Última revisión
14/07/2008
Sentencia Penal Nº 518/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 19/2008 de 14 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 518/2008
Núm. Cendoj: 08019370052008100517
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION Quinta
ROLLO Nº 19/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 143/2006
SECCIÓN PENAL 5 AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
Dª. BEATRIZ GRANDE PESQUERO
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
En Barcelona, a catorce de julio de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la
presente causa, 1433/2006, rollo nº 19/2008 procedente del Juzgado n. 2 de Sant Boi de Llobregat, por el delito electoral contra
la acusada María Consuelo , hijo de Anselm y de Hadda, natural de Sant Boi de Llobregat y vecino de Sant Boi de Llobregat;
sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Mónica
Banque Bover y defendido por el Letrado D./Dª. Montserrat Pérez Serra, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a.
Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se declara probado por conformidad de las partes "La acusada, María Consuelo , nacida en Sant boi de llobregat, el l7 de Agosto de l983, con DNI NUM000 , y sin antecedentes penales, fue designada como segunda Vocal, primer suplente, de la Mesa B, Sección 9ª, del Distrito Censal 3 de Sant Boi de Llobregat, con motivo del Referendum de reforma Estatut de Catalunya celebrado el l8 de junio de 2006, y pese a notificarsele debidamente esta designación, no concurrió a la convocatoria ni alegó justa causa ni realizó previo aviso."
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral, comprendido y penado 143 y 137 LO Regimen Electoral 5/85, estimando como responsable del mismo en concepto de autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 14 dias de prisión a sustituir por 28 dias de prisión con cuota diaria de 3 euros y multa de 2 meses con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria de l dia.
TERCERO.- Por su parte la defensa de la acusada y su defensa mostraron su conformidad con los hechos objeto de acusación y pena solicitada.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendida la conformidad de la acusada y su letrada defensora con los hechos objeto de acusación y pena solicitada procede a tenor de lo establecido en el art. 787 LECr dictar sentencia de conformidad con la calificación enteramente aceptada.
Los hechos son legalmente constitutivos de un delito electoral de los arts. l43 y l37 LO Régimen Electoral General 5/1985 de l9 de Junio .
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autora la acusada (según art. 28 CP ).
TERCERO.- En la realización del referido delito han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal .
Vistos los artículos de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada María Consuelo como autor responsable de delito electoral de los arts. l43 y l37 la Ley Organica de Régimen Electoral sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de l4 días de prisión a sustituir por 28 dias multa con cuota diaria de 3 euros y multa de 2 meses con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de l dia y pago de costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En Barcelona, a . .En este día , y Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
