Sentencia Penal Nº 517/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 517/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 993/2017 de 28 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO LÓPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 517/2017

Núm. Cendoj: 28079370292017100476

Núm. Ecli: ES:APM:2017:12957

Núm. Roj: SAP M 12957/2017


Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37051540
N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7014641
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 993/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Procedimiento Abreviado 147/2015
Apelante: D./Dña. Paulina
Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA
Letrado D./Dña. ROBERTO RUJAS GARCIA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 517/17
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D. ª PILAR RASILLO LÓPEZ
D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO
En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el P.
A. núm. 147/2015 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid , seguido por delito de quebrantamiento de
condena, contra la acusada D. Paulina venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de
apelación, interpuesto en tiempo y forma por dicha acusada, representada por la Procuradora D.ª M.ª del
Carmen Echavarría Terroba y defendida por Letrado D. Roberto Rujas García , contra la sentencia dictada
por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 24 de enero de 2017, habiendo sido parte
apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 24 de enero de 2017 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: ' ÚNICO.- Se declara probado que Paulina , mayor de edad por cuanto nacida el NUM000 de 1978, de nacionalidad espaola, con DNI n° NUM001 , y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia quien fue condenada por sentencia de fecha 14/09/2012, firme el día 21/11/2012, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 12 de Madrid, en la causa Juicio de Faltas n° 001048/2012, como autoria de una falta de hurto, a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, siendo declarada insolvente por auto de fecha 11/03/20 13, y quedando sujeta a 20 días de localización permanente por impago de la pena de multa, siendo liquidada dicta pena en fecha 11/03/2013.

La acusada a pesar de conocer dicha condena y a sabiends de que incurría en infracción penal, no cumplió dicha pena, ausentándose de su domicilio de la CALLE000 , n° NUM002 - NUM003 de Madrid, en los día 06, 07, 21, 28 de abril; 05, 12, 19 de mayo; 02 y 09 de junio de 2013 Las presentes diligencias se recibieron en este Juzgado el 16-4-015 dictándose el 19 de junio de ese mismo año el auto de admisión de pruebas no siendo hasta el 27 de octubre de 2016 cuando se dictó la diligencia de ordenación convocando a las partes a juicio oral, dado el exceso de asuntos existente y pendientes de señalamiento.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Paulina - ya circunstanciada - como autora penalmente responsable de un delito CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el art.

468.1, último inciso del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, quedando sujeta en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 en caso de impago, ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia .'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora D. ª M. ª del Carmen Echavarría Terroba, en nombre y representación de la acusada D. ª Paulina , exponiendo como motivos: error en la valoración de la prueba.



TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.



CUARTO .- Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 993/17 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO . - Dictada por el Juzgado de lo Penal 24 de Madrid sentencia en fecha 24 de enero de 2017 por la que se condena a la acusada Paulina como autora de un delito de quebrantamiento de condena, se alza en apelación dicha acusada alegando error en la valoración de la prueba.

El delito de quebrantamiento de condena exige tres elementos: a) Normativo, consistente en la previa existencia de la norma judicial a quebrantar; b) Objetivo o material, consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar; y c) Subjetivo, consistente en el ánimo de hacer ineficaz la medida, con el pleno conocimiento de ésta y de que por tanto se estaba burlando la decisión judicial.

El bien jurídico protegido por este delito no es otro que la efectividad de los pronunciamientos judiciales en orden al cumplimiento de las penas ( STS. 29.09.01 , entre otras), lo que se pena es la desobediencia a mandatos del sistema judicial que por su propia naturaleza son públicos y obligatorios y por lo tanto situados extramuros de la facultad de disposición de los ciudadanos.

Las condenas se imponen para ser cumplidas, siendo indiscutible el carácter doloso del delito de quebrantamiento de condena. Y ello porque la acción típica supone el conocimiento de la privación de derechos que constituye el contenido de la pena impuesta y la voluntad de incumplirla. Premisa necesaria para que pueda formularse un juicio de antijuridicidad de la acción será que exista una sentencia firme en cuya virtud dicha pena impuesta sea notificada fehacientemente al interesado y exista constancia de ello en actuaciones.

Y que una vez firme, se haya iniciado su ejecución ( art. 988.1 y 2 Ley de Enjuiciamiento Criminal ), habiéndose requerido al penado de modo personal el cumplimiento de la pena, no siendo suficiente para que surja la infracción penal con comprobar o acreditar que ha tenido lugar la notificación formal de la sentencia firme y de la ulterior resolución que ordene su ejecución en la forma prevista por la Ley ( art. 3 Código Penal ), sino que es necesario que la pena esté ejecutándose, pues como dice la SAP Vizcaya, sec. 6ª, nº 527/07, de 27-6-2007 , nº 527/2007, es necesario no solo que el interesado tenga conocimiento, mediante su notificación fehaciente, de la sentencia o resolución firme en cuya virtud se le impone una pena o medida, sino también que exista constancia en las actuaciones que dicho destinatario conoce el tiempo y modo en que debe cumplir tales penas o medidas, y únicamente a partir de la previa comprobación de que se cumplen tales exigencias legales el quebrantamiento es posible, pues únicamente así puede considerarse que el interesado ha podido representarse los elementos objetivos del tipo, de modo tal que, adquirido dicho conocimiento fehaciente, la consumación de la conducta típica se produciría cuando se realice la actividad prohibida. Para ello, será necesario el requerimiento al penado bajo los apercibimientos correspondientes.

Pues bien, consta en la causa que Paulina fue condenada por sentencia de 14/09/2012 del Juzgado de Instrucción 12 de Madrid a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, siendo declarada insolvente, quedando sujeta a 20 días de localización permanente, por impago de la pena de multa. La condenada en requerimiento efectuado el 7 de marzo de 2013, indicó los fines de semana a partir del mes de abril, siendo debidamente apercibida, folio 30 de la causa.

Los días que se encontró ausente de su domicilio constan reflejados en los informes de vigilancia de la pena de localización permanente efectuados por policía municipal, folios 36 y 37. Declarando en el acto del juicio los agentes de policía municipal números NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 quienes ratificaron dichas ausencias. Se alega en el recurso que incurren en contradicciones, sin embargo tras el examen de la grabación del acto del juicio esta Sala ha podido comprobar que los cuatro agentes fueron firmes y rotundos al afirmar que conocen el domicilio de la acusada que tiene varias causas pendientes y que cuando ellos ponen ausente es porque se ha comprobado no sólo llamando por la puerta de entrada, sino también por la parte trasera.

La propia acusada no compareció al acto del juicio oral, a pesar de haber sido citada en legal forma y con todos los apercibimientos, por lo que no mostró ningún interés en ofrecer su versión de los hechos, sin que pueda tener mayor validez su declaración prestada durante la instrucción de la causa, negando los hechos, que no ha ratificado en el acto del juicio oral frente a los testimonios objetivos e imparciales de los agentes que llevaron a cabo las labores de verificación del cumplimiento de la pena de localización permanente y que comprobaron la ausencia de la acusada de su domicilio.

Por ello concurren los presupuestos del delito por el que resultó condenada, procediendo el rechazo del primer motivo de impugnación.



SEGUNDO. - Se solicita de forma subsidiaria la imposición de la pena mínima de seis meses de multa a una cuota diaria de 3 euros.

La sentencia de la instancia condena a Paulina por un delito continuado a la pena de dieciséis meses de multa con una cuota diaria de tres euros.

En cuanto a la posibilidad de apreciar la continuidad delictiva en este tipo de delitos, la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 19-1-2007 ya señalaba que 'La misma corrección se aprecia por el Tribunal en la subsunción de los hechos enjuiciados en el primer inciso del artículo 468 del Código Penal al encontrarse el condenado, según la liquidación de la pena de localización permanente practicada en la ejecutoria 104/03 del juzgado de instrucción núm. 1 de Fuenlabrada (folio 4), privado de libertad deambulatoria desde las cero horas del día 16 de abril de 2005, quebrantando en tres ocasiones, al menos, la condena impuesta, si bien entiende el tribunal que dadas las características del delito cometido por el acusado, investigado y enjuiciado en un solo procedimiento, el presente, no procede aplicar la continuidad delictiva al cometerse el quebrantamiento de la condena de localización permanente desde el momento en que se ausentó de su domicilio sin causa justificada, siendo indiferente que en el período de cumplimiento de la pena realice la conducta antijurídica uno o varias veces'.

En el mismo sentido Sentencia de Sección 30 AP Madrid, de 13 de noviembre de 2012 , según la cual sólo hay una única infracción punible y no tantas como visitas realizaron los agentes, pues ello no equivale a una pluralidad de acciones sino a un incumplimiento fraccionado de la pena. De hecho si la acusada se hubiera marchado del domicilio durante toda la extensión de la pena de localización y así se lo hubieran hecho saber desde el principio a los agentes encargados de la vigilancia, no se estaría planteando un delito continuado sino un único ilícito, de lo que se infiere que ha de decaer la continuidad delictiva pues no puede tener peor tratamiento algunas ausencias que el incumplimiento total. A lo sumo, esa reiteración de ausencias podría tener incidencia a la hora de individualizar la pena.

Estimando dicho motivo de recurso, procede revisar la pena impuesta y, atendiendo a los mismos criterios expresados por el juez de la instancia, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas procede rebajar la pena prevista en el art. 468.1 CP (multa de doce a veinticuatro meses) en un grado e imponer la mínima de seis meses de multa con la misma cuota de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP en caso de impago.



TERCERO .- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la acusada Paulina , contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos REVOCAR PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de CONDENAR a Paulina como autora de un delito de quebrantamiento de condena antes definido, a la pena de MULTA DE SEIS MESES , con una cuota diaria de tres euros, MANTENIENDO el resto de pronunciamientos de aquella resolución , declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, y a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa conforme dispone el art. 792 LECrim .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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