Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 518/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 948/2019 de 08 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 518/2019
Núm. Cendoj: 28079370072019100324
Núm. Ecli: ES:APM:2019:7520
Núm. Roj: SAP M 7520/2019
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0097486
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 948/2019
Origen :Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias Urgentes Juicio Rápido 1183/2019
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado: D./Dña. Torcuato
Procurador D./Dña. OLGA ROMOJARO CASADO
Letrado D./Dña. ALBERTO RUIZ HERMOSO
SENTENCIA Nº 518/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid a ocho de julio de dos mil diecinueve.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido
nº 1183/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid seguido por un delito CONTRA LA
SEGURIDAD VIAL contra el acusado Torcuato , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de
apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por
EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado
con fecha 3 de junio de 2019
Antecedentes
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: '
PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 23:05 horas del día 1 de mayo de 2019, el acusado Torcuato , mayor de edad, identificado con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, conducía el vehículo Dacia Sandero, matrícula ....FQK , de su propiedad por el centro urbano de Madrid, haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente que en sendos test de alcoholemia que le fueron practicados arrojó un resultado de 0,51 y 0,44 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Como consecuencia de dicho estado que le impedía prestar la mínima atención exigible a todo conductor, a la altura del número 4 de la calle Cristo de Lepanto perdió el control del vehículo y fue a colisionar contra los siguientes turismos que estaban estacionados: -Alfa Romero, matrícula ....XQY , propiedad de Joaquina , en el que ocasionó desperfectos por importe de 350 euros.
-Lexus, matrícula .... VXH , propiedad de Loreto , en el que ocasionó desperfectos por importe de 370 euros.
-Hyundai, matrícula ....FKX , propiedad de Margarita , en el que ocasionó desperfectos por importe de 350 euros.
El acusado presentaba síntomas inequívocos de hallarse bajo la influencia del alcohol, tales como olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos, conversación repetitiva y desorientación.
El vehículo que conducía el acusado estaba amparado por seguro concertado con la compañía MAPFRE.
Los perjudicados se han reservado acciones civiles.'.
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Torcuato como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, ya referido, consistente en pilotar un vehículo de motor por la via pública bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de tres con treinta y tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo ocho meses y un dia y pago de las costas procesales.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. El ILMO. Sr. DON CARLOS VALLE y MUÑOZ- TORRERO Magistrado-Juez de este Juzgado.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y sirva de certificación, extiendo y firmo el presente testimonio.'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, Torcuato como apelado representado por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones aplicación errónea de la cuota de multa.
Al dar traslado del recurso al apelado por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoo el correspondiente rollo y por providencia de 26 de junio de 2019 se señaló para deliberación el día 8 de julio siguiente.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO .- En la sentencia de la instancia, dictada en trámite de conformidad el 3 de junio de 2019 en procedimiento de diligencias Urgentes de Juicio Rápido, el Juzgado de Instrucción ha condenado a Torcuato como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de tres con treinta y tres euros y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago además de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día y contra dicha sentencia ha formulado recurso el Ministerio Fiscal solicitando que se establezca una cuota de multa de cinco euros.Efectúa el Ministerio Fiscal una serie de alegaciones que entiende este Tribunal que han de prosperar como así lo ha entendido en ocasiones anteriores en que ha tenido que pronunciarse sobre la cuestión que se suscita en el recurso.
Afirma el Ministerio Fiscal en su recurso sostiene que la pena que solicitó en el juicio rápido en relación con el delito contra la seguridad vial del art. 379-2 del C.P . fue la de seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, entre otras, y el acusado mostró su conformidad con la misma. El Juzgador dictó sentencia condenando al acusado y procedió a rebajar en un tercio la pena de acuerdo con lo dispuesto en el art. 801.2 de la LECrim , pero extendió dicha rebaja no sólo a la duración de la pena que de seis meses pasó a cuatro, sino también al importe de la cuota de multa que lo ha establecido en tres con treinta y tres euros.
El Ministerio Fiscal no comparte el criterio expuesto por el Instructor en la sentencia recurrida respecto a que la pena de multa es una pena bimembre por lo que la reducción del tercio de la misma debe alcanzar tanto a la extensión como a la cuota, considerando el recurrente que dicha reducción debe hacerse de la extensión de la pena de multa pero no de su cuota tal como han resuelto ya con anterioridad numerosas sentencias de esta Audiencia Provincial que cita, entendiendo que la cuota de la multa sólo puede venir determinada por la capacidad económica del acusado sin que la conformidad de éste pueda implicar que se ha vuelto un tercio más pobre que lo era antes de prestarla, solicitando que se revoque la sentencia y se fije en seis euros la cuota de la pena de multa impuesta.
Este Tribunal ya ha tenido también ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que se plantea en el recurso y así en la sentencia 361/2019 de 13 de mayo (RAA 640/2019), entre otras, se decía: 'El art. 801.2 de la LECr establece que 'Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal '.
Es evidente por lo tanto que, tal como alega el Ministerio Fiscal la reducción del tercio debe aplicarse a la pena que en este caso es la de multa, la cual, según establece el art. 50.2 del C.P . se impone por el sistema de días-multa salvo que la Ley prevea otra cosa, ya que hay supuestos en el C.P., como los casos de delitos contra la salud pública, delito de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública en los que la pena de multa se determina por parámetros diferentes al sistema de días-multa.
En el caso de que para el delito en concreto sea aplicable este sistema, como en el supuesto en que nos ocupa, el propio artículo 50 del C.P . dispone en el número 5 que 'Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título', esto es las reglas para la aplicación de las penas que se establecen en los arts.
61 a 79 del C.P , teniendo en cuenta el grado de consumación del delito, la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal como normas generales y las reglas especiales que se establecen en los arts. 73 a 79 del C.P ., todo lo cual es de aplicación a la extensión de la pena a imponer.
En cambio, en relación con la cuantía diaria de la cuota de la pena de multa el propio art. 50 del C.P .
establece en su número 5, a continuación de lo anterior que para fijar tal cuota (dentro de los límites de 2 a 400 euros fijados en el art. 50.4) los Jueces y Tribunales tendrán en cuenta exclusivamente (es decir ni las reglas generales ni especiales para la aplicación de las penas) la situación económica del reo, resultando claro en consecuencia que tal determinación se realiza en atención a este criterio, y no a ningún otro. Es evidente que el referido criterio sólo pretende que la pena de multa suponga un efecto punitivo equivalente para todas las personas con independencia de su estatus económico, y para ello se individualiza la cuota a imponer con arreglo a la posibilidad de abono de la cuota y al esfuerzo reparador que ello le va a suponer al condenado, no a las circunstancias que el propio Código prevé para modular la determinación de la extensión de la pena'.
La consecuencia de lo anterior es que, habiendo acordado las partes, teniendo en cuenta la situación económica del culpable, la cuota diaria de 5 euros, la misma no debe reducirse en un tercio por aplicación del art. 801 de la LECrim como entiende el Juzgador, puesto que la determinación de la cuota es independiente de la extensión de la pena que es lo que el referido precepto impone que se reduzca en atención a la conformidad prestada y que, por ello, procede la estimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid con fecha 3 de junio de 2019 , debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo y, en consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma únicamente en cuanto a la cuota de la pena de multa que en ella se impone a Torcuato que se establece en CINCO EUROS manteniendo el resto de los pronunciamientos de dicha resolución y declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
