Sentencia Penal Nº 516/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Penal Nº 516/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 334/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 516/2009


Encabezamiento

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección nº 2

MADRID

Rollo: RP 334 /2009

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 9 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 702/2008

SENTENCIA Nº 516/2009

Ilmos/as. Sres/Sras. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a, once de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 702/2008 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por un delito de robo con violencia o intimidación siendo partes en esta alzada como apelantes Luis Francisco y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 4 junio 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que el día 9 de diciembre de 2008, el acusado Luis Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, entró en el establecimiento "superior" sito en la calle Radio nº 11 de Madrid, donde con ánimo de ilícito beneficio, se apoderó de diversos efectos que ocultó entre sus ropas de manera que cuando pretendía salir del establecimiento sin abonar el importe, fue sorprendido por una de las cajeras, Salome , que le indicó que dejase todo lo que llevaba, siendo en ese momento cuando el acusado oponiéndose a la entrega de tales efectos propinó, dos fuertes empujones y la arrojó arena de una maceta a la cara, si bien la cajera recuperó los efectos que portaba el acusado, abandonando el establecimiento y profiriendo contra Salome , la expresión: "hija de puta luego vengo a por ti". Como consecuencia de lo anterior, Salome , sufrió lesiones consistentes en una contusión en la región malar derecha y ligera limitación funcional del hombro derecho, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de ulterior tratamiento médico o quirúrgico de los que tardó en curar ocho días sin estar incapacitada para sus ocupaciones habituarles. La perjudicada ha renunciado a la posible indemnización que pudiera corresponderla".

En el Fallo de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa del artículo 242.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de ocho meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta de lesiones del artículo 617 párrafo primero del Código Penal a la pena de treinta días multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Se imponen al acusado las costas causadas. Se proceda al comiso del palo ocupado. Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora. ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Francisco , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 4 noviembre 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

Fundamentos

Y

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección nº 2

MADRID

Rollo: RP 334 /2009

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 9 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 702/2008

SENTENCIA Nº 516/2009

Ilmos/as. Sres/Sras. De la Sección Segunda.

PRESIDENTA: Dª. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a, once de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 702/2008 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por un delito de robo con violencia o intimidación siendo partes en esta alzada como apelantes Luis Francisco y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 4 junio 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que el día 9 de diciembre de 2008, el acusado Luis Francisco , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, entró en el establecimiento "superior" sito en la calle Radio nº 11 de Madrid, donde con ánimo de ilícito beneficio, se apoderó de diversos efectos que ocultó entre sus ropas de manera que cuando pretendía salir del establecimiento sin abonar el importe, fue sorprendido por una de las cajeras, Salome , que le indicó que dejase todo lo que llevaba, siendo en ese momento cuando el acusado oponiéndose a la entrega de tales efectos propinó, dos fuertes empujones y la arrojó arena de una maceta a la cara, si bien la cajera recuperó los efectos que portaba el acusado, abandonando el establecimiento y profiriendo contra Salome , la expresión: "hija de puta luego vengo a por ti". Como consecuencia de lo anterior, Salome , sufrió lesiones consistentes en una contusión en la región malar derecha y ligera limitación funcional del hombro derecho, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa sin necesidad de ulterior tratamiento médico o quirúrgico de los que tardó en curar ocho días sin estar incapacitada para sus ocupaciones habituarles. La perjudicada ha renunciado a la posible indemnización que pudiera corresponderla".

En el Fallo de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa del artículo 242.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de ocho meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta de lesiones del artículo 617 párrafo primero del Código Penal a la pena de treinta días multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Se imponen al acusado las costas causadas. Se proceda al comiso del palo ocupado. Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora. ".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Francisco , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 4 noviembre 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación formulados por la representación procesal de Luis Francisco , contra la sentencia de fecha 4 junio 2009, dictada por el Juzgado Penal nº 9 de Madrid en el Juicio Oral nº: 702/2008, confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación formulados por la representación procesal de Luis Francisco , contra la sentencia de fecha 4 junio 2009, dictada por el Juzgado Penal nº 9 de Madrid en el Juicio Oral nº: 702/2008, confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

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