Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 519/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 22/2016 de 23 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 519/2016
Núm. Cendoj: 02003370022016100432
Núm. Ecli: ES:APAB:2016:858
Núm. Roj: SAP AB 858/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00519/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Equipo/usuario: ACA
Modelo: N85850
N.I.G.: 02003 43 2 2014 0043963
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Luis Andrés , Jesús Luis , Juan Ignacio , Pedro Francisco , Pablo Jesús
Procurador/a: D/Dª GALA DE LA CALZADA FERRANDO, MARIA TERESA FAJARDO DE TENA ,
MARIA TERESA FAJARDO DE TENA , MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ , RAFAEL ROMERO TENDERO
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VASCO MOGORRON, NOEL JUAN PONT MARTINEZ ,
PEDRO BERMUDEZ BELMAR , CARLOS CASTEDO LOPEZ , JOSE MIGUEL ZAFRILLA JIMENEZ
S E N T E N C I A Nº 503/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ
Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
En Albacete, a veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 22/16, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 154/15, por el Procedimiento Abreviado,
por delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Luis Andrés , con DNI nº NUM000 , nacido en Albacete, el
día NUM001 -1979, con domicilio en Albacete, PASEO000 , nº NUM002 - P NUM003 ; sin antecedentes
penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/
a D./ª GALA DE LA CALZADA FERRANDO, y defendido por el/la Letrado/a D./ª Mª CARMEN VASCO
MOGORRÓN; contra Jesús Luis , con DNI nº NUM004 , nacido en Madrid, el día NUM005 -1978, hijo de
Domingo y María Rosa , con domicilio en Madrid, AVENIDA000 , nº NUM006 , P- NUM007 , representado
por la Procuradora Dª TERESA FAJARDO DE TENA, y defendido por el Letrado D. NO EL JUAN PONT
MARTÍNEZ, ejecutoriamente condenado a la pena de dos años de prisión por delito contra la salud pública
de drogas que causan grave daño a la salud de los art 368 y 369 bis, por la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Valencia (ejecutoria 67/10) pena que le fue suspendida durante 4 años mediante auto notificado
el 30-1-2012, de desconocida solvencia y en prisión por esta causa; contra Juan Ignacio , con DNI nº NUM008
, nacido en Pego (Alicante), el día NUM009 -1974, hijo de Gaspar y Bibiana , con domicilio en Pego
(Alicante) CALLE000 , nº NUM010 , representado por la Procuradora Dª TERESA FAJARDO DE TENA,
y defendido por el Letrado D. PEDRO BERMÚDEZ BELMAR, sin antecedentes penales, de desconocida
solvencia y en prisión provisional por esta causa; contra Pedro Francisco , con DNI nº NUM011 nacido en
Albacete, el día NUM012 - 1980, hijo de Lorenzo y Esmeralda , con domicilio en Albacete, CALLE001 , nº
NUM013 , P- NUM014 , representado por la Procuradora Dª. Mª JOSÉ COLLADO JIMÉNEZ, y defendido
por el Letrado D. CARLOS CASTEDO LÓPEZ, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en
libertad provisional por esta causa; y contra Pablo Jesús , con DNI nº NUM015 , nacido en Albacete,
el día NUM016 -1982, hijo de Teodoro y Bibiana , con domicilio en Albacete, CALLE002 , nº NUM017
, P- NUM010 , sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y el libertad provisional por esta
causa, representado por el Procurador D. RAFAEL ROMERO TENDERO, y defendido por el Letrado D.
JOSÉ MIGUEL ZAFRILLA JIMÉNEZ; y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma.
Sra. Dª. ENCARNACIÓN CANDELARIA PÉREZ MARTÍNEZ , y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO
NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2015, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 3898/14 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 14 de Noviembre de 2016, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.
TERCERO.- El ministerio Fiscal y las defensas de los acusados, con la anuencia de estos, calificaron los hechos: a) como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo primero del Código Penal ; b) como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo segundo, subtipo atenuado del Código Penal y c) como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del C. penal , siendo autores del primero de ellos Luis Andrés , Jesús Luis y Juan Ignacio , del segundo, Pedro Francisco y Pablo Jesús y del tercero Juan Ignacio , concurriendo en Jesús Luis la agravante de reincidencia del artículo 22-8º del Código Penal , por lo que solicito se le impusiere a Luis Andrés y Juan Ignacio la pena de tres años de prisión por el primer delito, con multa de 21.000 euros, con cinco meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago a Luis Andrés y de 100.000 euros a Juan Ignacio y a este último también la pena de un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, a Jesús Luis la de cuatro años y seis meses por el primer delito y a Pedro Francisco y Pablo Jesús la de un año y seis meses por el segundo delito y a todos ellos la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago a cada uno de 1/5 parte de las costas.
Procediéndose a dar a la droga y efectos intervenidos su destino legal y al dinero intervenido el destino establecido en la Ley 17/2003 de 29 de mayo.
Remitiéndose testimonio a la Audiencia Provincial de Valencia para su unión a la ejecutoria 67/2010 de la Sección Cuarta a los efectos de la revocación del beneficio de suspensión de la pena concedido a Jesús Luis .
HECHOS PROBADOS UNICO .- De numerosas informaciones que obtiene el Grupo 3° de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Albacete se tiene conocimiento de un grupo de personas relacionadas con el ocio nocturno que se dedican a la adquisición de cocaína, a su manipulación y adulteración para su posterior distribución tanto entre otros individuos de éste entramado como a otras personas que se proveen de dosis de droga a cambio del pago de su precio para consumirla, motivo por el cual se procedió a montar un dispositivo de vigilancia, seguimiento e intervención telefónica de los terminales de los que los mismos son usuarios dando los resultados que a continuación se expondrán.
Así pues como resultado de la intervención del terminal telefónico n° NUM018 , acordada por auto de 1-12-14 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Albacete , del que es usuario el acusado Luis Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, así como de la intervención del terminal n° NUM019 , acordada por auto de 12-12-14 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Albacete , del que es usuario el acusado Jesús Luis , mayor de edad, ejecutoriamente condenado a la pena de dos años de prisión por delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud de los art 368 y 369 bis, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia (ejecutoria 67/10) pena que le fue suspendida durante 4 años mediante auto notificado el 30-1-2012, se desprende que el día 26-12-14 el acusado Luis Andrés , que previamente ha¬bía reunido una gran cantidad de dinero procedente de las deudas contraídas por terceros con motivo de la adquisición de drogas, concertó una cita con Jesús Luis quien le vende 217'95 gramos de cocaína, con la que va a volver a Albacete con la intención de distribuirla.
Así pues, el día 26-12-14 los agentes de policía nacional NUM020 , NUM021 , NUM022 , NUM023 , NUM024 y NUM025 montan un dispositivo de vigilancia en la autovía A-31 y sobre las 19:30 horas localizan el vehículo de Luis Andrés marca BMW, matrícula ....-HSZ , a la altura de la localidad de Bonete siguiéndolo hasta la entrada de Albacete, para darle el alto en la C/Buen Pastor donde, practicado el registro el vehículo, el acusado portaba, en el interior de la puerta lateral izquierda, tras levantar la tapicería de la mima, un bolsa que contenía 217'95 gramos de cocaína con una pureza del 22%, que había adquirido de Jesús Luis . A las 21:30 horas del día 26-12-14 por los agentes de policía nacional NUM020 , NUM026 , NUM021 , NUM022 , NUM027 y NUM025 se lleva a cabo diligencia de entrada y registro, autorizada por auto de 26-12-14 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Albacete en la nave 18-19 del Polígono Industrial Campollano que disfruta el acusado Luis Andrés en régimen de alquiler, donde se le intervino una bolsa con 106,5 gramos de cocaína con una pureza del 2%, unos moldes de flan con restos de cocaína, una balanza digital, una botella de acetona, un cuchillo, una navaja y unas tijeras con restos de cocaína y recortes de plástico con restos de cocaína.
A las 22:45 horas del día 26-12-14 por los agentes de policía nacional NUM028 , NUM026 , NUM023 , NUM029 y NUM024 , autorizada por el mismo auto, se efectúa la entrada y registro en el domicilio de Luis Andrés sito en el n° NUM002 de la C/ PASEO000 NUM003 de Albacete donde encuentran una báscula de precisión con restos de cocaína, una papelina que contenía 0'6 gramos de cocaína con una pureza del 2% y una libreta y hojas sueltas con anotaciones manuscritas de nombres y cantidades. La droga intervenida a Luis Andrés alcanzaría un valor en el mercado ilícito de 7.028'44 euros si se realiza la venta por gramos y 11.494,38 si la venta se realizara por dosis, también se le intervinieron 5 5'90 euros procedentes de la venta de tales sustancias.
Asi pues a las 9:15 horas del día 17 de Marzo de 2015 por los agentes de policía nacional NUM030 , NUM031 , NUM032 , NUM024 y NUM033 proceden a efectuar la entrada y registro, autorizada por auto de 16-3-15 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Albacete , en el domicilio del acusado Jesús Luis , sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM034 , NUM035 de Sedaví (Valencia) donde se le intervinieron 3,7 gramos de hachís, 5 cajas de medicamento Winstrol Depot y 4 cajas de Nandronolone Decanoate.
Del resultado de la intervención de los terminales telefónicos n° 651 689 292 y 640 729 783, acordada por auto de 27-1-2015 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Albacete , de los que es usuario el acusado Juan Ignacio mayor de edad y sin antecedentes penales, se desprende que el mismo contacta con numerosas personas a las que les facilita cocaína a cambio de una compensación económica. A las 11:45 horas del día 17 de Marzo de 2015 por los agentes de policía nacional NUM020 , NUM036 , NUM037 , NUM038 , NUM039 y NUM040 , se practicó la entrada y registro, autorizado por auto de 16-3-15 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Albacete , del domicilio de Juan Ignacio sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM014 , piso NUM041 , puerta NUM042 de Paterna (Valencia) donde se le intervino dos bolsas con cocaína en roca una con 463 '4 gramos con una riqueza del 23% con un valor en el mercado ilícito de 14.296'85 euros y otra con 266'8 gramos con una pureza del 62% con un valor en el mercado ilícito de 22.188'82 euros, un envoltorio con O'16 gramos de cocaína con una pureza del 25% con un valor en el mercado ilícito de 3'21 euros, una pistola marca Star, calibre 6'35mm, pistola de fuego semiatomática, la cual había sido modificada y fabricada a partir de un arma detonadora la cual esta capacitada para el disparo de cartuchos armados con bala del 6'35 mm Browning (arma prohibida según el art 4.1 a) del Reglamento de las Armas ), otra pistola de ruego semiatomática marca Royal, sin n° de serie recamarada para cartuchos de 7'65 mm Browning, arma corta reglamentada art 3, 1a categoría, cuya tenencia y uso precisa de licencia de armas y guía de pertenencia, sin que el acusado disponga de tal documentación, y también se le intervienen 25 cartuchos calibre 7'65 x 17 mm en perfecto estado de conservación y aptos para ser utilizados por con la última arma descrita cuya tenencia prohíbe el art 5.1 f del Reglamento de Armas .
De la intervención del terminal telefónico n° NUM043 , autorizada por auto de 26-11-14 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Albacete , del que es usuario el acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, se desprende que, al menos en el segundo semestre del año 2014, el mismo se ha dedicado a la venta de cocaína a terceros a cambio de una compensación económica, sustancia de la que le proveía el también acusado Luis Andrés .
A las 13:20 horas del día 22 de Enero de 2015 los agentes de policía nacional NUM020 , NUM023 , NUM027 y NUM024 se procede al registro del domicilio de Pedro Francisco , con su expreso consentimiento y en presencia de su letrado, sito en la C/ DIRECCION002 n° NUM044 , NUM045 de Albacete, donde se intervienen 3 trozos de hachís, varias tarjetas SIM de teléfonos móviles, una báscula de precisión, caja de cartón con restos de cocaína, una bolsa de plástico con recortes circulares, una carta de Iberdrola a nombre de Luis Andrés y el resguardo de giro con remitente Pedro Francisco y destinatario Luis Andrés por valor de 357'38 euros.
Igualmente del resultado de la intervención del terminal telefónico n° NUM046 , autorizada por auto de 26-11-14 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Albacete , de la titularidad del acusado Pablo Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, resulta que, al menos desde el mes de Agosto de 2014 hasta final de año, se ha dedicado a la venta de cocaína entre distintos clientes realizando las entregas tanto en los bares del centro de Albacete como en la localidad de Hoya Gonzalo, a cambio de dinero, proveyéndose de ésta sustancia del acusado Luis Andrés que era quien se la proporcionaba.
A las 14:26 horas del día 22 de Enero de 2015 los agente de policía nacional NUM026 , NUM037 y NUM022 proceden al registro del domicilio de Pablo Jesús , con su consentimiento expreso y en presencia de su letrado, sito en la C/ CALLE002 n° NUM017 escalera NUM047 , NUM048 de Albacete, donde se le intervino dos balanzas de precisión con restos de cocaína, alambre de color verde, numerosos recortes circulares de plástico y 5'69 gramos de cannabis con una riqueza del 13'4%.
Fundamentos
PRIMERO.- Que habiéndose prestado por el acusado y el Letrado defensor, su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y siendo esta de carácter correccional, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con lo establecido en los artículos 694 y 655 del citado Texto procesal, dictarse sin más trámite sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos declarados probados son: a) constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo primero del Código Penal ; b) como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo segundo, subtipo atenuado del Código Penal y c) como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del C. Penal .
SEGUNDO.- Que dada la conformidad de las partes, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados han tenido los acusados, y a la concurrencia o no de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, así como a la responsabilidad civil.
VISTOS, además de los citados, los artículos 1 , 3 , 6 , 12 , 14 , 19 , 23 , 27 , 29 , 35 , 47 , 49 , 58 , 61 , 63 , 67 , 72 , 78 , 82 , 91 , 103 , 106 , 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14 , 141 , 142 , 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que por conformidad debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a: - Luis Andrés , como responsable en concepto de autor de un delito de contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero del CP , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA DE 21.000 EUROS, con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.- Juan Ignacio , como responsable en concepto de autor de un delito de contra la salud pública, del artículo 368 párrafo primero del CP , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, MULTA DE 100.000 EUROS . Y como responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del CP , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Jesús Luis , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, del artículo 368 párrafo primero del CP , a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Pedro Francisco , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo, subtipo atenuado del CP , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Pablo Jesús , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo, subtipo atenuado del CP , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Y para todos los acusados el pago de 1/5 de las costas.
Procediéndose a dar a la droga y efectos intervenidos su destino legal y al dinero intervenido el destino establecido en la Ley 17/2003 de 29 de mayo, así como el comiso de las armas intervenidas.
Remitiéndose testimonio a la Audiencia Provincial de Valencia para su unión a la ejecutoria 67/2010 de la Sección Cuarta a los efectos de la revocación del beneficio de suspensión de la pena concedido a Jesús Luis .
Se declara firme la sentencia dictada in voce.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de Julio.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
