Última revisión
08/09/2008
Sentencia Penal Nº 517/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 7/2008 de 08 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Girona
Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 517/2008
Núm. Cendoj: 17079370032008100426
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 7/2008
JUICIO DE FALTAS Nº 260/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE FIGUERES
Falta de lesiones (art. 617.1 CP )
Falta de daños (art. 625 CP )
SENTENCIA Nº 517/08
En Girona, a 8 de septiembre de 2008.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1-7-2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Figueres, en el Juicio de Faltas nº 260/2006 seguido por una presunta falta de lesiones y otra de daños, habiendo sido parte apelante el denunciado Jose Pedro , y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Jose Pedro , en concepto de autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios con el advertimiento que en caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 53 del CP .
Condeno a Jose Pedro , en concepto de autor de una falta de daños, a la pena de 15 días de multa, a razón de 6 euros diarios así como al pago de la reparación de los daños causados que según informe pericial suma 100 euros."
SEGUNDO.- El recurso contra la mencionada resolución se interpuso por Jose Pedro mediante comparecencia de la misma ante el Juzgado de Instrucción, presentando escrito con fecha de entrada 22-11-2006.
TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente formula recurso de apelación contra la Sentencia que lo condena por una falta de lesiones y otra de daños, por considerar que dicha Sentencia no está ajustada a derecho, sosteniendo que no hizo ningún daño físico al denunciante, Sr. Benito , y que no rompió ninguna puerta.
El recurso debe desestimarse.
a) En efecto, en cuanto a la cuestión sobre la prueba que ha permitido al juzgador desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, hoy recurrente, debemos oponer que el juzgador ha podido contar en el juicio con la declaración del denunciante, Don. Benito , así como con la de la testigo, Sra. Esther , llegando a la necesaria convicción sobre los hechos que declara probados.
Ninguna duda cabe, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, STC 16/2000 ) y del Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 30-5-2001 ), que la declaración de la víctima tiene consideración de prueba testifical, por lo que puede constituir prueba de cargo suficiente que permite basar la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso, como así ha ocurrido en el presente caso, en el que el órgano a quo le ha podido otorgar la necesaria credibilidad, contando además su testimonio con el sustento del informe médico forense obrante en las actuaciones (folio 19), que acredita la lesión sufrida por la víctima, concretamente una contusión lumbo-sacra y coxis, con hematoma y edema, así como con el informe pericial que acredita los daños mencionados en la Sentencia impugnada, unido todo ello al testimonio de la mencionada testigo.
El juzgador, pues, ha podido contar con prueba de cargo suficiente y la misma está razonadamente valorada en su Sentencia, cuando se hace referencia en el fundamento de derecho primero, aunque ciertamente en forma muy escueta, al relato del denunciante y de la testigo, así como al informe médico forense, contando el juicio sobre la prueba llevado a cabo con un buen soporte racional, dados los elementos corroboradores antes mencionados, por lo que la presunción de inocencia ha quedado legítimamente desvirtuada.
b) Y en cuanto a la cuestión de derecho, la relativa a la subsunción bajo el tipo penal aplicado del art. 617.1 CP y el del art. 625 CP , no ofrece ninguna duda, al concurrir, por un lado, una acción de maltrato de obra, con una resultado de lesiones que no requirieron para su sanidad tratamiento médico, habiendo actuado el autor, hoy recurrente, con conocimiento de lo que hacía, luego dolosamente, y, por otro, una acción de daños en propiedad ajena por importe que asciende a 100 euros.
SEGUNDO.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación presentado por Jose Pedro contra la sentencia dictada en fecha 1-7-2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Figueres, en el Juicio de Faltas nº 260/2006 , del que este rollo dimana, CONFIRMANDO dicha resolución.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dictó en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.
