Sentencia Penal Nº 515/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 515/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1/2008 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 515/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 1 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 24 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 225 /2003

SENTENCIA Nº 515 / 2009

ILMOS/AS SR./SRAS. DE LA SECCION SEGUNDA.

Presidente/a:

LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2008, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 24 de MADRID, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra:

- Héctor , con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 25/02/1959 en MADRID; hijo de MANUEL y de CARMEN.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª ASCENSION PELAEZ DIEZ, y defendido por el Letrado D. ANTONIO CHACON POTENCIANO.

- José , con DNI/PASAPORTE número NUM001 ; nacido el 15/11/1963 en PIURA (PERÚ); hijo de GUIDO GASPAR y de NELLY CORINA.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA ESTURGO LOZANO, y defendido por el Letrado D. ENRIQUE FERNANDZ VARGAS.

- Maximiliano , con DNI/PASAPORTE número NUM002 ; nacido el 28/01/1962 en LIMA; hijo de EMILIO ALEJANDRO y de VICTORIA.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª ISABEL CAÑEDO VEGA, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO MIGUEL GALIANA BOTELLA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Y como acusación particular el COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID representado por el Procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE, y asistido por el Letrado D. MANUEL LOPEZ ALVAREZ.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos de la siguiente forma:

- Los hechos narrados son constitutivos de:

Un delito de falsedad documental continuada, del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.2º y 3º y 74 del Código Penal , en concurso del artículo 77 .

Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del artículo 318. Bis 1 y 2, del Código Penal , en su redacción dada por la disposición final segunda, de la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social.

Un delito de intrusismo del artículo 403 párrafo 2 del Código Penal .

- De los hechos que han quedado narrados responden los 3 acusados en concepto de autores de la infracción a) y b); asimismo el acusado Maximiliano de la infracción c) (según el artículo 28.1 del Código Penal ).

-Concurren en los acusados las circunstancias modificativas atenuante analógica de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del C. Penal , y la de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal .

- Procede imponer a los 3 acusados la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal para el caso de impago por insolvencia. Por los hechos recogidos en los apartados A y B.

A Maximiliano , por el delito de intrusismo, 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas para los tres acusados, y que se haga entrega definitiva a Adrian y a Macarena de las cantidades que han sido consignadas por los acusados en concepto de responsabilidad Civil.

SEGUNDO.- Por los acusados y su defensa, en igual trámite, se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Héctor , mayor de edad, con número de ordinal informático 117349544 y sin antecedentes penales y José , mayor de edad, con número de ordinal informático 808682260 y sin antecedentes penales, se pusieron de común acuerdo con la finalidad de obtener un ilícito beneficio, pretendiendo introducir a ciudadanos extranjeros dentro del territorio español.

El primero de los acusados hizo una oferta de trabajo de una empresa de limpieza llamada "CIBERMANT", que resultó inexistente, a Adrian que aceptó a finales del mes de julio del año 2000, a cambio de 1.480?, y el segundo de los acusados, una oferta de trabajo de la misma empresa a Carlos , que igualmente aceptó a cambio de 1.300?, que fueron entregados por su esposa Macarena , entregándose toda la antedicha documentación al también acusado Maximiliano , mayor de edad, con número de ordinal informático NUM003 . Éste, puesto de común acuerdo con los antedichos acusados, y aparentando ser abogado, sin poseer título que lo acreditara para ello de la asesoría sita en la calle Gaztambide nº 19 de Madrid, se encargaba de tramitar la referida documentación en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo, el acusado Maximiliano , aparentando actuar en nombre de "Alcalagres S.A", empresa situada en el km. 4,1 de la carretera de Alcalá de Henares a Camarma de Esteruelas, presentó diversa documentación en el referido Ministerio, consistente en solicitud de permiso de trabajo y residencia a nombre de Adrian y del empleador Segismundo , que actuaba en representación de "Alcalagres S.A", sin que existiera oferta alguna de trabajo por ésta última empresa.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 1 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 24 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 225 /2003

SENTENCIA Nº 515 / 2009

ILMOS/AS SR./SRAS. DE LA SECCION SEGUNDA.

Presidente/a:

LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2008, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 24 de MADRID, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra:

- Héctor , con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 25/02/1959 en MADRID; hijo de MANUEL y de CARMEN.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª ASCENSION PELAEZ DIEZ, y defendido por el Letrado D. ANTONIO CHACON POTENCIANO.

- José , con DNI/PASAPORTE número NUM001 ; nacido el 15/11/1963 en PIURA (PERÚ); hijo de GUIDO GASPAR y de NELLY CORINA.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA ESTURGO LOZANO, y defendido por el Letrado D. ENRIQUE FERNANDZ VARGAS.

- Maximiliano , con DNI/PASAPORTE número NUM002 ; nacido el 28/01/1962 en LIMA; hijo de EMILIO ALEJANDRO y de VICTORIA.

En libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dª ISABEL CAÑEDO VEGA, y defendido por el Letrado D. FRANCISCO MIGUEL GALIANA BOTELLA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Y como acusación particular el COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID representado por el Procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE, y asistido por el Letrado D. MANUEL LOPEZ ALVAREZ.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos de la siguiente forma:

- Los hechos narrados son constitutivos de:

Un delito de falsedad documental continuada, del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.2º y 3º y 74 del Código Penal , en concurso del artículo 77 .

Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del artículo 318. Bis 1 y 2, del Código Penal , en su redacción dada por la disposición final segunda, de la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social.

Un delito de intrusismo del artículo 403 párrafo 2 del Código Penal .

- De los hechos que han quedado narrados responden los 3 acusados en concepto de autores de la infracción a) y b); asimismo el acusado Maximiliano de la infracción c) (según el artículo 28.1 del Código Penal ).

-Concurren en los acusados las circunstancias modificativas atenuante analógica de dilaciones indebidas, del artículo 21.6 del C. Penal , y la de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal .

- Procede imponer a los 3 acusados la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal para el caso de impago por insolvencia. Por los hechos recogidos en los apartados A y B.

A Maximiliano , por el delito de intrusismo, 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas para los tres acusados, y que se haga entrega definitiva a Adrian y a Macarena de las cantidades que han sido consignadas por los acusados en concepto de responsabilidad Civil.

SEGUNDO.- Por los acusados y su defensa, en igual trámite, se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Héctor , mayor de edad, con número de ordinal informático 117349544 y sin antecedentes penales y José , mayor de edad, con número de ordinal informático 808682260 y sin antecedentes penales, se pusieron de común acuerdo con la finalidad de obtener un ilícito beneficio, pretendiendo introducir a ciudadanos extranjeros dentro del territorio español.

El primero de los acusados hizo una oferta de trabajo de una empresa de limpieza llamada "CIBERMANT", que resultó inexistente, a Adrian que aceptó a finales del mes de julio del año 2000, a cambio de 1.480?, y el segundo de los acusados, una oferta de trabajo de la misma empresa a Carlos , que igualmente aceptó a cambio de 1.300?, que fueron entregados por su esposa Macarena , entregándose toda la antedicha documentación al también acusado Maximiliano , mayor de edad, con número de ordinal informático NUM003 . Éste, puesto de común acuerdo con los antedichos acusados, y aparentando ser abogado, sin poseer título que lo acreditara para ello de la asesoría sita en la calle Gaztambide nº 19 de Madrid, se encargaba de tramitar la referida documentación en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo, el acusado Maximiliano , aparentando actuar en nombre de "Alcalagres S.A", empresa situada en el km. 4,1 de la carretera de Alcalá de Henares a Camarma de Esteruelas, presentó diversa documentación en el referido Ministerio, consistente en solicitud de permiso de trabajo y residencia a nombre de Adrian y del empleador Segismundo , que actuaba en representación de "Alcalagres S.A", sin que existiera oferta alguna de trabajo por ésta última empresa.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS A Héctor , José Y Maximiliano , como autores de un delito de falsedad documental continuada y un delito contra os derechos de los extranjeros en España, ya calificados, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, del C. Penal para el caso de impago.

A Maximiliano a 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas para los tres acusados.

Hágase entrega definitiva, a Adrian y a Macarena de las cantidades que han sido consignadas por los acusados en concepto de Responsabilidad Civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS A Héctor , José Y Maximiliano , como autores de un delito de falsedad documental continuada y un delito contra os derechos de los extranjeros en España, ya calificados, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, del C. Penal para el caso de impago.

A Maximiliano a 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas para los tres acusados.

Hágase entrega definitiva, a Adrian y a Macarena de las cantidades que han sido consignadas por los acusados en concepto de Responsabilidad Civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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