Sentencia Penal Nº 518/20...re de 2007

Última revisión
03/09/2007

Sentencia Penal Nº 518/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 208/2007 de 03 de Septiembre de 2007

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 518/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 65/07

ROLLO DE SALA 208/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE TORREMOLINOS

D. PREVIAS Nº 128/07 DILIGENCIAS URGENTES.

S E N T E N C I A N º 518

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga tres de septiembre de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero tres de Málaga, seguidos por el delito de resistencia, contra Juan María , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Caravante Ortega y defendido por el Letrado Sr.González Izquierdo, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Apreciadas en conciencia la spruebas practicadas resulta probado y así se declara que aproximadamente sobre las 19,30 horas del dia 14 de abril del presente año persona desconocida conducía el vehículo marca SEAT, modelo alambra, matricula ....GGG , propiedad de Benjamín espinos, hemanod el cusado, por la c/ Hoyo de la localidad de Torremolinos a una vleociead muy superior a la permitia, saltándose un semáforo en fase roja y obliando a los peatones que cruzaban por un paso habiliado a apartarse para no ser atropellados, continuando su marcha a gran velocidad. A la vista de dicha conducción una patrulla de la Policia Local da aviso y aproximadamente media hora o más tarde se localiza el vehículo estacionado en doble fila en la c/ Ramal de Sorolla junto al bar, La cabaña". Cuando los agentes nº NUM002 y NUM004 se encontrban realizando el correspondiente boletín de denuncia sale el acusado de dicho bar diciendo " que problemas tenéis con mi coche2, por lo cual los agentes solicitan a Juan María les exhiba la documentación del vehículo y la suya personal, a lo que el acusado se niega de forma airada diciendo a los agentes que ellos no eran nadie para pedirle su documentación, que no le tocaran más los cojones2 y que les cogería uno por uno y les cortaría el cuello a ellos y a su familia. La vista de esto, los agentes le dicen que ha de acompáñales a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y cuando el agente n NUM001 va a agarrarlo el acusado le da un manotazo para evitar que el agente le sujeté y echa la mano hacia a tras, en además de coger algo que pudiere llevar oculto por lo que los agentes antes citados u los que habían acudido en su apoyo, nº NUM002 y NUM003 se abalanzan sobre el acusado para reducirlo, iniciándose un forcejeo en el que el acusado no para de lanzar manotazos y patadas hasta que finalmente es reducido por los agentes que le colocan los grilletes. Como consecuencia de forcejeo mantenido con el acusado, el agente nº NUM002 sufrió lesiones consistentes en tendinitis muñeca derecha y contusión 2º -3º dedo mano derecha de las que tardo en curar cinco días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no precisando más que una primera asistencia facultativa y no quedándole secuelas. Tras a detención del acusado se encontró, oculto entre el pantalón y la camiseta en la espalda, un machete con la empuñadura de hueso y 10 cm. De hoja y dentro del vehículo una machota. " " y fallo: "que debo condenar y condeno a D. Juan María a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo, como autor de un delito de resistencia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y a la pena de 1 mes y 15 días de multa con cuota diaria de 12 euros(540 euros) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas como autor de una falta de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y al pago de dos terceras partes de las costas del juicio. Así como se le condena a indemnizar al Policía Local nº NUM002 de Torremolinos en la suma de 350 euros.

Que debo absolver y absuelvo a D. Juan María del delito de conducción temeraria de que se le viene acusando, declarando de oficio una tercera parte de las costas del juicio. Se acuerda el comiso e inutilización del machete a la machota intervenidos en la presente causa.

Abónese los días indicados en el tercer antecedente. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña Francisca Carabantes Ortega, en nombre y representación de Juan María alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO TRES DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 65/07

ROLLO DE SALA 208/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE TORREMOLINOS

D. PREVIAS Nº 128/07 DILIGENCIAS URGENTES.

S E N T E N C I A N º 518

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga tres de septiembre de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero tres de Málaga, seguidos por el delito de resistencia, contra Juan María , mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Caravante Ortega y defendido por el Letrado Sr.González Izquierdo, Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Apreciadas en conciencia la spruebas practicadas resulta probado y así se declara que aproximadamente sobre las 19,30 horas del dia 14 de abril del presente año persona desconocida conducía el vehículo marca SEAT, modelo alambra, matricula ....GGG , propiedad de Benjamín espinos, hemanod el cusado, por la c/ Hoyo de la localidad de Torremolinos a una vleociead muy superior a la permitia, saltándose un semáforo en fase roja y obliando a los peatones que cruzaban por un paso habiliado a apartarse para no ser atropellados, continuando su marcha a gran velocidad. A la vista de dicha conducción una patrulla de la Policia Local da aviso y aproximadamente media hora o más tarde se localiza el vehículo estacionado en doble fila en la c/ Ramal de Sorolla junto al bar, La cabaña". Cuando los agentes nº NUM002 y NUM004 se encontrban realizando el correspondiente boletín de denuncia sale el acusado de dicho bar diciendo " que problemas tenéis con mi coche2, por lo cual los agentes solicitan a Juan María les exhiba la documentación del vehículo y la suya personal, a lo que el acusado se niega de forma airada diciendo a los agentes que ellos no eran nadie para pedirle su documentación, que no le tocaran más los cojones2 y que les cogería uno por uno y les cortaría el cuello a ellos y a su familia. La vista de esto, los agentes le dicen que ha de acompáñales a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y cuando el agente n NUM001 va a agarrarlo el acusado le da un manotazo para evitar que el agente le sujeté y echa la mano hacia a tras, en además de coger algo que pudiere llevar oculto por lo que los agentes antes citados u los que habían acudido en su apoyo, nº NUM002 y NUM003 se abalanzan sobre el acusado para reducirlo, iniciándose un forcejeo en el que el acusado no para de lanzar manotazos y patadas hasta que finalmente es reducido por los agentes que le colocan los grilletes. Como consecuencia de forcejeo mantenido con el acusado, el agente nº NUM002 sufrió lesiones consistentes en tendinitis muñeca derecha y contusión 2º -3º dedo mano derecha de las que tardo en curar cinco días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no precisando más que una primera asistencia facultativa y no quedándole secuelas. Tras a detención del acusado se encontró, oculto entre el pantalón y la camiseta en la espalda, un machete con la empuñadura de hueso y 10 cm. De hoja y dentro del vehículo una machota. " " y fallo: "que debo condenar y condeno a D. Juan María a la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese plazo, como autor de un delito de resistencia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y a la pena de 1 mes y 15 días de multa con cuota diaria de 12 euros(540 euros) y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas como autor de una falta de lesiones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y al pago de dos terceras partes de las costas del juicio. Así como se le condena a indemnizar al Policía Local nº NUM002 de Torremolinos en la suma de 350 euros.

Que debo absolver y absuelvo a D. Juan María del delito de conducción temeraria de que se le viene acusando, declarando de oficio una tercera parte de las costas del juicio. Se acuerda el comiso e inutilización del machete a la machota intervenidos en la presente causa.

Abónese los días indicados en el tercer antecedente. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña Francisca Carabantes Ortega, en nombre y representación de Juan María alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Francisca Carabantes Ortega, en nombre y representación de Juan María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Francisca Carabantes Ortega, en nombre y representación de Juan María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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