Sentencia Penal Nº 515/20...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Penal Nº 515/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 352/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 515/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00515/2009

Rollo nº 352/09

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 330/09

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

S E N T E N C I A Nº515/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a veintiseis de noviembre de dos mil nueve

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación, los presentes Autos J.O. nº 330/09 de procedimiento abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid seguidos por supuestos delito contra la seguridad vial siendo apelante Gaspar y parte el Ministerio Fiscal.Ha sido Ponente Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de julio de 2009 con los siguientes hechos probados:

"Los acusados Gaspar y Isaac (cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de esta sentencia y se dan aquí por reproducidas), sobre las 03' 15 horas del día 12 de abril de 2.009, viajaban a bordo del vehículo con placas de matrícula Q-....-QN , conducido por el primero, pese a no haber obtenido nunca el correspondiente permiso o licencia de conducción. Los Agentes actuantes les dieron el alto a la altura de la calle Antonio López de esta ciudad, localizando, en el cacheo y registro que les efectuaron, una pistola de la marca "Blow Magnum" modelo "F92", que originariamente era detonadora, pero que había sido modificada al haber sido retirado el tornillo regulador, lo que la dejaba con capacidad para disparar cartuchos convencionales armados con bala, existiendo siete de ellos en el cargador, no teniendo la pistola el seguro accionado. Dicha pistola estaba en el interior de una bolsa que portaba Isaac debajo de su asiento de copiloto. Al otro acusado, en el bolsillo de su pantalón, le fue intervenida otra arma que resultó ser un revolver de la marca "Rohm", modelo "Little Joe", también en origen un arma detonadora modificada en su tambor, lo que le hacía apto para disparar cartuchos convencionales armados con bala de 6 milímetros, y que llevaba cargada el acusado con 5 cartuchos de dicho calibre.

Ambos acusados portaban dichas armas con conocimiento de la manipulación sufrida y pese a carecer de las guías y licencias necesarias."

Y parte dispositiva:

" FALLO

"Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A la pena de 4 meses y 15 días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

- Que debo condenar y condeno a Gaspar y a Isaac como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A la pena de 2 años de prisión, a cada uno de ellos, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

- Ambos condenados satisfarán las costas procesales causadas por mitad.

- Se decreta el decomiso y destrucción de las armas y munición que les fueron intervenidas.

- Se declara de abono el tiempo en que los acusados estén privados de libertad por esta causa.

- En el caso de Isaac , se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta por la expulsión de territorio nacional con prohibición de regreso al mismo por plazo de de 10 años, con aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 17, párrafo 2° in fine de la L.O. 19/03 de 23 de diciembre ."

SEGUNDO.- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el rollo de apelación nº 352/09 se pasó la causa al Magistrado ponente y celebrada la deliberación, votación y fallo, quedaron los Autos vistos para Sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00515/2009

Rollo nº 352/09

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 330/09

Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

S E N T E N C I A Nº515/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a veintiseis de noviembre de dos mil nueve

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de apelación, los presentes Autos J.O. nº 330/09 de procedimiento abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid seguidos por supuestos delito contra la seguridad vial siendo apelante Gaspar y parte el Ministerio Fiscal.Ha sido Ponente Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 27 de julio de 2009 con los siguientes hechos probados:

"Los acusados Gaspar y Isaac (cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de esta sentencia y se dan aquí por reproducidas), sobre las 03' 15 horas del día 12 de abril de 2.009, viajaban a bordo del vehículo con placas de matrícula Q-....-QN , conducido por el primero, pese a no haber obtenido nunca el correspondiente permiso o licencia de conducción. Los Agentes actuantes les dieron el alto a la altura de la calle Antonio López de esta ciudad, localizando, en el cacheo y registro que les efectuaron, una pistola de la marca "Blow Magnum" modelo "F92", que originariamente era detonadora, pero que había sido modificada al haber sido retirado el tornillo regulador, lo que la dejaba con capacidad para disparar cartuchos convencionales armados con bala, existiendo siete de ellos en el cargador, no teniendo la pistola el seguro accionado. Dicha pistola estaba en el interior de una bolsa que portaba Isaac debajo de su asiento de copiloto. Al otro acusado, en el bolsillo de su pantalón, le fue intervenida otra arma que resultó ser un revolver de la marca "Rohm", modelo "Little Joe", también en origen un arma detonadora modificada en su tambor, lo que le hacía apto para disparar cartuchos convencionales armados con bala de 6 milímetros, y que llevaba cargada el acusado con 5 cartuchos de dicho calibre.

Ambos acusados portaban dichas armas con conocimiento de la manipulación sufrida y pese a carecer de las guías y licencias necesarias."

Y parte dispositiva:

" FALLO

"Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A la pena de 4 meses y 15 días de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

- Que debo condenar y condeno a Gaspar y a Isaac como autores responsables de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 Código Penal sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A la pena de 2 años de prisión, a cada uno de ellos, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

- Ambos condenados satisfarán las costas procesales causadas por mitad.

- Se decreta el decomiso y destrucción de las armas y munición que les fueron intervenidas.

- Se declara de abono el tiempo en que los acusados estén privados de libertad por esta causa.

- En el caso de Isaac , se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta por la expulsión de territorio nacional con prohibición de regreso al mismo por plazo de de 10 años, con aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 17, párrafo 2° in fine de la L.O. 19/03 de 23 de diciembre ."

SEGUNDO.- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el rollo de apelación nº 352/09 se pasó la causa al Magistrado ponente y celebrada la deliberación, votación y fallo, quedaron los Autos vistos para Sentencia.

Que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación planteado por la representación procesal de los acusados Gaspar Y Isaac contra la Sentencia del Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid de fecha 27 de julio de 2009 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, y REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución a los solos efectos de SUSTITUIR la pena de cuatro meses y quince días de prisión impuesta al acusado Gaspar por su participación en un delito contra la seguridad vial, e IMPONER EN SU LUGAR UNA PENA DE TRES MESES DE PRISION, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución, con declaración de oficio de las costas impuestas.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de apelación planteado por la representación procesal de los acusados Gaspar Y Isaac contra la Sentencia del Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid de fecha 27 de julio de 2009 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, y REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución a los solos efectos de SUSTITUIR la pena de cuatro meses y quince días de prisión impuesta al acusado Gaspar por su participación en un delito contra la seguridad vial, e IMPONER EN SU LUGAR UNA PENA DE TRES MESES DE PRISION, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución, con declaración de oficio de las costas impuestas.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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