Sentencia Penal Nº 517/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 517/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 264/2011 de 09 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO

Nº de sentencia: 517/2011

Núm. Cendoj: 46250370052011100324


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación faltas nº 264/2011

Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia (juicio faltas nº 797/2010)

SENTENCIA Nº 517/2011

En la ciudad de Valencia, a nueve de septiembre de 2011.

Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el denunciante don Fidel , y apelado el condenado don Manuel y su aseguradora MAPFRE.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Que el día 7 de Agosto de 2010 siendo las 8Ž10 horas Manuel circulaba con el vehículo furgoneta Citroen C-15 matrícula N....NN y asegurada en la compañía MAPFRE por la Avda, Hermanos Machado de esta ciudad, cuando al llegar a la altura del cruce con la calle Camino de Moncada por ir desatento a las circunstancias del tráfico rodado y no guardar las debidas distancias de seguridad en la marcha colisionó por alcance con el vehículo motocicleta Honda matrícula ....DDD que era conducida por Fidel .

SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Manuel como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el art. 621-3 del Código Penal la pena de multa de TREINTA DIAS fijando una cuota diaria de SEIS euros y que satisficiere voluntariamente o por via de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo debo condenar y condeno a Manuel a que conjunta y solidariamente con la Cia MAPFRE indemnice a Fidel en las siguientes cantidades: 6.485Ž84 euros por las lesiones sufridas, 10.046Ž08 euros por las secuelas, 1.653Ž1 euros por aplicación del factor de corrección, 485Ž42 euros por los gastos acreditados y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por peritación del valor venal de su vehículo, habida cuenta que fue declarado siniestro total. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero, condenándose a la Cia Aseguradora MAPFRE al pago de los intereses de la mora conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros .

TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por el denunciante se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en error en la determinación de las responsabilidades civiles. Dado del escrito de apelación traslado a las demás partes para alegaciones, impugnaron el recurso el denunciado condenado y su aseguradora. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresará.

Fundamentos

PRIMERO. Las alegaciones del escrito de recurso, en cuanto pretenden nueva cuantificación al alza de los conceptos a que alcanza la responsabilidad civil, y la inclusión de unos nuevos, se remiten a los informes o documental médica aportada por el denunciante lesionado; la sentencia apelada, en cambio, hace mérito en exclusiva de la prueba pericial médico forense practicada en juicio; debe precisarse que esta es la única prueba pericial, o el único perito, que declara en juicio.

A propósito de las formas de la tal prueba pericial debe recordarse que no es la prueba pericial simple acopio de pareceres técnicos, sino la conjugación de tales opiniones que ha de servir para formar la convicción de quién ha de expresar la propia con la ayuda de las técnicas. Exige por ello la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 724 ) la práctica conjunta de la prueba pericial, de aquellos peritos que deben declarar sobre lo mismo.

Esa exigencia no puede quedar relegada a la disposición de las partes, de manera que propuesta prueba pericial, y aunque erróneamente se llamen testigos por la parte que los propone a quienes indudablemente son peritos, debe cuidar el Juzgado o Tribunal que la prueba se practique de la manera que indica el citado precepto, pues de otro modo se llegará sin verdadera contradicción a preferir una opinión sobre otra.

En este caso ni siquiera concurre tal riesgo; simplemente la sentencia se acoge a la única prueba pericial practicada, y la parte recurrente disiente de esa solución sin prueba alguna sobre la que apoyar su pretensión. Así pues, como las apreciaciones de la sentencia apelada sobre la referida prueba pericial se ajustan por completo a lo racional y exigible, y del todo ajustadas a razón fueron las explicaciones dadas en juicio por la perito única, no hay base alguna sobre la que poder amparar las opiniones de parte para llegar a las cuantificaciones que pretende.

SEGUNDO. Comienza el recurso por solicitar la deducción de testimonio a fin de que se investigue un presunto delito de omisión del deber de socorro de cargo del denunciado aquí apelado.

Como recuerda la misma parte recurrente, y resulta propio dado el lugar urbano y concurrido y horas diurnas en que el hecho tiene lugar, la víctima fue de inmediato auxiliada por terceros, porque venturosamente nunca se encontró desamparada y en peligro por el desamparo, con lo que faltan notoriamente requisitos del tipo penal que invoca y fundamento para perseguir una conducta ciertamente indigna, tanto como atípica.

El recurso debe desestimarse en su integridad, con la confirmación de la sentencia apelada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Primero: Desestimar el recurso de apelación que se sostiene por el señor Fidel contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2011 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas del recurso.

Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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