Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 515/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 816/2014 de 23 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 515/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100494
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2262
Núm. Roj: SAP C 2262/2014
Resumen:
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00515/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 48 2 2014 0000148
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000816 /2014
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000202 /2014
RECURRENTE: Eugenia
Procurador/a:
Letrado/a: ANAHÍ RODRIGUEZ MONTES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 23 de septiembre de 2014.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre
la Mujer de A Coruña, en juicio de faltas nº 202/14, sobre INJURIAS, figurando como apelante Eugenia , y
como apelado MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: CONDENO a Florian , como autor responsable de una falta de injurias, a la pena de cuatro días de localización permanente y al pago de la mitad de las costas.
Le absuelvo de una falta de amenazas declarando de oficio la mitad restante de las costas.'.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Eugenia , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 816/14.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Aunque el recurso alega como razón única de la apelación el 'error en la valoración de la prueba', su lectura pone de manifiesto que 'dos son los motivos de impugnación de la sentencia - pena impuesta por la falta de injurias y absolución respecto de la falta de amenazas-'. Así las cosas, esa disonancia requiere algunas consideraciones: a) la determinación de la pena al caso concreto responde a las exigencias que el principio de legalidad impone, ya que legalidad, proporcionalidad y tipicidad van íntimamente relacionadas entre sí alrededor del artículo 25 CE , y la proporcionalidad supone la adecuación o la correspondencia de más partes con el todo o de las partes entre sí; b) en materia de individualización dentro del marco de juicio de faltas rige la pauta específica del artículo 638, que no es más que expresión del concepto de justo equilibrio de ponderación judicial siempre manejado por la jurisprudencia; c) entonces, el Juzgado ya explica suficientemente el porqué de la extensión de la pena de localización permanente: la entidad en sí misma de la acción y sus consecuencia, y la 'repercusión negativa' en el plano personal y familiar; d) esa fundamentación no es desvirtuada por lo argumentado en el documento de 5-5-2014 ni se aprecia justificación suficiente para su modificación dadas las circunstancias del caso; y, e) en cuanto al tema de la falta de amenazas del artículo 620, ya indica la sentencia de 25-4-2014 que la conversión del procedimiento desplaza esa posibilidad acusatoria (vid. art. 171.4 Cód. Penal ) y, además, la revocación interesada chocaría con la doctrina sobre los criterios restrictivos de extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias y el respeto debido a los principios de inmediación, contradicción y audiencia (vid. SSTC 45/2011 , 135/2011 , 142/2011 , 154/2011 , 126/2012 , 144/2012 , 201/2012 , 88/2013 , 105/2013 , 120/2013 , etc.; y SSTS 13-3-2013 , 19-7-2013 , 30-12-2013 , 3-2-2014 , 4-3-2014 , 2-4-2014 , 10-4-2014 , 16-6-2014 , etc.).
SEGUNDO.- Así las cosas, el recurso viene abocado a la desestimación, aunque sin especial imposición de costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25-4-2014, dictada por el Juzgado de Violencia sobre a Muller de A Coruña en el Juicio 202/14 , con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
