Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 519/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 18/2012 de 19 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 519/2012
Núm. Cendoj: 08019370082012100487
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo.: 18/2012
D.P. nº 5.273/2008
Juzg. de instrucción nº 33 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
Da. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS
Da. MERCEDES ARMAS GALVE
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil doce.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 18/2012 , procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona con su número 5 .273/2008 ; por un delito de estafa , contra el acusado Esteban ; con D.N.I.: NUM000 ; nacido en Socuellamos (Ciudad Real) el día NUM001 de 1965; hijo de Jesús y de Teresa; con domicilio en Barcelona, DIRECCION000 , NUM002 NUM003 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Joaquim Sans Bascu y defendido por el Letrado Don Carlos Gambero Castro.
Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentas actuaciones se iniciaron a denuncia de Carlos Alberto interpuesta ante agentes de la unidad de delincuencia económica de la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía de Barcelona; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.- Con anterioridad al juicio, con carácter previo al mismo, el Ministerio Fiscal introdujo en su escrito de calificación provisional una modificación según la cual los hechos que se atribuyen al acusado eran constitutivos de un delito de continuado de estafa de los artículos 248.1 , 249 y 250.1.5 º y 6º del Código Penal , en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1.2º del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, y reclamó para el acusado unas penas de un año y seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por igual plazo, y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de seis euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar; así como al pago de las costas del juicio.
En el mismo trámite previo al juicio, el acusado mostró su plena conformidad con los hechos que les atribuye el Fiscal, con la calificación jurídica realizada de los mismos, y también con las penas reclamadas por aquél; conformidad con la que se mostró también de acuerdo su defensa letrada, como también con la no celebración del juicio, por lo que, sin otro trámite, se dejó la causa vista para dictar sentencia de conformidad con los términos así convenidos.
Hechos
Al haber mostrado conformidad en ello las partes, declaramos probado que entre el 1 de marzo de 2007 y el 30 de abril de 2008, el acusado Esteban , mayor de edad y sin antecedentes penales, valiéndose de una tarjeta con las claves numéricas dispuestas para operar de forma telemática, correspondiente a la empresa Editorial Página Cero, S.A., abierta en La Caixa, de la que el acusado disponía en su condición de director administrativo de dicha sociedad anónima, con el propósito de enriquecerse, realizó diversas operaciones de trasferencia de saldos con las que consiguió apoderarse de 15.180 euros el día 1 de marzo de 2007, de otros 15.180 euros el día 27 de abril de 2007, de 28.150 euros el día 7 de mayo de 2007, de 24.035 euros el día 7 d septiembre de 2007, de 35.699,75 euros el día 27 de septiembre de 2007, de 29.837 euros el día 4 de enero de 2008, de 24.544 euros el día 31 de marzo de 2008 y de 47.162,24 euros el día 30 de abril de 2008.
Y para no ser descubierto en tales maniobras, el acusado creó una factura a nombre de la sociedad Atres Advertising, S.L.U. por importe de 299.378,76 euros, que no se correspondía con transacción alguna, que remitió al departamento de cuentas, indicando que de dichas facturas debían descontarse los importes transferidos a su favor a que antes se aludió, restando por abonar otros 85.602,52 euros, que el propio acusado hizo suya mediante una nueva transferencia a su favor. Idéntica operación realizó el acusado en fecha 30 de junio de 2008, en que emitió una factura por 94.535,65 euros, y en fecha 30 de julio de 2008 haciendo constar esta vez en la factura el importe de 90.870,76 euros.
Entre las fechas 15 y 30 de septiembre de 2008 el acusado, por idéntico procedimiento, extendió dos facturas que no se correspondían con operaciones reales por importes de 81.059,13 euros y 68.502,86 euros, que no llegaron a sin embargo a resultar abonadas al descubrirse por la sociedad las maniobras del acusado.
El perjuicio originado a raíz de estos hechos asciende a 533.936,92 euros, que han resultado íntegramente reintegrados por el acusado a la empresa defraudada.
Fundamentos
PRIMERO.- Sobre la calificación jurídica de los hechos
Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y sancionado en los artículos 248.1 , 249 y 250.1.6º, en relación con el 74, todos ellos del Código Penal actualmente vigente, en concurso ideal con otro delito, también continuado, de falsedad en documento mercantil de los artículo 392 en relación con el 390.1.2º y 74 del mismo texto punitivo, al apreciarse concurrente en ellos la totalidad de los elementos, tanto objetivos como subjetivos exigidos para su respectiva caracterización típica.
SEGUNDO.- Sobre la responsabilidad personal de los mismos
Tanto del indicado delito de estafa como del de falsedad documental se aparece como responsable en concepto de autor material el acusado Esteban , a tenor de lo previsto en los artículos 27 y 28, párrafo primero, ambos del Código Penal vigente, al haber llevado a cabo dicho acusado, personal, directa, material y voluntariamente los hechos relatados como realizadores de tales ilícitos, según la personal asunción de los mismos realizada por el propio acusado al tiempo de aceptar la acusación del Fiscal sin reservas.
TERCERO.-Sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad
En la realización del referido delito han concurrido en el acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal y que será apreciada como muy cualificada en atención a las extraordinarias circunstancias que se han apreciado concurrentes en la acción reparatoria ya por parte de la acusación pública.
CUARTO. - Sobre la responsabilidad civil contraída y sobre las costas del proceso .
La responsabilidad civil deberá correr de cargo del penalmente responsable del delito generador, debiendo abarcar dicha responsabilidad el global de las cantidades defraudadas que deberán ser repuestas a la víctima de la estafa, según previenen los artículo 109 y siguientes del Código Penal ; si bien en el caso de autos, al constar ya devuelta íntegramente la cantidad defraudada, no se está en el caso de condenar al acusado al pago de los importes ya retrocedidos a la perjudicada.
Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo responsable penal de un delito o falta, como nos obligan los artículos 123 y 124 del Código Penal , por lo que habrá de resolverse en consecuencia a la responsabilidad asumida.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
1º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS al acusado Esteban como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso ideal con otro también continuado de falsedad en documento mercantil, ya definidos ambos, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y MULTA de TRES (3) MESES y una cuota también de SEIS (6) EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, y al pago de las costas del proceso.
Para el cumplimiento de las penas que le imponemos al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiera computado en otra.
Mostrada la voluntad de las partes de no recurrir contra el fallo ya anunciado en la vista oral, declaramos la firmeza de esta sentencia desde su fecha.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
