Sentencia Penal Nº 519/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 519/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1026/2016 de 13 de Septiembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 519/2016

Núm. Cendoj: 28079370232016100491

Núm. Ecli: ES:APM:2016:11158

Núm. Roj: SAP M 11158/2016


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 1
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0144306
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1026/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid
Juicio de Faltas 1261/2014
Apelante: D./Dña. Augusto y PLUS ULTRA SEGUROS
Letrado D./Dña. JUAN CARLOS PERELA NIETO
Apelado: D./Dña. Edmundo y D./Dña. Debora
Letrado D./Dña. RICARDO SERGIO JIMENEZ JUAREZ
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª MARIA RIERA OCARIZ
SENTENCIA Nº 519/2016
En Madrid, a trece de septiembre de dos mil dieciséis
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas nº
1261/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de los de Madrid, seguido por un delito de lesiones
imprudentes, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo
y forma por el Letrado D. Juan Carlos Perela Nieto en nombre y representación de D. Augusto y la mercantil
PLUS ULTRA SEGUROS en la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con
fecha 25-02-2016 .

Antecedentes

ÚNICO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: '
PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que el 25-06-2014, a una hora que no ha quedado acreditada en el presente procedimiento, Jacinto colisionó la parte frontal de su vehículo modelo BMW 525, matrícula ....-MWZ , propiedad de Augusto y asegurado en Plus Ultra, con la parte trasera del vehículo marca Ford Escort, matrícula F-....-PL , propiedad de Debora y asegurado en Allianz, conducido por Edmundo , en la confluencia de la calle Arenas de Iguña con la calle San Feliu de Guixols de la ciudad de Madrid; y ello por no circular respetando la debida distancia de seguridad con el vehículo que le precedía.



SEGUNDO.- A consecuencia de la colisión Edmundo sufrió lesiones que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; de estas lesiones tardó en curar 23 días, siendo todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que le quedasen secuelas.



TERCERO.- A consecuencia de las lesiones sufridas, Edmundo tuvo unos gastos en productos farmacéuticos que ascendieron a la cantidad de 10,26 €.



CUARTO.- A consecuencia de la colisión, el vehículo Ford Escort matrícula F-....-PL , propiedad de Debora , sufrió daños de tal entidad que se declaró su pérdida total por la aseguradora Allianz, cifrándose el valor del mismo en la cantidad de 906,67 €.



QUINTO.- A consecuencia de la colisión, Edmundo no pudo desempeñar su trabajo como mecánico autónomo durante 23 días. Pese a ello, abonó una cuota a la Seguridad Social como trabajador autónomo correspondiente al mes de julio de 2014 de 186,52 €; correspondiendo 143 € a los 23 días que pagó pese a que no pudo ir a trabajar.



SEXTO.- A consecuencia de la colisión, Edmundo no pudo desempeñar su trabajo como mecánico autónomo durante 23 días, dejando de percibir por este motivo unos ingresos netos de 3.513,46 €' .

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jacinto de la falta que se le imputaba, por despenalización de la misma.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a PLUS ULTRA, como responsable civil directa, a que indemnice a Edmundo en la cantidad de 5.010,15 € y a Debora en la cantidad de 906,67 €, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Augusto . Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a PLUS ULTRA al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Se declaran las costas de oficio, si las hubiere' .

HECHOS Se admiten y se tienen por aceptados los de la resolución recurrida.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO.- Los apelantes, condenados como responsables civiles al pago de una indemnización derivada de un hecho de la circulación, formulan recurso contra la sentencia de instancia y solicitan una reducción de la cuantía indemnizatoria señalada a favor de Edmundo . El recurso basa su pretensión en el error en la valoración de la prueba de la Juez a quo; consideran los apelantes que no ha quedado acreditado que el Sr. Edmundo , que es un profesional autónomo, haya estado 23 días de baja laboral y de tal falta de prueba se desprenden varias consecuencias: En primer lugar, se cuestiona en el recurso la indemnización por 23 días de lesiones temporales, todos ellos impeditivos, pues los apelantes entienden que solo 5 días fueron impeditivos y los restantes 18 días fueron no impeditivos.

En segundo lugar se cuestiona la indemnización por cuotas de la Seguridad Social abonadas durante los días de baja.

En tercer lugar se cuestiona la indemnización por lucro cesante, considerando los apelantes que una declaración trimestral de IVA no es suficiente para probar la existencia de un lucro cesante.

Todos el recurso contemplado se basa exclusivamente en la discrepancia de los apelantes con el fallo de la sentencia de instancia; se alega error en la valoración de la prueba de la Juez 'a quo' , pero en el recurso no se pone de manifiesto ningún error esencial que merezca la consideración de tal y tenga trascendencia suficiente como para motivar una modificación de la sentencia de instancia. El error al que se hace referencia constantemente consiste en considerar probado que el perjudicado estuvo 23 días de baja.

Sin embargo, la sentencia apelada lo explica perfectamente, compartiendo el Tribunal sus razonamientos: El perjudicado es mecánico de profesión y autónomo, sufrió unas lesiones cervicales a consecuencia del accidente que fueron establecidas por el Médico Forense en su informe de 06-04-2015 (f.

38), en el cual se determina una duración de esas lesiones temporales muy superior a la cantidad objeto de indemnización, 50 días para su curación, de los cuales 24 días fueron impeditivos. En la sentencia apelada se considera que las lesiones curaron en 23 días impeditivos, porque esos fueron los días que el lesionado estuvo realmente de baja laboral, ya que pidió su alta para poder reincorporarse a su trabajo, acreditándolo con los partes de baja y alta.

Por tanto, en contra de lo que se afirma en el recurso, está acreditado que el lesionado sufrió lesiones de 23 días impeditivos de duración.

En consecuencia, procede la indemnización por las cuotas de Seguridad Social proporcionales a esos días, porque el perjudicado, efectivamente, tendría que abonarlas igual si hubiera estado trabajando, pero, al ser autónomo y no estar trabajando, tampoco percibía la ganancia de su trabajo con la que hacer frente a esos gastos.

Lo mismo cabe decir respecto del lucro cesante indemnizado.

Como se afirma en la STS, Sala 1ª, de 12-11-2.012 :'las ganancias reclamadas como lucro cesante no han de ser dudosas y contingentes y sólo fundadas en esperanzas', sin que resulten 'indemnizables los perjuicios derivados de la no obtención de resultados posibles pero inseguros y desprovistos de certidumbre' . Continúa la citada sentencia del siguiente modo : [la integración del lucro cesante, como elemento de indemnización no permite incluir eventos de futuro no acreditados, rayanos en los conocidos 'sueños de ganancia', y se requiere que los eventos determinantes de una aportación de medios o recursos truncados por la realización del ilícito obtengan la prueba indiscutible de que generarán ese monto económico, al cual, ya totalmente predeterminado, sólo le falta su real materialización, de tal forma que el reconocimiento del lucro cesante se encuentra supeditado al acreditamiento de factores y circunstancias reveladoras de que el ilícito ha motivado la no obtención de ganancias relacionadas causalmente con tal hecho con las correspondientes consecuencias patrimoniales negativas para el perjudicado].

En este supuesto el lucro cesante reclamado se corresponde con las ganancias dejadas de percibir por el lesionado durante los 23 días de baja en los que su taller estuvo cerrado. Se ha acreditado ese hecho y se ha acreditado con la declaración trimestral de IVA la cantidad percibida por el lesionado y la Juzgadora de instancia ha realizado el cálculo proporcional correspondiente a las ganancias no percibidas durante esos 23 días. Los apelantes no están conformes con ese cálculo, pero con ese descuerdo no ponen de manifiesto que la Juzgadora haya incurrido en error.



SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 240 de la LECrim ., no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos Perela Nieto en nombre de D. Augusto Y PLUS ULTRA SEGUROS contra la sentencia de 25-02-2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en el Juicio de Faltas 1261/2014 , confirmo íntegramente la resolución apelada, declarando de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta Sentencia, contra la que no cabe interposición de recurso, y de la que se unirá Certificación al Rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la misma Ilma. Sra. Magistrada- Ponente, estando celebrando audiencia pública el día _________________, asistida de mi la Secretaria doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.