Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 517/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 86/2011 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 517/2011
Núm. Cendoj: 08019370022011100551
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 13 de Barcelona. J. Faltas nº 628/10
Rollo de Apelación nº 86/11-MK
SENTENCIA Nº 517
Ilmo Sr Magistrado
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a doce de julio de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 628/2010 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona , seguido por falta de lesiones, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Armando , y en calidad de apelado, el M. Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de diciembre de 2010 y por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de juicio de faltas nº 628/10 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Centra la parte apelante su impugnación de la sentencia de instancia en considerar que medió error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador, ya que contrariamente al criterio que el mismo plasmó en la resolución apelada, no podía considerarse acreditado que D. Armando hubiese perpetrado los hechos que motivaron su condena en el citado pronunciamiento como autor de una falta de lesiones, en concreto que hubiera participado en la agresión que denunció D. Visitacion , postulando a la luz de ello el dictado de un veredicto absolutorio.
SEGUNDO.- A la hora de dar respuesta al citado motivo, el Tribunal no puede sino comenzar reiterando una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.
Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que el Juzgador atribuyó al acusado D. Armando declarándolos probados, los mismos contaron con el refrendo del testimonio prestado en el juicio verbal de faltas por D. Visitacion , a la sazón víctima de aquéllos, el cual relató la agresión de que fue objeto y las consecuencias lesivas derivadas de ella, confirmadas por los informes médicos obrantes en autos, precisando dicho testigo que fue agredido por las tres personas que fueron identificadas a instancia suya por los Mossos d'Esquadra, entre los que se hallaba el reseñado apelante.
TERCERO.- Corolario de lo razonado habrá de ser la desestimación del recurso cuyas costas procesales se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas nº 628/10 , debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
