Última revisión
10/06/2008
Sentencia Penal Nº 517/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 86/2008 de 10 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 517/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet. J. de Faltas nº 177/07
Rollo de Apelación nº 86/08-MK
En Barcelona a diez de junio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº
177/07 sobre falta contra las personas, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, habiendo
sido partes, en calidad de apelante, Dª Verónica , representada por el Procurador D. Josep Joaquim Pérez Calvo, y en
calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 28 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Verónica, y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet. J. de Faltas nº 177/07
Rollo de Apelación nº 86/08-MK
En Barcelona a diez de junio de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº
177/07 sobre falta contra las personas, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, habiendo
sido partes, en calidad de apelante, Dª Verónica , representada por el Procurador D. Josep Joaquim Pérez Calvo, y en
calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 28 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Verónica, y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.
Que CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Josep Joaquim Pérez calvo, en representación de Dª Verónica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas nº 177/07 , debo revocar y revoco la misma en el único sentido de absolver a dicha apelante de la falta del art 618.2 del C. Penal por la que fue condenada en dicho pronunciamiento, dejando inalterables el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.
Fallo
Que CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Josep Joaquim Pérez calvo, en representación de Dª Verónica, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas nº 177/07 , debo revocar y revoco la misma en el único sentido de absolver a dicha apelante de la falta del art 618.2 del C. Penal por la que fue condenada en dicho pronunciamiento, dejando inalterables el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.
