Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 519/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 6236/2011 de 08 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ECHAVARRI GARCIA, MARIA AUXILIADORA
Nº de sentencia: 519/2011
Núm. Cendoj: 41091370012011100539
Encabezamiento
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109143P20080097075
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 6236/2011
Asunto: 100990/2011
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 94/2009
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE SEVILLA
Negociado: P
Contra: Carlos María y Ángel Daniel
Procurador: JOSE MARIA GRAGERA MURILLO y ISABEL JIMENEZ HERAS
Abogado: JUAN MANUEL GABELLA VENTURA y DOMINGO MORENO BENABAT
Ac.Part.: SEGUROS ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: MANUEL MARTIN TORIBIO
Abogado: JACINTO GARCIA SERRANO
SENTENCIA Nº 519/2011
MAGISTRADOS: Ilmos. Srs:
D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
Dª MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA
Dª. MARÍA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA
En Sevilla, a 8 de noviembre de 2011.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito de estafa contra los acusados:
Ángel Daniel , nacido en Sevilla, el día 05/06/1979 , hijo de Fernando y Juana Isabel, con domicilio en Sevilla, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , con DNI nº NUM002 , sin antecedentes penales, de no declarada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Le representa la Procuradora Sra. Isabel Jiménez Heras y le defiende el abogado Sr. D. Domingo Moreno Benabat.
Carlos María nacido en Sevilla, el día 08/01/1982, hijo de Manuel y Dolores, con domicilio en Sevilla calle DIRECCION001 nº NUM003 NUM004 , con DNI nº NUM005 , con antecedentes penales no computables, de no declarada solvencia y en libertad provisional por esta causa. Le representa el Procurador Sr. D. José María Gragera Murillo y le defiende el abogado Sr. D. Juan Manuel Gabella Ventura.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Víctor Domínguez Domínguez y la acusación particular, ejercida por Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros S.A, representada por el Procurador Sr. D. Manuel Martín Toribio y defendido por la Letrada Sra. Dña.Vanesa Rodríguez Lérida.
Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por querella criminal formulada por Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros.
El Juzgado de Instrucción formó Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon sendos escritos de acusación por delito estafa.
Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal con carácter previo ha procedido a la retirada de la acusación formulada en su escrito de conclusiones provisionales contra los acusados y por delito de estafa en grado de tentativa, interesando la absolución de los acusados.
La acusación particular igualmente con carácter previo ha procedido a la retirada de la acusación por ella formulada en su escrito de conclusiones provisionales contra los acusados y por delito de estafa, delito de denuncia falsa, delito de falsedad documental y delito de falso testimonio, interesando la absolución de los acusados.
SEGUNDO.- Las defensas de los acusados, solicitaron la absolución de sus defendidos.
Hechos
No procede hacer pronunciamiento sobre los mismos.
Fundamentos
PRIMERO.- Rigiendo en los procesos penales el principio acusatorio y no habiéndose formulado acusación en el acto del juicio ni por el Ministerio Fiscal ni por la acusación particular, procede la absolución de los acusados, Ángel Daniel y Carlos María de los delitos de estafa, y denuncia falsa de los que había sido inicialmente acusado el primero y de los delitos de estafa, falsedad documental y falso testimonio de los que había sido acusado el segundo.
SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas.
Fallo
Absolvemos a Ángel Daniel del delito de estafa, y del delito de denuncia falsa por los que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio.
Absolvemos Carlos María , del delito de estafa, del delito de falsedad documental y del delito de falso testimonio, por los que había sido acusado, con declaración de las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en la ley, significándoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación mediante escrito autorizado por Letrado y Procurador.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por la Magistrada ponente en el día de su fecha.- Doy fé.

