Sentencia Penal Nº 517/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 517/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 7/2011 de 02 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 517/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100395


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 7/2011

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.2602/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE HOSPITALET

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a 2 de mayo de 2011.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito electoral, contra la acusada Dª. Marisol , con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 , nacida en Santo Domingo (Republica Dominicana), hija de Atila y de Aida, vecino de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representada por la Procuradora de los Tribunales D. María Elena de Temple Salinas y defendido por el Abogado D. Ferran Vivero Pérez .

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito electoral tipificado en el artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio del Régimen Electoral General . Estimó como responsable del delito como autora a la acusada, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de arresto de 12 fines de semana, a sustituir de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones transitorias 11ª y 8ª y art. 88 del CP , por la pena de prisión de 24 días, que a la vez deberá sustituirse por la pena de 48 días multa con cuota diaria de 12 euros y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria, la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dos años (art. 40.1 CP ). Costas del art. 123 del CP .

SEGUNDO.- En igual trámite la defensa de la acusada pidió su absolución.

Hechos

Se declaran probados los siguientes hechos:

La acusada Marisol , mayor de edad sin antecedentes penales, fue nombrada por la Junta Electoral de Zona, Vocal 2ª Suplente 2ª de la mesa electoral en el Distrito 2, Sección 14, Mesa U de la localidad de Hospitalet de Llobregat, para las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraban el día 7 de junio de 2009, debiendo personarse en la mesa electoral a las 8 horas.

No consta que la acusada tuviera conocimiento de su nombramiento a la mesa electoral y de las consecuencias de su incomparecencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito electoral, por el que acusa el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación relata que la acusada Marisol tuvo conocimiento del nombramiento y de la obligación de comparecer y a pesar de ello afirma la parte acusadora que Marisol no asistió a la mesa electoral ni alegó causa alguna que se lo impidiere.

Y la prueba del conocimiento del nombramiento del cargo electoral a la acusada corresponde a la acusación.

Y esta prueba en el proceso no se produce con el debido rigor.

Es cierto, que la acusada no asistió a la mesa electoral. Ella misma lo admite en el juicio. Pero también afirma que no tuvo conocimiento del nombramiento.

Y el examen de la documentación de la notificación del nombramiento no acredita que la acusada conociera el nombramiento del cargo y en consecuencia de su obligación de comparecer a la mesa electoral.

Pues un examen del documento obrante al folio 21 y 21v a la vista de la declaración en el juicio de Maximo permite afirmar a la Sala que el documento expone que recibió la comunicación del nombramiento la titular del cargo de 2 vocal 1 suplente de la mesa ya que obra la firma de la persona que recibe el nombramiento. Y esta firma no es similar a las que obran en la causa como correspondientes a la acusada, según es de ver de su declaración como inculpada folio 27, de la hoja de información de derechos folio 25, de la diligencia de citación a juicio folio 29 de rollo.

En consecuencia no se acredita que la acusada conociera su nombramiento y no hay prueba de elemento subjetivo del delito electoral objeto de acusación.

SEGUNDO.- Las costas procesales se declaran de oficio según dispone el artículo 240.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Absolvemos a la acusada Marisol del delito electoral tipificado en el artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio del Régimen Electoral General del que ha sido acusada por el Ministerio Fiscal .

Declaramos de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.