Sentencia Penal Nº 517/20...io de 2009

Última revisión
28/07/2009

Sentencia Penal Nº 517/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 116/2009 de 28 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 517/2009

Núm. Cendoj: 08019370022009100394

Resumen:

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 4 de Mataró. J. de Faltas nº 709/08

Rollo de Apelación nº 116/09-MK

SENTENCIA Nº 517

En Barcelona a veintiocho de julio de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 709/08 sobre falta contra las personas dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Fernando , representado por la Procuradora Dª Esther Bartra Corominas, y en calidad de apelados, Dª Estrella , representada por la Procuradora Dª Sandra Trullas Paulet, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 14 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró , dándose su fallo aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Fernando , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alzó D. Fernando contra la sentencia de instancia invocando la nulidad de las actuaciones por indefensión, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, infiriéndose del cuerpo del recurso que tal quebranto se hizo descansar en que no se recogió en el acta del juicio si compareció al mismo el testigo D. Leon ni se suspendió tal juicio caso de que no hubiese comparecido.

SEGUNDO.- El tribunal no puede sino calificar de sorprendente el planteamiento del apelante. Es un hecho indubitado que el propio recurrente y denunciante, D. Fernando , no asistió al juicio de faltas al que en calidad de tal fue convocado. Partiendo de dicho dato parece olvidar el apelante que son las partes quienes han de aportar al juez en el juicio de faltas las pruebas de que intenten valerse. Aludir así a que debió suspenderse el juicio por la inasistencia de un testigo cuando quien habría de pedir que se le oyese en el mencionado acto ni siquiera acudió al mismo, carece de cualquier base jurídica. No medió ningún tipo de indefensión, más de existir la misma sólo a quien la invoca sería imputable.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que CON DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Esther Bartra Corominas, en representación de D. Fernando , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró en el Juicio de Faltas nº 709/08 , debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

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