Última revisión
06/02/2007
Sentencia Penal Nº 52/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 9/2006 de 06 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 52/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00052/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RVP 0000009 /2006 -M
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0002567 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a seis de febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de Pontevedra el 06.09.06 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Estimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Severiano , contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 14.06.06 , y aprobar la libertad condicional del penado respecto a las causas referenciadas en los anteriores antecedentes de hechos, de conformidad a la propuesta del Centro Penitenciario, debiendo cumplir por el tiempo que le resta para la extinción de la condena las siguientes medidas de control, a riesgo de pérdida de la libertad que ahora se le concede:
1.- Obligación de residir en el domicilio que consta en el expediente de libertad condicional, debiendo comunicar cualquier alteración del mismo que pretenda efectuar.
2.- Deberá continuar su actividad laboral participando en cursos de formación que puedan mejorar sus expectativas de trabajo.
3.- Deberá seguir haciendo frente al pago fraccionado de sus responsabilidades civiles.
4.- Deberá presentarse periódicamente ante los servicios sociales penitenciarios".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00052/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RVP 0000009 /2006 -M
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0002567 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a seis de febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria num. 2 de Pontevedra el 06.09.06 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Estimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Severiano , contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 14.06.06 , y aprobar la libertad condicional del penado respecto a las causas referenciadas en los anteriores antecedentes de hechos, de conformidad a la propuesta del Centro Penitenciario, debiendo cumplir por el tiempo que le resta para la extinción de la condena las siguientes medidas de control, a riesgo de pérdida de la libertad que ahora se le concede:
1.- Obligación de residir en el domicilio que consta en el expediente de libertad condicional, debiendo comunicar cualquier alteración del mismo que pretenda efectuar.
2.- Deberá continuar su actividad laboral participando en cursos de formación que puedan mejorar sus expectativas de trabajo.
3.- Deberá seguir haciendo frente al pago fraccionado de sus responsabilidades civiles.
4.- Deberá presentarse periódicamente ante los servicios sociales penitenciarios".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por el MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL RECURSO interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia, en fecha seis de septiembre de 2006 , que se confirma, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR EL RECURSO interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia, en fecha seis de septiembre de 2006 , que se confirma, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
