Sentencia Penal Nº 519/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 519/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 1614/2016 de 15 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 519/2016

Núm. Cendoj: 28079370272016100494

Núm. Ecli: ES:APM:2016:11839

Núm. Roj: SAP M 11839/2016


Encabezamiento


Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 3 / C 3
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0184974
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 1614/2016
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de San Lorenzo de El Escorial
Juicio sobre delitos leves 51/2016
Apelante: D. /Dña. Alvaro
Letrado D. /Dña. JUAN LUIS VIÑEGLA MORCILLO
Apelado: D. /Dña. Sonsoles y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D. /Dña. MARIA CARMEN ALCANTARA ROMERO
SENTENCIA Nº 519/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. Dª. María Teresa Chacón Alonso, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando
como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la
vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente
apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Mixto de San Lorenzo de El Escorial nº 3, en el Juicio Sobre
Delitos Leves nº 51/201, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido parte
apelante; apelada, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado mixto de San Lorenzo de El Escorial nº 3, se dictó sentencia el día 06/06/2016, que contiene los siguientes Hechos Probados: 'ÚNICO.- Ha resultado PROBADO y así expresa y terminantemente se declara que el día 30 de Mayo del año 2016, a las 21.30 de la tarde, Alvaro se personó en el domicilio familiar y comenzó una discusión con Sonsoles en la que comenzó a gritarle que era una 'ladrona'.' En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alvaro en concepto de autor de un delito leve de vejaciones/injurias por el que ha sido denunciado, a una pena de 5 días de localización permanente.'.



SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Alvaro , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 15/09/2016.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de Alvaro , se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito leve de vejaciones o injurias, viniendo a alegar error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, e in dubio pro reo, esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo que enerve dicha presunción. Apunta que su patrocinado negó los hechos, basándose el fallo condenatorio en la declaración de la denunciante, y en la declaración de un testigo en el juzgado, que no declaró en el plenario.

Subsidiariamente, señala que la expresión que se atribuye a su patrocinado, 'ladrona', haber proferido a su ex-pareja sentimental, dada la escasa gravedad de los hechos, la naturaleza de las palabras referidas (palabra común), sus circunstancias (discusión), y las personales del autor, persona con problemas, a quien la denunciante le negaba devolverle las cámaras fotográficas de su propiedad, que estaban en la vivienda común, carecen de relevancia penal. Incide en que no se trataría de un insulto, ni expresión injuriosa, sino que tiene una aceptación claramente patrimonial, puesto que lo que el acusado pretendía es, que su ex-pareja le devolviera las cámaras de fotografía de su propiedad, que se encuentran en la vivienda común, temiendo que se quedará con ellas, como compensación por otras exigencias económicas. Incide en que se habrían proferido de una forma coloquial, sin publicidad alguna.



SEGUNDO.- Centrada así la cuestión, en primer lugar, precisarse que vejar significa «maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua), «Maltratar a una persona haciéndola sentirse humillada» (Diccionario de uso del español de María Molina), «Maltratar, molestar, oprimir o zaherir a uno» (Diccionario ideológico de (Lengua Española de Julio Casares), «Humillar o maltratar moralmente a uno» (Diccionario del español Actual de Manuel Seco) tal como sintetiza la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 31-10-2002 (JUR 200330143).

La acción de vejar puede afectar, así, al honor y a la dignidad personal, y puede incidir en la esfera de la intimidad sexual. Desde el punto de vista de su configuración normativa, la falta de vejación injusta, constituye un tipo penal residual, que debe quedar reducido a las conductas consistentes en maltratar, molestar, perseguir a otro perjudicándole o hacerle padecer.

E, indudablemente, estamos ante una infracción penal en la que debe acreditarse la existencia de un elemento intencional peyorativo consistente en el ánimo del agente de actuar guiado del ánimo de ofensa, humillación, o atentado a la dignidad de la víctima contra la que las expresiones proferidas se dirigen.

Por otra parte, en cuanto a las injurias, como reiteradamente ha venido señalando el Tribunal Supremo, la acción y, en su caso, muy excepcionalmente, la omisión han de tener en el delito de injuria un significado objetivamente ofensivo según los parámetros sociales en los que la expresión o acción ejecutada se efectúen y es imprescindible que exista la intención de injuriar que, desde el punto de vista de sui determinación, está condicionada, como toda inferencia, a los hechos y situaciones anteriores, coetánea y aun posteriores.

Hay que estar no sólo al valor de la palabras o expresiones proferidas o acciones ejecutadas, sino que, dado el carácter eminentemente intencional de este delito, habrá de atender y estimar las circunstancias concurrentes en cada supuesto, realizando un ponderado y reflexivo análisis de los factores coexistentes capaces de hacer incardinar la conducta examinada en la figura penal de la injuria o, por el contrario, extraerla de su seno, constante la ausencia del propósito tendencial infamatorio.



TERCERO.- En el presente supuesto, el examen de las actuaciones, con el visionado de la grabación del juicio remitido, ha permitido a este órgano judicial en apelación, apreciar que se ha contado con una prueba de cargo suficiente sobre la realidad de los hechos declarados probados, esto es, que sobre las que el día 30/05/2016 Alvaro , a lo largo de la discusión con su ex-pareja, Sonsoles le dijo que era una 'ladrona'.

A tal efecto la declaración de la denunciante, firme y persistente, aludiendo que el día de los hechos, cuando el acusado, con quien había mantenido una larga relación sentimental, conviviendo hasta el día 27/05/2016, el día 30/05/2016, cuando aquél acude al domicilio que habían compartido, a recoger sus efectos, se produce una discusión en la que el acusado le pedía, le entregara las cámaras fotográficas de su propiedad, y ella no se las daba en aquel momento por un supuesto conflicto con otros bienes, llamándola su ex-pareja a lo largo de la misma ladrona, aparece corroborada por el propio reconocimiento del acusado, quien aludió a la negativa de aquella, al entregarle las cámaras de su propiedad, condicionándolo a la entrega de un vehículo y pago de gastos.

No obstante lo anterior, compartimos con el recurrente y con el Ministerio Fiscal, en su informe en el plenario, que dicha expresión, en el contexto en el que se produce, de controversias económicas, en el que la denunciante no le entregaba en aquel momento, al acusado los bienes de su propiedad, que este le reclamaba, carece de los elementos necesarios para el nacimiento del tipo penal, no desprendiéndose un ánimo o intención de injuriar, ni vejar, sino reivindicatorio, refiriéndose a un hecho concreto de no entrega de los referidas cámaras.

Se estima pues, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alvaro , absolviendo a este último del delito leve de injurias y/o vejaciones injustas, objeto de acusación, con declaración de las costas del procedimiento de oficio.



CUARTO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

SE ESTIMA , el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Alvaro , contra la sentencia dictada, por el Juzgado Mixto de San Lorenzo de El Escorial nº 3, con fecha 06/06/2016 , en las D. U.D. nº 51/2016, absolviendo a este último del delito leve de injurias y/o vejaciones injustas, objeto de acusación, con declaración de las costas del procedimiento de oficio.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunció, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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