Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 515/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 831/2018 de 27 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CHACON ALONSO, MANUEL
Nº de sentencia: 515/2019
Núm. Cendoj: 28079370012019100554
Núm. Ecli: ES:APM:2019:16774
Núm. Roj: SAP M 16774/2019
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
IDE11
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7040215
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 831/2018
Origen: Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid
Procedimiento Abreviado 378/2015
Apelante: D./Dña. Alvaro
Procurador D./Dña. MARIA JESUS CEZON BARAHONA
Letrado D./Dña. IGNACIO GOMEZ BERNAL
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D./Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA
D./Dña. MANUEL CHACÓN ALONSO ( PONENTE)
D./Dña. ANTONIO ANTON Y ABAJO
SENTENCIA Nº 515/2019
En Madrid, a 27/12/2019
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 1ª de esta Audiencia D. MANUEL CHACÓN ALONSO, el rollo
de apelación nº 831/2018 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo penal nº 17 de Madrid, en el P.A 378/2015, en fecha
28/09/2017, seguido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo partes apelante D. Alvaro y parte apelada
EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo penal nº 17 de Madrid indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: Hechos Probados: Alvaro , Claudio y Cristobal , todos ellos mayores de edad y con antecedentes penales Cristobal , al haber sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de 23 de julio de 2008 por un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso y por Sentencia de fecha 9 de marzo de 2010 por el mismo delito, en un momento no determinado, entre la tarde del 8 de octubre de 2013 y la madrugada del 9 de octubre de 2013, persona o personas de las que no consta su identidad sustrajeron el vehículo Ford, Escort, R-....-GJ , tasado pericialmente en 600 euros, y que su propietario, Emiliano , había dejado debidamente aparcado y cerrado en la calle Bodega nº 23 de Ontígola (Toledo).
Sin que conste que los acusados causaran daño alguno, entraron en el coche siendo interceptados por agentes de la PN a bordo del mismo, sobre las 5:17 horas del día 9 de octubre de 2013, cuando circulaban por el barrio del Gallinero de Madrid. Los acusados fueron identificados por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que pudieron observar que era Cristobal quien conducía el vehículo en ese momento. El vehículo presentaba el puente eléctrico hecho.
Dentro del coche, a los pies del copiloto, se halló una caja de cartón que contenía, lo que resultaron ser tras los análisis correspondientes, 140 gramos de cogollos de marihuana (Tetrahidrocannabinol THC 15%). El valor de la sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 254,814 euros.
El acusado, Cristobal , carece de permiso de conducir al no haberlo obtenido nunca.
Fallo: VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alvaro , Claudio y Cristobal como autores responsables de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, para cada uno de los acusados.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cristobal como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de multa de veintiún meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Los acusados satisfarán proporcionalmente las costas procesales causadas.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alvaro , Claudio y Cristobal del delito contra la salud pública por el que venían siendo acusados.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de D. Alvaro , que fue admitida a trámite e impugnado por el Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.
II.-HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de D. Alvaro se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que le condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, viniendo a alegar aplicación indebida del artículo 244.1 del Código penal.
Refiere que no se niega que los tres acusados circularan a bordo de un vehículo que resulta sustraído, la cuestión litigiosa se centra en determinar si todos y cada uno de ellos conocían o participaron en la sustracción del mismo, llegando la Juzgadora a la conclusión de que sí participaron. No obstante, su patrocinado Alvaro señaló, en instrucción y en el plenario, que él se encontraba en la calle sacando a su perro, cuando apareció el otro acusado Cristobal al volante del vehículo que luego resultó ser sustraído y le propuso a él y al otro acusado ir a la Cañada Real a comprar droga. Por lo que nos encontramos con que cuando se monta en el vehículo, éste ya había sido sustraído, no participando así en ningún plan anterior a la sustracción aunque solo fuese con la intención de apoderarse de un vehículo para desplazarse.
Se incide en que, conforme a la Jurisprudencia, el delito de hurto de uso de vehículo a motor solo puede ser cometido por la que sustraen el mismo y no por los meros usuarios. En consecuencia, se excluye de esta infracción la conducta de los que sin haber sustraído un vehículo disfrutan de dicho bien aún sabiendas de la realización de esta conducta por otro. En este caso, hay que tener en cuenta, además, que su representado no usó el vehículo en ningún momento, ni siquiera se planteó tal extremo, solo se hizo por el condenado por su conducción.
Todo lo cual debe llevar a la absolución del acusado del delito de hurto de uso de vehículo a motor con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Como así señala la Sentencia 509/2018, de esta Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 10 de julio de 2018: Como dijimos en nuestra Sentencia de 6 de febrero de 2017 (RAA 150/017) 'el artículo 244 del Código Penal castiga en su primer apartado al que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo de motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo. Esa falta de intención de apoderamiento más o menos definitivo es lo que caracteriza al delito, que precisamente por ello en su día se denominó de ' utilización ilegítima de vehículo de motor'.
Se concreta literalmente en la actualidad el arco de posibilidades de la acción en una doble versión: la sustracción temporal, interina, provisional, por una parte (sin ánimo de apropiación permanente) ; y la utilización del vehículo careciendo del permiso de quien puede otorgarlo. Se procuró de tal modo la claridad expresiva del delito (es cierto que en sentido expansivo) frente a redacciones históricas del tipo, en las que tan sólo se castigaba la 'sustracción' y que habían sido generadoras de un conocido debate doctrinal en torno por ejemplo a la punibilidad de la conducta de los pasajeros que no habían tenido parte en el hurto o robo del vehículo (Cfr. entre otras muchas, STS 2.437/2.001, de 20 de diciembre). Ahora la clarificación de la descripción típica excluye discusiones como la expresada, centrándose en la falta del ánimo de apropiación, cuya inferencia lógica ha de llevarse a cabo sobre diferentes elementos.
La frontera entre las dos modalidades apuntadas en el artículo citado no siempre resulta fácil. Con relación a la segunda de las previstas, se ha definido la conducta típica como la propia de quien 'no ha participado en la sustracción y se limita utilizar el vehículo sin la autorización su dueño, sustrayendo el mismo de la esfera y disponibilidad del propietario con ánimo de obtener el provecho que le proporciona el mero uso del vehículo, sin intención de hacerlo suyo (SAP M Secc. 29, de 5 de diciembre de 2016 - ROJ: SAP M 17125/2016). Se ha dicho también que 'El precepto no exige que el autor conozca fehacientemente que el vehículo ha sido sustraído' (SAP M Secc. 16ª, de 4 de octubre de 2016 - ROJ: SAP M 12493/2016). Este conocimiento puede inferirse, como hemos dicho, a través del conjunto de circunstancias que rodean a la acción, y que deben ser detalladas en la sentencia a la hora de motivar tanto la comisión delictiva como su atribución subjetiva.
A la luz de esta Jurisprudencia, el Juez a quo pone de relieve en su resolución convenientemente que concurren en el caso de Autos todos los elementos de la tipicidad del hecho. Ha existido una acción de apropiación de un vehículo de motor ajeno contra la voluntad de su dueño sin que conste que los acusados emplearan fuerza en las cosas para lograr. El valor de lo sustraído superior a los 400 euros conforme al valor venal que consta en Autos y que no ha resultado discutido.
Por otra parte, tratándose de un vehículo de motor ha de considerarse que los autores no pretendían un apoderamiento definitivo del objeto, y ello ha de entenderse así conforme al principio in dubio pro reo ya que solamente habían transcurrido unas horas desde la sustracción del mismo.
El texto vigente sanciona no sólo la sustracción sino la utilización de un vehículo de motor sin la autorización de su titular, lo que incluye la sanción no sólo del robo de uso sino también de las apropiaciones subsiguientes y la utilización de un vehículo para desplazarse en el mismo, incluso aunque no se sea su conductor, siempre que se desprenda lógica y racionalmente de los datos acreditados la existencia de un acuerdo entre ocupante y conductor del mismo.
En el caso presente es evidente que ninguno de los ocupantes del vehículo podía expresar su ignorancia de que el coche no era sustraído y ello porque el puente eléctrico se encontraba hecho. En definitiva, la lógica y la experiencia han de llevar a afirmar el conocimiento de todos los acusados de que circulaban en un coche que había sido previamente sustraído.
Por lo que concurren en base a dichos razonamientos, que se comparten por este Tribunal, no aparece como ilógica o arbitrariamente ajena a las máximas de la experiencia la subsunción jurídica de los hechos en el tipo penal aplicado, hurto de uso de vehículo a motor, debiendo, en consecuencia, desestimarse el recurso presentado por la representación de D. Alvaro .
Fallo
Que debo desestimar y DESESTIMO el recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de D.Alvaro , contra la Sentencia dictada el 28/09/2017 en el P.A 378/2015 del Juzgado de lo Penal 17 de Madrid, Sentencia que SECONFIRMA, declarándose de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución haciendo saber a las partes que frente a ella NO CABE RECURSO DE CASACIÓN. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución al ser FIRME LA SENTENCIA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL CHACÓN ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
