Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 518/2015, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 65/2015 de 28 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 518/2015
Núm. Cendoj: 38038370052015100496
Núm. Ecli: ES:APTF:2015:2071
Núm. Roj: SAP TF 2071/2015
Encabezamiento
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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 84 92 00
Fax.: 922 20 89 06
Sección: FJM
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000065/2015
NIG: 3803843220140010560
Resolución:Sentencia 000518/2015
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000125/2014-00
Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Acusado Carlos Ramón Beatriz Zirthare Mesa Bencomo Beatriz Soledad Ripolles Molowny
Víctima Lina
SENTENCIA
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE
Dº. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)
MAGISTRADOS/AS
Dº José Félix MOTA BELLO
Dª Lucía MACHADO MACHADO
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 28 de septiembre de 2015.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Rollo 65/2015
del Sumario 125/2014 procedente del Juzgado de Violencia nº Dos, contra Carlos Ramón , español, mayor de
edad, con DNI número NUM000 , nacido en S/C de Tenerife el NUM001 /1959 hijo de Dionisio y Angustia
, cuyas demás circunstancias obran en autos, por el delito de HOMICIDIO INTENTADO, representado por
el Procurador Sr. Ripollés y defendido por la Letrada Dª Beatriz Mesa Bencomo , en cuya causa es parte
acusadora el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Dº Alejandro
Salinas, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Dº Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 4 de agosto de 2015, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día de hoy 25 de mayo del año en curso.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación y calificó definitivamente los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa de los arts 138 y 16 y 62 P., concurriendo las atenuantes de confesión y analógica de embriaguez y agravante de parentesco de los arts. 21.4 ; 21.7ª en relación con la 21.2ª y 20.2 ª y art. 23 C.P ., solicitando la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre; así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio, por sí o por persona interpuesta; y costas procesales.
TERCERO.- El acusado y su Defensor aceptaron la calificación del Ministerio Fiscal reconociendo los hechos y prestando conformidad con las penas solicitadas.
CUARTO.- Concluida la vista se anticipó ' in voce ' el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.
HECHOS PROBADOS UNICO.- El procesado Carlos Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 23 de Mayo de 2014, sobre las 22 horas, en el domicilio si to en c/ DIRECCION000 nº NUM002 , EDIFICIO000 , Portal NUM003 , NUM004 NUM005 , de Radazul, El Rosario, en que convivía con Lina , con la que había estado casada desde 1983 hasta 1992, retomando la relación hacía cinco años, tras haber ingerido varios whiskys, lo que alteraba, sin disminuirlas, sus facultades intelectivas y volitivas, tuvo una discusión con esta y cogiendo de la cocina donde se encontraba un cuchillo de 15 cms de hoja, con ánimo de ocasionarle la muerte, agredió a la mujer clavandole dicho arma, tratando la misma de evitarlo empujando al procesado, que sin embargo continuó con su ataque propinándole un total de diez puñaladas, acudiendo ante los gritos de la víctima los vecinos que auxiliaron a la misma avisando al 112, quedando el procesado en el lugar de los hechos hasta la llegada de los medios de auxilio sanitario y la Guardia Civil, ante los cuales reconoció ser el autor de los hechos, habiendo Lina a consecuencia de dicha agresión sufrido múltiples lesiones inciso- punzantes por arma blanca, hasta un total de diez, dos de las cuales afectaron a planos profundos en la región renal izquierda y en tórax izquierdo, afectando aquella al riñón izqdo, produciendo una abundante hemorragia que precisó para salvar la vida de la mujer una intervención de urgencia con transfusión sanguínea, curando en 60 días durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas cicatrices con perjuicio estético moderado, renunciando la víctima a declarar contra el procesado y al ejercicio de acciones civiles y penales contra el mismo, quien se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 24 de Mayo de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 694 de la Lecrim , en relación con el art. 655, 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos, estando correctamente calificados los hechos y apreciada las circunstancias modificativas señaladas , y siendo la pena solicitada ( en este caso ambas conjuntamente ) la legalmente establecida y de carácter correccional ( inferior a 6 años de prisión ) procede dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.
Por otro lado, es doctrina jurisprudencial ( STS 483/2013, de 12 de junio y 752/2014, de 11 de noviembre , entre otras) la que mantiene una regla general negativa respecto de la posibilidad de combatir sentencias de conformidad a través del recurso de casación, que se sustenta en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación garantizada y avalada por su Letrado defensor comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el Tribunal casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han pactado libremente y sin oposición, siempre y cuando se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad y se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes.
En orden a las penas accesorias interesadas, el art. 57 C.P . 1. dispone que 'Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.
2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior'.
SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a los acusados con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
: Que debemos condenar y condenamos a Carlos Ramón , español, mayor de edad, con DNI número NUM000 , como autor penalmente responsable de un delito de Homicidio en grado de tentativa de los arts 138 y 16 y 62 C.P ., concurriendo las atenuantes de confesión y analógica de embriaguez y agravante de parentesco de los arts. 21.4 ; 21.7ª en relación con la 21.2ª y 20.2 ª y art. 23 C.P . a las penas de TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo así como la la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre; así como la de comunicarse con la misma por cualquier medio, por sí o por persona interpuesta; y costas procesales .Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME ( art 783 7º de la Lecrim establece que: ' Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada' ).
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- ? PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
