Última revisión
28/05/2008
Sentencia Penal Nº 518/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 121/2008 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 518/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 121/08 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Brobia Varona
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores
Magistrados don Ramiro Ventura Faci , doña María Jesús Coronado Buitrago y doña Rosa Brobia Varona , ha visto el recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 67/08 dictada con fecha once de febrero de dos mil ocho, en
Procedimiento Abreviado 13/08 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid; intervino como parte apelada la Procuradora
doña Rocio Arduna Rodríguez, en nombre y representación de don Carlos José . La Ilustrísima Sra. Magistrada doña
María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha once de febrero de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 13/08, del Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
" Que el acusado Carlos José, natural de Uruguay, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Madrid por un delito de maltrato respecto a su compañera sentimental Encarna y que se le había condenado a la prohibición de aproximarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuenta en un radio de 500 metros por tiempo de tres años así como de comunicarse con ella por cualquier medio, sentencia que fue confirmada por la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 14 de septiembre de 2006 , lo que le fue notificado, iniciándose el cumplimiento de la pena con fecha 28 de febrero de 2007, acordando ambos, de mutuo acuerdo, no cesar la convivencia.
Tras mantener Encarna una discusión con el acusado ésta avisó a la Policía advirtiendo de la existencia de la prohibición de acercamiento, lo que motivó su detención. "
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Carlos José del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se estimó precisa la celebración de vista, que se llevó a efecto el pasado veintidós de mayo con el resultado que obra en el presente rollo de apelación, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº 121/08 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Brobia Varona
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha
dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
En la Villa de Madrid, veintiocho de mayo de dos mil ocho.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores
Magistrados don Ramiro Ventura Faci , doña María Jesús Coronado Buitrago y doña Rosa Brobia Varona , ha visto el recurso de
apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 67/08 dictada con fecha once de febrero de dos mil ocho, en
Procedimiento Abreviado 13/08 por el Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid; intervino como parte apelada la Procuradora
doña Rocio Arduna Rodríguez, en nombre y representación de don Carlos José . La Ilustrísima Sra. Magistrada doña
María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Con fecha once de febrero de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 13/08, del Juzgado de lo Penal nº 24 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
" Que el acusado Carlos José, natural de Uruguay, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Madrid por un delito de maltrato respecto a su compañera sentimental Encarna y que se le había condenado a la prohibición de aproximarse a ella, a su domicilio y lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuenta en un radio de 500 metros por tiempo de tres años así como de comunicarse con ella por cualquier medio, sentencia que fue confirmada por la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en fecha 14 de septiembre de 2006 , lo que le fue notificado, iniciándose el cumplimiento de la pena con fecha 28 de febrero de 2007, acordando ambos, de mutuo acuerdo, no cesar la convivencia.
Tras mantener Encarna una discusión con el acusado ésta avisó a la Policía advirtiendo de la existencia de la prohibición de acercamiento, lo que motivó su detención. "
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Carlos José del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se estimó precisa la celebración de vista, que se llevó a efecto el pasado veintidós de mayo con el resultado que obra en el presente rollo de apelación, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 67/08 dictada, con fecha once de febrero de dos mil ocho , en procedimiento abreviado número 13/08, del Juzgado de lo Penal número 24 de los de Madrid, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 67/08 dictada, con fecha once de febrero de dos mil ocho , en procedimiento abreviado número 13/08, del Juzgado de lo Penal número 24 de los de Madrid, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

