Última revisión
28/01/2008
Sentencia Penal Nº 52/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 46/2006 de 28 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANTA EUGENIA, RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA
Nº de sentencia: 52/2008
Encabezamiento
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 46 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 33 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 4 /2006
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
Dª CARMEN COMPAIRED PLO.
Magistrados/as
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil ocho
Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 4 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid seguida de oficio, por un delito contra la salud publica, contra Jose Ángel , mayor de edad, con DNI NUM000 nacido en Madrid el 11 de mayo de 1966, con domicilio en Madrigal de la Vera (Cáceres) hijo de Serafín y Victoria, y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, encontrándose privado de libertad desde el día 16 de diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación; Luisa , mayor de edad, con NIE NUM001 nacida en Rumania, el 14 de abril de 1982, hija de ION y GHERGHINA sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y Valentín , mayor de edad, con DNI NUM002 nacido en Pamplona (Navarra) el 8 de octubre de 1977, con domicilio en Talavera de la Reina (Toledo) hijo de Froilan y Rafaela, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados asistidos los dos primeros del Letrado Don Eduardo Alarcón Caravantes y el último del Letrado Don Marcos García Montes
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en notoria importancia de los arts. 368 y 369.nº 6 del C. Penal , imputando .en concepto de autores penales a los procesados Jose Ángel , Luisa , y Valentín ; y de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1, 1º y 2º, 1º del C.P . en relación al art. 3º del Reglamento de armas, imputado a Jose Ángel y Luisa ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los delitos, y solicitó se le impusieran las siguientes penas:
-para Jose Ángel y Luisa , por el delito contra la salud publica, a cada uno de ellos, 13 años de prisión, multa de 200.000 ¤ con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días, e inhabilitación absoluta para todo cargo publico durante el tiempo de la condena, costas, comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos. Y por el delito de tenencia ilícita de armas, a cada uno de ellos, 2 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; para Valentín , por el delito contra la salud publica, la pena de 10 años, multa de 200.000 ¤, con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días e inhabilitación absoluta para todo cargo publico durante el tiempo de la condena, cosas y comiso del dinero y arma y destrucción de la droga y efectos intervenidos.
SEGUNDO.- La defensa de Jose Ángel Y Luisa , en las conclusiones definitivas, mantuvo la nulidad planteada de las actuaciones judiciales por vulneración del art. 18.2 de la CE que ampara el derecho al secreto de las comunicaciones, negando además los hechos y su autoría.
TERCERO.- La defensa de Valentín , en las conclusiones definitivas sostuvo igualmente la nulidad de la entrada y registro en el domicilio de Valentín , por vulneración del art. 24 en relación con el art. 18 de la CE , y negando los hechos y la autoría.
Fundamentos
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 46 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 33 de MADRID
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 4 /2006
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a
Dª CARMEN COMPAIRED PLO.
Magistrados/as
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil ocho
Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 4 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid seguida de oficio, por un delito contra la salud publica, contra Jose Ángel , mayor de edad, con DNI NUM000 nacido en Madrid el 11 de mayo de 1966, con domicilio en Madrigal de la Vera (Cáceres) hijo de Serafín y Victoria, y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, encontrándose privado de libertad desde el día 16 de diciembre de 2005, salvo ulterior comprobación; Luisa , mayor de edad, con NIE NUM001 nacida en Rumania, el 14 de abril de 1982, hija de ION y GHERGHINA sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y Valentín , mayor de edad, con DNI NUM002 nacido en Pamplona (Navarra) el 8 de octubre de 1977, con domicilio en Talavera de la Reina (Toledo) hijo de Froilan y Rafaela, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados asistidos los dos primeros del Letrado Don Eduardo Alarcón Caravantes y el último del Letrado Don Marcos García Montes
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en notoria importancia de los arts. 368 y 369.nº 6 del C. Penal , imputando .en concepto de autores penales a los procesados Jose Ángel , Luisa , y Valentín ; y de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564.1, 1º y 2º, 1º del C.P . en relación al art. 3º del Reglamento de armas, imputado a Jose Ángel y Luisa ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los delitos, y solicitó se le impusieran las siguientes penas:
-para Jose Ángel y Luisa , por el delito contra la salud publica, a cada uno de ellos, 13 años de prisión, multa de 200.000 ¤ con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días, e inhabilitación absoluta para todo cargo publico durante el tiempo de la condena, costas, comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos. Y por el delito de tenencia ilícita de armas, a cada uno de ellos, 2 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; para Valentín , por el delito contra la salud publica, la pena de 10 años, multa de 200.000 ¤, con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días e inhabilitación absoluta para todo cargo publico durante el tiempo de la condena, cosas y comiso del dinero y arma y destrucción de la droga y efectos intervenidos.
SEGUNDO.- La defensa de Jose Ángel Y Luisa , en las conclusiones definitivas, mantuvo la nulidad planteada de las actuaciones judiciales por vulneración del art. 18.2 de la CE que ampara el derecho al secreto de las comunicaciones, negando además los hechos y su autoría.
TERCERO.- La defensa de Valentín , en las conclusiones definitivas sostuvo igualmente la nulidad de la entrada y registro en el domicilio de Valentín , por vulneración del art. 24 en relación con el art. 18 de la CE , y negando los hechos y la autoría.
ABSOLVEMOS a los acusados, Jose Ángel , Luisa Y Valentín , del delito contra la salud publica y a Jose Ángel Y Luisa del delito de tenencia ilícita de armas, de los que venía siendo acusados, con todos los pronunciamiento favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales se hubieran adoptado sobre el mismo, y declarando de oficio las costas procesales causadas en este juicio.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ABSOLVEMOS a los acusados, Jose Ángel , Luisa Y Valentín , del delito contra la salud publica y a Jose Ángel Y Luisa del delito de tenencia ilícita de armas, de los que venía siendo acusados, con todos los pronunciamiento favorables, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales se hubieran adoptado sobre el mismo, y declarando de oficio las costas procesales causadas en este juicio.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

