Última revisión
09/07/2009
Sentencia Penal Nº 518/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 23/2009 de 09 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 518/2009
Núm. Cendoj: 08019370062009100474
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 23/09
J.V.F.- 412/08
Juzgado procedencia: Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona a 9 de julio de 2009.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 23/09 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 412/08 de los del Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, por una falta de lesiones; siendo Teodosio las partes apelantes y Jose Ramón como apelados; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 17 de noviembre de 2008 , se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba a Jose Ramón como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes multa en cuota diaria de 6 euros y a que indemnizara a Teodosio en la cantidad que -en ejecución de sentencia- fueran tasados los daños causados en sus gafas.
Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte antes indicada, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra confirmando el pronunciamiento en los términos expresamente recogidos en la sentencia de instancia.
Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que no fue evacuado por parte ninguna, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Pretende el recurrente la revocación de la snetencia de instancia y más concretamente del pronunciamiento indemnizatorio, interesando la elevación del montante de reparación en atención a que -a su decir- las gafas deterioradas no son susceptibles de reparación habida cuenta que su antigüedad hace que no haya repuestos del módelo y reclamando además la indemnización por el importe de la defensa que perdió como consecuencia del ataque.
Su pretensión no puede prosperar. En lo relativo a la reparación de las gafas, el propio juzgador estableció que la reparación ascendería al importe que se acreditara en ejecución de sentencia; lo que indudablemente tendrá en cuenta no sólo la eventual imposibilidad de reparación, sino también el demérito de uso de las mismas, en la eventualidad en que el único camino sea la sustitución por otras nuevas. En cuanto a la indemnización por el valor de la defensa, es acertada la exclusión de los pronunciamientos civiles, habida cuenta que la prueba practicada justifica que la desposesión es consecuencia directa de la sustracción del objeto por persona distinta del acusado.
Vistos los precitados artículos y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley me confiere, dicto, en nombre de Su Majestad el Rey, el siguiente
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Teodosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona en fecha 17 de noviembre de 2008 y en el Juicio Verbal de Faltas número 412/08 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMANDO como confirmo aquella resolución en todas sus partes y declarando de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

