Última revisión
17/09/2007
Sentencia Penal Nº 517/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 18/2007 de 17 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 517/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/2007
Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga
Procedimiento Abreviado nº 499/06
Procede del Juzgado de Instrucción nº 3 DE TORREMOLINOS
Diligencias Previas nº D. URG. 427/06
*****************************************
Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Fernando González Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
D. Pedro Molero Gómez
*****************************************
En la ciudad de Málaga, a 17 de septiembre de 2.007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 499/06 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de violencia de género contra Alexander , mayor de edad, con antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM000 , de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por el procurador Don JOAQUÍN CARRIÓN PASTOR y defendido por la letrada Dª BELÉN MOYA SÁNCHEZ .
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, con fecha 23-11-2007 , dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El acusado Alexander , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Sobre las 23.50 horas del día 6 de noviembre de 2006, mientras se encontraba en casa de una amigo sita en el Edificio DIRECCION000 , apartamento NUM001 C/ DIRECCION001 de Torremolinos, mantuvo una discusión con su pareja Paloma en el curso de la cual agredió dándole un fuerte tirón de pelos , zarandeándola al tiempo que le mordía en la boca, cara brazos y cabeza.
Personados en el citado domicilio agentes de la Policía Nacional, proceden a la detención del acusado, el cual cuando era conducido al ascensor se volvió hacia Paloma y le dijo en voz alta " mira como voy, ya se lo diré a mis hermanas "
Como consecuencia de estos hechos, Paloma sufrió lesiones consistentes en herida en zona perinasal y muco labial; signos de mordedura en brazo y herida en cuero cabelludo que precisó de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior, con cura local, tardando 3 días en curar, de los cuales ninguno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas.".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno al acusado Alexander como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de maltrato del artículo 153 del C.P . vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, siendo el abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra, con prohibición durante nueve meses de aproximarse a Paloma a menos de doscientos metros de la misma, de comunicarse con ella por teléfono, carta o cualquier otro medio, y la de acudir al lugar en el que resida o pudiera tener su trabajo; y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año así como al pago de la mitad de las costas procesales.
El acusado no es delincuente primario. Por ello firme que sea la sentencia deberá procederse al inmediato cumplimiento de la pena de prisión impuesta sin que procedan los beneficios de sustitución o suspensión de la misma.
Que debo absolver y absuelvo al acusado Don. Alexander del delito de amenazas del que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.
Firme que sea la sentencia dedúzcase testimonio de las actuaciones para su remisión al Juzgado Decano por si la perjudicada Paloma hubiera incurrido en un delito de falso testimonio.".
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del encausado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en los art. 790.5 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose celebrado vista oral con práctica de prueba documental el día 12 de los corrientes.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 18/2007
Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga
Procedimiento Abreviado nº 499/06
Procede del Juzgado de Instrucción nº 3 DE TORREMOLINOS
Diligencias Previas nº D. URG. 427/06
*****************************************
Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Fernando González Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
D. Pedro Molero Gómez
*****************************************
En la ciudad de Málaga, a 17 de septiembre de 2.007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 499/06 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de violencia de género contra Alexander , mayor de edad, con antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM000 , de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado por el procurador Don JOAQUÍN CARRIÓN PASTOR y defendido por la letrada Dª BELÉN MOYA SÁNCHEZ .
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sección.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, con fecha 23-11-2007 , dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "El acusado Alexander , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Sobre las 23.50 horas del día 6 de noviembre de 2006, mientras se encontraba en casa de una amigo sita en el Edificio DIRECCION000 , apartamento NUM001 C/ DIRECCION001 de Torremolinos, mantuvo una discusión con su pareja Paloma en el curso de la cual agredió dándole un fuerte tirón de pelos , zarandeándola al tiempo que le mordía en la boca, cara brazos y cabeza.
Personados en el citado domicilio agentes de la Policía Nacional, proceden a la detención del acusado, el cual cuando era conducido al ascensor se volvió hacia Paloma y le dijo en voz alta " mira como voy, ya se lo diré a mis hermanas "
Como consecuencia de estos hechos, Paloma sufrió lesiones consistentes en herida en zona perinasal y muco labial; signos de mordedura en brazo y herida en cuero cabelludo que precisó de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior, con cura local, tardando 3 días en curar, de los cuales ninguno estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas.".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno al acusado Alexander como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de maltrato del artículo 153 del C.P . vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público, siendo el abonado al acusado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si no le fuere abonado en otra, con prohibición durante nueve meses de aproximarse a Paloma a menos de doscientos metros de la misma, de comunicarse con ella por teléfono, carta o cualquier otro medio, y la de acudir al lugar en el que resida o pudiera tener su trabajo; y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año así como al pago de la mitad de las costas procesales.
El acusado no es delincuente primario. Por ello firme que sea la sentencia deberá procederse al inmediato cumplimiento de la pena de prisión impuesta sin que procedan los beneficios de sustitución o suspensión de la misma.
Que debo absolver y absuelvo al acusado Don. Alexander del delito de amenazas del que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.
Firme que sea la sentencia dedúzcase testimonio de las actuaciones para su remisión al Juzgado Decano por si la perjudicada Paloma hubiera incurrido en un delito de falso testimonio.".
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del encausado, y admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en los art. 790.5 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, habiéndose celebrado vista oral con práctica de prueba documental el día 12 de los corrientes.
TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª JOAQUÍN CARRIÓN PASTOR , en nombre y representación de Alexander , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga el día 23-11-2006 , en la causa de que dimana el presente rollo, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª JOAQUÍN CARRIÓN PASTOR , en nombre y representación de Alexander , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga el día 23-11-2006 , en la causa de que dimana el presente rollo, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

