Sentencia Penal Nº 517/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 517/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 9/2013 de 29 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 517/2013

Núm. Cendoj: 08019370222013100558


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 9/2013

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 SABADELL (ANT.IN-9)

Diligencias Previas núm. 1839/2009

SENTENCIA NÚM. 517/2013

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el presente Procedimiento Abreviado núm. 9/2013, Diligencias Previas núm. 1839/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, seguida por delito contra la salud pública, contra Edemiro nacionalizado en España con DNI nº NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /65, hijo de Leonardo y de Felicisima y con domicilio en Cerdanyola del Valles (Barcelona), CALLE000 , NUM002 .

Han sido partes el acusado Edemiro , representado por el Procurador Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado Wenceslao Tarragó Moncho, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell acordó tramitar las Diligencias Previas nº 1839/2009 por un presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Edemiro , según lo dispuesto en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que es autor el acusado, concurriendo la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal , e interesa la pena de tres años de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres mil euros (3.000 euros) con quince días de responsabilidad personal subsidiaria, y las costas. Interesa asimismo el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas de conformidad a los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr.

TERCERO.-Por su parte la defensa mostró en el plenario su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal y manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio. El acusado Edemiro reconoció los hechos que se le imputan y aceptó la pena solicitada; tras lo que quedaron las actuaciones para sentencia.


ÚNICO.-Por la conformidad de las partes, se declaran probados los hechos relatados en la conclusión primera del escrito de acusación, que son los siguientes: Se dirige la acusación contra Edemiro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Sobre las 22'00 h. del día 18 de mayo de 2009, una patrulla de los Mossos d'Esquadra se incautó en el interior del establecimiento, entre el mobiliario, una pieza de 99,2 gramos de haschisch con T.H.C. del 18'88% una bolsa de plástico que contenía 3,177 gramos de cocaína con una riqueza de cocaína base de 32,64 %, siendo la cantidad total de cocaína de 1,037 gramos.

Al propio acusado se le incautaron además 1115 euros franccionados en billetes de diferente moneda repartidos entre la cartera y los bolsillos del pantalón, metálico procedente del ilícito tráfico.

Asimismo, en el vehículo del acusado Audi A4, matrícula .....FF , se hallaron debajo del asiento seis papelinas de plástico que contenían 4,896 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 17,35%, siendo la cantidad total de cocaína de 0,849 gramos, otra bolsa de plástico con una inscripción manuscrita a rotulador 'balari 50' que contenía 1,983 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 25,30%, siendo la cantidad total de cocaína de 0,502 gramos, una balanza de precisión Scale Bud, y dos tabletas de haschish, que respectivamente analizadas, contenían 93,1 gramos de haschish con T.H.C. del 10,43% y 98 gramos de haschish con T.H.C. del 9,71%.

También se identificó dentro del bar a un cliente, Cesar , el cual portaba una papelina con 0,431 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 29,58%, siendo la cantidad total de cocaína de 0,129 gramos, que acababa de comprar al acusado.

Practicada a las 14:09 del 19 de junio de 2009 entrada y registro, autorizada por auto del mismo día del Juzgado de Instrucción n° 5 de Sabadell, en la habitación-almacén del Bar Balan, a la que inicialmente su dueño no había prestado consentimiento, fueron hallados:

- una caja metálica marca 'handle with care' que contenía una bolsa de plástico con 0,452 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 34,94%, siendo la cantidad total de cocaína de 0,158 gramos.

- Una pieza de 35,2 gramos de haschish con THC. del 5,67%.

-Una bolsa de plástico que portaba O692 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 21 49%, siendo la cantidad total de cocaína de 0149 gramos.

- Un paquete de tabaco marca 'lucky strike' con un envoltorio de plástico dentro que 9,953 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 20,60%, siendo la cantidad total de cocaína de 2,051 gramos.

- Un paquete de tabaco marca 'winston' con una pieza de sustancia vegetal dentro que resultaron ser 51,5 gramos de haschish con T.H.C. del 18,01 %.

- Un paquete de tabaco marca 'winston' con dos bolsas de plástico en su interior que contenían 7,360 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 30,32%, siendo la cantidad total de cocaína de 2,232 gramos.

- Una pieza de haschish que pesaba 103,6 gramos, con THC de 7,91%.

- Una balanza digital de precisión 'Ideal balances' y varias bolsas de plástico recortadas.

Un gramo de la sustancia cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de sesenta (60) euros y un gramo de haschish, un valor aproximado de cinco (5) euros, según las valoraciones periódicas que emite la Oficina Central Nacional de Estupefacientes del C.N.P.

El acusado en el momento de los hechos tenía alteradas sus facultades intelectivas y volitivas por el consumo de sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados por la confesión y conformidad del acusado, son constitutivos, de acuerdo con la calificación mutuamente aceptada, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA relativo a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor Edemiro , concurriendo la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal .

SEGUNDO.-De conformidad al artículo 787 de la LECR : '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. 2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias...';y en este caso los miembros del Tribunal entendemos que no hay motivos para cuestionar la corrección de la calificación aceptada, ni la procedencia de la pena interesada según dicha calificación.

TERCERO.-A tenor de los artículos 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECr procede el decomiso y destrucción de la sustancia intervenida y el decomiso del metálico intervenido al acusado, que en cuanto procedente del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, se transferirá al Tesoro público, al ser éste el destino legalmente previsto.

CUARTO.-Según disponen los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es preceptiva la imposición de costas al condenado.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS a Edemiro como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud, a la pena de tres años de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres mil euros, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con imposición de las costas procesales.

ACORDAMOS el decomiso del metálico que se transferirá al Tesoro público y la destrucción de la sustancia intervenida.

Esta resolución al haberse dictado de conformidad sólo es recurrible por no haberse respetado los términos de la conformidad, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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