Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 516/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 124/2012 de 11 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 516/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100450
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo nº. 124/2012
Causa: Procedimiento Abreviado nº. 4/2012
Juzgado de Instrucción núm. 5 de Motril.
Ponente: Sr. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.
S E N T E N C I A Nº. 516
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS SRES:
Presidente
Mª AURORA GONZALEZ NIÑO
Magistrados
JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
En la ciudad de Granada, a 11 de octubre de 2013, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 124/2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Motril, por un presunto delito de abusos sexuales contra D/ña. Luis , nacido en Motril el día NUM000 de 1970, hijo de Mauricio y de Amparo vecino de Motril, con domicilio en la c. DIRECCION000 titular del DNI. nº NUM001 , sin antecedentes penales, no habiendo estado privado cautelarmente de libertad, representado por el/la Procurador/a Sr/a García, bajo la defensa del/la Letrado/a Sr/a Espadas.
Como acusación particular figura la sra. Celsa representada por la procuradora sra.Correa y defendida por el letrado sr.González.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO. El presente P.Abreviado se incoó por auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Motril de fecha 29 de marzo de 2012 , remitiéndose a la Audiencia provincial, habiédose turnado a esta Sección Segunda para su enjuiciamiento que tuvo lugar el día10 de Octubre de 2013.
SEGUNDO. En sus conclusiones definitivas el M. Fiscal y la acusación particular consideraron que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual de los arts. 183.1 y 4 d ) y 192.3 del C.Penal del que era responsable en concepto de autor el acusado Luis , en quien no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien solicitaron que se impusiese la pena de CUATRO AÑOS Y UN DIA de PRISION, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación durante la condena para el ejercicio del derecho de patria potestad sobre sus hijos menores Gregoria y Anibal , asi como al pago de costas procesales. Asimismo interesaron que se decretase la prohibición de acercamiento a la menor, a su domicilio o lugar de estudio y comunicación por cualquier medio por plazo de CINCO años, y que indemnizara a su hija en la persona de su representante legal en la cantidad de 3.000 euros por daño moral.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusadopresente, pidieron al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación antedicho. Informado el acusado en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestada libremente conformidad con la formulación modificada al efecto del Ministerio Fiscal, se dio al juicio el trámite previsto en esa norma.
Probado y asi lo declaramos en forma expresa por conformidad de las partes que sobre las 3 horas de la madrugada del día 2 de octubre de 2011 Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la vivienda sita en la DIRECCION000 nº 52 de Motril, con ánimo libidinoso procedió a realizar tocamientos obscenos en los genitales a su hija menor Gregoria , en esa época con 10 años de edad, en cuanto nacida el NUM002 de 2000, aprovechando que dormía en la misma cama que él. En concreto, tras acariciar sus genitales con sus manos, se bajó los calzoncillos y cogiendo las manos de la menor se las puso sobre el pene para, a continuación, poner éste externamente junto a los genitales de la niña, al tiempo que la besaba en la boca.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE TRECE AÑOS de los arts. 183.1 y 4 letra d ) y 192.3 del C. penal del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de la circunstancia modificativa alguna y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal .
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
: Que debemos CONDENAR al acusado Luis , como autor responsable de un delito de ABUSO SEXUAL A MENOR DE TRECE AÑOS DE EDAD, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA de PRISION, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE SUS HIJOS Gregoria Y Anibal por plazo de CINCO AÑOS, prohibición de aproximación a su hija Gregoria , a su domicilio, lugar de estudio o donde se encuentre, a menos de 300 metros, asi como de comunicarse con ella por cualquier medio, ordenario o eléctronico, por el mismo plazo, al pago de las costas procesales y a que indemnice a la menor en la persona de su progenitora en la cantidad de 3.000 euros por el daño moral sufrido.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

