Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 518/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 98/2014 de 09 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 518/2014
Núm. Cendoj: 28079370172014100317
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007303
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 98/14
JUICIO RAPIDO Nº 4/14
JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 518/14
En la Villa de Madrid, a 9 de abril de 2014
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Pedro contra la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2014 en Juicio Rapido nº 4/14 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 2 de abril de 2014 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.
El Ilmo. Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de enero de 2014, se dictó sentencia en en Juicio Rapido nº 4/14 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
'... Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara proado que sobre las 3:20 horas, del día 8 de diciembre de 2013, el acusado, Jose Pedro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, de fecha 7 de febrero de 2012 , por un delito de Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 meses de multa y 10 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, conducía la furgoneta de su propiedad Citroën Berlingo, matrícula H-....-ER , después de haber ingerido bebidas alcohólicas, por la c/ 30 de Madrid y a la altura de la Avda. de América, colisionó contra el muro del lado derecho de la calzada, al que no ocasionó desperfectos.
Sometido convenientemente a las pruebas de detección alcohólica arrojaron sendos resultados positivos de 0,66 y 0,61 mgrs. de alcohol por litro de aires espirado...'.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
'... Condeno al acusado Jose Pedro , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, de un delito contra la Seguridad Vial, ya definido, a la pena de multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años, con aplicación del art, 47 del CP , con pérdida de vigencia del permiso que le habilite para conducir y al pago de las costas...'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Jose Pedro .
TERCERO.-Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación el Procurador Sr. Guijarro de Abia, en la representación procesal de Jose Pedro , contra la sentencia de 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de esta villa de Madrid, en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado-y sustanciado como Juicio Rápido-con el nº 4/2014 que condenó al antes mencionado Jose Pedro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial-por conducción de vehículos de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas-concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como a la pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tres años, con pérdida de vigencia del permiso, y al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento, sentencia que ordenó la deducción de testimonio respecto de Balbino y de Emilia por si las declaraciones prestadas por los mismos en el acto juicio oral pudieran haber sido constitutivas de delito de falso testimonio.
Considera el recurrente, por las razones que expone-y que seguidamente, se van a examinar-improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico '... que habiendo por presentado este escrito, con las alegaciones en él contenidas, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia de 19 de diciembre de 2013 y remitan las actuaciones a la sección correspondiente de la Audiencia Provincial de Madrid, para que previos los trámites procesales que sean necesarios, se dicte por la misma una sentencia que de contrario imperio a la que se recurre, absuelva libremente a Jose Pedro del delito que se le imputa ...'
SEGUNDO.-No ha lugar la estimación del recurso.
No existe el error en la valoración de la prueba que se denuncia.
Cierto que se practicó determinada prueba que intentó ser de descargo-las declaraciones de Balbino y de Emilia -pero también es lo cierto que los mismos no resultaron convincentes.
La de Balbino porque, supuesto que, efectivamente, fuera el conductor el momento en que se hubo de producir el incidente, no habría de haber dado explicación al origen del mismo puesto que, en principio-la prueba testifical de la acusación y la prueba documental que figura en la causa así habrían de acreditarlo indicando que el motivo de la parada de la furgoneta y, en fin, de la actuación policial fue por consecuencia de determinados accidente consistente en el hecho de '...(haber) chocado con el muro derecho (del túnel le existente en el lugar)...';cfr. f. 6 vto- el testigo manifestó que el origen del suceso fue porque se paró la furgoneta cuando, ya se acaba de ver, el origen del mismo habría de haber sido determinado accidente de tráfico.
Y la de Emilia porque, supuesto que, efectivamente, '...cuando llegan (ya) estaba el patrullero...'- esas fueron sus manifestaciones- hubo de haber habido un momento en el que algún agente de la Policía Municipal de los intervinientes en la investigación del suceso hubo de haber percibido dicho extremo, cosa que no solo no consta sino que lo que aparece acreditado es la presencia del recurrente en el asiento del conductor y de la testigo en el del acompañante en el momento de realizarse la actuación policial-declaración del primer testigo-.
Así las cosas, presentando el recurrente los síntomas que tenía y arrojando la tasa de alcohol que se le apreció-cosa que no se discute-resulta de mayor solidez la prueba de la acusación que la de la defensa con más motivo cuando el primer testigo, al término de su declaración, hubo de hacer notar que el recurrente manifestó que ya había pasado por ahí y que en el acto del juicio iba a decir que era otra persona la que conducía.
En tales condiciones, no habría de resultar de recibo los argumentos en los que se apoya el recurso porque, admitiendo la posibilidad de que no pudiera comunicarse el recurrente por habérsele robado el móvil poco antes-en lo que habría de haber sido un suceso más que violento-no puede extraerse ninguna conclusión del contenido del documento que figura en el f. 26 de la causa porque, se comparte la apreciación del mismo que hizo el Juez a quo, el mismo resulta ilegible no pudiendo desvirtuar, por tal motivo, el rendimiento del parte de accidentes confeccionado por la Policía Municipal en los términos antes indicados.
La prueba de cargo practicada habría de configurarse como suficiente y eficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al recurrente y no habría de haber motivo para cuestionarse su participación en el hecho por lo que no habría de haber lugar a la aplicación del principio in dubio pro reo que se invoca.
En las condiciones expuestas, ha de considerarse conforme a Derecho la resolución combatida por lo que ha de decaer, definitivamente, el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.-No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.
Por todo lo expuesto
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jose Pedro contra la sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2014 en Juicio Rápido nº 4/14 por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Madrid ;, debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.
