Sentencia Penal Nº 52/200...ro de 2006

Última revisión
21/02/2006

Sentencia Penal Nº 52/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 40/2006 de 21 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Alava

Ponente: VIÑEZ ARGUESO, SILVIA

Nº de sentencia: 52/2006

Núm. Cendoj: 01059370012006100080

Núm. Ecli: ES:APVI:2006:104

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, sobre permiso ordinario de salida. El Informe del Equipo técnico del Centro penitenciario es suficiente para entender que el interno puede hacer mal uso del permiso de salida autorizado, pues no se ha producido cambio en los rasgos de su personalidad, relacionados con su actividad delictiva y su participación en actividades económicas. El acusado asegura administrar la herencia de un amigo, el cual sufre un trastorno mental grave. Corresponde al acusado continuar en privación de libertad.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 00.01.1-05/002881

ROLLO APELACIÓN AUTOS (RAU) 40/06

O. Judicial Origen: Juzgado de Vigilancia penitenciaria Bilbao

Procedimiento: Expediente 2837/05

Apelante: Lucio

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogada: MERCEDES BETRÁN VISUS

Parte: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 52/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE EN FUNCIONES D. JAIME TAPIA PARREÑO

MAGISTRADO D. JESUS ALFONSO PONCELA GARCIA

MAGISTRADO SUPLENTE Dª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de Febrero de 2006

Antecedentes

PRIMERO.- El 26 de Septiembre de 2005 el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao dictó Auto en el Expediente número 2837/2005 , por el que acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Lucio contra el Auto de 12 de Agosto mediante el cual le había revocado el permiso ordinario de salida autorizado el 21 de Junio en el mismo Expediente.

SEGUNDO.- Frente a dicha resolución el interno interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en un solo efecto mediante Providencia de 4 de Noviembre. Formalizado dicho recurso por el interno dirigido por la Letrada Dª Mercedes Betrán Visus y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, por Providencia de 17 de Enero de 2006 se dio traslado a EL MINISTERIO FISCAL quien interesó su desestimación. Seguidamente, se mandó elevar el Expediente a esta Audiencia provincial.

TERCERO.- Recibido el Expediente en la Secretaría de esta Audiencia el 7 de Febrero, mediante Providencia del mismo día se mandó formar el presente Rollo de Apelación penal, registrándose con el núm. 40/2006, turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección segunda D. Jesús María Medrano Durán, y, encontrándose éste de baja por enfermedad, conforme al Acuerdo adoptado el 30 de Mayo de 2005 por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia se mandó pasar la causa a la Magistrado suplente Sra. SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de las resoluciones impugnadas en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO.- La Junta de Tratamiento del Centro penitenciario de Nanclares de la Oca acordó el 13 de Mayo de 2005 conceder al interno un nuevo permiso ordinario de salida como preparación para la vida en libertad. Ex artículo 76.2.1 de la Ley orgánica general penitenciaria, el Juzgado de Vigilancia autorizó dicho permiso mediante Auto dictado el 21 de Junio. Pero el 28 de Mayo el Jefe del Equipo técnico del Centro penitenciario había elevado Informe a la Junta de Tratamiento proponiendo solicitara la revocación de los permisos ordinarios autorizados. Así, la Junta acordó el 21 de Julio solicitar del Juzgado la revocación del referido permiso, dando lugar al dictado del Auto origen del presente recurso de apelación. El Juzgado motiva la revocación que acuerda ex art. 157.1 del Reglamento penitenciario , en que los hechos que en definitiva se recogen en el referido Informe son suficientes para entender que el interno puede hacer mal uso del permiso autorizado pendiente de disfrutar. El recurso de apelación ofrece la versión del interno sobre los referidos hechos, y alega que, para resolver una solicitud de revocación sin causar indefensión al interno, no cabe fundarse en meras suposiciones sin un mínimo de actividad probatoria, sino que lo que deben valorarse son los hechos objetivos existentes, como en el presente caso lo son la buena conducta del interno y el haber hecho buen uso del disfrute de varios permisos en compañía de su madre lejano de cualquier conducta delictiva que le hiciera reincidir.

SEGUNDO.- Según la versión de los hechos que ofrece el interno, lo que existe entre él y D. Adolfo , no es más que un acuerdo fruto de la gran amistad que nació entre ellos cuando el último también era interno del mismo Centro penitenciario, de manera que al cumplir éste su condena en Diciembre de 2004 y fijar su residencia en Isla Margarita (Venezuela) entregó a aquél una cierta cantidad de dinero para que se la administrase y le fuera transfiriendo durante los permisos las cantidades que solicitara para subsistir mediante telegrama; como prueba de que se trata de un acuerdo totalmente legal y transparente, alega que la Pastoral penitenciaria ha tenido conocimiento en todo momento del mismo, así como que no ha mediado denuncia alguna por apropiación indebida. Pero el alegado acuerdo ha de valorarse dentro del contexto y circunstancias del caso. Así, partimos de que el interno se encuentra cumpliendo condena, entre otros, por un delito de estafa y otro de apropiación indebida. En concreto, se apropió de importantes cantidades de dinero que le habían sido entregadas con el fin de invertir en valores inmobiliarios. Y, antes de ingresar en prisión, el interno residió en Isla Margarita durante el periodo en el que permaneció huido de la Justicia. Así los anteriores hechos, resulta que el Sr. Adolfo sufre un trastorno mental grave. Y el dinero que supuestamente le administra el interno es el de la herencia materna, pese a que en principio el Sr. Adolfo no tiene derecho a ella dado que fue condenado por el homicidio de su madre. Sobre la base de tales circunstancias de hecho ocurre que varios miembros del Equipo técnico tuvieron conocimiento de que el Sr. Adolfo había realizado llamadas telefónicas desde Isla Margarita al Centro penitenciario solicitando que se avisara al interno para que le enviara dinero, y, siendo que al interno no se le conoce actividad laboral ni remunerada alguna, resulta que atiende sus gastos en prisión de forma muy desahogada. Además, en la actualidad el interno se ve obligado al pago de importantes cantidades indemnizatorias para poder acceder al tercer grado y a la libertad condicional. A la vista de tal conjunto de hechos, tanto el Jefe del Equipo técnico, como la Junta de Tratamiento, como el Juzgado, deducen que en el interno no se ha producido cambio alguno en los rasgos de su personalidad directamente relacionados con su actividad delictiva y que su participación en actividades económicas que guardan tanta similitud con las que le han llevado a prisión determina un pronóstico desfavorable del uso de los permisos de salida al menos desde el punto de vista de la reincidencia delictiva. Obviamente, como el Jefe del Equipo técnico señala, no se han podido adoptar otras medidas al no mediar denuncia, pero, a los concretos efectos que nos ocupan, la cuestión está en que se ha tenido conocimiento de unas circunstancias que no eran conocidas por el Centro penitenciario al tiempo de la concesión del permiso, ni todavía lo eran por el Juzgado al tiempo de autorizarlo, de manera que hemos de concluir correcta la revocación del permiso fundada en el conocimiento de unos hechos que modifican las circunstancias que propiciaron su concesión ( art. 157.1 en relación con el art. 156.1 Rp ). Cabe añadir, que el contenido de la misiva que vía fax recibió el Juzgado con la firma del Sr. Adolfo (véase al folio 28), tampoco corrobora la versión del interno pues éste no habría recibido el dinero para su administración, sino que aquél le habría prestado 220.000 euros con el compromiso de devolverle 3.000 euros mensuales. Y la carta que Sor Julia, de la Pastoral penitenciaria, remite al Juzgado no contiene alusión alguna a los hechos en cuestión (folio 25). Por todo lo cual, de conformidad con lo informado por el Ministerio fiscal, procede confirmar la decisión apelada.

TERCERO.- Ex art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento criminal , en cuanto que procede desestimar el recurso, las costas del mismo se impondrán al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el interno Lucio , frente al Auto dictado el 26 de Septiembre de 2005 por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Bilbao desestimando la reforma del de 12 de Agosto, en el Expediente sobre revocación de permiso ordinario de salida núm. 2837/05 del que dimana este Rollo; y, CONFIRMAR los mismos, con expresa imposición de las costas del recurso al apelante.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso ordinario de clase alguna.

Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe

LA SECRETARIO

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