Sentencia Penal Nº 516/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 516/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 454/2014 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 516/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100493

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2261

Núm. Roj: SAP C 2261/2014

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00516/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0003241
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000454 /2014 (JR/VG)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000063 /2014
RECURRENTE: Trinidad
Procurador/a: ADOLFO OLMEDO IGLESIAS
Letrado/a: JUAN ANGEL GARCIA FIGUEIRAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Juan Manuel
Procurador/a: , IRIA MARÍA FERNÁNDEZ BARREIRO
Letrado/a: , MARÍA ASUNCIÓN GARCÍA CASTAÑO
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 23 de septiembre de 2014.
En el recurso de apelación penal número 454/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña,
sobre AMENAZAS, entre partes de la una como apelante Trinidad , y de la otra como apelados el
MINISTERIO FISCAL y Juan Manuel .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 24 de febrero de 2014, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Manuel del delito de AMENAZAS por el que venía siendo acusado con declaración de oficio de las costas causadas.

Procede REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares de protección de la persona de Trinidad , acordadas en Auto de fecha 8 febrero de 2014'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Trinidad , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Bajo el epígrafe único de 'error en la valoración de la prueba' pretende la recurrente Sra.

Trinidad que la Sala considere 'debidamente acreditadas las amenazas de género' que denunció tras la intervención policial del 7-2-2014 y que fueron objeto del escrito incriminatorio del Fiscal de 10 de febrero (al que se adhirió la acusación particular en el acta de audiencia de esa fecha). Recordemos que la sentencia de 24 de febrero contiene un relato fáctico según el cual el imputado profirió determinadas expresiones en dependencias policiales y lejos de la presencia de Dª Trinidad , y que son los únicos elementos acreditados no incluyentes de lo relatado a los folios 4 a 6 y 46-47 de las Diligencias, aparte de lo manifestado en el juicio celebrado el 24 de febrero (folio 89). Así las cosas, frases como 'te voy a romper la cabeza', empujones y otros componentes intimidatorios distan de estar incorporados a la declaración de hechos probados; en concreto, se dice que 'este Juzgador en modo alguno cuenta con prueba de cargo de entidad suficiente para el dictado de una sentencia condenatoria por el delito de amenazas por el que venía siendo acusado Juan Manuel ', sin perjuicio de recordar lo que comporta el acatamiento al principio acusatorio.



SEGUNDO.- Como expone el Ministerio Fiscal en el documento de oposición a la apelación de 14-3-2014, independientemente de la interpretación del tipo del artículo 171.4 del Código Penal , está sobre la mesa la conocida problemática sobre el ámbito y posibilidades modificativas de los fallos absolutorios.

Según una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (ss. 167/2002 , 197/2002 , 47/2003 , 209/2003 , 28/2004 , 65/2005 , 317/2006 , 115/2008 , 54/2009 , 30/2010 , 45/2011 , 154/2011 , 126/2012 , 144/2012 , 201/2012 , 88/2013 , 105/2013 , 120/2013 ,etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga al Tribunal 'ad quem' en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad para proceder a una nueva valoración de la prueba. Ahora, no cabe (ni se solicitó) algo al respecto, y lo pretendido por la apelante Sra. Trinidad es otra ponderación de declaraciones y testimonios de cara a revocar una sentencia absolutoria y sustituirla por otra condenatoria sin debate en forma ni acomodo a las exigencias de defensa e institucionales derivadas del artículo 24.2 de la Constitución (entre ellas la audiencia).

En definitiva, la resolución de instancia se mueve en un esquema dependiente de modo directo de la percepción sensorial, condicionado en consecuencia a la inmediación y conceptualmente extraño a verificación por un tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba, tildada de insuficiente en orden a la destrucción de la reaccional presunción de inocencia, en motivación coadyuvante razonable y razonada. Es el problema de los límites del control revisorio de pronunciamientos absolutorios (estudiado en, por ejemplo, sentencias del Tribunal Supremo de 9-10-2009 , 13-12-2010 , 28-2-2011 , 25-1-2012 , 6-2-2013 , 13-3-3013 , 23-4-2013 , 30-5-2013 , 20-6-2013 , 19-7-2013 , 30-12-2013 , 3-2-2014 , 10-4-2014 , 16-6-2014 , etc.) cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, que es, se mire como se mire el asunto, lo que subyace en el presente, aparte de la constatación de que lo consignado en el atestado tras la detención de Juan Manuel ni estaba destinado ni llegó a conocimiento de Dª Trinidad .

Por consecuencia, una vez que el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña declara la absolución del encartado, pasa a operar en el vacío la tesis del escrito de 3 de marzo que intenta una revisión a la carta de la verosimilitud y peso incriminatorio de esta o aquella aportación a espaldas de tan consolidada y vinculante jurisprudencia.



TERCERO.- En función de las anteriores consideraciones, el recurso es desestimado, aunque sin especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24-2-2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña en el Juicio Rápido 63/14, con declaración de oficio de las costas procesales.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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