Última revisión
07/02/2008
Sentencia Penal Nº 52/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 415/2007 de 07 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 52/2008
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 415/2007.
JUICIO ORAL Nº 55/2007.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
===============================
En Madrid, a 7 de Febrero de 2008.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 19 de Octubre de 2007 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 19 de Octubre de 2007 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que, el día 6 de Octubre de 2006, el acusado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16,00 horas, se apoderó con ánimo de usarlo temporalmente, de la motocicleta Triumph propiedad de Isidro, estacionada en la calle Alburquerque de esta capital, sin empleo de fuerza, circulando con la misma hasta las 18,00 horas del día 10 de Octubre de 2006, en que fue detenido por la Guardia Civil en la A-2 a la altura de IFEMA, de esta capital a bordo del mismo. El vehículo sustraído está valorado en 9.492 euros".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Pablo, como autor de un delito de HURTO DE USO DE VEHICUIO A MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales ocasionadas en el procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Rafael Angel Palma Crespo, en representación de D. Juan Pablo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 10 de Diciembre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 6 de Febrero de 2008 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida que SE SUSTITUYEN por los siguientes: "Sobre las 16 horas del día 6 de Octubre de 2006, Isidro dejó estacionada su motocicleta marca Triumph en la calle Alburquerque de esta capital, con las llaves, puestas, y al ir a recogerla comprobó que había sido sustraída por persona desconocida. Posteriormente el día 10 de Octubre del mismo año, el acusado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontró dicha motocicleta en la vía pública, y se apoderó de la misma con ánimo de usarla temporalmente, sin empleo de fuerza, circulando con la misma hasta las 18,00 horas del día referido en que fue detenido por la Guardia Civil en la A-2 a la altura de IFEMA de esta capital a bordo del mismo. El vehículo sustraído está valorado en 9.492 euros".
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 415/2007.
JUICIO ORAL Nº 55/2007.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
===============================
En Madrid, a 7 de Febrero de 2008.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 19 de Octubre de 2007 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 19 de Octubre de 2007 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que, el día 6 de Octubre de 2006, el acusado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16,00 horas, se apoderó con ánimo de usarlo temporalmente, de la motocicleta Triumph propiedad de Isidro, estacionada en la calle Alburquerque de esta capital, sin empleo de fuerza, circulando con la misma hasta las 18,00 horas del día 10 de Octubre de 2006, en que fue detenido por la Guardia Civil en la A-2 a la altura de IFEMA, de esta capital a bordo del mismo. El vehículo sustraído está valorado en 9.492 euros".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Pablo, como autor de un delito de HURTO DE USO DE VEHICUIO A MOTOR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de las costas procesales ocasionadas en el procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Rafael Angel Palma Crespo, en representación de D. Juan Pablo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 10 de Diciembre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 6 de Febrero de 2008 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
NO SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida que SE SUSTITUYEN por los siguientes: "Sobre las 16 horas del día 6 de Octubre de 2006, Isidro dejó estacionada su motocicleta marca Triumph en la calle Alburquerque de esta capital, con las llaves, puestas, y al ir a recogerla comprobó que había sido sustraída por persona desconocida. Posteriormente el día 10 de Octubre del mismo año, el acusado Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontró dicha motocicleta en la vía pública, y se apoderó de la misma con ánimo de usarla temporalmente, sin empleo de fuerza, circulando con la misma hasta las 18,00 horas del día referido en que fue detenido por la Guardia Civil en la A-2 a la altura de IFEMA de esta capital a bordo del mismo. El vehículo sustraído está valorado en 9.492 euros".
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Angel Palma Crespo, en representación de D. Juan Pablo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 19 de Octubre de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, para condenar al acusado Juan Pablo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor comprendido en el Art. 244.1º del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, así como al abono de las costas de la primera instancia. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Angel Palma Crespo, en representación de D. Juan Pablo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 19 de Octubre de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR y REVOCAMOS la misma, para condenar al acusado Juan Pablo como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor comprendido en el Art. 244.1º del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, así como al abono de las costas de la primera instancia. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
