años, seis meses y un día de prisión. En todo lo demás se confirma la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Luis Pablo contra la sentencia dictada el 17-IX-2007 , en la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación mediante instrumento peligroso, condena que se modifica en el sentido de no aplicar el subtipo agravado de uso de arma o instrumento peligroso, por lo que la pena se reduce en esta segunda instancia a tres años, seis meses y un día de prisión. En todo lo demás se confirma la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

