Sentencia Penal Nº 516/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 516/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 151/2017 de 24 de Julio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 516/2017

Núm. Cendoj: 08019370052017100390

Núm. Ecli: ES:APB:2017:6627

Núm. Roj: SAP B 6627/2017


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.151/2015-R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 82/2017
JUZGADO PENAL NÚM. 13 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2017
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo con violencia con uso de arma y
delito de lesiones, contra el acusado DON Ernesto ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de
apelación interpuesto por la Procuradora Doña MERCEDES ALVAREZ ROSET en nombre y representación
del acusado DON Ernesto contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 22 de marzo de 2017.
ES PARTE APELADA EL MINISTERIO FISCAL que, en su escrito de fecha 12 de mayo de 2017,
interesa la desestimación del recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Doña MERCEDES
ALVAREZ ROSET en nombre y representación del acusado DON Ernesto y la confirmación de la sentencia
dictada en la primera instancia.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que condeno al acusado Ernesto como autor responsable de un delito de robo con violencia con uso de arma en grado de consumación y de un delito leve de lesiones, concurriendo respecto el delito de robo, la agravante de reincidencia, a las siguientes penas: Por el delito de robo CUATRO AÑOS Y SEIS MESES e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por el delito leve de lesiones, UN MES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 7 EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias no satisfechas. Condeno asimismo al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

En el orden civil le condeno a indemnizar a Gines en la cantidad total de 420 euros con mas los intereses legales. ...'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.



TERCERO.- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 7 de junio de 2017 y en fecha 13 de junio de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 17 de julio de 2015.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.- Ha resultado probado que, sobre las 3 horas del día 12 de diciembre de 2016, Ernesto ( que también usa ( Jeronimo , Lucas , Moises Y Ramón ), mayor de edad y con antecedentes penales, se hallaba frente al inmueble frente al número 52 de la calle Vía Layetana de Barcelona, donde, movido por propósito de enriquecerse, propició un choque con Gines , mientras éste caminaba por el lugar, aprovechando este momento para apoderarse del teléfono móvil del Sr Gines , valorado en 120 euros, marca LG, valorado en 120 euros, que aquel llevada dentro de uno de los bolsillos de su chaqueta. La victima se percato seguidamente de la desaparición de su teléfono, por lo que salió corriendo tras el acusado y le reclamo la devolución del objeto.

Como quiera que el acusado se negó a devolver el móvil, el seños Gines lo persiguió por varias calles hasta llegar a las inmediaciones del mercado de Santa Caterina. Donde el acusado, con animo de menoscabar la integridad física de su perseguidor cogió un cuchillo y se lo intentó clavar en el vientre, no pudiendo conseguirlo por poner el Sr. Gines su mano izquierda por delante. A consecuencia de ello. Gines sufrió lesiones consistentes en herida incisa y erosión en el dorso de la mano izquierda de 1,5 cms. de longitud, que precisó para su curación y de entre 5 y 10 días, sin secuelas. Tras ello el acusado emprendió la huida con el teléfono sustraído, que no ha sido recuperado.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en virtud de sentencia de 11 de octubre de 2016, dictada por el juzgado penal nº 28 de Barcelona a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, que dio lugar a la ejecutoria 2985/16 del Juzgado Penal12, habiéndose suspendido la ejecución d e la pena privativa de la libertad por un plazo de 4 años en virtud de auto de 11 de octubre de 2016 que fue notificado el 16 de noviembre de 2016.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Ernesto interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de robo con violencia y de lesiones por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española e Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 242 y 147 del CP .

El perjudicado siempre ha mantenido que al pasar por delante de un supermercado sito en la Vía Layetana nº 52, se choco con un chico que salía del citado supermercado y al darse cuenta que no tenia el móvil corrió detrás de el hasta que lo interceptó.

Alega que estos hechos no constitutivo de delito de robo con violencia, porque no se utilizo violencia ni intimidación para sustraer el móvil.

En el acto del plenario el perjudicado modificó su relato en el sentido de añadir de que antes de llegar al supermercado estaba utilizando el móvil, cosa que en la instrucción no había dicho.

El perjudicado siempre ha declarado que los hechos sucedieron a las 3 horas de la madrugada.

La defensa considera que si los Mossos no aportaron a dicha hora fotoprinters es porque no existían.

Alega también que de los fotoprinters aportados en el atestado policial no se puede reconocer a persona alguna sin ningún genero de dudas.- El Instructor de la causa (TIP NUM000 ) recabo de otros compañeros si conocían al joven de la fotografía, por lo que el presunto autor no es tan conocido de la policía como se pretende. Los Mossos con TIP NUM001 y NUM002 que no habían participado en las actuaciones y que fueran requeridos por si conocía a la persona que aparecía en los fotoprinters, reconocieron sin géneros de dudas a Ernesto , porque días antes le habían identificado en la calle. Y esta defensa considera que con los tres fotoprinters aportados no es posible identificar al acusado como el autor de los hechos.

Ernesto es un joven de 19 años que no tiene nada que ver con un hombre de 25 a 30 años de edad que se describe ha robado el móvil al folio 4.

El perjudicado persiste en la persecución del hombre con el poncho. Pero lo cierto es que la persecución del hombre con el poncho no es indubitada.

El perseguido coge un cuchillo pero no lo coge para agredir al perjudicarlo sino para disuadirle de que siga persiguiéndole, de tal forma que solo le causa una erosión lineal de 1,5 cms. de longitud en la mano izquierda, sin sangrado activo en el momento de la valoración medica, por lo que la defensa entiende que debe aplicarse la menor entidad de la violencia porque solo quería disuadir y no lesionar.



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Oída la grabación del juicio y contrastándola con las diligencias de investigación obrantes en el expediente se comprueba que la totalidad de la prueba de cargo practicada en el juicio oral es de cargo, pues el acusado se negó a declarar en el acto del juicio, prueba que acredita el relato de hechos probados y soporta la condena recaída contra el acusado en cuanto a su autoría y en cuanto a la calificación de los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de robo con violencia agravado por uso de arma (cuchillo) tipificado en el articulo 242.1 y 3 del CP .

En el supuesto enjuiciado, el relato de hechos probados se acredita por las manifestaciones en el juicio del perjudicado, uniformes con las que realizó en la instrucción ante los Mossos y ante el Juzgado Instructor(folio 125) corroboradas en cuanto a la certeza de su relato por las imágenes de las cámaras del supermercado donde la victima refiere se introdujo el acusado tras percatarse le había quitado el móvil, de las que es de ver la coincidencia del aspecto físico con la descripción que hizo el perjudicado del autor de los hechos, -física y de vestimenta llamativa un poncho a rayas de variedad de colores. Sin que la diferencia de edad de 19 a 25 que sea determinante, dada la coincidencia de las restantes características, 1,60, complexión normal, barba de 3 días, pelo negro, muy despeinado, como si se hubiera cortado rastas, vestido con un poncho de rayas verticales de color blanco nagras y marrones, diferencia de edad que es explicable por las características físicas del acusado y su aspecto desordenado en el pelo.

Que el acusado portaba inmediatamente antes del choque con el acusado el móvil se acredita por la declaración del perjudicado en el juicio que asi lo relato, explicando que lo tuvo en sus manos y lo acaba de guardar en el bolsillo sin que el hecho de que no conste este detalle en sus manifestaciones en el atestado signifique que ello no fuera cierto antes las restantes corroboraciones del relato apreciado que son suficiente para estimar que el relato en todo su conjunto es creible y veraz A juicio de la Sala las imágenes de los fotoprinters son muy claras tanto de la vestimenta que portaba el que refiere el perjudicado considera era el autor de los hechos, como de su cara, pelo y aspecto árabe, estatura.

La exposición de la dinámica delictiva efectuada por el perjudicado en el juicio se percibe también por la Sala clara, sincera, detallada y creíble.

Resulta también corroborada por la lesión del perjudicado causada por el cuchillo que dirigió el autor de los hechos contra el perjudicado hacia su vientre al que alcanzó en la mano cuando le reclamo el móvil.

El desfase de una hora de los fotoprinters no significa la falta de credibilidad total del relato del perjudicado, dado que el propio perjudicado relato en su declaración judicial el 11 de enero de 2017 que los hechos sucedieron entre las 2 y las 3 de la madrugada y además se trata de una circunstancia que se observa con frecuencia sucede en los datos horarios que se reflejan en las imágenes y dado la existencia de los demás datos corroboradores y datos de persistencia y uniformidad en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva del perjudicado que no conocía de antes al acusado.

En cuando a la autoría del acusado se acredita de la rueda de reconocimiento en rueda realizada el 11 de enero de 2017 (folio 123) y ratificada en el juicio del perjudicado al acusado como autor de los hechos.

Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de armas porque el acusado utilizo un cuchillo para consumar el apoderamiento del móvil que momentos antes con un empujón o un choque había obtenido del bolsillo del acusado y que el perjudicado le reclamaba, exhibiendo al perjudicado una navaja contra su vientre y lesionándole en un dedo tratándose de un supuesto de violencia sobrevenida paras garantizar el apoderamiento del móvil.

No es de aplicación el subtipo atenuado dado que la entidad de la violencia fue de entidad para asegurar la consumación delictiva exhibió una navaja y la dirigió tan cerca del vientre que al protegerse la zona con las manos el perjudicado resulto herido en una de ellas según se acredita del informe medico forense practicado (folio 67) y ratificado en el juicio.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Ernesto Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 82/2017 seguido en el Juzgado Penal nº 13 DE Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley ante el Tribunal Supremo en el plazo de 5 dias desde la ultima notificación. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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