Sentencia Penal Nº 517/20...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Penal Nº 517/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 374/2009 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: OLLERO BUTLER, CARLOS

Nº de sentencia: 517/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 374/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 115/09

SENTENCIA N º 517/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DON JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DON EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 115/09 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Getafe y seguido por delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante Sabino , representado por el procurador D. Federico Gordo romero, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (Madrid) se dictó, con fecha 21 de septiembre de 2009 , Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que, por auto de fecha 12 de Enero de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez en las Diligencias Urgentes nº 3/09 , se impuso a Sabino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a su ex esposa, Juliana , a su domicilio y lugares que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio hasta que recaiga resolución firme.

Dicho auto le fue notificado personalmente al acusado el mismo día que se dictó.

No obstante aunque el acusado tenía conocimiento suficiente de la medida cautelar que le incumbía y de su vigencia, el día 5 de Septiembre de 2009 sobre las 14,06 horas, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba golpeando la puerta del domicilio de Juliana , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Aranjuez, encontrándose ella en su interior.".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Sabino , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al abono de las costas de este juicio.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el procurador D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de Sabino , se dio traslado a las partes personadas, formulando el Ministerio Fiscal impugnación al recurso de apelación.

TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, por la defensa de Sabino , solicitó la revocación de la Sentencia con absolución de su defendido.

Por el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 374/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2009, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 374/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 115/09

SENTENCIA N º 517/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)

DON JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DON EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 115/09 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Getafe y seguido por delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelante Sabino , representado por el procurador D. Federico Gordo romero, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de este Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (Madrid) se dictó, con fecha 21 de septiembre de 2009 , Sentencia en el referido proceso la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que, por auto de fecha 12 de Enero de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez en las Diligencias Urgentes nº 3/09 , se impuso a Sabino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a su ex esposa, Juliana , a su domicilio y lugares que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio hasta que recaiga resolución firme.

Dicho auto le fue notificado personalmente al acusado el mismo día que se dictó.

No obstante aunque el acusado tenía conocimiento suficiente de la medida cautelar que le incumbía y de su vigencia, el día 5 de Septiembre de 2009 sobre las 14,06 horas, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba golpeando la puerta del domicilio de Juliana , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Aranjuez, encontrándose ella en su interior.".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Sabino , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y al abono de las costas de este juicio.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el procurador D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de Sabino , se dio traslado a las partes personadas, formulando el Ministerio Fiscal impugnación al recurso de apelación.

TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, por la defensa de Sabino , solicitó la revocación de la Sentencia con absolución de su defendido.

Por el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 374/09 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2009, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sabino contra la Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (Madrid) en autos de Juicio Oral 115/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sabino contra la Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe (Madrid) en autos de Juicio Oral 115/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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