Sentencia Penal Nº 519/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 519/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 248/2011 de 19 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 519/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100502

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00519/2011

ROLLO: RP 248/11

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE A CORUÑA

Procedimiento: Juicio Oral 194/2009

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 19 de octubre de 2011.

En el recurso de apelación penal número 194/2009 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre maltrato, entre partes de la una como apelante Maximino , representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y defendido por la Letrada Sra. García Arca, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 1 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Maximino como autor de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por 3 años y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Nieves , así como a su domicilio, lugar de trabajo o en que se encuentren, a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por 3 años.

Que debo Condenar y Condeno a Nieves , como autora de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 10 meses PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por 3 años y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Maximino , así como a su domicilio, lugar de trabajo o en que se encuentren, a una distancia inferior a 300 metros y de comunicarse con él por 3 años.

Impongo a los condenados el pago de las Costas.

La acusada indemnizará a Maximino a razón de 28'65 € por cada unos de los 5 días que tardó en curar sin incapacidad y Maximino a Nieves en 150 € por heridas sufridas, con aplicación del interés legal.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-

Fundamentos

PRIMERO.- No se entiende muy bien la propuesta de pruebas a practicar en la alzada que plantea el recurrente, consistente en la aportación de un informe médico relativo a la Sra. Nieves que obra unido ya a los autos (folios 84,85 y 86) o la "nueva valoración" del correspondiente a su propia asistencia facultativa, que tuvo lugar el 29/1/09 y que adjunta a su recurso mediante una copia en la que figura, incluso, el foliado que al documento en cuestión confirió el Juzgado de Instrucción.- La prueba no es que no sea pertinente, es que ha sido practicada y la valoración que de la misma llevó a cabo el Magistrado de lo Penal no es, en unión de las demás, desacertada según se verá.-

SEGUNDO.- Aunque la coimputada no acudiera al juicio oral pese a estar debidamente citada, otros indicios apuntan en dirección a la conclusión alcanzada en la instancia, y así, admitido por el propio recurrente que hubo un intercambio de golpes entre su ex-compañera y él, la disposición de las heridas apreciadas en el informe asistencial referido no abona la tesis de la legítima defensa que se invoca a efectos exculpatorios, en la medida en que el facultativo que lo extendió apreció lesiones en el antebrazo y hombro izquierdos de la examinada, pero también otras que no tienen visos de reacción defensiva alguna, tales como los eritemas en la región malar derecha y el dorso nasal, que son evidencia de lo que el Juzgador califica en su sentencia como "trifulca" (en correcto empleo del término gramaticalmente hablando).-

La testifical de los policías que acudieron al lugar de los hechos alertados, al parecer, por algún vecino da cuenta de las versiones que proporcionaron los implicados en el altercado, versiones que son las propias de la riña mutuamente aceptada descrita en el relato de hechos, que ha derivado en la condena dual que, con desestimación del recurso a examen, debe ser ahora confirmada.-

TERCERO.- No debe hacerse mención a las costas de la alzada al no haber actuaciones susceptibles de generarlas.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Maximino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad en el J. oral 194/09 , la cual confirmamos sin hacer mención a las costas de la alzada.-

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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