Última revisión
23/01/2008
Sentencia Penal Nº 52/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 8/2008 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 52/2008
Núm. Cendoj: 46250370022008100010
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACIÓN PENAL NÚMERO 52/08
Valencia, a veintitrés de enero de dos mil ocho.
Datos del recurso:
Apelación 8/08
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Señores:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Andrés Escribano Parreño
Dª Carmen Llombart Pérez
Identificación del procedimiento:
D. Urg. 8/07 Instrucc. 18 Valencia
P. A. 448/07 de Penal 6 Valencia
Acusado: Gregorio , que recurre
Abogado: D. Héctor Zaragoza
Procurador: D. Antonio Vives Cervera
Acusador: Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 16 de noviembre de 2007 , condenaba a " Gregorio como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y una falta de hurto, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogodependencia, a la pena, por el delito, de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por la falta, de multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 270 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
- Infracción de preceptos legales.
- Vulneración del artículo 20.2 del Código Penal
- Error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 15 de enero de 2008 y se señaló para deliberación y votación el 23 del mismo mes y año.
Fundamentos
1.- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el señor Magistrado Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en la que condena a Gregorio como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y de una falta de hurto, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogodependencia, se interpone recurso de apelación por don Antonio Vives Cervera, en representación del condenado, alegando que se han producido dos infracciones de preceptos legales, la primera relacionada con la calificación de uno de los hechos, en tanto que estima que no puede considerarse como constitutivo del delito de robo con intimidación a tenor de lo previsto en los artículos 237 y 242 del Código Penal ; y el segundo, por la inaplicación de la eximente completa de toxicomanía, prevista en el número 2 del artículo 20 del Código Penal .
2.- Respecto del primer motivo del recurso, residenciado en la errónea calificación de uno de los hechos por la vía de lo dispuesto en el artículo 237, en relación con el 242 del Código Penal , debe significarse que, sobre la base de los inimpugnados hechos declarados probados y la doctrina jurisprudencial que el propio juzgador examina e incluso el recurrente alega, no cabe otra consecuencia que la correcta declaración del uso debido de los preceptos legales aplicados. La distinción efectuada en la jurisprudencia, en orden a estimar si la exhibición posterior de un cuchillo para evitar la detención integra el tipo penal del robo con intimidación o debe concebirse como un acto distinto ajeno al apoderativo, la ha resuelto nuestra jurisprudencia y esta Sala en reiteradas ocasiones, partiendo de si llegó a tener el dominio o disponibilidad absoluta de los bienes sustraídos en cuyo caso no puede intervenir para calificar la acción atentatoria contra el patrimonio, o si, utilizado en la huida para evitar la detención, no llegó a consumar los actos relativos al apoderamiento de objetos. En el relato de hechos que se declaran probados se advierte que el acusado esgrimió contra la cajera un cuchillo de cocina que portaba, propiciando que ésta se apartara, siendo perseguido por ella y por otro empleado, llegando a soltar las botellas en la carrera subsiguiente. No impugnada tal declaración, que a su vez se deduce de la investigación y posterior prueba practicada en el acto público, oral, solemne y contradictorio del juicio, la disponibilidad sobre las mismas no llegó a producirse en su totalidad, debiendo por tanto quedar integrada aquella acción intimidatoria para perseguir la consumación de la acción, que a la postre no pudo realizarse por la detención de los agentes policiales, lo que permite calificar los hechos como constitutivos del delito de robo con intimidación, aún cuando el grado de ejecución alcanzado fuera el de la tentativa.
3.- En punto al segundo de los motivos del recurso, relativo a la necesidad de apreciar la concurrencia de la eximente completa de toxicomanía recogida en el número 2 del artículo 20 del Código Penal , ni sobre la base del informe médico forense, ni siquiera del informe clínico ratificado en el acto del juicio por parte de la psicóloga de la UVAD, puede alcanzarse tal conclusión, pues el que las capacidades volitivas las tuviera notablemente alteradas, conclusión que alcanza tras el examen de diversa documentación que no se aporta y el reconocimiento personal después de un lapso de tiempo desde que los hechos ocurren, no le permiten concretar con el grado de certeza exigible que tuviere anuladas aquellas capacidades para asentar el diagnóstico en la exención de responsabilidad que se pretende, debiendo, por tanto, sostener, como hace el juzgador de instancia, que la alteración de las capacidades volitivas disminuye pero no anula su imputabilidad, resultando de todo punto adecuada la apreciación de la circunstancia de atenuación por analogía del número 6 del artículo 21 del Código Penal .
4.- La improcedencia de los motivos del recurso justificar la imposición de las costas del mismo al apelante.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Antonio Vives Cervera, en representación de Gregorio , contra la sentencia de 16 de noviembre de 2007, dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal 6 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.
TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.
Contra esta sentencia no caben recursos.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

