Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 518/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1173/2017 de 04 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA
Nº de sentencia: 518/2017
Núm. Cendoj: 28079370302017100480
Núm. Ecli: ES:APM:2017:11376
Núm. Roj: SAP M 11376/2017
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0073680
Apelación Juicio sobre delitos leves 1173/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 08 de Madrid
Juicio inmediato sobre delitos leves 992/2017
Apelante: D./Dña. Iván
Procurador D./Dña. ANA ISABEL LOBERA ARGUELLES
Letrado D./Dña. MARIA MONTSERRAT CARRASCO PINTO
Apelado: D./Dña. Justo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA
Letrado D./Dña. ANGELICA GARCIA MARROQUIN
SENTENCIA Nº 518/2017
Magistrada:
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 4 de septiembre de 2017
Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Iván contra la sentencia dictada por
la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2017 , en la causa
arriba referenciada.
El apelante ha estado asistido por la letrada Doña Monserrat Carrasco Pinto.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'PRIMERO.- El día 6 de mayo de 2017 sobre las 01:30 horas en el establecimiento Vips sito en la calle Gran Vía n° 43, Iván fue sorprendido por el vigilante Justo , requiriéndole el vigilante que abandonara el local, marchándose de allí.
Pasada una hora aproximadamente volvió el denunciado a hacer hoja de reclamaciones, marchándose después.
Un poco antes de cerrar, sobre las 03:00 horas, volvió al mismo local, cogió tres ó cuatro paraguas, salió corriendo abandonando el local sin pagarlos, siendo alcanzado por el referido vigilante en la salida, surgiendo un forcejeo entre ellos agrediendo el denunciado a Justo el cual resultó lesionado.
Según informe forense, Justo tuvo lesiones de las que curará en 8 días no impeditivos.
Los paraguas no tuvieron daños'.
El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Iván , como autor de un delito leve continuado de hurto en grado de tentativa DEL ART. 234.2 °, 16.1 ° Y 62 DEL Código Penal , a la pena de VEINTINUEVE DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de TRES euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Iván , así como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2° del Código Penal , a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo indemnizar a Justo en 400 euros por las lesiones.
Igualmente al amparo del art. 57 del Código Penal procede acordar: a) La prohibición al denunciado de acudir al local Vips sito en la calle Gran Vía, n° 43, durante tres meses.
b) Igualmente se acuerda la prohibición de que el denunciado se aproxime o se comunique por cualquier medio a Justo por cualquier medio a Justo , durante tres meses'.
II. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.
III. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Varias son las cuestiones que plantea el recurrente, por unas solicita la nulidad de la sentencia recurrida y por otras la libre absolución.
Comenzamos el estudio del recurso de apelación por aquella que pudiera ser motivo de nulidad como es la no inclusión en los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de la petición formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en relación al delito leve de lesiones, por lo que, al considerar conculcado el principio acusatorio, considera que se debe declarar la nulidad o en su caso absolver al acusado del citado delito leve.
Ni una ni otra solución debe conducir tal omisión pues la petición se formuló y consta en el acta levantada al efecto. Así pues, no consta que se conculcara el principio acusatorio ya que las partes acusadoras formularon su petición de que se condenara al denunciado por el delito leve de lesiones. Se trata de una simple omisión en la sentencia que no debe tener mayores consecuencias que las propias de la rectificación que debió ser solicitada por las partes.
Al no haberse conculcado ningún derecho fundamental de naturaleza procesal, no procede acordar la nulidad de la sentencia recurrida, sin perjuicio de la rectificación de la sentencia en este sentido, pues la petición fue formulada por las partes en el juicio oral.
SEGUNDO: Situados en el plano propio de la valoración de la prueba y sus consecuencias a efectos de tipificación de los hechos, éstos han quedado probados por la declaración del denunciante que ha ratificado todos y cada uno de los episodios que ocurrieron, desde el inicial del intento de sustraer unos objetos, motivo por el que fue expulsado del establecimiento, hasta su regreso y posterior regreso por tercera vez en el que intentó llevarse unos paraguas, en cuyo lance agredió al vigilante y le causó lesiones.
Las lesiones constan acreditadas por el parte médico y el informe médico forense, lo que corrobra la versión ofrecida por el testigo-perjudicado. La versión de dicho testigo es creíble pues no existe ningún motivo para que denunciara al apelante y consta que avisó en dos ocasiones a la policía, siendo detenido el denunciado en la segunda de ellas por los agentes a pocos metros del establecimiento.
Se alega que no se trata de un delito leve continuado de hurto porque no consta acreditado que intentara hurtar otros objetos aparte de los paraguas la tercera vez que acudió al establecimiento, sin embargo, consta acreditado que intentó llevarse una batería en la primera ocasión y por ello fue expulsado por el vigilante lo que motivó que acudiera una segunda en la que le dijo al vigilante que quería poner una queja y se había quedado con su cara y la tercera en la intentó llegarse unos paraguas. Por tanto, en dos ocasiones intenta llevarse diversos objetos, en la primera se lo guarda sin que llegara a traspasar la línea de caja y por ello expulsado y la segunda llega a ser perseguido por el vigilante, por tanto se trata de un delito leve continuado de hurto.
Se alega que el denunciado había consumido bebidas alcohólicas y se encuentra en tratamiento para deshabituarse de las sustancias estupefacientes a las que es adicto, sin embargo nada de ello se acredita, debiendo ser quien alega una circunstancia quien la pruebe, por lo que no procede aplicar ninguna circunstancia atenuante relacionada con el consumo de drogas.
Se sostiene que no debe aplicarse las penas accesorias de prohibición de aproximarse al establecimiento y al perjudicado y de comunicarse con éste por periodo de tres meses porque no ha quedado acreditada la necesidad de imponer dichas penas en relación con la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado.
No procede la estimación de dicha petición ya que, por la propia dinámica de los hechos donde consta acreditada que acudió hasta en tres ocasiones al mismo establecimiento, procede imponerle las citadas penas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 57 CP .
En relación a las penas impuestas, procede estimar el recurso de apelación puesto que la sentencia recurrida no contiene la motivación relativa a la individualización de las penas, por lo que procede imponerle las penas mínimas que son: por el delito de lesiones la pena de 30 días multa y por el delito leve continuado de hurto, en grado de tentativa, también la pena mínima de 23 días de multa.
Se sostiene que debía haberse impuesto la cuota mínima de dos euros y no la que se le ha impuesto de tres euros, lo que tampoco procede estimar ya que el TS ha reiterado que la cuota de la pena de multa, salvo en casos de indigencia, debe fijarse al menos en seis euros, debiendo acreditar el propio condenado dicha situación de indigencia lo que no ha sido probado en el acto del juicio oral, por lo que habiéndosele impuesto una cuota tan próxima a la mínima como son tres euros, procede mantenerla.
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Iván .
TERCERO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2017 , en la causa arriba referenciada, revocando parcialmente dicha resolución e imponiendo al denunciado las siguientes penas: a) Por el delito leve continuado de hurto en grado de tentativa la pena de 23 días de multa , con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.b) Por el delito leve de lesiones la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP .
Se mantiene el resto del fallo condenatorio y se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

