Sentencia Penal Nº 515/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 515/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 343/2012 de 31 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTIN MEIZOSO, CARLOS

Nº de sentencia: 515/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100800


Encabezamiento

P 343-2012

Juicio Oral 62-2011

Juzgado de lo Penal 19 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 515/2013

Magistrados:

Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 31 de octubre de 2013

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Hernan contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 19 de Madrid, el 30 de abril de 2012 , en la causa arriba referenciada.

Antecedentes

Primero: El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

'UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Hernan , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 5 de febrero de 2007 cuando salía de su domicilio sito en Madrid, fue requerido por agentes de la Policía Nacional con motivo de su posible implicación en unos daños causados en el tejado de la vivienda propiedad de Matías , sacando una navaja con la que les amenazó, siendo reducido al resistirse a la detención cayendo los agentes al suelo a consecuencia del forcejeo y sufriendo éstos lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa y por las cuales no reclaman. No consta probado que el citado acusado en los días 19, 20, 21, 28, 29 y 30 del enero de 2007 arrojara piedras contra la azotea del tejado de Matías y causara daños al mismo tasados en 1.402 euros.'

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Hernan como autor de un delito de resistencia y de dos faltas de lesiones de los artículos 556 y 617.1 del Código Penal , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, a la de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria por cada falta y costas.

Se absuelve al mencionado acusado del delito continuado de daños de los artículos 263 y 74 del Código Penal .'.

Segundo: La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva.

Tercero: El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.


Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero: El apelante asegura que se ha producido error en la apreciación del material probatorio, con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Afirma que en esas fechas se encontraba preso por lo que no pudo cometer los hechos que se le imputan. Que, en cualquier caso, no es claro que utilizara una navaja contra los agentes y menos que lo hiciera de forma violenta. Que las lesiones sufridas por los agentes son las habituales que se dan en todas las detenciones y serían de escasísima gravedad, tanta que los agentes renunciaron a una indemnización.

Segundo: Sus alegatos contradicen lo que dijo en el juicio. Allí indicó que ingresó en prisión el 18 ó 19 de marzo de 2007, no antes. Además, el 5-2-07 es evidente que no se encontraba en un Centro Penitenciario. Al folio 31 consta el atestado que demuestra que fue detenido ese día. Al folio 43 que solicitó habeas corpus y fue inadmitido por auto de 6-2-07, pasando a disposición judicial el 7-2-07 (folios 86 y ss.).

Ciertamente no parece que utilizara la navaja de forma excesivamente intimidatoria o peligrosa. En el juicio los agentes señalaron que cuando solicitaron al hoy recurrente la documentación, les sacó una navaja y se resistió a acompañarlos, finalmente le tiraron al suelo y empezó a dar patadas y gritar. Que no intentaba pinchar, pero se la mostraba, no sintió peligro por su vida, el acusado daba patadas pero no llegó a golpearlos. Sufrió unos rasguños al caer... En dependencias estaba muy soberbio, activo, al instructor empezó a llamarle maricona, etc. Estaba muy alterado... sacó una navaja, pero era más que nada por si se acercaban hacia él, no de querer pincharles. La herida el dicente se la hizo al caer al suelo (90.889). O en palabras del 91.810, al decir al acusado que tenía que ir detenido, les sacó una navaja y les amenazó con el arma y verbalmente y tuvieron que reducirle. El acusado sacó la navaja y la esgrimió hacia ellos.

Precisamente por ello se ha degradado el delito de atentado del artículo 550 e incluso atentado agravado por el uso de armas, de los artículos 551.1 y 552.1 del Código Penal a resistencia del 556. Pero nada autoriza a ir más allá.

En otros casos el hecho pudiera tener encaje en la falta contra el orden público prevista en el artículo 634 del citado cuerpo legal . Pero no en el que nos ocupa. La mera exhibición del arma, con intención de evitar la detención, incrementa el peligro para los agentes y hace necesaria una respuesta penal de mayor intensidad. Obligó a que los agentes hicieran uso de la fuerza mínima imprescindible e hizo caer a uno de ellos.

Por cuanto respecta a las faltas de lesiones, hayan o no reclamado los policías indemnización, aparecen constatadas en los partes médicos coetáneos unidos a los folios 50 y 51 y fueron corroboradas en los coincidentes informes forenses de sanidad, acogidos en las páginas 198 y 201 de las actuaciones. No revistieron gravedad, pero existieron, se causaron por el acusado y encajan a la perfección en la falta tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal .

En consecuencia, con declaración de oficio de las costas de esta instancia

Fallo

Se desestima el recurso formulado por Hernan , confirmando íntegramente la Sentencia dictada el 30 de abril de 2012, por el Juzgado de lo Penal 19 de Madrid, en Juicio Oral 62-2011.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Publicación:leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, por el magistrado que la dicta, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.


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