Sentencia Penal Nº 52/200...ro de 2003

Última revisión
13/02/2003

Sentencia Penal Nº 52/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 13 de Febrero de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 52/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100051

Núm. Ecli: ES:APA:2003:618


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 8/03

JUICIO DE FALTAS NÚM. 570/01

JUZGADO DE ALCOY-TRES

SENTENCIA Núm. 52/03

En la ciudad de Alicante, a trece de Febrero de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. don Francisco Javier Guirau Zapata Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alcoy-Tres, en Juicio de Faltas núm. 570/01, sobre imprudencia; habiendo actuado como parte/s apelante/s Adolfo , dirigido por la Letrada Dª Amparo Pérez Margarit, quien designó para oír notificaciones en Alicante a la Procuradora Dª Mercedes Peidro Domenech y, como parte/s apelada/s Jose Enrique y la cía. ALLIANZ, S.A.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que el día 7 de septiembre de 2001, Elisa circulaba en el vehículo placa E-....-RC como pasajera, el cual era conducido por su marido Adolfo por la parte adyacente a la carretera N-340, a su paso por Cocentaina, cuando al mismo tiempo lo hacia el denunciado Jose Enrique en el vehículo E-....-R.J. de su propiedad, asegurado en la "Cía. Allianz S.A." por la C/ Alcalde Gadea, perpendicular a la citada carretera , y tras detenerse en el "Stop" existente, y sin respetar la señalización de giro obligatorio a la derecha, cruzó la carretera para acceder a la antes indicada zona adyacente , en la que se proponía efectuar la maniobra de incorporación. Al llegar a la misma, la fila de vehículos causada por la retención del tráfico le impidió ver que el conductor del E-....-RC había abandonado la misma y la rebasaba por la derecha para dirigirse a un estacionamiento que había divisado más adelante, produciéndose el impacto entre los vehículos, como consecuencia del cual resultó Dª Elisa lesionada con esguince cervical y esguince del primer dedo de la mano derecha , de los que tardó 97 días en curar, 21 de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, y que le dejaron como secuela agravación de artrosis previa, valorada en tres puntos"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente ADICION: "El vehículo E-....-RC tuvo desperfectos valorados en 1.042 Euros".

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Enrique como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa de quince días , a razón de 6 euros diarios, con un total de 90 euros, imponiéndole las costas del procedimiento y a la Cía. Allianz S.A. conjunta y solidariamente con el anterior a indemnizar al perjudicado Elisa con un total de 3651,11 euros.- Asimismo, el condenado deberá pagar los intereses legales de las cantidades establecidas en concepto de indemnización desde la fecha de la denuncia hasta la de esta Resolución, y la Cía. condenada los mismos incrementados en un 50%". Con fecha 31 de julio de 2002 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente: "DISPONGO: Aclarar la resolución dictada en fecha 11 de julio de 2002, en el sentido de: 1) La suma de cantidades definitiva a favor de la denunciante es la de 4.506,86 Euros.- 2) El computo de intereses se efectuará desde la fecha del accidente , como dispone el art. 20 LCS".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por Adolfo se interpuso el presente recurso, alegando: Que la Sentencia de instancia toda vez que no se pronuncia sobre los daños materiales sufridos por su vehículo , interesando una Sentencia en la alzada que revoque parcialmente la sentencia de instancia y condene al denunciado y a su Cía. de Seguros a abonar al recurrente la suma de 1042 ?..

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 8/03 , en el que se dicta esta Resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 7 de los corrientes.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia de instancia condena al denunciado Jose Enrique como autor de una falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal a la pena correspondiente y a indemnizar a Elisa en la suma de 3.651'11 ?. Adolfo presenta escrito solicitando auto aclaratorio al omitirse toda referencia a su petitum indemnizatorio en la sentencia dictada en la instancia, dictándose auto aclaratorio de fecha 31 de julio de 2002 en el que se manifiesta en relación con lo expresado "Que la razón de no incluir la condena el importe de los daños sufridos por el vehículo del Sr. Jose Enrique es que el mismo no sufrió ninguna falta penal (sus lesiones no eran típicas) por lo que el juicio se limitó a la interpuesta por la pasajera lesionada, que lógicamente carece de legitimación para reclamar los daños del vehículo" , remitiendo al Sr. Jose Enrique a la vía civil para reclamar los daños en su vehículo. El argumento esgrimido en el mencionado auto aclaratorio no puede sostenerse desde el momento en que la Disposición Adicional Tercera del Código Penal manifiesta que cuando, mediando denuncia o reclamación del perjudicado, se incoe un procedimiento penal por hechos constitutivos de infracciones previstas y penadas en los arts. 267 y 621 del presente Código, podrán comparecer en las diligencias penales que se incoen y mostrarse parte todos aquellos otros implicados en los mismos hechos que se consideren perjudicados, cualquiera que sea la cuantía de los daños que reclamen. En el caso de autos , mediando denuncia de la Sra. Elisa al sufrir por imprudencia leve lesiones constitutivas de delito, el Sr. Adolfo puede comparecer en las diligencias y reclamar el importe de los daños materiales de su vehículo.

SEGUNDO: La prueba practicada permite perfectamente redactar el relato de hechos probados de la Sentencia de instancia, añadiéndose el importe de los desperfectos sufridos por el vehículo del Sr. Adolfo al obrar en autos factura correspondiente a la reparación de su vehículo Renault E-....-RC, ascendiendo la misma a 1.042 ?. Manifiesta el artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que si concurrieren la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes. El accidente se produce porque el denunciado no respetó la señal de giro obligatorio a la derecha y cruzó la carretera, impactando contra el vehículo del Sr. Adolfo . No obstante lo anterior , tampoco puede desconocerse la infracción realizada por el recurrente al adelantar por la derecha a los vehículos que le precedían para dirigirse a un estacionamiento que había divisado. En la producción del siniestro tuvo influencia la actuación poco cautelosa del Sr. Adolfo, circunstancia que obliga a moderar el quantum de la indemnización en proporción a la influencia que su comportamiento tuvo en la producción del siniestro, coincidiendo la Sala con el Juez de Instrucción de que la misma debe calibrarse en un 25 %, correspondiendo al denunciado el 75% restante. Resultado de todo lo expuesto es que debe ser estimado parcialmente el recurso de apelación en el sentido de que procede condenar a Jose Enrique a indemnizar a Adolfo en la suma de 781'5 ?, responsabilidad que se extiende a Allianz S.A. al tener la cobertura aseguratoria del vehículo del denunciado, debiendo abonar la mencionada mercantil los intereses determinados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con declaración de oficio de las costas de apelación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Adolfo contra la Sentencia de fecha 29 de Junio de 2002, dictada en Juicio de Faltas núm. 570/01 del juzgado de Instrucción Núm. Tres de Alcoy, debo revocar y REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de que debe condenarse al denunciado Jose Enrique a abonar a Adolfo la suma de 781'5 ?, declarándose la responsabilidad civil directa de Allianz S.A. , mercantil que deberá abonar el interés legal determinado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, declarando de oficio las costas de esta alzada y dejando subsistentes el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo. Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- Rubricado.-

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