Sentencia Penal Nº 519/20...re de 2009

Última revisión
01/12/2009

Sentencia Penal Nº 519/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 63/2009 de 01 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 519/2009

Núm. Cendoj: 28079370032009100856


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO DE SALA.-63/09

D. P 2250/09-

JDO. INST.- Nº 24 MADRID

SENTENCIA NÚMERO 519

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª ANA MARIA PÉREZ MARUGÁN

Madrid a 1 de Diciembre de 2009

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala

63/09 correspondiente a las

Diligencias Previas 2250/09 del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid por delito contra la salud pública contra el

acusado Alvaro , nacido

en Hollomon (Estados Unidos ) el día 14 de mayo de 1968, hijo de John y Syra, con pasaporte holandés NPC NUM000 , sin

domicilio conocido en España, cuya

solvencia no constan, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 24

de mayo de 2009 hasta la

actualidad, salvo ulterior compurgación representado por el Procurador Sr. Calvo Villamañón y defendido por el Letrado D.

Fernando Carlos de Lara Moreno;

siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Presidente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 C.P . entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 90.000 euros, costas y comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO.-Por la defensa de acusado y en igual trámite se modificaron sus conclusiones provisionales, adhiriéndose íntegramente a las elevadas a definitivas por el Ministerio Público.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 inciso penúltimo del Código Penal , por cuanto el transporte de cocaína, sustancia pacíficamente considerada como gravemente perjudicial, para su entrega a tercera persona que se encargue de su difusión a tercero, constituye una conducta expresamente tipificada en el precepto antedicho en tanto que favorece el tráfico de drogas.

Todos estos elementos han quedado plenamente acreditados, tanto el objetivo de la tenencia de la cocaína por el acusado, admitida por el mismo en todo momento, como el subjetivo de su preordenación al tráfico que se infiere racionalmente de la cantidad de cocaína transportada, habiendo quedado acreditada la naturaleza de la sustancia aprehendida, su peso y pureza por el análisis efectuado por la Agencia Española del Medicamento, obrante a los Folios 60 y 61 de la causa.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado por su participación directa, material y voluntaria en los hechos a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal y admitida por él mismo en el acto del juicio.

TERCERO.- En la realización del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal lo que lleva a imponer al acusado, de acuerdo con lo interesado por el Ministerio Público y en atención a la cantidad de cocaína transportada, la pena de prisión de siete años.

CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 127, 374 y 123 del Código penal procede el comiso de la sustancia incautada, y la condena del acusado al pago de las costas procesales.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Alvaro como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 35.000 euros así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de la sustancia incautada a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas al acusado abónese el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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