Sentencia Penal Nº 52/200...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Penal Nº 52/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 82/2005 de 16 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 52/2009

Núm. Cendoj: 28079220042009100057

Núm. Ecli: ES:AN:2009:6243


Encabezamiento

Datos de la Resolución

Tipo de Resolución SENTENCIA

Fallo/Acuerdo Condenatoria-Absolutoria

Clase Resolución SIN OPOSICION

Número Resolución 00052

Año Resolución 2009

Fecha Resolución 16/11/2009

Estado Resolución Firmada /Publicada

Fecha Firmeza

Ponente JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

Fecha Publicación 16/11/2009

Cuestión de Fondo

Procedimiento

Poblacion MADRID

Organo A.N. Sala de lo Penal

Clase de Procedimiento SUMARIO (PRC.ORDINARIO)

Número 0000082

Año 2005

Materia o Hecho/Delito TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Nº Ident. General 2807927220040005001

Procedencia JDO. CENTRAL INSTRUCCION N. 4

Texto Resolución

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 82/05

SUMARIO Nº 43/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

SENTENCIA Nº 52/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DON FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 bajo el nº 43/05, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA y de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

1.- Raimundo , mayor de edad, nacido el 26-8-1962 en Guxinde (Orense), hijo de José y de Clarminda, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 25- 10-2003 hasta el 26-8-2005, situación que cesó una vez prestada la fianza de 12.000 euros establecida por auto de 22-8-2005, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo y defendido por el Abogado D. José Gómez Muñoz.

2.- Jose Daniel , mayor de edad, nacido el 28-6-1972 en Isla de Arosa (Pontevedra), hijo de Benito y de Elisa, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM003 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 13-10-2003 hasta el 23-1-2004, situación que cesó una vez prestada la fianza de 30.000 euros establecida por auto de 15-1- 2004, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Hidalgo López y defendido por la Abogada Dª Nuria Llarena Pérez.

3.- Alejo , mayor de edad, nacido el 6-10-1958 en Bueu (La Coruña), hijo de Manuel y de Consuelo, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM005 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 12-10-2003 hasta el 15-7-2004, situación que cesó una vez prestada la fianza de 12.000 euros establecida por auto del mismo 15-7-2004, representado por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González y defendido por el Abogado D. José Manuel Ferreiro Novo.

4.- Carlos , mayor de edad, nacido el 28-6-1944 en Ferrol (La Coruña), hijo de Juan y de Matilde, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM006 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM007 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 12- 10-2003 hasta el 5-1-2004, situación que cesó una vez prestada la fianza de 18.000 euros establecida por auto del mismo 5-1- 2004, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por la Abogada Dª Socorro .

5.- Eliseo , mayor de edad, nacido el 2-4-1950 en Villanueva de Arosa (Pontevedra), hijo de José y de Ramona, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM008 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 6-11-2003 hasta el 31-12- 2003, situación que cesó una vez prestada la fianza de 150.000 euros establecida por auto del mismo 31-12-2003, representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendido por el Abogado D. Manuel Tuero Madiedo.

6.- Heraclio , mayor de edad, nacido el 3-10-1952 en Isla de Arosa (Pontevedra), hijo de Faustino y de Carmen, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM009 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 6-11-2003 hasta el 17-12-2003, situación que cesó una vez prestada la fianza de 18.000 euros establecida por auto del mismo 17-12-2003, representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y defendido por el Abogado D. José Antonio Tuero Sánchez.

7.- Luciano , mayor de edad, nacido el 14-8-1952 en Villagarcía de Arosa (Pontevedra), hijo de Severino y de Josefa, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM010 , sin antecedentes penales, pues aunque fue ejecutoriamente condenado por sentencia de 4-6-1993, declarada firme el 7-6-1994, a las penas de 6 años de prisión y multa de 6 millones de pesetas por la comisión de un delito de tráfico de drogas, donde ya se le apreció la agravante de reincidencia, ha extinguido dicha condena el 30-6-1998, por lo que tal antecedente debe tenerse por cancelado; figura en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11-10-2003 hasta el 30-10-2004, situación que cesó una vez prestada la fianza de 100.000 euros establecida por auto de 28-10-2004, que fue rebajada a 50.000 euros por auto de 21-10-2008; está representado por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández y defendido por el Abogado D. Arturo Miguel García Hernández.

8.- Romualdo , mayor de edad, nacido el 24-10-1960 en Negreira (La Coruña), hijo de Celestino y de María, con Documento Nacional de Identidad nº NUM011 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11-10-2003 hasta el 2-6-2005, situación que cesó una vez prestada la fianza de 30.000 euros establecida por auto de 1-6-2005, representado por la Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel y defendido por la Abogada Dª Ana Reguera Freire.

9.- Victorio , mayor de edad, nacido el 6-9-1947 en Cambados (Pontevedra), hijo de José y de Albina, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM012 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM013 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 13- 10-2003 hasta el 17-12-2004, situación que cesó una vez prestada la fianza inmobiliaria por valor de 100.000 euros establecida por auto de 28-10-2004, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por el Abogado D. Manuel Murillo Carrasco.

10.- Juan Ignacio , mayor de edad, nacido el 19-2-1956 en Ferrol (La Coruña), hijo de Luis y de María, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM014 y con Ordinal de Informática policial nº NUM015 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 12- 10-2003 hasta el 15-7-2005, situación que cesó una vez prestada la fianza de 60.000 euros establecida por auto de 14-7-2005, representado por el Procurador D. Javier Zabala Falcó y defendido por el Abogado D. Félix Pancorbo Negueruela.

11.- Arcadio , mayor de edad, nacido el 21-12-1946 en Meaño (Pontevedra), hijo de Benito y de Manuela, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM016 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM017 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 12-10-2003 hasta el 9-6-2005, situación que cesó una vez prestada la fianza de 20.000 euros establecida por auto de 10-5-2005, representado por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández y defendido por el Abogado D. Arturo Miguel García Hernández.

12.- Cipriano , mayor de edad, nacido el 12-9-1974 en Cambados (Pontevedra), hijo de José y de Marina, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM018 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM019 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 12- 10-2003 hasta el 17-12-2004, situación que cesó una vez prestada la fianza inmobiliaria por valor de 50.000 euros establecida por auto de 28-10-2004, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por el Abogado D. José Alberto Barco García.

13.- Florentino , mayor de edad, nacido el 20-5-1944 en Minas (Lakonias, Grecia), hijo de Nikolaos y Evanthia, de nacionalidad griega, con Pasaporte de Grecia nº NUM020 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM021 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11-10-2003 hasta el 10-10-2005, representado por el Procurador D. Luciano Roch Nadal y defendido por el Abogado D. Vassileus Morfakides Filactos.

14.- Jesús , mayor de edad, nacido el 29-1-1954 en El Grove (Pontevedra), hijo de Francisco y de Dolores, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM022 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM023 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11-10-2003 hasta el 14-12-2004, situación que cesó una vez prestada la fianza inmobiliaria por valor de 100.000 euros establecida por auto de 28-10-2004, representado por la Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel y defendido por la Abogada Dª Carmen Ventoso Blanco.

15.- Ovidio , mayor de edad, nacido el 21-10-1967 en Barro (Pontevedra), hijo de José y de Nieves, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM024 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM025 , con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 13-10-2003 hasta el 1-7-2005, representado por el Procurador D. Jesús Guerrero Laverat y defendido por la Abogada Dª Pilar Gómez Pavón.

16.- Severiano , mayor de edad, nacido el 1-6-1947 en La Coruña, hijo de Ramón y de Concepción, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM026 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM027 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11- 10-2003 hasta el 11-10-2005, situación que cesó una vez prestada la fianza de 20.000 euros establecida por auto de 10-10-2005, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por la Abogada Dª María Victoria Garnica Paquet.

17.- Luis María , mayor de edad, nacido el 13-8-1976 en Berna (Suiza), hijo de Manuel y de María Laura, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM028 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM029 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11- 10-2003 hasta el 22-7-2005, situación que cesó una vez prestada la fianza de 12.000 euros establecida por auto de 21-7-2005, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por la Abogada Dª María Victoria Garnica Paquet.

18.- Adolfo , mayor de edad, nacido el 28-2-1951 en Vimianzo (La Coruña), hijo de José y de Claudia, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM030 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM031 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11-10-2003 hasta el 16-1-2004, situación que cesó una vez prestada la fianza de 18.000 euros establecida por auto de 15-1- 2004, representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por el Abogado D. Joaquín Ruiz-Jiménez Aguilar.

19.- Braulio , mayor de edad, nacido el 31-3-1949 en Odessa (Ucrania), hijo de Fokina y de Mariy, de nacionalidad ucraniana, con Pasaporte de Ucrania nº NUM032 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM033 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 19-11-2003 hasta el 7-10-2005, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo y defendido por el Abogado D. José Gómez Muñoz.

20.- Constancio , mayor de edad, nacido el 12-3-1954 en Abuco (Gambia), de nacionalidad gambiana, con Pasaporte de Gambia nº NUM034 , con Tarjeta de Identidad de Gambia nº NUM035 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM036 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11-10-2003 hasta el 10-10-2005, representado por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por el Abogado D. Endika Zulueta San Sebastián.

21.- Herminio , mayor de edad, nacido el 23-1-1962 en Senegal, hijo de Gilbert y de Helene, de nacionalidad senegalesa, con Pasaporte de Senegal nº NUM037 , con Tarjeta de Identidad de Senegal nº NUM038 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM039 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11-10-2003 hasta el 10-10-2005, representado por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por el Abogado D. Endika Zulueta San Sebastián. Y

22.- Mariano , mayor de edad, nacido el 30-5-1951 en León (España), hijo de Alejandro y de Margarita, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad nº NUM040 , con Pasaporte de España nº NUM041 y con Ordinal de Informática Policial nº NUM042 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 11-10-2003 hasta el 10-10-2005, representado por la Procuradora Dª María Otilia Esteban Gutiérrez y defendido por la Abogada Dª Amelia Alejandre Casado.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Redondo López.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 15-3-2002 se incoaron las Diligencias Previas nº 190/02 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la aparecieron como implicados, varios individuos, entre ellos Moises , actualmente en situación de rebeldía, extendiéndose luego las investigaciones policiales y judiciales a otros implicados.

Asimismo, el día 13-1-2003 se incoaron las Diligencias Previas nº 47/03 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados (Pontevedra), también ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la que aparecían como implicados Luciano , Romualdo , Victorio y Jesús , extendiéndose luego las investigaciones a otros implicados, acumulándose el 12-8-2003 a estas Diligencias Previas de Cambados las Diligencias Previas nº 264/03 incoadas el 11-4-2003 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis, ante la solicitud de intervención telefónica por la UDYCO para averiguar las presuntas actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de droga protagonizadas por Ovidio , Luciano y Romualdo , entre otros individuos.

Además, el día 21-4-2003 se incoaron las Diligencias Previas nº 327/03 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra), también ante la solicitud por el Servicio de Vigilancia Aduanera de intervenciones telefónicas por posible actividad delictiva relacionada con el tráfico ilegal de estupefacientes en la que aparecían como implicados Severiano , Luis María y Luciano , extendiéndose luego las investigaciones a otros implicados. Dichas Diligencias Previas nº 327/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa se acumularon por auto de 11-10-2003 a las Diligencias Previas nº 190/02 del mismo Juzgado, al igual que sucedió el 16-10-2003 con las Diligencias Previas nº 47/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados.

El día 22-11-2004 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa dictó auto de inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción, correspondiendo por reparto al nº 4, dando lugar a las Diligencias Previas nº 320/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 4, incoadas el 3-12-2004. Dichas Diligencias Previas nº 320/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 4 fueron transformadas en el Sumario nº 43/05 por auto dictado el 8-7-2005 , en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento el día 3-4-2006 , ampliado en un puntual extremo por auto de 8-5-2006 , contra Raimundo , Jose Daniel , Alejo , Carlos , Eliseo , Heraclio , Luciano , Romualdo , Victorio , Juan Ignacio , Arcadio , Cipriano , Florentino , Jesús , Ovidio , Severiano , Luis María , Adolfo , Braulio , Constancio , Herminio y Mariano ,, entre otros imputados.

El 3-10-2007 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 1-9-2005 se había formado el rollo nº 82/05. En dicho procedimiento se dictó el 17-6-2008 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 16-12-2008 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

1º.- Dos delitos contra la salud pública (en relación a sustancia que causa grave daño a la salud) de los artículos 368, 369.1.2º y 6º (pertenencia a organización y cantidad de notoria importancia) y 370.3º del Código Penal (extrema gravedad), en su redacción establecida por Ley Orgánica 15/03 , al resultar más beneficiosa para los acusados.

De uno de dichos delitos son autores Raimundo , Jose Daniel , Alejo , Carlos , Eliseo y Heraclio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a Raimundo , Carlos y Eliseo la pena, a cada uno de ellos, de 16 años de prisión, accesorias legales, dos multas del doble del valor de la droga incautada relacionada con ellos y las costas proporcionales. Procede imponer a Alejo la pena de 12 años de prisión, accesorias legales, dos multas del doble del valor de la droga incautada relacionada con él y las costas proporcionales. Y procede imponer a Jose Daniel y Heraclio la pena, a cada uno de ellos, de 11 años de prisión, accesorias legales, dos multas del doble del valor de la droga incautada relacionada con ellos y las costas proporcionales.

De otro de dichos delitos son autores Luciano , Romualdo , Victorio , Juan Ignacio , Arcadio , Cipriano , Florentino , Jesús , Ovidio , Adolfo , Braulio , Constancio , Herminio y Mariano . Procede imponer a Luciano , en quien concurre la agravante específica de jefatura (artículo 370.2º del Código Penal ) y la atenuante analógica de confesión del artículo 21.6 en relación con el artículo 20.4 del Código Penal , la pena de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión, accesorias legales, dos multas del triplo del valor de la droga incautada relacionada con él y las costas proporcionales. Procede imponer a Romualdo , Victorio , Juan Ignacio y Cipriano la pena, a cada uno de ellos, de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión, accesorias legales, dos multas del doble del valor de la droga incautada relacionada con ellos y las costas proporcionales. Procede imponer a Arcadio , en quien concurre la atenuante analógica de confesión del artículo 21.6 en relación con el artículo 20.4 del Código Penal , la pena de 10 años de prisión, accesorias legales, dos multas del triplo del valor de la droga incautada relacionada con él y las costas proporcionales. Procede imponer a Florentino y Adolfo la pena, a cada uno de ellos, de 10 años de prisión, accesorias legales, dos multas del doble del valor de la droga incautada relacionada con el primero de los nombrados y una multa del doble del valor de la droga incautada relacionada con el segundo, así como las costas proporcionales. Y procede imponer a Jesús , Ovidio , Braulio , Constancio , Herminio y Mariano la pena, a cada uno de ellos, de 9 años y 1 día de prisión, accesorias legales, dos multas del doble del valor de la droga incautada relacionada con ellos y las costas proporcionales.

De los dos delitos son autores Severiano y Luis María , con la concurrencia de la agravante específica de jefatura (artículo 370.2º del Código Penal ), para los que se solicita la imposición de las penas de 20 años de prisión al primero y 16 años de prisión al segundo, accesorias legales, dos multas del triplo del valor de la droga incautada y las costas proporcionales, por cada uno de los dos delitos.

2º.- Un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.1º y 2º del Código Penal . De dicho delito es autor Luciano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Para el mismo se solicita la imposición de las penas de 1 año de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 10 euros, además de las costas procesales.

3º.- Procede imponer a cada una de las organizaciones de Moises , Luciano y Severiano , la pena de multa del triplo del valor de la droga perteneciente a cada una de ellas, así como el comiso de todos los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos, directa o indirectamente, con los respectivos delitos cometidos.

4º.- Procede acordar el comiso de la droga intervenida y la destrucción de la que quede; el comiso de todos los buques y vehículos intervenidos, de todas las cantidades de dinero y de todos los instrumentos y efectos que han servido para cometer los delitos, a los que se dará el destino legal.

TERCERO.- La común defensa de los acusados Raimundo y Braulio , en sus conclusiones definitivas, después de reiterar que sus clientes no se reconocen en las voces que se les atribuyen en las conversaciones telefónicas y de radio-frecuencia escuchadas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO.- La defensa del acusado Jose Daniel , en sus conclusiones también definitivas, después de reiterar la impugnación de las conversaciones telefónicas intervenidas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO.- La defensa del acusado Alejo , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Con carácter alternativo, para el caso de que el Tribunal apreciase alguna responsabilidad penal, pide la aplicación de la atenuante del artículo 376.1º del Código Penal , o subsidiariamente la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal , o bien la atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal en relación con las anteriores, o bien la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el mencionado artículo 21.6 del Código Penal .

SEXTO.- La defensa del acusado Carlos , en sus conclusiones también definitivas, después de invocar la nulidad de las intervenciones telefónicas, de los informes del Servicio de Vigilancia Aduanera sobre petición de intervenciones y de los autos en que se acuerdan, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Con carácter subsidiario se solicita la aplicación de la doctrina de la tentativa inidónea y la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .

SÉPTIMO.- La defensa del acusado Eliseo , en sus conclusiones asimismo definitivas, además de solicitar la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas y de las actuaciones desplegadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, por supuesta finalidad prospectiva en el primer caso y por supuesta vulneración del derecho al Juez natural predeterminado por la ley en el segundo caso, solicita la libre absolución de su patrocinado. De modo subsidiario se interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas con apoyo en el artículo 21.6 del Código Penal , como muy cualificada.

OCTAVO.- La defensa del acusado Heraclio , en sus conclusiones asimismo definitivas, además de solicitar la nulidad de las intervenciones telefónicas autorizadas, de las actuaciones desplegadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa y de la Comisión Rogatoria procedente de Cabo Verde, por supuesta finalidad prospectiva en el primer caso, por supuesta vulneración del derecho al Juez natural predeterminado por la ley en el segundo caso y por la falta de ratificación testifical en el tercer caso, solicita la libre absolución de su patrocinado. De modo subsidiario se interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas con apoyo en el artículo 21.6 del Código Penal , como muy cualificada.

NOVENO.- La común defensa de los acusados Luciano y Arcadio , en sus conclusiones definitivas, después de alegar la infracción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y la infracción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Alternativamente, sostiene que podría existir un delito contra la salud pública en el que Luciano actuaría como autor y Arcadio como cómplice; además, en todo caso concurre la circunstancia atenuante del artículo 376 del Código Penal y la analógica de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal . En caso de condena, solicita la imposición a Luciano y a Arcadio de la pena de 2 años de prisión y accesorias legales, con absolución al primero del delito de falsificación de documento oficial que se le atribuye.

DÉCIMO.- La defensa del acusado Romualdo , en sus conclusiones también definitivas, después de denunciar la posible nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas y de las diligencias con ellas relacionadas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, sostiene que podría haberse perpetrado un delito contra la salud pública en grado de tentativa, en cuyo caso concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , como muy cualificada, solicitando en dicho supuesto la imposición a su cliente de la pena de 2 años y 3 meses de prisión o de 3 años y 5 meses de prisión, según el grado de participación delictiva que se aplique, no procediendo en ningún caso el comiso del vehículo Audi 0075 BXH por no pertenecer a su cliente sino a la empresa "Talleres y Grúas Campos S.L.".

UNDÉCIMO.- La defensa del acusado Victorio , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, sostiene que podría haberse perpetrado un delito en grado de tentativa, en cuyo caso concurren las circunstancias atenuantes de confesión del artículo 21.4 del Código Penal y la analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , solicitando en dicho caso la imposición a su cliente de las penas de 15 meses de prisión y multa en cuantía que no especifica.

DUODÉCIMO.- La defensa del acusado Juan Ignacio , en sus conclusiones asimismo definitivas, después de interesar la nulidad de las actuaciones por supuesta vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y del derecho a la tutela judicial efectiva en la declaración de su cliente como imputado, por ausencia de motivación del auto de procesamiento, por infracción del derecho al Juez natural predeterminado por la ley y por conculcación del artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (circulación y entrega vigilada), solicitó la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, deberá apreciarse como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas con apoyo en el artículo 21.6 del Código Penal .

DECIMOTERCERO.- La defensa del acusado Cipriano , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado. De modo alternativo, para el supuesto de entender que existe actividad delictiva en su conducta, considera que lo sería en el tipo básico del artículo 368 del Código Penal y que, además, le sería aplicable la atenuante analógica de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , por lo que procedería imponerle las penas de 15 meses de prisión y multa en cuantía que no especifica.

DECIMOCUARTO.- La defensa del acusado Florentino , en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

DECIMOQUINTO.- La defensa del acusado Jesús , en sus conclusiones también definitivas, después de invocar la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas y de las actuaciones desplegadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, se solicita que se atienda a la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .

DECIMOSEXTO.-. La defensa del acusado Ovidio , en sus conclusiones también definitivas, después de alegar la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas, por supuesta falta de control judicial y de traslado al Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, se solicita que se atienda a la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .

DECIMOSÉPTIMO.- La común defensa de los acusados Severiano y Luis María , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados, no sin antes reiterar su petición de nulidad de las actuaciones por supuesta vulneración del derecho de carácter constitucional al secreto de las comunicaciones.

DECIMOOCTAVO.- La defensa del acusado Adolfo , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, reiterando su impugnación de las intervenciones telefónicas y de radio-frecuencia efectuadas.

DECIMONOVENO.- La común defensa de los acusados Constancio y Herminio , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

VIGÉSIMO.- La defensa del acusado Mariano , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

VIGESIMO PRIMERO.- El preceptivo juicio se celebró durante las audiencias de los días 16, 17 y 18 de febrero; 2, 3, 4, 16 y 17 de marzo; 13, 14 y 15 de abril; 11, 12 y 13 de mayo; 8, 9, 10, 22, 23 y 24 de junio, y 6, 7 y 8 de julio de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiones preliminares: supuesta nulidad del procedimiento por concurrencia de determinadas irregularidades cometidas.

Por las consecuencias jurídico-procesales que su eventual estimación pudiera acarrear, han de analizarse inicialmente las cuestiones, formuladas por diversas defensas de los acusados, acerca de las posibles irregularidades procedimentales que denuncian se han producido a la largo de la tramitación de la causa, cuya eventual estimación conllevaría la declaración de nulidad de todo o parte de la investigación desarrollada.

Tales cuestiones afectan a la competencia objetiva del primer instructor, a las intervenciones telefónicas autorizadas, al abordaje practicado, a las declaraciones de ciertos acusados, a la validez de concretas actuaciones policiales y a la unión de determinada documentación a las actuaciones.

A continuación se hará un análisis de cada una de ellas, si bien debemos anticipar que ninguna de las pretensiones de las partes puede acogerse, por las razones que se expondrán.

A) Supuesta nulidad de las actuaciones por infracción del derecho al Juez predeterminado por la ley.

Por las defensas de los acusados Eliseo , Heraclio y Juan Ignacio se ha criticado la actitud del titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, quien desde el 15-3-2002 hasta dos años y ocho meses después dirige la investigación judicial de los hechos enjuiciados, al entender de dichas defensas, perpetuándose indebida e injustificadamente en su jurisdicción, a pesar de que conocía que, en virtud de lo establecido en el artículo 65.1º letras d) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante L.O.P.J.), correspondía realizar tales actos de comprobación a los Juzgados Centrales de Instrucción. Se alega que tal órgano judicial adoptó durante un largo período de tiempo decisiones de toda índole, sustrayéndolas del verdadero órgano competente y produciéndose con ello una tergiversación de las normas sobre competencia que deja entrever ciertamente su empeño en hacer suya la causa, pese a no ser de su competencia, por motivos que ponen seriamente en tela de juicio su imparcialidad objetiva. De ahí que se plantee la nulidad de la tramitación de la causa.

Debe tenerse en cuenta que, como establece la Sentencia del Tribunal Supremo (en adelante S.T.S.) de 4-5-2007 , el derecho al juez predeterminado por la ley consiste en el conocimiento cierto con carácter previo a la iniciación de todo proceso penal de los órganos jurisdiccionales que han de intervenir en él para dar satisfacción a las pretensiones de las partes o al ejercicio del ius puniendi; su contenido esencial viene integrado por tres pilares básicos: 1.- prohibición de instituir órganos jurisdiccionales a no ser por una ley en sentido estricto, aunque necesariamente no haya de ser orgánica, 2 .- prohibición de tribunales especiales, y 3.- posibilidad de determinar con absoluta certeza el órgano llamado a resolver sobre el hecho delictivo desde el momento de su comisión; no obstante en más de una ocasión ello no es posible hasta tanto no se conozcan ciertos aspectos de la investigación criminal, especialmente en aquellos supuestos en los que la competencia se distribuye por razón objetiva o de la materia, que con frecuencia generan discrepancias sobre el órgano que debe instruir el sumario; se añade que ninguna afectación se produce en los derechos fundamentales de las partes cuando nuestras normas procesales prevén la posibilidad de que surjan en la instrucción criterios encontrados en orden a la determinación del órgano jurisdiccional que debe conocer de un asunto, y establece reglas a este respecto, en las que rige el principio de validez de los actos y diligencias practicadas, salvo que el nuevo juez las anule (artículos 22.2 y 25.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en adelante L.E.Crim.); termina la referenciada resolución indicando que constituye un principio invariablemente observado por la Sala 2ª del Tribunal Supremo que, en la duda, la investigación criminal debe iniciarse dentro de la jurisdicción ordinaria por el Juzgado de Instrucción territorialmente competente, constituyendo la excepción el conocimiento del asunto por parte de una jurisdicción especializada, como es la de la Audiencia Nacional, y que sólo cuando se alcanzan ciertos niveles de convicción o certeza de que concurre el supuesto normativo que les atribuye competencia (artículo 65.1º de la L.O.P.J .), deberá producirse la inhibición en su favor. Y es que, como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante S.T.C.) nº 35/2000, de 14-2-2000 , se dota a la infracción analizada de trascendencia constitucional cuando supone la ruptura deliberada del esquema competencial por capricho o conveniencia ajenos a su estricta dimensión jurídica, en función de circunstancias de hecho. Termina expresando tal resolución, como lo hace la S.T.S. de 26-2-2002 , que el derecho al juez predeterminado por la ley únicamente puede quedar en entredicho cuando un asunto se sustraiga indebida o injustificadamente al órgano al que la Ley lo atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad; por lo que cuando lo que se plantea es una mera cuestión interpretativa de las reglas atributivas de la competencia entre dos órganos jurisdiccionales penales ordinarios la cuestión suscitada carece de rango constitucional.

En el supuesto sometido a examen no se aprecia actuación caprichosa y arbitraria del Juez de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa para mantener las actuaciones judiciales bajo su control hasta que son remitidas por inhibición al Juzgado Central de Instrucción Decano para su reparto. Lo expresó en varias resoluciones previas cuando la cuestión le fue planteada, y lo fundamentó en el auto de inhibición de fecha 22-11-2004 (folios 34.559 a 34.564 ), donde detalladamente ofrece explicaciones razonables acerca de los motivos que le abocaron a mantener la instrucción de la causa bajo su jurisdicción largo tiempo, atinentes a la reunión de los elementos necesarios de convicción que permitieran excluir que se trataba de un caso de contrabando de tabaco, o de un delito de tráfico de drogas cometido por una pluralidad de personas no enmarcables en el concepto jurídico de la organización, máxime cuando la mayoría de los implicados tenía sus domicilios en la demarcación judicial mencionada, se trataba de un delito no atribuido exclusivamente a la Audiencia Nacional, y debido a la naturaleza de tal delito y la complejidad de su descubrimiento, había que evitar el riesgo de la frustración de la investigación por precipitado cambio del órgano de la Instrucción. Argumentos los anteriores que resultan atinados, ponderados y convincentes, y alejan cualquier sospecha de arbitrariedad, constitutiva en su caso de vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, establecido en el artículo 24.2 de la Constitución.

B) Supuesta nulidad de las actuaciones procesales relativas a las intervenciones telefónicas acordadas.

Tal cuestión fue formulada por las defensas de los acusados Raimundo , Jose Daniel , Carlos , Eliseo , Heraclio , Luciano , Romualdo , Juan Ignacio , Arcadio , Cipriano , Jesús , Ovidio , Severiano , Luis María , Adolfo y Braulio . Versa sobre la posible nulidad de la actuación policial y judicial desplegada en orden a la intervención de los teléfonos que aparecen en autos y de los posteriores resúmenes y transcripciones de las conversaciones telefónicas que hace el Servicio de Vigilancia Aduanera (en adelante, en muchas ocasiones, S.V.A.) y la Policía (en adelante, en muchas ocasiones, C.N.P. o P.N.), con subsiguiente aportación al procedimiento incoado. Se impugnan tales intervenciones ante la supuesta ausencia de válida argumentación en las correspondientes peticiones, la supuesta inmotivación de las resoluciones adoptadas al respecto, la supuesta ilegalidad del método de monitorización en ocasiones empleado, la supuesta falta de control judicial en el desarrollo de la investigación criminal, y el incumplimiento de los plazos ordenados para la entrega de las cintas originales y de la totalidad de las conversaciones intervenidas, denunciándose asimismo que las voces de algunos acusados no han sido contrastadas técnicamente con las voces que aparecen en las cintas aportadas. Todo lo cual implica, para las direcciones procesales de los acusados, una cuestión de ilegalidad constitucional y ordinaria, por lo que debería acordarse la nulidad de todas las intervenciones telefónicas y de radio-frecuencia practicadas.

a) Sobre esta materia, establecen las S.T.C. de 11-9-2006 y de 3-7-2006 que es doctrina jurisprudencial reiterada que el juicio sobre la legitimidad constitucional de una medida de intervención de comunicaciones telefónicas exige verificar si la misma se acordó por un órgano judicial, en el curso de un proceso, a través de una resolución suficientemente motivada y con observancia de las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad, esto es, que su adopción responda a un fin constitucionalmente legítimo, como es la investigación de un delito grave, y sea idónea e imprescindible para la consecución de tal fin, debiendo comprobarse la proporcionalidad de la medida a partir del análisis de las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción. Añade la S.T.C. de 22-5-2006 que ha de considerarse esencial la aportación de los elementos objetivos indiciarios que sirven de soporte a la investigación y que permiten establecer una conexión entre el sujeto o sujetos que van a verse afectados por la medida, en cuanto usuarios de la línea telefónica a intervenir, y el delito investigado, excluyendo de este modo las escuchas prospectivas, por cuanto éstas suponen un sacrificio desproporcionado del derecho fundamental, debiendo valorarse la suficiencia o no de los datos aportados a tal efecto en atención a las circunstancias concurrentes en el momento de la adopción de la medida en cada caso concreto. Y es que, como señala la S.T.C. de 8-5-2006 , con apoyo en la S.T.C. de 23-10-2003 , la intervención de las comunicaciones telefónicas sólo puede considerarse constitucionalmente legítima cuando, además de estar legalmente prevista con suficiente precisión, se acuerda por la autoridad judicial en el curso de un proceso mediante una decisión suficientemente motivada y se ejecuta con observancia del principio de proporcionalidad; es decir, cuando su autorización se dirige a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, como acontece en los casos en que se adopta para la investigación de la comisión de delitos calificables de graves y es idónea e imprescindible para la determinación de hechos relevantes para la misma, debiendo efectuarse la comprobación de la proporcionalidad de la medida analizando las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción; la resolución judicial en la que se acuerda la medida de intervención telefónica o su prórroga debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de la intervención, esto es, cuáles son los indicios que existen acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo grave por una determinada persona, así como determinar con precisión el número o números de teléfono y personas cuyas conversaciones han de ser intervenidas -que, en principio, deberán ser aquéllas sobre las que recaigan los indicios referidos-, el tiempo de duración de la intervención, quiénes han de llevarla a cabo y cómo, y los períodos en los que deba darse cuenta al Juez para controlar su ejecución, debiendo asimismo exteriorizar dicha resolución judicial, entre otras circunstancias, los datos o hechos objetivos que puedan sugerir la existencia del delito y la conexión de la persona o personas investigadas con el mismo, constituyendo los indicios algo más que simples sospechas, pero algo menos que los indicios racionales que se exigen para el procesamiento; por lo que han de ser sospechas fundadas en alguna clase de dato objetivo. Así, pues, el juicio sobre la legitimidad constitucional de la medida exige verificar que se ha apreciado razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que han resultado afectados por la medida y el delito investigado (existencia del presupuesto habilitante), para analizar después si a la hora de adoptar la medida se han tenido en cuenta tanto la gravedad de la intromisión como su idoneidad o imprescindibilidad para asegurar la defensa del interés público, pues la conexión entre la causa justificativa de la limitación pretendida -la averiguación del delito- y el sujeto afectado por la misma -aquél de quien se presume que pueda resultar autor o partícipe del delito investigado o pueda haberse relacionado con él- es un prius lógico del juicio de proporcionalidad entre el sacrificio del derecho fundamental y la causa a la que obedece ya que, por una parte, mal puede estimarse realizado ese juicio, en el momento de adopción de la medida, si no se manifiesta, al menos, que concurre efectivamente el presupuesto que la legitima, y, por otra, sólo a través de esa expresión, podrá comprobarse ulteriormente la idoneidad y necesidad (en definitiva, la razonabilidad) de la medida limitativa del derecho fundamental; al mismo tiempo, la debida fundamentación de la resolución que limite o restrinja el ejercicio del derecho fundamental permite al afectado conocer las razones fácticas y jurídicas de tal limitación, de forma que sólo a través de la expresión de las mismas queda preservado el derecho de defensa. En definitiva, se trata de determinar si, en el momento de pedir y adoptar la medida de intervención, se pusieron de manifiesto ante el Juez y se tomaron en consideración por éste elementos de convicción que constituyan algo más que meras suposiciones o conjeturas de la existencia del delito o de su posible comisión y de que las conversaciones que se mantuvieran a través de la línea telefónica eran medio útil de averiguación del delito; es decir, si se ponderó correctamente la existencia de datos objetivos que permitieran precisar que dicha línea era utilizada por las personas sospechosas de su comisión o por quienes con ellas se relacionaban, y que, por lo tanto, no se trataba de una investigación meramente prospectiva, pues el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o para despejar las sospechas sin base objetiva que surjan en los encargados de la investigación, ya que de otro modo se desvanecería la garantía formalmente consagrada en el art. 18.3 de la Constitución. Será necesario establecer, por lo tanto, para determinar si se ha vulnerado o no el secreto de las comunicaciones, la relación entre el delito investigado y los usuarios de los teléfonos intervenidos, individualizar los datos que hayan llevado a centrar las sospechas en ellos y analizar, finalmente, si éstas tenían algún fundamento objetivo que justificara la adopción de la medida limitativa; por otra parte, y aun cuando lo deseable sería que la expresión de los indicios objetivos que justifiquen la intervención quedase expresada directamente en la resolución judicial, ésta puede estar motivada si, integrada incluso con la solicitud policial, a la que puede remitirse, contiene los elementos necesarios para considerar satisfechas las exigencias que permitan poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de los derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida conlleva.

b) Por otro lado, la S.T.S. de 10-3-2006 establece que la protección de la intimidad y secreto de las comunicaciones telefónicas que se garantiza en el artículo 18.3 de la Constitución reconoce la posibilidad de su derogación por resolución judicial; esta posibilidad ha de reunir, para dejar sin efecto en casos concretos la regla general de protección del secreto, una serie de requisitos para que pueda considerarse legítimamente acordada: a) existencia de indicios de la ocurrencia de una conducta delictiva, que han de ser de más entidad que meras sospechas aunque tampoco puede exigirse una completa descripción de las conductas, cuya realidad y alcance se pretende conocer mejor precisamente mediante el establecimiento de las escuchas; b) acuerdo adoptado judicialmente y en forma de auto en el que se ofrezca motivación referente a la concreta derogación que se acuerda, que podrá completarse con los datos ofrecidos por la Policía al solicitarlo; c) finalidad de descubrimiento de la realidad y circunstancias de hechos concretos y no para la búsqueda indiscriminada de existencia de cualquier delito; d) que se adopte en un procedimiento penal ya en marcha o que se inicie con el acuerdo de intervención telefónica; e) concreción del teléfono a que debe afectar y limitación previa de la duración temporal de las escuchas, evitándose en lo posible las prolongadas; f) control judicial de su realización; g) proporcionalidad entre la derogación del secreto y la importancia del delito que se pretende averiguar, así como que no haya la posibilidad de recurrir a otro medio de investigación que no requiera afectar al secreto de las conversaciones telefónicas. Como indica la S.T.S. de 14-2-2006 , hay que tener en consideración que cuando se solicita una medida extraordinaria invasiva de un derecho fundamental, se encuentra en estado incipiente la investigación policial dirigida al descubrimiento del delito y de su autor; de ahí que en muchas ocasiones la intervención telefónica u otra medida similar sea la única vía para proseguir con una investigación criminal, haciéndose necesario su práctica si no quiere truncarse la tarea de descubrir los delitos y castigar a sus autores, a la que se hallan obligados por ley las fuerzas policiales y los órganos judiciales; esa idea comporta consecuencias: de una parte, no puede exigirse a la Policía que suministre al Juez, para que acceda a las medidas, pruebas acabadas de la comisión de un delito, pues usualmente dispondrá de ciertas sospechas, y precisamente porque la medida se adopta a espaldas del afectado, sin posibilidad de contradicción en el momento de adoptarse, el Juez debe controlar la razonabilidad de la misma (proporcionalidad y necesidad); no será en tal sentido suficiente la simple conjetura u opinión de la fuerza policial solicitante, sino que deberán aflorar ciertos indicios objetivos o sospechas razonables, objetivables desde la óptica de cualquier tercero; debe quedar descartada en todo caso cualquier intervención telefónica con fines prospectivos o de prevención delictiva, ya que las informaciones han de apuntar a una sospecha fundada y objetiva de la comisión de un delito concreto, del que puede resultar responsable una persona determinada u otra relacionada con ella; ante lo cual el Juez ha de realizar el correspondiente juicio valorativo de oportunidad, ponderando la gravedad del presunto delito cometido o que se va a cometer, la importancia de la restricción o sacrificio del derecho que debe resultar afectado, así como la necesidad y esperada eficacia de la medida o la dificultad de sustituirla por otras menos gravosas para el fin perseguido. Desde otro punto de vista, constituye un hecho incuestionable que la regulación normativa de las escuchas telefónicas no es modélica y acabada en nuestro Derecho, sino en cierta medida insuficiente, como lo han reconocido nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pero ello no empece a que la doctrina de esos mismos Tribunales y de la propia Sala 2ª del T.S. haya contribuido a perfilar los condicionamientos que debe reunir toda intervención telefónica, si quiere ser respetuosa con el derecho fundamental a la intimidad u otros que puedan verse afectados. Con carácter general, se ha venido a señalar ese marco de garantías, que suple adecuadamente las mentadas insuficiencias, a través de la siguiente doctrina: a) Exclusividad jurisdiccional en la autorización de la medida y estricta sujeción de los funcionarios que la practiquen a los términos personales, temporales y fácticos de la habilitación judicial que otorga cobertura a su actuación; b) Adopción de la misma en el marco de una investigación en curso y, por ende, existencia de indicios suficientes de criminalidad; c) Respeto al principio de proporcionalidad en sentido amplio, lo que exige valorar la necesidad de la misma, así como realizar un juicio de ponderación entre la afectación que supone para el derecho fundamental implicado y la gravedad del ilícito que se trata de acreditar; d) Excepcionalidad de la misma y, por tanto, obligatoria limitación temporal a lo estrictamente imprescindible; e) Extensión de la observación telefónica restringida a los teléfonos de las personas indiciariamente implicadas; f) Expresión de las razones que la motivan en el auto habilitante y en los que eventualmente acuerden su prórroga, sin perjuicio de las legítimas remisiones a los escritos petitorios de la Policía Judicial, y g) Control judicial en la ordenación, desarrollo y cese de la medida de intervención acordada.

Estos requisitos expuestos hasta aquí integran el estándar de legalidad en clave constitucional, de suerte que la no superación de este control de legalidad convierte en ilegítima la medida por vulneración del art. 18.3 de la Constitución con una nulidad insubsanable, que arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas de las intervenciones telefónicas en las que se aprecie una conexión de antijuridicidad. Pero una vez superados estos controles de legalidad constitucional, y sólo entonces, deben concurrir otros de estricta legalidad ordinaria, sólo exigibles cuando las intervenciones telefónicas deban ser valoradas por sí mismas y, en consecuencia, poder ser estimadas como medio de prueba. Tales requisitos son los propios que permiten la valoración directa por el Tribunal sentenciador de todo el caudal probatorio, y que por ello se refieren al protocolo de incorporación al proceso, siendo dichos requisitos la aportación de las cintas originales íntegras al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral, lo que les dota de los principios de oralidad y contradicción, salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición, se renuncie a la misma, bien entendido que dicha renuncia no puede ser instrumentalizada por las defensas para, tras interesarla, alegar posteriormente vulneración legal por no estar correctamente introducidas en el plenario. Tal estrategia, es evidente que podría constituir un supuesto de fraude contemplado en el artículo 11.2 de la L.O.P.J ., y expresamente hay que recordar que, en lo referente a las transcripciones de las cintas, éstas sólo constituyen un medio contingente -y por tanto prescindible- que facilita la consulta y constatación de las cintas, por lo que sólo éstas son las imprescindibles; no existe ningún precepto que exija la transcripción, ni completa ni de los pasajes más relevantes, por lo que si se utilizan las transcripciones su autenticidad sólo vendrá acreditada si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial. De lo expuesto se deriva que el quebrantamiento de estos requisitos de legalidad ordinaria, sólo tiene el efecto impeditivo de alcanzar las cintas la condición de prueba de cargo, pero por ello mismo, nada obsta que sigan manteniendo el valor de medio de investigación y por tanto de fuente de prueba, que puede completarse con otros medios, como la obtención de efectos y útiles relacionados con el delito investigado, pruebas testificales o de otra índole.

Conviene, asimismo, tener presente que, como recuerda la S.T.S. de 1-4-2009 , la motivación ha de ser la suficiente, siendo las peculiares circunstancias del caso, así como la naturaleza de la resolución, las que han de servir para juzgar sobre la suficiencia o no de la fundamentación, teniendo siempre en cuenta que la motivación no constituye un requisito formal sino un imperativo de la razonabilidad de la decisión, por lo que no es necesario explicitar lo que es obvio; por lo demás, constituye doctrina reiterada que en el momento inicial del procedimiento, en el que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica, no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada, por lo que únicamente pueden conocerse unos iniciales elementos indiciarios. Como dice la S.T.S. de 31-3-2009, es válido el auto que se remite al oficio policial que, con exhaustividad y riqueza de datos, descubre una actividad claramente indicativa de la existencia de un delito contra la salud pública, no precisando la transcripción de las cintas la presencia judicial, al ser el Juez quien encomienda la tarea a la Policía Judicial que actúa a sus órdenes. Respecto a las prórrogas, sostiene la S.T.S. de 3-3-2009 que no es necesario en cada uno de los autos de prórroga reiterar la justificación de la decisión de dictarlo, ya que tal juicio ponderativo del Tribunal se produce en un contexto en el que mediaron los oficios previos y los resultados hasta entonces obtenidos, en los que el Juez, tomando en consideración los antecedentes y las razones expuestas en el oficio policial petitorio, puede perfectamente acordar, y ello aunque en el período de intervención anterior no se hayan producido resultados positivos si de los precedentes resulta razonable prolongar la medida en espera de que puedan obtenerse informaciones decisivas para la indagación de la causa; en definitiva, las intervenciones sucesivas y las prórrogas no han de obedecer a decisiones caprichosas fruto de la intuición infundada o a una acrítica asunción de las tesis policiales, sino a prudentes e informadas referencias y antecedentes que aconsejaban prolongar por más tiempo la medida. En este sentido, la S.T.S. de 31-3-2009 establece que no es necesario para que el Instructor de un proceso penal acuerde una prórroga o ampliación de intervención tener transcritas y cotejadas las cintas y grabaciones previamente efectuadas; la Policía cumple con entregarlas al Juez una vez transcritas, pero si la marcha de la investigación o cualquier otra razón aconsejan acordar la prórroga o la ampliación en un momento determinado, basta la petición razonada de la Policía, posiblemente ilustrada de las informaciones hasta entonces descubiertas, para decidir en consecuencia, como hizo con anteriores intervenciones. Y en lo que se refiere a las transcripciones de las conversaciones, la S.T.S. de 7-4-2009 expresa que lo decisivo para que el Juez de Instrucción pueda acordar válidamente la prórroga de las intervenciones telefónicas o bien unas nuevas intervenciones como consecuencia de las ya realizadas, es que se le haya informado adecuadamente de la marcha y estado de la investigación, para lo cual no es preciso que conozca todo el contenido de las conversaciones ya intervenidas, sino que basta con que haya accedido a aquellos aspectos que, desde el punto de vista de la necesidad de continuar la investigación, aparezcan como relevantes; es por ello que no es irregular que, en esos momentos y a esos efectos, la Policía proceda a seleccionar los pasajes que justificarían la prórroga de la medida o su extensión a otras líneas telefónicas, siempre que se aporten en su momento las cintas originales e íntegras. Abundando en la materia, establece la S.T.S. de 24-3-2009 que no es infrecuente se produzca algún retraso en la entrega de las cintas originales o de las transcripciones correspondientes, lo que resulta admisible siempre que por medio de los correspondientes oficios policiales se tenga debidamente informada a la autoridad judicial de las incidencias que se vayan detectando en las intervenciones, pues lo trascendente es que el Juez esté suficientemente informado del estado de la investigación y de sus incidencias.

c) En cuanto a la utilización de medios de monitorización para obtener números telefónicos, la jurisprudencia giraba en torno a lo establecido en las S.T.S. de 23-1-2007 y de 19-2-2007 . Según la primera, no cabe hablar de vulneraciones constitucionales en la utilización de medios técnicos para averiguar el número de un teléfono, toda vez que en estos casos la actividad investigadora no llega a afectar al núcleo protegido por los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, puesto que el método de monitorización empleado por los funcionarios investigadores tan sólo sirve para identificar las claves alfanuméricas (IMSI e IMEI), ni tan siquiera el número de uso telefónico y, por supuesto, menos aún su titularidad, respecto de los terminales usados por determinadas personas, para obtener sólo ulteriormente, a través de la propia autoridad judicial, los datos identificativos necesarios para solicitar la correspondiente autorización de intervención telefónica. Según la segunda sentencia, también la captura de los llamados "datos externos" al contenido de la comunicación tiene la naturaleza de verdadera y propia interceptación, a efectos constitucionales y legales, y está sujeta al mismo régimen, tanto en el plano de los requisitos como en el de las consecuencias asociadas a la infracción de éstos; es lo que asimismo se desprende, según esta segunda sentencia, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la línea de lo establecido por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, en su sentencia en el caso Malone, conforme a la cual, "los números marcados" en un teléfono son también "parte de las comunicaciones telefónicas".

La materia controvertida ha quedado posteriormente dilucidada a partir de las S.T.S. de 20-5 y 8-10-2008 , que tajantemente expresan que no se precisa autorización judicial previa para obtener los funcionarios policiales investigadores el IMSI, pero una vez obtenido sí que se necesita autorización judicial para que la operadora telefónica ceda los datos que obra en sus ficheros, con los que podrá conocerse el concreto número de terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención. Por tanto, la captura de los llamados "datos externos" al contenido de la comunicación no tiene la naturaleza de verdadera y propia interceptación, a efectos legales y constitucionales; la existencia de medios técnicos suficientes para la obtención del conocimiento de un número de teléfono es un hecho evidente y no lesiona el derecho a la intimidad, que queda salvaguardada; semejante criterio no supone contradicción alguna con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, significativamente la contenida en la sentencia del denominado "caso Malone", ni con la del Tribunal Constitucional ni, mucho menos aún, con la del Tribunal Supremo, pues esa doctrina se refiere a la extensión del ámbito protegido de la "comunicación", no tanto a los números telefónicos sino al hecho de que, a través de la averiguación de esos números, se conozcan extremos como el momento, la duración y, lo que es aún más importante, la identidad de las personas que establecen el contacto.

Son numerosas las citas que se pueden hacer a los momentos de la investigación desplegada en que los funcionarios actuantes solicitan al Instructor la autorización para la utilización de equipos de monitorización en aras de la averiguación de determinados teléfonos móviles usados por varios de los procesados. La primera petición está fechada el 7-8-2002 (folios 499 a 504) y afecta al declarado en rebeldía Moises y otros miembros de su organización, concediéndose por auto del mismo 7-8-2002 (folios 505 y 506), con resultado positivo (folios 505 y 506). Le siguen otras peticiones, como la de 22-8-2002 (folios 646 y 647), concedida por auto de la misma fecha (folios 648 y 649); la de 1-10-2002 (folios 814 a 816), concedida por auto del día siguiente (folios 817 y 818); la de 16-12-2002 (folios 1.708 y 1.709), autorizada por auto de 17-12-2002 (folios 1.710 y 1.711); la petición de 14-1-2003 (folios 9.391 y 9.392), autorizada por auto del mismo 14-1-2003 (folios 9.393 a 9.396); la petición de 22-1-2003 (folios 9.399 y 9.400), autorizada por auto del mismo 22-1-2003 (folios 9.001 a 9.004); la petición de 24-2-2003 (folios 2.765 a 2.769), autorizada por auto de 25-2-2003 (folios 2.770 y 2.771); la petición de 23-4-2003 (folios 4.158 y 4.159), autorizada por auto de 26-5-2003 (folio 4.160); la petición de 26-5-2003 (folios 5.097 a 5.099), autorizada por auto del mismo 26-5-2003 (folios 5.100 y 5.101); la petición de 30-5-2003 (folios 7.117 a 7.120), autorizada por auto de 3-6-2003 (folios 7.121 y 7.122), y la petición de 15-9-2003 (folios 7.482 a 7.485), autorizada por auto del mismo 15-9-2003 (folios 7.486 y 7.487 ). A estas resoluciones seguían otras peticiones de los funcionarios actuantes en orden a oficiar a las compañías telefónicas para que facilitaran los correspondientes números de teléfono del respectivo investigado, a través de los códigos IMSI e IMEI averiguados.

d) Del análisis de la actuación procesal desarrollada inicialmente, recogida de modo principal en los tomos 1 al 37 de la causa, se deduce sin lugar a dudas la adecuación de las solicitudes de observación telefónica formuladas y de las resoluciones acordándolas a la legalidad constitucional y ordinaria, con cumplimiento de la doctrina jurisprudencial ampliamente mencionada en párrafos anteriores. Como quiera que la investigación desplegada se ha desarrollado por vías de iniciación diversas, el análisis de las primeras solicitudes policiales de ingerencia judicial en las comunicaciones de los investigados se hará seguidamente de manera separada.

a?.- El procedimiento origen de estas actuaciones nace en virtud de la solicitud, remitida el 14-3-2002 por el Jefe de la Unidad Operativa de Pontevedra del Servicio de Vigilancia Aduanera, llamado Alfonso , con carnet profesional nº NUM045 , y suscrita por el Jefe de Operaciones Combinadas de Galicia, Romeo (folios 2 a 9 de la causa), dirigida al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) en funciones de guardia, para que se interviniera determinados teléfonos de Moises , relacionado con Prudencio y Melchor , por su condición de supuestos integrantes de una organización cuya finalidad es la introducción de una importante cantidad de estupefacientes en territorio nacional, más concretamente en Galicia, encontrándose en aquellos momentos preparando la operación a través de contactos que les permitiera hallar el barco adecuado para tal fin, a la vez que buscaban la tripulación necesaria y el lugar del almacenaje y distribución de la droga una vez importada; continúan indicando los peticionarios que tales informaciones las han recibido de modo confidencial, siendo sometido el primero de los nombrados a seguimientos y vigilancias, que han cesado para no ser descubiertos, debido a las precauciones que adoptaba el sujeto al control, dando rodeos y realizando maniobras que no son normales en personas que realizan actividades lícitas, siendo visto en ocasiones entrando en un establecimiento de venta de artículos de telefonía móvil; se acompaña un anexo con los antecedentes policiales y penales de los nombrados, y se termina solicitando la observación de los teléfonos móviles de Moises números NUM046 y NUM047 , así como del teléfono fijo de su domicilio nº NUM048 , interesándose asimismo que se oficie a las entidades prestadoras del servicio para que remitan los listados de llamadas efectuadas y recibidas desde el primero de año. Una vez incoadas las Diligencias Previas nº 190/2002 (folios 10 y 11), donde se ordena dar cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal, el día 15-3-2002 se dicta por el referido órgano judicial tres autos de intervención de los teléfonos nombrados (folios 12 a 23), en cuyo apartado de Hechos se recoge lo expresado en el oficio del S.V.A. y en los Fundamentos Jurídicos se contiene profusamente la doctrina jurisprudencial sobre la materia, haciendo alusión al oficio policial y a las explicaciones que el propio Jefe de la Unidad Operativa de Pontevedra ha vertido a presencia judicial, concediéndose por plazo de 30 días, debiendo aportarse semanalmente al Juzgado las cintas con las conversaciones y las transcripciones de las conversaciones de mayor interés, así como informe sobre la evolución de las comprobaciones, debiendo finalmente hacerse las notificaciones oportunas. El día 11-4-2002 se presenta la primera petición de prórroga de las escuchas, así como se interesa una nueva observación (folios 24 a 29); se reconoce que pocos datos se han obtenido de las intervenciones acordadas, habiéndose detectado dos intentos de llamada a los teléfonos móviles, que pudieran ser teléfonos de seguridad, y llamadas intrascendentes en el teléfono fijo, estándose a la espera de recibir los listados de llamadas entrantes y salientes; se añade que, respecto de los movimientos de Moises , éste se desplazó a La Coruña para contactar con Modesto , a quien al parecer encargó la búsqueda de un barco que sirviera para realizar un transporte de droga; por lo que se solicita la prórroga de los tres teléfonos mencionados y del nº NUM049 , utilizado por Modesto , del que se acompaña un anexo con sus datos personales, familiares y empresariales. El mismo día 11-4-2002 se dicta auto de prórroga de los nombrados teléfonos de Moises por 30 días más (folios 31 a 36), con remisión al oficio presentado y con fundamento en la subsistencia de los motivos que llevaron a las intervenciones telefónicas, debiendo darse cuenta de los resultados cada 10 días, con entrega de los resultados de las grabaciones obtenidas y ordenándose la puesta en conocimiento de dichas resoluciones al Ministerio Fiscal; asimismo, se dicta auto el propio día 11-4-2002 donde se acuerda la intervención del teléfono de Modesto (folios 37 a 39), en cuyo apartado de Hechos se recoge lo expresado en los dos oficios del S.V.A. referenciados y en los Fundamentos Jurídicos se contiene profusamente la doctrina jurisprudencial sobre la materia, haciendo alusión al oficio policial y a las explicaciones que el propio Jefe de la Unidad Operativa de Pontevedra ha vertido a presencia judicial, concediéndose por plazo de 30 días, debiendo aportarse semanalmente al Juzgado las cintas con las conversaciones y las transcripciones de las conversaciones de mayor interés, así como informe sobre la evolución de la comprobación, debiendo finalmente hacerse las notificaciones oportunas.

b?.- La causa tramitada como Diligencias Previas nº 47/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados (Pontevedra) comenzó por solicitud (folios 9.374 a 9.379 ), fechada el día 8-1-2003 y presentada al día siguiente en el Juzgado Decano, del Jefe de la Brigada Móvil Terrestre de Galicia del Servicio de Vigilancia Aduanera, llamado Casiano , con carnet profesional nº NUM050 , en la que interesa la intervención de los teléfonos móviles NUM051 y NUM052 utilizados por Victorio , NUM053 utilizado por Jesús , NUM054 utilizado por un tal " Chispas " que resultó ser Luciano , NUM055 utilizado por un tal " Picon " que resultó ser Romualdo , y NUM056 utilizado por un tal "Cuñado"; se fundamenta la petición en la existencia de hechos de los que se deduce la posible preparación de una operación de tráfico de drogas a gran escala en la que estarían implicados los nombrados, quienes habían mantenido reuniones cerca de Santiago de Compostela, ordenando " Chispas " a Victorio que se pusiera en contacto con el ciudadano griego Florentino para que procurara la obtención de los medios navales; se citan los viajes de Florentino a Galicia en los meses de junio, agosto y noviembre de 2002, así como los encuentros habidos entre los cuatro primeramente nombrados durante los meses de octubre y noviembre de aquel año, considerando imprescindible que se autoricen las observaciones solicitadas con el fin de continuar, en funciones de Policía Judicial, las investigaciones encaminadas a esclarecer la presunta participación de los mencionados y de otras personas en un posible delito de tráfico de drogas de inminente consumación. Repartida la petición el 11-1-2003 al Juzgado de Instrucción nº 3, en éste se dicta el 13-1-2003 auto de incoación de las Diligencias Previas y de intervención de las comunicaciones desde los teléfonos mencionados (folios 9.380 a 9.385); en los Hechos se hace pormenorizada alusión al oficio policial, en los Razonamientos Jurídicos se efectúa una minuciosa descripción de la doctrina legal y jurisprudencial sobre la materia, y en la Parte Dispositiva se acuerda la intervención de los seis teléfonos por plazo de 2 meses, debiendo remitirse semanalmente copia íntegra de los soportes originales en que se recojan las grabaciones, sin que se proceda a su selección, debiendo las compañías telefónicas afectadas poner en conocimiento de los funcionarios actuantes la relación de llamadas emitidas y recibidas desde el comienzo de la intervención; al propio tiempo se decreta el secreto total de las actuaciones por plazo de 2 meses y se ordena la notificación de la medida adoptada al Ministerio Fiscal.

c?.- La causa tramitada como Diligencias Previas nº 264/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis (Pontevedra) comenzó por solicitud (folios 13.425 a 13.427 ), fechada y presentada el día 11-4-2003 en el Juzgado Decano, suscrita por el Inspector Jefe de UDYCO-Estupefacientes de Galicia, llamado Jaime , en la que se indica que a través de dos informaciones anónimas recibidas en dicha unidad policial se ha tenido conocimiento de que un grupo de personas afincadas en dicha Comunidad Autónoma pretenden llevar a cabo el transporte por vía marítima de una indeterminada pero importante cantidad de cocaína desde Sudamérica a las costas gallegas, siendo el responsable del grupo Luciano y formando parte integrante Ovidio y un individuo conocido como Romualdo , dueño de "Talleres Campos" de Negreira, quien resultó ser Romualdo ; se sostiene que de las informaciones recibidas y de las vigilancias efectuadas se ha averiguado que son números de teléfono de Ovidio el NUM057 y el NUM058 , considerando fiables tales noticias dado que han sido individuos investigados con anterioridad por sus relaciones con otras personas vinculadas al tráfico de estupefacientes; precisamente para llevar a buen término las investigaciones en curso, identificar a otros partícipes y descubrir los medios y vías de transporte así como el lugar de entrada y almacenamiento de la ilícita mercancía de la operación que parece inminente, entendiendo que Ovidio es el encargado de preparar la infraestructura en tierra, se interesa la intervención de aquellos dos números de teléfono. Repartida la petición el mismo día 11-4-2003 al Juzgado de Instrucción nº 1, por éste se dicta el propio día 11-4-2003 auto de incoación de las Diligencias Previas, de secreto de las actuaciones por 30 días y de intervención de las comunicaciones desde los dos teléfonos mencionados (folios 13.428 a 13.431); en los Hechos se hace un resumen del contenido del oficio policial, en los Razonamientos Jurídicos se efectúa una minuciosa descripción de la doctrina legal y jurisprudencial sobre la necesidad y utilidad de la medida interesada, y en la Parte Dispositiva se acuerda la intervención de los dos teléfonos por plazo de 30 días, debiendo aportarse semanalmente al Juzgado las cintas con las conversaciones, transcripciones de las conversaciones de interés para la investigación e informes sobre la evolución de las mismas, y se ordena la notificación oportuna de la medida adoptada.

d?.- La causa tramitada como Diligencias Previas nº 327/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa (Pontevedra) comenzó por solicitud (folios 7.032 a 7.036 ), fechada y presentada el día 21-4-2003 en el mismo Juzgado que conocía del primer procedimiento (Diligencias Previas nº 190/02 ), suscrita por el Jefe de la Unidad Operativa de Pontevedra del Servicio de Vigilancia Aduanera, llamado Alfonso , con carnet profesional nº NUM045 , en la que ponía en conocimiento del Juzgado la existencia de otra organización delictiva distinta de la hasta entonces investigada, la cual creían que iba a realizar de forma inminente una operación de introducción de una cantidad indeterminada de estupefacientes en territorio nacional, mediante la utilización de una embarcación de la titularidad de uno de los individuos hasta ahora investigados, que resultó ser Severiano ; hace mención a varias conversaciones telefónicas interceptadas hasta entonces en el procedimiento ya iniciado y a varios seguimientos efectuados en virtud de ellas en el mes de abril de aquel año, para terminar interesando la observación del teléfono móvil nº NUM059 , utilizado por un individuo conocido por " Tuercebotas ", que resultó ser el colombiano Jose María . Una vez incoadas las Diligencias Previas nº 327/2003 (folio 7.039), donde se ordena dar cuenta de la incoación al Ministerio Fiscal, el mismo día 21-4-2003 se dicta por el referido órgano judicial auto de intervención del teléfono nombrado (folios 7.041 a 7.044 ), en cuyo apartado de Hechos se recoge en resumen lo expresado en el oficio del S.V.A. y en los Fundamentos Jurídicos se contiene profusamente la doctrina jurisprudencial sobre la materia, haciendo alusión al oficio policial y a las explicaciones que el propio Jefe de la Unidad Operativa de Pontevedra ha vertido a presencia judicial, concediéndose por plazo de 30 días, debiendo aportarse semanalmente al Juzgado las cintas con las conversaciones y las transcripciones de las conversaciones de interés, así como informe sobre la evolución de la comprobación, debiendo finalmente hacerse las oportunas notificaciones.

e?.- Por último, debe hacerse alusión por separado a las solicitudes de interceptación de las comunicaciones por radio-frecuencia que tuvieran lugar desde los buques investigados, que comenzaron por las escuchas desde el barco DIRECCION009 (solicitadas el 21-11-2002 -folios 1.590 a 1.592- y autorizadas por auto de fecha 22-11-2002 -folios 1.593 a 1.596-, con sucesivas prórrogas el 20-12-2002 -folios 1.730 y 1.731- el 22-1-2003 -folios 1.879 y 1.880- y el 19-2-2003 -folios 1.847 y 1.848 -). Precisamente con ocasión de la petición de prórroga de la referida intervención, el día 14-3-2003 se solicita por el Coordinador en Galicia del Servicio de Vigilancia Aduanera, llamado Donato , con carnet profesional NUM060 o bien NUM061 , la ampliación de la autorización inicialmente concedida respecto al buque DIRECCION009 , de tal manera que se incluya también la interceptación de las comunicaciones por radio que pudieran producirse entre los miembros de la organización investigada, el buque nodriza y el remolcador DIRECCION006 , la lancha DIRECCION000 y el mercante BUQUE001 , ante el conocimiento de la adquisición de tales embarcaciones (folio 2.964). Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, en el seno de las Diligencias Previas nº 190/2002 , se dicta el 15-3-2003 (folios 2.965 a 2.980) cuatro autos autorizando las observaciones pedidas, recogiéndose en cada uno de ellos en el apartado de Hechos un resumen de lo expresado en el oficio del S.V.A. y en los Fundamentos Jurídicos se contiene profusamente la doctrina jurisprudencial sobre la materia, haciendo alusión al oficio policial y a las explicaciones que el propio Jefe de la Unidad Operativa ha vertido a presencia judicial, concediéndose por plazo de 30 días, debiendo aportarse semanalmente al Juzgado las cintas con las conversaciones y las transcripciones de las conversaciones de interés, así como informe sobre la evolución de las mismas, ordenándose finalmente hacerse las oportunas notificaciones. Dichas intervenciones fueron sucesivamente prorrogadas en autos de 14-4-2003 (folios 4.038 y 4.039), 14-5-2003 (folios 4.549 y 4.550), 11-6-2003 (folios 5.214 y 5.215), 7-8-2003 (folios 6.315 y 6.316) y 5-9-2003 (folios 6.573 y 6.574). El día 8-9-2003 tal solicitud de interceptación se extendió respecto del pesquero BARCO000 (folios 7.445 y 7.446), justificándose la petición con datos acerca de su tripulación, de las conversaciones de su propietario Severiano con su hijo Luis María , con su empleado Mariano y con el también investigado Leon , así como de la salida del referido buque de Cabo Verde el 7-9-2003. El día 8-9-2003 se concede la autorización mediante auto (folios 7.465 a 7.468 ), en cuyo apartado de Hechos se recoge en resumen lo expresado en el oficio del S.V.A. y en los Fundamentos Jurídicos se contiene profusamente la doctrina jurisprudencial sobre la materia, haciendo alusión al oficio policial y a las explicaciones que el propio Jefe de la Unidad Operativa ha vertido a presencia judicial, concediéndose por plazo de 60 días, debiendo aportarse semanalmente al Juzgado las cintas con las conversaciones y las transcripciones de las conversaciones de interés para la investigación, así como informe sobre la evolución de las mismas, debiendo finalmente hacerse las oportunas notificaciones.

La situación de pluralidad de investigaciones simultáneas se desarrolla hasta que todas convergen en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa. Entretanto, todos los oficios de intervención, prórroga y cese de observaciones telefónicas se hacen por los funcionarios de los respectivos Cuerpos investigadores. Tales intervenciones y prórrogas se conceden, no automáticamente, sino una vez analizados los datos ofrecidos por el Servicio de Vigilancia Aduanera o el Cuerpo Nacional de Policía, y examinados los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas a adoptar, debiendo significarse que las solicitudes van acompañadas de una relación de lo acontecido en las diligencias desplegadas, explicativas de las comprobaciones que iban desarrollándose para ratificar lo escuchado y para desbaratar la compleja red de narcotraficantes cuya investigación comenzó respecto a un concreto grupo pero que luego extendió el objeto y los sujetos sometidos a vigilancia y seguimiento a otros grupos, con ramificaciones en Europa, África y América del Sur. En todos los casos se expone el motivo de la petición de la observación telefónica o de la prórroga de las previamente concedidas, incidiendo especialmente en los seguimientos y vigilancias que se llevaban a efecto, y también en las comunicaciones telefónicas que iban oyéndose, siendo entregadas periódicamente los resúmenes y transcripciones de las conversaciones más relevantes, así como las cintas grabadas, que eran tenidas en cuenta para la concesión de las nuevas intervenciones telefónicas y de las prórrogas de las ya acordadas. Al mismo tiempo, se prorrogaba el plazo inicial del secreto de las actuaciones cuando éste se acordó, cuya restricción se alzó una vez se hizo innecesaria para el desenvolvimiento de la compleja investigación llevada a cabo.

Si bien la totalidad de las cintas y transcripciones no se remitían con la debida periodicidad, incumpliéndose con ello de modo generalizado los plazos establecidos en las resoluciones autorizantes, ello en absoluto conlleva la invalidez de lo actuado, pues constituye una mera irregularidad procesal subsanable y no afectante a derechos fundamentales de orden procesal, habiendo testificado los funcionarios investigadores habilitados para dichas entregas que los Jueces competentes recibían exhaustiva y puntual información, en ocasiones hasta dos veces por semana, de los avatares de los actos de comprobación, no recibiendo de aquéllos en ningún momento requerimiento alguno tendente al estricto cumplimiento de los plazos acordados. Ello queda verificado de la lectura de las actuaciones, deduciéndose que, en efecto, los titulares de los órganos instructores recibían con cada petición de intervención, prórroga y cese detalladas y documentadas noticias del acontecer cotidiano de la investigación y admitían, sin protesta o requerimiento alguno, que las cintas con sus resúmenes y transcripciones de las conversaciones más relevantes fueran incorporadas al procedimiento en el momento en que estuvieran cumplimentadas.

Las aportaciones de las cintas y de las transcripciones o resúmenes fueron frecuentes, no sólo adjuntadas a concretas solicitudes y ampliaciones, sino también independientemente, no produciendo los retrasos en ningún caso merma alguna del control judicial de la ingerencia acordada, ya que todas las peticiones contenían una exposición de los hechos que aconsejaban la observación o su prórroga, constituidos por los seguimientos y vigilancias, así como por las audiciones y transcripciones ya practicadas. En autos aparecen documentadas tales entregas de cintas y transcripciones. Así, figura a través de oficio de 26-6- 2002 (folios 301 a 412), oficio de 17-7-2002 (folios 452 a 487), oficio de 20-11-2002 (folios 1.530 a 1.588), oficio de 21-1-2003 (folios 1.899 a 2.202), oficio de 1-4-2003 (folios 3.378 a 3.678), oficio de 14-4-2003 (folios 4.030 a 4.034), oficio de 23-5-2003 (folios 4.621 a 4.999), otro oficio de 23-5-2003 (folios 7.102 a 7.114), oficio de 2-6-2003 (folios 5.184 a 5.192), oficio de 23-6-2003 (folios 5.454 y 5.455), oficio de 11-7-2003 (folios 5.697 a 5.702), oficio de 31-7-2003 (folios 5.727 y 5.738), otros oficios de 31-7- 2003 (folios 13.714 a 13.718 y 13.746 a 13.788), oficio de 7-8-2003 (folios 5.845 a 6.112), otro oficio de 7-8-2003 (folios 7.231 a 7.343), oficio de 11-8-2003 (folios 6.317 a 6.633), oficio de 19-8-2003 (folios 14.647 a 15.004), oficio de 21-8-2003 (folios 6.435 a 6.492), oficio de 25-8-2003 (folios 6.537 a 6.553), oficio de 5-9-2003 (folios 6.585 a 6.814), oficio de 9-9-2003 (folios 6.860 a 6.876), oficio de 11-9-2003 (folios 6.880 a 6.956), oficio de 18-9-2003 (folios 6.958 a 6.966), otro oficio de 18-9-2003 (folios 15.888 a 16.170), oficio de 23-9-2003 (folios 6.974 a 6.977), oficio de 10-10-2003 (folios 7.024 a 7.027), oficio de 11-10-2003 (folios 8.770 a 8.781), oficio de 12-11-2003 (folios 20.237 a 20.244), oficio de 19-11-2003 (folios 20.398 a 20.750), otro oficio de 19-11-2003 (folios 20.756 a 20.879) y oficio de 12-1-2004 (folios 22.689 a 22.782).

e) Los funcionarios de los dos Cuerpos investigadores de los hechos enjuiciados (en el caso del Servicio de Vigilancia Aduanera los identificados con los números NUM045 , NUM050 , NUM060 , NUM062 , NUM063 , NUM064 , NUM065 , NUM066 , NUM067 , NUM068 , NUM069 , NUM070 , NUM071 , NUM072 , NUM073 , NUM074 y NUM075 , y en el caso del Cuerpo Nacional de Policía los funcionarios con números de identificación NUM076 y NUM077 ), relataron en el plenario con gran contundencia y credibilidad los pormenores de las actuaciones llevadas a efecto sobre el proceso de petición, prórroga, cese, escucha y selección de las conversaciones de las que se hacían resúmenes y transcripciones, dando cuenta periódicamente sus jefes (los tres primeramente nombrados en el caso del S.V.A. y los dos aludidos en el caso del C.N.P.) a la autoridad judicial del resultado de las conversaciones, cuyas transcripciones se remitían, habiendo colaborado en la tarea de escucha, transcripción y monitorización, en su caso. Algunos relatan que, aun antes de la solicitud de la injerencia judicial, realizan investigaciones previas para confirmar las identidades y movimientos de las personas implicadas, formándose grupos internos encargados de oír las conversaciones autorizadas, a veces en compañía de un traductor si se realizaban en idioma ruso, y seleccionando las conversaciones relevantes el jefe de cada unidad de investigación. De las declaraciones de tales funcionarios que participaron en la audición de las escuchas y del examen pormenorizado de las actuaciones cabe concluir que ninguna duda existe acerca de quiénes son los sujetos de las conversaciones grabadas, puesto que sus voces eran características, diferenciadas e inconfundibles, como lo demuestra que la mayoría de ellos reconocen las conversaciones que se grabaron, mostrando en algunos momentos de la audición de cintas su acuerdo y desacuerdo con lo que oían, e incluso respecto a otros que niegan que sean ellos, su participación en las conversaciones viene refrendada por los reconocimientos de sus interlocutores.

f) Ha de rechazarse cualquier atisbo de irregularidad procesal o material que produzca la invalidación de la labor policial y judicial desplegada. Se sopesaron y ponderaron adecuadamente los intereses en conflicto y la necesidad de sacrificar un derecho fundamental de primera magnitud como es el consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución, en orden a evitar los gravísimos efectos que para la salud pública acarrea la perpetración de la clase de delito investigado. Aplicando de modo exquisito el principio de proporcionalidad, se decidió en cada auto decretar la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, porque la medida resultaba insustituible y carente de otra alternativa para desentrañar la estructura delictiva investigada. De todo lo anteriormente expuesto se infiere que, en los hechos sometidos a enjuiciamiento, en modo alguno se han constatado irregularidades en el proceso de petición, motivación y control judicial de las intervenciones telefónicas que sirvieron de basamento para desentrañar la trama delictiva investigada, habiéndose suplido adecuadamente la evidente inexistencia de prueba de voz sobre la autoría por los acusados de la conversaciones que se les atribuyen mediante las clarificadoras, contundentes y fiables manifestaciones de los funcionarios de los Cuerpos investigadores intervinientes que llevaron a cabo las actuaciones de comprobación delictiva y pudieron corroborar que las voces de los distintos interlocutores en tales conversaciones correspondían a cada uno de los partícipes en los hechos, como ellos mismos manifestaban en muchas de las conversaciones o bien en el acto del juicio.

Existe plena adecuación a la legalidad constitucional y ordinaria de las medidas limitativas de derechos adoptadas por los órganos judiciales instructores. Los indicios de posible comisión de un delito de tráfico de estupefacientes expuestos por los funcionarios aduaneros y policiales resultaban creíbles, lógicos y congruentes con la investigación desarrollada, adoptando el órgano instructor correspondiente un juicio de ponderación que este Tribunal considera proporcionado y fundamentado. El juicio valorativo de oportunidad en todo momento hacía descartar que se tratara de peticiones de escuchas prospectivas, ante las fundadas sospechas basadas en datos objetivos expuestos por funcionarios investigadores carentes de ánimo espúreo. Debe reiterarse que las amplias descripciones de los avances en las actuaciones de comprobación de presunta actividad delictiva se acompañaban de resúmenes y transcripciones de las conversaciones telefónicas, siendo remitidas al Juzgado de Instrucción las cintas donde se recogían aquellas conversaciones, que fueron adveradas durante la fase instructora y oídas, en la parte propuesta y admitida como prueba documental, por este mismo Tribunal, correspondiéndose con los encuentros y movimientos de los implicados detectados, e incluso dándose los interlocutores datos acerca de la identidad de quienes conversaban. El control judicial exigido por la norma y la jurisprudencia nunca quebró durante los diecinueve meses que duró en total la injerencia judicial en las comunicaciones de los distintos acusados.

g) En consecuencia, han de rechazarse las genéricas e infundadas alegaciones de las defensas de los acusados, sobre supuesta invalidez de las intervenciones telefónicas practicadas, sin que la transcripción y audición de la totalidad de las conversaciones grabadas constituya un requisito legalmente exigible, habiéndose oído en el plenario las conversaciones que propusieron la parte acusadora y algunas de las partes acusadas, sin necesidad de practicar prueba de voces, que devendrían en inútiles y dilatorias, una vez identificados los acusados y sus movimientos en todos los casos.

C) Supuesta irregularidad procesal por ausencia del control por el Ministerio Fiscal de las intervenciones telefónicas acordadas.

Íntimamente vinculada con la anterior cuestión, está la alegación de aquellas defensas mencionadas en el apartado B) precedente, relativa al defecto insubsanable del procedimiento tramitado debido a la falta de conocimiento, e incluso aprobación, por el Ministerio Fiscal del proceso de solicitud y prórroga de las intervenciones telefónicas y de radio-frecuencia judicialmente adoptadas, bajo el argumento de que los sujetos afectados por dichas diligencias de comprobación no gozaban del amparo de aquel defensor de la legalidad.

Al respecto, establece la S.T.S. de 7-4-2009 que la falta de comunicación al Ministerio Fiscal de la existencia de un procedimiento en el que se ha acordado la restricción de un derecho fundamental puede suponer la nulidad de lo actuado cuando esa forma de proceder haya impedido a aquel el cumplimiento de sus misiones constitucionales relacionadas con la defensa de los derechos de los ciudadanos, habida cuenta de que, por razones obvias, cuando se trata de las intervenciones telefónicas, en esos momentos los titulares del referido derecho no pueden poner en marcha las medidas pertinentes de control; es evidente que, por mandato constitucional (art. 124.1 de la Constitución) al Ministerio Fiscal le corresponde promover la acción de la Justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos y también es evidente que esa misma obligación se impone al Juez, sin que el de Instrucción quede eximido de ella; la posible perplejidad que puede causar el que el Ministerio Fiscal, responsable del ejercicio de la acción penal, y el Juez de Instrucción, que lo es del desarrollo de la investigación, sean al mismo tiempo, y con amplitud similar, los defensores de los derechos del ciudadano sospechoso, es algo no resuelto del todo en nuestro Derecho, pero ello no conduce a afirmar que la no intervención del Fiscal deje al ciudadano absolutamente desamparado en la protección de sus derechos; de todos modos, tampoco puede entenderse que el Tribunal Constitucional haya elevado el cumplimiento de esta obligación procesal al rango de requisito de constitucionalidad de estas decisiones judiciales que afectan a derechos fundamentales, pues ha tenido además en cuenta otros elementos de valoración, concretamente, el hecho de que la medida se hubiera acordado en Diligencias Indeterminadas, cuya inexistencia legal supone en la práctica totalidad de los casos su completa opacidad al posible control externo, legalmente, del Ministerio Fiscal, diferente y ajeno al propio Juez que la acuerda.

La S.T.S. de 24-3-2009 dice que es sobradamente sabido que el Ministerio Público se encuentra permanentemente personado en las actuaciones, con capacidad propia para tomar conocimiento de las mismas, por lo que no es necesaria la notificación a la que se refiere el recurso allí resuelto, máxime cuando no se aprecia en qué forma esa ausencia pudiera haber afectado al derecho de defensa, siendo el Juez Instructor, en nuestro sistema, sobre quien recae la responsabilidad de tutela de los derechos de los investigados, mientras que transcurren las intervenciones. Añade la S.T.S. de 3-3-2009 que no resulta claro que el Fiscal no tuviera conocimiento de las resoluciones cuando en cada auto se ordena expresamente su notificación al mismo, aunque sea una cláusula impresa preformateada, pero a continuación la Secretaria expresa por diligencia que se cumple lo mandado; independientemente de ello, la ausencia de notificación no constituye un vicio capaz de provocar una nulidad por falta de control en la diligencia de intervención telefónica pues, como dice la S.T.S. de 28-1-2009 , siguiendo a otras anteriores, esa falta de notificación al Ministerio Fiscal puede constituir una irregularidad procesal, pero no vulnera por sí misma el art. 18.3 de la Constitución, ya que dicha exigencia carece de fundamento constitucional , sin que ese vicio pueda tener la trascendencia prevista en el artículo 11.1 de la L.O.P.J . La S.T.S. de 31-10-2005 abunda en la consideración de esa irregularidad, dado que manteniéndose la intervención en secreto para el investigado, el único control externo a la actuación del Juez sólo puede tener su origen en la actuación del Ministerio Fiscal, garante de la legalidad por imperativo constitucional, pero añade que, sin embargo, ha de reconocerse que para establecer la legitimidad constitucional de la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, la Constitución no exige expresamente el control del Fiscal sobre la actuación del Juez, sino la resolución judicial, lo que implica a su vez la existencia de control jurisdiccional como única forma de mantener la razonabilidad de la decisión. Por otro lado, las S.T.S. 31-1-2006, 30-11-2006 y 29-1-2008 señalan que no constituiría vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías la ausencia de notificación al Fiscal del auto por el que se acuerda el secreto de las actuaciones, toda vez que su presencia en el procedimiento es permanente, a tenor de lo dispuesto expresamente en el artículo 306 de la L.E.Crim ., y en ningún momento el acusador público ha manifestado su voluntad de impugnación de las decisiones adoptadas por el Instructor ni de otro modo se le ha impedido el conocimiento de lo actuado.

En la presente causa es evidente que, en la mayoría de los casos, no consta de modo formal y patente la notificación al Ministerio Fiscal de loa autos de incoación de las Diligencias Previas abiertas y de los sucesivos autos de observación telefónica y sus prórrogas. Sin embargo, en tales autos se ordena que se practiquen tales notificaciones y consta asimismo diligencias de los fedatarios públicos judiciales dejando constancia de que se cumple lo ordenado por los Jueces de Instrucción, sin que exista la menor protesta del Ministerio Fiscal acerca de las decisiones que se iban adoptando mientras a la causa no tuvieron acceso las representaciones procesales de los implicados. Existe una salvedad a lo hasta ahora expuesto, ya que en las Diligencias Previas nº 47/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados obra una providencia, fechada el 29-7-2003 (folio 12.973 ) en la que expresamente se ordena que se notifique al Ministerio Fiscal el auto de incoación y todas las resoluciones dictadas desde el día 13-1-2003 , lo que se cumplimenta en diligencia fechada el 31-7-2003 (folio 13.033). En cualquier caso, las diligencias firmadas por el Secretario Judicial en las que se hacían constar que se daba cumplimiento a lo ordenado por el Juez en los autos que las precede, entre lo que se encuentra la notificación al Ministerio Fiscal, que desde ese momento tuvo conocimiento del proceso en tramitación y pudo conocer todas las diligencias practicadas, conlleva que en todo momento ha estado en permanente contacto con los procedimientos, como lo revela que no exista tacha o protesta alguna sobre cualquier actuación judicial llevada a cabo. Dicha actuación judicial no ha supuesto un impedimento para que el Ministerio Fiscal pudiera cumplir sus obligaciones constitucionales controlando el alcance de la restricción del derecho. De ahí que tampoco pueda prosperar la cuestión planteada, debiendo traerse a colación lo establecido al respecto en la S.T.S. de 7-7-2009, según la cual la notificación al Ministerio Fiscal del auto de injerencia no es requerible para la plena integridad de la garantía judicial.

D) Supuestas irregularidades en el abordaje del BARCO000 .

Se ha cuestionado por algunas defensas la legalidad del abordaje a que fue sometida la embarcación BARCO000 al mediodía del 11-10-2003 en aguas internacionales, no tanto porque no estuviera autorizado convenientemente sino por el modo de practicarlo. Se plantea, en definitiva, que los tres funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera actuantes no llevaban consigo el correspondiente auto de abordaje, que procedieron a la detención de los cinco tripulantes de aquel pesquero sin la lectura de sus derechos y que efectuaron el registro del barco sin previa autorización judicial.

Como recuerda la S.T.S. de 23-1-2007 , el artículo 17 párrafo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 20-12-1988, ratificado por España el 30-7-1990, establece que "toda parte que tenga motivos razonables para sospechar que una nave que esté haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabellón o lleve matrícula de otra parte, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, podrá notificarlo al Estado del pabellón y pedir que confirme la matrícula; si la confirma, podrá solicitarle autorización para adoptar las medidas adecuadas con respecto a esa nave", y en su párrafo 4º indica que "de conformidad con el párrafo 3º o con los tratados vigentes entre las partes, o con cualquier otro acuerdo o arreglo que se haya podido concertar entre ellas, el Estado del pabellón podrá autorizar al Estado requirente, entre otras cosas: a) Abordar la nave; b) Inspeccionar la nave, y c) Si se descubren pruebas de implicación en el tráfico ilícito, adoptar medidas adecuadas con respecto a la nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo".

En los folios 8.015 a 8.025 de la causa obra un oficio, fechado el 9-10-2003 y procedente del Servicio de Vigilancia Aduanera, en el que se da cuenta de la interconexión de las organizaciones investigadas, tanto en las Diligencias Previas nº 190/02 y nº 327/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, como en las Diligencias Previas nº 47/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, que convergen en la utilización del barco con pabellón senegalés BARCO000 para el transporte de sustancias estupefacientes; se solicita que se dicte auto de abordaje y que se autorice que se lleve a puerto, así como la detención de sus tripulantes. De dicha solicitud se da traslado para informe al Ministerio Fiscal el mismo 9-10-2003, que lo evacúa en sentido favorable el 10-10-2003 (folios 8.026 a 8.028). Seguidamente se dicta auto de fecha 10-10-2003 autorizando el abordaje del BARCO000 (folios 8.029 a 8.032), en el que además se ordena el traslado de la sustancia que se incaute a una embarcación oficial, la inspección técnica y eléctrica de la nave, la detención de sus tripulantes y su traslado a puerto español, y el traslado del buque también a puerto español. Consta igualmente en el folio 8.039 la autorización por las autoridades de Senegal el 10-10-2003 para que se lleve a efecto el referido abordaje.

El mencionado abordaje se realizó al mediodía del 11-10-2003 por el patrullero DIRECCION003 , del Servicio de Vigilancia Aduanera, tres de cuyos funcionarios subieron al BARCO000 , detuvieron a sus cinco tripulantes y realizaron una inspección de seguridad del pesquero, sin encontrar en sitio visible la droga que supuestamente transportaba la nave. Según podrá acreditarse con posterioridad, aquella lectura de derechos se hizo de modo verbal e inteligible, sin que los tres mencionados funcionarios llevaran consigo el auto de abordaje, que fue traído instantes después por la nave de la Armada de nombre DIRECCION004 .

En casos como el analizado, la información verbal de sus derechos a los tripulantes del buque abordado en el mismo momento de la práctica de tal actuación resulta totalmente procedente, máxime cuando minutos después se repitió tal diligencia y cuando no consta que alguno de los tripulantes dijera o hiciera algo que le pudiera perjudicar tras su detención en altamar. La inexistencia de intérprete de los idiomas ruso, ucraniano o francés en aquellos momentos es la situación normal en este tipo de actuaciones, en las que se desconoce por los funcionarios qué idioma utilizan las personas que conforman la tripulación de una nave cuya interceptación y abordaje resulta necesario practicar. Por otro lado, la fugaz ausencia del auto de abordaje en los momentos iniciales de éste resulta intrascendente, pues dicho abordaje estaba amparado en una resolución judicial previa, cuya copia se recibió en el buque afectado a los 10 minutos. Además, el somero registro del barco y de sus tripulantes viene impuesto por elementales razones de seguridad y viene amparado por el auto que así lo acuerda. Finalmente, sobre la alegada incompetencia de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera para realizar abordajes y, de manera más genérica, para investigar actuaciones delictivas sin tutela o dirección del Cuerpo Nacional de Policía o la Guardia Civil, dicha cuestión viene resuelta por constante doctrina jurisprudencial, de la que son exponentes las S.T.S. de 22-10-2008 y 22-6-2007 , según las cuales el Servicio de Vigilancia Aduanera es un órgano colaborador de la Policía Judicial, con específicas funciones en materia de contrabando y salud pública, teniendo encomendados cometidos encuadrados en el artículo 283.1º de la L.E.Crim ., que deben ejercer en coordinación con otros Cuerpos Policiales y bajo la dependencia de los Jueces de Instrucción y del Ministerio Fiscal.

De lo anteriormente expuesto no se deduce ninguna actuación irregular protagonizada por los funcionarios investigadores o por el órgano judicial en la ejecución del abordaje del BARCO000 , siendo confirmadas las racionales sospechas de que transportaba una gran cantidad de droga oculta en su interior cuando, en el puerto de Villagarcía de Arosa, se procedió al día siguiente a una inspección más exhaustiva del mismo, con auxilio de sofisticados medios técnicos.

E) Supuestos problemas originados por las declaraciones autoinculpatorias y heteroinculpatorias de los acusados.

Frente a las alegaciones y cuestionamientos que se vertieron en el juicio acerca de la plena validez de las declaraciones prestadas por los acusados Luciano y Arcadio , lo que es extensible a los acusados Jose Daniel , Alejo y Victorio , durante la instrucción de la causa los cinco nombrados y también en el acto del plenario sólo los dos primeros, debe contundentemente negarse cualquier tacha de invalidez e irregularidad de tales manifestaciones, por un lado autoinculpatorias y por otro heteroinculpatorias. Ello acontece por lo detallado de las mismas, por la presencia en las mismas del Letrado de los declarantes y del Juez de Instrucción, y especialmente porque ninguna acreditación existe sobre la supuesta mediatización de aquellas manifestaciones por supuestas y no probadas presiones policiales o bien porque estuvieran guiadas por algún ánimo espúreo de venganza, revancha o animadversión dirigida a aquellos otros acusados a los que los dos primeros mencionados implican en sus declaraciones.

a) Por lo que se refiere a las declaraciones autoinculpatorias, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la S.T.S. de 4-12-2006 resume la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la materia, y alude a que el Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, celebrado el 28-11-2006 , acordó "admitir que la declaración prestada válidamente ante la Policía puede ser incorporada al juicio oral en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia". Por lo demás, la S.T.S. de 22-2-2006 recuerda que es doctrina asentada, de la que es exponente la sentencia de 22-2-2002 , que las declaraciones en sede policial, por sí solas, no pueden ser valoradas en orden a fundar una sentencia condenatoria, ya que al ser prestadas ante la Policía, pueden ser fuente de prueba pero no prueba en sí misma. Ello no obstante, existe una consolidada doctrina jurisprudencial, tanto del Tribunal Constitucional como de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que concede, excepcionalmente, un cierto valor de prueba a las actuaciones policiales de declaraciones autoincriminatorias en esa sede, que pueden ser estimadas como pruebas de cargo siempre que se acrediten las siguientes circunstancias: 1º.- Que conste que aquélla fue prestada previa información de los derechos constitucionales del declarante; 2º.- Que sea prestada a presencia de Letrado, y 3º.- Que sea complementada en el mismo juicio oral mediante la declaración contradictoria del agente de policía interviniente en la misma. En esta misma línea, la S.T.S. de 28-1-2002 expresa que las declaraciones de coimputados prestadas en sede policial y no ratificadas judicialmente son, en principio, inhábiles para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, y ello porque, conforme a una reiterada doctrina constitucional, las declaraciones vertidas en el atestado policial carecen de valor probatorio si no son posteriormente ratificadas a presencia judicial por los particulares declarantes, o bien, en ausencia de lo anterior, confirmadas por los funcionarios policiales mediante su testimonio en el acto del juicio oral. Pues bien, en el caso sometido a enjuiciamiento, las declaraciones de los cinco acusados nombrados durante la instrucción de la causa pueden tener el efecto de pruebas autoincriminatorias, desde el momento que, en cierta manera, reconocen y admiten su participación delictiva, aunque posteriormente los tres últimos se desdijeran en el acto del juicio de lo anteriormente manifestado, bien a través del ejercicio de sus derechos constitucionales a no declarar contra sí mismos (en el caso de Jose Daniel y de Alejo ) o bien dando una nueva versión de los hechos (en el caso de Victorio ).

b) Precisamente en lo que se refiere a las declaraciones heteroinculpatorias, debe recordarse que, en cuanto a la validez de la prueba de declaración incriminatoria de un coimputado, la jurisprudencia reiteradamente (S.T.S. de 10-7, 2-4 y 11-3-2003 , entre otras) viene estableciendo, con cita en la S.T.C. 57/2002, de 11-3 , que si fue prestada ante el Juez de Instrucción con asistencia de Letrado, una vez que ha sido incorporada al acto del juicio oral en condiciones de plena contradicción, es constitucionalmente apta para desvirtuar la presunción de inocencia, pudiendo el órgano sentenciador dar mayor credibilidad a su contenido que a la posteriormente prestada en la vista oral. Sin embargo, tanto por la posición que ocupa el coimputado en el proceso, como porque no se le exige legalmente decir verdad, supone una prueba cuya fiabilidad es reducida, dada la posibilidad de que en las manifestaciones concurran móviles espúreos, como autoexculpación o reducción de la propia responsabilidad, y dado que se trata de una declaración que sólo de forma limitada se puede someter a contradicción, por cuanto que el acusado, a diferencia del testigo, no sólo no tiene obligación de decir la verdad, sino que puede callar total o parcialmente en virtud del derecho a no declarar contra sí mismo. Por ello las declaraciones de los coacusados no adquieren entidad suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia si no vienen avaladas por algún hecho, dato o circunstancia externa, sin que ello suponga la necesidad de una corroboración plena, bastando con que resalte su verosimilitud o su contenido quede mínimamente comprobado (lo que ocurre en demasía en el presente caso). A tales efectos, la S.T.C. de 10-2-2003 indica que se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración. Por lo que la consideración de la declaración de un coimputado como prueba de cargo exige, con carácter positivo, que la misma aparezca avalada por algún dato, hecho o circunstancia externa, no exigiéndose corroboración plena sino mínima, y como requisito negativo, se exige la ausencia de móviles y motivos que permitan valorar esa incriminación restándole capacidad probatoria, o que el coimputado haya realizado la incriminación por móviles espúreos, como odio personal, venganza, obediencia a terceras personas, sobornos o resentimientos, o por intereses procesales buscando su exculpación, lo que desde luego no acaece en el caso enjuiciado, puesto que las imputaciones que los dos primeros acusados nombrados al inicio de este apartado hacen de otros acusados ninguna finalidad autoexculpatoria escondían, encontrándose avaladas tales declaraciones por otras de signo testifical y por otras acreditaciones precisas de orden documental, como se tendrá ocasión de exponer más adelante.

c) En el caso de autos, muchas defensas de acusados consideran que la incriminación de sus clientes proveniente de los dos acusados nombrados en primer lugar ( Luciano y Arcadio ) no está basada en verdadera prueba de cargo, suficiente y obtenida con todas las garantías, pues sostienen que la acción penal dirigida contra sus clientes carece de otro apoyo distinto que la declaración de los coimputados nombrados, que pactaron con el Ministerio Fiscal una rebaja de pena y fueron compensados por ello, tratándose por tanto de unas declaraciones condicionadas por la promesa de un tratamiento punitivo más benevolente a cambio de la incriminación de otros coacusados. Sin embargo, tal argumentación carece de veracidad. Como podrá comprobarse a lo largo del contenido de esta resolución, la prueba de cargo acumulada contra cada uno de los acusados que serán condenados nunca se limitará en exclusiva a sus manifestaciones autoinculpatorias o a las incriminaciones efectuadas por otros implicados, sino que se basará en múltiples y sólidos elementos probatorios. Las reticencias manifestadas por algunas defensas de acusados que no han reconocido los hechos que les atribuye el Ministerio Fiscal, sobre la escasa fiabilidad que les merecen las declaraciones de los que han admitido los hechos, no puede tener como consecuencia la concesión del beneficio de la duda, toda vez que en las manifestaciones de tales acusados que admiten los hechos no se aprecia ánimo alguno de revancha, resentimiento o perjuicio hacia los acusados que no reconocen los hechos, como podrá comprobarse nítidamente cuando se examinen las manifestaciones de todos y el elenco probatorio acumulado contra unos y otros.

d) En definitiva, como establece la S.T.S. nº 344/2009 de 31-3-2009 , es lógica la prevención del ordenamiento jurídico cuando la condena de uno de los acusados se construye con el principal argumento que ofrece otro imputado; la posibilidad de que ese testimonio esté filtrado por el interés en una rebaja de pena, advierte de la necesidad de reforzar la suficiencia de los elementos de cargo ofrecidos por la acusación pública, y así lo ha venido proclamando la doctrina jurisprudencial, al sentar como principio general que la simple declaración del coimputado no es prueba bastante desde la perspectiva del canon constitucional del derecho a la presunción de inocencia; incluso esta doctrina ha experimentado una sensible evolución con una clara significación garantista, estimando no bastante la concurrencia de cualquier elemento de corroboración. Como se dice en la S.T.S. de 30-3-2009 , la jurisprudencia constitucional acerca del significado incriminatorio de la declaración de un coimputado ha experimentado una evolución encaminada a restringir su valor como exclusivo fundamento para la formulación del juicio de autoría; así, como señala la S.T.C. nº 68/2001, de 17 de marzo , las declaraciones de un coimputado, por sí solas, no permiten desvirtuar la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida, de modo que para que pueda fundarse una condena en tales declaraciones sin lesionar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, es preciso que se adicione a las mismas algún dato que corrobore mínimamente su contenido, destacando la citada resolución que no es posible definir con carácter general qué debe entenderse por la exigible corroboración mínima, más allá de la idea obvia de que la veracidad de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externos para que pueda estimarse corroborada, dejando, por lo demás, a la casuística la determinación de los supuestos en que puede considerarse que ha existido esa mínima corroboración, tomando en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso. La S.T.S. de 30-1-2006 apunta varios parámetros: en primer lugar, que no constituye corroboración la coincidencia de dos o más coimputados en la misma versión inculpatoria; en segundo lugar, que la corroboración mínima resulta exigible no en cualquier punto, sino en relación con la participación del concreto acusado en los hechos punibles que el órgano judicial considera probados, y en tercer lugar, que los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración -como pueden ser la inexistencia de animadversión, el mantenimiento o no de la declaración o su coherencia interna- carecen de relevancia como factores externos de corroboración.

En el presente caso, es lo cierto que Luciano y Arcadio ofrecieron una versión de los hechos que incluía el reconocimiento de su autoría y datos objetivos de indudable significación incriminatoria respecto de otros muchos imputados. Pero la concurrencia de elementos de corroboración múltiples y contundentes añadidos a esas declaraciones es tan intensa que cualquier duda al respecto queda desvanecida, como se tendrá ocasión de comprobar. Por lo demás, ninguna actuación torticera, de revancha o venganza, se aprecia en sus declaraciones que impidan valorarlas como contundentes pruebas de cargo, complementarias de otras asimismo relevantes.

F) Supuestas irregularidades por alegada concurrencia de un agente encubierto y existencia de un delito provocado.

Por la defensa del acusado Juan Ignacio se ha planteado la posibilidad, basada en meras especulaciones y carente de todo rigor jurídico y fáctico, de que Luciano en realidad actuara, en los hechos sometidos a comprobación, como agente encubierto de la Policía y del S.V.A., y de ahí que no fuera detenido cuando se tuvo conocimiento de su presencia, lo que conllevaría la nulidad de las actuaciones por concurrencia de las figuras de la entrega vigilada y del delito provocado.

Tal elucubración, más bien insinuación, carece de la mínima acreditación, por lo que debe ser rechazada la posibilidad ofrecida, ante la evidente corrección de las actuaciones policiales tendentes al desmembramiento de las actividades delictivas de los acusados.

Debe en este punto recordarse que la S.T.S. de 8-1-2009 establece que sólo cabe hablar de delito provocado cuando la intervención del agente tiene lugar antes de que los posibles autores hayan comenzado la preparación del hecho punible; por el contrario, cuando la preparación del delito ya ha comenzado, y la Policía tiene sospechas fundadas de ello, no existe ya provocación en el sentido (inducción directa) del artículo 28 a) del Código Penal , ni del artículo 18.1 del Código Penal (incitación a la perpetración del delito). La provocación debe ser apreciada cuando el autor fue inducido a la comisión de un delito que no pensaba cometer. Sólo cabe hablar de un agente provocador cuando la intervención tiene lugar antes de que los posibles autores hayan comenzado la preparación del hecho punible. Por el contrario, cuando la preparación para la comisión del delito ya ha comenzado, y la Policía tiene sospechas fundadas de que esto es así, no existe ya una provocación en el sentido de la inducción del artículo 28.a) del Código Penal , dado que los autores ya tienen decidida la comisión del delito y, por lo tanto, ya no es posible crear el dolo en los autores, pues éstos ya están obrando dolosamente. Por eso, no existe delito provocado cuando los agentes de la autoridad sospechan o conocen la existencia de una actividad delictiva y se infiltran entre quienes la llevan a cabo, en busca de información o pruebas que permitan impedir o sancionar el delito. En estas ocasiones, la decisión de delinquir ya ha surgido firmemente en el sujeto con independencia del agente provocador, que, camuflado bajo una personalidad supuesta, se limita a comprobar la actuación del delincuente e incluso a realizar algunas actividades de colaboración con el mismo, en la actualidad reguladas en el artículo 282 bis de la L.E.Crim ., que se refiere concretamente a adquirir y transportar los objetos, instrumentos o efectos del delito.

En el caso de autos, no obra en la causa, ni en el plenario ha aparecido, elemento probatorio alguno que permita inferir que se está ante un delito provocado o que haya intervenido agente encubierto en la larga investigación desarrollada. Al contrario: durante una primera fase de investigación existió dudas sobre la identidad de Luciano y por eso se le daba los apelativos de " Vicioso ", " Gallina " y " Chispas ", hasta que se descubrió su verdadera identidad y que se hallaba en situación de búsqueda y captura, no siendo detenido después de consultarse este evento al Juez competente, quien autorizó a los funcionarios policiales la prosecución de las avanzadas investigaciones para no frustrar los fines de desmantelamiento de redes delictivas que se llevaban a cabo y después de ser informado el órgano instructor que el referido investigado carecía de posibilidades de fuga; así lo declara con plena nitidez y credibilidad el P.N nº NUM076 en el juicio.

Finalmente, idéntica argumentación resulta aplicable a los motivos de no haberse procedido al abordaje del BARCO000 una vez producido el transbordo de la primera partida de 2.000 kilogramos de cocaína, resultando ajustado y comprensible el criterio policial, amparado judicialmente, de esperar a que se cargara la segunda partida de 3.734 kilogramos de cocaína, y se acercara el referido barco a las costas españolas, para proceder a aquel abordaje.

G) Otras supuestas irregularidades procedimentales.

a) Se ha planteado por varias defensas la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a la defensa de sus clientes por la presencia, en el acto de sus declaraciones como imputados, de algún funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera o del Cuerpo Nacional de Policía que, al entender de los denunciantes, coartaban la libertad de los declarantes e incluso dirigían la acción judicial mediante la entrega de notas al Instructor acerca de las preguntas que tenía que hacer el titular del órgano judicial a los detenidos puestos a su disposición. Consideran dichos Letrados que ello acarrea la invalidez de tales declaraciones y denota cierta sumisión del titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa a los dictados de los funcionarios policiales y aduaneros.

Es cierto que de la lectura de las actuaciones se extrae que en las declaraciones de muchos entonces imputados estaban presentes funcionarios investigadores. Así ocurre en las declaraciones de Severiano (14-10-2003: folios 8.293 a 8.297), Eliseo (6-11-2003: folios 9.285 y 9.286) y Heraclio (6-11-2003: folios 9.295 a 9.300), en las que estuvo presente el funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera con carnet profesional nº NUM060 ; de Alejo (15-10-2003: folio 8.339), Carlos (15-10-2003: folios 8.348 a 8.352), Adolfo (15- 10-2003: folios 8.358 a 8.361), Jose Daniel (16-10-2003: folios 8.367 y 8.368), y Raimundo (29-7- 2004: folios 34.038 a 34.040), en las que estuvo presente el funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera con carnet profesional nº NUM045 ; de Juan Ignacio (14-10-2003: folios 18.932 a 18.934) y Ovidio (15-10- 2003: folios 19.108 a 19.110), en las que estuvieron presentes el funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera con carnet profesional nº NUM050 y el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM077 ; de Braulio (20-11-2003: folio 21.440), en la que estuvo presente un funcionario que no aparece identificado, y de Luciano (29-1-2004: folios 22.894 a 22.897), en la que estuvo presente el funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera con carnet profesional nº NUM050 .

Ningún efecto procesal tendente a negar validez al procedimiento puede concederse a esta presencia policial en el acto de las declaraciones como imputados de los referidos acusados, pues intervenían simplemente como auxiliares del Instructor para colocar los pasajes de las cintas magnetofónicas que correspondían a conversaciones atribuidas a cada uno de los imputados. Por lo demás, a dichos imputados asistían sus respectivos Letrados, quienes en ningún momento formularon protesta alguna sobre dicha presencia policial, lo que refleja con exactitud la neutralidad con que actuaron, como igualmente lo ratifica la presencia en tales actos de declaraciones judiciales del Ministerio Fiscal, cuyo representante tampoco manifestó nada en contra de la presencia de los nombrados funcionarios investigadores, limitada a los efectos mencionados, pues en la mayoría de los casos, después de localizar las cintas grabadas y los pasajes de las conversaciones que interesaban, abandonaban la dependencia donde se celebraba la declaración del imputado, como se refleja en las actas aludidas.

b) También ha sido criticada la actuación del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa en orden a no decretar desde un principio el secreto del procedimiento que tramitaba, lo que, según las defensas que plantean la cuestión, obligaba al órgano judicial a comunicar la existencia de la causa a las personas implicadas en los supuestos hechos delictivos que se investigaban. Tal planteamiento, basado en una interpretación del artículo 118 de la L.E.Crim ., no puede prosperar, aun reconociendo que el Instructor se expuso a que alguno de los implicados, durante esa inicial fase de comprobación de actividades presuntamente delictivas, se personara en la causa y solicitara conocer todos sus extremos, lo que hubiera resultado de fatales consecuencias para el devenir de las investigaciones reservadas bajo control judicial que se llevaban a efecto.

Se reitera que lo anteriormente expuesto es sólo aplicable a las Diligencias Previas nº 190/02 y a las Diligencias Previas nº 327/03, ambas del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, en las que el primer auto de declaración del secreto por un mes de las actuaciones tiene lugar el 6-3-2003 en la tramitación de las primeras (folios 2.916 a 2.919), y el 12-9-2003 en la tramitación de las segundas (folio 7.481), que se prorroga otro mes el 4-10-2003 (folio 7.982), una semana antes de acumularse estas segundas Diligencias Previas a las primeras. En éstas se dicta auto decretando el secreto de las actuaciones por un mes el 12-10-2003 (folios 8.123 y 8.124), con motivo de producirse las primeras detenciones de los inculpados, que sucesivamente se prorroga en resoluciones independientes el 3-11-2003 (folio 9.145), el 8-11-2003 (folio 19.807), el 5-12-2003 (folio 22.414), el 3-1-2004 (folio 22.665), el 2-2-2004 (folio 24.318), el 1-3-2004 (folio 24.975), el 31-3-2004 (folios 25.939 y 25.940), el 30-4-2004 (folios 26.242 y 26.243), el 28-5-2004 (folios 33.408 y 33.409), el 25-6-2003 (folios 33.540 y 33.541) y el 23-7-2004 (folios 34.034 y 34.035); por auto de 29-7-2004 se alza parcialmente el secreto respecto a los tomos del 1 al 44 de la causa (folios 34.041 y 34.042), prorrogándose el secreto respecto del resto de los tomos 45 y siguientes el 27-8-2004 (folios 34.107 y 34.108), alzándose parcialmente el secreto de la causa en referencia a los tomos del 45 al 56 por auto de 9-9-2004 (folios 34.111 y 34.112 ); finalmente, en auto de 27-9-2004 cesa el secreto de las actuaciones (folios 34 .473 y 34.474), dos meses menos cinco días antes de acordarse la inhibición al Juzgado Central de Instrucción Decano.

En cambio, en las Diligencias Previas nº 47/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados sí se declaró el secreto de las actuaciones desde el inicial auto de incoación y de intervención telefónica de fecha 13-1-2003 (folios 9.380 a 9.385), por tiempo de dos meses, que sucesivamente se va prorrogando a medida que se van dictando nuevos autos de observación telefónica, hasta que el 16-10-2003 se produjo la inhibición a favor del Juzgado de igual clase nº 1 de Villagarcía de Arosa. Lo mismo ocurrió en las Diligencias Previas nº 264/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis, a través del auto inicial de incoación y de intervención telefónica fechado el 11-4-2003 (folios 13.428 a 13.431), donde se decreta el secreto de la causa por 30 días, que se va prorrogando conforme se dictan nuevos autos de observación telefónica, hasta que tal Juzgado se inhibe a favor del Juzgado de igual clase nº 3 de Cambados, lo que ocurre el día 7-8-2003 (folios 14.514 y 14.515).

Del examen de las actuaciones desplegadas con motivo del decreto del secreto de las actuaciones, no se detecta la producción de ningún perjuicio para los acusados derivado de posible conculcación de los derechos procesales de naturaleza legal y constitucional. Dichas resoluciones están motivadas suficientemente, después de realizar un juicio de ponderación de los legítimos intereses de conocimiento de la causa de que son acreedores los investigados y de los no menos importantes y legítimos intereses del Estado en perseguir conductas ilícitas graves reprochables penalmente.

Ha de recordarse que, como indica la S.T.C. nº 18/1999, de 22 de febrero , la restricción del principio de publicidad que supone la declaración de secreto de sumario no es más que un instrumento para asegurar el éxito de la investigación, que debe emplearse con la necesaria cautela, evitando extenderse más allá de los límites materiales que sean imprescindibles ya que, como establece la S.T.C. nº 174/2001, de 26 de julio , cuando el Juez de Instrucción declara el secreto de sumario de conformidad con el artículo 302 de la L.E.Crim ., no está acordando una medida en sí misma limitativa de un derecho fundamental, del derecho al proceso público, al que no afecta, sino que tan sólo está adoptando una decisión con base en la cual se pospone el momento en que las partes pueden tomar conocimiento de las actuaciones y se impide que puedan intervenir en diligencias sumariales que se lleven a efecto en el período en el que el sumario permanece secreto, incidiendo tal decisión judicial sobre el derecho de defensa del imputado cuando carece de justificación razonable, no se dé al mismo posibilidad posterior de defenderse frente a las pruebas obtenidas en esta fase o se retrase hasta el acto del juicio la puesta en conocimiento del imputado de lo actuado; en consecuencia, la publicidad de las actuaciones constituye un principio constitucional, recogido en el artículo 120.1 de la Constitución Española, donde se incluye el reconocimiento de la posibilidad de que la legislación procesal establezca excepciones, que deben quedar impregnadas de una ponderación razonable de su necesidad, siempre bajo control judicial, materializándose la indefensión si concurre una relevante y definitiva privación de las facultades de alegación, prueba y contradicción que desequilibre la posición del imputado.

Tales coordenadas jurisprudenciales han sido observadas por los distintos Instructores al decretar y prorrogar el secreto de las actuaciones, pues ofrecen una convincente explicación de los motivos que conllevan la adopción de tal medida y su provisional prolongación, atinentes a la gravedad de los hechos que están sujetos a la comprobación judicial y a las especiales circunstancias sobre presunta pertenencia de los imputados a importantes redes de narcotráfico, con ramificaciones residenciadas fuera de España.

c) En otro orden de cosas, no pueden prosperar las alegaciones, más bien sospechas, manifestadas sobre el proceso de obtención de la documentación remitida por las autoridades de Cabo Verde, obrante en el tomo 76 de la causa, a la que se tacha de inválida para ser apreciada en juicio, bajo los argumentos de haberse remitido en su mayoría por copia, al contener datos sobre titularidades de embarcaciones que no se corresponden con las inscripciones registrales de las mismas y al figurar foliada con anterioridad a haber sido su contenido escrito, firmado, sellado y visado. Debe destacarse que, con independencia del valor probatorio que habrá de darse a la totalidad de la documentación remitida por las autoridades de Cabo Verde en virtud de la Comisión Rogatoria que se les envió (folios 34.006 a 34.012), acordada por auto de fecha 20-7-2004 (folios 33.990 a 33.995 ), no puede accederse a la pretensión anulatoria formulada, pues no existen motivos para ello. Consta en los folios 34.751 a 35.025 de la causa los dos volúmenes de documentos y declaraciones acumulados por los autoridades de aquel país africano acerca de la estancia de varios de los acusados y de varias de las embarcaciones involucradas en los hechos enjuiciados, uniéndose mucha facturación por copia, como es natural al tratarse de documentos de empresas en funcionamiento, y constando su adveración por funcionario público. La totalidad de dicha Comisión Rogatoria cumplimentada fue entregada, como así lo permitía el auto de libramiento y la propia Comisión Rogatoria (folio 34.012 ), al funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera Donato , según aparece en la diligencia del reverso del folio 34.887, fechada el 5-1-2005, haciéndose constar que una copia de la Comisión Rogatoria cumplimentada sería remitida por vía diplomática. El original consta entregado en el Juzgado el 13-1-2005 (folio 34.733 ) y la copia enviada por la Embajada de España en Dakar al Ministerio de Asuntos Exteriores y por éste al Juzgado de Instrucción, obra en los folios 36.256 al 36.566 del tomo 77 de la causa.

Se reitera que la valoración de la prueba documental que contiene se hará en el apartado correspondiente de esta resolución. Debe recordarse que la S.T.S. de 31-5-2006 destaca la regularidad de la utilización de datos e indicios resultantes de las comisiones rogatorias practicadas en conjunción con otras pruebas, como son las declaraciones en el acto del juicio oral de testigos y de coimputados, así como la numerosa y prolija documental de diversa naturaleza, si no constituyen las comisiones rogatorias la única prueba de cargo contra los acusados, puesto que han de conjugarse con otros medios probatorios. Añade la referida resolución que inicialmente no cabe hacer distinciones sobre las garantías de imparcialidad de unos y otros Jueces ni del respectivo valor de los actos ante ellos practicados en forma, no cabiendo apreciar indefensión alguna si lo actuado se ha sometido a la oportuna contradicción en el preceptivo juicio oral.

Ello acontece en el caso presente, en el que las partes personadas han gozado del derecho de contradecir y formular críticas acerca de la ingente documentación remitida desde Cabo Verde. De ahí que las alegaciones y reticencias sobre el modo de obtención de las pruebas desde allí remitidas no puedan prosperar.

Lo que sí puede adelantarse es que de ningún modo pueden ser tenidas en cuenta las declaraciones testificales que varios particulares efectuaron en Cabo Verde con motivo de la cumplimentación de la Comisión Rogatoria. Consta en el tomo 76 de la causa que allí declararon, a presencia de los funcionarios policiales, Isidoro (folios 34.788 y 34.789) y Íñigo (folios 34.866 y 34967), responsables de la consignataria "Limage"; Dimas (folio 34.880), gerente de "Mindel Hotel", y Carlos José (folios 34.932 y 34.933), Juan Alberto (folios 34.934 y 34.935) y Aurelio (folios 34.937 a 34.939), los tres vinculados a la empresa "Astilleros Cabnave", el primero como Director Comercial y de Marketing, el segundo como Ingeniero responsable de la reparación del BARCO000 y el tercero como Ingeniero responsable de la reparación de las embarcaciones DIRECCION000 y DIRECCION006 . Por el Ministerio Fiscal y varias defensas se propusieron como testigos, cuya prueba se admitió, cursándose su citación por vía policial y diplomática, con resultado negativo. Razón por la cual, la acusación personada solicitó que las declaraciones de dichos testigos fueran leídas y a su vez traducidas por la intérprete de portugués convocada al efecto, lo que se efectuó en trámite de prueba documental. Sin embargo, dichas declaraciones no pueden ser tenidas en cuenta, al no reunir los requisitos previstos en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al tratarse de meras declaraciones vertidas ante la Policía Judiciaria que no gozan del carácter de inobjetables, básico para ser sometidas a contradicción y ser apreciadas libremente y en conciencia, como cualquier otra prueba.

Por lo demás, la tesis sobre foliación anterior a la propia unión de los documentos oficiales y mercantiles y de las declaraciones testificales que componen la Comisión Rogatoria diligenciada, carece de todo rigor y fundamento, por lo que debe ser rechazada de plano.

d) Tampoco pueden prosperar las alegaciones tendentes a invalidar el procedimiento por supuesta unión de modo extemporáneo a las actuaciones del informe sobre la venta de la lancha DIRECCION000 y sus anexos, obrante en los folios 9.219 a 9.265 del tomo 21 de la causa. Se sostiene que las enmiendas que aparecen en el encabezamiento (folio 9.219) y al final del informe (folio 9.252), donde la primigenias fechas de 15 y 12 de noviembre de 2003, respectivamente, se han modificado en cuanto al día mediante la corrección manual en ambos casos, para insertarle el dígito "5", obedecen a un intento de dar cobertura a las detenciones de los acusados Eliseo y Heraclio , acaecidas en la mañana del 6-11- 2003. Sin acreditación alguna al respecto, se mantiene por la antigua defensa de ambos (actual defensa de Juan Ignacio ) que, como quiera que las detenciones de aquellos dos acusados se solicitaba en el informe objeto de examen y tales detenciones se produjeron el 6 de noviembre, era preciso modificar las fechas del informe para intentar evitar que se supiera que el mismo fue presentado nueve días después. Dicha tesis igualmente carece de rigor y veracidad, por cuanto el propio funcionario aduanero que suscribe el informe, Donato , admite en el plenario que enmendó las fechas para adecuarlas al momento en que presentó dicho informe en el Juzgado. Que dicho informe donde se solicitaba la detención de Eliseo y Heraclio fue presentado realmente el 5 de noviembre de 2003 lo demuestra su propia colocación sistemática en las actuaciones y lo confirma la lectura de los autos de prórroga de las detenciones de ambos acusados, resoluciones fechadas el 6-11-2003 y unidas a los folios 9.322 a 9.325 de la causa. De lo cual se extrae que el informe referido no fue deliberadamente enmendado en las fechas que contiene a los fines sugeridos por la defensa que plantea la cuestión.

e) Por otro lado, muchas defensas han criticado que se haya permitido por este Tribunal, cuando el sumario había concluido y había sido remitido por el Juzgado Instructor, la unión al procedimiento de sendos informes con sus anexos, aportados en momentos diferentes por el Ministerio Fiscal, lo que al entender de tales defensas conculca sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la contradicción.

Al respecto, debe indicarse que, en efecto, en el Rollo de Sala consta que por el Ministerio Público se aportó dos informes del Servicio de Vigilancia Aduanera, con sus anexos, acordándose la formación de las correspondientes Piezas Separadas Documentales, que desde entonces siempre han estado a disposición de las partes personadas, a las que se ha facilitado copias cuando así lo han pedido. El primer informe, fechado el 4-10-2006 y suscrito por el funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera con carnet profesional nº NUM078 , versa sobre actuaciones de naturaleza económica con trascendencia para la imputación de responsabilidades por presunto delito sobre tráfico de drogas; consta de 12 anexos y fue aportado por el Ministerio Fiscal en escrito de 4-3-2008 (folio 146 del Rollo de Sala), en el que solicita su incorporación a las actuaciones, junto con los certificados de antecedentes penales de varios acusados y el informe sobre valoración de droga aprehendida que también aporta; se acordó su incorporación al procedimiento en el auto de 17-6-2008 (folios 361 a 365 ), de confirmación de la conclusión del sumario y consiguiente apertura del juicio oral. El segundo informe, fechado el 13-3-2008 y suscrito por el también funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera con carnet profesional nº NUM061 ( Donato ), versa sobre los nuevos datos obtenidos en Suiza a través de la correspondiente Comisión Rogatoria acerca de la participación en los hechos sujetos a comprobación de los acusados Eliseo , Heraclio , Moises , Luciano y Carlos ; tiene como referencia las Diligencias Previas nº 73/06, que se siguen en el Juzgado Central de Instrucción nº 3 por supuesto delito de blanqueo de capitales, consta de 58 anexos y fue aportado por el Ministerio Fiscal en escrito de 15-4-2008 (folio 243 del Rollo de Sala); se acordó su incorporación al procedimiento por providencia dictada el 18-4-2008 (folio 244).

Ha de reiterarse que ninguna conculcación de derechos procesales ha supuesto la entrada en el procedimiento de ambos informes, de cuya postrera presentación ha ofrecido el Ministerio Fiscal explicaciones convincentes, atinentes a su aparición en Fiscalía cuando asumió el estudio de la causa. Las partes han tenido conocimiento de los mismos desde el primer momento y mucho antes del comienzo de las sesiones del juicio oral, y durante éstas fueron ratificados por los funcionarios suscribientes y fueron sometidos a contradicción. Por lo que ninguna tacha de invalidez les afecta.

f) Por último, ha de hacerse mención al rechazo de la tesis de la defensa del acusado Juan Ignacio sobre supuesta ausencia de motivación del auto de procesamiento, materia por lo demás que ya ha sido objeto de recurso y fue resuelta en sentido desfavorable para los intereses del acusado de que se trata.

SEGUNDO.- Acreditación de los hechos enjuiciados.

Los hechos declarados probados en los apartados precedentes aparecen acreditados a través de las pruebas practicadas en el acto del juicio preceptivo, consistentes en declaraciones de los acusados; testificales de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera y del Cuerpo Nacional de Policía que llevaron a efecto los actos de comprobación desplegados y de las personas particulares propuestas por la acusación y por las defensas; dictámenes periciales sobre el análisis y el valor de la droga intervenida, y diversa documental acumulada durante la instrucción de la causa, con especial relevancia en las conversaciones telefónicas y de radio-frecuencia oídas en el plenario.

A) Declaraciones de los acusados.

a) El acusado Raimundo declara en el juicio que niega que sean ciertos los hechos que se le atribuyen; que hasta 2002 era comercial de empresas dedicadas a la comercialización de maderas, trasladándose a principios de ese año a Ucrania con otros dos socios para montar una fábrica de madera, para lo que fue ayudado por Edmundo , regresando a España en febrero de 2003 con una primera carga de madera. Conoció a Moises a través de Edmundo y lo ayudó en la búsqueda de piezas para barcos, no teniendo relación con el primero, quien era sólo un conocido del segundo. A Carlos lo conoció por la documentación de los barcos, puesto que daba y recibía dicha documentación, la cual no leía, sin que con Carlos hubiera hablado alguna vez de la lancha DIRECCION000 , recordando que en el aeropuerto de Santiago de Compostela una vez dio a aquel un fax y no un libro blanco. A Jose Daniel lo conoció en un camping. A Alejo lo conoció durante su estancia en Cabo Verde. A Severiano le dio los precios de los productos que comercializaba. Hizo el documento privado relativo a Spain Timber Factory para que tuviera validez en Ucrania, así como poderes notariales a Edmundo para que le ayudara a constituir la empresa maderera en Ucrania. No efectuaba las cuentas a Moises ni transmitía las órdenes de éste. Se ha reunido con Moises y Alejo para tomarse un café y para preguntar a este último por el estado de las reparaciones de la DIRECCION000 . Tampoco ha gestionado la instalación de depósitos complementarios en las embarcaciones BUQUE001 , DIRECCION006 y DIRECCION000 , ni ha encargado a Edmundo que buscara fletes para el primer barco nombrado. Admite que intentó instalar una antena de radio en una habitación de un hotel en Mindelo (Cabo Verde) y que se inmiscuye en los barcos por hacer un favor a Edmundo . Respecto a las alusiones a " Limpiabotas " y " Cerilla ", sostiene que no eran indicativos, como tampoco era una conversación simulada cuando conversaba telefónicamente sobre que "el médico me ha visto las tripas". No encargó reparación alguna de barcos a los astilleros Cabnave de Cabo Verde, pero sí hizo una transferencia por orden de Edmundo para hacer pagos a Cabnave. Fue director y representante de Transportes del Golfo S.A. y cuando aludía por teléfono a "la niña" se refería a la DIRECCION000 . Si fue a Cabo Verde lo hizo para entregar documentación, no teniendo conocimiento de la droga que transportaba el BARCO000 , que era una embarcación extraña para el declarante.

En su primera declaración como imputado, practicada el 19-12-2003 (folios 22.630 y 22.631 de la causa), Raimundo se niega a declarar, salvo en lo referente a que, de los efectos que vienen en la cartera negra que entregó la Policía, únicamente son de su propiedad los que se encuentran dentro de una bolsa de la Dirección General de la Policía con la reseña "detenido Raimundo ", un Rolex de oro y un sobre blanco que pone " Raimundo ", añadiendo que en Cabo Verde la Policía se quedó con un ordenador portátil, una cámara y el contrato que le vincula con Rambler Shipping Ltd.

En su segunda declaración como imputado, practicada el 29-7-2004 (folios 34.037 a 34.040 de la causa), Raimundo manifiesta que en la época de los hechos tenía una empresa llamada Spain Timber Factory S.L., dedicada a la comercialización de maderas, conociendo a un ucraniano llamado Edmundo desde 1988, con quien contactó a finales de 2001 para que le encontrase una nave o sitio seguro en su país, efectuando en julio de 2002 la instalación de la nave y volviendo a España en febrero de 2003 con un cargamento de maderas, que era un muestrario que tenía prácticamente vendido. Le son mostradas varias conversaciones telefónicas, y reconoce su voz y las de sus interlocutores. Añade que en Mindelo (Cabo Verde) no tenía radio, sino que hablaba desde una radio instalada en un barco que estaba en los astilleros Cabnave, hablando alguna vez con la lancha DIRECCION000 porque en ella iba Edmundo , desconociendo cualquier extremo referente al BARCO000 y limitándose a informar a Edmundo sobre la salud del capitán del nombrado barco. En junio de 2003 Edmundo le pide que le eche una mano en los negocios que está montando, y por esa razón ayudó a gestionar la entrada de un barco en Cabo Verde y a buscar piezas de barcos, e incluso algunas veces las llevaba personalmente a su destino y otras las enviaba en colaboración con Carlos , de quien recibía el dinero para sufragar los gastos de sus gestiones y compras, quien a su vez lo recibía en sus cuentas procedentes de los fletes del buque mercante BUQUE001 . En sus conversaciones telefónicas, cuando hace referencia a " Mantecas ", alude a Moises ; cuando habla de " Cabezon ", alude a Luis María , y cuando se refiere a "la niña", alude a la lancha DIRECCION000 . Dice desconocer qué es el "libro blanco", a menos que sea el libro de navegación, e indica que la serie de letras de que se habla en una conversación puede que aluda a referencias de piezas de barcos.

En su indagatoria (folio 38.403), de fecha 22-5-2006, declara que se remite a lo que su defensa alega en el recurso de reforma interpuesto contra el auto de procesamiento.

En el ejercicio de su derecho a la última palabra, Raimundo insiste en que, después de nueve meses trabajando en Ucrania en el negocio de la madera, Edmundo lo llamó para que regresara a España, ya que tenía problemas de barcos en África y quería que el declarante le ayudara a solucionarlos, para lo cual mantenía contactos con Moises y Carlos .

En los folios 25.981 a 26.034 de la causa obra un informe del S.V.A. sobre la documentación intervenida a Raimundo en Cabo Verde con ocasión de su detención. Entre ella se encuentran diversas transferencias bancarias de pagos realizados por el mencionado acusado a empresas y consignatarios de buques con los que operaba las embarcaciones implicadas en los hechos enjuiciados, sus tripulantes y familiares de éstos, remitidas desde el Banco Espirito Santo y el Banco Nova Rede, sucursales de Valença do Minho (Portugal). Asimismo, se le intervino un poder otorgado en su favor el 23-9-2003 por Edmundo , en su calidad de director de Rambler Shipping Ltd. Debe asimismo significarse que entre la documentación intervenida en Cabo Verde al declarado en rebeldía ciudadano de Ucrania Edmundo (folios 26.035 a 26.118) figura un recibo expedido por la consignataria Limage de Cabo Verde, firmado el 31-7-2003 por Raimundo , por la cantidad de 324.461 escudos, recibidos mediante transferencia efectuada por Carlos diez días antes, así como otros documentos librados por la misma agencia de navegación correspondientes al extracto de cuentas a fecha 22-8-2003, en el que se indican distintos ingresos en metálico realizados por Raimundo durante los meses de abril, mayo, junio y julio de aquel año para sufragar gastos de la lancha DIRECCION000 y del remolcador DIRECCION006 , y una transferencia efectuada el 1-10-2003 del Banco Caixa Económica de Cabo Verde realizada por Raimundo desde Valença do Minho (Portugal) a favor de Edmundo , que se encontraba en Mindelo (Cabo Verde), por importe de 3.000 euros. Y en los folios 1173 y 1174 del Rollo de Sala obra el informe de vida laboral del referido acusado.

Finalmente, en el plenario se proyectó la cinta grabada el 28-3-2003, en la que se observa a Raimundo con Edmundo saliendo de las oficinas de la empresa de Carlos , para dirigirse a una notaría, donde tendría lugar la escrituración de la compraventa del remolcador DIRECCION006 ; así como la grabada el 30-3-2003, en la que se ve a Raimundo con Carlos y Edmundo en el recinto portuario de Ferrol poco antes de que este último embarcara en el mercante BUQUE001 y se hiciese a la mar en la noche de tal día, y la grabada el 30-4-2003, cuando Raimundo se reúne con Carlos en el aeropuerto de Santiago de Compostela, antes de que el segundo saliera hacia Lomé vía Madrid.

b) El acusado Jose Daniel declara en el acto del juicio sólo que niega los hechos que se le atribuyen y que realizó trabajos en la lancha DIRECCION000 , no contestando a ninguna otra pregunta.

Como imputado declaró el 16-10-2003 (folios 8.365 a 8.368), manifestando que Edmundo solicitó del declarante sus servicios para transportar desde Grecia hasta Togo la lancha DIRECCION000 , para lo cual se trasladan a aquel país el declarante y Alejo . En la travesía recalan en Malta, donde tienen problemas administrativos al entrar en puerto sin pedir permiso, solucionando los problemas desde España Carlos , con quien se pone en contacto al facilitarle su teléfono Edmundo ; luego paran en Argelia por una avería y en Gibraltar para suministro de combustible; seguidamente, el dicente tiene un accidente por un golpe de mar cuando arreglaba una antena, quedando lesionado, y como Togo quedaba aún muy lejos, deciden entrar en Cabo Verde, donde es hospitalizado tres días, al cabo de los cuales regresa a España. Una vez recuperado de su lesión en la espalda, regresa a Cabo Verde, porque Edmundo tenía problemas con un papel de la lancha, alojándose en un aparthotel denominado "Avenida", entrevistándose con un agente de aduanas que se llama Isidoro y no estando con ningún español. Por su trabajo, recibió de Edmundo la cantidad de 3.000 euros. Reconoce su estancia en Dakar el 18-8-2003, alegando que fue por su cuenta y para buscar trabajo. Le son puestas varias conversaciones telefónicas y no reconoce su voz ni la de los otros interlocutores.

En su indagatoria (folio 38.396), practicada el 22-5-2006, el acusado dice que no está de acuerdo con lo recogido en el auto de procesamiento en lo que a él afecta, pues se le contrató para realizar una serie de trabajos relacionados con su profesión de marinero, desconociendo que dicha actividad fuera encaminada a favorecer el tráfico de drogas.

Debe asimismo significarse que entre la documentación intervenida en Cabo Verde al declarado en rebeldía Edmundo (folios 26.035 a 26.118) figuran tres recibos de pago de los gastos originados en Cabo Verde con motivo de la hospitalización de Jose Daniel al llegar el 15-4-2003 a tierra hasta su repatriación a España el 18-4-2003, fechados el 15, el 16 y el 24-4-2003 y expedidos el primero (con abono de 750 escudos) y el tercero (con abono de 23.000 escudos) por el Hospital Dr. Baptista de Sousa y el segundo (con abono de 3.000 escudos) por los Serviços de Saúde de Cabo Verde (folios 26.068 a 26.070). Hospitalización derivada del accidente que tuvo en la lancha DIRECCION000 cuando ésta intentó ser introducida en el mercante BUQUE001 a través de la grúa en él instalada, la cual se averió. Además, entre la documentación hallada en el domicilio de Alejo aparece una tarjeta en griego a nombre de Jose Daniel de fecha 26-2-2003, correspondiente a la estancia del mismo y de Alejo en Kalamata (Grecia) desde el 14-2-2003 hasta el 23-3-2003, fecha en que se hicieron a la mar en la lancha DIRECCION000 con rumbo inmediato a Malta.

Finalmente, en el plenario se proyectó la cinta grabada el 4-2-2003, en la que se observa a Jose Daniel con Alejo en el aeropuerto de Alvedro (La Coruña) en un coche de alquiler de la empresa Atesa.

c) El acusado Alejo declara en el juicio que no ratifica totalmente su declaración como imputado (efectuada el 15-10-2003), puesto que cuando allí se alude a fardos él en realidad dijo cajas, manifestando su conformidad con el resto de lo que declaró. Dice que en los años 2002 y 2003 era mecánico naval y como tal mantuvo relación con Moises , con Raimundo , con Edmundo , con Jose Daniel , con Cipriano y con anterioridad con Severiano encomendó a él y a Jose Daniel que le informaran sobre las condiciones de navegación de la lancha DIRECCION000 , la cual tenían que llevar a Lomé (Togo) sin saber el destino para el que Moises la quería. Niega que en alta mar se intentara introducir la DIRECCION000 en el barco BUQUE001 y ahora dice que las heridas que tuvo Jose Daniel se produjeron al intentar pasar de un barco a otro. Niega asimismo que alguna vez haya utilizado claves de comunicación, no sabiendo nada de un denominado "libro blanco" para averiguar las claves de los días pares y las claves de los días impares. Por orden de Moises , supervisó la instalación de dos depósitos de combustible en Cabo Verde a la lancha DIRECCION000 para que tuviera mayor autonomía. Admite varias reuniones con Moises y Raimundo y varios viajes a Cabo Verde, así como el transbordo desde el remolcador DIRECCION006 a la lancha DIRECCION000 de Edmundo , quien ayudó al dicente y a Cipriano a meter los paquetes que iban en la DIRECCION000 , los cuales previamente habían recogido él y Cipriano de otra embarcación, en el BARCO000 por una puerta lateral de éste, lo que ocurrió en la noche del 8-9- 2003. Dice que ha mantenido varias comunicaciones desde la lancha a tierra con Raimundo , siendo los indicativos utilizados una forma de relación, una broma. No dio prisas por teléfono a Raimundo para que se hicieran reparaciones en un barco. Conocía por el apelativo de " Pelanas ", no a Carlos , sino a Humberto . No recibió ninguna instrucción de Eliseo ni de Heraclio , a los que ni siquiera conocía, no sabiendo quién le mandó los papeles de Transportes del Golfo S.A., pero sí conociendo que el encargo de hacer la instalación de un depósito de 11.000 litros de combustible en la DIRECCION000 lo recibió de Edmundo o de Moises , que es quien le manda a Kalamata (Grecia) y le abona los salarios, consiguiendo que la autonomía de la lancha pasara de 10 horas a 3 días, no llegando a ejercer nunca de capitán de esta embarcación. Finalmente, indica que creía que las cajas que pasaron de la DIRECCION000 al BARCO000 contenían tabaco y la droga, utilizando la lona para que no se estropeara el cartón, siendo Edmundo quien le suministra las coordenadas del encuentro.

En su declaración ante el Juzgado de Instrucción como imputado, practicada el 15-10-2003 (folios 8.338 a 8.343 ), manifiesta Alejo que es mecánico marino y se le contrata para reparar barcos, como ocurrió con el Sarah Jane, para lo cual contactó con él Moises , a pesar de que no conoce que tenga empresas de pescado, yendo con dicho barco a Portimao y desde allí hacia el oeste, recalando luego en Marruecos y finalmente en Nouadhibou (Mauritania), desde donde volvieron a Portugal, no habiendo suministrado gasoil ni agua a ninguna embarcación en dicho trayecto. Más tarde, también por orden de Moises , fue con Jose Daniel a Kalamata (Grecia), donde se hicieron cargo de la lancha DIRECCION000 , que estaba a nombre de Bio Research Marine, recibiendo después papeles a nombre de Transportes del Golfo, con bandera de Belice; a la lancha le habían instalado un depósito supletorio de 11.000 litros de combustible, a pesar de lo cual aún tenía capacidad para embarcar unos 3.000 kilogramos de carga. Le dijeron que tenían que entrar en Malta para "hacer gasoil", teniendo problemas con las autoridades locales porque no pidieron permiso de entrada. Después pararon en Argelia y en Gibraltar, siendo el destino final Lomé (Togo). Durante el camino se encontraron con el buque mercante BUQUE001 , averiándose ambas embarcaciones durante la maniobra de izar la lancha en el barco para esconderlo, pues la grúa del BUQUE001 cedió; esta circunstancia hizo confirmar al dicente que las actividades de las embarcaciones estaban relacionadas con algo ilícito. Jose Daniel y él volvieron a subir a la lancha y Jose Daniel tuvo un accidente, por lo que fueron a Cabo Verde, donde Jose Daniel desembarcó y después de curar parcialmente de sus heridas ambos regresaron a España, donde esperaba Raimundo , que era quien dirigía todo y controlaba la cuestión del dinero. Después de unos quince días, Moises le manda de nuevo a Cabo Verde, para quitar tres tanques viejos y poner dos tanques nuevos, con la intención de aumentar la autonomía de la embarcación para el transporte de cocaína, dirigiendo el dicente las reparaciones de la lancha. Sobre el 14-5-2003 regresó a España y tres días después volvió a Cabo Verde con Raimundo , donde estuvo probando los motores de la DIRECCION000 , hasta que regresó a España y, por orden de Moises , estuvo reparando el buque DIRECCION009 . Antes de esto, con un chaval llamado Cipriano cogieron en la DIRECCION000 rumbo sureste, sin llegar a las 200 millas de Guinea Bissau, donde por órdenes de Raimundo y Edmundo estuvieron esperando 5 días hasta que llegase el remolcador DIRECCION006 , quien los trajo a remolque durante unas 50 millas, hasta que rompió el enganche. Estuvieron esperando más de dos semanas hasta que regresara el remolcador, que les suministró víveres y volvió a marchar, yendo la lancha poco a poco a la posición 15N- 30W. Allí cargaron 100 fardos bien empaquetados con dos asas a los lados, siguiendo el remolcador suministrándoles víveres y agua, mientras la mercancía la tenían en la borda tapada con unas lonas, esperando a que llegara el BARCO000 y subiendo en el tramo final Edmundo , quien, como el declarante, Cipriano y Raimundo , se había alojado en el Hotel Mindelo de Cabo Verde. Todas las maniobras eran dirigidas a través de una emisora por Raimundo desde Cabo Verde. Finalmente, la mercancía la traspasaron a un barco que era de Severiano y que ponía " DIRECCION005 ", cuya embarcación había visto en Cabo Verde, metiendo los paquetes por una puerta existente en el costado del barco de Severiano ; en dicho barco vio a unos cinco tripulantes. Después de tal operación, los vino a buscar el remolcador DIRECCION006 y regresaron a España. La decisión de recurrir a Severiano fue adoptada cuando comprobó que los motores de la lancha no funcionaban, desconociendo quién tomó la decisión. Mientras Edmundo no está en la lancha, es el dicente quien se comunica con aquél y con Raimundo , pero cuando Edmundo sube a la lancha, es éste quien contacta con Raimundo . Carlos era quien gestionaba todo el papeleo y la provisión de combustible y víveres. En Cabo Verde, a pesar de que lo conocía, sólo saludó sin más a Severiano , puesto que Raimundo y Edmundo le indicaron que no convenía que les relacionaran. Lo único que recibió por sus servicios fueron los gastos, que le fueron sufragados por Raimundo .

En la indagatoria (folio 38.397), practicada el 22-5-2006, Alejo se limita a expresar su disconformidad con el contenido del auto de procesamiento.

En los folios 25.013 a 25.232 de la causa aparece un informe del S.V.A. sobre la documentación intervenida a Alejo con motivo de la entrada y registro del domicilio que comparte con Antonia , sito en la AVENIDA000 nº NUM079 - NUM080 NUM081 de La Coruña. Entre dicha documentación se encuentra: varias fotos realizadas por la pareja en Grecia durante el mes de marzo de 2003; una tarjeta en griego a nombre de Alejo de fecha 26-2-2003, correspondiente a la estancia del mismo y de Jose Daniel en Kalamata; una hoja de papel donde figura dibujado un croquis de la lancha DIRECCION000 ; una libreta con tapas de color rojo con una hoja manuscrita a bolígrafo encabezada por la frase "reparaciones de DIRECCION000 ", con indicación de las que deben realizarse a la embarcación; diversas tarjetas de embarque a nombre de Alejo correspondientes a viajes realizados por éste a Portugal y Cabo Verde, fechadas el 4 y 5-5-2003, el 13-5-3003 y el 31-5-2003; una denuncia por conducción con exceso de velocidad expedida por la Policía portuguesa el 18-5-2003, correspondiente al vehículo Audi 80 con matrícula K-....-IA de su propiedad; una hoja manuscrita a bolígrafo encabezada por la frase "Cabo Verde radio frecuencias", en la que figuran distintas numeraciones de canales de radio-comunicación y varios números de teléfono y nombres de personas y lugares; un resguardo de Western Union correspondiente al envío de 3.000 euros el 1-6-2003 realizado por Alejo desde La Coruña a Raimundo , que se encontraba en Mindelo (Cabo Verde); fotografías realizadas en Cabo Verde el 22-7-2003 en la que figura Alejo con algunos tripulantes del remolcador DIRECCION006 , entre ellos su capitán Braulio , y pasaporte de Alejo , en el que figura una entrada en el puerto de San Vicente el 15-4-2003, una salida por el aeropuerto de Sal el 18-4-2003, una entrada en el aeropuerto de Sal el 5-5-2003, una salida por el aeropuerto de Sal el 13- 5-2003, otra entrada en el aeropuerto de Sal el 19-5-2003, otra salida por el aeropuerto de Sal el 30-5-2003, una entrada en el aeropuerto de Sal el 20-6-2003, una salida por el puerto de San Vicente el 30-7-2003, una entrada en el puerto de San Vicente el 15-9-2003 y una salida por el aeropuerto de Sal el 16-9-2003. Debe asimismo significarse que entre la documentación intervenida en Cabo Verde al declarado en rebeldía Edmundo (folios 26.035 a 26.118) figura una factura expedida por Aparthotel Avenida de San Vicente (Cabo Verde) del mes de mayo de 2003 a nombre de Alejo , relativa a los gastos de su estancia en la habitación nº NUM082 de dicho establecimiento desde el 5 hasta el 12-5-2003, así como otra factura librada por Apartamentos Afonso Vieira de San Vicente (Cabo Verde), fechada el 22-5-2003, sobre alojamiento de Alejo durante tres días como tripulante de la lancha DIRECCION000 . Por último, entre la documentación intervenida a Severiano y su hijo Luis María obra (folios 25.596 y 25.597) un sobre con membrete ELMAR Electrónica Marina S.L. en cuyo reverso aparece el número manuscrito NUM083 con la mención " Alejo -Madre", hallado en la sala de estar de la casa de Mera, cuyo número también aparece en una hoja de una agenda de teléfonos de pastas negras hallada en el salón de la misma casa, y cuyo número con el prefijo 981 se corresponde con el teléfono fijo del domicilio de Alejo en La Coruña.

Finalmente, en el plenario se proyectó la cinta grabada el 4-2-2003, en la que se observa a Alejo con Jose Daniel en el aeropuerto de Alvedro (La Coruña) en un coche de alquiler de la empresa Atesa.

d) El acusado Carlos declara en el juicio que era marino mercante e inspector de buques, constituyendo Broinspe S.L. porque le era más rentable fiscalmente que trabajar como autónomo. Destaca que todo lo que efectuó sobre los hechos enjuiciados fueron tareas propias de su profesión. Con Moises mantuvo una relación profesional, encargándole primeramente el abanderamiento del Sarah Jane, y más tarde gestiones respecto al mercante BUQUE001 y al remolcador DIRECCION006 . No fue asesor de Edmundo , pero sí le dio ideas. Raimundo era recadero de Moises y de Edmundo . Severiano era un armador de La Coruña. Moises le pagó la instalación de un télex en su despacho y la contratación de una secretaria, así como le facilitó un teléfono móvil para recibir y emitir mensajes de texto. Ordenó, por encomienda de Edmundo , la constitución en Panamá de Transportes del Golfo S.A. Admite que acompañó a Moises , Edmundo y Heraclio a oficinas públicas para hacer gestiones relacionadas con su labor. Participó en la compra del BUQUE001 , pero no en la adquisición del DIRECCION009 ni del Isabella. Por la compraventa del DIRECCION006 recibió de un armador de Ferrol una comisión de unos 20.000 euros. Intermedió en la instalación de una grúa en el BUQUE001 por encargo de Moises y Edmundo , cuya grúa le dijeron que era para introducir y sacar madera traída de Guinea Bissau. Ha intervenido en entidades bancarias para realizar pagos por transferencia por orden de sus clientes, siendo práctica habitual en su trabajo desplazarse a puertos extranjeros para hacer personalmente gestiones, yendo en el caso enjuiciado a Togo y a Ghana. Admite que hizo y recibió muchas llamadas telefónicas. Entre ellas una en la que comunica a Edmundo que el DIRECCION006 tenía que salir cuanto antes, otra en la que se refería a Moises como " Mantecas " y otra en la que se refería a Luis María como " Cabezon ". No entregó a Edmundo ningún "libro blanco" o de claves dado al dicente por Raimundo . Gestionó el cambio de bandera del DIRECCION006 porque no podía navegar sin tripulación española. Recuerda haber comunicado a Moises que se desligaba del BUQUE001 porque "si no había fletes no había dinero". Dice que no gestionó nada para el DIRECCION006 ni para la DIRECCION000 , no sabiendo nada de las facturas de reparación de ambas embarcaciones en los astilleros Cabnave, habiendo hecho una transferencia desde una cuenta en el Banco Espirito Santo de Portugal por encargo de Edmundo . Reconoce que no es normal ni habitual que las facturas de reparación se realicen a nombre de una empresa distinta a la afectada. Finalmente, dice que nunca le informaron de los movimientos de la DIRECCION000 y del DIRECCION006 , como tampoco adelantó dinero en los pagos que hizo.

Como imputado, declara el 15-10-2003 (folios 8.346 a 8.353) que a finales de 2002 o principios de 2003 se presentó Alejo en su despacho de Broinspe con otras tres personas, entre las que se encontraba Moises , para que interviniera en la regulación de la documentación del buque Sarah Jane, no sabiendo para qué querían ese barco pero descubriendo que tenía una deuda de 200.000 dólares, por lo que aconsejó que no se hiciera nada. Pasado un tiempo, Moises vuelve a ponerse en contacto con el dicente, al mostrarse interesado en la adquisición de un barco mercante con grúa y un remolcador; por lo que el dicente gestiona la compra por 55 millones de pesetas del mercante, que es el BUQUE001 , por parte de Moises a través de la entidad Rambler Shipping Limited, propiedad de Edmundo , socio de Moises ; empresa que tiene domicilio en Chipre y se constituyó para adquirir dicha embarcación, trasladándose el barco desde Barcelona a Odessa (Ucrania) para cambiar la tripulación, instalándosele una grúa en La Coruña. No intervino el declarante en la adquisición de la lancha DIRECCION000 , enterándose que fue comprada en Kalamata (Grecia) y que no la podían sacar al no tener en regla los certificados de seguridad de equipo y de tripulación mínima; dice que no sabe quién compró ni quién vendió la lancha, sabiendo que la documentación la poseía una persona que tenía una vinatería en la zona de Arosa, pudiendo pertenecer a la empresa de Belice llamada Bio Research Marine Inc y siendo adquirida por Moises a través de la entidad Transportes del Golfo S.A., constituida expresamente para cambiar aquella titularidad; otra gestión suya atinente a la referida lancha consistió en contratar a un agente en Malta para que proporcionara a la DIRECCION000 combustible, gestión que le es encargada por teléfono desde la propia embarcación, a la cual nunca vio, estando entonces en ella como tripulantes Alejo y Jose Daniel . Le dijeron que la intención de comprar los barcos era el transporte de madera en África, sirviendo la lancha para llevar suministros de un barco a otro. Reconoce su voz y la de sus interlocutores en las conversaciones telefónicas que se le muestran, añadiendo que la avería sufrida por el mercante BUQUE001 se produjo al intentar meter la lancha en las bodegas, no habiendo resistido la grúa el peso de la lancha; que llamaban " Mantecas " a Moises y "la niña" a la DIRECCION000 ; que el BUQUE001 realizó transportes lícitos, desconociendo que la lancha y el remolcador DIRECCION006 hubieran hecho transportes de madera; que al declarante sólo le importaba cobrar por los servicios que prestaba, desconociendo para qué estaban haciendo los movimientos que realizaban las embarcaciones; que al enterarse que un barco de Severiano había salido de Cabo Verde sin terminar de ser reparado, se imaginó que Severiano se había metido en algún asunto extraño; que cuando hacía referencia a "la jugada", aludía al concreto trabajo que le encomendaban. Era el encargado del ISM del BUQUE001 , por lo que tenía un seguimiento continuo del mismo desde su salida de Dakar, y con los fletes del BUQUE001 ingresados en las cuentas de Broinspe abonaba los gastos administrativos del barco y el remanente lo transfería a Rambler Shipping.

En la indagatoria, practicada el 22-5-2006 (folios 38.398 y 38.399), declara Carlos que no está de acuerdo con los hechos contenidos en el auto de procesamiento, añadiendo que su empresa Broinspe S.L. está dedicada a inspecciones de buques y gestiones de negociado marítimo, no tomando él decisiones sino que se limita a gestionar los encargos que recibe de sus clientes, quienes le dijeron que las embarcaciones se dedicarían al transporte de madera, para lo que necesitaban instalar una grúa a bordo, no pudiendo sospechar que sirviera para cargar una lancha.

En el ejercicio de su derecho a la última palabra, Carlos insiste en que lo único que ha realizado es su trabajo profesional.

Durante el plenario se proyectó la cinta grabada el 4-2-2003, en la que se ve a Carlos , a Moises y a Ezequias cuando los dos primeros fueron a recoger en el aeropuerto coruñés de Alvedro al tercero, dirigiéndose los tres al vehículo de Carlos ; la cinta grabada el 5-2-2003, en la que se observa a los tres anteriormente nombrados en el puerto de Ferrol y más concretamente en el buque BUQUE001 ; la cinta grabada el 30-3-2003, en la que se ve a Carlos con Raimundo y Edmundo en el recinto portuario de Ferrol poco antes de que este último embarcara en el mercante BUQUE001 y se hiciese a la mar en la noche de tal día; la grabada el 8-4-2003 donde se ve a Carlos con Moises y Jose Ángel en las inmediaciones de la oficina de la empresa Broinspe S.L. del primero, y la grabada el 30-4-2003, cuando Raimundo se reúne con Carlos en el aeropuerto de Santiago de Compostela, antes de que el segundo saliera hacia Lomé vía Madrid.

En el acto del juicio compareció un testigo relacionado con la actividad profesional del acusado Carlos . Se trata de Javier , quien declara que es inspector marítimo, consulting y asesor marítimo. Manifiesta que el código ISM es un código de gestión de la seguridad marítima, confiriendo a la persona a quien se le concede la obligación de promover que el barco funcione con seguridad. Añade que es normal que para cada buque se constituya una empresa y que tiene conocimiento que Carlos tenía un cliente que se dedicaba a la comercialización de madera en África. Dice que le suena la empresa Panamá Marítime y el buque BUQUE001 , y termina indicando que las embarcaciones de suministros o "suppliers" sirven para abastecer a los buques de comestibles y combustible, así como para el transporte de tripulantes.

También declaró como testigo Jose Ángel , quien manifiesta que ha mantenido relaciones comerciales con Moises , el cual le encargó la instalación de una grúa con capacidad de carga de 12 toneladas en el barco BUQUE001 a través de Carlos , para cargar troncos de madera en África, según le dijeron; niega que la lancha DIRECCION000 , cuya foto se le exhibe, se pudiera introducir en el mercante BUQUE001 , pues la grúa instalada no podría con la lancha; para instalar la grúa tuvo que hacer un reforzado del costado de la bodega, dándole las instrucciones el representante del barco; más tarde le dijeron que se rompieron los rodamientos, sin más explicaciones; termina indicando que con anterioridad había hecho otro trabajo en el BUQUE001 por cuenta de su anterior propietario Ezequias , y que cuando en una conversación telefónica mantenida con Carlos éste hace referencia a que dentro de 15 días "está hecha la jugada", es una frase frecuentemente utilizada por Carlos para aludir al cobro de una cantidad o a la finalización de un trabajo.

Finalmente, consta en los folios 25.265 a 25.468 de la causa un informe del S.V.A. sobre la diversa documentación incautada en el domicilio de Carlos en Perbes, en el de su empresa Broinspe S.L. en La Coruña y en los ordenadores de ésta. En estos últimos aparece abundante acreditación de su actividad profesional como broker naval e inspector de buques en relación con las empresas Panamá Marítime, Transportes del Golfo S.A., Ayora Dos Mil S.L. (anterior propietaria del BUQUE001 ), Rambler Shipping Ltd, Spain Timber Factory S.L., Pako y Cabnave, así como los vínculos de éstas bien con la lancha DIRECCION000 , bien con el remolcador DIRECCION006 (ex DIRECCION007 y nuevo DIRECCION008 ), o bien con el mercante BUQUE001 . Asimismo, aparecen documentos de fecha 25-8-2003, consistentes en órdenes de transferencia de Carlos al Banco Espirito Santo de Portugal a favor de la empresa consignataria Limage, de Isidoro , en Cabo Verde. En el registro de Broinspe S.L. fueron encontrados documentos correspondientes al registro en Belice de la lancha DIRECCION000 por Bio Research Marine Inc., una fotocopia del pasaporte de Jose Daniel y tres documentos correspondientes a órdenes de pago del Banco Espirito Santo de Portugal: el primero, de fecha 12-6-2003 y por importe de 118,73 dólares, a favor de la empresa Tototheo Trading Ltd, correspondiente a la factura presentada por dicha empresa relativa a los gastos de los teléfonos Iridium vía satélite instalados en las embarcaciones nombradas con anterioridad; el segundo, de fecha fecha 30-6-2003 y por importe de 11.000 euros, a favor de los astilleros Cabnave de Mindelo a través del Banco Comercial Atlántico de aquella ciudad de Cabo Verde, y el tercero, de fecha 1-10-2003 y por importe de 20.000 dólares, a favor de Rambler Shipping Ltd, a ingresar en una cuenta de la entidad Helenic Bank de Chipre, de la que es titular el rebelde Edmundo . Unida a los folios 660 a 664 del Rollo de Sala consta documentación remitida por fax desde Cabnave en Cabo Verde, cuyo representante comunica que determinadas facturas de reparación del BARCO000 se confeccionaron por error involuntario a nombre de Broinspe S.L., sin que dicha entidad ni su administrador Carlos hubieran efectuado encargo o asistencia alguna a dicha embarcación. Y en los folios 1169 a 1172 del Rollo de Sala obra el informe de vida laboral del referido acusado.

e) El acusado Eliseo declara en el juicio que conoció a Moises cuando en un viaje en avión en Madrid preguntó al dicente si poseía una lancha, contestando afirmativamente el declarante, la cual estaba en Grecia. Entonces mantuvo desde el 14-2-2003 con Moises unos contactos que culminaron con la transmisión, el 18-2-2003, de la lancha DIRECCION000 , cuando se confecciona una factura y se da por vendida. Añade que la DIRECCION000 se hizo en los Astilleros Hércules, de su propiedad, para unos clientes griegos que después dijeron que no la querían, constituyendo entonces la sociedad Bio Research Marine exclusivamente para esa embarcación, que se montó en distintas piezas en Grecia, donde estuvo seis años pendiente de su transmisión, pues los armadores la rechazaron y por ello publicitó en internet su venta, quedando tasada en 20 o 30 millones de pesetas y construyéndose más pesqueros en dichos astilleros antes de su cierre. La entidad Progresco le llevaba los servicios de radio de la lancha. Dice que no conocía a Luciano , ni dio dinero para la compra de la lancha; con Carlos dice haber hablado una vez por teléfono, y conoce sólo a Moises porque con él trató de la venta de la lancha. Dice que Heraclio es su amigo y le había otorgado poderes, no habiendo tenido con él relación laboral o económica. Niega que haya adelantado dinero a Moises para adquirir la DIRECCION000 , ignorando por qué Luciano sostiene que adelantó 40 millones de pesetas para su adquisición, cuando la realidad es que desde el 16 o 17-6-2003 no sabe nada más de la embarcación, no conociendo al referido coacusado ni habiendo mantenido negocios con el mismo, de tabaco ni de cualquier otra índole. Nunca se ha reunido fuera de su oficina con Moises , admitiendo contactos telefónicos con el mismo y habiendo ordenado al bróker Germán la disolución de Bio Research Marine una vez vendida la lancha, de la que insiste que no es propietario desde el 18-2-2003, desconociendo el motivo de que la DIRECCION000 siga a nombre de la nombrada sociedad de Belice hasta que entra en Mindelo el 15-9-2003, donde existe la primera constancia documental de aparecer la lancha a nombre de Transportes del Golfo S.A. Dice que hizo un poder a Heraclio en su despacho exclusivamente para facilitar el traslado desde Grecia hasta Malta de la DIRECCION000 , lugar donde los nuevos propietarios le dijeron que podían cambiar de bandera, habiendo realizado una transferencia desde una cuenta del declarante en Suiza del Banco UBS el 19-12-2002 por cuantía de 10.813,55 francos suizos a Sara para abonar los gastos de la lancha hasta el 2-3-2003. Desconoce por qué después del 18-3-2003 siguen apareciendo facturas a nombre de Bio Research Marine Inc, no siendo simulado el documento de venta fechado el 18-2-2003 y no habiendo tenido relación comercial con los astilleros Cabnave de Mindelo, en Cabo Verde. Se le indican las contradicciones en que ha incurrido a lo largo de sus distintas declaraciones, consistente básicamente en negar todo en las dos declaraciones que prestó el 6-11-2003, lo que intenta justificar porque estaba bajo los efectos de la forma en que fue detenido, en plena calle, delante de sus convecinos y poco antes de entrar en sus oficinas; en su indagatoria ya declara toda su versión, pero en un escrito posterior de su entonces dirección procesal se mantiene que la venta de la DIRECCION000 no acaeció el 18- 2-2003, como sostiene el acusado, sino el 2-3-2003, lo que niega el acusado, desconociendo que exista incluso otro Bill of Sale de 3-3-2003. Finalmente, manifiesta que el precio de venta de la lancha ascendió a 50.000 euros, que recibió de Moises en metálico, reiterando que desconoce el devenir de la embarcación a partir de su escala en Malta.

En el Juzgado de Instrucción, declara como imputado por primera vez el día 6-11-2003 (folios 9.283 a 9.289), habiendo entonces manifestado que estaba seguro que a Moises nunca le había vendido ninguna lancha o embarcación, como tampoco había mantenido reuniones con el mismo, ni le sonaba la lancha DIRECCION000 , ni la empresa Bio Research Marine Inc., no teniendo Heraclio ningún poder en sus sociedades; sólo admite que sobre el año 1997 compró la entidad Astilleros Hércules S.L. Más adelante, una vez exhibida la fotografía de la DIRECCION000 , reconoce que esa embarcación se sacó por piezas y se montó en Grecia, según le contaron en el astillero; asimismo, reconoce que Heraclio tenía un poder para venderla, no interviniendo el declarante ni en la compra ni en la venta; después de escuchar una conversación telefónica intervenida, también admite que una empresa compró la lancha para suministrar a los barcos en puerto; más adelante dice que desconoce el interés de Moises en el barco y que él tenía una comisión por la venta de dicha lancha. Llega a afirmar que no sabe por qué Moises acude al declarante ni por qué el declarante realiza las gestiones, únicamente consistentes en poner en contacto a Moises con la persona que tenía la lancha en Grecia, desconociendo asimismo la identidad de su actual propietario.

En su segunda declaración como imputado, practicada el mismo día 6-11-2003 (folios 9.290 a 9292 de la causa), Eliseo reitera que él se limitó a poner en contacto a Moises con la compañía suiza propietaria de la lancha, añadiendo que cree que si Heraclio dice que la lancha la vendió por orden de Juan , ello no es lógico y lo hace porque está nervioso e intenta tapar al dicente. Afirma que cuando se construyó la DIRECCION000 se constituyó una sociedad para intentar venderla, pero no se consiguió; que Heraclio tiene un poder porque se lo mandaron de Suiza, no significando que el declarante tenga algo que ver con el narcotráfico el hecho de que Moises le haya propuesto la compra de un barco y él haya accedido.

En la indagatoria, fechada el 23-5-2006 (folios 38.411 a 38.413), Eliseo manifiesta que no está conforme con los hechos que se le atribuyen en el auto de procesamiento, añadiendo que es titular de Astilleros Hércules S.L. desde el año 1998 y que en esa fecha se estaba construyendo un pesquero, no existiendo la lancha DIRECCION000 , de la cual se ha informado que se habían fabricado unas piezas para armar una lancha por encargo de unos ciudadanos griegos, construyéndose la lancha DIRECCION000 en unos astilleros sitos en Kalamata, la cual estuvo en dique seco desde su construcción hasta 2003. Dice que la sociedad Bio Research Marine Inc la constituyó el declarante con el único fin de hacerse cargo de la embarcación DIRECCION000 , siendo la lancha el único patrimonio de dicha sociedad, que encargó constituir a una asesoría de Suiza, teniendo domicilio social en Belice, dando orden de disolver dicha sociedad a principios de mayo de 2003, una vez se produjo la venta de la embarcación, apareciendo como compradora la entidad Transportes del Golfo S.A., por el precio de 50.000 dólares, según contrato suscrito el 2-3-2003. Dicho precio era aceptable por el mal estado en que se encontraba la embarcación. Reconoce el poder que se le exhibe, de fecha 11-1-1999, otorgado a Heraclio para que dispusiera de la embarcación, el cual le fue enviado a Londres, donde por entonces vivía su amigo Heraclio . En cambio, no reconoce las facturas que se le exhiben y que aparecen en el tomo 77 de la causa (documentación procedente de Cabo Verde), no reconociendo firma suya alguna ni de cualquier otra persona que conozca, ni habiendo dado orden alguna de pago o de reparación de las piezas a que se refieren dichas facturas. Niega el declarante que haya entregado 40 millones o cualquier otra cantidad a Moises entre los meses de marzo a octubre de 2003. Dice desconocer cualquier extremo referente a las embarcaciones BARCO000 , BUQUE001 , DIRECCION006 y Sarah Jane, no habiéndose beneficiado de ninguna forma de los actos u operaciones sobre tráfico de cocaína descritos en el auto de procesamiento. Finalmente, dice desconocer a Edmundo , Alejo , Luciano , Victorio y Severiano , conociendo sólo a Moises , el cual se acercó en el aeropuerto en una ocasión al dicente y le preguntó si tenía una lancha, contestándole el dicente que tenía una en Grecia y que si tenía interés en ella se pusiera en contacto con Heraclio .

En los folios 22.539 a 22.610 de la causa consta el informe sobre la lancha DIRECCION000 elaborado por el Coordinador en Galicia del Servicio de Vigilancia Aduanera Donato , en el se explica la implicación de Eliseo y Heraclio en los hechos enjuiciados a través de la aportación de la referida embarcación a la trama delictiva finalmente desbaratada. Aparecen fotografías de la lancha; un escrito del Departamento de Aduanas de Grecia contestando una consulta sobre la DIRECCION000 , donde se hace referencia a su llegada al puerto de El Pireo, siendo transportada por carretera hasta Corinto, donde fue objeto de modificaciones y reparaciones, imponiéndosele la bandera de Belice el 13-3-1998; documentación sobre la llegada a Malta el 24-3-2003 a las 17:15 horas y su salida hacia Senegal el 29-3-2003 a las 6:47 horas, llevando en ambos casos como tripulantes a Jose Daniel y Alejo ; llegada de la embarcación a Mindelo el 15-4-2003, figurando como capitán Jose Daniel , y nueva entrada en Mindelo el 15-9-2003, figurando como capitán Alejo . Por otro lado, en el folio 25.553 de la causa obra un documento, extraído del ordenador de Eliseo con ocasión del registro de su domicilio y empresas, titulado en inglés "To who concern" ("A quien corresponda"), fechado en Panamá el 10-3-2003, en el cual el gerente Heraclio nombra a Jose Daniel , con expresión de su pasaporte nº NUM002 , representante de la compañía Bio Research Marine en Grecia durante las reparaciones de la embarcación DIRECCION000 hasta la isla de Malta; documento que fue encontrado como impreso en el interior del vehículo B.M.W. de Heraclio el 6-11-2003, con su traducción al español por la intérprete jurado Martina , de la empresa Carraig (folios 25.555 a 25.557). Y en los folios 721 y 722 del Rollo de Sala obra en idiomas francés e inglés, respectivamente, comunicación de la empresa ginebrina Narval Services Ltd con fecha 10- 3-2003 para la liquidación de la sociedad Bio Research Marine Inc-Belice y de la venta con fecha 18-2-2003 de la lancha DIRECCION000 , y el certificado de disolución de la mencionada sociedad en Belice City el 12-5-2003; la traducción al español de ambos documentos obran en los folios 940 y 941 del Rollo de Sala.

Finalmente, llama la atención que en el registro practicado en la empresa Broinspe S.L., perteneciente al acusado Carlos , se encontrara una carpeta de color verde con el anagrama "Traducciones Juradas" y "Carraig", que contiene un sobre pequeño con el anagrama "Carraig Traducción e Interpretación", en cuyo interior se halló una factura de dicho establecimiento fechada el 20-3-2003 por el concepto "Traducción Jurada Inglés-Español" e importe de 66 euros, dirigida a Bio Research Marine Inc - P.O Box 1777-35 Barrack Road - Belice; el documento traducido corresponde a un poder notarial de fecha 13-3-2003 relativo a la sociedad maltesa Rambler Shipping Limited, por el que su director Edmundo otorga representación de la sociedad a Humberto en todo lo concerniente a la compra y entrega del buque de bandera española DIRECCION006 ; la traducción del referido poder también fue practicada, el día 20-3-2003, por la misma intérprete jurado Martina (folios 25.002 a 25.009). Al acto del juicio compareció el testigo Manuel , representante legal de Carraig Traducciones Juradas, a quien se le exhibió el folio 25.003 y manifiesta que se trataba de un poder que su empresa tradujo, concretamente por la colaboradora Martina ; respecto de la factura del folio 25.005, dice que se puso a nombre de Bio Research Marine porque así se lo habría requerido el cliente, sonándole dicha empresa como la que le encargó el trabajo; se le exhibe el folio 25.008 y dice que se trata de anotaciones a mano, el número es el del teléfono y será probablemente de alguna persona que estaba allí; también se le exhiben los folios 25.555 a 25.566, y dice que se trata de traducciones relativas a Bio Research, añadiendo que nunca se hacen las traducciones el mismo día que se traen a su empresa.

f) El acusado Heraclio declara en el juicio que conoce a Eliseo de toda la vida, el cual le otorgó un poder de la sociedad Bio Research Marine, cuyo documento utilizó para la venta de la lancha DIRECCION000 a Moises , el cual vino al bar de tapas que tiene el dicente en Isla de Arosa desde enero de 2001 por mediación de Eliseo . En el papeleo de la venta participó una o dos veces Carlos , que le fue presentado por Moises cuando éste todavía no había adquirido la lancha, cuyo precio de venta ascendió a 50.000 euros. A Luciano no lo conoce y admite haber mantenido varias conversaciones telefónicas con Moises y con Carlos . Dice que en su primera declaración judicial estaba muy confuso y que el 2-3-2003 puede ser la fecha de la venta de la embarcación.

Como imputado, declara el día 6-11-2003 (folios 9.293 a 9.300) que sobre la lancha DIRECCION000 sólo sabía que un señor de Suiza, del que termina diciendo que se trata de un tal Juan , al que la mayor parte de las veces se refiere como Virutas , le otorgó un poder para venderla en nombre de una sociedad denominada Bio Research Marine. Añadía que ignoraba qué relación puede tener Eliseo con la lancha. Dice que pasan los años y a comienzos de 2003 se presenta Moises , quien dice venir de parte del nombrado suizo para que le otorgue poderes para la venta, firmando finalmente los papeles de transmisión en un bar, a presencia de Moises y de otro señor con bigote pronunciado, a quien reconoce por fotos como Carlos . Le es exhibido el Bill of Sale correspondiente a la venta de la DIRECCION000 , y dice reconocer su firma, añadiendo que estampó su nombre y número de D.N.I. de su puño y letra. Se le exhibe igualmente otro poder de representación a favor de Jose Daniel , y dice que no sabe quién lo escribió, ignorando si llegó a firmar o no el documento que Moises le dijo que hiciera para permitir que la lancha saliera de Grecia. Exhibido un poder, admite Heraclio que compareció ante Notario con Moises y un extranjero que hablaba español para otorgar un poder y librarse de la lancha, no recordando que él tuviera los papeles de la embarcación. Le son puestas varias conversaciones telefónicas y reconoce su voz y la de sus interlocutores, añadiendo que nunca cobró nada por las actividades descritas, que el proceso de la venta duró dos semanas en los meses de abril o mayo de 2003, que Moises le trajo los papeles y él los firmó, que él nunca vio la embarcación, que no sabe el precio que se insertó en el documento que firmó, y que Eliseo y Juan Sordo eran amigos. Afirma Heraclio que Moises tenía mucha prisa en sacar la lancha de Grecia y los problemas se originaron porque llevaba mucho tiempo parada y no se habían renovado los papeles. Termina indicando que no conoce a una sociedad denominada Transportes del Golfo S.A.

En la indagatoria que se le practicó el 23-5-2006 (folios 38.414 y 38.415), el acusado dice que son inciertos los hechos relatados en el auto de procesamiento, añadiendo que conoce a Eliseo porque son amigos de siempre; que su relación con Bio Research Marine Inc viene dada porque recibió un poder que le autorizaba a proceder a la venta de la propia compañía y de la embarcación que era su patrimonio, la lancha DIRECCION000 , fechado el 11-1-1999 y otorgado por el presidente de la mercantil Luis Carlos ; que la sociedad mencionada se disolvió en mayo de 2003 por los gestores suizos, una vez vendida la lancha, lo que ocurrió en contrato de fecha 2-3-2003 por el precio de 50.000 dólares, ignorando el destino que le iban a dar los compradores; que después de la venta hubo problemas en relación con los papeles de la embarcación, y una vez solventados perdió cualquier relación con la misma y con los adquirentes, no habiendo autorizado que se utilizara en las facturas de mantenimiento o reparación de la lancha el nombre de Bio Research Marine Inc. Le son exhibidas las facturas de Cabnave (astilleros de Cabo Verde) y dice que las desconocía y no tuvo en ellas ninguna intervención. Finalmente, dice desconocer a Edmundo , Alejo , Luciano , Victorio y Severiano .

En los folios 22.539 a 22.610 de la causa consta el informe sobre la lancha DIRECCION000 elaborado por el Coordinador en Galicia del Servicio de Vigilancia Aduanera Donato , en el se explica la implicación de Eliseo y Heraclio en los hechos enjuiciados a través de la aportación de la referida embarcación a la trama delictiva finalmente desbaratada. Aparecen, además de la documentación reseñada en el apartado dedicado a Eliseo : el documento de venta o "Bill of Sale" de la lancha DIRECCION000 suscrito el 2-3-2003 por Heraclio , en representación de la vendedora Bio Research Marine Inc, y por Edmundo , en nombre y representación de Transportes del Golfo S.A., figurando como precio de la compraventa 50.000 dólares; un poder otorgado el 11-1-1999 por Luis Carlos , como Presidente de Bio Research Marine Incorporated Belice, apostillado en Ginebra el 12-1-1999, a favor de Heraclio , domiciliado por entonces en Londres, para comprar, vender gravar o alquilar cualquier tipo de bien mueble o inmueble de aquella sociedad, convenientemente traducido el 12-3-2003 por la intérprete jurado Martina , de la empresa Carraig Traducción e Interpretación. Esta última documentación en inglés y español fue hallada en el registro del vehículo de la marca B.M.W. con matrícula F-....-FS con motivo de la detención de Heraclio el 6-11-2003, incautándose en el mismo también una fotocopia de un impreso "Bill of Sale" sin cumplimentar y un documento titulado en inglés "To who concern" ("A quien corresponda"), fechado en Panamá el 10-3-2003, en el cual el gerente Heraclio nombra a Jose Daniel , con expresión de su pasaporte nº NUM002 , representante de la compañía Bio Research Marine en Grecia durante las reparaciones de la embarcación DIRECCION000 hasta la isla de Malta; documento que asimismo está traducido al español por la referida intérprete jurado (folios 25.554 a 25.566) y figura en el ordenador incautado a Eliseo (folio 25.553).

Finalmente, en el folio 9.078 de la causa obra una fotografía del acusado Heraclio , tomada el 12-3-2003 cuando, en compañía del rebelde Moises , se hallaba frente a las oficinas de Broinspe S.L., sitas en la calle Manuel Azaña nº 12-14 entresuelo A de La Coruña, donde habían quedado con Carlos .

g) El acusado Luciano declara en el juicio que le llaman " Vicioso " y " Chispas ", y reconoce los hechos que se le atribuyen pero no está conforme con la pena que solicita la acusación personada. Dice que ratifica la declaración que prestó el 29-1-2004 en el Juzgado de Villagarcía de Arosa. Manifiesta que Moises le ofrece la posibilidad de comprar una lancha para traer droga, lo que comunica a Romualdo , Arcadio y Juan Ignacio , a quien no confunde con el colombiano Jesús Carlos , habiendo estado los tres acusados mencionados antes en Colombia contactando con proveedores de droga. Entre él, Romualdo y Juan Ignacio aportaron la mitad de precio de la embarcación, siendo Eliseo quien aporta la otra mitad, según le comentó Moises , el cual era su único interlocutor, no siéndolo Edmundo . Arcadio no tenía dinero y no había puesto ninguna cantidad, acordando con él que se llevaría un 3 % dado por el declarante, más otro 3 % dado por los colombianos. Las negociaciones para la adquisición de la lancha las llevaba directamente Moises con Eliseo , según le comentó el primero, conociendo el dicente al segundo de vista y no habiendo hablado nunca con él, en tanto que a Heraclio no lo conocía. Moises le presentó a Severiano cuando empiezan a surgir problemas con la lancha. Admite que mantuvo muchas conversaciones telefónicas y muchas reuniones y encuentros con los implicados en la operación que se preparaba para organizarla. A tales reuniones también asistían Jesús , que es amigo suyo de siempre, y Victorio , que tenía viveros de marisco que él compraba, a quienes propone que intervinieran en la descarga de la droga, a lo que inicialmente se negaron, accediendo luego. También se efectúan encuentros con colombianos para coordinar la entrega y fijar las coordenadas. A Cipriano lo mandan a Mindelo (Cabo Verde) para que les informara del estado de la lancha, la cual era la que tenía en principio que traer la droga a la costa gallega, auxiliada por los barcos de Moises . Cuando ya no hubo otra solución, se decidió el traslado de la droga desde la lancha al barco de Severiano , quien le comunicó la salida del BARCO000 de Dakar, lo que inmediatamente anunció el declarante a los colombianos. La droga iban a ocultarla en tierra Romualdo y él, con un peso total de 2.000 kilogramos divididos en 100 paquetes.

Como imputado, declara por primera vez el 14-10-2003 (folios 19.002 y 19.003), en el sentido de acogerse a su derecho a no declarar.

En su segunda declaración como imputado, practicada el 29-1-2004 (folios 22.889 a 22.897 de la causa), Luciano manifiesta que era amigo de Romualdo , el cual le presentó a Juan Ignacio y a Arcadio , quienes están casados con ciudadanas colombianas y habían estado en Colombia recientemente. Los cuatro se reúnen con unos colombianos que les proponen a principios de 2003 organizar el transporte y distribución de una partida de cocaína traída desde aquel país, pero el negocio no siguió adelante porque tenían problemas de liquidez. Por esas fechas, el declarante y Romualdo se encuentran en Santiago de Compostela con Moises , quien les comenta que tiene posibilidades de disponer de una lancha de gran capacidad y autonomía, válida para realizar una introducción de cocaína, cuya embarcación estaba en Grecia, necesitando 80 millones de pesetas para adquirirla y manteniendo contacto con unos colombianos, los cuales comprarían el barco y abonarían los gastos de gasóleo, porque Moises no tenía dinero. Moises entonces les propone comprar a medias la lancha, aportando los 40 millones de Moises el también imputado Eliseo , según les dijo Moises , ignorando el declarante quién era el vendedor de la lancha, de cuya embarcación sólo sabía que estaba en Grecia y que tenía problemas de documentación y en los tanques. La otra mitad del precio de la lancha (los otros 40 millones de pesetas) la pusieron el dicente, Romualdo y Juan Ignacio , interviniendo también Arcadio pero no como financiador. Para organizar la operación se reúnen en casa de Arcadio en Sanjenjo, acordando con los colombianos que la mercancía la llevarían a Madrid y que les sería entregado el 30 % en mercancía o en dinero, a repartir entre el declarante, Romualdo y Juan Ignacio ; un 3 % se lo llevaría Arcadio y otro colombiano, en tanto que del primer porcentaje darían a Moises el 10 %. Moises les dijo que los colombianos habían puesto a su disposición un millón de euros para gastos de infraestructura y que, además de la lancha, disponía de un remolcador y de un mercante, al que estaban instalando una grúa para izar la lancha y ponerla en la bodega; de forma que el mercante transportaría a la lancha hasta el punto de recogida de la mercancía, la pondría en el mar y le facilitaría combustible cuando lo necesitara. Añade Luciano que Moises alegó que si el mercante fallaba existía otro barco en Senegal que podrían utilizar, propiedad de Severiano . En reuniones con Moises y Severiano , éste comentó que su barco (denominado BUQUE000 ) estaba inmovilizado por problemas con su propietaria, pero que podía tener otro barco, que necesitaba ser preparado y reparado, para lo cual les pidió un total de 15 o 20 millones de pesetas en diversas entregas; dicho segundo barco, que resultó ser el BARCO000 , en principio sólo iba a servir de apoyo a la lancha, pero finalmente fue el que hizo el transporte de la cocaína, aunque Moises les había dicho que a partir de un concreto momento el combustible lo suministraría otro carguero. Como Moises ya no se ponía en contacto con el dicente y sus amigos, y como dejó de abonar las cantidades pedidas por Severiano para los gastos del nuevo barco, hasta el punto de que éste mandó a su hijo para pedir al dicente el dinero que Moises no daba, empezaron a desconfiar de Moises , poniéndose el dicente en contacto con Victorio , quien entendía de lanchas y con quien hablaban de negocios para el caso de que la mercancía llegase, a fin de que se desplazara a Cabo Verde, donde Moises les había dicho que estaba la lancha, y comprobara su verdadero estado. Como Victorio tenía mal a su esposa declinó ir, pero contactaron con su hijo Cipriano , quien finalmente se desplaza a Cabo Verde. En verano de 2003, el declarante y sus amigos miraron por la costa cuál sería el lugar idóneo para la descarga, concluyendo que sería pasado el puente de Noya, cuya descarga la harían el declarante, Romualdo , Victorio y Jesús , pensando asimismo en alquilar dos furgones para el transporte terrestre, aunque también cabía la posibilidad de utilizar un camión que Romualdo a veces tenía en su taller para ser reparado, momento en que también intervendría Ovidio , que tenía relación con Romualdo . Sobre la capacidad de la DIRECCION000 , Moises les había dicho que podía llevar hasta 3.000 kilos, cantidad que era la que los colombianos querían traer, aunque finalmente acordaron que serían 2.000 kilos de cocaína, en cien paquetes de 20 kilos cada uno, sospechando el declarante que hubo tres entregas: una era la suya, otra era la de Moises y la tercera era la de Severiano . Le son puestas al imputado distintas cintas con conversaciones telefónicas intervenidas, y reconoce su voz y la de sus interlocutores, añadiendo que cuando hace referencia a "fincas" aludía a cantidades de droga y hacía mención a kilos a través de referencias a "metros". A Florentino lo envía el declarante y sus amigos a Cabo Verde para comprobar que Severiano no les mentía sobre la viabilidad del barco, pagándole sólo el billete de avión pues los 5 millones que le prometieron se lo abonarían cuando volviera, aunque en realidad Chili se quedó trabajando para Severiano . La operación de carga de la droga la coordinaban un tal Raimundo desde Cabo Verde, avisándole Moises tres días después de la carga que la lancha se había averiado y les propone que el barco de Severiano no sólo sirviera para suministrar combustible sino también para cargar la mercancía, confirmándoles lo ocurrido Cipriano cuando regresa a Galicia. A éste pensaba dar unos 20 o 25 millones de pesetas por los servicios prestados, en tanto que a los que iban a participar en la descarga les pensaba abonar 7 millones de pesetas. Para la operación en curso adquirieron 10 o 12 teléfonos móviles. Finalmente, admite el imputado que la documentación que se le encontró en el momento de su detención era falsa y la utilizaba porque estaba en busca y captura, habiéndosela facilitado los individuos colombianos y habiendo abonado por ella unas 200 mil pesetas, utilizando el carnet falso para alojarse en un hotel.

En su declaración indagatoria, practicada el 25-5-2006 (folio 38.433), Luciano se ratifica en lo ya declarado en autos sobre los hechos que se le imputan.

En el ejercicio de su derecho a la última palabra, Luciano manifiesta que no quiere venganza ni que se venguen de él, siendo verdad todo lo que ha dicho.

En el folio 17.476 de la causa obran dos fotografías del acusado Luciano cuando se encontraba el 18-6- 2003 en los aparcamientos de Centro Comercial Alcampo de La Coruña en compañía de los también acusados Victorio , Jesús e Florentino . En el folio 17.477 constan dos fotografías en la que se ve a Luciano con el implicado no acusado Cesar en los aparcamientos del aeropuerto de Alvedro (La Coruña) el día 20-6-2003. Y en el folio 17.479 se unen otras dos fotografías del mencionado acusado el 8-7-2003 con el también acusado Romualdo en el área de servicio de El Burgo-Culleredo (La Coruña).

h) El acusado Romualdo declara en el acto del juicio que es mecánico-electricista y trabaja en su empresa, conociendo a Luciano por motivos profesionales, ya que le traía su vehículo B.M.W a reparar; a Arcadio le vendió varios coches; conoce también a Juan Ignacio y a Victorio , presentándole Luciano a este último. Niega que haya utilizado el teléfono móvil intervenido. Admite que ha estado en reuniones con los nombrados, pero dice que él no intervenía en las conversaciones y permanecía al margen o se iba a la barra. Niega saber algo de la adquisición de la lancha DIRECCION000 . Reconoce que él y su esposa se desplazaron a Colombia y Cuba en 2003.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 18.995 y 18.996 ), realiza Romualdo una primera comparecencia el 14-10- 2003, en la que se acoge a su derecho a no declarar.

En su segunda declaración como imputado, practicada el 13-4-2004 (folios 26.120 a 26.123 de la causa), manifestó que no sabía nada del transporte de cocaína que se le imputa, que sabe que Moises se dedica a la compra-venta de barcos, que viajó con Juan Ignacio y sus respectivas esposas a Colombia de vacaciones, y que ha estado en casa de Arcadio en Sanjenjo, como también en casa de Luciano en Bertamirans. En dichos encuentros, los otros asistentes hablaban de sus cosas y de barcos, sin que él interviniera en tales conversaciones, habiendo visto en esta última casa a un griego llamado Florentino . Conoció a Victorio porque se lo presentó Luciano , habiéndose enterado que Severiano mantuvo varias reuniones con el últimamente nombrado, pues pretendía venderle un barco y le engañó. Su negocio se denomina Talleres Campos, teniendo un patrimonio a su nombre por valor de unos 100 millones de pesetas. En su empresa de reparación de vehículos no tiene furgonetas ni camiones, salvo uno dedicado a escenario móvil plegable, que destina a su negocio de espectáculo con orquesta popular.

En la indagatoria que se le practicó el 25-5-2006 (folio 38.435) dice que ratifica lo ya declarado en el procedimiento.

Finalmente, en el folio 17.479 de la causa aparecen dos fotografías del acusado Romualdo el 8-7-2003 con el también acusado Luciano en el área de servicio de El Burgo-Culleredo (La Coruña).

i) El acusado Victorio declara en el acto del juicio que en los años 2002 y 2003 trabajaba el marisco, conociendo a Luciano y a Jesús , aunque a este último sólo de vista, de verlo por la lonja de Cambados. Dice que no son ciertos los hechos que se le atribuyen y que cuando declaró en Vigo ante la Policía y a presencia de su Letrado se encontraba muy mal y no quisieron llamar a un médico, continuando mal cuando declaró en el Juzgado. Niega tener barcos y que interviniera en la introducción de 2.000 kilos de cocaína en España, desconociendo cualquier extremo de la lancha DIRECCION000 y del barco que tenía que recoger la droga para traerla a tierra. Sostiene que a Eliseo lo conoce solamente de la cárcel y unas veces niega y otras dice no recordar los distintos encuentros y reuniones que mantuvo con otros implicados, según la tesis de la acusación.

Ante la Policía y a presencia de Letrado, como detenido, Victorio manifestó el 13-10-2003 (folios 17.436 y 17.438) que su misión en la operación de transporte de cocaína investigada era la de tripular una planeadora hasta el barco nodriza y recoger sobre 1.500 o 2.000 kilogramos de cocaína, no habiendo participado en la anterior fase de adquisición y transporte de la droga; añade que hacía un año Luciano , al que conoce como " Vicioso ", le propuso el trabajo de descarga de la droga, a lo que él accedió, prometiéndole que le iba a dar 6 o 7 millones de pesetas; que mantuvo con Luciano varios contactos telefónicos y personales, hasta que hace tres días le llamó para decirle que estuviese preparado el sábado por la noche para llevar a efecto la descarga, sin que con posterioridad hubiese recibido nueva llamada. Dice que fue él quien propuso a Jesús participar en la operación de descarga, a cambio de 3 millones de pesetas, porque Luciano le había dicho que buscara a gente que le ayudara, habiéndose reunido varias veces con Luciano en Bertamiráns para tratar de la operación de descarga, estando presente alguna vez Florentino , aunque sostiene que éste no tiene nada que ver con los hechos que se le atribuyen. Por último, manifiesta que su hijo Cipriano estuvo en Senegal unos tres meses a instancias del declarante, para participar en una operación de tráfico de estupefacientes organizada por Luciano , quien sufragó los viajes, considerando el dicente que él no ha cometido delito alguno porque la descarga no se produjo.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 18.912 a 18.917 ), declara Cipriano el 14-10-2003 que se retracta de la declaración que hizo ante la Policía en Vigo, justificando sus aseveraciones porque alega que se encontraba cansado, aunque reconoce su amistad con Jesús y su conocimiento de Florentino , además de admitir que su hijo Cipriano fue a Cabo Verde por mandato del dicente, a quien conocen como " Gallito ", pero para participar en una descarga de tabaco organizada por Luciano , quien le dijo que buscara a gente que le ayudara a descargar el tabaco; en las reuniones de Bertamiráns y otros lugares acudían, además de Luciano y él, Jesús y algunas veces Romualdo de Negreira ( Romualdo ), conocido por " Picon ". Finalmente, reconoce que el 12-8-2003 estuvo con Jesús en la ría de Muros con una lancha de su propiedad para pasear, saliendo de Cambados y yendo a Porto do Son.

En la indagatoria, practicada el 26-5-2006 (folio 38.452), dice que no son ciertos los hechos que se le imputan, no ratificando lo ya declarado ante la Policía de Vigo y ante el Instructor de Cambados, añadiendo que no dijo nada respecto de una operación de transporte de tabaco y que la única relación con Luciano era comercial, pues el declarante le compraba almeja y le satisfacía el precio conforme la iba vendiendo.

En el ejercicio de su derecho a la última palabra, Victorio insiste en que sólo tenía una lancha paqueña para trabajar, no teniendo ninguna planeadora y no conociendo a Luciano ; sólo conocía a Jesús , al que consideraba antes su amigo, siendo el que involucró a él y a su hijo en los hechos, y siendo a quien Luciano dijo que buscara a una persona que le ayudase, por lo que habló con el declarante y su hijo Cipriano .

Finalmente, en el folio 17.476 de la causa obran dos fotografías del acusado Victorio cuando se encontraba el 18- 6-2003 en los aparcamientos de Centro Comercial Alcampo de La Coruña en compañía de los también acusados Luciano , Jesús e Florentino . Y en el folio 17.478 consta una fotografía en la que se ve a Victorio con Jesús el 4-7-2003 en la Parrillada Hermo, de la localidad de Susana (Santiago de Compostela).

j) El acusado Juan Ignacio declara en el acto del juicio que en la época de los hechos enjuiciados tenía un almacén de muebles, conociendo a Romualdo y a Arcadio , siendo el primero quien le presentó a Luciano y reuniéndose muchas veces con el segundo, pero sólo para comer, no hablando de embarcaciones. No admite su presencia en las reuniones que se le nombran ni en aquellas en las que, según los funcionarios investigadores, aparece fotografiado (folios 17.481 y 17.482); como tampoco reconoce su letra y su firma en el documento de transferencia que por fotocopia se le exhibe (folio 25.573). Dice que no le conocen como " Cojo " o " Corretejaos " y viaja frecuentemente a Colombia porque allí están su mujer y su hijo. Admite que viajó a Colombia con Romualdo de vacaciones, al cual ha comprado coches y luego los repara en el taller de aquél. Por último, manifiesta no entender el motivo por el que Luciano va contra él.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 18.931 a 18.934 ), declara Juan Ignacio el 14-10-2003 que no conoce a Luciano ni a Arcadio , pero sí a Romualdo , que tiene un taller de coches en Negreira. Niega haberse visto en Madrid con los tres nombrados, y no recuerda hablar por teléfono con ellos, ni asistir a reuniones en el Hostal San Paio, cercano al aeropuerto de Lavacolla, o en el Hotel Peregrino de Santiago, ni estuvo el 10-8-2003 en el aeropuerto de Alvedro, o en una parrillada en La Susana, o en el Museo del Vino de Sanjenjo, no reconociéndose en las fotografías que se le exhiben. Tampoco reconoce su voz ni la de otras personas en las conversaciones telefónicas que se le ponen, concluyendo que él no tiene nada que ver con la cocaína encontrada en el BARCO000 .

En la indagatoria, practicada el 24-5-2006 (folio 38.425), dice que no está de acuerdo con los hechos contenidos en el auto de procesamiento en lo que a él se refiere.

Consta en la causa (folio 25.573), entre los documentos intervenidos a Severiano y su hijo Luis María , la copia de una transferencia ordenada desde La Coruña por Juan Ignacio por un importe de 1.931 euros en favor de Florentino , alojado en el establecimiento Mindelhotel de Mindelo, girada por medio de la entidad Caixa Económica de Cabo Verde el día 3-9-2003.

Finalmente, en el folio 17.480 de la causa obran dos fotografías del acusado Juan Ignacio cuando se encontraba el 10-8-2003 en el aeropuerto de Alvedro (La Coruña) junto con el también acusado Arcadio , a donde ambos acudieron a recibir al colombiano en situación de rebeldía Felicisimo , quien asimismo se aprecia en una de las fotos. Y en los folios 17.481 y 17.482 aparecen los tres nombrados cuando se hallaban en la terraza del Museo del Vino de Sanjenjo el 12-8-2003, en compañía de otras tres personas no juzgadas. A pesar de que en estas últimas fotos Juan Ignacio aparece de espaldas, se anticipa que de la abundante prueba testifical practicada ninguna duda cabe sobre su presencia en la referida reunión, como más adelante se explicará.

k) El acusado Arcadio declara en el acto del juicio que acepta los hechos que le imputa el Ministerio Fiscal y ratifica la declaración que prestó ante el Instructor el 24-3-2004, que efectuó de manera voluntaria. Dice que en aquella época estaba casado en Colombia y conoció a Luciano en marzo de 2003. Su papel en la operación de tráfico de cocaína enjuiciada consistió en hacer de recadero entre los españoles Romualdo y Luciano y los colombianos Ganso y Jesús Carlos . Romualdo iba de jefe y Luciano iba de marinero experto, sacando ambos a Juan Ignacio porque decía que no servía para la operación. A Victorio no lo conocía, porque del tema de los barcos no conocía a nadie. Hasta que vino Felicisimo era el dicente quien llevaba noticias de las coordenadas de situación de los barcos. Admite su presencia en las reuniones que le son mencionadas y su participación en ciertas conversaciones telefónicas, con alusiones veladas al transporte de la droga; llamadas muchas de ellas efectuadas desde cabinas públicas ante el temor de que estuvieran intervenidos los teléfonos utilizados. No conocía a Severiano ni a Moises . Iba a percibir un 2 o un 3 %, que tenía que repartir con Jesús Carlos , no habiendo aportado dinero a la operación. Finalmente, indica que en su admisión de hechos le guía un ánimo de colaboración, no un ánimo de perjudicar a alguien.

Como imputado, comparece por primera vez el 14-10-2003 en el Juzgado de Instrucción (folios 18.988 y 18.989 ) manifestando que se acoge a su derecho a no declarar.

En su segunda declaración como imputado, practicada el 24-3-2004 (folios 25.544 a 25.547 de la causa), Arcadio dice que en el mes de noviembre de 2002 Romualdo se fue a Madrid a hablar con un tal Jesús Carlos , a quien conocía a través de Juan Ignacio , para preguntarle si conocía a alguien en Colombia que pudiera facilitarles un negocio, hasta el punto que Romualdo y Juan Ignacio viajan a Colombia. En febrero de 2003 le piden que actúe de recadero ante Jesús Carlos , a quien conocía, acerca de cómo iba el negocio en ciernes, relativo a unos barcos, quedando el declarante al margen una vez que sus funciones las realiza Felicisimo , sabiendo que luego la operación no se llevó a cabo porque el barco se rompió. Preguntado por el sentido de la frase "que no le meta al edificio más de dos mil quinientos metros", contesta que se refiere a mercancía. Por la operación proyectada a Jesús Carlos le iban a dar un 3 %, y aquél iba a dar un 1 % al dicente. Cree que Luciano y Romualdo querían quedarse con todo, recordando que ambos fueron a casa del declarante para decirle que Juan Ignacio no valía y lo dejaban fuera. En un principio, Romualdo era el que ofrecía la infraestructura y proponía hacer el negocio, apareciendo Luciano al principio como técnico de mar. Añade que él y Juan Ignacio recibieron amenazas de Romualdo para que declararan lo que él decía, consistente en que ejercía sólo de chófer de Luciano , porque en caso contrario al declarante y a Juan Ignacio les caería muchos más años que a aquél, e incluso implicaría al hermano de Juan Ignacio . Reitera que él no puso cantidad alguna sino que sólo servía de recadero y por esa misión recibiría el 1 %. El declarante fue una vez a Madrid, donde Botines le entregó unos números de coordenadas, las cuales dio personalmente a Luciano y a Romualdo en Santiago, desconociendo si esas coordenadas más tarde se modificaron o se mantuvieron. Luciano y Romualdo le dijeron que la lancha estaba rota, y él trasladó la noticia a Jesús Carlos . Recuerda una reunión en Santiago con Luciano , Romualdo y Juan Ignacio , hablando de los problemas que surgieron y estuvieron buscando una solución.

En la indagatoria que se le practica el 25-5-2006 (folio 38.437 de la causa), manifiesta Arcadio que se ratifica en lo ya declarado en este procedimiento.

En cambio, en el ejercicio de su derecho a la última palabra, Arcadio alega que el Ministerio Fiscal confunde la identificación de Juan Ignacio con la de otro implicado de igual nombre, añadiendo también de modo novedoso que Luciano ha implicado a Eliseo por un problema de tabaco que tuvieron en el pasado.

Finalmente, en el folio 17.480 de la causa obran dos fotografías del acusado Arcadio cuando se encontraba el 10-8-2003 en el aeropuerto de Alvedro (La Coruña) junto con el también acusado Juan Ignacio , a donde ambos acudieron a recibir al colombiano en situación de rebeldía Felicisimo , quien asimismo se aprecia en una de las fotos. Y en los folios 17.481 y 17.482 constan los tres nombrados cuando se hallaban en la terraza del Museo del Vino de Sanjenjo el 12-8-2003, en compañía de otras tres personas no juzgadas.

l) El acusado Cipriano declara en el acto del juicio que conoce a Moises de su pueblo, a Luciano por ser amigo de su padre, y a Raimundo , Edmundo y Jose Daniel de Mindelo (Cabo Verde). Reconoce haber participado en una reunión el 20-6-2003 con su padre Victorio y Luciano , porque éste le ofreció un viaje a Cabo Verde para que mirara y probara la embarcación DIRECCION000 , pues la quería comprar. Por ello al día siguiente, 21-6-2003, emprendió viaje a Cabo Verde, vía Oporto y Lisboa, estando fuera un mes de vacaciones y pagando el viaje Luciano . Con Alejo salió en la lancha de Mindelo a finales de julio de 2003, sobreviniéndoles un temporal y quedando a la deriva casi un mes, llegando Edmundo en el remolcador DIRECCION006 con las piezas de recambio que precisaba Alejo para arreglar la avería, siendo Edmundo quien daba todas las instrucciones. Al poco de salir de Mindelo cargaron 10 o 12 cajas de madera de poco peso que contenía tabaco, destinadas a pasarlas a otro barco, lo que le comentó Alejo al salir de Cabo Verde, quedándose Edmundo en la lancha hasta que se produjo el transbordo de las cajas, al cabo de unos 5 días. Se comunicaban con el exterior por radio, siendo sus interlocutores Edmundo y Raimundo . Después, les remolcaron hasta Mindelo, marchándose a España al día siguiente con dinero del declarante. Sostiene que su padre no le mandó a Mindelo y que iba a percibir 4.000 o 5.000 euros por su trabajo.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 18.978 a 18.982 ), declara Cipriano el 14-10-2003, manifestando que reconoce haber viajado a Cabo Verde a finales de junio de 2003, pagando el importe de 400 euros del viaje el declarante, pues se trataba de un viaje turístico, hospedándose en el Hotel Mindelo, donde abonaba 2.000 escudos al día, dedicándose durante un mes a hacer turismo y conociendo durante dicho tiempo a varias personas, regresando a España cuando se quedó sin fondos. Durante su estancia se desplazó a la vecina isla de San Vicente, donde conoció a un español llamado Alejo , quien le ofreció seguir conociendo África, viajando con él a Togo en una embarcación azul de cilindrada alta, llamada DIRECCION000 . En el viaje a Togo les sobrevino una gran tormenta, quedando varados unos 20 días, durante los cuales tuvieron que racionar los víveres. Llamaron a un remolcador, cuyo nombre era DIRECCION006 , con tripulación rusa entre la que estaba Edmundo , quien hablaba español, siendo dicho remolcador el que les rescató y les llevó a la isla de San Vicente, desde donde el declarante regresó a España, lo que sucedió a mediados de septiembre de 2003. Durante el tiempo en que la lancha DIRECCION000 estaba a la deriva contactaban con el DIRECCION006 por radio. Dice que él bajó voluntariamente a Cabo Verde, sin que se lo ordenara su padre ni Luciano , a quien conoce de verlo por Cambados. Añade que el 20-6-2003 había ido a Bertamiráns a recoger el billete para Cabo Verde que le había comprado Luciano , no siendo cierto lo que hasta ahora ha dicho, pues mentía. Ahora reconoce que estuvo con su padre, con Jesús y con Luciano , conocido por " Vicioso ", en La Susana y que fue a Cabo Verde a recoger tabaco del BARCO000 en un punto predeterminado del océano que sería indicado por Raimundo , el cual estaba en el puerto de Mindelo y con el que se comunicaban por radio. En la conversación sobre la descarga de tabaco habida en La Susana estaba un señor calvo que podía ser Romualdo , no oyendo nunca el nombre de Severiano . Termina indicando que tenía como misión ver lo que estaba pasando, como hombre de confianza de " Vicioso ", " Picon " y su padre, no llegando a cargarse el tabaco en el barco. Finalmente dice que es conocido el dicente como " Zanagollas " o " Pitufo ".

En la indagatoria, practicada el 26-5-2006 (folio 38.456), dice que no está conforme con los hechos que se le atribuyen en el auto de procesamiento, ratificándose en lo ya declarado, aunque también manifiesta que conoce a Severiano padre e hijo, por tener relación comercial con ellos desde hacía seis años al comprar y vender pescado, habiendo asistido a una comida con Luis María y otros amigos residentes en Canarias.

ll) El acusado Florentino declara en el acto del juicio que en los años 2002 y 2003 trabajaba en Grecia y vino a España porque un señor llamado Luciano le encomendó la misión de ver cómo se hallaba el motor de una embarcación, por lo que pidió a dicho señor que le pagase el viaje y la estancia para que le explicase qué trabajo quería que hiciese. Dice desconocer quién es Victorio y manifiesta conocer a Severiano porque con él se encontró en Dakar (Senegal), viendo el barco cuando llegó al puerto pesquero de dicha ciudad. Admite que el 18-6-2003 fue recogido por Luciano en Santiago de Compostela, manteniendo a continuación una reunión con Luciano y otros tres, tomándose un café y hablando del motor. Luego fueron a una agencia de viajes para comprar un billete con destino Dakar, que pagó Luciano , al igual que el hotel en Senegal, donde tenía que examinar la embarcación BUQUE000 , viendo entonces al BARCO000 en el muelle. El estado de las embarcaciones lo transmitía a Severiano y éste lo comunicaba a Luciano , necesitando ambos barcos mucha reparación y viajando la segunda embarcación a Cabo Verde para ser reparada en tierra. Volvió de Dakar en octubre de 2003, pagándole el viaje de regreso Severiano y quedándose en casa de éste hasta el momento en que recibiera sus honorarios, lo que convino con el mencionado.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado declara en una primera ocasión el 14-10-2003 (folios 8.282 a 8.285) y dice que fue desde Grecia hasta Dakar, vía España, porque el billete se lo pagó Severiano , quien también viajó a África con su hijo Luis María , estando en Cabo Verde el tiempo en que el BARCO000 estuvo en dique seco reparándose, en concreto unos 17 o 18 días, alojándose en el Hotel Mindelo. Después de Cabo Verde se fue a Dakar para trabajar en la reparación del BUQUE000 , no habiendo trabajado en los arreglos del BARCO000 . Dice no conocer a Raimundo ni a Edmundo , pues en España sólo conoce a Severiano , siendo empleado del mismo desde el 20-6-2003 y hospedándose en Cabo Verde con un tripulante del BARCO000 llamado Mariano , del que desconoce sus concretos cometidos. Niega el dicente que hiciera compartimentos en el barco para esconder la droga, consistiendo su trabajo en inspeccionar el trabajo técnico que se hacía en las máquinas.

En su segunda declaración como imputado, practicada el mismo día 14-10-2003 (folios 8.286 y 8.287 de la causa), Florentino manifiesta, después de serle exhibidas fotografías del 23-3-2003 en el Hotel Barajas de Madrid y de una entrevista en La Coruña con Manuel y Victorio , que no conoce a ninguna de las personas a las que ve.

En la indagatoria, practicada el 15-11-2006 (folio 39.037), declara que no desea manifestar nada de los hechos y que se ratifica en lo que ya ha declarado.

En el ejercicio de su derecho a la última palabra, Florentino insiste en que su única relación con los hechos es haber sido llamado para trabajar en un motor de un barco, para lo cual se reunió con Severiano , quien le llevó al barco para repararlo, junto con otros mecánicos.

Consta en la causa, entre la documentación intervenida a Severiano y su hijo Luis María , la copia de una transferencia ordenada desde La Coruña por Juan Ignacio por un importe de 1.931 euros en favor de Florentino , alojado en el establecimiento Mindelhotel de Mindelo, girada por medio de la entidad Caixa Económica de Cabo Verde el día 3-9-2003 (folio 25.573); dos copias de transferencias realizadas el 22-8-2003 a través de Western Union desde Dakar a nombre de Luis María y Florentino y a favor de Fulgencio de Grecia (folios 25.575 y 25.576); resguardos y tarjetas de embarque a nombre de Severiano y de Florentino referentes al viaje de regreso desde Dakar el día 8-10-2003, fecha que se corresponde con el viaje que realizaron los nombrados dicho día desde Dakar a Lisboa y Oporto, donde fueron recogidos por Luis María y llevados a la casa de Mera-Oleiros para hacer un seguimiento por radio-frecuencia del BARCO000 en su viaje de transporte de la cocaína intervenida (folios 25.584 y 25.585); y tarjeta de embarque y resguardos a nombre de Florentino referentes a un viaje de ida y vuelta que realizó entre Dakar y Cabo Verde, yendo de Dakar a San Vicente via Praia el 22 y 23-8-2003 y regresando de San Vicente a Dakar vía Sal y Praia el 10-9-2003, fechas en las que el BARCO000 estaba siendo reparado en los astilleros Cabnave de San Vicente-Cabo Verde (folios 25.589 a 25.591).

Finalmente, en el folio 17.476 de la causa obran dos fotografías del acusado Florentino cuando se encontraba el 18- 6-2003 en los aparcamientos del Centro Comercial Alcampo de La Coruña en compañía de los también acusados Luciano , Victorio y Jesús .

m) El acusado Jesús declara en el acto del juicio que sólo desea responder a preguntas de su defensa. Dice que se ratifica en lo que declaró como imputado el 14-10-2003 y que solamente ha tenido un teléfono. Reconoce que mantuvo reuniones con Victorio para tomar copas, a las que en una ocasión vino un griego que era mecánico de barcos, pero nunca asistieron colombianos. Siempre le dijo a Luciano que no quería participar en una descarga de droga y eso mismo reiteró el 20-9-2003 a Victorio . Finalmente, indica que en marzo de 2004 (durante su segunda declaración como imputado) estaban secretas las actuaciones, no sabía nada de las investigaciones y estaban presentes dos funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera en la celebración de tal declaración.

Ante la Policía y a presencia de Letrado, como detenido, niega el 13-10-2003 (folios 17.466 y 17.467) que haya participado en alguna operación de tráfico de estupefacientes, negando asimismo conocer a Luciano o a alguien conocido como " Vicioso " y que haya participado en reuniones en Bertamiráns, admitiendo sólo conocer a Victorio , a quien ha ayudado alguna vez en la mar a levantar un aparejo.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 18.923 a 18.925), declara por primera vez el 14-10-2003 , para decir que ratifica lo declarado ante la Policía y que no recuerda haber estado en la ría de Muros con Victorio en el mes de agosto de 2003, ni haber estado comiendo con el mismo y otros en La Susana. Reitera que no conoce a alguien que se llame Luciano ni a alguien que se apode " Vicioso ", añadiendo que tampoco conoce a un griego llamado Florentino , reconociéndose en la fotografía que se le exhibe.

En su segunda declaración como imputado, practicada el 24-3-2004 (folios 25.540 a 25.543 de la causa), donde no consta en acta que estuviera presente algún funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera, Jesús manifiesta que en sus anteriores declaraciones, cuando dijo que no conocía a Luciano alias " Vicioso " mentía, y lo hizo porque, cuando Victorio se lo presentó, le indicó que estaba en busca y captura y le dio miedo reconocerlo. Añade que en el año 2002 Victorio le propuso ganar dinero en relación con una operación de tráfico de drogas, aceptando el dicente la proposición, ofreciéndosele la posibilidad de ir en una lancha, a lo que se niega con posterioridad, por lo que seguidamente Victorio le ofrece colaborar en labores de vigilancia en tierra. Para perfilar la operación, mantienen una serie de reuniones en 2002 y 2003, en La Susana y en Cacheiras, asistiendo a las mismas él, Victorio , Luciano , un griego apellidado Florentino y una persona calva amiga de Luciano . En junio de 2003 se produce otra reunión en Bertamiráns, de la que se desprendía que Chili iba a buscar un barco para el trabajo planeado, marchándose Luciano y Chili en un momento determinado y regresando luego con un billete de avión para Chili , yendo el declarante con Victorio a un centro comercial Alcampo a comprar varios teléfonos. Dos días después regresó al piso de Luciano con Cipriano , a quien Luciano le dijo que tenía que irse a Cabo Verde, dándole un billete de avión, un teléfono y un sobre cuyo contenido desconoce. Después tuvieron otra reunión en Santiago y en La Susana, comentando el dicente a Victorio al regreso que no quería saber nada del tema y que no se sentía preparado para participar en la operación; preguntó a Victorio si iba a ser ya y su amigo le dijo que no, pero que ya no podía buscar a otro que le auxiliase. Desde finales de septiembre dejó de ver a esa gente. Admite que en verano fue con Victorio en una lancha y al llegar a Corrubelo estaba allí Luciano y su amigo " Picon ", no hablando de nada en concreto sino paseando en barco y comiendo. Nunca hablaron de lo que iba a cobrar por su función de vigilancia en tierra. En las reuniones a las que fue no se concretaba nada, no sintiéndose a gusto en ellas, aunque iba porque era amigo de Victorio . El declarante no se comprometió a nada, limitándose a asentir cuando le propusieron hacer de vigilante. Normalmente, era Luciano quien pagaba los gastos generados, haciéndolo a veces también Victorio . Cuando el declarante preguntó a éste en qué consistía la tarea de vigilar, le respondió que estar en la playa o en el muelle y participar en la descarga. Dice que él no estuvo mirando ningún sitio para la descarga y no recuerda haber llamado por teléfono a los mencionados en los días previos a su detención. Por último, manifiesta que nunca le hablaron de la cantidad de droga ni de la clase de droga que iban a desembarcar.

En la indagatoria, practicada el 26-5-2006 (folio 38.454), dice que no está de acuerdo con los hechos que se le imputan en el auto de procesamiento.

Finalmente, en el folio 17.476 de la causa obran dos fotografías del acusado Jesús cuando se encontraba el 18-6-2003 en los aparcamientos del Centro Comercial Alcampo de La Coruña en compañía de los también acusados Luciano , Victorio e Florentino . En el folio 17.478 consta otra fotografía en la que se le ve, el 4-7-2003, en compañía del acusado Victorio en la parrillada Hermo, de la localidad de Susana (Santiago de Compostela). Y en los folios 787 y 788 del Rollo de Sala obra el informe de vida laboral del referido acusado Jesús .

n) El acusado Ovidio declara en el acto del juicio que es propietario de una empresa dedicada al movimiento de tierras, añadiendo que no conoce a Luciano ni a Victorio , mientras que a Romualdo lo conoce como " Chispas ", con el cual tenía un problema acerca de la compra de un vehículo, no habiéndole propuesto nunca el mismo participar en una operación de introducción de droga en Galicia.

Ante la Policía, con ocasión de su detención, Ovidio declara el 13-10-2003 (folios 17.426 y 17.427) que se dedica a las excavaciones de obras, que el 10-9-2003 en el área de servicio de la autopista A-9, cercana a Caldas de Reis, se vio con una persona a la que conoce como " Chispas " ( Romualdo ), dedicado a la compra-venta de coches y a las orquestas, quien se presentó con otra persona desconocida de complexión fuerte y de estatura normal, no siendo cierto que hablaran de participar en el tráfico de drogas, adeudando al tal " Chispas " unos 4.200 euros por la compra de un vehículo. Añade que no conoce a ninguna persona con el nombre de Luciano .

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 19.107 a 19.110), declara el 15-10-2003 que se ratifica en lo ya manifestado, reconociendo fotográficamente a Luciano como la persona que acompañaba a quien conoce como " Chispas "; a este último el declarante en el área de servicio de Portas dijo que si no le daba la documentación del vehículo todoterreno Isuzu Tropper que le compró no le iba a pagar, momento en que se bajó dicho acompañante ( Luciano ) en ayuda de " Chispas ", para insistirle en que abonara la deuda contraída por la adquisición del vehículo. Le es puesta una cinta con una conversación telefónica y no reconoce su voz, pero sí la de " Chispas ", quien tiene la costumbre de llamar "capitán" a todo el mundo.

Existe una segunda declaración como imputado, practicada por vídeo-conferencia el 21-12-2004 (folio 34.660 de la causa), en la que Ovidio se ratifica en todo lo anteriorimente declarado, acusa a dos policías (sin más especificaciones) de los delitos de denuncia falsa y falso testimonio, dice que no puede asegurar si vio a Luciano alguna vez más después del episodio del área de servicio, e insiste en que su relación con " Chispas " era absolutamente de índole comercial.

En la indagatoria, practicada el 15-11-2006 (folio 39.036 de la causa), dice que prefiere no declarar sobre los hechos que se le imputan en el auto de procesamiento.

En el acto del juicio comparecieron varios testigos relacionados con la intervención en los hechos del acusado Ovidio . Alfredo , Rogelio y Juan Francisco , los dos primeros canteros y el tercero constructor de muros de contención, declaran sobre sus relaciones comerciales con Ovidio , al que el primero conoce como " Pelirojo ", quien les hacía trabajos de excavaciones y movimientos de tierra. Mauricio , trabajador de la empresa Desgüaces Sanz, recuerda que en el año 2003 Ovidio trabajó en la excavación de un terreno de 2.000 metros cuadrados. Y Segismundo manifiesta que es panadero y transportista, habiendo trabajado alguna vez para Ovidio con camiones y máquinas.

En el folio 807 del Rollo de Sala obra el informe de vida laboral del referido acusado.

ñ) El acusado Severiano declara en el acto del juicio que desde el año 1984 es armador de buques pesqueros con base en Dakar (Senegal), explotando el BUQUE000 y siendo suyo el BARCO000 , aunque no conste en los papeles. Tenía dos teléfonos móviles. A Florentino lo conoció en Senegal y a Luciano se lo presentó Moises . No sabe para qué quería Luciano el BARCO000 y niega haber organizado la introducción de cocaína en España, aunque admite que Leon le propuso el trasbordo de 2.000 o 3.000 kilos de cocaína en alta mar, pero él no aceptó, adeudándole aquél más de 100.000 pesetas. Su hijo Luis María no estaba al tanto de sus negociaciones con Moises y Luciano , siendo este último quien le comentó lo de las dos cargas de droga. Se le pregunta por diversas reuniones con los también acusados Romualdo y Luciano en Madrid y Galicia y las reconoce, añadiendo que les estaba engañando sobre la venta del barco, negando en cambio que tuviera algo que ver con la orden acerca de que las facturas de reparación de BARCO000 se giraran a nombre de Bio Research Marine Inc. El día 14-6-2003 envió a su hijo a una reunión con Luciano , en la que Luis María recibió amenazas, por cuya razón puso al corriente a su hijo de sus negociaciones y en otra reunión dijo a sus interlocutores la verdad sobre los retrasos. El 12-9-2003 el BARCO000 llegó a Dakar y días más tarde se enteró que había sido inspeccionado por policías senegaleses y un agente de aduanas español. Durante el mes y algo más que el barco estuvo en Cabo Verde, siempre estuvo en los astilleros, donde se arreglaron los temas de calderería y reservando los temas de electricidad para cuando el barco llegara a Vigo. De Cabo Verde el barco va a Dakar, quedando 4 días en la bahía, teniendo siempre el capitán las llaves interiores del barco. Dice desconocer cuándo cargaron la segunda partida de cocaína en el barco. Añade que el 8-10-2003 él y Malagas viajan a Oporto, donde son recogidos por su hijo Luis María , habiendo pagado a aquél el declarante las estancias en Dakar y Cabo Verde y debiendo abonar sus emolumentos Luciano .

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 8.290 a 8.298 ), declara Severiano el 14-10-2003 que, además del BARCO000 , tenía otro buque denominado BUQUE000 , el cual desde hacía 17 meses no pescaba por problemas con una persona que se atribuye su propiedad. Con el capitán de su barco se entendía en francés y si existía alguna duda intervenía Mariano . Utilizaba claves privadas como argot marinero para comunicar la cantidad de merluza que se pescaba; es normal que se haga y se conocen de memoria o se escriben en un papel, siendo el capitán quien generalmente las da. El declarante quería comercializar pulpo de Senegal y para ello se puso en contacto con un señor de Finisterre llamado Adolfo y con Mercamadrid. Le son exhibidas unas tarjetas con claves y dice que son las frecuencias del BARCO000 y el día 12 a las 8 de la tarde es la posición en que estaban, limitándose el dicente a escribir lo que le dicen desde el barco. Chili Florentino es un motorista que conoce desde hace 11 años, alojándose en Cabo Verde en el Hotel Mindelo, al igual que el declarante. Dice no conocer a Moises , Romualdo , Victorio y Cipriano ; en cambio, admite conocer a Luciano de haberlo visto en una ocasión, cuando le preguntó si estaba dispuesto a hacer un trabajo y si estaba en África, a lo que el dicente a su vez preguntó sobre qué tipo de trabajo, no contestándole Luciano , pues no era para hablarlo así, sino que había que sentarse y tratarlo. También conoce a Carlos . Admite que discutió con su hijo Luis María , apremiándole para que salieran en el barco, aunque a bordo no hubiera extintores ni botes salvavidas. Le son puestas diversas cintas con conversaciones telefónicas y reconoce su voz y la de los interlocutores Luis María (su hijo), Adolfo , Pelosblancos ", Raimundo , Luciano y Romualdo . Raimundo es la persona que gestionaba en Cabo Verde el remolcador y la lancha, habiendo subido alguna vez al BARCO000 para hablar por la radio; lo conoció en Cabo Verde y mantenía conversaciones con Edmundo , que cortaban cuando llegaba el declarante. A Alejo lo conoce desde hace muchos años y estaba en Cabo Verde con la lancha y el remolcador. Su hijo Luis María le comentó que en Dakar sufrió una inspección policial el BARCO000 , en la que intervinieron dos franceses y un español, y a raíz de eso el dicente revisa personalmente el barco para que salga de puerto "limpio". El BARCO000 es de su propiedad, al haber pagado unos 30 millones por su adquisición, adeudando una hipoteca a una compañía que está en Dakar. Traía la embarcación a Vigo para ser reparada. Al tripulante Constancio lo conoce desde hace años, pues ya trabajó para el dicente como mecánico en el BUQUE000 y le ofrece mucha confianza.

En la indagatoria, practicada el 24-5-2006 (folio 38.423 de la causa), dice que se ratifica en su anterior declaración, añadiendo que bajó a Cabo Verde varias veces mientras se reparaba su buque, coincidiendo en el hotel de allí con Raimundo , pero no le vio a bordo del BARCO000 ni sabe si utilizaba la radio del barco. Respecto a Adolfo , dice que lo conoce desde hace años, habiendo ambos mantenido relaciones comerciales derivadas de la venta de marisco y pulpo.

En los folios 25.568 a 25.724 de la causa consta un informe del S.V.A. sobre documentos intervenidos a Severiano y a su hijo Luis María en sus domicilios de La Coruña y de Mera-Oleiros y en el vehículo Mercedes W-....-OB del primero, así como sobre la documentación extraída del ordenador portátil de Luis María . Entre dicha documentación aparecen: la copia de una transferencia ordenada desde La Coruña por Juan Ignacio por un importe de 1.931 euros en favor de Florentino , alojado en el establecimiento Mindelhotel de Mindelo, girada por medio de la entidad Caixa Económica de Cabo Verde el día 3-9-2003 (folio 25.573); dos copias de transferencias realizadas el 22-8-2003 a través de Western Union desde Dakar a nombre de Luis María y de Florentino y a favor de Fulgencio , de Grecia; pegatina de Handling Services de Senegal, de las que habitualmente se pegan en los equipajes en el momento de la facturación, encontrada en la cocina de la casa de Mera, donde consta el nombre de Severiano y la fecha de 8-10-2003, que se corresponde con el viaje que realizó el mencionado con Florentino dicho día desde Dakar a Lisboa y Oporto, donde fueron recogidos por Luis María y llevados a la casa de Mera para hacer un seguimiento por radio-frecuencia del BARCO000 en su viaje de transporte de la cocaína intervenida; resguardos y tarjetas de embarque a nombre de Severiano y de Florentino referentes al mencionado viaje de regreso desde Dakar el día 8-10-2003; tarjeta de embarque y resguardos a nombre de Florentino referentes a un viaje de ida y vuelta que realizó entre Dakar y Cabo Verde, yendo de Dakar a San Vicente via Praia el 22 y 23-8-2003 y regresando de San Vicente a Dakar vía Sal y Praia el 10-9-2003, fechas en las que el BARCO000 estaba siendo reparado en los astilleros Cabnave de San Vicente (Cabo Verde); un sobre con membrete ELMAR Electrónica Marina S.L. en cuyo reverso aparece el número manuscrito NUM083 con la mención Alejo -Madre, hallado en la sala de estar de la casa de Mera, cuyo número también aparece en una hoja de una agenda de teléfonos de pastas negras hallada en el salón de la misma casa, y cuyo número con el prefijo 981 corresponde con el teléfono fijo del domicilio de Alejo en La Coruña; acta de venta del BARCO000 en francés, encontrada en el salón del piso de La Coruña, suscrita por la empresa Reseau Senegalaise de Pêche, representada por Severiano , y la empresa Regional Pêche, representada por Fabio , así como un documento manuscrito de esta última sociedad fechado el 30-5-2003 en Dakar conteniendo la liquidación parcial de la deuda por la venta del BARCO000 , quedando pendiente el abono de 5.801.000 francos; fotocopia de presupuesto efectuado por la empresa Astilleros Cabnave sobre obras a realizar en la embarcación BARCO000 , con fecha de inicio 28-7-2003; dos recibos originales de Cabnave fechados el 3-9-2003 y por importes de 13.000 dólares y 22.000 euros, referentes al pago en efectivo por parte de Severiano de las reparaciones efecuadas en el BARCO000 ; y fotocopias de dos documentos notariales, en idioma francés, relativos a la constitución y estatutos, por un lado, y a la declaración de suscripción de acciones, por otro, de la sociedad Reseau Senegalaise de Pêche, ambos fechados en Dakar el 6-6-2002, en los cuales constan como accionistas de la misma Mariano y Severiano .

Por lo demás, en los folios 25.956 a 25.971 obra un informe del S.V.A. sobre la documentación intervenida en el BARCO000 . Así, en el camarote del capitán se encontró un manifiesto de salida de Dakar con destino Cabo Verde expedido el 24-7-2003 y otro de llegada a Dakar procedente de San Vicente-Cabo Verde sellado el 10-9-2003, una vez reparado el buque y cargado en la madrugada del 9-9-2003 con la primera partida de cocaína, permaneciendo la embarcación en Dakar hasta el 3-10- 2003, en que se hizo a la mar para recoger la segunda partida de cocaína y continuar navegando hacia las costas gallegas, siendo abordado el 11-10-2003; en la Sala de Derrota se encontró una agenda del año 1997 de color negro de la Caja Rural Vasca, donde aparece la expresión "Con Manolo" seguida de una serie de números a modo de radio-frecuencias de comunicación, y en el Puente de Mando se hallaron documentos con referencias al "armador del BUQUE000 " y a "Manolo", acompañadas de los números de teléfono de Severiano .

Finalmente, en el plenario se proyectó la cinta grabada el 28-3-2003, en la que se observa a Severiano , que venía del Hotel Tryp Barajas donde se alojaba, y se reúne con el representante español de los proveedores colombianos de la segunda partida de cocaína cargada en el BARCO000 , llamado Leon ; encuentro que tuvo lugar en la Terminal 2 del aeropuerto de Barajas, antes de que el primero cogiera en la Terminal 1 un vuelo con destino a Dakar vía Gran Canaria.

o) El acusado Luis María declara en el acto del juicio que en la época de los hechos estudiaba en la Escuela Náutica Pesquera de Ferrol. Admite haber mantenido varias reuniones con Romualdo y Luciano por encargo de su padre Severiano , habiendo recibido de aquéllos dinero para dárselo a su padre y hablando sobre la salida del BARCO000 hacia España. También reconoce reuniones y conversaciones con Adolfo , en las que hablaban de precios y tamaños de pulpos. Ratifica lo que en el Juzgado manifestó acerca de que "presentía lo que estaba pasando". Nunca fue a Cabo Verde e iba en temporada de vacaciones a Senegal y allí conoció a Florentino . Da sus dos números de teléfono. Dice desconocer por qué su padre tenía tanta urgencia en sacar el barco de Dakar, de donde zarpó el 3-10- 2003, viendo el BARCO000 antes y después de zarpar a Cabo Verde.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 8.275 a 8.279), declara el 14-10-2003 que conoció a Edmundo en Canarias en el año 1999 al ser marino como el dicente, conociendo a Raimundo desde hace tres años por presentárselo Edmundo , a quien vio por última vez en Dakar a bordo de un barco que tenía una avería en una grúa. Dice no conocer a Luciano , a Romualdo ni a Victorio , al contrario que a Adolfo y a Moises , que son amigos de su padre, y también conoce a Carlos , que lleva gestiones de clasificaciones en el puerto. Admite haber tenido una reunión el 14-6- 2003 con Moises y otra persona a la que identifica en una fotografía como Luciano , con quienes habló sobre cuándo regresaría su padre y sobre cómo iban las cosas en Dakar, desconociendo el dicente lo que su padre pudiera estar preparando con dichas personas. Dice que el pos-it amarillo con claves y cifras que se le encontró sirven para fijar horas, fechas y posiciones del BARCO000 , para evitar que personas que estuvieran escuchando las averiguaran. Le ponen varias cintas con conversaciones telefónicas y el dicente reconoce su voz y la de sus interlocutores, añadiendo que se inventó la historia sobre lo que le contaron en la Escuela de Náutica para conseguir que su padre no se metiera en asuntos turbios relacionados con Moises , del que sabía por la prensa que estaba vinculado a asuntos de droga, y de quien recibió amenazas el día en que con él se reunió. El declarante presentía lo que estaba pasando, pero no lo sabía con certeza. Acababa de terminar sus estudios náuticos en Ferrol y se marchaba a Dakar para hacerse cargo del BUQUE000 , cuyo capitán y cuyo jefe de máquinas son detenidos en el BARCO000 , conociendo además de la tripulación a Mariano , Constancio e Herminio , ayudando el español a hacer las guardias, a llevar el barco y a preparar un poco de cocina. Florentino es un amigo griego de su padre desde hace mucho tiempo, coincidió con su padre en un vuelo a Dakar e iba a inspeccionar la reparación de las máquinas del BARCO000

En la indagatoria, practicada el 27-4-2006 (folios 38.083 y 38.084 de la causa), se limita a decir que se ratifica en la anterior declaración que prestó en autos.

Ya se ha expresado que en los folios 25.568 a 25.724 de la causa consta un informe del S.V.A. sobre documentos intervenidos a Severiano y a su hijo Luis María en sus domicilios de La Coruña y de Mera-Oleiros y en el vehículo Mercedes W-....-OB del primero, así como sobre la documentación extraída del ordenador portátil de Luis María . Entre dicha documentación aparece: una factura de Movistar Empresas referente al teléfono móvil NUM084 utilizado por Luis María ; una tarjeta comercial de presentación de la empresa Reseau Senegalaise de Pêche SARL, encontrada en la cartera de Luis María , en la que consta Luis María como armador y jefe de pesca del BUQUE000 ; fotocopia de documento notarial en idioma francés fechado el 25-6-2002, consistente en un contrato de venta entre Luis María y Madame Sonsoles , por el cual esta última, en representación de la sociedad Gie-Armement, vende al primero, representado en el acto por Severiano , el BUQUE000 , matriculado en el puerto de Dakar con el nº NUM044 , por el precio de 60.000.000 de francos, y fotocopia de documento notarial en idioma francés fechado en Dakar el 2-7-2002, suscrito entre Luis María y la sociedad Reseau Senegalaise de Pêche, representada por Mr. Carlos Jesús (y participada, además, por Mariano y Severiano ), por el cual el primero pone a disposición de la segunda el BUQUE000 para su explotación comercial.

p) El acusado Adolfo declara en el acto del juicio que con Severiano ha tenido la relación comercial consistente en comprarle pescado. Niega que le hayan propuesto esconder una cantidad de droga y afirma que las conversaciones telefónicas que ha tenido con Severiano Luis María , padre e hijo, siempre han tratado de la compra y venta de pulpo, negando tener un almacén cerca de Finisterre. Su empresa se llama Pescados Corcubión S.L. y tiene una pescadería donde vende pescado al por mayor y al por menor, en un local que dista unos tres metros de la lonja. "Chollo" en Finisterre se denomina al almacén del puerto. Reconoce su participación en las reuniones que se le nombran, donde hablaba con sus interlocutores sobre si había marisco, yendo en una ocasión Chili Florentino , quien no intervenía en la conversación.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 8.357 a 8.361), declara el 15-10-2003 que se dedica a la compra- venta de pescado y conoce a Severiano y Luis María , puesto que ha vendido pescado al primero, añadiendo que hace una semana recibió llamada del mismo diciendo al declarante que le interesaba congelar una partida de pulpo y le pregunta si se la podía conseguir. Indicó el dicente que no tenía congelador para meter el pescado, por lo que necesitaba venderlo en fresco. Le son puestas varias conversaciones telefónicas grabadas y dice que reconoce su voz y la de sus interlocutores. Manifiesta no saber a qué barco se refiere Severiano y que éste le propuso venderle pulpo de Dakar, no hablando de precios y no quedando para concretar la operación. Recuerda que en un primer momento Severiano le ofreció comprar pulpo al declarante, aunque no concretaron detalles, pero después llegó su hijo Luis María y le habla de una cosa totalmente distinta, consistente en proponerle que comprara el dicente pulpo de Dakar. El declarante no llegó a fijar los precios, pues eran Luis María Severiano los que tenían interés en que el dicente les buscara un comprador o les comprara el pulpo, porque tenían un barco pescando en Dakar.

En la indagatoria, practicada el 26-5-2006 (folio 38.456 de la causa), dice que no está de acuerdo con los hechos que se le atribuyen en el auto de procesamiento y se ratifica en lo ya declarado, añadiendo que tuvo una reunión con Luis María y otros amigos que residen en Canarias y fueron a comer todos juntos.

En el acto del juicio comparecieron varios testigos relacionados con la intervención en los hechos del acusado Adolfo . Tanto Isaac como Fernando recuerdan que en el verano de 2003 vinieron de Tenerife, donde residen, a Corcubión y el día 26-9-2003 tuvieron un encuentro con sus amigos Adolfo y Luis María , con quienes estuvieron por varios bares tomando copas y comiendo, no recordando si la comida la pagó Adolfo y acompañándoles un quinto indidividuo llamado Jose Antonio . En concreto, estuvieron en el bar Pazo de Corcubión, marchándose luego al establecimiento Leston de Sardiñeiro a comer, dirigiéndose después a Finisterre, para seguidamente volver a Corcubión. Durante todo el tiempo dicen que hablaron de cosas de amigos.

Obra en los folios 25.233 a 25.236 de las actuaciones un informe del S.V.A. sobre la documentación intervenida a Adolfo cuando fue detenido, entre la que figura dos trozos de papel con nombres y números de teléfonos, entre ellos los de Severiano y Luis María . Y en los folios 675 a 710 del Rollo de Sala consta diversa documental aportada por la representación procesal del referido acusado en escrito presentado el 19-9-2008, relativa a informe de vida laboral; declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1999 como representante de Pescados Corcubión S.L., dedicada a la venta al por mayor de pescado; declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2003 y 2007; título oficial que le habilita para el ejercicio de actividades de transporte interior de mercancías; fotografías del lugar de trabajo, y siete albaranes de venta de pescado a Severiano durante los años 2000 a 2003.

q) El acusado Braulio declara en el acto del juicio que en el momento de la detención era capitán del mercante BUQUE001 y antes lo había sido del remolcador DIRECCION006 . Lo contrataron en Rusia y conoce a Edmundo como uno de los directores de la compañía Rambler Shipping Ltd, propietaria de esta última embarcación, que se dedicaba a apoyar a buques pesqueros no muy grandes. Pasó del DIRECCION006 al BUQUE001 por finalización del contrato. Hizo un viaje a Togo para el cambio de bandera, pero al final no se efectuó. Llevaba víveres y combustible a la lancha DIRECCION000 en el BUQUE001 , estando Edmundo en la lancha en una ocasión. Una vez recibió una partida de plásticos y cintas para dárselos a la DIRECCION000 , pero el BUQUE001 la pasó por error al DIRECCION006 y luego sirvió para llevar a la DIRECCION000 a Mindelo. Dice desconocer qué mercancía tenía la DIRECCION000 en su interior. Edmundo no quería que la DIRECCION000 entrase en puerto, porque no había hecho gestiones para recibir el combustible. Se comunicaba con Edmundo por radio, como dueño y representante del barco. Fue Edmundo quien le encargó el suministro a la DIRECCION000 y quien le encargó el remolque de la lancha hasta un astillero, desconociendo quien pagó los gastos. Desde Cabo Verde va en avión a Togo para hacerse cargo del BUQUE001 cargado de la chatarra que vino a Bilbao.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 21.436 a 21.440), declara por primera vez el 20-11-2003 , manifestando que estuvo trabajando en el DIRECCION006 y después en el BUQUE001 , habiendo sido contratado por Edmundo , recibiendo órdenes de éste y no sabiendo nada de ningún transporte de cocaína. Que en el DIRECCION006 estuvieron en Chipre, donde se montó Edmundo , yendo luego a Gibraltar, donde éste desembarcó. Después de un mes allí, se fueron a Togo, para cambiar de bandera, lo que no ocurrió. En el mes de agosto de 2003 dicho remolcador salió para ayudar a una lancha llamada DIRECCION000 , que tenía dos tripulantes, llevándola hacia Mindelo, donde la dejaron para reparación a unas 20 millas de Guinea Bissau hacia el noroeste, según órdenes que le daba Edmundo desde el BUQUE001 , no estando seguro si auxiliaron a la lancha más de una vez y no habiendo llevado víveres a la misma, sino que sus dos tripulantes venían a comer al remolcador. Tenían que ir hacia Dakar porque el BUQUE000 les iba a dar combustible y víveres, pero algo pasó porque no apareció. No recuerda haber llevado a Edmundo en el DIRECCION006 hasta la DIRECCION000 , para más tarde recogerlo. A Severiano lo vio una vez en el astillero, y a Carlos lo vio en el puerto de Togo. Se le exhibe una fotografía de Cipriano y dice que se parece a uno de los tripulantes de la lancha a la que remolcaron, habiendo entre los dos que venían a comer al remolcador uno que se llamaba Cipriano , siendo el otro Alejo , que era el mecánico de la lancha. Como capitán del DIRECCION006 sabe que dicho remolcador no ayudó a la DIRECCION000 . El viaje del BUQUE001 a Bilbao fue encargado por un bróker alemán.

En su segunda declaración como imputado, practicada el 20-4-2004 (folios 26.163 a 26.165 de la causa), Braulio dice que desconoce que la lancha DIRECCION000 transportase droga. A Cipriano , antes de verlo en la lancha, lo vio en Mindelo porque iba a comer al DIRECCION006 con otros compañeros. Auxiliaron a la lancha porque Edmundo por radio le dijo que el motor de aquella embarcación estaba mal y les ordenó llevarla hasta Mindelo, remolcándola durante unas tres horas. Antes le ordenó que se acercase al BUQUE001 para recoger unos recambios, lo que ocurrió a la altura de Guinea Bissau, pero recogieron unos rollos o bobinas de cuerda y de plástico. Dejaron la lancha cerca de las coordenadas 10º N 20º W, la cual no estaba averiada del todo, habiendo roto el enganche. Tardaron una semana desde que remolcaron la lancha la primera vez y la segunda vez. Edmundo salió con el declarante en el DIRECCION006 hacia Togo, quedándose en la lancha cuando ésta se averió y subiendo al DIRECCION006 cuando remolcaron la lancha por segunda vez. No es cierto que el DIRECCION006 y el BUQUE000 estuvieran juntos en Dakar, no llegando a atracar allí, habiendo anteriormente confundido al BUQUE000 con el BARCO000 , al cual sólo ha visto por televisión en Togo.

En la indagatoria, practicada el 23-5-2006 (folio 38.410 de la causa), dice que no está de acuerdo con los hechos que se le atribuyen en el auto de procesamiento.

En el ejercicio de su derecho a la última palabra, Braulio insiste en que ha trabajado de marinero cuarenta años, ha sido oficial de submarinos y siempre ha cumplido órdenes, añadiendo que se encontró en el mar con la lancha DIRECCION000 cuando estaba haciendo pruebas con el DIRECCION006 , y desconoce quienes son Moises y Edmundo .

Finalmente, debe asimismo significarse que entre la documentación intervenida en Cabo Verde al declarado en rebeldía Edmundo (folios 26.035 a 26.118) figura un documento de la consignataria de Cabo Verde Limage, referido a la reparación del remolcador DIRECCION006 en los astilleros Cabnave, apareciendo como armador Rambler Shipping Ltd y como capitán Braulio , indicándose como último puerto el de Lomé (Togo), como fecha de llegada a Cabo Verde el 26-5-2003 a las 09:00 horas y como fecha de salida el 5-8-2003 a las 12:25 horas, así como una factura del Hotel Mercure Accord Hotels Sarakawa de Lomé (Togo), de fecha 12-10-2003, por gastos de estancia desde el 9 hasta el 12-10-2003 de Braulio , antes de emprender viaje en el BUQUE001 hacia Bilbao. Además, entre la documentación intervenida durante el registro del domicilio en La Coruña de Alejo figuran fotografías realizadas en Cabo Verde el 22-7-2003, en las que aparece Alejo con algunos tripulantes del remolcador DIRECCION006 , entre ellos su capitán Braulio (folio 25.162).

r) El acusado Constancio declara en el acto del juicio que era tripulante del BARCO000 , habiendo sido contratado por su propietario Severiano . Ejercía de mecánico y, a pesar de que se trataba de un barco pesquero, no se dedicaba a la pesca porque estaba averiado, dirigiendo las reparaciones el propio Severiano . Empezaron éstas en Dakar y luego en Cabo Verde. El barco vino de Gambia hasta Senegal y de allí fueron a Cabo Verde, tardando en llegar cuatro días por las averías que tenía, al no funcionar la máquina principal. En Cabo Verde sacaron el barco a tierra y él ayudaba en las reparaciones. Después navegaron de nuevo a Dakar durante 4 días, encontrándose el declarante abajo, en las máquinas, sin subir a cubierta, no percibiendo que el motor se parara alguna vez. Al llegar a Dakar, el barco fondeó en la bahía, lejos de puerto, y le dieron dos semanas de permiso, que aprovechó para ir a ver a su familia, recibiendo su paga de Luis María . Cuando regresó, no observó ninguna modificación en el barco. Salieron de Dakar rumbo a Vigo el 6-10-2003, en cuyo trayecto no vio a ninguna embarcación. Dice el declarante que no se enteró de una inspección que hicieron al BARCO000 en la bahía de Dakar y que no tuvo conocimiento de cómo se introdujo la droga incautada en el barco.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 8.258 a 8.261), declara el 13-10-2003 que llevaba en el BARCO000 cuatro meses, viajando en el mismo desde Dakar hasta Cabo Verde y desde Cabo Verde a Dakar. En el viaje de ida tuvieron muchos problemas, ya que se pararon porque la máquina estaba estropeada, estando cuatro días detenidos, instalando en Cabo Verde unas bombas de inyección y unas planchas, que soldaron en la cubierta delantera y en todo el lateral, dado que había muchos agujeros; tales placas las cambiaron, desde el fondo hasta delante, en la proa, porque estaban podridas; también arreglaron la marcha reductora y compraron los extintores y los botes salvavidas. Cree recordar que en la bodega del barco no se pusieron planchas nuevas. En el viaje de vuelta no estuvieron parados y lo hicieron en tres o cuatro días, no llevaron víveres a otra embarcación y desconoce por qué no entraron en puerto. Le contrató Severiano , que era quien le pagaba en metálico y a quien conocía porque con otro barco fue a Gambia y tuvo una avería, que ayudó a reparar el declarante, por lo que Severiano le contrató, cobrando unos 800 dólares americanos al mes. En el trayecto desde Dakar con destino a Vigo no observó que algún barco les diera una carga compuesta de fardos, estando arreglando una avería en la sala de máquinas cuando le detuvieron. No sabe cómo introdujeron en el barco los 283 fardos de cocaína incautados, habiendo oído a la gente del puerto decir que la Policía de Senegal había entrado en el barco a buscar droga. El barco iba a ser reparado en Vigo, porque en Cabo Verde no se reparó bien. Si hubiese sabido que el barco llevaba droga no hubiese embarcado, no habiendo visto pescar nunca al BARCO000 , que procedía de Gambia. A veces subía a cubierta, porque se relevaba con el jefe de máquinas, pero normalmente estaba abajo trabajando. Herminio era marinero, y en el momento de la detención estaba en su habitación enfermo.

En la indagatoria, practicada el 24-5-2006 (folio 38.422 de la causa), dice que era mecánico e insiste en que desconocía por completo lo que la embarcación BARCO000 transportaba.

s) El acusado Herminio declara en el acto del juicio que fue contratado como marinero del BARCO000 por Severiano , pero no al mismo tiempo que Constancio . En la segunda quincena de julio de 2003 salieron de Dakar hacia Cabo Verde, no realizándose ninguna carga en el trayecto y originándose una avería en el barco, por lo que estuvo mucho tiempo en los astilleros haciéndosele reparaciones, en las que el dicente ayudaba. A primeros de septiembre el barco vuelve al mar y seis días después emprenden viaje a Dakar, a donde llegan a los cuatro días, el 10 de septiembre, quedando el barco con el capitán Ruperto y el mecánico Jose Francisco en alta mar y no en el puerto, en tanto que al resto de la tripulación le dieron vacaciones por 3 semanas, estando en el puerto Luis María y su padre, recibiendo del primero su paga, quien justificaba la concesión de las vacaciones porque había problemas de papeles. No estaba presente cuando la Policía inspeccionó el barco en Senegal. Al regreso vio a personas que no eran de la tripulación, las cuales se marcharon al puerto en el mismo cayuco que había traído al declarante, quien no detectó ninguna modificación en el barco. Salieron hacia España, pero no pudieron llegar porque les paró la Policía, estando en ese momento enfermo en su cabina el dicente. Niega que hubieran cargado la mercancía en alta mar. No sabe cómo la droga encontrada llegó al barco, no habiéndola cargado en alta mar el declarante. El capitán tenía todas las llaves del barco y la tripulación no tenía acceso a todas las dependencias del barco.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 8.252 a 8.255), declara el 13-10-2003 que llevaba 3 meses a bordo del BARCO000 , contratado por Severiano , y en dicha embarcación viajó de Dakar a Cabo Verde, de Cabo Verde a Dakar y de ahí hasta donde fueron abordados. En el viaje de ida a Cabo Verde tuvieron averías, colocándose ya en tierra planchas nuevas en los cascos del costado. No se encontraron con ninguna lancha con problemas en el viaje de vuelta a Dakar ni ésta les entregó ninguna carga; una vez en Dakar desembarcaron y unas personas se encargaron de la custodia del barco, volviendo a embarcar cuando el barco iba a salir y conociendo que la Policía de Senegal registró el barco en busca de droga, que no hallaron. Tampoco se encontraron con ningún barco en el trayecto desde Dakar a Vigo a la altura de Madeira que les entregara alguna carga antes de ser detenidos los cinco tripulantes. A Cabo Verde fueron a reparar el barco, desconociendo por qué regresaron después a Dakar, yendo a Vigo para completar la reparación. No sabe a qué se dedica el BARCO000 , no habiendo visto aparejos de pesca en el mismo. Su función en el barco era la de marinero, aunque también ayudaba al capitán a mantener el rumbo. Niega que en el viaje de Cabo Verde a Dakar una embarcación les entregara una parte de la droga encontrada y que la otra parte fuera entregada en el trayecto de Dakar a Vigo, habiendo salido de Dakar el 3-10-2003 a las 17 horas. De los tripulantes, Constancio era el segundo mecánico y Mariano era el cocinero.

En la indagatoria, practicada el 24-5-2006 (folio 38.421 de la causa), dice que únicamente desea ratificarse en lo que ya ha declarado en el procedimiento.

t) El acusado Mariano declara en el acto del juicio que fue tripulante del BARCO000 y fue contratado por Severiano para revisar las reparaciones que en Vigo iban a realizar a la embarcación, sin que él sea hombre de confianza de alguna persona. Se incorporó al barco antes de que éste fuera de Dakar a Cabo Verde. Antes de llegar estuvieron a la deriva 4 o 5 días por la zona de Gambia. Ya en Cabo Verde, el barco estuvo un mes en reparación, no recogiendo mercancía alguna. Al día siguiente de partir de nuevo a Dakar, tuvo un ataque de hemorroides, no llegando el barco a entrar en el puerto de Dakar. A principios de octubre de 2003 salieron hacia Vigo, encomendándosele la tarea de cocinero y desconociendo cuándo y dónde se introdujo la droga en el barco. Dice que no conoce la DIRECCION000 y que no vio a ningún buque nodriza, reconociendo que ha hablado con Luis María por la emisora del barco.

En el Juzgado de Instrucción, como imputado (folios 8.244 a 8.247), declara el 13-10-2003 que es técnico de pesca en tierra y acompañó al BARCO000 a Cabo Verde para realizar el control de las reparaciones que se iban a efectuar, asistiendo a los astilleros el dicente sólo por las mañanas y encontrándose también allí el armador Severiano , para el que trabajaba desde hacía dos años y con el que tiene cierta confianza, estando cercanas las casas de ambos en Dakar, habiéndole comentado Severiano que quería el barco para pescar espadón, tiburón y especies similares. A Florentino se lo presentaron en Dakar como ingeniero mecánico. En el trayecto de Cabo Verde a Dakar tuvieron un problema con el motor auxiliar, según le dijeron, pues el dicente se hallaba enfermo en su camarote, situado en el puente a babor (a la derecha). Una vez en Dakar, estuvieron un mes parados, viniendo la Policía de emigración y marchándose el declarante, quien regresó dos veces al barco: una para traer víveres a la tripulación que estaba de guardia y otra para acompañar al inspector del seguro. En el viaje desde Dakar con destino Vigo no se encontraron con ningún barco ni tenían motivos para encontrarse con algún barco. Nunca vio ningún fardo de cocaína a bordo del barco y cuando estaban en Dakar le comentaron que la Policía había ido al barco a comprobar si había droga. Desde que salieron de Dakar hasta que fueron abordados pasaron ocho días. No vio ningún movimiento sospechoso que le hiciese pensar que había bultos a bordo. Le es puesta una conversación de radio frecuencia y reconoce su voz y la de su interlocutor Luis María , añadiendo que él se limitaba a decir lo que le indicaba el capitán, no sabiendo nada de lo que estaba diciendo.

En la indagatoria, practicada el 24-5-2006 (folio 38.424 de la causa), dice que no son ciertos los hechos que se le atribuyen en el auto de procesamiento, se ratifica en su anterior declaración y dice que se limitó a cumplir con su trabajo de inspector de pesca.

Constan en la causa, entre los documentos intervenidos a Severiano y su hijo Luis María (folios 25.674 a 25.681), las fotocopias de dos documentos notariales, en idioma francés, relativos a la constitución y estatutos, por un lado, y a la declaración de suscripción de acciones, por otro, de la sociedad Reseau Senegalaise de Pêche, ambos fechados en Dakar el 6-6-2002, en los cuales constan como partícipes de la misma Mariano y Severiano , cada uno con 20 participaciones sociales de las 100 que forman el capital social de la entidad mercantil nombrada.

B) Declaraciones testificales.

Además de las declaraciones de los testigos que se han mencionado, cuando se efectuaba el análisis de las manifestaciones de concretos acusados y cuando se ha analizado la cuestión previa relativa a las observaciones telefónicas y de radio-frecuencia intervenidas, durante las sesiones del juicio se practicaron otras testificales, como seguidamente se examinará, agrupándolas por áreas de investigación para facilitar su comprensión.

a) Dirección de las investigaciones policiales.

a?.- El funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera (en adelante S.V.A.) con número de identificación NUM061 o NUM060 , Coordinador en Galicia del referido Organismo, quien en muchas de las actuaciones que suscribe aparece con su nombre ( Donato ), declara con plena solidez, contundencia y credibilidad que, además de en las intervenciones de radio-frecuencia, participa como coordinador de las vigilancias y seguimientos de los implicados que se desplegaban fuera de Galicia, así como en los seguimientos de La Coruña, interviniendo asimismo en la elaboración de muchos informes dirigidos a la autoridad judicial y en varias declaraciones de los imputados, como auxiliar del Juez en el uso de las cintas grabadas. Fue la persona encargada de traer desde Cabo Verde la Comisión Rogatoria cumplimentada por las autoridades de aquel país africano sobre la estancia de varios acusados y de varias embarcaciones, implicados unos y otras en los hechos sujetos a enjuiciamiento, que luego aportó en el Juzgado de Instrucción. Entre los informes que elaboró se encuentran: el fechado el 5-11-2003, sobre la venta de la lancha DIRECCION000 (folios 9.219 a 9.252); el fechado el 15-12-2003, sobre las sociedades suizas vinculadas a la embarcación DIRECCION000 (folios 22.539 a 22.610); el fechado el 13-4-2004, sobre estudio del Diario de Navegación hallado a bordo de la embarcación BARCO000 (folios 26.131 a 26.133); el fechado el 9-5-2004, sobre buques de la organización de Moises (folios 33.212 a 33.218), y el fechado el 13-3-2008, sobre información obtenida en Suiza que aporta datos incriminatorios acerca de varios de los acusados relacionados con la lancha DIRECCION000 , que se integra en la Pieza Separada Documental abierta por providencia de 18-4-2008 de este Tribunal (folio 244 del Rollo de Sala).

En el informe sobre las anotaciones que figuran en el Diario de Navegación del BARCO000 , el testigo indica que abarca desde el 6-9-2003 hasta el 11-10-2003, en que fue abordado. La embarcación salió de varadero, situado en la isla de San Vicente, en el archipiélago de Cabo Verde, el 6-9-2003, poniendo rumbo a Dakar (Senegal), donde llegó el día 10-9-2003, fondeando en la rada del puerto hasta el 3-10-2003. A las 17 horas de dicho día recibe permiso de la Capitanía del puerto para hacerse a la mar, doblando Cabo Verde y poniendo rumbo de componente norte, para dirigirse en demanda de las Islas Canarias, por donde pasa el día 7-10-2003 entre las islas de Gran Canaria y Tenerife, continuando viaje en demanda de las costas portuguesas.

En el informe sobre buques de la organización de Moises , declarado en rebeldía al no acudir al juicio a pesar de su legal citación, el testigo realiza un estudio de las distintas embarcaciones implicadas en los hechos enjuiciados, en cuanto a sus dimensiones, nombres anteriores, pabellones, titularidades y ubicación en el momento de la redacción del informe.

Y a través del informe de los datos obtenidos en Suiza sobre el entramado societario en que se enmarca la actividad en aquel país del acusado Eliseo y que afecta a otras personas, españolas y extranjeras, de su entorno (al que se adjuntan 58 anexos documentales), entre otros extremos, el testigo realiza un estudio de la cronología registral de la lancha DIRECCION000 ; de los movimientos de tal embarcación desde que fue construida en el año 1997 por Astilleros Hércules S.L.; de las relaciones de Eliseo con el gestor de fortunas italiano residente en Suiza Germán y con el fiduciario especializado en la creación de sociedades off-shore Pedro Miguel ; de las conversaciones telefónicas mantenidas entre Eliseo , Moises , Carlos y Heraclio durante el mes de marzo de 2003, cuando se produjo la transmisión formal de la lancha DIRECCION000 por Bio Research Marine Inc a Transportes del Golfo S.A. y su posterior salida de Kalamata; de los diversos documentos en que se formalizó dicha transacción, y de los posteriores avatares que sufrió la mencionada embarcación. Debe destacarse que la sociedad Bio Research Marine Inc se constituyó en Belice el 21-11-1997 y que consta que el 4-12-1997 la lancha DIRECCION000 llega al puerto de El Pireo transportada en un mercante, apareciendo como remitente la empresa Astilleros Hércules S.L., siendo recibida por Heraclio , quien firma la recepción de la embarcación, el cual estaba acompañado en Grecia por Torcuato (condenado posteriormente por esta misma Sección 4ª en el caso "Playa de Coroso y Playa de Arbeyal"), Jeronimo y Martin (también relacionados con actividades de narcotráfico). El día 19-12-2002, desde una cuenta bancaria de la entidad UBS abierta en Suiza, cuyo titular es Eliseo , se efectúa una transferencia a Sara por importe de 10.813,35 francos suizos, destinada a efectuar el pago de los gastos de atraque de la lancha DIRECCION000 en el período del 3-3-2000 al 2-3-2003, viajando al puerto griego de Kalamata Jose Daniel y Alejo el 14-2-2003 para inspeccionar la lancha a instancia de Moises , en tanto que se desplaza a Suiza Eliseo el 18-2-2003. Existe un primer documento de venta de la lancha de fecha 18-2-2003, que supone una transmisión simulada en la que intervienen Germán , Eliseo y Moises , con la colaboración de Heraclio y Edmundo ; tal documento es redactado por Germán y enviado a España a Heraclio , para que posteriormente lo remita al fax de Pedro Miguel en la sede de sus empresas Narval Service y Progesco Geneve, una vez la factura sea sellada y firmada por el representante de la sociedad maltesa que figuraba como compradora (Rambler Shipping Ltd), es decir, Edmundo . El día 2-3-2003 se formaliza una segunda compraventa en el modelo normalizado Bill of Sale, donde como adquirente figura la panameña Transportes del Golfo S.A., también representada por Edmundo , quien con Heraclio comparecen en una Notaría de Villanueva de Arosa el 28-3-2003 a fin de legitimar sus firmas. Para posibilitar la definitiva salida de Grecia de la DIRECCION000 , Germán remite un documento de autorización de fecha 18-3-2003 que figura suscrito por la ciudadana lituana Justa , residente en Letonia, quien según Germán goza de poder desde 1997 para actuar en nombre de Bio Research Marine Inc, no pudiendo ella haber firmado aquella autorización dada su residencia en Riga (Letonia) y el breve tiempo transcurrido desde que se hizo necesaria aquella autorización. Durante las operaciones de carga y descarga de la droga, la lancha DIRECCION000 permaneció a nombre de Bio Research Marine Inc, propiedad de Eliseo , quien pretende desvincularse de la embarcación a través de las ventas ficticias de la misma que evitaran que se le relacionara con ella en caso de que la operación de tráfico de drogas se frustrara, como así sucedió; sólo a partir de su segunda entrada en Mindelo, el día 15-9-2003, la lancha aparecerá a nombre de Transportes del Golfo S.A. En dos de los anexos del informe de que se trata (anexos 5 y 6) figuran los movimientos de las tarjetas Visa y Eurocard de Eliseo , donde se aprecia sus traslados por Suiza, Portugal y Grecia en las fechas de finales del año 1997 y principios de 1998, y en otro de los anexos (anexo 47) figura un documento de fecha 28-2-2005 suscrito por Heraclio , en el que afirma que el documento de venta real de la lancha DIRECCION000 es el de 18- 2-2003, lo que contradice sus declaraciones e impregnan de invalidez esta última alegación con pretensiones inútiles de exculpación de él y de su amigo y poderdante Eliseo .

b?.- Igualmente declaró el funcionario del S.V.A. nº NUM050 , Jefe de la Brigada Móvil Terrestre de Galicia, que en algunos documentos y peticiones aparece con su nombre ( Casiano ), el cual dirigió parte de las vigilancias al grupo organizado originado en torno a Luciano , Romualdo , Victorio y Jesús , a partir de informaciones confidenciales que supusieron unos 6 meses de investigaciones previas, antes de judicializar las comprobaciones. Coordinó la investigación controlada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados (Diligencias Previas nº 47/03 , a las que se acumularon las Diligencias Previas nº 264/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis), hasta que apreció que desde el Cuerpo Nacional de Policía se investigaba a los mismos componentes de la organización, lo que ambas fuerzas instructoras pusieron en conocimiento de la autoridad judicial, coordinándose desde entonces los actos de comprobación.

c?.- El también funcionario del S.V.A. con número de identificación NUM045 , Jefe de la Unidad Operativa de Pontevedra, quien en muchas actuaciones que suscribe aparece con su nombre ( Alfonso ), declara en el juicio extensa y pormenorizadamente que fue el Instructor de las diligencias de investigación que se desarrollaron en el seno de las Diligencias Previas nº 190/02 y nº 327/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa y que, aparte de su intervención en las escuchas telefónicas y en la monitorización de determinadas líneas, ya comentadas en otro apartado precedente de esta resolución, asimismo intervino en el control y seguimiento de las actuaciones de comprobación y en el análisis de la documentación incautada en los registros practicados y en las comisiones rogatorias acordadas. Es quien suscribe el informe-atestado fechado el 26-1-2004, acompañado de catorce anexos, que aparecen en la causa en los tomos 51 a 54 (folios 22.898 a 24.298), en los que se compendia gran parte de las investigaciones efectuadas en aras de la desarticulación de las organizaciones delictivas sujetas a comprobación. De modo más específico, suscribe los siguientes informes: el fechado el 10-3-2004, sobre documentación intervenida en los registros del domicilio en Perbes de Carlos , en las oficinas de su empresa Broinspe S.L. en La Coruña y en sus ordenadores (folios 25.266 a 25.468); el fechado el 17-3-2004, sobre documentos contenidos en el ordenador de Eliseo intervenido en su domicilio de Isla de Arosa y en el domicilio de sus empresas en Villagarcía de Arosa (folios 25.550 a 25.554); el fechado el 18-3-2004, sobre documentación intervenida en los domicilios de Severiano y Luis María sitos en La Coruña y Mera (folios 25.569 a 25.720); el fechado el 2-4-2004, sobre documentación intervenida en el registro de la embarcación BARCO000 (folios 25.957 a 25.971), y el fechado el 7-2-2005, sobre el resultado de la Comisión Rogatoria cumplimentada por las autoridades de Cabo Verde (folios 36.159 a 36.205).

Respecto a este último informe, en él se analiza la totalidad de la documentación remitida por el país requerido, de la que pueden extraerse los movimientos y las estancias de los acusados que se alojaron en Cabo Verde durante los largos períodos en que allí permanecieron la lancha DIRECCION000 , el remolcador DIRECCION006 y el pesquero BARCO000 , cuyos movimientos también se examinan. Precisamente del análisis de la documentación sobre las reparaciones efectuadas a las tres naves mencionadas se deduce el indudable caos sobre titularidades de las mismas según la facturación aportada por las empresas consignatarias y de astilleros contratadas. En efecto, resulta revelador cómo en las facturas giradas por gastos devengados por una embarcación en muchas ocasiones aparece el nombre de una empresa que nada tiene de relación aparente con dicha embarcación. Así, a la lancha DIRECCION000 en dos ocasiones (folios 34.946 y 34.949 a 34.953) la relacionan con Rambler Shipping Ltd (armadora del DIRECCION006 y del mercante BUQUE001 ); al pesquero BARCO000 lo enlazan dos veces (folios 34.957, 34.961 a 34.964 y 34.972 a 34.994) con la empresa Broinspe S.L. (a través de la cual gira en el tráfico Carlos ), y al remolcador DIRECCION006 por dos veces (folios 34.996, 35.004 a 35.019 y 35.022) lo vinculan con la empresa Bio Research Marine Inc (propiedad de Eliseo y titular hasta marzo de 2003 de la lancha DIRECCION000 ).

Asimismo, declaró como testigo el Secretario de tales diligencias generales, funcionario del S.V.A. nº NUM062 quien, además de en las intervenciones telefónicas y en la monitorización de diversas líneas usadas por los implicados, suscribe los informes del Instructor general y participa en muchas vigilancias y seguimientos, así como en muchos de los registros acordados.

d?.- El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante C.N.P.), Inspector de la UDYCO con número de identificación NUM077 , manifiesta en el juicio que dirigió las investigaciones policiales desarrolladas en Caldas de Reis a partir de informaciones confidenciales prácticamente coincidentes procedentes de Ribeira y Santiago de Compostela, con especial incidencia en las intervenciones telefónicas y en las vigilancias y seguimientos de los componentes del grupo formado por Luciano , Romualdo , Juan Ignacio , Arcadio , Victorio , Jesús y Ovidio , cuyo atestado conjunto que confeccionó sobre el estado de la causa y detención y puesta a disposición judicial de los mencionados obra en los folios 18.696 a 18.889 . Declara el testigo que a su jefe le llegó la información confidencial a través de las Comisarías de Ribeira y de Santiago de Compostela, dando credibilidad a las declaraciones de los confidentes porque comprobaron los movimientos de los investigados y se fiaba de la experiencia y profesionalidad de los funcionarios receptores de ambas Comisarías.

El P.N. nº NUM076 , Jefe de UDYCO de La Coruña, quien en muchos informes aparece con su nombre ( Jaime ), declara que coordinó las investigaciones de sus subordinados, a partir de la información del Jefe de la UDYCO en Ribeira sobre noticias recibidas acerca de la participación de Ovidio en una descarga de cocaína; noticia que 10 o 12 días después se complementa con la información recibida del Comisario de Santiago de Compostela acerca del mismo dato y de la participación también de Luciano y de un tal Chispas de Negreira ( Romualdo ).

Precisamente los funcionarios del C.N.P. destinados en la Comisaría de Ribeira, identificados con los nº NUM085 y NUM086 , eran los que llevaban el control de los investigados en las actividades que desarrollaban en la demarcación de sus competencias. El segundo policía declara que recibió en Comisaría una llamada anónima, de alguien que no se quiso identificar y al que dio total credibilidad, acerca de su conocimiento de que Ovidio estaba buscando un barco para efectuar un transporte de droga, lo que puso en conocimiento de la Comisaría de La Coruña, y fue la razón por la cual fue seguido y vigilado, como había sido investigado con anterioridad, llevándoles a otros posteriormente acusados.

e?.- Por último, procede hacer referencia al funcionario del S.V.A. con número de identificación NUM078 , que ratifica el informe de fecha 4-10-2006, sobre actuaciones de naturaleza económica con trascendencia para la imputación de responsabilidades de los acusados, que se incorporó a la Pieza Separada Documental abierta por providencia de 18-4-2008 de este Tribunal (folios 244 y 361 a 365 del Rollo de Sala). En el mismo se hace un recorrido por los actos que, según las investigaciones, han protagonizado los acusados, así como de las sociedades con ellos relacionadas.

b) Vigilancias y seguimientos de los implicados.

Por lo demás, en el acto del juicio también declararon muchos funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera y del Cuerpo Nacional de Policía sobre concretos aspectos relacionados con sus específicos cometidos en los actos de comprobación de presunta actividad delictiva desplegados. Hemos mencionado que unos participaron en las escuchas telefónicas, que comunicaban al correspondiente Instructor, el cual era quien en definitiva valoraba las conversaciones que eran útiles a la investigación; otros participaron en la monitorización de determinadas líneas telefónicas; otros intervinieron en las detenciones de los acusados, en el registro judicialmente acordado de sus domicilios y lugares de trabajo y en sus primeras declaraciones; diligencias todas ellas en las que siempre se observaron las disposiciones legales que las regulan. Especial significación tienen las declaraciones de los funcionarios que llevaron a cabo vigilancias y seguimientos, así como reportajes fotográficos y videográficos, de los acusados y de otros imputados fugados a lo largo de la vasta investigación desarrollada, quienes comprueban sus movimientos y sus relaciones, así como corroboran coetáneamente la mayoría de las conversaciones telefónicas mantenidas. Por orden cronológico, haremos alusión a las vigilancias y seguimientos más importantes nombrados en las sesiones el plenario, con expresión de los funcionarios comparecientes que diligencian tales actividades.

1.- El día 9-10-2002 funcionarios de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Pontevedra, entre los que figura el nº NUM063 , realizan un control en las inmediaciones de Varaderos Domaio, en Moaña (Pontevedra), donde se encontraba el buque Sarah Jane, dando como resultado que sobre las 14:00 horas, en el bar "Churrasco Domaio", observa como Alejo comía en ese bar junto a otras cuatro personas, y su vehículo, de la marca Audi 80 con matrícula K-....-IA , se encontraba estacionado en un aparcamiento frente al bar; después de comer, sobre las 15:30 horas aproximadamente, se montaron en su coche las cinco personas, emprendiendo la marcha hacia el varadero.

2.- El día 15-10-2002 los funcionarios de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Pontevedra con números de carnet profesional NUM074 y NUM063 , se desplazan a Santiago de Compostela, concretamente al Hotel Peregrino, donde observan en sus inmediaciones que a las 17:40 horas el vehículo Citroen C-5 con matrícula ....-JMV sale del aparcamiento del hotel y da unas vueltas por los alrededores, quedando estacionado en las inmediaciones durante dos horas aproximadamente. Los ocupantes del vehículo eran dos hombres, a los que describen, quienes sobre las 20:00 horas se dirigen al vehículo citado y salen en dirección a la Carretera Nacional 550, hacia la salida de la localidad de Padrón, resultando ser Carlos y Moises .

3.- El día 04-2-2003 se realiza un control por los funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Unidad Operativa de Pontevedra con números de carnet profesional NUM074 y NUM072 (folios 5.106 y 5.107 de la causa) en el aeropuerto de Alvedro (La Coruña), en las inmediaciones de la empresa dedicada al alquiler de vehículos sin conductor Atesa, y sobre las 16:30 horas observan al vehículo de alquiler de dicha empresa marca Peugeot Partner con matrícula ....-SZZ ocupado por tres individuos, que resultaron ser Alejo , Jose Daniel y Jesús María . Éstos realizan el cambio del vehículo mencionado por otro de la marca Volkswagen Transporter con matrícula ....-KQN , rotulado con Atesa, en el que introducen algunas bolsas, abandonando el aeropuerto sobre las 17:00 horas.

Sobre las 17:00 horas en el citado aeropuerto, los funcionarios observan a Moises y Carlos , los cuales se dirigen al interior del aeropuerto y sobre las 17:40 horas se encuentran en la Terminal de Llegadas con otro individuo que resultó ser Ezequias , dirigiéndose los tres al vehículo Volkswagen Passat de color verde oscuro con matrícula ....-NBS , utilizado por Carlos .

Posteriormente, sobre las 19:00 horas, el vehículo últimamente mencionado, se encuentra estacionado enfrente del portal 12-14 de la calle Manuel Azaña de La Coruña, en cuyo entresuelo A) Carlos tiene las oficinas de su empresa Broinspe S.L.

Tales actuaciones investigadoras fueron filmadas y su grabación videográfica se exhibió en el plenario.

4.- El día 5-2-2003 se realiza un control por los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM087 , NUM060 y NUM088 en el puerto de Ferrol (folio 5.108 de la causa), resultando que a las 11:40 horas se observa a Carlos y a Moises a bordo del buque mercante BUQUE001 , quienes al poco tiempo abandonan el lugar en el Volkswagen Passat de color verde con ....-NBS utilizado habitualmente por Carlos , observándose también la presencia del alemán Ezequias , armador del nombrado buque. Posteriormente, se observa a las 12 horas una reunión entre Carlos , Moises y Jose Ángel en el bar "Sarga", ubicado en el Paseo Marítimo de Ferrol, frente al muelle pesquero. Finalmente, abandonan el lugar, haciéndolo Carlos en su vehículo Volkswagen Passat con ....-NBS ; Moises , en el Volkswagen Passat de color verde con matrícula ....-TMN , a nombre de su cuñada María Milagros , y Jose Ángel en el Seat Toledo de color granate con matrícula XI-....-IP , que habitualmente utiliza.

Tales actuaciones investigadoras fueron filmadas y su grabación videográfica se exhibió en el plenario.

5.- El día 3-3-2003, se comprueba por el funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM060 ( Donato ), que sobre las 19:40 horas y en la Agencia de Viajes Barral, sita en las proximidades de la Plaza de Cuatro Caminos en aquella ciudad, la presencia de una mujer que se identifica como Antonia (compañera sentimental de Alejo ), la cual procede a retirar y pagar un billete de avión de ida y vuelta con destino Atenas (Grecia), con fecha de salida de La Coruña el día 4-3-2003, con previa escala en Barcelona. Una vez retirado el billete, el testigo comprueba que la vigilada sube al vehículo Audi de color rojo con matrícula K-....-IA , que conduce ella misma. Al día siguiente, 4-3-2003, se comprueba que la nombrada embarca en el vuelo de Iberia NUM089 La Coruña-Barcelona, con salida del aeropuerto de Alvedro a las 08:45 horas y que desde su llegada al aeropuerto hasta la salida del avión la acompaña un chico joven de unos 20 años de nombre Leo. Efectuadas las correspondientes investigaciones, se supo que posteriormente Antonia viajaría a Atenas (Grecia) en el vuelo de Iberia NUM090 , con salida de Barcelona a las 13:25 horas y llegada a Atenas a las 17:15 horas, así como que tenía reserva de billete de regreso para el día 11-03-2003 a las 17:20 horas, desde Atenas en el vuelo NUM091 con destino Madrid, para enlazar ese mismo día en el vuelo NUM092 con destino La Coruña.

6.- El día 10-3-2003 se realiza un control por los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM093 y NUM094 , en las inmediaciones del Consulado de Panamá de esa ciudad, resultando que sobre las 12:30 horas se observa a Moises en el vehículo Volkswagen Passat de color verde con ....-TMN , a nombre de su cuñada María Milagros , estacionado en doble fila frente a dicho Consulado, sito en la Avenida de Peruleiro. Sobre las 13:00 horas sale del edificio del Consulado Carlos , que se introduce en el vehículo de Moises y ambos se dirigen a las oficinas de Carlos . Finalmente, a las 13:20 horas Moises junto a otro individuo sin identificar, abandonan en el vehículo mencionado la ciudad, dirigiéndose por la Autopista A-9 en dirección a Santiago de Compostela (folio 5.110 de la causa).

7.- El día 12-3-2003 se realiza un control por los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM093 y NUM094 en las inmediaciones de la oficina que Carlos posee en Los Rosales, calle Manuel Azaña nº 12-14, observando que sobre las 12:40 horas en la cervecería denominada "Garret", sita frente a aquella oficina, se encuentra éste junto con Moises y quien resultó ser Heraclio . Hacia las 12:55 horas los tres salen de la cervecería y van a la oficina de Carlos ; diez minutos más tarde Moises y Heraclio salen de la oficina y cogen un taxi, a pesar de que en las inmediaciones de tal lugar se encontraba el vehículo de la marca Saab de color azul con matrícula XI-....-UX , habitualmente utilizado por Moises . Posteriormente, a las 14:00 horas se observa que salen de la oficina de Broinspe S.L. el propio Carlos junto con Jose Ángel , Moises y Heraclio , los cuales se introducen en el Volkswagen Passat de color verde con ....-NBS , utilizado por Carlos , y se desplazan hasta las proximidades de la Torre de Hércules en La Coruña, entrando en el Restaurante Roma II (diligencia de constancia en el folio 5.111 de la causa y fotos en los folios 9.077 y 9.078).

8.- El día 17-3-2003 se realizó un control por parte del funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM060 a Severiano , comprobándose el embarque de éste en el aeropuerto de Alvedro (La Coruña) en el vuelo NUM095 , con trayecto La Coruña-Madrid. Efectuadas las gestiones oportunas, se logra determinar que el destino final del viaje es Dakar (Senegal), embarcando en el vuelo Madrid-Las Palmas-Dakar con salida de Madrid a las 17:30 horas de ese día. Se comprobó también que al aeropuerto lo acompañó su mujer, que conducía el vehículo Mercedes de color azul con matrícula W-....-OB , la cual una vez producido el embarque de Severiano abandonó las instalaciones aeroportuarias.

9.- El día 25-3-2003 se realiza un control en el puerto de Ferrol por los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM087 , NUM093 y NUM088 (folio 5.112 de la causa), resultando que sobre las 12:30 horas observan la llegada del vehículo Volkswagen Passat de color verde con ....-NBS , que estaciona en las inmediaciones del buque BUQUE001 , bajando del vehículo Carlos , quien sube a bordo y conversa con distintos miembros de la tripulación.

Más tarde, sobre las 13:15 horas se observa a Moises en la terraza de la cafetería denominada "La Gruta", sita en el paseo marítimo frente al puerto pesquero de Ferrol, e instantes después llega Carlos , entrevistándose ambos durante unos diez minutos y abandonando los dos el lugar cada uno en su vehículo, utilizando Moises el Volkswagen Passat de color verde con ....-TMN , que figura a nombre de su cuñada María Milagros .

10.- El día 27-3-2003 se realiza un control de Severiano por parte, entre otros, de los funcionarios de Vigilancia Aduanera con números de carnet profesional NUM096 , NUM097 , NUM098 y NUM099 , comprobando que éste llegó a Madrid a las 12:00 horas aproximadamente en el vuelo NUM100 de Air Europa procedente de Gran Canaria, saliendo por la puerta de embarque nº 6 de la Terminal de Llegadas T-2 y dirigiéndose en un taxi al Hotel Tryp Barajas, donde ocupa la habitación nº NUM101 . Sobre las 14:10 horas Severiano se encontraba en el restaurante del hotel y comiendo con él dos individuos sentados a la misma mesa, subiendo los tres sobre las 16:00 horas, supuestamente a la habitación de Severiano .

Alrededor de las 16:45 horas salieron del hotel los dos individuos desconocidos y se dirigieron al Pub "Al Traste", sito en la Avenida General de Barajas, donde preguntaron a la camarera si había teléfono; ésta les indica que no pero que había una cabina más adelante en la misma Avenida. Los dos individuos se dirigen a la referida cabina, con número de soporte NUM155 , y realizan llamada telefónica a las 16:58 horas, al teléfono con prefijo de Colombia NUM102 , para posteriormente dirigirse hacia la Terminal de Llegadas Internacionales Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar de aeropuerto de Barajas, donde de nuevo se entrevistaron con Severiano junto a la parada de taxis.

Tales individuos que se entrevistan con Severiano fueron identificados posteriormente como Romualdo y Victorio .

En los folios 5.113 y 5.114 de la causa obra la diligencia de constancia extendida al efecto, y en los folios 5.127 y 5.128 consta la factura por la estancia de Severiano por una noche (del 27 al 28-3-2003) en el Hotel Tryp Barajas.

11.- El día 28-3-2003 se realiza un control por parte, entre otros, de los funcionarios de Vigilancia Aduanera con números de carnet profesional NUM096 y NUM097 , en el aeropuerto de Barajas, a Severiano , dando como resultado que sobre las 14 horas Severiano se dirige desde el Hotel Tryp Barajas al aeropuerto de Barajas en un minibús de la empresa Tryp, quedándose en la Terminal 2, de salidas nacionales, donde acude a la oficina de la compañía Iberia, dirigiéndose a continuación a la cafetería denominada "El Trébol", en la zona de bazares de la referida Terminal. Allí se encuentra a las 14:20 horas con un individuo que resultó ser Leon . A las 14:35 horas ambos se dirigen a otra cafetería próxima a la anterior y posteriormente a las 14:50 horas se dirigen a la Terminal 1, de salidas internacionales, concretamente a la zona de facturación de Iberia, donde Severiano factura equipaje para efectuar un vuelo a Gran Canaria y desde allí a Dakar (Senegal).

Tales actuaciones investigadoras constan en la diligencia obrante al folio 5.115 de la causa, con la documentación sobre pasajeros del vuelo del día 28-3-2003 en los folios 5.116 a 5.120. Además, fueron filmadas y su grabación videográfica se exhibió en el plenario.

12.- El mismo día 28-3-2003 se realiza otro control, esta vez en las inmediaciones de la oficina de la empresa Broinspe S.L., de Carlos , sita en la calle Manuel Azaña nº 12-14 entresuelo A de La Coruña, por parte de los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM093 y NUM088 , quienes sobre las 16:30 horas observan a Carlos a la puerta de sus oficinas en actitud de espera; cinco minutos más tarde llegan dos individuos a pie, quienes resultaron ser Raimundo y Edmundo , que portaba un maletín de piel, y se introducen en el edificio de aquellas oficinas. A las 17:10 horas Raimundo y Edmundo abandonan el lugar en un taxi, cuyo vehículo se observa instantes después en las inmediaciones de la calle San Andrés y de la calle Arco de La Coruña, entrando en el portal donde se hallaba la notaría de D. Emilio López de Paz, ante el cual posteriormente se supo que se otorgó la escritura de compraventa del remolcador DIRECCION006 (folio 5.129 de la causa).

Tales actuaciones investigadoras fueron filmadas y su grabación videográfica se exhibió en el plenario.

13.- El día 29-3-2003 se realiza un control sobre el buque BUQUE001 , ante su inminente salida del puerto de Ferrol, por los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM087 , NUM093 y NUM088 , dando como resultado que sobre las 11:40 horas observan la llegada de Carlos al buque, manteniendo conversaciones con Jose Ángel y con diferentes miembros de la tripulación, abandonando el lugar en torno a las 12:30 horas.

Sobre las 20:15 horas observan la llegada al costado del buque BUQUE001 del vehículo marca Citroen Xsara con matrícula ....-PPP con tres individuos, que son Carlos , Raimundo y Edmundo , conducido por Raimundo , los cuales son recibidos por Jose Ángel y por dos miembros de la tripulación. Posteriormente se comprobaría que este vehículo fue alquilado por Raimundo desde el 27-3-2003 al 4-4-2003.

Sobre las 20:35 horas abandona las instalaciones portuarias el citado vehículo con los mismos individuos que previamente habían entrado y con dos miembros de la tripulación. El vehículo se detiene en el paseo marítimo de Ferrol, frente al bar denominado "Marte", donde sus ocupantes se reúnen nuevamente con Jose Ángel . Finalmente, a las 20:50 horas abandona el lugar este último y sobre las 21:00 horas lo hacen los cinco individuos restantes en el Volkswagen Passat de color verde con ....-NBS , conducido por Carlos (diligencia de constancia obrante al folio 5.130 de la causa).

14.- El día 30-3-2003 los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM093 y NUM088 observan en el paseo marítimo cercano al puerto de Ferrol, sobre las 16:45 horas, la presencia del vehículo Volkswagen Passat de color verde con ....-NBS , utilizado por Carlos , así como del vehículo Citroen Xsara con ....-PPP , alquilado a nombre de Raimundo . Sobre las 17:00 horas Carlos acude a su vehículo, extrayendo de su maletero una agenda y posteriormente se introduce en el bar denominado "El Yate", situado en el mismo paseo marítimo, abandonando el lugar sobre las 17:40 horas. Instantes después se observa que Edmundo , antes de embarcar en el buque BUQUE001 , realizó al menos dos llamadas telefónicas entre las 17:40 horas y las 18:00 horas desde la cabina NUM156 , sita en las inmediaciones del puerto. Una vez realizadas estas llamadas telefónicas y tras recoger un maletín negro del maletero del vehículo de la marca Citroen Xsara con ....-PPP , Edmundo se dirige hacia el interior del recinto portuario, subiendo a bordo del mercante BUQUE001 . Sobre las 19:00 horas, Raimundo , conduciendo el ....-PPP , se dirige al buque y, tras parar frente a la escalerilla de entrada en el mismo, entrega un bolso negro, similar al de un equipaje, y varias bolsas de plástico a miembros de la tripulación, abandonando el lugar después. Finalmente, sobre las 21:00 horas, el buque mercante BUQUE001 suelta amarras y se hace a la mar (diligencia de constancia obrante al folio 5.131 de la causa).

Tales actuaciones investigadoras fueron filmadas y su grabación videográfica se exhibió en el plenario.

15.- El día 8-4-2003 se realiza control por parte de los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM087 , NUM093 y NUM094 en las inmediaciones de la oficina de Carlos (folio 5.133 de la causa), dando como resultado que sobre las 18:30 horas se observa estacionados en la calle Manuel Azaña, donde se encuentra dicho domicilio de Broinspe S.L., el vehículo Volkswagen Passat de color verde con ....-NBS utilizado habitualmente por Carlos , y también el vehículo Saab con matrícula XI-....-UX , utilizado por Moises . Sobre las 18:45 horas van Carlos y Moises hacia la cervecería denominada "Garret", saliendo de la misma sobre las 19:20 horas y dirigiéndose ambos hacia el vehículo de Moises , quien hace entrega a Carlos de una bolsa. Instantes después, Carlos se dirige a su oficina y Moises abandona la ciudad en su vehículo, entrando en la autopista A-9. Después, alrededor de las 19:50 horas, se observa la llegada de Jose Ángel en el vehículo Seat Toledo color granate con matrícula XI-....-IP , estacionándolo en las inmediaciones y, tras recoger un maletín negro del maletero del coche, se dirige hacia el edificio donde Carlos tiene su oficina.

Tales actuaciones investigadoras fueron filmadas y su grabación videográfica se exhibió en el plenario.

16.- El día 30-4-2003 se realiza un control en el aeropuerto de Lavacolla, en Santiago de Compostela, por parte de los funcionarios de Vigilancia Aduanera de Pontevedra con números de carnet profesional NUM062 y NUM071 , dando como resultado (folio 5.136 de la causa) que sobre las 19:00 horas llega al aeropuerto Carlos , tomando asiento en la cafetería; a las 19:45 horas aparece Raimundo , que se sienta en la mesa junto a Carlos , manteniendo ambos una entrevista hasta las 20:20 horas, momento en que ambos se dirigen a la zona de embarque del vuelo en el que partirá Carlos a Madrid con destino final Lomé (Togo), utilizando el billete de avión que previamente Raimundo ha ido a recoger en la agencia de viajes "Abramar" de Vigo, constituyendo el motivo del viaje de Carlos la tramitación del cambio de bandera del remolcador DIRECCION006 . Acto seguido Raimundo abandona la terminal y se dirige al parking, donde retira el vehículo Volkswagen Passat de color azul oscuro con ....-TMN , el cual figura a nombre de María Milagros , cuñada de Moises .

Tales actuaciones investigadoras fueron filmadas y su grabación videográfica se exhibió en el plenario.

17.- El día 16-5-2003 se realiza un control por parte de los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM060 y NUM088 en las inmediaciones de la oficina de Carlos , a consecuencia de la cita concertada el día anterior de éste con Raimundo y Moises , siendo su resultado que sobre las 12:20 horas entra en el edificio de sus oficinas Carlos , y a las 12:30 horas estaciona en las inmediaciones el vehículo Volkswagen Passat con ....-TMN , conducido por Raimundo , descendiendo del mismo el propio Raimundo y Moises . Ambos se dirigen al edificio donde minutos antes había entrado Carlos . Sobre las 12:55 horas los tres individuos abandonan el edificio y se dirigen a la cervecería denominada "Garret", sita en las inmediaciones (diligencia de constancia obrante al folio 5.818 de las actuaciones).

18.- El día 29-5-2003 se realiza un control por el funcionario de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera de Pontevedra con número de carnet profesional NUM063 en las inmediaciones del Bodegón "Gonzaba", sito en la Plaza Roja de Santiago de Compostela, siendo su resultado que sobre las 21:30 horas observa la entrada de Luis María en las galerías de la calle Nueva, donde se ubica el bodegón, y sobre las 22:00 horas llega al citado lugar Carlos . A la misma hora, un individuo de 1,68 de estatura, de unos sesenta y dos años y pelo cano, antes de entrar en las galerías procede a un examen minucioso de las personas que se encuentran en los alrededores y después entra en dicho establecimiento, para posteriormente salir del mismo un poco antes de que lo hiciesen Luis María y Carlos , procediendo en la salida con la misma cautela relatada, observando a su alrededor a las personas que se encuentran en el entorno y marchándose a pie. Luis María y Carlos abandonan el local sobre las 23:15 horas, saliendo juntos y sentándose a tomar algo en una de las terrazas próximas a la Plaza Roja (diligencia de constancia obrante al folio 5.820 de la causa).

19.- El día 1-6-2003 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación NUM077 , NUM086 y NUM103 realizan el siguiente control: Localizan a Ovidio circulando en el vehículo Isuzu Trooper con matrícula G-....-GZ por la N-550 en dirección a Santiago, deteniéndose en la gasolinera de Galp que hay antes de Caldas de Reis. Entra en la cafetería y allí espera que le alcance un camión con plataforma, que lleva una pala excavadora. 20 minutos más tarde salen Ovidio y el conductor del camión, dirigiéndose a la localidad de Caldas de Reis, concretamente a la avenida Doña Urraca, frente a la empresa Foresa, donde se detienen y bajan la pala. A las 11:10 horas Ovidio sale con su vehículo y toma la N-550 en dirección a Santiago, deteniéndose en el kilómetro 95, en el café bar "Cano Alto", donde permanece unos cinco minutos. Reinicia la marcha en la misma dirección y al llegar al desvío de la carretera para la A-9 y Catoira, toma esta ultima vía, y antes de llegar a la localidad de Tarrio, toma el desvío a la izquierda que va hacia la ermita de San Cibrán, donde le espera Bartolomé , que había llegado al lugar, solo, en el vehículo Volkswagen Golf de color verde con matrícula F-....-FD . A las 11:55 horas salen ambos de la pista, regresando cada uno hacia la localidad de su domicilio.

20.- El día 6-6-2003 se realiza un control por parte de funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM060 ( Donato ), quien observa que sobre las 20:25 horas Luis María sale de la vivienda que constituye el domicilio habitual de la familia Severiano Luis María , sito en CALLE000 nº NUM104 de La Coruña, y sube al vehículo Audi de color negro con matrícula Q-....-QT , que figura a nombre de su tío Simón . Se realiza un seguimiento y se comprueba que se dirige hasta Santa Cristina, en el municipio de Oleiros, donde aparca su vehículo y se desplaza a una cafetería que hace esquina, denominada "Marty", frente a la discoteca "Brothers". En la terraza de la cafetería se encuentra sentado en una mesa un individuo, con barba y gafas, posteriormente identificado como Luciano . Luis María se sienta en la misma mesa y ambos mantienen una larga entrevista que dura hasta las 21:15 horas, momento en que abandonan la cafetería, yéndose Luis María en el mismo vehículo en que había llegado y el individuo de barba, conocido entonces como " Gallina ", en el vehículo de la marca Citroen C-5 de color azul oscuro con matrícula ....-RTX , perteneciente a la empresa Citroen España S. A. y dedicado al uso en régimen de alquiler sin conductor (diligencia de constancia que obra en el folio 7.216 de la causa).

21.- El día 14-6-2003 se realiza el control de otra reunión entre Luis María y el conocido entonces como " Gallina " por el mismo funcionario con número de carnet profesional NUM060 , de Vigilancia Aduanera en La Coruña. Así, a las 10:30 horas comprueba que la reunión tiene lugar en el Hotel Rías Altas de Santa Cristina, en el municipio de Oleiros (La Coruña), asistiendo Luis María en el vehículo Audi de color negro con matrícula Q-....-QT , mientras que el otro individuo con barba y gafas (más tarde identificado como Luciano ) llega en el ya referido vehículo de alquiler sin conductor de la marca Citroen C-5 con NUM027 (diligencia de constancia que obra en el folio 7.217 de la causa).

En la tarde de ese día, los dos interlocutores vuelven a reunirse, con asistencia de más personas. Sobre las 14:15 horas, en el paseo marítimo de la Playa de Santa Cristina, en Oleiros (La Coruña), Luis María estaciona el vehículo Audi con matrícula Q-....-QT frente al Hotel Rías Altas. Se observa también la llegada de tres individuos que viajan en el vehículo Citroen C-5 con NUM027 , conducido por el después identificado como Luciano , quien viene acompañado de Moises y de Romualdo . Los cuatro mantienen una larga conversación en el paseo marítimo, observándose que el individuo con barba y gafas parece en algunos momentos enfadado y recriminándole a Luis María alguna cuestión. Finalmente, a las 14:55 horas, el individuo con barba y gafas ( Luciano ) junto al individuo Picon ( Romualdo ) se introducen en el vehículo conducido por el primero, mientras que Luis María y Moises se quedan solos hablando hasta las 15:15 horas, en que finaliza la reunión (diligencia de constancia que obra en el folio 7.218 de la causa).

22.- El día 15-6-2003 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación NUM077 , NUM086 y NUM085 realizan el siguiente control: Comprueban como a las 21 horas llegan a la pista de tierra que da acceso a la ermita de San Cibrán, sita en el monte de Catoira, por un lado, Ovidio y una mujer en el vehículo Isuzu Trooper con matrícula G-....-GZ conducido por el primero, y por otro lado, Bartolomé y Benigno a bordo del vehículo Volkswagen Golf con matrícula F-....-FD , reuniéndose por espacio de una hora en dicho lugar los tres hombres, mientras la mujer permanecía dentro del primer vehículo. A las 22 horas abandonan el lugar, tomando Bartolomé y Benigno dirección a Ribeira, mientras que Ovidio y su acompañante se dirigen al restaurante "Abuelo Pintos", sito en la carretera de Villagarcía a Pontevedra, donde efectúan unas consumiciones.

23.- El día 18-6-2003 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación NUM077 , NUM105 y NUM085 realizan el siguiente control: A las 16 horas, observan como sale Romualdo en el vehículo de la marca Mercedes de color verde chillón con matrícula provisional H-....-HXR , y toma dirección carretera de Santiago hasta la localidad de Bertamiráns. En este lugar estaciona en la Avenida da Mahía, junto a la cafetería "Pipos", frente a la parada de autobús, y entra en su interior sobre las 17:15 horas. Se comprueba que se sienta en una de las mesas con un individuo con barba que más tarde se comprobaría que era Luciano , manteniendo ambos una conversación en la mesa. Al cabo de unos 10 minutos, Luciano se levanta y va hacia otra mesa, donde se encontraba un individuo con gafas y bigote que más tarde se comprobó que era Chili Florentino , que se hallaba leyendo el periódico. De esta mesa, Luciano coge un paquete de tabaco y regresa de nuevo a la mesa donde estaba sentado con Romualdo . A las 16:30 horas, aproximadamente, entran en el bar dos individuos, que luego se comprobó que eran Victorio y Jesús , que saludan efusivamente al individuo de gafas ( Florentino ), y dirigen su mirada a la mesa donde se hallaban Romualdo y Luciano . Unos minutos después, Romualdo y Luciano hacen ademán de levantarse de su mesa, y en ese momento los otros tres se levantan también y se sientan todos juntos en la mesa en que se encontraban los dos primeros, donde conversan.

A las 16:50 horas salen del local Luciano y Florentino y suben en el vehículo de alquiler marca Citroen C-5 con NUM027 , de color azul, el cual era conducido por el primero, toman dirección Noya y a un kilómetro y medio toman un desvío a la derecha hacia Brión; a unos quinientos metros cogen un nuevo desvío hacia la izquierda y paran al lado de otro vehículo, de la marca Volkswagen Passat azul marino con ....-TMN . En este lugar se apean ambos del vehículo y conversan con otro individuo, que luego se comprobó que era Moises , hasta las 17:20 horas, momento en el que se suben de nuevo cada uno a su coche y emprenden la marcha: el vehículo C-5 regresa a Bertamiráns y estaciona de nuevo frente a la cafetería y el Volkswagen Passat se dirige hacia Bastabales, carretera que finaliza en la N-550.

En el momento en que regresa a la cafetería el vehículo C-5, se incorpora a la vía el vehículo Volkswagen Golf de color azul oscuro con matrícula ....-GYX , el cual iba conducido por Jesús . Los dos vehículos se dirigen a la CALLE001 nº NUM107 , EDIFICIO000 , donde estacionan, se apean de los vehículos los cinco investigados y entran en el portal sobre las 17:30 horas. Salen a las 17:50 horas y suben al vehículo C-5 Luciano , Florentino , Victorio , Jesús y Romualdo .

A este último le acercan a su vehículo, y los otros cuatro se dirigen con dirección a Santiago, tomando la A-9 con dirección La Coruña, hasta el Centro Comercial "Los Rosales" de dicha ciudad, donde entran al aparcamiento sobre las 18:50 horas. Sobre las 19 horas entran en la Agencia de Viajes de "El Corte Inglés" Luciano y Florentino , de donde salen sobre las 19:20 horas, observándose como el individuo de bigote llevaba un billete de avión en las manos.

Sobre las 20:10 horas, salen del Centro Comercial Los Rosales y se dirigen hasta el Centro Comercial "Alcampo", sito en Palavea (La Coruña), apeándose del vehículo los cuatro y entrando en una tienda de ese Centro Comercial dedicada a electrodomésticos, informática y telefonía móvil, donde se acercan al mostrador de telefonía móvil.

A las 20:45 horas salen y se desplazan hasta Santa Cristina, en Oleiros (La Coruña), donde estacionan frente al Supermercado "Gadis" y entran en ese lugar, del que salen con bolsas de compra a los 15 minutos. De nuevo toman la A-9 dirección Santiago, llegando a Bertamiráns sobre las 21:45 horas, entrando en el edificio ya reseñado con las bolsas de la compra.

A las 23:30 horas, salen de nuevo del edificio y en el vehículo C-5 se dirigen por la Avenida Mahía hasta la jamonería "Mi Tasca", donde estacionan y entran a dicho local. Sobre la 1 hora de la madrugada del día 19-6-2003 salen del establecimiento y a bordo del vehículo C-5 se dirigen hasta el domicilio referido, donde Jesús y Victorio se suben al Volkswagen Golf con ....-GYX , en tanto que Florentino entra con las llaves en el portal del edificio mencionado y Luciano se va en el vehículo Citroen C-5 con NUM027 .

Se realiza el seguimiento del C-5 hasta la ciudad de La Coruña, observándose como su conductor estaciona el vehículo en la Rúa Templarios de El Burgo (La Coruña), entre los números 8 y 10, sin poder precisar el portal exacto en el que se introduce.

Asimismo se realiza el seguimiento del Volkswagen Golf, el cual se desplaza por la N-550 hasta Pontecesures y de ahí a la localidad de Cambados, lugar en el que se apea Victorio , quien se sube en un vehículo Renault Express de color blanco con matrícula VE-....-VK , a nombre de su hijo Cipriano , y lo estaciona en la zona del mercado sobre la 1:40 de la madrugada.

El vehículo Volkswagen Golf prosigue la marcha y se dirige hasta la localidad de El Grove, concretamente a la calle Alexandre Bóveda, donde es estacionado sobre las 2 horas de la madrugada frente al número 44, pudiendo observarse como la luz del portal nº 46 se hallaba encendida, apagándose instantes después.

En el folio 17.476 de la causa obran dos fotografías del mencionado seguimiento en el Centro Comercial "Alcampo" de La Coruña.

24.- El día 19-6-2003 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación NUM077 , NUM105 , NUM085 y NUM106 realizan el siguiente control: Sobre las 10 horas llega al edificio de la CALLE001 nº NUM107 de Bertamiráns el individuo que más tarde se identificaría como Luciano , entrando en el portal con su propia llave. A las 11 horas sale acompañado del individuo de bigote que más tarde se identificaría como Chili Florentino , el cual portaba un bolso. En el vehículo alquilado en Atesa de la marca Citroen C-5 con matrícula ....-RTX , se trasladan al Área Comercial de Santiago de Compostela, en cuyo aparcamiento el primero de los nombrados entrega al segundo una documentación o dinero que saca de un bolso pequeño que se encontraba en el maletero del coche. Posteriormente realizan varias compras, entre otras cosas, ropa y zapatos para Florentino y, finalizadas éstas, toman nuevamente el turismo aludido, con el que se dirigen hasta el aeropuerto de Santiago de Compostela. Allí se apea Florentino en el aparcamiento y se introduce solo en el vestíbulo del aeropuerto, para posteriormente tomar el vuelo de Iberia NUM108 , con salida a las 13:45 horas, con destino a Madrid, desde donde emprendería viaje a Dakar (Senegal) al día siguiente junto con Severiano y Luis María .

25.- El día 4-7-2003 el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación NUM109 realiza el siguiente control: Sobre las 14:30 horas, se detectan los vehículos Audi A-3 con matrícula 0075-BXH y Volkswagen Golf con ....-GYX aparcados delante de la Parrillada "Hermo", de la localidad de La Susana, en la carretera de Santiago a Orense. A las 16 horas se observa como salen del mencionado establecimiento Victorio y Jesús , los cuales permanecen un corto espacio de tiempo junto a la puerta de entrada. Tras unos 5 minutos se les une un tercer individuo, que resultó ser el que posteriormente fue identificado como Luciano . Los dos primeros se van del lugar, en dirección a Santiago, en el vehículo Volkswagen Golf, mientras que el tercero lo hace en el Audi A-3.

En el folio 17.478 de la causa obran dos fotografías del mencionado encuentro en la Parrillada "Hermo" de Susana (Santiago de Compostela).

26.- El día 8-7-2003 el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación NUM077 realiza el siguiente control en el Área de Servicio "El Burgo-Culleredo" (La Coruña). Allí se reúnen sobre las 18 horas Romualdo , que acude al lugar por su cuenta, y Luciano y Victorio , quienes acuden en el vehículo Audi A3 con matrícula BXH conducido por el primero. Sobre las 18:30 horas salen hacia La Coruña los tres, dando vueltas por el centro de la ciudad, por lo que ante el peligro de que detectaran la presencia policial se suspende la vigilancia.

En el folio 17.479 de la causa obran dos fotografías del mencionado encuentro en el área de servicio "El Burgo-Culleredo" (La Coruña).

27- El día 16-7-2003 el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación NUM110 realiza el siguiente control: Sobre las 19:08 horas se detecta la llegada del vehículo Audi A-3 con matrícula 0075-BXH, conducido por el posteriormente identificado como Luciano a la CALLE001 de Bertamiráns, bajándose en la esquina del nº NUM107 . Se sube de nuevo y emprende la marcha, regresando nuevamente al mismo lugar a las 19:30 horas y, tras coger unos papeles en el turismo, entra en el mencionado portal con sus llaves. A las 19:35 horas llega el vehículo Mercedes con ....-TTZ , conducido por Victorio , al que acompañaba Jesús . Tras bajarse, se dirigen al mencionado portal nº NUM107 ( EDIFICIO000 ) de la CALLE001 , en el que entran tras llamar al portero automático y abrirles la puerta. A las 20:28 horas salen los tres nombrados, subiéndose en los mismos coches en los que habían llegado, siguiéndose al vehículo Mercedes, el cual toma dirección a Villagarcía de Arosa-Cambados y a la altura del cruce de Villanueva de Arosa, en el semáforo, giran hacia San Miguel de Deiro, donde se suspende la vigilancia.

28.- El día 6-8-2003 el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación NUM110 realiza el siguiente control: Sobre las 13 horas se observa la presencia del vehículo de la marca Audi A-3 con matrícula ....-GPR , conducido por Arcadio , rebasando el peaje correspondiente a Santiago de Compostela y en dicha dirección. Abandona la autopista por la salida del punto kilométrico 72, en dirección a Santiago Sur-Milladoiro, incorporándose a la vía que comunica con la Avenida Rosalía de Castro, para ir hasta el estacionamiento exterior, junto a la puerta principal, del Hotel Hesperia El Peregrino, donde aparca sobre las 13:20 horas. En dicho estacionamiento se encontraba el vehículo de la marca BMW con matrícula W-....-WZ , en el que se introduce Arcadio , estando sentado al volante del mismo Juan Ignacio , que lo esperaba. Tras permanecer hablando durante unos 10 minutos, se van del lugar en el BMW y en dirección a Milladoiro.

29.- El día 8-8-2003 el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación NUM103 realiza el siguiente control: Sobre las 12:45 horas se observa la salida, desde un alpendre situado en una finca de Portocarreiro-Campos, frente al número 77, del turismo alquilado de la marca Citroen C-5 con matrícula ....-JZR , conducido por Romualdo , el cual era acompañado por Victorio , con el que toman dirección a Muxía.

30.- El día 10-8-2003 el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación NUM110 realiza el siguiente control: Sobre las 18:40 horas se localiza a Arcadio y a Juan Ignacio en la cafetería del aeropuerto de Alvedro (La Coruña). A las 18:55 horas ambos se van hasta la zona de Llegadas, tras el aviso por megafonía de la llegada de un vuelo. Después de unos minutos de espera, saludan a un individuo de complexión gruesa que resultó ser el colombiano Felicisimo . Éste, tras saludar a las dos personas que lo esperaban, extrae de un bolsillo un papel, del cual dicta a Arcadio algo que éste anota en una agenda electrónica que llevaba en la bandolera que portaba. Seguidamente, los tres se trasladan al estacionamiento exterior, marchándose Arcadio en el vehículo Audi A-3 con ....-GPR , mientras que el recién llegado y Juan Ignacio lo hacen en el vehículo BMW de color oscuro con matrícula W-....-WZ , conducido por este último. Los ocupantes del BMW se dirigen a la ciudad de La Coruña por la Avenida del Pasaje y la AVENIDA000 , hasta la Plaza de La Palloza, en la que dan la vuelta para ir hasta la confluencia de la Avenida del Ejército con la calle Ramón y Cajal, abandonando el seguimiento en dicho lugar por las dificultades del tráfico.

En el folio 17.480 de la causa obran dos fotografías del mencionado encuentro del aeropuerto de Alvedro (La Coruña).

31.- El día 11-8-2003 el funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera con número de identificación NUM050 realiza el siguiente control: A través de la audición de conversaciones telefónicas acaecidas por la noche, aprecia que Victorio y Jesús por mar y Luciano desde tierra están localizando un punto de desembarco de la droga, fijando sus objetivos en la ría de Muros, y más concretamente en la desembocadura del río Tambre (declaración testifical de Casiano , Jefe de la Brigada Móvil Terrestre de Galicia del S.V.A., durante la sesión del plenario del día 16-3-2003 ).

32.- El día 12-8-2003 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación NUM111 , NUM112 y NUM113 realizan el siguiente control: Sobre las 15:30 horas se localiza el vehículo Audi A-3 con ....-GPR en la carretera de Sanjenjo a Cambados, en la Parroquia de Vinquiños, en el aparcamiento del establecimiento "Museo del Vino" y se observa la presencia de Arcadio , Juan Ignacio y el colombiano Felicisimo , que había llegado a La Coruña el día 10, sentados debajo de una sombrilla en la terraza y efectuando una consumición. Delante del nº 34 de la Avenida Luis Rocafort de Sanjenjo estaba estacionado el vehículo de la marca BMW con matrícula W-....-WZ , utilizado por Juan Ignacio . A las 17:45 horas sale del establecimiento el Audi A-3 en dirección a Sanjenjo, ocupado por Arcadio y por el colombiano, estacionando al lado de las cabinas situadas en la Avenida Luis Rocafort. Se baja el colombiano y efectúa diversas llamadas desde una de las cabinas. Tras ello regresan de nuevo al "Museo del Vino", efectuando diversas consumiciones. A las 17:15 horas llega al establecimiento el vehículo Ford Focus de color negro con matrícula R-....-RQ , del que se apean tres individuos de aspecto sudamericano, quienes se sientan en la mesa que ocupaban Arcadio , Juan Ignacio y Felicisimo . A las 19:15 horas, salen del lugar Arcadio , Juan Ignacio y Felicisimo , quienes se marchan en el Audi A-3, mientras que los otros tres lo hacen en el Ford Focus. Todos van hasta la localidad de San Vicente del Mar, estacionando al lado de la playa, donde realizan una consumición en el chiringuito "Naut". A las 20:30 horas se trasladan hasta la localidad de Sanjenjo, entrando al domicilio de Arcadio y estacionan los coches en el interior.

En los folios 17.481 a 17.483 de la causa obran seis fotografías del mencionado encuentro en el "Museo del Vino" de Sanjenjo (Pontevedra), donde constan señalado como nº 1 Arcadio , como nº 2 Felicisimo , como nº 3 Juan Ignacio y como nº 4, 5 y 6 los usuarios del vehículo Ford Focus con matrícula R-....-RQ . Reportaje fotográfico que efectuó el Policía con carnet profesional nº NUM112 .

33.- El día 13-8-2003 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación NUM113 y NUM103 realizan el siguiente control: Sobre las 13 horas sale de su domicilio en Sanjenjo (Pontevedra) Arcadio , que sale en su turismo Audi A-3 con ....-GPR , tomando la Vía Rápida G-4.1 en dirección a la A-9, para dirigirse hasta la localidad de Lavacolla, entrando en el aparcamiento del Hostal San Paio, lugar en el que ya se encuentran aparcados los vehículos BMW con matrícula W-....-WZ y Audi A-3 con matrícula 0075-BXH, pasando el vigilado al interior del establecimiento sobre las 14 horas. Pasados 35 minutos, sale del local Juan Ignacio , quien se dirige al BMW, donde recoge un teléfono móvil y vuelve al establecimiento. A las 14:40 minutos, Romualdo se dirige a un Audi A-3 y abandona el lugar en dirección a Santiago. A las 15:05 horas sale el colombiano Felicisimo y va hasta una cabina telefónica situada frente al Hostal, que tiene como número de soporte el NUM114 y número de teléfono el NUM115 , desde la que efectúa una llamada por espacio de unos 15 minutos. Tras colgar, vuelve a entrar en el establecimiento hotelero. A las 15:30 horas sale Arcadio en su vehículo, tomando dirección a Santiago de Compostela, mientras Juan Ignacio y el colombiano lo hacen hacia el aeropuerto de Lavacolla.

34.- Los días 13 y 14-8-2003 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación NUM116 y NUM117 realizan el siguiente control de dos personas:

El día 13-8-2003, a las 19 horas, se detecta a Felicisimo en la sala 6 de la Terminal 2 del aeropuerto de Barajas (Madrid), yendo hasta las cabinas telefónicas situadas frente a la cafetería existente junto a la puerta de la Sala 6, realizando desde una de ellas una llamada. Posteriormente, camina hacia la sala 5 y, después de sobrepasar la misma, contacta con un individuo que luego es identificado como Franco , también de nacionalidad colombiana. Ambos van hasta el aparcamiento anexo a la Terminal situado entre las salas 5 y 6, acercándose a una de las máquinas de abono y a continuación se introducen en el vehículo Renault 21 TXI de color blanco con matrícula W-....-WQ , cuyo titular es Franco , ocupando éste el asiento del conductor y Felicisimo el asiento del copiloto. Iniciada la marcha, acceden a la Nacional II en dirección a Madrid, tomando a continuación la salida a Canillejas para llegar, tras circular por la calle Gutiérrez Canales, a la calle Alcalá en dirección a Arturo Soria. Ya en esta calle, el turismo se detiene frente al nº 593, apeándose Felicisimo , quien se acerca a una furgoneta que se encuentra aparcada en doble fila y ocupada por dos individuos de aspecto sudamericano. Felicisimo se acerca a la puerta delantera derecha de la furgoneta y, tras preguntar o conversar unos instantes, regresa al vehículo y reinician la marcha hacia Ciudad Lineal. A las 19:35 horas, al llegar el vehículo a la confluencia de la calle Alcalá con la calle Arturo Soria, se detiene aparcando en esta última y apeándose Felicisimo , que entra en el bazar "Laxmi", sito en la calle Alcalá. El conductor Franco , una vez deja aparcado el vehículo, entra también en dicho establecimiento. Minutos después salen sin portar nada en sus manos y sin que se les haya visto adquirir ningún objeto ni pagar nada. Al salir del bazar se separan dirigiéndose Felicisimo , tras cruzar las calles Alcalá y Arturo Soria, al Centro Comercial "Alcalá Norte", sito en la calle Alcalá nº 414, mientras que Franco sube al vehículo y circula hasta el aparcamiento subterráneo de dicho Centro Comercial, donde se introduce, reuniéndose después con Felicisimo , que se encuentra en el área comercial. Felicisimo entra en una tienda de telefonía y realiza la adquisición de un terminal telefónico. Sobre las 20 horas se reúne con Franco en la cervecería "Mareas Vivas", instalada en la 3ª planta de dicho Centro, donde se sientan y realizan varias consumiciones. A las 21 horas abandonan la cervecería, bajan al parking, se suben al vehículo y salen del aparcamiento por el acceso de la calle José Arcones Gil, llegando al cruce de la misma con la calle Alcalá, para tomarla en dirección al Puente de Ventas, donde realizan el giro para acceder a la M-30 en dirección sur. Circulan por dicha vía hasta que toman la Nacional IV, y desde ésta la M-40 en dirección a la Nacional V, desde la que entran en Alcorcón por el acceso del Polígono Industrial de San José de Valderas. Una vez en dicha localidad, circulan hasta llegar a la CALLE002 , deteniéndose en la confluencia de la misma con la Plaza de Lugo, donde se apea Felicisimo , quien abre el maletero para extraer la bolsa de mano con la que había viajado y se introduce en el portal nº NUM118 de la citada calle. El vehículo continúa la marcha, alejándose de la zona y accediendo a la Carretera Nacional V en dirección a Madrid, regresando más tarde al mismo lugar donde se había apeado Felicisimo .

El día 14-8-2003, sobre las 9:30 horas, se establece un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del nº NUM118 de la CALLE002 de la localidad de Alcorcón (Madrid). A las 10:30 horas del portal indicado Felicisimo , dirigiéndose caminando hasta unas cabinas existentes en la calle Porto Cristo, regresando al domicilio sobre las 10:48 horas. A las 12 horas sale Franco y va al "Mesón Gallego", sito frente al portal, regresando poco después al domicilio. Sobre las 12:55 horas nuevamente salen Felicisimo y Franco , y se dirigen caminando a la galería de alimentación "Mayesi", situada en la calle San José, para después entrar en el bar de la esquina. A las 13:07 horas, salen de este último local y se sientan en la terraza del bar "Hermanos Santos", situado en la Avenida de Torres Bellas, del que se van a las 14:10 horas. A las 14:20 horas Felicisimo se detiene a hablar por teléfono en una cabina, mientras que Franco entra en el domicilio. A las 15 horas salen los dos nombrados, se suben al vehículo Renault 21 TXI con matrícula W-....-WQ , que es conducido por Felicisimo , y abandonan Alcorcón en dirección a Madrid, llegando a la Avenida Donostiarra nº 5, donde se apean, dirigiéndose a la terraza del bar "La Giralda", sita en el nº 6 de la misma vía. Sobre las 15:45 horas abandonan la terraza acompañados de una mujer. Tras subir al vehículo se dirigen al Centro Comercial "Alcalá Norte", introduciendo el coche en el aparcamiento subterráneo. Una vez estacionado, suben a la última planta y entran en el restaurante "Mareas Vivas", donde se sientan a comer. A las 16:45 horas los tres se levantan de la mesa, bajan al parking, suben al vehículo y salen del lugar por el acceso de la calle José Arcones Gil, llegando al cruce de la misma con la calle Alcalá, en la que toman ésta en dirección al Puente de Ventas, girando por la calle Alcalde López Casero hasta llegar a la Avenida Donostiarra, donde a la altura del nº 5 para en doble fila y se apea la mujer. A las 16:55 horas llega la mujer con un sombrero en la cabeza y un trolley de color negro, acompañada de una pareja joven, cuyo varón también lleva un trolley de color negro. En el momento que llegan al vehículo abren la puerta del maletero e introducen los dos trolleys, para seguidamente meterse los tres en la parte de atrás del vehículo. El turismo emprende la marcha cogiendo la M-30 en dirección Sur hasta el desvío de Méndez Álvaro, donde toma la calle de La Retama, gira por la calle Tamarindo, y lo vuelve a hacer por la calle Kentia, donde a la altura de la Estación de Cercanías se para, bajándose todos los ocupantes y sacando los trolleys del maletero. Felicisimo y Franco se despiden de las dos mujeres y del varón, dirigiéndose éstos hacia la puerta de la estación de autobuses, a la que acceden. Felicisimo y Franco suben al vehículo, emprendiendo la marcha por la M-30 en dirección sur, tomando la carretera Nacional IV y posteriormente entran en la M-40 en dirección a la Nacional V, para finalmente tomar la salida Alcorcón-Leganés y entrar en la primera de las poblaciones por el acceso del Polígono Industrial de San José de Valderas. Llegan hasta la Avenida Alcalde Joaquín Vilumbrales, donde aparcan el coche frente al "Supermercado de Madrid", en el que entran a realizar compras. A las 18:20 horas salen del supermercado con un carro lleno de bolsas que depositan en el maletero del vehículo. Emprenden la marcha hacia su domicilio, y al llegar aparcan frente al portal, en el que se introducen con la compra.

35.- El día 18-9-2003 se realiza un control por los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM060 , NUM093 , NUM088 y NUM094 en las inmediaciones de la oficina de Broinspe S.L., propiedad de Carlos , sita en la calle Manuel Azaña nº 12-14 de La Coruña, dando como resultado que sobre las 12:00 horas se observa la presencia de Carlos en la puerta de la cervecería "Garret", cercana a aquella oficina, y estacionado frente a la cervecería el vehículo de color azul oscuro de la marca Mercedes con matrícula ....-YWD , utilizado habitualmente por Blas . Sobre las 12:35 horas, Carlos abandona la citada cervecería con dirección a sus oficinas, e instantes después se observa la presencia de Moises en el interior de la cervecería.

Sobre las 13:10 horas abandonan el lugar Moises y Blas , quienes se introducen en el vehículo Volkswagen Golf de color azul marino con matrícula ....-LNH , conducido por Moises . Vehículo que figura a nombre de Ricardo , hermano del acusado Jose Daniel .

Se realiza un discreto seguimiento del vehículo mencionado, y se observa que se dirige a la localidad de Santa Cristina, en Oleiros (La Coruña), quedando estacionado en las inmediaciones de "La Cabaña del Pescador", abandonando el vehículo sus dos ocupantes. Sobre las 13:45 horas Moises y Blas se introducen nuevamente en el vehículo, marchándose del lugar. Tras ellos, también abandona el lugar el vehículo marca Citroen C-3 con matrícula ....-MWY , siendo su conductor Luciano ; vehículo de alquiler que figura a nombre de Automóviles Citroen España S.A.

Después, los funcionarios actuantes se desplazan nuevamente a la calle Manuel Azaña de La Coruña, observando la presencia del vehículo Volkswagen Golf conducido por Moises , y de Blas , que se introduce en el vehículo Mercedes con ....-YWD , que está a su nombre, en el que abandona el lugar este último.

36.- El mismo día 18-9-2003 se realiza un control en el bar "A Marisqueira", sito en A Barcala, en Cambre (La Coruña), por parte de los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM060 , NUM093 , NUM088 y NUM094 , dando como resultado que sobre las 10:30 horas se observa la presencia del vehículo Citroen Xantia de color gris con matrícula G-....-GX , que figura a nombre de Jose María y es utilizado por Leon , quien va con otro individuo, y del vehículo Mercedes de color azul con matrícula W-....-OB , utilizado por Severiano , los cuales son estacionados en el aparcamiento del referido bar. Sobre las 11:00 horas, abandonan el local y, tras permanecer en la entrada del mismo hablando, abandonan los reunidos el lugar, haciéndolo Severiano en su Mercedes y Leon y su acompañante en el Citroen Xantia. Efectuado un discreto seguimiento de este último vehículo, se observa que toma la autopista, saliendo por la autovía con dirección a Madrid, momento en que se abandona el seguimiento (diligencia de constancia obrante al folio 9.147 de la causa).

37.- El día 20-9-2003 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación NUM077 , NUM105 y NUM109 , y el funcionario de Vigilancia Aduanera con número de carnet profesional NUM050 , realizan el siguiente control: A las 10:15 horas se detecta al individuo que luego sería identificado como Luciano saliendo del garaje del edificio señalado como nº NUM107 de la CALLE001 de Bertamiráns con el vehículo Citroen C-3 con matrícula ....-PDT , con el que se dirige hasta el bar "Casa Abelleira", situado frente al Centro Médico. A las 10:35 horas sale y va a la cafetería "Cruceiro", también en Bertamiráns. A las 10:45 horas llega Romualdo al domicilio mencionado, a bordo del vehículo Mercedes con placas provisionales H-....-HXR , estacionando frente al mismo y permaneciendo en el interior del coche. A las 10:58 horas regresa Luciano a su domicilio y una vez frente al mismo estaciona unos instantes, mientras Romualdo se apea del vehículo Mercedes y se sube de copiloto en el Citroen C-3, emprendiendo ambos la marcha en dirección a Santiago- Milladoiro, accediendo a la A-9, por la que se dirigen hacia La Coruña. A las 11:40 horas salen de la A-9 en el Área de Servicio de "El Burgo" y tras repostar el vehículo, aparcan frente a la cafetería y entran en la misma, efectuando una consumición. A las 12:06 horas salen de la cafetería y reemprenden la marcha en dirección a La Coruña, desviándose por el Puente del Pasaje, para estacionar poco después junto al Hotel Rías Altas, situado en la Playa de Santa Cristina (Oleiros) y entrar en la cafetería "Bitácora". A las 12:40 horas salen del establecimiento y a bordo del C-3 se van en dirección La Coruña. Entran en la ciudad por Los Castros y estacionan en la esquina de la calle Puente con la de Ronda de Outeiro. Al apearse se van andando hasta la Cafetería-Restaurante "A Casita", situada en el Parque Europa. Se sientan en la terraza y allí contactan minutos después con dos individuos, uno de ellos resultó ser Felicisimo y el segundo un joven no identificado. A las 13:20 horas salen los cuatro individuos en el C-3 en dirección a Cambre y estacionan en el aparcamiento del Restaurante "A Marisqueira", situado unos 100 metros antes de la Urbanización A Barcala, y permanecen en el interior del coche en actitud de espera. A las 13:50 horas llega Severiano a bordo de su vehículo Mercedes de color azul con matrícula W-....-OB , y estaciona en el mismo lugar, contactando a continuación con los otros cuatro, para después entrar en el establecimiento los cinco. A las 14:05 horas salen los cinco, marchándose Severiano en su vehículo en dirección a El Burgo y poco después lo hacen los otros cuatro en el Citroen C-3, en el que toman por la Nacional VI hacia La Coruña y estacionan en la Parrillada "Gaucho II", de Perillo (Oleiros). En ese momento, a la misma altura y estacionado en sentido contrario, se encontraba el vehículo de Juan Ignacio , turismo Audi A-3 de color negro con matrícula ....-ZRD . Instantes después contactan y se van de la zona en dirección Lugo por la N-VI, realizando una parada en el Pinar de la Reina, donde se sitúan uno a cada lado de la vía, controlando los coches que pasan. Instantes después inician de nuevo la marcha por la N-VI hacia Lugo-Ferrol, y en la localidad de Bergondo se desvían hacia Sada. A las 14:45 horas llegan a Sada y estacionan en la zona del Puerto, aparcando Luciano el Citroen C-3 en la Avenida del Puerto, frente al nº 41 y Juan Ignacio el Audi A-3 a unos doscientos metros del anterior. A las 14:50 horas las cinco personas ( Luciano , Romualdo , Juan Ignacio , Felicisimo y el individuo que acompañaba a éste), entran en el Restaurante "Manel", sito en la Avenida del Puerto nº 35. Salen a las 17 horas, marchándose Luciano y Romualdo en el C-3, y Juan Ignacio con Felicisimo y su acompañante a bordo del A-3 en dirección La Coruña. A las 17:25 horas los ocupantes del A-3 llegan al Parque Europa y se apean Felicisimo y su desconocido acompañante, continuando la marcha Juan Ignacio .

38.- El mismo día 20-9-2003 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación NUM077 , NUM105 y NUM076 , y el funcionario de Vigilancia Aduanera con número de carnet profesional NUM050 , realizan el siguiente control: Sobre las 19:51 horas se observa el paso del vehículo Mercedes de color gris con ....-TTZ , conducido por Victorio , acompañándole Jesús en el asiento delantero y su hijo Cipriano en la parte posterior, cuando pasa por el Hotel Santa Lucía, situado en la carretera de Santiago a Orense, junto a la rotonda que une esta vía con la entrada a la A-9. Dicho turismo sigue hasta la localidad de Susana, en la carretera de Orense, y aparca en un lateral de la Parrillada "Villanueva". A las 20:15 horas pasa también por el mismo lugar el vehículo Citroen C-3 con ....-PDT , conducido por el posteriormente identificado como Luciano , y se dirige al mismo lugar, aparcando al lado del turismo de Victorio , entrando asimismo en la Parrillada "Villanueva".

39.- El día 22-9-2003 se realiza un control en la zona de Cuesta de la Tapia, en Cambre (La Coruña) por los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM060 , NUM093 , NUM088 y NUM094 (según diligencia de constancia obrante al folio folio 9.148 de la causa), dando como resultado que sobre las 11:00 horas se observa la llegada del vehículo marca Mercedes de color azul con matrícula W-....-OB , que estaciona delante del bar "Regueira", sito en el nº 4 de Cuesta de la Tapia, descendiendo del mismo su titular Severiano , quien se introduce en dicho bar. Simultáneamente, se observa la llegada de Leon en el vehículo marca Mercedes de color gris con matrícula ....-QQH , registrado a su nombre, que estaciona enfrente, al otro lado de la calle, descendiendo del vehículo e introduciéndose asimismo en el bar, permaneciendo en el asiento del copiloto una mujer sin identificar.

Sobre las 11:40 horas abandonan el bar ambos investigados, introduciéndose en sus respectivos vehículos, marchándose del lugar instantes después.

Efectuado un discreto seguimiento al vehículo Mercedes con ....-QQH , conducido por Leon , se observa que toma la autopista, abandonando la misma hacia la autovía con dirección Madrid, momento en que se abandona el seguimiento.

40.- El día 26-9-2003 se realiza un control de la entrevista de Luis María con otros individuos por parte de los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM060 , NUM093 y NUM088 (según diligencia de constancia obrante en los folios 9.149 y 9.150 de la causa), dando como resultado que sobre las 11:15 horas se observa la presencia del vehículo marca Audi de color negro con matrícula Q-....-QT , conducido por Luis María , acompañado por otro individuo, a la altura de Santa Cruz, en Oleiros (La Coruña) en dirección La Coruña, tomando la autovía de Carballo con dirección Finisterre.

Sobre las 12:40 horas estacionan el mencionado vehículo en las inmediaciones del bar "Pazo", en Corcubión, en el que entran instantes después. En el interior del citado bar se produce una entrevista entre Luis María y el individuo que lo acompañaba con Adolfo y tres individuos más.

Sobre las 14:00 horas abandonan el bar "Pazo" y se dirigen Luis María , su acompañante y dos individuos más, hacia el bar "Alborada", situado en las inmediaciones del paseo marítimo. Sobre las 14:20 horas se une a los anteriores Adolfo , el cual llega en el camión con matrícula C-6840-AS, del que es titular su empresa Pescados Corcubión S.L., abandonando los reunidos el lugar a las 14:45 horas con dirección Finisterre, yendo Adolfo en dicho camión y los otros individuos en el Audi nombrado.

Sobre las 15:00 horas se observa que se detienen en las inmediaciones de la marisquería "Leston", en Sardiñeiro, donde proceden a comer todos juntos.

Sobre las 16:50 horas se observa la presencia de dichos individuos en las inmediaciones del puerto de Finisterre, estando estacionado el vehículo Audi con matrícula Q-....-QT en el citado puerto, en tanto que el camión conducido por Adolfo se encuentra estacionado en la parte trasera de la lonja donde Adolfo tiene un local de manipulación de pescado.

Estos individuos, durante su estancia en el puerto de Finisterre, estuvieron deambulando por el mismo y recorriendo algunos bares del puerto, manteniendo Luis María varias conversaciones con Adolfo en diferentes momentos de la tarde.

Sobre las 19:30 horas, abandonan Finisterre Luis María y las tres personas que le acompañaban anteriormente, en dirección a Corcubión, localidad en la cual se quedan dos de los acompañantes, abandonando el lugar Luis María y el acompañante que inicialmente se desplazó con él, que es identificado como Jose Antonio , de Oleiros.

41.- El día 2-10-2003 se realiza un control en Corcubión (La Coruña) por parte de los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM087 y NUM088 de la reunión mantenida entre Luis María y el individuo que lo acompañaba, con Adolfo , dando como resultado que sobre las 13:20 horas se observa la llegada a Corcubión del vehículo marca Citroen Xsara con matrícula ....-VCJ , conducido por Luis María y acompañado por otro individuo. Tras estacionar en las inmediaciones del bar "Pazo", se introducen ambos en el mismo, y posteriormente se observa la llegada al bar de Adolfo , que mantiene una conversación con los anteriores. Sobre las 14:30 horas abandonan el lugar los tres individuos, introduciéndose en el vehículo mencionado y tomando dirección Finisterre. En la localidad de Sardiñeiro se observa estacionado el aludido vehículo frente a la marisquería "Leston". Sobre las 16:00 horas se desplazan nuevamente hasta la localidad de Corcubión, donde desciende del vehículo Adolfo , mientras que Luis María y su acompañante abandonan el lugar (diligencia de constancia obrante al folio 19.985 de la causa).

42.- El día 3-10-2003 se realiza un control por parte de los funcionarios de Vigilancia Aduanera de La Coruña con números de carnet profesional NUM087 y NUM088 en las inmediaciones de la oficina de Carlos , en el Polígono de Los Rosales, comprobando sobre las 13:45 horas la presencia de Raimundo en el interior de la cervecería denominada "Garret". Sobre las 14:00 horas se observa la llegada del vehículo marca Saab de color azul con matrícula XI-....-UX , que es utilizado habitualmente por Moises y figura a nombre de su mujer, conducido por Jose Daniel , que tras estacionar en doble fila frente a la cervecería se introduce en su interior. Finalmente, sobre las 14:50 horas Raimundo y Jose Daniel se introducen en el vehículo mencionado y abandonan el lugar, conduciendo el coche Raimundo (diligencia de constancia obrante al folio 19.923 de las actuaciones, a la que se adjunta fotos de los coches en los folios 19.924 y 19.925).

43.- El día 7-10-2003 se comprueba por el funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM060 ( Donato ) que por la noche Luis María se desplaza desde su domicilio, sito en la CALLE000 de La Coruña, hasta una vivienda familiar sita en la localidad de Mera (municipio de Oleiros), donde dispone de emisora de radio y que se constituye en la estación-base para contactar con el BARCO000 . Con posterioridad, en el registro efectuado en este domicilio por mandato judicial, se encontró una emisora de radio que contenía en su memoria las frecuencias de radio utilizadas para contactar con el referido buque.

44.- El día 8-10-2003 se realiza un control por parte del funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM088 en las inmediaciones de la localidad de Coristanco (La Coruña), dando como resultado que sobre las 23:50 horas se observa la presencia del vehículo Mercedes con matrícula W-....-OB estacionado en el aparcamiento del bar "La Arboleda" de Coristanco, encontrándose en el interior del establecimiento el propietario del vehículo Severiano , su hijo Luis María y Chili Florentino . Sobre las 00:00 horas ya del día siguiente, se observa la llegada del vehículo Audi con matrícula C-7695-BC, propiedad de Pescados Corcubión S.L., conducido por su titular Adolfo , quien se dirige al interior del bar donde se encuentran los otros tres mencionados, con los que mantiene una conversación. Sobre las 00:25 horas los cuatro nombrados abandonan el local, introduciéndose todos en el vehículo Mercedes con matrícula W-....-OB , donde continúan conversando. Posteriormente, sobre la 01:25 horas, en la CALLE000 de La Coruña, domicilio de la familia Luis María Severiano , se observa la llegada del referido vehículo Mercedes con matrícula W-....-OB , del que desciende uno de los individuos, abandonando el lugar otros dos en el citado vehículo (diligencia de constancia obrante en los folios 19.986 y 19.987 de la causa).

45.- El día 9-10-2003 Severiano y su hijo Luis María se reunieron nuevamente con Adolfo en Corcubión (La Coruña), según se desprende del control realizado por el funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM088 . Su resultado es el siguiente: Sobre las 21:25 horas se observa la presencia del vehículo Mercedes con matrícula W-....-OB , habitualmente utilizado por Severiano , estacionado en el puerto de Finisterre, en las inmediaciones de la nave que Adolfo utiliza para la manipulación de pescado. Asimismo, se observa la presencia en las proximidades de Severiano , Luis María y Adolfo conversando. Sobre las 22:00 horas abandonan el lugar Severiano y Luis María en el vehículo Mercedes mencionado (diligencia de constancia obrante al folio 19.988 de la causa).

46.- El día 10-10-2003 se comprueba una reunión mantenida por Severiano , su hijo Luis María y Chili Florentino con otro individuo. Se realiza un control por el funcionario de Vigilancia Aduanera de La Coruña con número de carnet profesional NUM088 en la zona de Meicende (La Coruña), dando como resultado que sobre las 19:20 horas se observa la presencia del vehículo Mercedes con matrícula W-....-OB , habitualmente utilizado por Severiano , estacionado en el aparcamiento siguiente al restaurante "Las Antorchas", frente a dos naves industriales, encontrándose en el exterior Severiano , Luis María y Chili Florentino , conversando con Severiano un individuo de pelo canoso. Sobre las 19:35 horas Severiano , Luis María y Florentino abandonan el lugar en el vehículo Mercedes. Sobre las 20:15 horas se observa la llegada de este vehículo a la CALLE000 en La Coruña, y a las 20:30 horas Severiano y Florentino abandonan el lugar en el vehículo mencionado, siendo localizados sobre las 20:45 horas en la localidad de Mera, en el ayuntamiento de Oleiros (La Coruña), en la casa en donde Severiano dispone de una estación de radio-frecuencia (diligencia de constancia obrante en los folios 19.989 y 19.990 de la causa).

c) Abordaje del pesquero BARCO000

Al acto del juicio igualmente comparecieron los funcionarios del S.V.A. con números de identificación NUM119 , llamado Desiderio , Jefe de la embarcación DIRECCION003 , que dirigió la operación de abordaje del pesquero BARCO000 , así como los tripulantes con números de identificación NUM120 , NUM121 y NUM122 , que fueron los que materialmente asaltaron aquel pesquero.

El referido Jefe de Embarcación de la patrullera DIRECCION003 reconoce la redacción del acta de constancia de hechos que aparece en los folios 22.901 y 22.902 de la causa, en la que explica que la embarcación salió de Marín a las 4 de la madrugada del 11-10-2003 y sobre las 12:45 horas realizaron el abordaje del mencionado pesquero, cuando se encontraba en situación Latitud 39º 50? Norte y Longitud 010º 05? Oeste, saltando al pesquero los tres tripulantes del patrullero mencionados, a efectos de control del mismo y de los cinco miembros de su tripulación, a quienes se informó de los motivos de su detención y se les leyeron sus derechos, quedando pendiente de formalizar dicha diligencia por escrito a la llegada a puerto; momentos más tarde llegan los patrulleros del Servicio de Vigilancia Aduanera DIRECCION003 y DIRECCION004 , no pudiendo continuar su actuación porque el DIRECCION003 tuvo que regresar a Marín, donde arribó a las 21 horas, para desembarcar al último de los tripulantes nombrados, aquejado de un fuerte dolor en el pie izquierdo al resbalar en la escalera de acceso a la cabina cuando volvía al patrullero a cambiarse de ropa, pues la tenía mojada. Tales tres tripulantes que saltaron al BARCO000 ratifican en sus declaraciones el contenido del acta de constancia, explicando los pormenores de su actuación, tendente a asegurar a las personas y los bienes contenidos en el pesquero abordado, sin menoscabo de la propia integridad de los funcionarios que materializaron el abordaje.

Conviene traer a colación en este apartado la diligencia de constancia de hechos suscrita por un observador aéreo del S.V.A. sobre los avistamientos a que fue sometida la embarcación BARCO000 en los momentos previos al su abordaje (folio 24.298 de la causa). De dicha diligencia se extrae que el viernes día 10-10-2003, a las 18:50 horas, el BARCO000 es avistado por una aeronave del Servicio de Vigilancia Aduanera en la posición 37º17?N y 011º26?W, navegando con rumbo 030º y que al día siguiente, sábado 11 de octubre de 2003, el mismo buque es avistado a las 11:00 horas en situación 39º41?N y 010º11?W, continuando su navegación con rumbo 030º.

d) Detenciones y registros de los implicados.

Asimismo, declararon en el juicio los funcionarios del S.V.A. con números de identificación NUM078 , NUM088 , NUM064 , NUM066 , NUM067 , NUM069 , NUM070 , NUM071 , NUM072 , NUM074 , NUM094 , y los funcionarios del C.N.P. con números de identificación NUM086 , NUM123 , NUM111 y NUM124 , quienes describieron sus respectivas intervenciones en los registros practicados y en las detenciones ordenadas.

C) En el apartado de pruebas periciales, se practicaron dos en el acto del plenario.

a) Por un lado, la facultativa Tania , del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, ratifica el informe obrante en el folio 38.462 de la causa, relativo al análisis del contenido de los 283 fardos encontrados escondidos a bordo del pesquero BARCO000 con motivo de su abordaje, los cuales contenían 5.734.105.000 gramos de cocaína con una riqueza media del 78,30 %.

Explica la perito que ella estuvo en todo momento presente en el proceso de extracción de las muestras de droga, su pesaje y posterior destrucción. Dice que se abrieron todos los fardos y se tomaron muestras de todos los paquetes, no procediendo a realizar el análisis individualizado de todos los paquetes porque las muestras no arrojaban un desvío del 5 % en el índice de pureza, establecido para procederse a tal examen pormenorizado, obteniéndose el peso neto total después de restar el peso de las arpilleras y los envoltorios. Aclara que todo el polvo blanco es cocaína, no estando mezclada con adulterante alguno, habiéndose logrado de la hoja un rendimiento del 78,30 % y siendo el resto el residuo de la obtención.

En los folios 8.305 a 8336 obra el acta de inspección técnico-policial realizada el 13-10-2003 en el BARCO000 , al que se acompaña un amplio reportaje fotográfico sobre las arduas tareas de hallazgo y extracción de los 283 fardos conteniendo cocaína que se albergaban ocultas en un habitáculo del pañol de proa, separándose con lonas y cartones las dos partidas de cocaína transportadas. En los folios 21.399 a 21.431 de la causa obra otro reportaje fotográfico, esta vez sobre los distintos fardos y paquetes, con las diversas leyendas y anagramas que contenían sus envoltorios, antes de ser incinerada la droga. Y en los folios 22.904 a 22.909 de la causa obra el acta de destrucción de la droga aprehendida, que tuvo lugar el día 28-10-2003 en la central térmica de Endesa localizada en As Pontes de García Rodríguez (La Coruña), actuación que fue autorizada por el Instructor mediante auto dictado el 24-10-2003 (folios 38.464 y 38.465 ).

Finalmente, la posible discrepancia que se observa en el número de fardos existentes, según se tenga en cuenta el acta obrante en el folio 8.221 (donde se omite la referencia a los fardos nº 64 y nº 65) y el acta obrante en el folio 9.112 (donde se alude a los 283 fardos encontrados), carece de importancia práctica, toda vez que de las actuaciones investigadoras queda claro que los incautados, pesados y destruidos fueron los 283 fardos intervenidos.

b) Por otro lado, también compareció el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM125 , quien declara que consta su firma en el oficio de remisión de la copia de la lista de precios y purezas medias de las drogas en el mercado ilícito correspondientes al segundo semestre del año 2003, obrante en el folio 160 del Rollo de Sala, que ha servido de base para determinar la valoración de la droga aprehendida. En dicho listado aparece, con referencia al período mencionado, como precio medio de cada kilogramo de cocaína con un índice de pureza del 74 %, el de 34.805 euros.

D) En el apartado de prueba documental, además de la ya abundantemente reseñada, debe destacarse que, respecto a la audición de conversaciones telefónicas intervenidas en los teléfonos de varios de los acusados y otras personas contra las que finalmente no se dirigió la acción penal, durante el juicio se escucharon las propuestas por el Ministerio Fiscal, con el resultado que se detallará a continuación, correspondiéndose el contenido de las conversaciones con los resúmenes y transcripciones de tales conversaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera y el Cuerpo Nacional de Policía, según pudo comprobar este Tribunal, que además pudo constatar con inmediación las apreciaciones de los funcionarios encargados acerca de la correspondencia de las conversaciones con hechos que habían protagonizado, estaban sucediendo o iban a efectuar los interlocutores o los individuos por ellos nombrados, haciendo innecesaria cualquier prueba complementaria de identificación de voces, especialmente porque la mayoría de los acusados han reconocido sus voces y las de las personas con las que hablaban.

Muchas de las cintas que contenían las conversaciones grabadas fueron escuchadas por el Titular y el Secretario del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, lo que se documentó en diferentes actas, en las que se indicaba que las conversaciones oídas se correspondían sustancialmente con el texto transcrito o resumido de ellas efectuado por la fuerza policial investigadora. Así ocurre en las siguientes ocasiones: acta de audición de 2-7-2002 (folio 414), acta de audición de 30-7- 2002 (folio 498), acta de escucha de 4-11-2002 (folio 1.268), acta de 26-11-2002 (folio 1.614), acta de 8-2-2003 (folio 2.543), acta de 10-4-2003 (folio 4.014), acta de 14-4-2003 (folio 4.036), acta de 23-5-2003 (folio 7.116), acta de 26-6-2003 (folio 5.470), acta de 4-8-2003), acta de 11-8-2003 (folio 6.335), acta de 13-8-2003 (folio 7.359), acta de 14-8-2003 (folio 6.420), acta de 25-8-2003 (folio 6.536), acta de 27-8-2003 (folio 6.557), acta de 22-9-2003 (folio 6.972), acta de 25-9-2003 (folio 6.981), acta de 29-9-2003 (folio 6.982), acta de 1-10-2003 (folio 7.856), acta de 2-10-2003 (folio 6.983), acta de 13-10-2003 (folio 8.274), acta de 26-11-2003 (folio 21.580) y actas de 14, 15 y 16-1-2004 (folios 22.791, 22.792 y 22.820). También en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis se efectuó tal audición de cintas, como consta en la diligencia fechada el 5-8-2003 (folio 13.790). En todas las actas consta, y de ello da fe el Secretario Judicial, que el contenido de las conversaciones coincidía con el de los resúmenes y las transcripciones de aquéllas.

Seguidamente se reseñarán las conversaciones oídas, distinguiendo por usuarios de los teléfonos y luego por fechas y por contenido esencial de las conversaciones.

a) Teléfono nº 679.09.47.99, usado por Edmundo (" Pelosblancos ") y Raimundo . Su intervención fue solicitada el 7-10-2002 (folios 837 y 838) y autorizada durante 30 días por auto del mismo 7-10-2002 (folios 839 a 844 ), y su prórroga se acordó por autos de 4-11-2002 (folios 1275 y 1276), 2-12-2002 (folios 1649 y 1650), 27-12-2002 (folios 1759 y 1760), 23-1-2003 (folios 1886 y 1887) y 21-2-2003 (folios 2749 y 2750). Cesó el 24-4-2003 (folio 4163). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 15-10-2002 a las 10:10 horas (folios 2464 a 2466): Edmundo recibe llamada de Carlos , después se pone al teléfono Humberto , alias Avispado , continuando la conversación con Carlos acerca de coger una bandera de Bolivia. Al inicio de la conversación Carlos le dice a Edmundo "... mira una cosiña, es que acabo de llamar a Benigno ahora y no tenía el teléfono operativo" y Edmundo le dice: "¡Ah! te paso ahora con Avispado ". En ese momento coge Avispado el teléfono y le dice "... estuvimos el otro día... el miércoles... en Madrid, y este tío es un consultorio de abogados, éste es un Cónsul Honorario, y entonces este jodido no sabe cómo hacer... y entonces tardaba mucho, entonces vamos a ver si hoy se pone ya en contacto con este hombre, allá, para ver si en cosa de una semana nos hace la historia ésta...". Le dice Carlos "... le pedí a... o sea a varios, a varios sitios varias banderas y varias tal y al final vamos a coger la que está en precio y la que menos problemas nos va a dar es Bolivia". Avispado contesta: "Nada, la que tú digas está...", y continúa Carlos "... yo quería hacer una reunión con vosotros...mientras lo que se puede ir haciendo es la compañía panameña". Avispado dice "... cuando venga esta mañana, que dentro de poco va a venir aquí Moises ), ya se lo comento ¿comprendes?". Entonces Carlos le dice de quedar a medio camino, en el Hotel Peregrino en Santiago, y que ya llevaba él toda "... la papelada, todo lo que tengo... para ir matizando... yo voy a empezar a preparar ahora toda la documentación...", y dice Avispado "... Pues eso... dice que aquí que habló con este muchacho, con el amigo de Edmundo , y que no había problema, que enseguida lo hacía...", y finaliza diciendo Avispado "... Bueno, pues yo en cuanto venga Moises te llamamos ahí...".

2.- Día 18-10-2002 a las 11:58 horas (folios 2471 y 2472): Llama Moises a Carlos y hablan sobre los certificados y su envío por DHL, así como del envío de 1.000 dólares por Western Union.

3.- Día 18-10-2002 a las 12:15 horas (folio 2474): Llama Carlos a Moises y le dice que está pasando el fax, en tanto que éste dice a aquél que "el lunes o martes ya te llevo eso también para que empieces lo de la empresa de Panamá".

4.- Día 25-11-2002 a las 20:08 horas (folio 23.474): Edmundo recibe llamada de Alejo , quien le pasa con Avispado , quien confirma que tiene electricidad y que se comunicarían por Barcelona Fila Tres o por Oviedo Fila Cinco dentro de una hora.

5.- Día 5-12-2002 a las 13:25 horas (folios 23.746 y 23.747): Hablan Edmundo y Carlos del tamaño de barcos para su adquisición, quedando en que el primero dirá a Moises que se ponga en contacto con el segundo.

6.- Día 5-12-2002 a las 17:34 horas (folio 23.747): Carlos llama a Edmundo para decirle que el propietario del barco con licencia de Portimao es amigo suyo y puede obtener su venta, teniendo otro barco en La Coruña que vende por veinte millones de pesetas.

7.- Día 5-12-2002 a las 18:09 horas (folio 23.747): Moises llama a Carlos y éste le dice que está con el propietario del barco, que es compañero suyo; los tres quedan en verse el lunes a las seis de la tarde.

8.- Día 26-12-2002 a las 12:19 horas (folio 23.756): Carlos llama a Edmundo para que venga a la oficina a recoger toda la documentación de la compañía que constituyó en Panamá.

9.- Día 4-3-2003 a las 19:32 horas (folios 23.832 y 23.833): Raimundo recibe llamada de Edmundo , que en ese momento se encontraba en Chipre realizando gestiones para la organización y esperando la llegada del remolcador DIRECCION006 . Inmediatamente, Raimundo le dice "... mira, que tengo la matrícula del camión", refiriéndose a un número de teléfono. Edmundo no se da cuenta a lo que se refería y le dice "...yo le he escrito una carta hoy al amigo ( Moises ), que lo mire porque yo es que no entiendo de qué va el tema, para qué lo quiero yo". Raimundo pregunta: "¿Lo qué?", y Edmundo contesta: "La matrícula ésta". Dice Raimundo : "¿La matrícula?, tú tienes que tenerla por si algo necesitas ¿me entiendes?", y Edmundo dice "Pues, ¿me lo puedes enviar por correo?", a lo que Raimundo dice que "Vale". Entonces, Raimundo le dice simuladamente, refiriéndose al remolcador DIRECCION006 , "... entonces o sea que, ¿el camión ese tampoco no sale entonces mañana?", y Edmundo contesta "¿El mío?, no, no, éste llega aquí (a Chipre) pasado mañana al mediodía", y Raimundo dice "¡Ah!, entonces da tiempo para pasarte los datos", contestando Edmundo "Sí, sí, sí, mañana tranquilo me lo pasas a la que tienes tú, la nueva", y responde Raimundo "Vale, vale, yo ya hice hoy una ¿te llegó?", a lo que contesta Edmundo "Sí pero ¿fuiste tú?, yo pensé que era el otro" y Raimundo le dice "¿El que empieza por FURAS?, soy yo...". Sigue Edmundo preguntando, refiriéndose muy posiblemente a Moises , "¿El otro dónde anda?", y contesta Raimundo "El otro, mañana estoy con él, creo que mañana, me dijo si no podía que a lo mejor tendría que viajar, entonces nos vemos pasado al mediodía, pero yo supuestamente mañana a la mañana nosotros nos vemos...mañana a las siete o así (por la tarde)", y dice Edmundo "Pues mira, no le contesté a él, te contesté a ti y tienes ahí un número de teléfono mío, se lo pasas a él también". Raimundo dice "Pues ya se lo paso yo a él para no andar pasando más". Y continúa preguntando Raimundo simuladamente refiriéndose al número de teléfono de Edmundo "¿Y la matrícula tuya? ¿Es ésa?", y Edmundo contesta "¿El teléfono?, no, ese es del hotel, yo tengo otro, el móvil, te lo pasé por ahí" y sigue Raimundo "... entonces yo, o mañana a la noche o pasado a la mañana, yo te paso éste ¿te lo paso entonces al número ése que pasaste o no?", y Edmundo pregunta "¿No lo puedes mandar por e-mail?", y contesta Raimundo "...no hay problema ninguno". Sigue Edmundo diciendo "Pues espero mañana tu carta" y Raimundo dice "Sí pero tú sabes que yo mañana voy a Coruña, regresaré sobre el tres o cuatro...", y Edmundo dice "...cuando llegues me lo pasas", a lo que contesta Raimundo "... entonces cuando llegue ya te lo paso, porque tengo que llevarle también el de él, para mí y otro más para él que cogí yo del de aquí... yo voy a estar por el sur, ya sabes", y dice Edmundo "Ya, ya, ya sé que te vas allá ¡qué envidia!", a lo que Raimundo dice "No, no, no, cambió", y Edmundo pregunta "¿Cambió?, pues me escribes todo en la carta ¿vale?, ahí como es nueva no tengas miedo, pásamelo para tenerlo yo claro". Raimundo dice "La mía la abrí recién y te mandé eso... te lo pongo claro y listo ¿me entiendes?, y por donde voy a andar yo y toda la historia para que tengas una idea", y dice Edmundo "Vale, yo mañana te cuento también como va aquí la cosa...". Raimundo le dice "... quedamos entonces así, ¿vale?, porque yo a partir de mañana, este quiero... esta tarjeta, romperla, ¿me entiendes?, ésta ya está vieja y hay que romperla", y Edmundo contesta "Pues me pegas una llamada o me mandas un mensaje aquí al que te di yo, al nuevo". Sigue diciendo Edmundo "... yo compré aquí mismo una tarjeta y la tienes en tu correo", a lo que responde Raimundo "¡Ay! a ese, vale, vale, vale, bien, entendido ya...". Y se despiden.

b) Teléfono nº NUM126 , usado por Alejo y su novia Antonia . Su intervención fue solicitada el 3-9-2002 (folios 653 y 654) y autorizada durante 30 días por auto del mismo 3-9-2002 (folios 660 a 664 ), y su prórroga se acordó por autos de 1-10-2002 (folios 812 y 813), 29-10-2002 (folios 917 y 918), 26-11-2002 (folios 1621 y 1622), 23- 12-2002 (folios 1743 y 1744), 20-1-2003 (folios 1865 y 1866), 18-2-2003 (folios 2595 y 2596), 18-3-2003 (folios 3003 y 3004), 15-4- 2003 (folios 4060 y 4061), 14-5-2003 (folios 4542 y 4543), 12-6-2003 (folios 5527 y 5528), 7-8-2003 (folios 5837 y 5838) y 3-10- 2003 (folios 6993 y 6994). Cesó el 2-11-2003 (folio 23.034). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 30-11-2002 a las 18:09 horas (folios 3905 y 3906): Antonia llama a Alejo y éste le dice que lleve su documentación personal (carnet de conducir y carnet de identidad) a Edmundo para poner un barco a su nombre.

2.- Día 1-12-2002 a las 12:21 horas (folios 23.744 y 23.745): Antonia llama a Alejo , tratando éste de convencer a aquélla que se acercara hasta Portimao donde iba a estar en la época de Navidades, pues le resultaba imposible ir a La Coruña; Alejo comenta que ahora están haciendo gasoil.

3.- Día 8-12-2002 a las 22:43 horas (folio 23.749): Antonia vuelve a llamar a Alejo , quien le comenta que aún no sabe si podrá pasar las Navidades en La Coruña, a lo que Antonia responde que ella va otra vez a Portimao; Alejo le dice que "se metió en todo este rollo"... "para que vivamos tranquilos el resto de nuestras vidas".

4.- Día 22-12-2002 a las 13:00 horas (folio 23.754): Llama Antonia a Alejo , quien le dice que "ni en Navidades ni en Fin de Año estará ahí", añadiendo que están por Marruecos esperando carga y van por la costa al puerto de Agadir para coger más gasoil.

5.- Día 1-3-2003 a las 20:40 horas (folio 3.918): Antonia recibe de Modesto , para interesarse si llamó Alejo .

6.- Día 19-3-2003, sin determinación de hora (folio 23.070): Alejo comenta a Antonia , que ya había regresado de su estancia en Grecia, y refiriéndose al Poder le dice que "el papel" ya había llegado y posiblemente ya podían hacerse a la mar al día siguiente.

7.- Día 22-3-2003 a las 00:22 horas (folio 23.865): Alejo llama a Antonia y le dice que aún le siguen pidiendo papeles y que "el otro está con la tipa, yo ando aquí solo".

8.- Día 23-3-2003 a las 23:48 horas (folio 23.866): Alejo llama a Antonia y le dice que "mañana por la mañana eh, tempranito ya" y que "ya tienen todo en el coche".

c) Teléfono nº NUM127 , usado por Alejo . Su intervención fue solicitada el 29-4-2003 (folios 4368 a 4371) y autorizada durante 30 días por auto del mismo día 29-4-2003 (folios 4372 a 4378 ), y su prórroga se acordó por auto de 28-5-2003 (folios 5167 y 5168). Cesó el 13-6-2003 (folio 5436). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 5-5-2003 a las 22:52 horas (folios 23.078 y 23.079): Alejo , que está en Cabo Verde, recibe llamada de Raimundo , que habla desde un teléfono público y le pide que compre un teléfono y le pase el número por el "libro blanco", es decir, el libro de claves. Raimundo le dice "... mira, mañana esos datos que te dije que me pasaras, a ver si me los puedes pasar todos por fax a primera hora de la mañana que vamos a estar allí con Pelanas " (en alusión a Carlos ); entonces, Alejo le dice que no se los puede pasar a primera hora porque hay que desmontar para ver los datos; pregunta Raimundo : "¿ cuánto tiempo te llevará eso, mucho?" y Alejo contesta que "... sí porque la barca aún está en mojado, la niña (la DIRECCION000 ) está en mojado y hay que subirla para...", y continúa Raimundo : "Otra cosa, ¿eso lo dan hecho para el día que hemos quedado?", y Alejo dice que "Sí, sí, sí...". Raimundo pregunta "¿En acero inoxidable?" y Alejo responde "No lo sabemos, si tienen acero inoxidable lo hacen en acero inoxidable si no lo hacen con eso...", y dice Raimundo "Yo creo que una chapa de cuatro milímetros vale ¿me entiendes?, y si no ... para no cargar mucho el peso"; sigue Raimundo diciendo "Otra cosa, mañana antes de nada compras un teléfono y me pasas el número por el libro blanco que tienes", y Alejo contesta "Vale, vale". Raimundo pregunta: "¿ Lo tienes no?", y Alejo responde "Me parece que sí...", diciendo Raimundo "Ya te llamaré yo después para que me lo des por el número blanco, eso es lo primero cuando te levantes de la cama que vas hacer".

2.- Día 7-5-2003 a las 20:06 horas (folio 23.079): Alejo recibe de Raimundo , que le dice "Suelta" y dice Alejo "Mira, de los días hoy es día ... el de hoy, te voy a dar el de hoy y el de ayer, si quieres", y Raimundo le dice "No, con que me los des con el día de hoy ya está", y contesta Alejo "Pues mira, ya va con todo eh, número completo con el de aquí y con todo". Entonces, Alejo le da el número de teléfono en clave por el "libro blanco", teléfono que compró en Cabo Verde siguiendo las instrucciones de Raimundo , y le dice Alejo : " NUM128 ... ahora te voy a dar el de ayer ¿vale?", y Raimundo pregunta "¿Para comparar dices?, vale", y le dicta Alejo " NUM129 ...". Después, le vuelve a preguntar Raimundo "¿Ahí todo va bien, no?", y Alejo contesta "Sí, sí, está todo bien... queda para empezar la cholla y hay que mandarme sobre mil quinientos, dos mil mejor". Raimundo dice "Vale, vale, ¿lo hacen en acero, no?", y Alejo contesta "Sí, sí, sí", a lo que Raimundo pregunta "¿Pero para qué día está todo?", y dice Alejo "Para ese día, para el diecinueve", y vuelve a tomar la palabra Raimundo "¿Cómo?, para el doce... hablamos que era antes de que vinieras que quedara", y le responde Alejo "Ya sé hombre, tranquilo, vale tranquilo...". Seguidamente se despiden.

d) Teléfono nº NUM130 , usado por Jose Daniel . Su intervención fue solicitada el 2-12-2002 (folios 1639 a 1641) y autorizada durante 30 días por auto del mismo 2-12-2002 (folios 1651 a 1656 ), y su prórroga se acordó por autos de 27-12-2002 (folios 1761 y 1762), 23-1-2003 (folios 1886 y 1887), 21-2-2003 (folios 1747 y 1748) y 20-3-2003 (folios 3019 y 3020). Cesó el 2-4-2003 (folio 3964). Se oyó la siguiente conversación:

1.- Día 8-1-2003 a las 20:27 horas (folios 23.232 a 23.234): Jose Daniel recibe de Edmundo y hablan de una nueva operación, aludiendo asimismo a "el Chato " (apelativo con el que se conocía a Moises ).

e) Teléfono nº NUM131 , usado por Carlos . Su intervención fue solicitada el 23-1-2003 (folios 2487 a 2490) y autorizada durante 30 días por auto del día 24-1-2003 (folios 2497 a 2502 ), y su prórroga se acordó por autos de 21-2- 2003 (folios 2753 y 2754), 20-3-2003 (folios 3027 y 3028), 15-4-2003 (folios 4070 y 4071), 14-5-2003 (folios 4546 y 4547), 12-6- 2003 (folios 5231 y 5232), 7-8-2003 (folios 5835 y 5836) y 3-10-2003 (folios 6995 y 6996). Cesó el 2-11-2003 (folio 23.034). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 30-1-2003 a las 17:06 horas (folio 26.050): Carlos llama a Edmundo a Ucrania para decirle que las cosas se ponen más fáciles de lo previsto, puesto que si va a Chipre realiza sin visado la compra de la compañía.

2.- Día 4-2-2003 a las 23:11 horas (folio 23.059): Carlos se comunica con Socorro , con la mantiene una relación sentimental, de cuya conversación de deduce que Moises había entregado a Ezequias por la compra del BUQUE001 80.000 euros, aclarando que Moises efectuó la entrega a Ezequias de 52.000 euros, quedándose Carlos en concepto de comisión con 20.000 euros; asimismo, Carlos realizó pago de dinero en efectivo a Jose Ángel de 35.000 euros, de los que Carlos se quedó con 6.000 euros en concepto también de comisión. Este dinero recibido por Carlos de Moises lo lleva a Portugal, a un tal Justo (posiblemente empleado de alguna entidad bancaria), el cual posteriormente hace un ingreso en la cuenta de Carlos .

3.- Día 5-2-2003 a las 11:30 y a las 15:12 horas (folio 23.059): Ese día Moises , Carlos , Jesús María y el alemán Ezequias , estuvieron reunidos en el puerto de Ferrol, probablemente para aclarar los últimos temas referentes al BUQUE001 durante ese día y el siguiente, continuaba también gestionando los preparativos de la salida del remolcador DIRECCION006 desde Barcelona a Ucrania y también contactó frecuentemente con Pelosblancos , ya que éste se encontraba de viaje al consulado de Chipre en Kiev para desplazarse a ese país y ultimar, junto al alemán Ezequias , que le saldría al encuentro, la compra del barco BUQUE001 y la sociedad chipriota Arcadian Fortune Shipping Company Limited; compra que realiza a nombre de la sociedad Rambler Shipping Ltd de La Valleta (Malta), en la que Edmundo figura como Director, y al que la organización de Moises le manda dinero para los gastos generados por sus gestiones.

4.- Día 18-2-2003 a las 14:32 horas (folio 23.101): Carlos llama a Socorro y le dice que está saliendo ahora de Vigo porque fueron a Portugal, a Valença do Minho, y estaba todo cerrado porque es día festivo local y entonces tuvieron que ir a Monçao para hacer una transferencia en el Banco Espirito Santo; entonces le dice Carlos "... dejé el carné de identidad ¿oíste?, hice un papel conforme que era para pagar la tripulación y tal del BUQUE001 ... y para el agente en Ucrania para el remolcador, tal ¿ sabes?, entonces eso no me implica nada ¿me entiendes?, como un agente de ellos ¿me entiendes?, o sea que no sé nada...".

5.- Día 20-2-2003 a las 20:30 horas (folio 23.817): Carlos llama a su novia Socorro y, entre otros extremos, le comenta que "hoy le facturé a Moises por una chorrada de una, esa de radio, lo de estación de radio le cobré 300 euros que le facturé, el tío me dijo yo te los transfiero, dije yo muy bien pues me los transfieres y punto... y ahora me dejó un millón y pico de pelas en el bolsillo y a ver si no se los pago a Jose Miguel y se los devuelvo al tío ¿no sabes?, o por lo menos pagar la mitad, con lo cual quedo bien ante él ¿me entiendes?, o rebajar un poco y punto, porque el tío me apareció con la pasta aquí, es un tío de palabra de espanto eh, y el lunes viene, me dijo a ver si vengo a la hora de comer y vamos a comer con Jose Ángel , porque le quiere dar dinero a Jose Ángel , porque le dio a Jose Ángel justito para el material que compró". (Se refiere a los gastos para la instalación en Ferrol de una grúa en el mercante BUQUE001 .)

6.- Día 21-2-2003 a las 11:37 horas (folio 23.817): Carlos recibe llamada de Jose Miguel , quien le lee el escrito que va a pasar al seguro referido al remolcador DIRECCION006 , diciendo que el 21 de enero se alquiló a casco desnudo a la empresa de Malta Rambler Shipping Limited por un período de 180 días a partir del 1 de enero, siendo entregado en el puerto de Odessa en Ucrania el día 20 de febrero de 2003, solicitando que el seguro le conteste si le interesa continuar con la póliza o rescindirla.

7.- Día 21-2-2003 a las 16:43 horas (folio 23.818): Carlos recibe llamada de Edmundo (" Pelosblancos ") y hablan de la posibilidad de suministro de carburante desde una barcaza, sin entrar en el puerto de Chipre, lo cual se encargaría de organizarlo Carlos , quien además se encargaría de explicárselo a Moises .

8.- Día 23-2-2003 a las 14:55 horas (folios 23.819 y 23.820): Carlos recibe llamada de Moises , el cual le muestra su preocupación por si el remolcador suscita las sospechas de los aduaneros, pues al parecer comentan que la embarcación está dada de baja en el registro español. Carlos le tranquiliza, pues le informa que el remolcador está con un arrendamiento a casco desnudo de Ayora Dos Mil S.L. a Rambler Shipping Ltd, debiendo contar Edmundo que el barco llegó a recoger tripulación ucraniana, aunque "para evitarnos problemas le metemos la bandera de Togo".

9.- Día 24-2-2003 a las 15:25 horas (folios 3.578 a 3.580 y 23.820): Carlos llama a Edmundo y éste, entre otras cosas, le dice que el remolcador tiene 30.000 litros de gasoil y que le alcanza hasta Chipre y allí procurarán repostar en una gabarra. Carlos le dice que "... hay que salir de ahí cuanto antes..."; por su parte, Edmundo le comenta que va a comprar un ordenador que le pide el capitán y que los de Chipre le mandaron presupuesto para los teléfonos y las tarjetas de cinco mil cien dólares; entonces, pregunta Edmundo a Carlos "...¿Cómo se puede hacer el pago éste?", y Carlos contesta "Bueno, yo estoy aquí con tu primo (en alusión a Moises ) y ahora lo hablamos y te llamamos otra vez ¿vale?", y Edmundo responde "Vale, yo si tal te mando todos los requisitos bancarios que me mandó él, se puede desde ahí hacer el pago éste".

10.- Día 27-2-2003 a las 12:01 horas (folios 23.822 y 23.823): Carlos recibe llamada de Belén, empleada de la empresa de La Coruña denominada Bunoil, que gestiona el suministro de gasoil para el remolcador DIRECCION006 . Ella le pide el nombre del armador y él le dice que facture a Rambler Limited de La Valleta, Malta; además, le solicita que su nombre no aparezca para nada y quedan para el período entre el 3 y el 7 de marzo para la toma de gasoil por el remolcador.

11.- Día 28-2-2003 a las 19:07 horas (folios 23.825 y 23.826): Carlos recibe llamada de Jose Miguel , a quien comenta que el barco ya salió de allí y hará combustible en Chipre, van a liquidar el barco y le va a cambiar de bandera para asegurarlo.

12.- Día 3-3-2003 a las 11:42 horas (folios 23.828 y 23.829): Pelosblancos llama a Carlos , quien le dice que mañana en Chipre le iba a llamar el armador del barco, que está allí y es amigo de Carlos , para hacer las cuentas de la radio, debiendo Edmundo remitir a Carlos urgentemente todos los certificados españoles del barco tan pronto llegue el remolcador para cambiar de bandera.

13.- Día 7-3-2003 a las 21:35 horas (folios 3586 y 3587): Carlos realiza llamada a la empresa de Panamá denominada "Panamá Marítime" y habla con una tal María Eugenia, refiriéndose a la lancha DIRECCION000 , le dice Carlos "... esto está comprado por la compañía Transportes del Golfo ¿sabes?... la que habéis hecho vosotros, entonces esto podemos legalizarlo el lunes, el Poder aquí en el Consulado en La Coruña, entonces te lo enviamos para allá...". Seguidamente, María Eugenia le pregunta por los Directores de la Compañía y Carlos le responde "... Sí, sí, sí, si está aquí uno de ellos, sí, sí, sí, va ya sellado por la Compañía y por el Director y por todo, por un Director... entonces te envío esto y te envío también el Certificado anterior...". María Eugenia le dice "... cuando tengas notarizado el documento lo mandas por fax..." y también que le van a informar de Belice cuánto debe la lancha, a lo que Carlos le dice "... eso no te preocupes, que no hay problema ninguno, se paga y punto..., lo que urge mucho es el Certificado de Registro". Queda en mandarle el poder por DHL el mismo lunes.

14.- Día 7-3-2003 a las 22:11 horas (folios 3588 y 3589): Carlos recibe llamada de Moises , a quien explica Carlos que "... hablé con la señora esta registradora, me dijo que lo iba a hacer por Transportes del Golfo, me dijo que le enviase eso notarizado a primera hora, a primera hora son las tres de la tarde allí..." y que lo enviaría por DHL el martes pudiendo estar el jueves en Atenas, en El Pireo. Entonces Moises le comenta "... se podría probar por otro lado, yo tengo un poder de una persona de la empresa que vende que nos da poder a nosotros para poder realizar en Atenas lo que sea, lo que queramos y una persona encargada, que sería uno de los de allí, pasaría el poder de aquí para allá...". Carlos le dice que así perdería mucho más tiempo y finalmente le dice "... estate el lunes a las doce, vamos al Cónsul, se firma y ya lo paso por fax, lo voy a pasar por fax y por e-mail...". Y se despiden.

15.- Día 11-3-2003 a las 17:00 horas (folio 23.846): Carlos recibe llamada de su pareja Socorro y, refiriéndose a Moises , le dice que anduvo muy liado y que "estuve esperando por éste, y me llegó a las dos de la tarde, que tiene problemas con unos papeles por no hacer las cosas como debía y me tuvo hasta las cuatro de la tarde".

16.- Día 11-3-2003 a las 23:44 horas (folio 23.848): Carlos llama a Socorro y le dice que cenó con ellos Moises y que "...esta gente no sabe por dónde anda, yo no sé, a mí no me extraña que los cachen...porque no saben...se creen que comprar un barco es así comprar un barco ¡y al carallo!, cómo está, ¿no sabes?...ahora tenían uno allí y no lo pueden sacar, salir de allí por los papeles...y se lo estoy arreglando ¿me entiendes?...".

17.- Día 12-3-2003 a las 10:28 horas (folio 23.127): Juan Alberto llama a Carlos y le dice que él va ahora para ahí, que va con un señor vinculado a Eliseo y con poder suficiente en Bio Research Marine Inc, para reconocer la firma en la Embajada (refiriéndose a Heraclio ). Carlos le dice que estará allí en un cuarto de hora, que ya prepara él todo.

18.- Día 12-3-2003 a las 12:55 horas (folio 23.849): Carlos llama a Pelosblancos y le dice que "recibió eso" y que seguramente el segundo nombrado va a tener que ir a un Notario ahí y hacer un poder de Rambler Shipping Ltd a favor de otra persona para la compra del remolcador; será un poder general y "el otro" (en referencia a Moises ) le va a facilitar el nombre de esa otra persona.

19.- Día 12-3-2003 a las 18:20 horas (folio 23.850): Carlos llama a una Notaría para saber si le podían hacer un reconocimiento de una firma para un poder hecho en Suiza y que tiene traducción jurada, contestando desde la Notaría afirmativamente.

20.- Día 17-3-2003, sin determinación de hora (folio 23.069): Moises contactó con Heraclio , apoderado de Bio Research Marine Inc, empresa de Eliseo , amigo de éste y con poder suficiente en la citada empresa de Belice vendedora de la lancha DIRECCION000 , al objeto de notarizar un poder en favor probablemente de Jose Daniel , para que la lancha pudiese salir del puerto de Kalamata, en Grecia, cosa que a Moises le urgía.

21.- Día 21-3-2003 a las 11:37, 11:58, 16:06, 16:47 y 21:58 horas (folio 23.070): Carlos se reunió con Moises y contactó con una empresa de Panamá, denominada Panamá Marítime, con objeto de que expidieran un Certificado para la lancha DIRECCION000 , en el que constara que pudiese ser tripulada por un único tripulante, pues en Grecia lo solicitaban para dejar salir a la lancha. Carlos también habló este día con Jose Daniel por el motivo indicado, y a su vez Moises por el mismo motivo también contactó con Heraclio , aunque finalmente le harían el Certificado por dos tripulantes.

22.- Día 25-3-2003 a las 19:21 horas (folio 23.871): Carlos recibe llamada de un tal Chispas , que le pregunta por los datos para mandarle la factura de unos trabajos realizados en el mercante BUQUE001 ; Carlos le da los datos de Rambler Shipping Limited, de La Valleta, Malta, sin CIF porque es extracomunitaria la compañía, cuya factura iba a pagar él. Su interlocutor le dice que "la factura es por 242 y ponemos lo que tú quieras".

23.- Día 28-3-2003 a las 9:53, 12:21, 12:34, 13:22, 13:40 y 15:47 horas (folio 23.072): Dicho día Edmundo , junto a Carlos , firmaba en un Notario de La Coruña la compra del remolcador DIRECCION006 . Por los correos electrónicos detectados a Carlos , la intención de la organización liderada por Moises era que el DIRECCION006 cambiase de nombre y bandera.

24.- Día 12-4-2003 a las 17:43 horas (folio 23.892): Carlos habla con un tal Víctor, cuyos teléfonos NUM132 y NUM133 , le facilita un tal Luis María , en relación con el seguro de un tripulante que ha tenido un accidente.

25.- Día 19-4-2003 a las 18:18 horas (folios 23.899 y 23.900): Ese día el buque BUQUE001 se encontraba en Dakar (Senegal), en espera de entrar en puerto para arreglar un problema de la grúa instalada en Ferrol. Edmundo contacta con Carlos , al que entre otras cosas dice que necesita unos cuarenta mil litros de gasoil, otro tanto del que tiene ahora el buque, para posteriormente dirigirse a Togo a donde también irá Carlos para gestionar el cambio de bandera del barco. Edmundo dice que "hay dos grietas en la pluma y seguramente se rompió un cojinete porque encontramos muchas bolitas por la cubierta". Refiriéndose a Jose Daniel , Edmundo comenta que "el chico ya tiene que andar por tu tierra, lo vi jodido muy mal, no sé si es algo de columna o de cadera".

26.- Día 21-4-2003 a las 12:27 horas (folios 23.901 y 23.902): Carlos recibe llamada de Edmundo ( Pelosblancos ) y ambos vuelven a tratar del asunto de la grúa del mercante BUQUE001 que se averió cuando la lancha DIRECCION000 iba a ser izada e instalada en la "cama" dispuesta en el mercante; Edmundo manifiesta que "este sistema hay que cambiarlo totalmente o no aguantará" y que "esta grúa es muy débil para eso, ...si fuera aquí sin moverse vale, pero cada tirón aumenta el doble o triple de peso", a lo que contesta Carlos que "lo único que hay que hacer a eso era meterle un equipo de más potencia, ...aguantar este peso cuando está en el aire hay que aguantarlo con cuerdas para que no se mueva para adelante, para atrás y para los lados ... ése es uno de los factores que no funcionan, aparte de que la grúa no está para eso y hay más factores...". Asimismo, se interesa Edmundo nuevamente por " Zanagollas " (en clara alusión a Jose Daniel ), contestando Carlos que está en revisión en el hospital, pues tiene una vértebra desviada, necesitando un par de meses de recuperación, pudiendo haberle pasado a más personas. Ambos convienen en verse en Lomé el 1 de mayo, a donde se desplazará Carlos , y acerca de si "este cacharro se queda aquí o sale", responde Carlos que "mañana vamos a decidir a ver qué hacemos".

27.- Día 24-4-2003 a las 18:00 horas (folio 23.104): Carlos recibe llamada de un tal Pablo , en relación con la solicitud de una bomba para impulsar gasóleo a una altura de diez metros que Carlos le había solicitado mediante fax, y el tal Pablo le dice que la bomba importa 1.186 euros. Carlos le dice que el barco se llama BUQUE001 , que ya se encarga él de enviarla a Dakar por DHL y que la factura va a nombre de Rambler Shipping Limited 147-1 Santa Lucía Street Valletta Malta y se la paga Carlos al contado, "en cash".

28.- Día 25-4-2003 a las 20:36 horas (folio 23.908 y 23.909): Carlos recibe llamada de Edmundo , entablando ambos conversación sobre los papeles del BUQUE001 , manifestando Carlos que "lo que no tengo claro es si vamos a cambiar de bandera todavía o no, porque a lo mejor seguimos con Chipre si el barco se va a dedicar a madera, es un tema que ya te explicaré".

29.- Día 26-4-2003 a las 12:47 horas (folio 23.075): Carlos se reúne con Raimundo para "preparar todo". Además de que el remolcador DIRECCION006 se encontraba en Lomé (Togo), parece que el BUQUE001 en próximos días también se dirigiría desde Dakar a Lomé, lugar que los mencionados denominan "la base".

30.- Día 28-4-2003 a las 20:21 horas (folios 23.076 y 23.077): Carlos recibe llamada de Edmundo al que le dice "...mira estuve hablando ahora con Pako (consignatario en Lomé) y yo el día uno voy vía Accra, vía Ghana eh, me van a ir a buscar a Ghana...tú búscate un vuelo el día uno para ir de Dakar a Lomé y le pasas un fax con todo a Pako para que te vayan a buscar allí eh, que ya se lo dije yo, tú vas como estás que ya te arreglan allí todo eh". Edmundo pregunta: "¿Cómo se llama la Compañía, por lo menos si me preguntan?", y Carlos le dice que "Se llama Stablismén Pako". En ese momento se oye de fondo a Raimundo decir: "Ya tiene reserva y todo". Continúa Carlos "Ya te hace reserva en el hotel y todo Pako eh...". Entonces, Edmundo le pregunta "... ¿Qué pasa con el paquete? ¿Cuándo lo mandáis?"; Carlos le dice "...tengo aquí todo lo de la radio y la bomba... mañana por la mañana tendré la bomba y a ver si mañana por la mañana tengo aquí los rodamientos, están en Bilbao y faltaban tres, sí no están mañana están pasado, entonces se envía todo junto". Edmundo manifiesta "Vale, y éstos que estén aquí, que esperen a que llegue todo esto ¿Y a quién se lo vas a mandar a la Afritramp?", y Carlos dice "... sí, sí, sí, se lo mando a Afritramp para el BUQUE001 ¿me entiendes?...". Le sigue diciendo Carlos "... estoy aquí con tú amigo" (se oye decir a Raimundo : "Cargaron el combustible"), y Carlos dice "El combustible ¿lo recibisteis?", y responde Edmundo "No, lo vamos a hacer el último día para salir...". En ese momento se pone al teléfono Raimundo y habla con Edmundo , quien le dice "...hay dos noticias aquí, una mala y otra menos mala, la primera es que encontré al niño aquí por casualidad", y Raimundo le pregunta "¿A quién encontraste?". Edmundo responde " Cabezon (refiriéndose a Luis María ), se lo dices así a mi primo (es decir, a Moises ), él sabe quién es, tú lo conoces también y eso es la mala, y la menos mala es que encontré un trabajo para esto (para el BUQUE001 ) y creo que a partir del lunes puede ya estar trabajando y ganar dinero eh", a la que Raimundo pregunta "¿Pero con qué?", y sigue Edmundo comentando "... ahí hay mucho transporte entre un puerto y otro, que no tienen transporte, arroz, sal y todo eso, entonces quedamos que a partir del lunes que viene ya puede estar operativo y trabajar... Cabezon me presentó aquí a un tío que se ocupa de eso, de buscar fletes". Entonces, pregunta Raimundo "¿Y qué hace ese tío por ahí?", a lo que Edmundo responde "Está aquí, está siempre aquí, lo que pasa... yo pensaba que estaba estudiando". Toma la palabra Raimundo para decir "Claro, yo pensé que estaba estudiando... tú tenías que haberle pegado una patada...", y Edmundo dice "... ya sabe que estoy aquí, es lo malo, díselo Mantecas (en alusión a Carlos ) por si le preguntan tal, que no haga el tonto que ya me vieron". Entonces le dice Raimundo : "... mira para eso ya te mando ahí unas conexiones porque yo no sabía si tenías, yo cogí y te las envié también". Edmundo pregunta "¿Pero el micrófono y el soporte de antena qué?", respondiendo Raimundo "Sí, sí, eso ya lo va... ¿la manguera ya la compraste?", y Edmundo contesta "Compramos, teníamos un poco y compramos un poco más". Interviene Raimundo "Tú déjale, porque después como tú no vas a estar ahí, déjale todo más o menos para que ellos después vayan bien encaminaditos ¿me entiendes?", y Edmundo contesta "Sí, sí, sí, ésos los vamos a poner a trabajar, como no tienen nada que hacer ahora que trabajen, que trabajen que ganen para los sueldos por lo menos". Sigue diciendo Raimundo "... otra cosa que te quería decir, aunque Mantecas ( Moises ) dijo que podíamos trabajar, que es buena idea, trabajar trayendo madera de todas las partes del mundo aunque la estibemos aquí, aunque no la vendamos, mejor que no la vendamos (risas), sí, sí, así mismo dijo, estibamos aquí todo, lo que haya que estibar..."; Edmundo manifiesta "... yo el viaje que estoy buscando es para Camerún, de allí se puede traer...", y dice Raimundo "... y otra cosa, yo le hablé de lo que me comentaste y me dijo que no se fiaba, dile a Casposo (en referencia a Alejo ) que con la niña (en alusión a la lancha DIRECCION000 ) tiene que ir él, porque yo no me confío de nadie sino de él, yo sé que la niña va a estar tranquila si está él, dile así", contestando Edmundo "Bueno, bueno, ya que lo dice así...". Y continúa Raimundo "... me lo dijo así de claro, dilo antes de que se lo tenga que decir delante de nadie porque no quiero rebajar a nadie", contestando Edmundo "Ya, ya, ya, vale, vale, ya está, ya está". Raimundo añade "... oye el grasas ( Alejo ) te manda un saludo", y Edmundo pregunta "¿Está al lado tuyo?", contestando Raimundo "No, acaba de salir aquí para mandarte un saludo". Edmundo añade "Vale, ¿el chico ( Jose Daniel ) qué tal está?", y responde Raimundo "Ya lo operaron, le sacaron el coágulo que tenía y ahora le pusieron un armazón... el otro día ya apareció conduciendo allí, anda muy despacito, tiene que andar con un armazón durante un mes... lo operaron y lo mandaron para casa".

31.- Día 5-5-2003 a las 12:42 horas (folio 23.078): Raimundo se encontraba por la mañana en Portugal, realizando alguna transferencia de dinero para pagos a Lomé por las gestiones que realizó Carlos , y quedó en reunirse con éste por la tarde, aunque finalmente no acudiría a la cita posponiéndola hasta el día siguiente por la mañana. Muy posiblemente a instancias de Moises , le solicitaba Raimundo a Carlos que consiguiese una bomba de trasvase de gasoil de mayor capacidad que la que había enviado anteriormente.

32.- Día 15-5-2003 a las 10:22, 10:54, 12:03, 19:42, 21:45, 22:02 y 22:49 horas (folio 23.083): Edmundo gestionaba por su parte en Togo algún flete para el mercante BUQUE001 , pero como éste iba a marcharse facilitó a Carlos los datos de consignatario y precios de fletes a realizar para que Carlos se encargase de su gestión. También Carlos solicitó a Raimundo una reunión inmediata con él y Moises para el día siguiente, ya que estaba preocupado por el abanderamiento del remolcador DIRECCION006 .

33.- Día 20-5-2003 a las 21:53 horas (folios 23.946 y 23.947): Carlos llama a Orejas ( Blas ) y le dice que Moises , cuando vaya a Madrid para hablar con los colombianos, tratará su tema, que iba a hablar con los de la mafia para que cobre la deuda de la que es acreedor Orejas y una comisión, y en referencia a la organización de Moises , sigue diciendo Carlos que "esa gente necesita personas que les asesoren", que "él arregla los papeles porque si no lo hace él lo hará otro", que "sus temas le importan poco", que "yo no sé nada".

34.- Día 25-5-2003 a las 19:03 horas (folio 26.081): Raimundo contacta desde Cabo Verde con Carlos . De tal comunicación se desprende que el remolcador DIRECCION006 tenía prevista su entrada en Cabo Verde al día siguiente para arreglar unas averías y la organización pretendía que no lo relacionaran con la lancha DIRECCION000 . En principio, Raimundo esperaría la llegada del remolcador para ver qué piezas le hacían falta y regresaría a "casa" para adquirirlas y posteriormente volver con ellas a Cabo Verde. Mientras tanto el BUQUE001 , tras las gestiones de Carlos , a partir del lunes en principio tenía previsto realizar un flete de Dakar a Guinea Bissau.

35.- Día 9-6-2003 a las 20:12 horas (folio 23.106): Carlos recibe llamada de Edmundo . Éste le pregunta si mandó el correo y Carlos le responde que sí, que lo mandó hace dos o tres horas; Edmundo le dice que ahí no le entró nada, pero que va a mirar otra vez. Después, Carlos le dice que lo más importante es el poder, que lo rellene y vaya al Notario, "que te ponga cuantos más sellos mejor y punto", y el resto de los papeles los cubre él ( Carlos ): "pongo un sello y hago un garabato y punto". Le sigue diciendo Carlos que va a hacer una bandera provisional, porque tiene que hacer unos nuevos certificados del barco, de Belice, y que a lo mejor va él a Cabo Verde a hacer los certificados. Entonces Edmundo le pregunta "¿El nombre el mismo que acordamos?" y Carlos "Sí, sí, sí, DIRECCION008 ", y Edmundo pregunta "¿Y Belice?" y Carlos "Y Belice eh". Luego Edmundo le pregunta si hizo la transferencia a Cabnave, el astillero de Cabo Verde, y Carlos le responde "No, no, no, no porque eso lo hará Raimundo cuando venga, quedamos en eso, eh". Edmundo dice "Vale, vale, ya se lo digo yo a él". Y se despiden.

36.- Día 13-6-2003 a las 12:48 horas (folio 23.967): Edmundo llama a Carlos , quien le comenta que tuvo una reunión con éstos ( Juan Alberto y Raimundo ), quienes quieren el barco ( BUQUE001 ) libre el día quince, hablando Carlos de posibles fletes. Edmundo le recrimina que "no hay dinero ni para mandar al enfermo a casa, no hay una cosa ni otra, y ahora necesitan el barco, si el barco tiene que ganar dinero para todo esto, yo ahora ¿qué les digo a los marineros de aquí que no cobran ya dos meses?".

37.- Día 27-6-2003 a las 11:37 horas (folio 23.107): Carlos llama a Edmundo , al que le dice "... mira otra cosa Edmundo , hace falta que me envíes la patente original del barco, la española, es para dar de baja en el registro y después ¿ Raimundo tiene poder? ¿De Rambler?", contestando Edmundo "No, Raimundo no". Continúa Carlos "... porque hacía falta venir alguien con un poder a Capitanía de Puerto aquí por lo de la baja del barco del registro español". Dice Edmundo "Pero yo le puedo hacer un poder aquí ¿ valdrá éste caboverdiano?", y Carlos le responde que sí haciéndolo delante de un Notario de ahí; entonces Edmundo le dice "... yo le voy a preparar el poder y cuando marche Raimundo ya puede ir al Notario...".

38.- Día 30-6-2003 a las 13:24 horas (folio 23.091): Carlos llama a Belén, de la empresa Bunoil, y le dice "... tengo aquí que me dieron éstos ( Moises )... entonces te van a dar once mil trescientos y pico, y dentro de tres días o cuatro días se te dan los diez mil restantes ¿oístes?", y queda Carlos en llevarle el dinero al día siguiente por la mañana. Le sigue explicando Carlos : "... yo estoy charteando uno de los barcos ( BUQUE001 ), lo estoy charteando yo ¿sabes?, y entonces la gente ésta me dijeron, como yo tengo ahora que cobrar, o sea, me mandan a mí el dinero de un chárter de un barco que son cuarenta y seis mil dólares o una cosa así, me dicen, te encargas tú de pagar el resto eh, entonces hoy voy a hacer una factura a Alemania y me lo mandan y tardarán dos o tres días y cuando reciba el dinero te lo pago yo ya eh, ya es una cosa mía...".

39.- Día 30-6-2003 a las 20:46 horas (folios 5856 a 5858): Carlos llama a Edmundo y le dice que avise a Carlos José , ingeniero del astillero Cabnave en Cabo Verde, que mañana le envía el giro que le comunicaron por fax y que también le envía el del capitán a Lagos. Después le dice Edmundo "... aquí hay un tío que quiere hablarte". En ese momento se pone al teléfono Alejo y le dice "... quiero a ver si me puedes hacer un contrato de trabajo"; Carlos pregunta "¿Quién eres?", y Alejo contesta: "... Alejo ... un contrato de trabajo porque el día quince tengo un juicio de alcoholemia"; Carlos le dice "... yo no te puedo hacer eso Alejo ", y continúa Alejo "... conforme yo estoy fuera, en Tuercebotas ", y Carlos le sigue diciendo "... mira, puedes ir ahí a un Notario diciendo que trabajas en Rambler Shipping Limited con domicilio en tal y tal, y que el armador de la compañía esta maltesa, que es Edmundo ¿me entiendes?, te certifica conforme trabajas en esa empresa, eh...".

40.- Día 1-7-2003 a las 13:43 horas (folios 5859 y 5860): Carlos llama a Edmundo y le dice que lo llamaron de DHL y le dijeron que las mangueras están en Nigeria, pero que no las pueden entregar porque hay huelga general, a ver si las recoge el consignatario y las lleva al barco para empezar a trabajar. Después Edmundo le pregunta por el pago de los sueldos de las tripulaciones de los barcos, que asciende a unos cuarenta mil euros, y Carlos le dice que les pagarán un par de meses, pero que es necesario que venga Raimundo , "... porque es el que tiene todas las cuentas". Edmundo le dice que lo pueden hacer con su cuenta de Chipre, y entonces Carlos le dice que le mande por fax los datos de la gente de los dos barcos, su sueldo mensual y el número de la cuenta de Chipre con todos los datos.

41.- Día 1-7-2003 a las 15:47 horas (folios 5861 y 5862): Carlos llama a Edmundo , y éste le dice que para pagar los meses de abril del remolcador y de abril y mayo de la gente del BUQUE001 necesitan unos 36.000 dólares, y con los billetes de avión del primer oficial y del marinero hospitalizado son 3.000 más.

42.- Día 14-7-2003 a las 13:30 horas (folio 5877): Carlos comunica a Edmundo que en relación con el BUQUE001 se desliga a partir de ahora y será Edmundo el que tiene que dar las instrucciones. Ello viene motivado porque el buque ya no se dedicaría a fletes sino que, con conocimiento de Carlos , la organización estaba ultimando los preparativos para llevar a cabo la operación ilícita que se enjuicia.

43.- Día 14-7-2003, sin determinación de la hora (folio 23.094): Carlos estaba pendiente de recibir mensaje de Moises , para citarse con él y finalmente le comunican que la cita sería para el día siguiente.

44.- Día 31-7-2003 a las 17:10 horas (folio 23.097): Mientras Edmundo continuaba solventando los problemas del DIRECCION006 , Carlos le encargó que hablase con Moises para que éste le cargase dinero en la tarjeta del móvil que le había facilitado hace tiempo a Carlos para intercambiar mensajes de texto entre ellos. Posteriormente, Edmundo comunicó a Carlos que ese día Moises estaba de viaje y la recarga se la haría al día siguiente.

45.- Día 1-8-2003 a las 12:09 horas (folio 5889): Carlos llama a Edmundo para decirle que perdió el teléfono, el de los mensajes y para preguntarle sobre cómo va eso (lo del barco), contestando su interlocutor que están desmontando ahora la bomba de inyección, a lo que Carlos le indica que "diles que puede ser el regulador de velocidad del motor".

46.- Día 2-8-2003 a las 12:31 horas (folio 5892): Carlos llama a Edmundo y le pregunta "¿Qué, habéis resuelto eso?", contestando Edmundo que "Sí, más o menos, lo más grave ya está resuelto...", y continúa Edmundo "... y ahora están arreglando un par de pijadas más, pero ya son pijadas, ya no son cosas importantes". Entonces, le pregunta Carlos "... ¿ Cuándo salís?", respondiendo Edmundo "Igual salimos hoy a probar", y Carlos dice "Y si todo va bien, mañana ¿no?, salís", contestando Edmundo "Sí, si todo va bien se sale mañana". Carlos dice "Vale, vale, vale, ¿la niña (la lancha DIRECCION000 ) salió?", contestando Edmundo "¿Eh?, sí", por lo que Carlos dice "Ya, vale, vale, bueno pues nada Jose María , ya me llamarás cuando salgáis ¿vale?", manifestando Edmundo "Vale, de acuerdo...".

47.- Día 4-8-2003 a las 11:48 horas (folio 5894): Carlos llama a Edmundo para preguntarle si estaba Raimundo con él, pues necesita los números de teléfono y fax de la oficina de Vigo. Edmundo le contesta que no estaba allí, pero ya lo llamaría cuando estuviera con él, y luego pregunta a Carlos si recibió el télex del BUQUE001 , por lo del problema en el motor principal.

48.- Día 4-8-2003 a las 12:07 horas (folio 23.097): Ese día se confirma que el remolcador DIRECCION006 , con Edmundo a bordo, saldría ese día de Cabo Verde para dar apoyo a la lancha DIRECCION000 en la operación investigada, que según todos los indicios parecía estar en su fase final. En Cabo Verde quedaría Raimundo , con el objeto de transmitir las órdenes de Moises a los barcos por radio, aunque también quedó con el teléfono que hasta entonces venía utilizando Edmundo .

49.- Día 4-8-2003 a las 12:16 horas (folios 5896 y 5897): Carlos llama a Raimundo , quien da a aquél los números NUM134 de teléfono y NUM135 de fax. Carlos le pregunta cuándo sale de ahí el "bicho", y Raimundo le dice que "hoy por la noche o mañana", que está todo listo. Carlos le dice que lo llamó "éste" y que "hay que dar de baja toda la historia, a lo mejor mandan algún fax ahora para allí". Raimundo le dice que buscará la forma de darles la llave.

50.- Día 4-8-2003 a las 15:32 horas (folios 5898 a 5900): Carlos llama a Edmundo , quien manifiesta que salen esta noche, contestando su interlocutor que entonces ya no hablan más. Carlos pregunta quién se queda allí con el teléfono y Edmundo contesta que Raimundo . Carlos le dice que es por lo del BUQUE001 y que en cuanto el barco salga de Agadir él se queda al margen de todo, hasta que no haya un nuevo contrato de carga.

51.- Día 5-8-2003 a las 22:42 horas (folios 6646 y 6647): Carlos llama a Jose Ángel (instalador de la grúa del BUQUE001 ), a quien dice que estuvo con "el de allá abajo" ahora, en Perbes, el cual "está muy muy ilusionado" y le dijo que "dentro de 15 o 18 días tendrán hecha la jugada".

52.- Día 6-8-2003 a las 10:21 horas (folio 23.098): Ese día Carlos gestionó el suministro de cuarenta y cinco toneladas de combustible para el BUQUE001 en Agadir (Marruecos) para el próximo día once. Al mismo tiempo, en la conversación con la proveedora Bunoil, comenta que él gestiona los fletes realizados por el BUQUE001 e incluso le ingresan en Portugal el dinero correspondiente al pago de los mismos.

53.- Día 18-8-2003 a las 17:50, 18:40 y 19:08 horas (folio 23.099): Ese día Moises y Carlos se reunieron con Blas , conocido por Orejas , solicitando la colaboración de su embarcación denominada DIRECCION002 , presumiblemente para hacer llegar a las embarcaciones las reclamaciones que demandaban.

54.- Día 18-8-2003 a las 21:53 horas (folios 6650 y 6651): Carlos llama a Orejas y le pregunta "¿Qué te pareció el tema?" y Orejas responde "Pues me parece bien, a ver que hace él, yo bien, viste, más claro agua tío...con lo cual, como haya millones ahí, hay para todo jesucristo millones...". Carlos le dice "No hables mucho tal... si sale el tema, ¡me cago en la hostia!... por eso te llamé yo tan urgente ¿me entiendes?"; Orejas le responde "Pues nada me parece bien" y Carlos manifiesta "... oye, Orejas , de la única forma que acepta es ésta... eso lo dejé muy claro". Orejas dice "... quedó claro ahora, entonces con lo cual ahora tiene la pelota en el tejado de él y está en la libertad de decir las cosas bien". Carlos dice "... Claro, bueno, pues pasado mañana, Orejas , tenemos una respuesta", y Orejas indica "... y creo que va a ser positiva, además", a lo que Carlos añade "Yo también, yo también porque andan colgados ¿me entiendes?".

55.- Día 21-8-2003 a las 11:03 horas (folio 23.111): Ese día por las conversaciones detectadas entre Carlos y Blas , conocido por Orejas , se deduce que Moises había solicitado a Orejas la participación urgente con su embarcación, posiblemente en la operación que se investiga. Esta participación consistiría en que Orejas cediese, vendiese o alquilase su barco a la organización y él realizaría "reserva de dominio" de su embarcación denominada DIRECCION002 . No obstante ese día Moises envía un mensaje de texto a Carlos indicándole que esta participación sería posiblemente para más adelante, para "otra marea".

56.- Día 21-8-2003 a las 11:37 horas (folio 6656): Orejas llama a Carlos y le pregunta si va o no va; Carlos le dice que le mandó un mensaje a "éste" ( Moises ) y aún no ha recibido respuesta.

57.- Día 21-8-2003 a las 11:48 horas (folio 6658): Carlos llama a Orejas , a quien inmediatamente dice "...mira, acabo de recibir un mensaje de éste ( Moises ) y dice: De Orejas no se sabe nada, mejor lo deje para más adelante, ¿vale?... entonces va a ser como habíamos pensado al principio ¿sabes?". Orejas dice "Posiblemente en Dakar". Carlos le dice "No, no, no, no, eh bueno, no en Dakar si no que... en Dakar sí, pero en la próxima marea", y Orejas le responde "¡Claro!, por eso te digo yo, seguramente...".

58.- Día 22-8-2003 a las 12:32 horas (folio 6662): Carlos recibe de Raimundo , quien le dice que cuando venga le diga que allí "el muerto lo garantiza total", que nadie pregunta nada, "sólo dicen de dónde viene y a dónde va, nada más"; le dice a Carlos que hable con él, porque habla francés y que le diga que no tenga miedo, que es lo más seguro que hay.

59.- Día 22-8-2003 a las 13:09 horas (folio 6663): Carlos recibe de Raimundo , quien le dice que anote "CGEMCU".

60.- Día 24-8-2003 a las 17:55 horas (folios 6667, 6668, 6671, 6672 y 6673): Carlos realiza llamada, la cual es atendida por Edmundo ; éste refiriéndose al BUQUE001 le pregunta "...¿Qué pasa ahí con el mercante, van a Lisboa?" y Carlos responde "...cargan el viernes en Lisboa, yo estaré el viernes a primera hora...hay tres tripulantes de los que vinieron de allá de Ucrania que no tienen papeles de Belice...". Edmundo corrige "... de Chipre, de Chipre", y Carlos añade "... de Chipre, entonces tengo que ir a un Notario allí en Lisboa para que no me arresten el barco ¿entiendes?, y le pedí a Marlow un tripulante porque hay un tripulante de menos y me van a mandar un tripulante ucraniano". Dice Edmundo "Sí, pero estábamos pensando en mandar uno especial allí, pero bueno, ¿Marlow lo va a mandar por mucho tiempo?", a lo que Carlos contesta "Sí, con un contrato", y dice Edmundo "... qué se va a hacer". Continúa Edmundo diciendo "... que lo anulen mejor, mejor lo mandamos luego de Odessa...", y Carlos dice "Sí, pero de Odessa tienen que mandar con papeles de Chipre, si no no podemos... tienen que mandar con papeles de la bandera"; y sigue Edmundo "... que trabajen así seis, que ya trabajaron y demostraron que pueden trabajar, y luego ya cuando haya dinero ya se manda tripulante con papeles y todo". Continúan la conversación hablando del BUQUE001 y dice Carlos "... va a cargar en Lisboa eh, va para Santo Tomé y después hay una carga, otra vez la misma carga de Abidján para Lagos...", y sigue diciendo Carlos que la carga de Santo Tomé la tiene ya cerrada pero la otra aún no. Luego le dice Edmundo "... mira otra cosa, Raimundo aquí se equivocó, no me entendió bien, es que el remolcador necesita dos toneladas de aceite, no dos bidones, entonces hace falta más dinero... falta para aceite solamente sobre tres mil y pico"; entonces pregunta Carlos "¿Cuánto es el total?". En ese momento se pone Raimundo al teléfono (pues estaba con Edmundo , y Carlos le pregunta "¿Cuánto hay que mandar mañana?" y Raimundo le dice "...bueno, tú le dices a éste ( Moises ),... que lo que quiere son dos mil litros porque parece que éste consume mucho, entonces no me llega más, habría que mandar sobre unos tres mil euros más". Carlos comenta "¿O sea siete mil euros?", y Raimundo añade "No, yo le pedí cuatro para la Agencia y tres para mí ¿me entiendes?, entonces ahora para mí necesito seis y para la Agencia cuatro". Carlos manifiesta "... Pero vamos a ver, éste me mandó un mensaje diciendo que necesitaba cuatro mil nada más", y Raimundo pregunta "¿Quién?", a lo que contesta Carlos "Éste me dijo...", interrumpe Raimundo "La Agencia cuatro mil, yo necesito seis porque tengo que meter dos toneladas de aceite...", y Carlos indica "... ¿A ti cómo se te manda el dinero?", y responde Raimundo "A mí por Western Union por ejemplo", y Carlos dice "... entonces yo tengo que mandar a la Agencia cuatro mil, porque yo, claro, yo lo que voy a hacer es transferencia bancaria...", y Raimundo añade "... después a mí me tienes que mandar, mándame por lo menos seis mil quinientos aunque no me mandes los siete, desde Portugal seis mil quinientos los puedes mandar por Western Union de una sola vez, vas a Correos en las murallas y te lo pueden hacer allí". Carlos le dice "Vale, vale, pues le paso ahora un mensaje a éste (a Moises ), que te mande seis mil quinientos a ti, que hablaste conmigo y le digo de hacer cuatro mil para Isidoro , eh". Entonces, continúa Carlos "... pásame a Edmundo anda, que quiero hablar con él". Se pone de nuevo Edmundo al teléfono y mantienen conversación con relación a la lancha DIRECCION000 . Carlos le pregunta "... vamos a ver, con la niña ¿qué es lo que pasa?". Le responde Edmundo "... mira, hay una cosa con la niña, primero, que éstos callaron una cosa cuando fueron allí a mirarla en un principio, que cuando fueron a mirar encontraron en el tanque el combustible de caldera ¿entiendes?, ahora el jefe de máquinas está sospechando que por ahí se jodió todo, él sospecha de la bomba de combustible, de inyección, y esta cosa no se puede reparar a bordo, eso hay que mandársela a casa, es de Bosch, después se podía también sufrir inyectores y los turbos ¿sabes lo que es combustible malo, no?; después, es otro tema ahora lo que noté yo, después de todas las modificaciones que han hecho la chisma coge vueltas, cuando coge vueltas porque a veces no quiere ni coger las vueltas, pero cuando coge las vueltas... de novecientas vueltas a ralentí a dos mil setecientas vueltas a todo gas sólo te da cuatro nudos, entonces estamos pensando que las hélices no están para este peso... es como si fuera una bombilla, cualquier golpe que le des se rompe, y para el océano no vale, las cosas como son en mi opinión... las barras que están encima de las hélices está rota, está sujeta por una cuerda, y encima que le metieron combustible malo y luego la vendieron ¿sabes?, el tonto (refiriéndose a Alejo ), el que conoces tú, fue a mirarlo y sabiendo como jefe de máquinas que esto lo que puede conllevar combustible malo y calló, y ahora me lo cuenta a mí". Dice Carlos "Es que yo a este tío... se lo dije muchas veces, no conviene meterlo ahí porque no tiene ni puta idea de nada". Continúa Edmundo "... pues mira, ahora me cuenta que era combustible malo, cuando tenía que contarlo antes de comprarla". Interviene Carlos "Efectivamente", y sigue Edmundo "... le vas a joder el día al tío o la semana a Mantecas (a Moises ), pero tienes que contárselo así". Carlos pregunta "Sí, sí, sí... ¿Y qué se va a hacer con todo esto?", y Edmundo contesta "No sé, yo lo vendería, porque si vas a meter más pasta ahí no sabes cómo va a acabar". Carlos indica "... el remolcador ya lo tengo muy claro y lo otro hay que ventilarlo también, la niña", añadiendo Edmundo "El remolcador está ahora para vender cojonudo, porque está todo reparado eh". Comenta Carlos "... el remolcador hay que hacerle los papeles ¿oíste?... y una vez que le hagas los papeles a lo mejor abrimos el grifo ¿me entiendes?, seguro y al carajo, eso es lo que tengo pensado, lo otro ya es otra historia que él ( Moises ) ya dirá lo que quiere hacer, ¿me entiendes?".

61.- Día 25-8-2003 a las 12:44 horas (folio 6675): Carlos llama a Raimundo , y éste le dice "... ¿Cómo nominasteis sólo cuarenta mil litros para el chisme éste?, porque es lo que está nominado, en un principio ya pedimos cincuenta y cinco mil", y le sigue indicando que allí les dicen que sólo les dan lo que está nominado y si quieren más hay que cambiar la nominación. Finalmente, Raimundo le dice que nomine cincuenta y cinco mil litros y también le dice, refiriéndose a la DIRECCION000 y de forma simulada: "... otra cosa, cuando puedas le dices a Mantecas ( Moises ), que el médico me vio las tripas y no me aconseja el viaje". Carlos contesta: "Vale, de acuerdo...".

62.- Día 8-9-2003 a las 15:58 horas (folio 21.021): Orejas ( Blas ) llama a Carlos , a quien pregunta si lo que venía en la prensa el otro día (reciente aprehensión del buque Nonga, con 3.000 kilos de cocaína), no sería de "nuestro amigo" (en alusión a Moises ), a lo que responde Carlos que no lo creía.

63.- Día 8-9-2003 a las 16:05 horas (folio 21.017): Blas , conocido por Orejas , recibe llamada de Carlos , quien le dice que lo del tema que le comentó todo va bien y que lo suyo sigue para adelante y que aun está más fácil, que ya le contará, que para ellos les viene muy bien.

64.- Día 9-9-2003 a las 14:27 horas (folio 23.116): Carlos llama a su novia Socorro , a la que le dice que estuvo toda la mañana con el ordenador "... cambiando todo lo de Candler por Broinspe para hacer el CD para entregarlo en el bureau". Continúa Carlos diciendo "... y estuvo éste ( Moises ) conmigo y me dijo ¡coño!, por qué no contratas una chica para que te ayude porque esto es mucho trabajo para ti, no sé qué no sé cuanto, porque tú andas por ahí y debías tener aquí a alguien ¿sabes?...", y le sigue diciendo que sería una ex alumna suya que se llama Sonia, que le hace relevos a Belén y a la secretaria de Pedro Francisco y que "... dice éste ( Moises ) que nada, que me pone la pasta para la chica y toda la historia... para llevar comunicaciones, me van mañana a poner un télex, ¿sabes?, ya hablé hoy con Manuel , mañana viene por aquí, me van a poner un Inmarsat para comunicarme con el barco directamente...". Después, también le comenta que "... el barco ( BUQUE001 ) tiene un e-mail secreto entre la empresa y el barco, que no pueden tener acceso ni los agentes ni los suministradores ni nada ¿sabes?...".

65.- Día 11-9-2003 a las 11:32 horas (folios 21.009 y 21.010): Carlos llama a Raimundo , al que le dice que el BUQUE001 se encontró con el DIRECCION006 y que llevaba unas cuerdas de plástico y unas bobinas para Santo Tomé y se las pasaron al remolcador. Raimundo le dice que ellos tenían que hacer un remolque y a lo mejor las necesitaban, y que eso se paga y ya está. Carlos le lee un télex que recibió, que dice que recibieron en Lisboa siete bobinas de plástico y cinco bobinas de cuerda, que se encontraron el día 8 con el remolcador y las traspasaron. Carlos le pregunta si no hay forma de que se encuentren los dos barcos, y Raimundo le dice que están a 300-400 millas uno del otro y con distintos rumbos. Carlos le dice que le diga a "éste" (a Moises ) que contacte con él.

66.- Día 17-9-2003 a las 22:50 horas (folio 23.117): Carlos llama a Socorro y durante la conversación Carlos le comenta, en relación con el BUQUE001 , que "... resulta que hoy me llamó Freire y me dice que ya salieron de Santo Tomé, que descargaron y que iban para San Pedro...cuando me decía el tío (capitán) que llegaba el diecisiete, resulta que el diecisiete está saliendo y lo voy a echar tan pronto llegue a Bilbao el barco, voy a echar al capitán ¿sabes?". Dice Socorro "Esa decisión no la puedes tomar tú", respondiendo Carlos "Sí, sí, ya está tomada, la tomamos hoy...ahora lo que le voy a decir al capitán, a ver si tiene un negrito de Ghana para meterlo ahí ¿sabes?, que es muy bueno, que me lo había ofrecido él a mí cuando salió el barco de aquí...". Socorro le indica "Bueno, pero tú ahí no te mojes mucho, que se mojen los otros", y Carlos añade "... pero bueno, yo estoy aquí cogiendo las riendas del negocio... entonces yo les propongo y me dijeron carta blanca...".

67.- Día 1-10-2003 a las 23:10 horas (folio 20.999 a 21.002): Carlos llama a Socorro . Durante la larga conversación que mantienen, Socorro , refiriéndose a Moises , pregunta a Carlos : "... ¿estuviste con ésos?", y Carlos le responde que sí; Socorro añade: "... ¿Y no te hablan nada de pagarte?... aquel pago que tienen pendiente de...", y Carlos interrumpe: "No, porque todavía no hicieron la jugada ¡coño!... es igual, déjalo, que más da Socorro , a mí la cosa me va bien...". Un poco más adelante, y en relación con una deuda que Severiano tenía pendiente con Socorro , ésta dice a su novio: "... y yo de Severiano nada, voy a esperar un rato y luego le insisto". Enseguida, dice Carlos : "No, no le insistas, Severiano te pagará dentro de poco, eso te lo digo yo, me va a pagar a mí y todo ¿eh?, porque yo no sé nada de Severiano pero sé muchas cosas... que me las imagino ¿sabes?... y me las imaginé, fíjate, cuando hablé con Carlos José (ingeniero de los astilleros Cabnave de Cabo Verde) en la feria de Vigo, y no me equivoco un pelo, no te quise comentar nada... en la feria de Vigo me lo estuve imaginando y creo que estoy en lo cierto... y no le insistas a Severiano que nos va a venir dentro de quince días o veinte días te aparece con la pasta a ti y a mí". Socorro dice: "A ver sí es verdad", y Carlos añade: "¿Como?, ¡Segurísimo! ¡Segurísimo! ¿eh?, no sabes que el otro me estuvo explicando que Severiano estuvo allí y tal, bueno, pues yo he sacado una serie de conclusiones ¿sabes?, eh, ya te las contaré después, te las cuento ahí en Vigo ¿eh?...". Socorro le dice: "Muy bien...".

f) Teléfono nº NUM136 , usado por Moises . Su intervención fue solicitada el 7-2-2003 (folios 2546 a 2548) y autorizada durante 30 días por auto del día 10-2-2003 (folios 2549 a 2554 ), y su prórroga se acordó por autos de 10-3-2003 (folios 2943 y 2944), 8-4-2003 (folios 4010 y 4011) y 7-5-2003 (folios 4408 y 4409). Cesó el 15-5-2003 (folio 4574). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 11-3-2003 a las 15:42 horas (folios 6720 a 6722): Moises realiza llamada al teléfono NUM137 y contesta Ladrona ( Modesta , pareja de Eliseo ) y Moises le dice que le diga a "su señor" a ver si se ven a la noche en "el jamón". En ese momento se pone al teléfono Eliseo y Moises , refiriéndose a la lancha DIRECCION000 , le dice que no aparecen los papeles y que parte de la documentación está caducada. Le sigue diciendo Moises que la lancha tiene que salir el viernes, "si no, no salvan nada" y que no aparecen los originales, que llamaron a Belice y le confirmaron que hay unos con fecha del 2005, pero no aparecen. Entonces Juan Francisco le dice que hay un sobre que tiene que estar allí en las oficinas, donde tienen "el garaje"; Moises le dice que Corsario ( Heraclio ) tenía que saber más del tema, que el sobre que entregaron allí tenía la documentación caducada del año 2000 y Eliseo le dice que a ver si lo arregla él a la tarde. Después Moises le insiste, refiriéndose a la lancha, que tenía que salir el jueves o el viernes, que si no sale "no puedo llevar esto adelante"; continúa Juan Francisco diciendo que había que cogerlos en mano y Moises le dice que hable con Heraclio , que vaya, que gestione todo y que termine de una vez el tema; entonces Eliseo le dice que éste allí no conoce nada, a ver si se los mandan hoy a la tarde por DHL, a ver si los tiene allí. Finalmente, Moises le dice que mande eso y además un poder para dos rapaces que puedan moverla de allí (la lancha de Grecia), y después hacen la venta aquí, pues el tema es que salga de allí el viernes.

2.- Día 11-3-2003 a las 15:54 horas (folios 6723 a 6725): Moises recibe llamada de Eliseo , que le dice que le explique mejor lo que piden allí, si lo de 2005 o una copia. Moises le dice que los originales. Entonces Eliseo le dice que él ya ordenó que mandaran todo allí, pero allí no se aclaran, por eso quiere que vaya allí alguien y que pregunte lo que hace falta. Moises le dice que fue allí el otro día y que le dijeron que hacía falta un poder de la empresa para empezar a mover a la gente allí, y resulta que el poder no corresponde a la empresa de la "chisma" (en alusión a la lancha DIRECCION000 ) y no valió de nada. Eliseo le dice que vaya allí, a Malta, y diga que, si no vale el poder para esa persona, le mande un nombre para apoderarlo. Moises le sigue diciendo que los papeles de la venta, de la nueva compañía, aún no están, a ver dónde van porque no llegaron allá. Finalmente, Eliseo le dice que tiene que llamar ahora a "aquel que estaba allí de vacaciones" para que le mande los papeles, a lo que contesta Moises que lo va a llamar y que después va a tomar un vino allí sobre las seis y media.

3.- Día 11-3-2003 a las 16:05 horas (folio 6726): Eliseo llama a Moises para pedirle el nombre de la persona a la que debe hacer el poder, y Moises le da el nombre de " Jose Daniel ".

4.- Día 11-3-2003 a las 16:25 horas (folio 23.846): Moises llama a Eliseo y le dice que la venta se hizo, se firmó y se mandó por fax al mismo sitio donde lo recibió Zanagollas , en Belice. Añade que la documentación salió de Belice, le llegó por fax Zanagollas , la firmó, la selló y la mandó de nuevo por fax a Belice. Eliseo manifiesta que la compañía que vendió se dio de baja y le va a mandar todos los papeles del "coche" (la lancha DIRECCION000 ), pero ahora la documentación la tiene que pedir la persona que Moises tiene allí, la que hizo la compra, el nombre que le acababa de dar Moises antes, y ponerla en la compañía que tiene ahora y empezar a gestionar todo el papeleo; finaliza Eliseo diciendo a su interlocutor que los originales son los que tiene "el chisme" (la lancha) encima. Moises queda en llamarlo a las nueve.

5.- Día 11-3-2003 a las 17:40 horas (folio 23.846): Moises llama a un teléfono de Chipre y le responde Edmundo , a quien pregunta si había hecho un poder para los chicos, contestando afirmativamente Edmundo , pues les envió dos cartas firmadas por él: una para su tierra y otra para Malta. Moises pregunta a Edmundo si puede hacer un poder ante Notario, quedando Edmundo en preguntarlo al abogado que hizo la compra. Después, Edmundo habla de cómo redactó un papel para preparación y traslado desde el puerto de un país a Malta; Moises le pide que mande dicho papel hoy por DHL "a donde están los niños", comprometiéndose Edmundo a hacerlo hoy o mañana. Moises le pide también que llame a "los chicos" ( Jose Daniel y Alejo )para ver si recibieron el fax y si ése les vale así como está.

6.- Día 11-3-2003 a las 18:14 horas (folios 6729 y 6730): Eliseo llama a Moises , que pasa el teléfono a Carlos , a quien Eliseo da el número 0041702004761 de la empresa de Suiza y le dice que llame y pregunte por el tema del "coche ese que está allí".

7.- Día 11-3-2003 a las 18:15 horas (folios 6731 a 6735): Eliseo llama a Virutas , poniéndose Carlos , quien dice a Eliseo que desde Belice le piden un formulario internacional para compraventa de barcos, llamado Bill of Sale o Factura de Venta, para cambiar el nombre del propietario y que podía despachar el barco con los certificados originales. A continuación se pone Moises , que habla con Eliseo de la documentación caducada de marzo de 2000, que es la que tienen allí, y que no sabe quién tiene la documentación que vence en el 2005. Eliseo le contesta que tiene que estar allí, en un sobre.

8.- Día 11-3-2003 a las 18:35 horas (folios 6736 y 6737): Moises llama a Eliseo para preguntarle si hay algún representante legal de Bio, y Eliseo le dice que no, quedando ambos sobre las 23 horas para hablar.

9.- Día 11-3-2003 a las 19:00 horas (folios 6738 y 6739): Virutas habla con Edmundo , que está en Chipre y comenta que mañana pedirá salida. Virutas le pregunta sobre si mandó el fax al "maestro (en alusión a Carlos ), porque tiene que mandarte una documentación para que la firmes", quedando en que luego remita todos los papeles y el sello por DHL.

10.- Día 12-3-2003 a las 13:56 horas (folio 6740): Virutas llama a Edmundo y pasa el teléfono a Carlos , el cual dice a Edmundo que el poder va a nombre de Humberto , de quien indica domicilio y número de pasaporte.

11.- Día 13-3-2003 a las 15:24 horas (folios 6742 a 6744): Moises llama a Eliseo , poniéndose Ladrona , que pasa el teléfono a Eliseo , hablando ambos de unos papeles que no han llegado.

12.- Día 13-3-2003 a las 17:49 horas (folio 6745): Moises llama a un individuo, al que dice que los papeles no llegaron.

13.- Día 14-3-2003 a las 14:45 horas (folio 23.854): Moises llama a Carlos para comunicarle que "los papeles ya están en mano" y que por cuatro bancos es imposible hacer la transferencia, por lo que han de cobrar en mano si quieren. Carlos contesta que "ahora a las 3 ya los llamo", y se despiden.

14.- Día 17-3-2003 a las 12:36 horas (folios 6747 y 6748): Moises llama a un individuo y le dice que tiene que salir mañana para allá, porque tiene el papel original para poder sacar el tema; el otro le dice que lo tiene él ahí.

15.- Día 17-3-2003 a las 19:48 horas (folio 6752): Un hombre llama a Moises para pedirle el número de fax "de allí arriba".

16.- Día 18-3-2003 a las 12:32 horas (folio 6753): Un hombre llama a Moises para decirle que le van a mandar un fax para allí.

17.- Día 21-3-2003 a las 12:44 horas (folios 6756 y 6757): Moises llama a un hombre, para preguntar por un papel que permita salir a un "jicho" (tipo o tío, en lenguaje coloquial gallego, según el intérprete compareciente en el plenario).

g) Teléfono nº NUM138 , usado por Severiano . Su intervención fue solicitada ante dos órganos judiciales distintos el 12-3-2003 (folios 2952 a 2955) y el 5-5-2003 (folios 7061 y 7062) y autorizada durante 30 días por autos del día 12-3- 2003 (folios 2956 a 2961) y del día 8-5-2003 (folios 7063 a 7066), y su primera prórroga se acordó por autos de 8-4-2003 (folios 4012 y 4013) y de 6-6-2003 (folios 7127 y 7128). Las sucesivas prórrogas se acordaron por autos de 1-7-2003 (folios 7199 y 7200) y 28-8-2003 (folios 7367 y 7368). Cesó el 27-10-2003 (folio 23.035). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 16-6-2003 a las 16:29 horas (folios 7259 a 7264 y 23.278 a 23.283): Severiano contacta con Leon , quedando con éste en reunirse en Madrid pero por la tarde; ambos mantienen una larga conversación telefónica, de la que entre otras cosas se extrae que la mercancía ilícita estaría preparada en unos diez días para que el barco la coja, que tanto Luis María como Severiano ya recibieron dinero a cuenta de la operación, y que Luis María irá a Dakar con Severiano para controlar la salida del barco. Leon le recuerda que hay cuarenta y pico millones en medio, que se está jugando la vida y que es amigo de Severiano , quien recrimina a Leon que no le llame por teléfono; Leon manifiesta que prefiere "estar en chirona que muerto", y Severiano le dice que tiene dos soluciones predispuestas, para que no vuelva a pasar lo que pasó con esta última hora. Su interlocutor le dice que mañana a las 11 está en Madrid.

2.- Día 6-8-2003 a las 16:37 horas (folio 21.234): Severiano recibe de su hijo Luis María , quien le dice que "éstos" cuando le llamaron ayer le dijeron que hoy por la noche iban a llamar al padre; Luis María dice a su padre que si le llaman les explique lo mismo que les dijo él.

3.- Día 16-9-2003 a las 21:19 horas (folio 24.134): Severiano llama a su hijo Luis María , y éste le dice que le llamó Armend, Isidoro, Constancio y Vasili, contestando su padre que no se preocupara. Luis María pregunta a Severiano si habló con "los otros", a lo que contesta este último que había estado por la tarde, pero no le dijeron nada, "estuve hablando de redes, estuve hablando de todo eso, ¿entiendes? y nada más".

4.- Día 20-9-2003 a las 12:13 horas (folios 21.250 y 21.251): Severiano llama a Luis María y le pregunto si "éstos" le enviaron dinero Chili , respondiendo el hijo que esta semana que él sepa no. Luis María le comenta que hasta el miércoles no le dan las balsas y que después tiene que venir a pasar la inspección la Marina; Severiano le dice que tienen que salir igual, con o sin permiso, "no se puede estar esperando más, se dice que salimos de prueba y nos largamos".

5.- Día 22-9-2003 a las 11:41 horas (folios 21.252 a 21.254): Severiano recibe llamada de Adolfo . Durante la conversación que mantienen, hablan de pesca y se deduce que Severiano tiene una mercancía que tiene que sacarla o entregarla para hacer frente a otra mercancía que tiene que recoger y que también tendrá que entregar; hablan de posibles compradores o almacenistas de la misma que Adolfo conoce. Severiano le pregunta qué sabe de los precios del pulpo que habían hablado, respondiéndole Adolfo que "no hay mucho, no hay mucha cantidad hay muy poco", y dice Severiano "... pero bueno eso, ya te digo, eso hay que llevarlo adelante... porque esto ya lleva mucho tiempo ¿me entiendes?, y entonces tengo que mirar, porque están los japoneses ahí detrás y están los coreanos que piden precio en Las Palmas y en todos lados ¿ entiendes?...quería quitar, porque ahora ya empieza a aparecer otra vez de nuevo ahí el pulpo y tenía que hacer sitio para él..."; añade que "... yo marcho hoy ¿entiendes?, porque precisamente el barco sale a pescar otra vez y estará por quince o veinte días estará pescando, pero va a ver si coge ahí en la parte norte, a ver si coge un poco más de pulpo para completar...", y le sigue diciendo Severiano "... pero importante era porque tengo que hacer sitio en la cámara ¿me entiendes?, y entonces ¿tú miraste por ahí al comprador aquel que me habían dicho, de todo eso sabes algo?". Adolfo le responde "... sí, sí... por el tiempo que vamos ya no es lo mismo ¿no?...", y Severiano dice "... precisamente, precisamente, porque el pulpo grande está bien para aquí, pero el pequeño va para Italia, para Grecia...va todo para ahí...bueno ¿y quedaste de hablar con él de nuevo?". Adolfo le responde que sí, y continúa Severiano "... pues habla con él a ver si concretamos y uno pierde un poco de un lado y otro pierde otro poco de otro ¿me entiendes?", y Adolfo responde "... ellos dicen, mira que para coger cantidad no que para coger veinte kilos, que para coger veinte kilos pues no, no repara en cualquier precio, pero si es para una cantidad, pues oye, tienes que jugar con los precios porque el margen es muy pequeño...", y Severiano dice "...tienes que llamar mañana, darle una llamada y después a ver si tú concretas algo del precio y cuando venga Zanagollas , pues oye, ya se lo dices ¿vale?". Adolfo contesta "Vale, pues ya quedamos así luego".

6.- Día 8-10-2003 a las 17:09 horas (folios 21.255 y 21.256): Severiano realiza llamada a Edmundo ; en ese momento Edmundo se encontraba viajando desde Cabo Verde hacia Lomé (Togo) junto con el capitán del DIRECCION006 , para recibir la llegada del BUQUE001 , que navegaba desde Lagos (Nigeria) hacia Lomé. Enseguida le pregunta Severiano simuladamente, refiriéndose al pesquero BARCO000 ¿conectaste con Millonario algo?", y responde Edmundo "... no, nada, no quedamos en contactar"; Severiano añade "... y tú tienes la posibilidad a ver si intentas, porque nosotros no somos capaces, porque me dio a mí aquí este número de teléfono pero no somos capaces de contactar con él"; Edmundo dice "...es que el problema es que yo dentro de un par de horas salgo para Lomé, cojo el vuelo... y únicamente mañana por la noche tendré la emisora para...", y Severiano dice "... ya, para llamarle, es que yo no soy capaz de contactar ¿eh?... por el tiempo más o menos debería estar por allí por el medio y medio, pero no sé exactamente". Edmundo dice "... ¡hombre!, por el tiempo sí, ya tiene que estar...", y sigue Severiano "... por eso, un poquito más arriba del medio y medio, de las piedras aquellas ¿no?", y Edmundo responde "¡Ah!, sí, sí, correcto". Sigue Severiano insistiendo en que no fue capaz de contactar (con el BARCO000 ). Continúa Severiano indicando "... nosotros llamamos por los números que me dio pero no sé nada", y Edmundo responde "... bueno, yo lo que puedo hacer mañana noche o pasado...", y Severiano interrumpe "Ya, pero es muy tarde ¿eh?", y sigue diciendo Severiano "... ¿Y no tienes medio de llamarlos por teléfono o algo, o de contactar con ellos a ver si intentan llamar?, porque este canal es el vuestro". Edmundo contesta "... pero yo voy con capitán ahora, ahí no queda nadie que sepa manejar eso", y Severiano le dice "... bueno, pues a ver si salen por aquí, a ver si salen por aquí ¿vale?". Edmundo contesta "... vale, ya me enteraré si hay alguna novedad por ahí", a lo que Severiano responde "Vale, vale, y si no ¿oíste?, si no dile aquí al amigo (en referencia a Moises ), dile al amigo de aquí que me dé una pitada, tanto Zanagollas (a su hijo Luis María ) como a mí, que nos dé una pitada ¿eh?, que nos llame ¿vale?, pásale porque nosotros no tenemos el número de contacto con él, que nos pase una llamadita ¿eh?, para explicarle más o menos, porque yo tengo que verlo a él también". Edmundo responde "... vale, de acuerdo, de acuerdo... sí ahora mismo, ahora mismo".

7.- Día 9-10-2003 a las 17:12 horas (folio 21.257): Severiano recibe llamada de Leon , a quien dice "... estoy aquí, estoy aquí en los astilleros, aquí en la parte de debajo de mi casa, eh", y Leon , refiriéndose al BARCO000 , le pregunta simuladamente: "... ¿Cuándo llega el amigo de vacaciones?", a lo que Severiano le responde "... pues yo pienso que... hizo, hizo ahí el viaje y yo pienso que... que estará por aquí el lunes por la mañana, el lunes por la mañana debería llegar por aquí" (o sea, el día 13-10-2003), y Leon le dice "... vale, vale, yo te vuelvo a llamar entonces ¿vale?".

8.- Día 10-10-2003 a las 12:46 horas (folios 24.164): Severiano recibe llamada de un tal Adolfo , de la consignataria Pérez Torres de Vigo, el cual refiriéndose al DIRECCION001 le dice que va a ver si le dan sitio en la Dársena nº 1 de Bouzas y solicita la matrícula del barco, contestando Severiano que la matrícula es Dakar NUM044 , que el capitán se llama Eloy y que son cinco tripulantes.

h) Teléfono nº NUM139 , usado por Luciano . Su intervención se solicitó el 22-9-2003 (folios 15.102 a 15.105) y fue autorizada por 2 meses en auto del mismo 22-9-2003 (folios 15.106 a 15.109). Cesó el 24-11-2003 (folios 21.529 y 21.530). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 26-9-2003 a las 15:35 horas (folio 20.373): Luciano recibe llamada de un individuo con acento sudamericano y quedan para mañana a las 2, comentando Luciano que "el hombre me da toda la confianza... está con muchas ganas, ¿ entiendes?".

2.- Día 1-10-2003 a las 20:40 horas (folio 20.382): Luciano recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, que le pregunta: "¿pero qué, salió o no salió?, contestando Luciano que hoy no y que mañana sí.

3.- Día 1-10-2003 a las 21:09 horas (folio 20.383 a 20.385): Luciano recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, que le pregunta sobre si "el hombre va a trabajar o no a trabajar", "dígame si va a salir o si no va a salir", "si ya tiene todos los papeles"; Luciano responde "Porque dice que ayer, que le faltaba, que quedó de llevarle el de la oficina todos los papeles y después faltaba una firma, porque lo marean para... para sacarle dinero". A la pregunta de "¿y si no sale mañana, qué hacemos hermano?", Luciano responde que "si no sale mañana, pues tengo que buscar otra solución ya", aunque se muestra convencido de que ello no ocurrirá "porque he hablado con él, he hablado con el familiar mío que está con él".

4.- Día 3-10-2003 a las 15:40 horas (folio 20.395): Luciano recibe llamada de Botines , a quien indica que "ya he hablado con su familia", "ya le he avisado a su familia que ya le han dado el alta en el hospital", "se ha puesto bien, ya se ha ido para allá, para su casa" (en alusión a la salida del BARCO000 de la bahía de Dakar con destino a las costas gallegas).

i) Teléfono nº NUM140 , usado por Luciano . Su intervención fue solicitada el 20-6-2003 (folios 13.554 a 13.561) y autorizada durante 30 días por auto del mismo día 20-6-2003 (folios 13.563 a 13.565 ), y su prórroga se acordó por autos de 17-7-2003 (folios 13.652 y 13.653), 14-8-2003 (folios 14.577 a 14.579) y 9-10-2003 (folios 16.270 a 16.273). Cesó el 24- 11-2003 (folios 21.529 y 21.530). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 28-7-2003 a las 23:37 horas (folio 20.326): Luciano habla con Romualdo , quien le pregunta que qué pasó, respondiendo el primero que "llevo pues desde que estuve contigo, desde las siete, llamando a este hombre y nada".

2.- Día 29-7-2003 a las 13:20 horas (folio 20.3272): Luciano habla de nuevo con Romualdo , quien comenta que "me llamó el amigo mío, el que le fui a llevar ayer el coche, el que le vendí yo el coche, el A3", "que le llamó el compañero de él porque quiere otro coche igual y le arregló que la reforma que le di, que le dimos ayer", "le vale el del dos, el que acaba en dos", "entonces hay que hablar con él, me dijo que le tenía que darle ahora una respuesta porque quieren marchar de viaje". Quedan en verse más tarde, y Luciano dice a su interlocutor que "bueno voy primero a hablar aquí con George y luego te llamo".

j) Teléfono nº NUM141 , usado por Luciano . Su intervención fue solicitada ante el mismo órgano judicial en dos procedimientos diferentes el 23-4-2003 (folios 4129 a 4132, con referencia a " Gallina de Moises ") y el 19-5- 2003 (folios 7083 a 7089) y autorizada durante 30 días por autos del día 23-4-2003 (folios 4133 a 4139) y del día 19-5-2003 (folios 7098 a 7101), y su prórroga se acordó por autos de 17-6-2003 (folios 7190 y 7191), 11-8-2003 (folios 7355 y 7356) y 9-10-2003 (folios 8011 y 8012). Cesó el 3-11-2003 (folio 9153). Se oyó la siguiente conversación:

1.- Día 17-5-2003 a las 11:29 horas (folio 23.138): El individuo denominado durante gran parte de la investigación como " Gallina de Moises " (es decir, Luciano ), recibe llamada de Severiano , que le dice "... mira que te iba a decir compañero, a ver si puedes retrasar tres o cuatro días el tema ¿sabes por qué?, porque me acaban de avisar ahora que tengo el chófer, que cogió esta enfermedad de aquí...", y le dice Luciano "... retrasa más de lo que dijo el compañero, no retrases más porque ayer me llamaron...", y Severiano dice "... son cuatro días solamente que esto es normal en esta gente ¿me entiendes?, él tenía previsto salir pasado mañana", a lo que Luciano responde "... retrasa aunque sea un día sólo porque... ayer me llamó la familia y dijeron, oye por favor y tal,... que no se preocupe". Severiano dice "Ya, ya, ya, ya, ya, de ahí tengo aquí el tema más o menos arriba pero ahora me surgió ahora mismo, me acaban de llamar no hace ni cinco minutos". Luciano contesta "Bueno, aunque sea un día más de lo que se dijo pero no más", y Severiano dice "... uno o dos, es que yo no sé exactamente cómo va a reaccionar este hombre, si no tengo que coger disposiciones sobre el mismo solamente ¿me entiendes?", y Luciano responde "El dato es lo que se dice la primera vez ¿eh?", y Severiano dice "Sí, sí, sí, sí, sí, eso está claro". Entonces, le pregunta Luciano : "¿Tu hijo dónde está?" (refiriéndose a Luis María ), a lo que responde Severiano "... está ahí, ¿tienes dónde apuntar el teléfono?..." y le da el número NUM142 , y continúa Luciano insistiendo "... bueno pero, a ver si puede ser sólo un día más del que se dijo". Severiano responde que "... yo estoy en eso", añadiendo Luciano "... no voy a decir nada ahora, lo diré durante la semana porque si lo digo ahora ¡Dios mío!". Severiano indica "... el chófer fue al que le pasó, acaba de llamar su mujer ahora mismo...", respondiendo Luciano "Pero no puede ser cuatro, sino uno más", a lo que Severiano dice "... voy a intentar lo máximo posible". Luciano añade "Voy a llamar a tu hijo para verme con él ¿está en la casa tu rapaz no?", a lo que Severiano contesta que "Sí, llámalo, llámalo y ponte de acuerdo con él ¿vale?". Luciano insiste "Bueno pero a ver si un día es que no sea más", respondiendo Severiano "... ya te digo yo, voy a intentar a ver cómo hago, a ver si de paso me viene a mí el otro que el otro también lo sabe, conoce el camión de las catorce marchas que tengo, entonces no tengo ningún problema ¿me entiendes?, si me viene a mí el otro...". Luciano dice "... ayer llamó la familia, oiga por favor pues jodida,... no, no, si no hay problema... ¿tú ya te das cuenta no?", y Severiano responde "Sí, sí, perfectamente". Termina diciendo Luciano "... bueno, voy a llamar ahora a tu rapaz y hoy o mañana ya voy con él, venga, haz lo posible...". Y se despiden.

k) Teléfono nº NUM143 , usado por Luciano . Su intervención fue solicitada el 16-6-2003 (folios 7167 a 7173) y autorizada por auto del mismo día 16-6-2003 (folios 7174 a 7177 ), y su prórroga se acordó por autos de 11-8-2003 (folios 7357 y 7358) y 9-10-2003 (folios 8013 y 8014). Cesó el 3-11-2003 (folio 9153). Se oyó la siguiente conversación:

1.- Día 20-6-2003 a las 00:08 horas (folios 21.196 y 21.197): Luciano recibe llamada de Severiano , quien le dice que Zanagollas está con él y que está todo arreglado. Luciano le dice que se lleve a ése y que mire toda la maquinaria, Severiano responde que se vinieron los tres juntos.

l) Teléfono nº NUM144 , usado por Luciano . Su intervención fue solicitada el 11-6-2003 y el 20-6-2003 (respectivamente, folios 11.443 y 11.444, y 13.554 a 13.561) y autorizada durante 2 meses por auto del día 11-6-2003 (folios 11.445 a 11.449 ) y durante 30 días por auto del día 20-6-2003 (folios 13.563 a 13.565 ), y su prórroga se acordó por auto de 8-8-2003 (folios 13.052 a 13.054 ). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 20-6-2003 a las 16:01 horas (folio 9.050): Victorio recibe llamada de Luciano , que le dice que entonces traiga al "rapaz" (el hijo de Victorio , es decir, Cipriano ) para explicarle, y le pregunta a qué hora se ven, que sería para explicarle las cosas (o sea, para ponerle al corriente de la operación y darle las instrucciones precisas antes de que Cipriano parta para Cabo Verde para tripular la lancha DIRECCION000 junto con Alejo ), "porque el hombre no es adivino". Quedan sobre las siete de la tarde en el mismo sitio de ayer, "donde estuvieron tomando una botella de agua" (en Bertamiráns).

2.- Día 20-6-2003 a las 16:04 horas (folio 9.051): Victorio llama a Luciano , al que pregunta si lo lleva para quedar o no (pues Victorio pensaba que su hijo Cipriano se iría de inmediato a Cabo Verde). Luciano le responde que no, que es sólo para charlar, para tomar un vino y listo, y nada más.

m) Teléfono nº NUM145 , usado por Arcadio . Su intervención fue solicitada el 9-7-2003 (folios 13.604 a 13.618) y autorizada durante 30 días por auto del mismo día 9-7-2003 (folios 13.620 a 13.622 ), y su prórroga se acordó por auto de 4-8-2003 (folios 13.743 y 13.744). Cesó el 9-10-2003 (folios 16.214 y 16.218). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 11-7-2003 a las 13:14 horas (folios 20.534 a 20.536): Luciano llama a Arcadio , quien pasa el teléfono a un individuo de acento sudamericano, el cual habla con Luciano de la entrega de 355 mil, en billetes de 500 la mitad y en billetes de 200 y 100 el resto. Quedan para el día siguiente, diciendo Luciano que "yo me hago mis paquetitos y voy en coche".

2.- Día 16-7-2003 a las 18:44 horas (folios 20.553 y 20.554): Arcadio recibe llamada de Juan Ignacio , comentando el primero que "estoy sentado con los cuatro que estábamos ayer, estamos aquí en la capital" (es decir, en Madrid). Juan Ignacio le dice que "hablé con esta gente ya y le van a entregar eso ya, hoy o mañana, los 44". Preguntado sobre cuánto hay, cuánto más, Juan Ignacio responde que "300 más, pero en banjamines".

3.- Día 18-7-2003 a las 13:55 horas (folios 20.562 y 20.563): Arcadio recibe llamada de Juan Ignacio , para decirle que estaban por Velázquez y quedan en verse para comer, primero en el Asador de Aranda de la calle Diego de León y después en el aparcamiento de la Plaza de Santo Domingo, cerca de Callao, confirmando Arcadio que "es cerca del hotel donde está tu tocayo" (en referencia a Jesús Carlos , componente del grupo colombiano proveedor de la droga en trance de importación).

4.- Día 19-7-2003 a las 13:45 horas (folios 20.556 y 20.557): Arcadio recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien comenta que ahora está casi llegando a Vigo y todo el mundo contento y feliz. Habla de que Chispas (en referencia a Romualdo ) estaba cansado, pero el que no tiene que estar aburrido es " Vicioso " (en referencia a Luciano ), "porque es el más profesional".

5.- Día 23-7-2003 a las 21:45 horas (folio 20.577): Arcadio recibe llamada de un individuo con acento sudamericano que se hace llamar " Culebras ", a quien comenta que está haciendo tiempo para verlos, quedando en reunirse mañana por la mañana.

6.- Día 24-7-2003 a las 13:25 horas (folio 20.582): Arcadio llama a un individuo con acento sudamericano, a quien dice que ya tenían el OK de la dirección y no había problemas de ninguna clase.

7.- Día 24-7-2003 a las 19:41 horas (folio 20.585): Arcadio recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, quien le dice que "por favor hable con los amigos y dígale si se les puede extender de dos millones a tres millones, dígale si es factible dos y medio y si es posible tres", contestando Arcadio que "yo pregunto y ya le llamo". (Se refiere el interlocutor a trasvasar del buque nodriza la cantidad de 2.500 a 3.000 kilogramos de cocaína, en lugar de los 2.000 kilogramos inicialmente convenidos.)

8.- Día 24-7-2003 a las 19:44 horas (folio 20.586): Arcadio recibe llamada del mismo individuo anterior, que le pregunta si entendió lo que le dijo, contestando afirmativamente Arcadio , que dice "perfectamente, si en vez de un edificio de dos mil metros si puede ser de dos mil quinientos o tres mil".

9.- Día 25-7-2003 a las 13:48 horas (folios 20.587 y 20.588): Arcadio recibe llamada de Juan Ignacio , a quien comenta que pudo finalmente localizar a Chispas para decirle que "la obra que vamos a hacer, que era de dos mil metros, pues la vamos a hacer de cerca de tres mil", obteniendo la conformidad de Chispas ( Romualdo ). Le pregunta Juan Ignacio si ya están listos, respondiendo Arcadio que sí.

10.- Día 28-7-2003 a las 12:05 horas (folios 20.594 y 20.595): Arcadio recibe llamada de Everardo , a quien dice que esta tarde tiene que "llamar al Pelos para decirle que si puede ser que no le meta más de dos mil quinientos metros cuadrados al edificio, en lugar de tres mil metros cuadrados, para venir más tranquilos". (Se refiere a transbordar un máximo de 2.500 kilogramos de cocaína.)

11.- Día 29-7-2003 a la 1:55 hora (folio 20.600): Arcadio recibe llamada del individuo sudamericano apodado " Pelos ", quien le dice que necesita que mañana hablara que Luciano " ( Rana ), con el que habló hoy y se muestra "muy reacio al cambio de la dirección de la parcela", "dígale que hasta donde yo me puedo estirar es en vez de la treinta y cinco, la treinta y dos, y la otra igual". (Se refiere a las coordenadas del lugar de encuentro entre la nave nodriza y la lancha DIRECCION000 .)

12.- Día 29-7-2003 a las 16:14 horas (folio 20.603): Ricardo recibe nueva llamada del individuo conocido por Pelos , quien le comenta que "necesito la aprobación de lo que te dije ayer", y que como ello corresponde a Luciano ), queda con éste para que Luciano la dé. Ricardo le dice que le llamara dentro de una hora y cuarto, cuando esté reunido con Luciano , para que éste se lo diga personalmente.

13.- Día 29-7-2003 a las 19:06 horas (folios 20.606 y 20.607): Ricardo recibe llamada del Pelos , con quien habla figuradamente de intereses al dos y al cero. Ricardo puntualiza que hay intereses al dos y al cero, tres punto cero y tres punto dos. Ricardo dice a su interlocutor que ellos quieren al cero, pero el otro le dice que le queda muy duro llegar al cero, por lo que tiene que llegar al dos, que es lo que quedó con " Vicioso " en la reunión del hotel. (Se refiere a coordenadas.)

14.- Día 29-7-2003 a las 21:03 horas (folios 20.615 y 20.616): Ricardo recibe llamada de Everardo , a quien comenta que por teléfono no puede hablar claro, pues habla de intereses y a veces no le entienden; termina indicando que sus amigos ya saben lo del cambio de parcela, que pasa a ser el tres dos en lugar del tres cero.

15.- Día 1-8-2003 a las 15:46 horas (folios 20.625 y 20.626): Ricardo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, para que diga a Luciano que "están jugando ya, para el día 11 en el sitio que tú tienes a la hora prevista".

16.- Día 4-8-2003 a las 15:09 horas (folio 20.640): Ricardo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, para que diga a Luciano que "a ver si es posible para el día 9, porque voy rapidito".

17.- Día 11-8-2003 a las 14:39 horas (folios 20.648 a 20.650): Ricardo recibe llamada de Everardo , a quien dice que está en la capital de nuestro pueblo "comiendo con Farsante que mandó Farsante "; Bartolomé le dice que está con su amiguito, que va a saludar a Arcadio , poniéndose al teléfono un individuo también de acento sudamericano, a quien comenta que pronto cerrarán el negocio de la cuestión.

18.- Día 11-8-2003 a las 22:47 horas (folios 20.652 y 20.653): Arcadio recibe llamada de Everardo , quien le pasa a un individuo con acento sudamericano, a quien comenta que ha habido un retraso por fuerza mayor, porque hubo tempestad, pero que en horas se solucionará.

n) Teléfono nº NUM142 , usado por Luis María . Su intervención fue solicitada el 19-5-2003 (folios 7083 a 7089) y autorizada durante 30 días por auto del mismo día 19-5-2003 (folios 7090 a 7093 ), y su prórroga se acordó por autos de 17-6-2003 (folios 7188 y 7189), 11-8-2003 (folios 7353 y 7354) y 9-10-2003 (folios 8009 y 8010). Cesó el 3-11-2003 (folio 9153). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 6-6-2003 a las 19:39 horas (folios 7325 a 7327): Luis María recibe llamada de su padre Severiano . Éste le pregunta si está en casa y Luis María le responde que sí; continúa Severiano diciendo "... mira, coge ahí un bolígrafo y apunta ahí un nombre, o sea un número de teléfono"; Luis María le dice "Dime", y sigue Severiano " NUM146 , llamas ahí y escucha bien lo que te voy a decir, que tenemos problemas aquí con la mierda ésta eh, que aún no se arreglaron nada y esa gente está esperando, le vamos a contar una mentira eh, dile que te llamé yo desde allí eh, te llamé yo que yo no estoy en su sitio que yo tengo el teléfono cerrado, les llamas y les dices por ejemplo a ellos, eh, como así como mucho que nos murió el capitán a bordo del barco, que yo les dije de la otra vez que estaba enfermo ¿me entiendes?, que estaba enfermo y que nos murió el capitán eh, y que llegaré esta madrugada a puerto eh, que llamaron por radio tú les dices así, y que mañana sobre el mediodía que yo me pongo en contacto con ellos ¿de acuerdo?, diles así... a ver que te dicen, dile que a ver cómo arreglan esta situación que mañana yo sobre el mediodía o por la mañana que me pongo en contacto con ellos ¿de acuerdo?, porque yo le dije que iba a ir yo personalmente ¿me entiendes? eh, hay que contarles eso, tú dile así que ya de la otra vez el amigo estaba enfermo ya saben ellos, y que se retrasó y que murió así en una palabra, dile no sé más nada, fue lo único que mandaron por radio ¿vale?, que se pongan ellos en contacto, en comunicación, que yo mañana me pongo en contacto con ellos ¿de acuerdo?, que yo aún llego esta madrugada ahí al puerto... pero llámales ahí y diles, mira soy su hijo y tal eh, con pocas palabras ¿de acuerdo?,... que no había otro problema pero es eso, después me llamas a ver que te dicen ¿vale?". Luis María responde "Vale, ¿cuándo tengo que llamar, ahora?", y Severiano le dice "Sí, sí, llámalos ahora, que recibiste por radio y nada más ¿de acuerdo?, tú cuentas así eso sin más explicaciones...", y continúa diciendo Severiano "... porque la hija de puta de la Comisaria ésta, con la documentación nos está, nos está... ahora Mussa cogió ya todo, descarté ya a Falow y Mussa es el que va a coger todo esto, a ver si mañana, entre mañana y pasado lo arreglamos ¿vale?". Luis María dice "Vale", y su padre añade "... pues venga, tú diles eso, que llamen que arreglen o lo que sea, dile que la cosa sigue igual para adelante pero que ese contratiempo que pasó así ¿vale", y pregúntale si tienen ellos, por ejemplo, alguna persona que pueda venir en el sitio de él eh ¿de acuerdo?, ... si tienen alguna persona que pueda ir en el sitio del Pelanas eh ¿vale?...". Y se despiden.

2.- Día 6-6-2003 a las 19:50 horas (folio 7328): Luis María llama a un individuo (que resultó ser Luciano ) y le dice que su padre (" Pelanas ") lo llamó por radio para decirle que van a entrar hoy y que mañana se podrá en contacto con él. Los interlocutores quedan en media hora "donde el otro día". (Se corresponde con la vigilancia y seguimiento del mismo día a Luis María y Luciano en la cafetería "Marty" de Santa Cristina, municipio de Oleiros, en La Coruña.)

3.- Día 9-6-2003 a las 21:20 horas (folio 7329): Luis María recibe llamada de su padre Severiano . Éste le pregunta "... ¿ llamaste tú aquí?", y Luis María le dice que "Sí, llamé con una de esas tarjetas y a veces te coge y a veces que no... que me volvió a llamar el fulano éste (" Gallina ": Luciano ) otra vez...", y pregunta Severiano "¿Y qué te dice?", respondiendo Luis María "Nada, que me tiene que dar un dato para ti, que nos podíamos ver mañana, quería verme hoy y le dije que no podía". Severiano dice a su hijo "Vale, vale, vale, vale..." y Luis María dice "¿Tú hablaste con él algo?", a lo que Severiano contesta "No, no, nada, nada, nada, absolutamente nada, pero dile que no te moleste, dile que no te moleste eh, que dile que salí de viaje eh, que salí de viaje y nada más, mañana voy a salir eh, de una manera o de otra voy a salir ¿de acuerdo?, entonces le dices así de claro que no te moleste, eh", y dice Luis María "... no sé, porque me dijo que los otros estaban tirados allí", añadiendo Severiano "Ese no es mi problema ¿de acuerdo?, no te preocupes por eso, eso es tema de presión, eso es tema de presión ¿de acuerdo?, dile que yo salí, que tener tengo tiempo, yo sé cómo funciona, ¿de acuerdo? ¿vale?, tú diles así". Luis María dice "Ya, pero oye, yo es que no sé nada ¿entiendes?, que aquí están presionando como dices tú, y no sé qué, con amenazas y si pasa algo la casa, la familia...", y dice Severiano "... tú no te preocupes, es el sistema de ellos, ese ya es el tema que voy a arreglar yo después, tú dile que yo salí, que salí ayer, que tuve que darle de beber al camión ¿de acuerdo?, dile así que tuve que salir ayer al mediodía... pues venga nada más". Y se despiden.

4.- Día 13-6-2003 a las 00:19 horas (folio 23.141): Luis María llama a su padre Severiano . Éste le dice "... acabamos de llegar ahora del aeropuerto de dejar al otro, y nada aquí en casa, a ver si salimos a las seis o siete de la mañana, ¿te llamaron esos?", respondiendo Luis María "No, no, me llamarán mañana porque esperaban que fuera hoy pero...", y continúa Severiano refiriéndose a " Gallina " ( Luciano ) "... bueno pero tú le dices así, que tuve que variar el rumbo por motivos de seguridad y por eso que tuve que variar rumbos eh, que si me pueden esperar que te den una razón o otra, si no que te digan a ver si necesitan que les dé agua...bueno como te dije por la mañana ¿no?, que no hay problema ninguno para eso eh, cuenta que regresen". Luis María añade "Sí pero no creo que...no hay marcha atrás eh", y Severiano añade "No sé, eso es para forzar hombre, más que nada es para forzar pero bueno", a lo que Luis María contesta "No creo, a mí me dijo que el amigo de él que lo conoces tú, que quedó con los otros como garantía ya" y Severiano pregunta "¿Quién?", contestando Luis María "¿No eran dos?"; Severiano responde "Sí, sí, bueno eso son tonterías... no les hagas caso, también era para el día tal y luego resulta que después me llamaron y cinco días más tarde y luego llamaron otra vez y cuatro días más tarde y todo así, eso es el otro que es un hijo de puta, tú le dices así ¿entiendes?, que estoy yo sólo y yo no resisto con la calor que hay allí abajo, ... este barco que no anda lo que anda, porque ellos hacen sus cálculos ¡coño!, en dos días estás allí, ... cuando variaron la casa ¿entiendes?, hacen sus cálculos ¿entiendes?, tú tranquilo, tú no tengas miedo, no te preocupes, y si quedó como garantía el otro que no se pusieran de garantía, que no hay tal cosa, hoy no existe tal cosa ¿vale?, y tú le dices, yo no tengo nada que ver aquí en este asunto...". Finalmente, dice Severiano a su hijo Luis María "... y si no pueden esperar, que marquen el día exacto para cuándo, si quieren entrar o cualquier cosa ¿entiendes?, que te marquen el día exacto, exacto, exacto, ¿vale?, ... tú le dices, él se queda, sabe por dónde quedarse él a la espera, ¿vale?...".

5.- Día 13-6-2003 a las 18:19 horas (folios 7330 a 7333): Luis María recibe llamada de su padre, a quien le da un número de teléfono para que hable con " Carlos Daniel " ( Moises ) y haga que dejen de molestar al primero, quien se siente vigilado. Luis María cuenta a su padre que una persona le dijo que "algo se estaba cociendo, que estaba la cosa caliente".

6.- Día 13-6-2003 a las 23:13 horas (folio 23.142): Luis María llama a Edmundo y le dice "...mira, me dijeron que te llamara, ¿qué pasó?" y Edmundo responde "... no sé, porque me llamó Macarra pidiendo que Carlos Daniel ( Moises ) le llame" y le sigue diciendo que le mandó el número de teléfono y todo lo que le dijo Macarra se lo pasó por mensaje (a Moises ). Continúa Edmundo "... no, dónde tenía que llamar es a Macarra , porque estaba tu padre preocupado, no sé lo que pasó porque no me contó nada..." y que le envió el número. Finalmente, dice Edmundo a Luis María , posiblemente refiriéndose a Armend, que "... me comentó el capi tuyo que quería venir para aquí", y Luis María le dice que él no sabe nada y le insiste "... tú mándale eso Carlos Daniel , que se ponga en contacto con el otro", y Edmundo contesta "Ya, ya, ya le mandé...".

7.- Día 14-6-2003 a las 12:23 horas (folio 23.143): Tras la reunión mantenida por Luis María con " Gallina " (es decir, con Luciano ), contactó con su padre Severiano y, entre otras cosas, le dijo que Moises "estaba metido en el ajo".

8.- Día 14-6-2003 a las 12:24 horas (folio 24.100): Luis María llama a su padre, a quien pide que se ponga en contacto con un tercero al que llama viejo; le dice "arréglalo porque si no mañana van a venir aquí dispuestos a todo". Severiano tranquiliza a su hijo, y éste le indica que él va de decir a la otra persona que no ha localizado a su padre, quien entonces deberá llamar a esa otra persona "porque si no, me dijo él, está dispuesto a todo".

9.- Día 14-6-2003 a las 17:58 horas (folios 7335 y 7336): Luis María recibe llamada de su padre Severiano , al que le dice "... mira, estuve con éstos eh, y estaban bastante mosqueados, uno (compañero de " Gallina ") era el hermano del que está con los otros allá retenido como garantía, Carlos Daniel ( Moises ) y el otro (" Gallina ", o sea, Luciano ); yo les dije que no sabía nada de ti desde el martes y que el contacto mío de allá abajo no me había dicho nada todavía, que perdí comunicación con él desde el martes, que no lo di localizado y que no sabía nada de ti, ni como estabais no nada de eso, entonces después me quedé hablando con Carlos Daniel y me dijo, ¡coño! que lo mejor que puede hacer es que diga la verdad y punto que aún se puede arreglar, se puede tomar una decisión y echarle una mano, darles de comer y de beber a los otros si lo necesitan y punto, pero que diga la verdad...", y le sigue diciendo Luis María a su padre "... yo creo que lo mejor que podías hacer era llamarlos, y si tal te acercas hasta el medio hasta la mitad del camino y los ves, a ellos y a los otros tendrás que ver porque los otros ya no se fían de éstos tampoco, los retrasos y esto y lo otro". Continúa Luis María diciendo "... tú lo que puedes hacer es coger, lo llamas desde un teléfono que no te salga el número y tú les dices que yo no sé nada, que no hablaste conmigo..., desde el domingo pasado, porque si no me van a coger a mí también la mentira, ¿entiendes?".

10.- Día 14-6-2003 a las 23:57 horas (folio 23.182): Luis María realiza llamada a su padre Severiano y le dice: "... estuve con éste (" Gallina ", es decir, Luciano ), lo vi un poco más tranquilo pero bueno, que ya se imagina que no salieras, se lo imagina...yo le dije que había muchas posibilidades que estuvierais tirados o muchas cosas, y me dijo yo también creo eso que no salió pero ahora cómo se lo hago creer a los otros (a los colombianos), fue lo que me dijo, yo por eso te decía llámalo, yo acabo de salir de junto de él eh, llámalo dentro de dos horas o así y le dices que hay problemas y de verlo, lo vi bastante más tranquilo". Entonces Severiano dice a su hijo "Vale, vale, vale, no te preocupes que lo voy llamar dentro de una hora...". (Se corresponde con el seguimiento y la vigilancia llevados a efecto el mismo día de las reuniones de Luis María , primero con Luciano en el Hotel Rías Altas de Santa Cristina, en Oleiros, y después con Luciano , Romualdo y Moises en el paseo marítimo del mismo lugar.)

11.- Día 15-6-2003 a las 16:21 horas (folios 7339 y 7340): Luis María recibe llamada de su padre Severiano (que llama desde el prefijo de Las Palmas NUM147 ). Éste le pregunta "... ¿Hay algo nuevo por ahí?"; Luis María le responde que no, y sigue Severiano "¿Tú le mandaste un mensaje?", y Luis María le dice "No, no porque no, tenía el teléfono apagado..." y Severiano le dice "... dales un mensaje hombre, que yo estoy llamando y no me cogen ese teléfono, yo no tengo otro teléfono". Luis María contesta "A mí me dieron otro ayer". Su padre le dice "Mándale un mensaje" y Luis María pregunta "¿Y qué le digo?", respondiendo Severiano "... que estoy intentando llamar al otro número de teléfono para hablar con ellos, dile donde yo me encuentro eh...". Luis María le dice que él les dijo que se iba hoy, entonces se supone que está volando y por eso no les puede decir nada, y añade "...te doy yo este número y los llamas ¿vale?", respondiendo Severiano "¡A ver!". Entonces Luis María le intenta pasar el nuevo número de teléfono de " Gallina " ( Luciano ) en clave, pero Severiano le dice "... es igual hombre, dímelo claro", y Luis María "Pues que no sé cómo está esto... bueno mira escucha, llámalo desde una cabina" y le da el número NUM143 ; y le sigue diciendo, refiriéndose a " Gallina " ( Luciano ), que le diga que el padre contactó con el hijo "en la mitad del camino", cuando Luis María iba a coger el avión para Dakar y que le dio ese número de teléfono por una clave.

12.- Día 17-6-2003 a las 12:02 horas (folios 7342 y 7343): Luis María llama a su padre Severiano . Éste le dice que "... estuvieron aquí, Moises y los otros dos, estuvieron aquí y ahora salieron, iban haciendo números, y lo de siempre, teatro de aquí, teatro de allí, teatro del otro lado y aquí hay solamente un culpable ¿entiendes?, ... ellos creen que soy yo pero yo no soy imbécil ¿entiendes?, el culpable de todo esto, quien maneja toda esta historia, todo esto, es Carlos Daniel ( Moises ), ése es el que maneja toda esa historia, y al fin de cuentas él aquí callado y yo ahora pues parece que dice bueno, pues vamos a hacer el proyecto de otra casa no sé qué no sé cuánto, bueno el caso es que marcharon hace como veinte minutos, media hora, y yo estoy aquí y quedaron de volver por aquí, ... me preguntó por ti no sé qué no sé cuánto, que el domingo ibas a salir, y yo le dije que tú ibas en viaje, y dice ¡coño! o sea que tú vas y él viene, le dije, yo estuve en el otro sitio, estuve en Las Palmas y no lo vi y él seguro que fue para abajo directamente y fue lo que le dije, ... se cansaron de ofenderme y de hacer cincuenta mil cosas, tanto uno como otro, pero la mitad de las cosas no son verdad, lo que dicen ¿me entiendes?, ... porque yo los cacé en varias mentiras, es un sistema de presión, un sistema de presión que hacen, ... porque ellos están seguros en principio de mí, pero no atendieron a razones, yo le dije la verdad todo lo que había pasado y se acabó, y el otro Carlos Daniel ( Moises ) detrás diciendo las cosas que no tenía que decir, que bueno, llegará su momento si Dios quiere para hacer las cosas ¿de acuerdo?, tú en todo caso no los llames...".

13.- Día 2-10-2003 a las 14:45 horas (folio 21.178): Durante una reunión en Sardiñeiro, en la que participaba Adolfo y otros tres amigos comunes, Luis María contacta con su padre Severiano , y éste le dijo que Marina Mercante estaba pasando la inspección del barco, del BARCO000 , e insistió a su hijo que aclarase "el precio exacto del pulpo grande y del pequeño" con Adolfo .

14.- Día 7-10-2003 a las 18:55 horas (folios 21.182 y 21.183): Luis María llama a su padre Severiano ; enseguida le dice Luis María "... mira, no tengo el teléfono de él... y hablé con el otro ( Adolfo ) por lo del pulpo y bueno, le dije que mañana estarías por aquí y dijo que bueno, que a lo mejor que había una posibilidad ¿eh?, entonces dijo que sí tal, que mañana a última hora por la tarde-noche que pasáramos por allí a tomar un café y hablar de... del pulpo y de los precios". Severiano dice "... vale, vale, vale, de acuerdo". Continúa Luis María preguntando "... ¿Hablaste con Jose Francisco ?" ( Mariano ) y le responde Severiano , refiriéndose al BARCO000 , que "... no, no, no, no conseguí, supongo que irán bien, más o menos hoy estarán a la altura de Las Palmas más o menos ¿eh?, porque hay cuatro días, más o menos estarán a la altura de Las Palmas, pero yo no soy capaz, no fui capaz porque me dieron las frecuencias de nueve mil y pico ¿eh?, ... el capitán me dio las frecuencias de nueve mil y pico y me dio todas altas, todas altas, la más pequeña seis mil y pico y son altísimas ¿me entiendes?, para cogerlos ahí son altísimas, porque ahí normalmente se debía de coger por tres mil y pico, ... sería lo normal a coger, yo la verdad que tampoco me fijé... llamé desde el King Fish esta mañana ¿me entiendes?, pero no, no fuimos capaz de contactar con él, porque la frecuencia una por el día ¿entiendes? y otra frecuencia de noche, es un poco difícil, o sea una frecuencia ésta es un poco difícil porque es muy alta, ... normalmente debería ser tres mil y pico, de aquí a Las Palmas se tendría que oír perfectamente... pero bueno, yo voy a intentar a ver si hablo con ellos ¿vale?", y dice Luis María "... vale, nada, entonces mañana nos vemos, ... oye te decía, que si no que a lo mejor desde aquí podía..." y Severiano dice "No, no, no, no, no, no es igual, es igual déjalo, no".

15.- Día 7-10-2003 a las 19:55 horas (folio 21.184): Luis María recibe llamada de su padre Severiano . Éste le dice "... mira qué te iba a decir, ¿estás en casa ahí o en Mera?", y Luis María contesta "... no, aquí en Coruña". Su padre añade "... bueno, ¿tú te acuerdas aquélla...?, es que yo estoy tratando de llamarte por otro, pero no, me es imposible, mira, tú te acuerdas de aquella palabra que tú me habías escrito de felicitación ¿te acuerdas?", y Luis María le responde que sí, entonces continúa Severiano "... bueno, pues a ver si puedes coger esto" y sigue Severiano diciendo a su hijo "... S, E, U, E... por la otra U, U, L, C, C... y por la otra A, E, M, N... miras eso ¿eh?, que comienza por cero y nada más ¿de acuerdo?".

16.- Día 7-10-2003 a las 23:51 horas (folio 21.186): Luis María recibe de su padre, quien le pregunta si ha hecho algo, respondiendo Luis María que no habló porque había mucho ruido. Severiano le dice que lo siga intentando. (Se corresponde con el seguimiento a Luis María desde su domicilio en La Coruña a la vivienda de la localidad de Mera, en Oleiros, donde disponía de una emisora de radio con la que intentó sin éxito contactar con el BARCO000 durante la noche mencionada.)

ñ) Teléfono nº NUM148 , usado por Jose Miguel . Su intervención fue solicitada el 19-11-2002 (folios 1390 a 1392) y autorizada durante 30 días por auto del mismo día 19-11-2002 (folios 1393 a 1398 ), y su prórroga se acordó por autos de 16-12-2002 (folios 1700 y 1701), 13-1-2003 (folios 1811 y 1812), 11-2-2003 (folios 2568 y 2569), 10-3-2003 (folios 2945 y 2946), 8-4-2003 (folios 4002 y 4003), 7-5-2003 (folios 4412 y 4413), 5-6-2003 (folios 5203 y 5204), 1-7-2003 (folios 5480 y 5481) y 28-8-2003 (folios 6564 y 6565). Cesó el 27-10-2003 (folio 23.034). Se oyó la siguiente conversación:

1.- Día 26-6-2003 a las 13:54 horas (folio 23.872): Blanca recibe llamada de Jose Miguel , a quien pregunta si ya tienen dinero, a lo que contesta él diciendo que "sí, porque Burro ( Melchor ) ya lo trajo cuando vino con uno de allá, pero aquí no lo dejó porque está destinado a andar con las rápidas".

o) Teléfono nº NUM149 , usado por el conocido como Botines , individuo no juzgado integrado en el primer grupo sudamericano proveedor de la droga destinada a las redes de Luciano y Moises . Su intervención fue solicitada el 17-9-2003 (folios 15.055 y 15.056) y autorizada durante 2 meses por auto del día 18-9-2003 (folios 15.077 a 15.080 ). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 24-9-2003 a las 22:15 horas (folio 20.486): Botines recibe de Felicisimo , representante en España de aquellos proveedores, quien le pregunta si ha tenido noticias de "estos señores", contestando que sí y que estaba pendiente de una vaina de seguro, por lo que mañana tenían previsto salir. Felicisimo manifiesta que si mañana no han salido, el viernes nos vamos a hablar con ellos otra vez.

2.- Día 27-9-2003 a las 11:53 horas (folios 20.495 y 20.496): Botines recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien informa que el hombre llegó a la jaula, donde los palomos y los canarios, porque se le fundió el motor.

3.- Día 27-9-2003 a las 19:58 horas (folios 20.500 a 20.503): Botines recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, quien le pregunta si habló otra vez con la gente, contestando afirmativamente y añadiendo Botines al citado individuo que "prefiero que los esperemos hermano, porque es que eso allá es complicadísimo". A continuación, habla del reparto que van a dar, quedándose ellos con la mitad.

4.- Día 30-9-2003 a las 12:32 horas (folio 20.507): Botines recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien desaconseja esperar un par de meses, porque hubo "un accidente ahí cerquita".

5.- Día 30-9-2003 a las 12:38 horas (folio 20.511 y 20.512): Botines recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, quien le pregunta cuánto pagamos nosotros por eso, respondiendo Botines que el porcentaje es de dos siete, manifestando su interlocutor que cualquier persona que hable le cobra el quince.

6.- Día 30-9-2003 a las 22:00 horas (folio 20.513): Botines recibe llamada de Felicisimo , que le informa que ya dieron de alta al hombre y se va ahora de todas maneras, quedándolo en llamar mañana a la hora del almuerzo.

7.- Día 1-10-2003 a las 15:15 horas (folios 20.514 a 20.517): Botines recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien dice que ellos pueden bajarla, añadiendo que meter en el camioncito a arreglar se demora 20 o 25 días. Quedan en que Botines lo guarda en tres sitios, va sacando de 10 a 20 y la plata que vaya recuperando la va dando a su interlocutor. Dicen que 23 es el precio que está rigiendo ahora.

8.- Día 4-10-2003 a las 19:44 horas (folios 20.521 a 20.523): Botines recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien dice que ya se terminó con Mateo y que el tío no entregó sino cinco cero cinco, cuando habían hablado de cinco cinco cinco; asimismo dice que los otros señores siguen caminando desde ayer el viernes, por lo que hay que darles 8 o 9 días, más o menos.

p) Teléfono nº NUM150 , usado por Felicisimo , representante en España de la organización colombiana proveedora de la cocaína destinada a las redes de Luciano y Moises . Su intervención se solicitó el 14- 8-2003 (folios 14.581 a 14.583) y fue autorizada por 2 meses en auto del mismo 14-8-2003 (folios 14.584 a 14.587 ), y su prórroga fue acordada por auto de 9-10-2003 (folios 16.270 a 16.273). Cesó el 24-11-2003 (folios 21.529 y 21.530). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 17-8-2003 a las 16:15 horas (folio 20.399): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien expresa que esa gente lo llamó y que íbamos bien, o sea, que de hoy a mañana calculo yo que está el hombre en la casa.

2.- Día 21-8-2003 a las 19:14 horas (folios 20.408 a 20.410): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien dice que el hombre le ha avisado que todo está muy bien y que está un poco demorado porque ellos son albinos.

3.- Día 27-8-2003 a las 14:16 horas (folios 20.424 y 20.425): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien informa que está en la reunión con los señores, que le explicaron lo que pasa, y es que están parados, pues el único apoyo que tienen es un barco grande que está muy lejos. El interlocutor le dice que hay que presionarle y decirle que es responsabilidad de ellos, pues tenían que tener apoyo.

4.- Día 28-8-2003 a las 18:47 horas (folios 20.428 a 20.430): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien dice que "ellos allá abajo están varados, y tuvieron que volver a un sitio más seguro, hasta que el domingo o el lunes venga el alterno, un barco pesquero más grande, que está cerca y lleva piezas para reparar el aparato". También indica que ello produce una demora, "y entonces estaría llegando aquí a partir del lunes en dos semanas".

5.- Día 1-9-2003 a las 22:41 horas (folio 20.438): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, quien le dice que a su vez diga a unos terceros que está molesto por sus incumplimientos desde el primer momento.

6.- Día 4-9-2003 a las 22:39 horas (folio 20.441): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien dice que "se enfermó el chófer de allá, del carro grande", por lo que hasta mañana no pueden salir.

7.- Día 7-9-2003 a las 00:30 horas (folio 20.447): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien le dice que " Farsante salió a ir a encontrarse con estas personas y llega mañana". El otro le pregunta si está seguro, contestando Felicisimo que estaba con las personas en ese momento.

8.- Día 8-9-2003 a las 16:18 horas (folio 20.450): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien dice que "estos señores están ahí, pero en el aeropuerto, pero es que con el mal tiempo no han podido salir", "ellos están ahí justo en el aeropuerto pero no han podido abordar".

9.- Día 9-9-2003 a las 12:50 horas (folios 20.451 y 20.452): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien dice que "ya estos señores solucionaron allá esa parte". El otro le pregunta que si ya entregaron, contestando Felicisimo que sí, y que ahora lo que sigue es "una demora de dos días por ahí, porque el hombre dice que es conveniente que se quede por allá una semanita", "eso me lo confirman en tres días cuando me vea de nuevo con ellos", así pues está confirmado que "ya el hombre está en camino".

10.- Día 9-9-2003 a las 19:41 horas (folios 20.453 y 20.454): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien dice que "estos señores ya solucionaron allá, el hombre se va a poner a trabajar unos diítas, como una semana, y entonces ya arranca para acá". El otro le pregunta que si ya asistieron a los otros, si ya hicieron "el transbor", a lo que contesta Felicisimo afirmativamente. (Ello se corresponde con el trasvase de unos 2.000 kilogramos de cocaína desde la lancha DIRECCION000 hasta el BARCO000 , llevado a efecto en la madrugada del 9-9-2003.)

11.- Día 10-9-2003 a las 15:18 horas (folios 20.455 y 20.456): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien dice que "ellos tienen los materiales ya para la reforma, pero entonces tienen que terminar un trabajo ellos primero, que se demoran por ahí ocho días, y luego por ahí diez o doce en el de nosotros".

12.- Día 12-9-2003 a las 19:57 horas (folio 20.462): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, con quien habla de los retrasos que se están produciendo, contestando el otro que "eso hermano lo único que ha hecho es inventar con nosotros", sobre lo que asiente Felicisimo .

13.- Día 15-9-2003 a las 20:11 horas (folio 20.468): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien informa que "estuve con esos donde el señor Felipe", "tiene nueve que están pues mojados", "yo le dije al hombre que eso si mucho ... un calentoncito y tal, pero eso tiene el timbre ... tiene todo".

14.- Día 17-9-2003 a las 20:49 horas (folio 20.477): Felicisimo recibe llamada de un individuo con acento sudamericano, a quien informa que ha quedado en mantener una reunión con ellos el sábado por la mañana en la tierra de ellos (es decir, el 20-9- 2003). Por su parte, el otro pregunta sobre si "D. Botines los presionó de pronto diciéndoles que queríamos que nos entregaran eso", a lo que responde afirmativamente Felicisimo . (Ello se corresponde con el seguimiento, practicado el 20-9-2003, de las reuniones que mantiene Felicisimo y un individuo joven que lo acompañaba, primero con Luciano y Romualdo en la terraza del Restaurante "A Casita" del Parque Europa de La Coruña, celebrando más tarde los cuatro otro encuentro con Severiano en el Restaurante "A Marisqueira" de A Barcala, y luego aquellos cuatro otro encuentro con Juan Ignacio en el Restaurante "Manel" de Sada.)

q) Teléfono nº NUM157 , usado por Leon , individuo español representante de la estructura colombiana proveedora de la segunda partida de cocaína, con un peso de unos 3.730 kilogramos de cocaína, introducida en el BARCO000 para su transporte a las costas gallegas. Su intervención fue solicitada ante el mismo órgano judicial en dos procedimientos diferentes el 25-3-2003 (folios 3050 a 3053, con referencia a "el de Albacete") y el 23-4-2003 (folios 7045 a 7047) y autorizada durante 30 días por autos del día 25-3-2003 (folios 3061 a 3067) y del día 23-4-2003 (folios 7048 a 7051), y su prórroga se acordó por autos de 16-5-2003 (folios 7081 y 7082), 12-6-2003 (folios 7160 y 7161) y 1-8-2003 (folios 7211 y 7212). Cesó el 27-8-2003 (folio 7361). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 7-4-2003 a las 13:56 horas (folios 24.067 y 24.068): Leon recibe llamada de Severiano , que dice estar abajo pero que pronto va a subir a su tierra, y comenta que tiene que solucionar su problema porque lleva un mes esperando y tiene que tomar una determinación por el tema del camión, "tengo que subir para arreglar el tema económico mío, tengo que cumplir unos plazos sobre lo que yo hice aquí, y quiero saber si es o no es". Leon le responde que cómo no va a ser "después de lo que tenemos invertido en la obra".

2.- Día 16-4-2003 a las 11:19 horas (folio 23.158): Leon recibe llamada de Severiano . Éste, refiriéndose a los giros de dinero que le hizo Leon , le dice "... mira, recibimos eso eh, si vas a enviar hoy o mañana eh...", y Leon le informa "Ya está enviado, ya está enviado", momento en que Severiano le pregunta "¿Lo de hoy también?", respondiendo Leon "Sí, te doy ahora mismo los números", contestando Severiano "Es que yo estoy ahora mismo aquí en el banco, y era para que no lo mandaras a nombre del otro, del compañero ¿me entiendes?". Leon dice "Pues ya lo he enviado", y Severiano añade "Bueno, si ya lo enviaste nada", y sigue Leon diciendo "... tengo aquí para darte los números y todo". Finalmente, Leon queda en llamar a Severiano en un cuarto de hora para darle "los números".

3.- Día 27-6-2003 a las 16:41 horas (folio 21.033): Leon llama a Jose María de Jose María , otro de los representantes de los proveedores colombianos de la segunda partida de cocaína introducida en el BARCO000 , para decirle que "cuando hables con el amigo le dices que ellos son Jean y nosotros Jean Pierre".

r) Teléfono nº NUM151 , usado por Leon . Su intervención fue solicitada el 7-8-2003 (folios 7220 a 7225) y autorizada por auto del mismo día 7-8-2003 (folios 7226 a 7230 ), y su prórroga se acordó por auto de 3-10-2003 (folios 7874 y 7875). Cesó el 2-11-2003 (folio 23.035 ). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 8-8-2003 a las 23:22 horas (folio 21.089): Leon llama a Jose María para decirle que "le llamó el hijo de puta éste" para decirle que "necesitaba todo lo que le había pedido, que lo va a devolver a un cinco o lo que haga falta, que le hace falta eso porque si no no puede arreglarse".

2.- Día 1-9-2003 a las 14:26 horas (folio 21.107): Leon recibe llamada de un hombre con acento sudamericano, al que dice que necesita dos pesos para el "hijo", para arreglar unas cosas de documentaciones, "él me ha dicho que esta tarde prueba y mañana tal,... son dos días y luego tres o cuatro y para cambiar y arrancar, es lo que me ha dicho".

3.- Día 3-9-2003 a las 14:03 horas (folio 21.112): Leon recibe llamada de Jose María , quien le indica que "aquél me dice que no ve más posibilidades de más papeles por ahí". Leon le dice que sólo son 400.000 pesetas y que espera que la avería no sea muy grande y no venga con que a lo mejor le hace falta otros cuatro o cinco millones de pesetas.

4.- Día 3-9-2003 a las 23:25 horas (folio 21.116): Leon recibe llamada de Severiano , y queda en enviarle mañana dinero a Luis María por transferencia; termina diciendo que "estate tranquilo que se lo pongo yo de lo mío".

5.- Día 3-9-2003 a las 23:54 horas (folio 21.117): Leon recibe de un individuo con acento sudamericano, quien le informa que no pudo adelantar aquello, a lo que contesta el primero diciendo que ya lo puso él de su dinero, porque le hacía falta para unas cosas del camión (en referencia al barco); también le dice Leon que está donde el otro garaje y que está mirando unas cosas y el viernes baja y hablará con su interlocutor para comentarle cómo está el tema.

6.- Día 15-9-2003 a las 12:55 horas (folios 21.126 y 21.127): Leon recibe de Jose María , a quien dice que por estos teléfonos no le gusta llamar, que mañana irá a allí, que este hombre tiene sus vacaciones el jueves o el viernes, que así lo había programado en la agencia de viajes, que le diga a otra persona que se tranquilice y que ya hablan mañana, que igual la familia ya sale mañana. Leon va a llamarlo desde una cabina para darle el número de teléfono de éste y que lo llame, recordándole que no es bueno hablar por teléfono. Al final, Jose María decide que esperan hasta mañana y que aquél había dicho que 20 o 22 días, pero se va a alargar más.

s) Teléfono nº NUM152 , usado por Jose María . Su intervención fue solicitada el 8-9-2003 (folios 7429 a 7439) y autorizada durante 60 días por auto del mismo día 8-9-2003 (folios 7440 a 7444 ), y su cese se acordó por auto de 3-11-2003 (folio 9153 ). Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 10-9-2003 a las 18:38 horas (folio 21.270): Jose María recibe llamada de otra persona con acento sudamericano, al que el primero dice que mañana por la mañana se ven y que ya hicieron cuentas y son 20 o 22 días.

2.- Día 15-9-2003 a las 13:02 horas (folio 21.277): Jose María recibe llamada de otra persona con acento sudamericano, a quien dice que la familia de él ya salió y que organice hotel y todo para recibirlos.

E) También en el apartado de prueba documental, durante el juicio se escucharon las conversaciones de radio frecuencia propuestas por el Ministerio Fiscal, con el resultado que se detallará a continuación, correspondiéndose el contenido de las conversaciones con los resúmenes y transcripciones de tales conversaciones realizadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera, según pudo comprobar este Tribunal, que además pudo constatar con inmediación las apreciaciones de los funcionarios encargados acerca de la correspondencia de las conversaciones con hechos que habían protagonizado, estaban sucediendo o iban a efectuar los interlocutores o los individuos por ellos nombrados, haciendo innecesaria cualquier prueba complementaria de identificación de voces. Muchas de las cintas que contenían las conversaciones grabadas fueron oídas por el Titular y por el Secretario del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa en el seno de las Diligencias Previas nº 190/02 , como expusimos en el apartado D) anterior, dando fe dicho funcionario de que el contenido de las conversaciones coincidía sustancialmente con el de los resúmenes y las transcripciones de aquéllas. Algunas conversaciones que se escucharon fueron convenientemente traducidas del idioma ruso.

Se oyeron las siguientes conversaciones:

1.- Día 21-5-2003 a las 12:30 horas (folios 5142 y 5143), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo, isla de San Vicente (Cabo Verde), y Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 : Raimundo informa a Edmundo que, por el momento, de "allá" (Galicia) aún no sabe nada de si han conseguido una carga o no, que por el momento tendrá que venirse hacia aquí (Mindelo), debiendo pedir un presupuesto de chapa y pintura, explicándole posteriormente que sería una excusa con objeto de no levantar sospechas por su entrada en puerto, y es posible que tenga que hacer una "salida así de tour turístico, por ahí, eh... para ver los tiburones, pues bueno, si los pescamos y si no los dejamos en el agua" (insinuando posiblemente que existe una posibilidad de realizar un cargamento de mercancía ilícita). Igualmente le indica que no puede tener la emisora continuamente encendida, porque está alimentada con baterías.

2.- Día 22-5-2003 a las 13:50 horas (folio 5145), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 : Edmundo informa a Raimundo que llegará entre el 26 o 27 de los corrientes. Raimundo manifiesta a Edmundo que posiblemente le estará esperando, que la "niña" (la DIRECCION000 ) se quedará en el hospital un mes (refiriéndose a que las reparaciones en la lancha DIRECCION000 se alargaran por lo menos un mes).

3.- Día 23-5-2003 a las 13:30 horas (folios 5147 a 5149), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 : Edmundo informa a Raimundo sobre la necesidad de varar el barco, pues es indispensable limpiar las tomas de agua de refrigeración del motor, y que ha intentado contactar con Isidoro ( Isidoro , consignatario de Cabo Verde, cuya empresa tiene por nombre Limage) pero que no lo ha conseguido. Raimundo le dice que no sabe lo que los otros tienen pensado, que sólo le dijeron que esperara a tu llegada para recoger los datos y luego, llevarlos para "allá" (pues Raimundo iba a regresar a Galicia con todos los datos necesarios para llevar a cabo la reparación del remolcador DIRECCION006 en los astilleros Cabnave de Mindelo, isla de San Vicente, en el archipiélago de Cabo Verde).

4.- Día 26-5-2003 a las 11:50 horas (folio 5150), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 : Edmundo expresa a Raimundo su necesidad de hablar con los prácticos, porque ya se halla próximo al puerto y debe informarles sobre las averías que trae en la máquina, que pueden provocar que la marcha atrás falle durante la maniobra de atraque. Raimundo le aconseja que los llame por el canal 16 de VHF, pues está seguro de que están a la escucha, porque él los vio cuando venía hacia el astillero.

5.- Día 31-7-2003 a las 13:00 horas (folio 6436), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo, y Alejo y Cipriano desde la lancha DIRECCION000 : Alejo informa a Raimundo , una vez que la DIRECCION000 está fuera del puerto de Mindelo, que ya se rompió lo que él colocó y que por lo demás todo va bien y piensan hacer una pequeña parada "por aquí... algún restaurante" (término utilizado para referirse a una posición geográfica).

6.- Día 1-8-2003 a las 13:00 horas (folio 6439), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Alejo desde la lancha DIRECCION000 : Una vez que Raimundo se entera que a bordo de la DIRECCION000 todo va bien, comunica textualmente a Alejo lo siguiente: "OK, vale, bueno, pues mira, ahí un poquito más adelante donde estás, creo que hay ahí un camión" (término utilizado para referirse al buque nodriza). A lo que Alejo le responde: "Ah, vale, vale, vale, bueno, pues un poquito más adelante voy a ver si, si me... pongo ahí, voy para el bar, éste de la rubia y ya está y me acerco al camión"; después, pregunta a Raimundo si tiene el libro blanco por ahí. (El "libro blanco" lo compone unos folios con los códigos y claves que van ser utilizados en la operación; en la que cada frase y/o palabra va acompañada por un número distintivo, cuando se trata de códigos; para las claves se utiliza un sistema de sustitución simple, donde cada signo, normalmente letras, tiene su significado, generalmente números, y viceversa.)

7.- Día 2-8-2003 a las 13:00 horas (folios 6441 y 6442), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Alejo desde la lancha DIRECCION000 : Con el objeto de identificarse, Raimundo utiliza el distintivo de llamada " Cerilla " para entablar el enlace con Alejo y una vez establecido éste, le pregunta "la niña (aludiendo a la DIRECCION000 ) ¿no tiene problemas, no le duele nada, está todo bien?". Alejo le informa: "Sí, le duele los que yo retoqué, estoy bien, pero los otros se rompieron, dos de los originales", "de los reforzados no rompieron ninguno, pero de los originales rompieron dos". Más adelante, Raimundo le dice que "Me tienes que decir tu 51 eh... coges el libro blanco con calma, lo preparas, y luego me lo pasas cuando lo tengas, que yo espero por aquí a la escucha.". Unos cinco minutos más tarde y una vez reanudada la comunicación por radio, Alejo le pasa: "Ucrania, Oscar, Ucrania, Mike". Cuando Raimundo tiene en su poder estos datos, le ordena quedarse donde está y que tenga la "chisma" (la emisora de radio) abierta. Alejo le manifiesta: "Bueno, entonces estoy aquí parado en el restaurante (posición geográfica) éste, en el de la rubia". (A la vista del contenido de esta conversación puede deducirse que el valor de cada letra puede ser: Ucrania=1; Oscar=3; Mike=4; con lo que la latitud geográfica de la lancha DIRECCION000 en aquel momento sería: 13.14 N.)

8.- Día 2-8-2003 a las 13:30 horas (folios 6443 a 6445), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Alejo desde la lancha DIRECCION000 y Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 : Edmundo , en tono molesto, responde a la llamada de Alejo de la siguiente manera :"sí, sí, muy bajito, pero te escucho, así como vamos tranquilamente sin... y sin teléfono, dime dónde coño estás, ¿dónde coño te has metido?; lo que diste tú no coincide con nada". Alejo manifiesta: "Sí, sí, yo ya sé, lo voy a decir ahora pero a él sólo le di una, ahora falta la otra ¿entiendes?, él sólo me pidió una, me dijo vale, entonces yo te doy la otra ¿de acuerdo?". Continúan con el diálogo con muchas dificultades, porque no se oye bien. Más adelante, Alejo le pasa el segundo dato (que complementa al "Ucrania, Oscar, Ucrania, Mike"); dicho mensaje está compuesto por los siguientes términos: "Romeo, Júnior, Ucrania, India" (cuyo significado sería R=2, J=5, U=1, I=6; por lo que el descifrado de las claves correcto sería que la DIRECCION000 se halla en 13.14 N y 25.16 W). Entonces, Eduard le comunica que hubo cambios, no muchos, pero los hubo y que hasta mañana no va a salir, ya que le queda algún trabajo por hacer y que cuando tenga noticias se lo comunicará; pregunta a Alejo asimismo si necesita algo para llevárselo y Alejo le responde que le lleve tabaco.

9.- Día 5-8-2003 a las 23:10 horas (folios 6448 a 6450), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo, Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 , y Alejo y Victorio desde la lancha DIRECCION000 : Edmundo intenta contactar con la embarcación DIRECCION000 (tripulada por Alejo y Victorio ) y ante los primeros intentos de querer establecer el enlace por parte del DIRECCION006 , que utiliza para ello el distintivo de llamada " Cerilla " y en vista que la DIRECCION000 no responde, Raimundo trata igualmente de enlazar con la DIRECCION000 , usando en esta ocasión el distintivo de " Canoso ". Finalmente la DIRECCION000 ( Alejo ) responde a las llamadas de la siguiente forma: "Sí, estamos por aquí, Cerilla está por aquí". Al comentario de Edmundo sobre si tuvieron algún problema con la radio porque no respondieron a sus llamadas, Alejo contesta "Oye, preocupados no, porque nosotros aquí la radio la tenemos encendida a las horas que nos dijiste, y no, nos llamaste para nada, ni ayer, ni hoy, ni nadie, aquí no escuchamos a nadie, estamos dos personas ( Alejo y Cipriano ) para escuchar y no escuchamos nada, y aquí escuchamos perfectamente". La conversación continúa con comentarios en relación a que los estuvieron llamando, que algo tuvo que pasar para no oírse y, una vez finalizadas estas discrepancias, Edmundo le informa que ya salieron y necesita saber el punto donde se encuentra, que se lo pase por el "libro". Alejo , ante este requerimiento, le dice "Mira, estamos en Deusto, Hotel, Hotel, Libra" (que podría significar 13.34 N de latitud); luego le pasa la longitud en los siguientes términos "Francia, Mike, Libra, Barcelona" (que podría significar 25.40 W). En vista de lo cual, Edmundo le da las siguientes instrucciones igualmente cifradas: "Mira, apunta 28, 28, Panamá, 28 Panamá, el otro 16 Deusto, Francia, ¿me recibiste bien?", además de comentarle que esté tranquilo porque pronto se verán.

10.- Día 13-8-2003 a las 12:30 horas (folios 6452 y 6453), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 : Eduard informa a Raimundo sobre la necesidad de añadir más cosas a la lista de pedidos (pertrechos, comida, piezas de recambio) para que Cabezon " (expresión que habitualmente utilizan para referirse a Luis María , que por entonces se hallaba en Dakar) se las traiga. Edmundo se extraña cuando Raimundo le comunica que él no tiene comunicación con Cabezon ", y entonces le pregunta ¿cómo hacemos?, ya que tiene que añadir al pedido más cosas; además, muy contrariado, le dice que están haciendo las cosas muy mal, porque en el caso de que no lo escuche por aquí, cómo gestiona el pedido "¿a través del Mantecas (expresión utilizada por la organización para referirse a Moises ), o qué?". A lo que Raimundo le responde que él no tiene nada.

11.- Día 14-8-2003 a la 1:00 hora (folio 6545), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo, Edmundo desde la lancha DIRECCION000 y Braulio desde el remolcador DIRECCION006 : Los tres se comunican para confirmar que estaban en sus respectivos puestos, preguntando Edmundo a Braulio por Domingo , respondiendo Braulio que está esperando las piezas para el trabajo.

12.- Día 14-8-2003 a las 22:15 horas (folio 6454), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 : Raimundo dice estar esperando instrucciones de Galicia (posiblemente de Moises y relacionadas con el establecimiento del punto exacto de encuentro de las embarcaciones).

13.- Día 16-8-2003 a las 22:30 horas (folio 6461), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 : En el transcurso de la conversación, Edmundo manifiesta a Raimundo que por la zona no hay nadie que responda a sus llamadas y que dentro de media hora lo va llamar por la pequeña (refiriéndose a una frecuencia más baja o al transmisor de VHF), puesto que si él (otro barco) anda por aquí me tiene que contestar, si no lo hace es que no está y que ya no está dispuesto a continuar "haciendo el payaso".

14.- Día 16-8-2003 a las 23:00 horas (folio 6462), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 . Edmundo informa a Raimundo : "Pues nada, ya le llamé, aquí mirando todo, con gafas, sin gafas, con tele, sin tele, no hay nada, no hay nadie" (refiriéndose a que ha realizado un rastreo de la zona indicada, con prismáticos y radar). Edmundo desconfía de que le van a "venir con mentiras otra vez", que ya no es para estar en este plan, debido a que ya están racionando el agua.

15.- Día 17-8-2003 a las 22:00 horas (folio 6469), en la frecuencia 10.400 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 . Raimundo le pasa de modo cifrado a Edmundo las siguientes instrucciones: "primero Setenta, Francia, Deusto; luego Deusto, Barcelona, Mike, Barcelona, Barcelona" (que viene a significar de una forma aproximada: "Lo llamas a las 21 horas, en la frecuencia de 10.500 khz"). Esta llamada Edmundo la tendría que hacer a Luis María (que transmitía desde la emisora instalada en algún lugar Dakar, con muchas posibilidades que sea desde el pesquero BUQUE000 ). Edmundo comenta que Francia Deusto del " Mantecas " (las 21, hora peninsular española) ya pasó y que ahora es tarde, no obstante lo va intentar pero piensa que no le va a contestar, como así fue.

16.- Día 18-8-2003 a las 21:15 horas (folios 6473 a 6477), en las frecuencias 10.400, 10.300, 12.500 y 10.490 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo, Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 y Luis María desde la estación de tierra en Dakar: Raimundo comenta a Edmundo que del " Cabezon " ( Luis María ) no se fía, que sería mejor tener preparado al de "arriba" (refiriéndose al BUQUE001 , fondeado a la espera de instrucciones en la rada de Agadir, en Marruecos, con bastantes provisiones). Edmundo le comenta que si "éste" ( Luis María ) falla, no le sería posible llegar hasta el BUQUE001 porque ya no tenemos "agua" (posiblemente combustible); insiste en que si no lo hace él ( Luis María ) lo mejor es que lo haga el otro tío, "el que habla francés", ya que hay que hacerlo aquí, porque si no, no hay otra manera; indicando claramente que andan escasos de combustible, comida y muy posiblemente de ciertas piezas necesarias para una reparación de la DIRECCION000 ; le recalca igualmente que de "esa gente" ( Severiano y su hijo Luis María ) no se puede fiar uno, expresándose en los siguientes términos: "No, es que conociéndole a él, no se puede tratar nada con él, ya nos hizo más veces, nos engañó muchas veces, cómo vas a ir otra vez al mismo tío, nada, nada, yo no quiero saber de él, pero como vayan allí y no está, eso va ser la hostia". A continuación, Raimundo le facilita la frecuencia de 10.490 khz, para que Edmundo entable contacto con Luis María (que tenía la costumbre de emitir desde el pesquero BUQUE000 , atracado en Dakar). Inmediatamente, Edmundo establece contacto con Luis María y en el transcurso de la conversación Edmundo le pregunta: "Espera un momento, ¿cómo ves esto?, ¿ves esto real?, ¿no tendréis ningún problema para hacer eso?" (en alusión a los problemas burocráticos que la organización de Severiano estaba teniendo con las autoridades senegalesas, para que éstas permitan la salida del puerto de Dakar a la embarcación BUQUE000 ). Luis María le responde: "En eso estamos, en eso estamos, hasta mañana por la mañana no sabremos nada, de momento todo marcha bien, hay ese pequeño problema, pero esperamos arreglarlo mañana, mañana te confirmamos todo". Edmundo le comenta que si ellos no lo pueden hacer, que hablen con el "chico que habla sólo francés", que el tema es muy importante, que no lo olvide. Luis María indica que así lo hará, si él no encuentra otra solución. Finalizada esta conversación, Pelosblancos cambia de frecuencia, pasando a establecer nuevamente contacto por radio con Raimundo , en la frecuencia de 12.500 khz, preguntando Edmundo a Raimundo : " Largo , ¿escuchaste todo?". Raimundo dice que "todo". Edmundo le pregunta "¿Y qué opinas?", respondiendo Raimundo "Pues no sabía... un papel que dicen no se qué, pero que estaban esperando ahora que se lo trajeran allí, así que acaben con esto" (porque la organización de Moises estaba al corriente de los problemas burocráticos que estaba teniendo Severiano para poder sacar al BUQUE000 de Dakar). Tras lo cual comenta Edmundo que en ese país (Senegal) se puede conseguir "cualquier papelito".

17.- Día 19-8-2003 a las 20:30 horas (folios 6480, 6481, 6484 y 6485), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 : Edmundo tiene problemas para entender lo que Raimundo le quiere explicar debido al anómalo funcionamiento del emisor que está utilizando. Cambian varias veces de frecuencia, pero continúan oyéndose entre ellos con muchas dificultades. Finalmente, Raimundo le informa que lo único que le han dicho "éstos" es que la avería proviene del embrague, a ver si lo pueden reparar. Edmundo le comenta que si fuese del embrague, el mecánico de a bordo ( Alejo ) se daría cuenta, que dejen de hacerse los listos y que busquen una solución, que dicho mecánico piensa que el problema es de los turbos, "que están sucios o que igual se le jodió algo"; continua advirtiéndole que dentro de media hora tienen que hablar con el otro (en referencia a Luis María ) y según lo que se decida ellos pararían para intentar reparar la avería, mientras el "amigo" (el DIRECCION006 ) va hacia ahí a juntarse con el otro amigo (refiriéndose al pesquero BUQUE000 de Luis María ) para hacer lo que tienen que hacer (transbordar el combustible, el agua, la comida, las piezas, y en general todo lo que Raimundo había encargado). Raimundo le dice, que "ellos" (aludiendo al pesquero BUQUE000 , de Luis María ) ya tienen todo a bordo. Entonces, Eduard informa textualmente: "¡Ah!, bueno pero que confirmamos esto y entonces ya le digo a mi amigo (el DIRECCION006 ) que vaya y nosotros nos quedamos por aquí, aquí por lo menos la carretera (la mar) permite aparcar y todo eso", indicando con ello que el DIRECCION006 se dirigirá al encuentro del Zenit, mientras ellos (la lancha DIRECCION000 ) paran a fin de intentar reparar la avería, ya que la mar está en calma.

18.- Día 19-8-2003 a las 21:30 horas (folios 6486 a 6488), en la frecuencia 10.400 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 : Edmundo utiliza la expresión " Largo " como distintivo de llamada, para dirigirse a Raimundo . Establecido el contacto, Raimundo le comenta por qué no se puso en la frecuencia del "otro" (frecuencia de 10.490 khz, establecida para contactar con Luis María ). Edmundo explica, que ya estuvo llamando a la de "100 más que aquí" (10.500 khz), pero debido a que hay dos individuos hablando y su señal es muy fuerte es imposible que Luis María lo oyese. Raimundo lo saca de su error revelándole que la frecuencia para contactar con el "otro" ( Luis María ), es la de la 10.490 khz. Inmediatamente Edmundo cambia de frecuencia y trata de contactar con Luis María , pero no lo consigue, informando a Raimundo de que posiblemente Luis María ya se marchara o no lo recibe. Raimundo entonces, le comunica que lo va intentar él; realiza varias llamadas, utilizando como distintivo "Carpachin", con el fin de contactar con Luis María , pero éste no le responde. Luego informa a Edmundo que posiblemente Luis María ande liado, porque han tenido un percance motivado por el fallecimiento del abuelo de uno de los tripulantes del BUQUE000 . Edmundo le dice que ya han comenzado los trabajos de reparación en el motor, especificándole los pasos que van dando así como las soluciones que han adoptado para arreglar la avería; una vez que se desmontaron los inyectores, observaron que cuatro de ellos estaban en muy mal estado y que si una vez cambiados, esto no fuese la causa, sólo queda desconfiar de la bomba de inyección, pero ésta no se podría reparar a bordo y si esto se confirmase, no sabía lo que iban a hacer, porque andando a poca velocidad aún va, pero si hay que acelerar o el tiempo empeora, estarían perdidos.

19.- Día 20-8-2003 a las 00:00 horas (folios 6490 a 6492), en la frecuencia 10.490 kilohercios, entre Luis María desde la estación de tierra en Dakar y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 : Las condiciones de propagación u otra causa técnica dificulta la comunicación y aunque Luis María dice a Edmundo que lo oye, éste no se entera prácticamente de nada. Cambian repetidamente de frecuencia de emisión, pero no mejoran la calidad de la conversación. Al final, Edmundo le insta a que le pase toda la información al "amigo" (aludiendo a Raimundo ), ya que la necesita para dentro de media hora.

20.- Día 23-8-2003 a las 00:58 horas (folio 6861), en la frecuencia 10.400 kilohercios, entre Edmundo desde la lancha DIRECCION000 y Braulio desde el remolcador DIRECCION006 : Edmundo y Braulio están tratando de establecer un punto en el Atlántico donde encontrarse. Braulio , que lleva un rumbo de 286, le comenta que aún le quedan 6 horas, a lo que Edmundo le dice que ya están atentos y que una vez los vea en el radar ya se aproximan.

21.- Día 28-8-2003 a las 21:15 horas (folio 6894), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Alejo desde la lancha DIRECCION000 y Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 : A través de esta comunicación se ve claramente que las dos embarcaciones están realizando las maniobras de aproximación, ya que Edmundo comenta a Alejo que ya lo ve (posiblemente a través del radar).

22.- Día 2-8-2003 a las 23:00 horas (folios 6321 y 6322), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Domingo desde el mercante BUQUE001 , Edmundo y Braulio desde el remolcador DIRECCION006 y Alejo desde la lancha DIRECCION000 : Domingo se queja de que llevan la temperatura del motor muy alta. Braulio repite lo siguiente "12, 22, 18, 06" (que sería la posición del DIRECCION006 : 12.22 N 18.06 W). Edmundo ordena a Domingo que envíe un fax a Carlos ), explicándole del modo más preciso posible las anomalías detectadas en la máquina. Inmediatamente de concluida la anterior conversación, Alejo desde la DIRECCION000 , trata de contactar insistentemente con Edmundo , utilizando para ello el distintivo " Chato ", pero Edmundo no responde a estas llamadas.

23.- Día 29-8-2003 a las 23:00 horas (folios 6896 y 6897), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo, Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 y Alejo desde la lancha DIRECCION000 . Para establecer la comunicación, los intervinientes utilizan como distintivos los siguientes: " Canoso " y " Limpiabotas " para referirse a la DIRECCION000 , " Largo " para aludir a Raimundo desde tierra, y " Cerilla " para referirse al DIRECCION006 . Raimundo informa a Edmundo que los trabajos de reparación en la "nave" (refiriéndose al BARCO000 ) van por buen camino, que el lunes piensan tener finalizado un noventa por ciento de la tarea.

24.- Día 30-8-2003 a las 23:00 horas (folio 6866), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Domingo desde el barco BUQUE001 y Braulio desde el remolcador DIRECCION006 : Braulio dice a Domingo , que van rumbo a Togo y llevan poca velocidad, que tienen que parar muy a menudo porque van haciendo reparaciones y que se verán al sur de Dakar. Domingo le informa que él tardará por lo menos unos seis días, a lo que Braulio le responde que no se preocupe que lo alcanzará.

25.- Día 2-9-2003 a las 13:00 horas (folio 6906), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 y Alejo desde la lancha DIRECCION000 : Debido a las condiciones de propagación existentes en estos momentos, la recepción de la señal radio se hace considerablemente complicada y por momentos imposible. Moises ordena, a través de Raimundo , que Alejo debe acompañar al otro barco "hasta su casa" (refiriéndose a que tendría que embarcar en el BARCO000 , en su viaje de subida hacia las costas gallegas). Alejo se opone enérgicamente a ello, diciendo literalmente: "Y la gente de allí (Galicia) no sabe el tiempo que llevo yo aquí y no sabe lo quemado que estoy o qué cojones es esto".

26.- Día 2-9-2003 a las 23:10 horas (folios 6870 a 6872), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo, Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 y Alejo desde la lancha DIRECCION000 : Se establecen varios enlaces. En primer lugar, contacta Edmundo con Alejo , al que le comunica que Raimundo (" Largo "), aún no ha salido y preguntándole si lo escucho él. Ante la negativa de Alejo , Edmundo trata de contactar con Raimundo , utilizando para ello el distintivo de " Largo ". Una vez establecida la comunicación, Raimundo pone el micro a un individuo que habla ruso (probablemente se trate de Eloy , capitán del BARCO000 ), que informa a Edmundo (en idioma ruso) que posiblemente mañana bajarán de dique. Tras despedirse, Edmundo contacta nuevamente con Alejo , utilizando en esta ocasión como distintivo de llamada " Cerilla " y le comunica la información que posee sobre la situación del BARCO000

27.- Día 3-9-2003 a las 23:10 horas (folios 6910 a 6911), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 y Alejo desde la lancha DIRECCION000 : Edmundo informa a Alejo que, según datos de " Largo " ( Raimundo ), ya han mojado al otro (apuntando claramente a la puesta a flote en Mindelo del BARCO000 ), que sólo le queda adquirir aceite, rellenar de combustible y realizar las pruebas de mar, y que si todo va bien piensan salir después de comer. Alejo le anuncia que entonces ya se van hacia el restaurante (punto de encuentro) que habían acordado. Pero Edmundo le dice textualmente: "Bueno, mira, eh...mañana quedamos, mañana quedamos con él a la segunda (es decir, entre las 16 y 17 horas), quedamos con él a la segunda, contigo a la primera, hablamos a ver cómo estamos y tal, a la segunda si va todo según al plan ya te doy, ya te doy el... el dónde nos vemos, el número del ... el nombre del local y todo eso, vale?" (refiriéndose al punto de encuentro de la lancha DIRECCION000 con el pesquero BARCO000

28.- Día 5-9-2003 a las 22:15 horas (folio 6919), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 : Raimundo informa a Edmundo , con algún momento inaudible, de lo siguiente: "Vamos a ver, por aquí el " Millonario " (término empleado por los miembros de la organización para referirse en este caso a Eloy , capitán del BARCO000 ) ya está mejor, está mejor, hasta mañana a la mañana no le dejan salir, así que mañana a la mañana, si no hay otro problema ------ y le dijo tome el tiempo que quiera y el tipo dijo no, no, el tiempo que quiera no, preparar todo para la mañana a la mañana, así que lo encontré con ánimo, animado y pienso que no debería haber ningún problema, pero bueno, esperemos ------ ". Tras esto se despiden hasta mañana por la mañana, recordando Edmundo a Raimundo que sea puntual en los enlaces.

29.- Día 6-9-2003 a las 13:00 horas (folios 6921 y 6922), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 : Raimundo informa a Edmundo que no le puede decir nada nuevo, que están esperando a que venga otro doctor para poder hablar con él, explicarle la situación y que le dé una medicación. Edmundo le explica seriamente la situación de tensión que se estaba viviendo a bordo de la lancha DIRECCION000 , que si la situación se alarga no sabe lo que puede pasar.

30.- Día 6-9-2003 a las 21:30 horas (folio 6924), en las frecuencias 10.400 y 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo, Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 y Alejo desde la lancha DIRECCION000 : Dicha comunicación por radio la comienzan Alejo y Edmundo en la frecuencia 10.400 khz, pero debido al alto grado de interferencias existentes en ese momento cambian para emitir en la frecuencia de 10.130 khz. Al producirse el cambio de frecuencia, entra inmediatamente en comunicación Raimundo , el cual comunica que el capitán del BARCO000 , ya abandonó el hospital y viene hacia el barco, que tan pronto llegue los pondrá en contacto.

31.- Día 6-9-2003 a las 23:05 horas (folios 6928 y 6929), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 y Alejo desde la lancha DIRECCION000 . Ambos tratan en un principio de fijar la actual situación de los barcos, debido a que no se han encontrado o identificado por el radar. Ante tal circunstancia, las dos embarcaciones se pasan su situación en clave, utilizando los siguientes términos: El remolcador DIRECCION006 ( Edmundo ) se halla en "Ucrania, Óscar, Kilo, Romeo, Romeo" (dicha clave correspondiente a los días pares significa: Ucrania=1; Óscar=3; Kilo=0; Romeo=2; por lo que, la situación en esos momentos del DIRECCION006 sería: 13 Norte 022 Oeste). La lancha DIRECCION000 ( Alejo ) se halla en "Ucrania, Óscar, Romeo, Mike" (el valor de cada letra es: U=1; O=3; R=2; M=4; con lo que la lancha está en la situación 13 Norte 24 Oeste). Una vez fijadas sus situaciones, acuerdan encontrarse en "Ucrania, Óscar, Romeo, Óscar" (que significaría 13 Norte 23 Oeste).

32.- Día 7-9-2003 a las 23:00 horas (folio 6875), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo, Edmundo desde la lancha DIRECCION000 , Braulio desde el remolcador DIRECCION006 y Domingo desde el barco BUQUE001 : Domingo informa a Braulio que tardará unas 8 horas en llegar al punto de encuentro. Ante esto, Braulio le comenta que ya lo espera en la zona y que utilice el distintivo de "Rosa" para llamarlo por el canal 16 de VHF. Esta conversación es interferida por Raimundo , que realiza la siguiente llamada (en español): "Atento gomita, atento gomita, me llevas copia", tras la cual entra Edmundo en frecuencia dirigiéndose en ruso a Braulio , que da por finalizada la comunicación con Domingo e informa a Edmundo que todo va perfectamente, aludiendo al encuentro que dentro de unas 8 horas efectuarán el DIRECCION006 y el BUQUE001 , encuentro que será motivado por la necesidad que tiene la DIRECCION000 de un material (cintas, cabos y bolsas) que transporta el BUQUE001 , con destino a Santo Tomé.

33.- Día 8-9-2003 a las 12:55 horas (folios 6932 a 6934), en la frecuencia 10.400 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 : Debido a la propagación existente en esos momentos, el diálogo se les hace muy complicado; no obstante, Edmundo consigue informar a Raimundo de lo siguiente: "Te repito que está jodido todo, todo, todo jodido ----- mal tiempo, todo roto, estamos parados, nada, no se hizo nada". Raimundo se interesa por la situación del " Millonario " (capitán del BARCO000 ), por si puede acercarse a ellos, a lo que Edmundo responde que: "No sé, no sé, vamos intentar una cosa ahora aquí, aunque venga, ------ no se puede, no se puede hacer nada nosotros esta muy mal todo"; asimismo informa que Alejo prefiere quedarse a bordo que irse con los "otros" (es decir, a formar parte integrante de la tripulación del BARCO000 cuando se produzca el transbordo de la cocaína que albergaba la DIRECCION000 ).

34.- Día 8-9-2003 a las 13:30 horas (folios 6935 a 6938), en la frecuencia 10.400 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 : Raimundo insiste en la situación de Alejo , volviéndole a repetir Edmundo que Alejo decidió quedarse a bordo y no subir con el "otro" ( BARCO000 ). Raimundo insiste en saber si el " Millonario " (capitán del BARCO000 ) puede acercarse a ellos, respondiéndole Edmundo que debido al mal tiempo por el momento no puede acercarse, pero más tarde hablará con él para decidir lo que se hace.

35.- Día 8-9-2003 a las 23:05 horas (folio 6939), en la frecuencia 10.400 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 . Edmundo comunica a Raimundo : "Bueno, bueno no....seguimos igual, pero que, parece que tiene, tiene solución, ya hablé, hablé con el que tenía que hablar y ...parece que tiene solución". Raimundo le pregunta si va ser para pronto y Edmundo le dice que sí, que mañana a primera hora ya se lo cuenta. Raimundo se interesa por el estado del " Millonario " ( Eloy , capitán del BARCO000 ) y si ya le contó todo, a lo que Edmundo le responde afirmativamente y le dice que mañana ya se lo contará todo.

36.- Día 8-9-2003 a las 23:10 horas (folio 6876), en la frecuencia 10.400 kilohercios, entre Edmundo desde la lancha DIRECCION000 y Braulio desde el remolcador DIRECCION006 : Edmundo pregunta a Braulio si ha recogido las cintas (procedentes del BUQUE001 ) y sobre cuánto tardará en llegar a la zona. Braulio le responde que tardará unas dos horas y que le lleva las cintas.

37.- Día 9-9-2003 a las 12:00 horas (folios 6940 y 6941), en las frecuencias 10.400 y 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 : Debido a las interferencias existentes en la frecuencia de contacto en ese momento, acuerdan pasar para la frecuencia de 10.130 khz, donde mantienen definitivamente la conversación. Raimundo quiere saber cómo fue todo, porque el "otro" (refiriéndose a Moises ) quiere saber las novedades cuanto antes. Edmundo le responde que bien, que fue todo bien (dando a entender que en la madrugada del mismo día 9-9-2003, se transbordó la carga formada por 100 fardos conteniendo unos 2.000 kilogramos de cocaína desde la lancha DIRECCION000 al BARCO000 ). Luego, Edmundo le pone al corriente de la situación calamitosa en que se halla la DIRECCION000 . Raimundo le aconseja remolcarla a la brava, que si se le dan más golpes no pasa nada y que no sabe lo que quieren hacer con ella, que el "otro" ( Moises ) quedó en llamar en media hora, puesto que está muy interesado en saber la situación, informándole igualmente que esté atento pues lo llamará en media hora por esta frecuencia. Edmundo le recomienda que lo llame por la frecuencia en la que comenzó la actual comunicación (10.400 khz), ya que por esa está abierta con el amigo (en alusión al DIRECCION006 ).

38.- Día 9-9-2003 a las 12:20 horas (folio 6943), en la frecuencia 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde el remolcador DIRECCION006 : De lo que hablan se deduce que Edmundo y Raimundo están tratando de arreglar el tema de los billetes de regreso a Galicia de Alejo y Cipriano .

39.- Día 9-9-2003 a las 20:30 horas (folios 6948 a 6950), en las frecuencias 10.400 y 10.130 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 : Edmundo comenta que el tiempo está como antes, que sólo se calmó un poco cuando llegó el " Millonario " ( BARCO000 ) con el nombre de "san" (tal y como se oye, pudiendo presumirse que se refiere a la palabra inglesa " BARCO000 "), y que tiene aquí cerca al "amigo" ( DIRECCION006 ), pero no hay manera de abarloarse. Raimundo le responde: "Vale, vale, bueno, bueno, pero ya, o sea que aún no fuiste para 45?". A lo que Edmundo responde: "No, no, está al lado, cerquita pero no hay cojones, bueno cojones hay, pero no hay posibilidad de hacerlo". Continúan conversando del tiempo, y luego Raimundo comenta que ya pensaba que estarían en el DIRECCION006 descansando y que le tiene un sitio preparado en tierra, que van a pedir presupuesto para intentar reparar la DIRECCION000 , si es posible que aprovechen un recalmón para acercarse al amigo ( DIRECCION006 ) y que si se le da un golpe a la lancha que no pasa nada, que hasta sería mejor, ya que hay que buscar motivos para continuar aquí. Edmundo le aconseja que mejor sería estudiar todo antes, teniendo claro si merece la pena repararla a fondo, puesto que existe la posibilidad de que se vaya a vender. Raimundo le informa que su " Mantecas " ( Moises ) le dijo: "Sí, sí, eso fue lo que dijo, poner la "niña" ( DIRECCION000 ) a tomar el sol, que se broncee y después que hagan lo que le salga de la polla, más o menos ya le conté cómo estaba, pero nada, éstos siguen, sí, sí, gran obra, gran no se qué, ya le dije que aquí es posible esto, bueno pues te mando todo para ahí y después ahí no, se lleva para otro lado". Edmundo le advierte que tiene que pedir la entrada (en Mindelo) para el día 15 por la noche o el 16 por la mañana. Raimundo le dice: "Ok, ok, recibido, bueno, vale, vale, tendré que pedir para la grande con remolque pequeño, con el pequeño, no?". Edmundo contesta: "Correcto, correcto, el remolcador con remolque". Raimundo se interesa por la manera en que van a hacer el remolque de la DIRECCION000 . Edmundo le explica que mientras estaban achicando agua, el "amigo" ( DIRECCION006 ) no perdió el tiempo y tuvo una cita con el "amigo grande" ( BUQUE001 ), de donde cogió las cintas buenas y que tienen esperanzas de solucionarlo con las mencionadas cintas, que cuando vea a los del astillero les comunique que el sistema por el que cobraron por repararlo, se rompió a las primeras de cambio y por tal motivo ahora tienen muchos problemas para realizar el remolque.

40.- Día 10-9-2003 a las 23:00 horas (folios 6954 y 6955), en las frecuencias 10.400, 10.130 y 12.500 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo y Edmundo desde la lancha DIRECCION000 : Tras varios cambios de frecuencia, debido a las múltiples interferencias que les impedían un diálogo fluido, establecen éste definitivamente en la frecuencia de 12.500 khz. Edmundo comenta a Raimundo que el tiempo ha mejorado un poco, que posiblemente esta noche los dos barcos (el remolcador DIRECCION006 y la lancha DIRECCION000 ) se puedan abarloar. Raimundo le informa que a su "papá" (en referencia a Eloy , capitán del BARCO000 ), le han realizado las pruebas, que pasó todos los controles bien, que lo van examinar por si hay alguna cosa más y que ya está más tranquilo porque está en su "casita" (aludiendo a Dakar, Senegal, donde el BARCO000 fue localizado fondeando en la rada el día 12-9-2003); asimismo le recomienda que si puede llegue a Mindelo (Cabo Verde) el día 15 por la noche, porque ya tiene los billetes de los "chicos" ( Alejo y Cipriano ) para las 10:20 horas del día siguiente, martes 16-9-2003.

41.- Día 10-9-2003 a las 23:00 horas (folios 6959 y 6960), en las frecuencias 12.500 y 8.294 kilohercios, entre Raimundo desde la estación de tierra en Mindelo, Edmundo desde la lancha DIRECCION000 , Braulio desde el remolcador . Sexto y Domingo desde el barco BUQUE001 : Debido a la interferencia que les produce Raimundo en su llamada a Edmundo , Braulio y Domingo cambian inmediatamente a transmitir en la frecuencia de 8.294 Khz. Una vez establecida una comunicación clara, Domingo pregunta a Braulio si le valieron las cintas, a lo que éste responde: "No son para mí, es para nuestro hermano menor en la lancha motora" (aludiendo claramente a la DIRECCION000 ). Domingo le comenta que tiene un fax del operador, sobre el asunto de las bolsas, pero que no entiende para quién son y hablan del tema del dinero, que la gente está muy enfadada. Braulio le tranquiliza un poco al comunicarle que posiblemente les paguen el 15 o el 16 de septiembre, pero que no lo tiene seguro, puesto que hay otras personas que están pensando sobre el tema. Tras esto, cortan la comunicación.

42.- Día 11-9-2003 a las 23:00 horas (folio 6961 y 6962), en la frecuencia 12.500 kilohercios, entre Braulio desde el remolcador DIRECCION006 y Domingo desde el barco BUQUE001 : Domingo vuelve a insistir sobre el tema de las bolsas, a lo que Braulio le responde que ayer no quería dar muchas explicaciones sobre el tema, que esté tranquilo que se lo comentó a Raimundo y éste ya se lo comunicó a Carlos ), además de que es un tema que no quiere volver a tocar. Domingo quiere hablar con el jefe ( Edmundo ) para comentarle que no se puede seguir así, con la tripulación que tiene no se puede trabajar y debería ( Edmundo ) pensar en cambiar a toda la tripulación. Braulio le comenta que el jefe ( Edmundo ) tiene otros problemas y que hablará con él muy pronto, como máximo en dos días.

43.- Día 9-10-2003 a las 11:00 horas (folios 8771 a 8773), en la frecuencia 8.811 kilohercios, entre Luis María desde la estación de tierra en Mera, municipio de Oleiros, en La Coruña, y Mariano desde la embarcación BARCO000 : En dicha comunicación sólo se percibe la señal de la estación directora instalada en tierra. La información que se pudo extraer de la misma fue que Luis María , utilizando el dispositivo de llamada "Alex" para dirigirse al barco, se interesa por si todo va bien a bordo. Acuerdan seguir utilizando la misma frecuencia (8.811 khz) para los contactos de radio posteriores. Luis María repite varias veces la siguiente información facilitada por el BARCO000 : "Alfa, Golf, Óscar, November", que más tarde se supo que correspondía a la longitud geográfica "13.47 W". Nuevamente, Luis María repite la información recibida del barco: "Alfa, Papá, Bravo, Bravo, Papá", seguida del siguiente comentario: "Vale, vale, vale, vale, de acuerdo, de acuerdo, pero bueno, por aquí estamos bien, por aquí nos escuchamos bien". Luis María confirma igualmente a Mariano que no está emitiendo desde el BUQUE000 , refiriéndose al buque que la familia Luis María Severiano tiene atracado en el puerto de Dakar (Senegal).

44.- Día 10-10-2003 a las 00:30 horas (folio 8774), en las frecuencias 8.811 y 16.556 kilohercios, entre Luis María desde la estación de tierra en Mera y Mariano desde la embarcación BARCO000 : Luis María trata de ponerse en contacto con el BARCO000 , utilizando para ello el siguiente tipo de llamada: "A ver, Mariano , Mariano , Mariano , ¿ estás por aquí?". Sin recibir contestación en ningún caso.

45.- Día 10-10-2003 a las 10:30 horas (folios 8775 a 8778), en la frecuencia 8.811 kilohercios, entre Luis María desde la estación de tierra en Mera y Mariano desde la embarcación BARCO000 . Luis María facilita a Mariano los días de encuentro, utilizando para ello la clave, llevando a cabo el siguiente diálogo: Luis María : "Mira apunta, primera Alfa, Alfa, ¿me recibes?". Mariano : "Sí, primera Alfa, Alfa". Luis María : "Segundo, Alfa, Zeta". Mariano : "Segundo, Alfa Zeta". Luis María : "Sí, sí, después de otras dos Alfa Papá y Alfa Alfa". Mariano : "De acuerdo, otras dos, primera Alfa Papá, segunda Alfa Alfa". Luis María : "Correcto, correcto, mira, las dos primeras eh... es la fecha y las dos segundas la hora". Al no ponerse de acuerdo en la interpretación de la clave, Luis María comenta a Mariano lo siguiente: "A ver, a ver, a ver, espera, espera, te lo doy yo por los, ¿ cómo se llama?, por los horarios nuestros, a ver eh... la primera sería Zulú Zulú y la segunda sería Zulú Golf" (que correspondería a las 22 y 23 horas). Tras muchas discrepancias entre ellos por la interpretación de la mencionada clave, a ninguno de los dos interlocutores le quedó claro el horario de encuentro, ya que Luis María no estaba seguro del significado del término "Casa Rosita", que introdujo en las claves normales Mariano . A continuación, Luis María , tras haber sido informado de que el pesquero BARCO000 trae problemas de fuga de aceite en la máquina, comunica a Mariano que, debido que al buque le falla la marcha atrás, lo estaría esperando un remolcador a la entrada para facilitarle la maniobra de entrada y atraque en puerto.

46.- Día 10-10-2003 a las 20:50 horas (folios 8780 y 8781), en la frecuencia 8.811 kilohercios, entre Severiano desde la estación de tierra en Mera y Mariano desde la embarcación BARCO000 : Severiano indica a Mariano si es posible que el día 12 a las 20 horas estuviera en uno de los puntos de encuentro, utilizando para ello la siguiente expresión: "A ver, el día, Alfa, Zulú, Alfa, Zulú", y luego le comunica: "Vale, vale, correcto, la hora, Zulú Papá, Zulú Papá". Mariano vuelve a mencionar en su mensaje el término "Casa Rosita", al cual Severiano , como ocurrió anteriormente con su hijo Luis María , no sabe darle el significado correcto. Finaliza esta comunicación con la indicación de Severiano , en el sentido de que el remolcador lo estará esperando (al BARCO000 ), a la entrada del muelle de reparaciones (en alusión al puerto de Bouzas, en Vigo).

TERCERO.- Calificación jurídica de los hechos.

A) Por un lado, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y perpetrado en el seno de una organización delictiva de la que se es jefe, desarrollando una conducta de extrema gravedad, previsto en los artículos 368, 369. 1. 2º y 6º, y 370. 2º y 3º del Código Penal . Ello respecto a los acusados Luciano y Severiano , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

a) Debe ser aplicado el subtipo agravado de notoria importancia. Se ha hecho referencia al delito contra la salud pública, en su modalidad de promoción, favorecimiento, facilitación y tráfico de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, al sobrepasar con creces la sustancia incautada los 750 gramos puros establecidos por la jurisprudencia a raíz del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del T.S. de fecha 19-10-2001 .

b) Debe igualmente aplicarse el subtipo agravado de organización. Como indica la S.T.S. de 7-4-2009 , el Código Penal no contiene un concepto de organización, ni de carácter general, ni tampoco en relación con estos delitos. La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional contiene, como definiciones, en su artículo 2, el concepto de grupo delictivo organizado, entendiendo por tal un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; y por grupo estructurado un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada. El artículo 282 bis 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone a su vez que, a los efectos que el mismo artículo prevé, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos que enumera, entre ellos los delitos contra la salud publica de los artículos 368 a 373 del Código Penal . Lo que se trata de perseguir, en realidad, sancionando con una pena de mayor intensidad, es la comisión del delito mediante redes ya mínimamente estructuradas en cuanto que, por los medios de que disponen, por la posibilidad de desarrollar un plan delictivo con independencia de las vicisitudes que afecten individualmente a sus integrantes, su aprovechamiento supone una mayor facilidad para los autores, y también una eventual gravedad de superior intensidad en el ataque al bien jurídico que se protege, debido especialmente a su capacidad de lesión. Son estas consideraciones las que justifican la exacerbación de la pena. De otro lado, lo que sanciona el Código con pena más grave es la pertenencia a una organización o asociación, y no la colaboración con ellas, de forma que cuando la actividad del tercero se concrete en una colaboración puntual, sin que ello represente la integración con vocación de permanencia en el grupo organizado, la agravación no deberá extenderse a él.

Como puntualiza la S.T.S. de 22-3-2006 , la pertenencia a una organización no puede confundirse con la situación de mera coparticipación o codelincuencia al ser varias las personas que participan y colaboran en la ejecución del delito contra la salud publica, sino que requiere, además, que esté suficientemente acreditada la intervención de un conjunto de personas que dispongan de medios idóneos y desarrollen su plan previamente concertado y con una cierta permanencia, a pesar de la transitoriedad a que se refiere el propio precepto, y jerarquización, con distribución, más o menos definida entre ellos, de funciones; se exige, por tanto, una vocación de continuidad (S.T.S. de 11-2-2003 ) y no puede confundirse con la situación de simple coautoría o coparticipación (S.T.S. de 28-11-2001 ), pues es un aliud y un plus frente a la mera codelincuencia y no consiste en la simple reunión de personas para delinquir.

La S.T.S. de 27-1-2009 expresa que la existencia de una organización no depende del número de personas que la integran, aunque ello estará condicionado, naturalmente, por las características del plan delictivo; lo decisivo es, precisamente, esta posibilidad de desarrollo del plan delictivo de manera independiente de las personas individuales, pues ello es lo que permite hablar de una empresa criminal. Para que se aprecie este subtipo agravado no es preciso que todos los implicados participen directamente en los actos de comercio o difusión de la droga; pero el problema se plantea en lo relativo a si quienes sólo realizan una tarea preparatoria del delito, en el caso contra la salud publica, sin ninguna actuación en la ejecución del mismo y sin que conste que hayan participado del plan delictivo, deben también responder como miembros de la organización. La Sala 2ª del Tribunal Supremo ha entendido que no. La organización imprime mayor gravedad porque implica la concepción de la estructuración, orientación, funcionamiento del conjunto de las aportaciones; este elemento no se da en la adopción de papeles subordinados, definidos y coordinados por la organización. En el caso -dice la S.T.S. de 20-7-2006 - de los que sólo cooperan en un aspecto puntual y preparatorio, aunque sea importante, estos elementos no concurren.

En consecuencia, como sostiene la S.T.S. 8-5-2009 , sobre la base del respeto a la literalidad del término "organización" empleado por el Legislador que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa en nuestra lengua: "asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines", una serie de requisitos para su aplicación como circunstancia específica de agravación pueden extraerse de la doctrina expuesta, a saber: a) que nos hallemos ante la actuación conjunta de una pluralidad de personas, relacionadas entre sí, con reparto de funciones y una base estructurada y jerarquizada, de manera más o menos formal, a la que el sujeto "pertenece", es decir, en la que participa continuadamente y no con una mera colaboración ocasional; b) que ese aprovechamiento de una red estructurada tenga asimismo cierta vocación de continuidad, a pesar de no exigir el precepto una duración ni estabilidad determinada bastando la simple asociación temporal, pero siempre que se trate de algo más que la mera ejecución de una concreta operación delictiva y que la duración sea la prevista para la obtención del propósito criminal;c) que, a su vez, la comisión de los ilícitos pueda subsistir y ser independiente de la actuación individual de cada uno de los integrantes del grupo, de modo que llegue a afirmarse la presencia de una verdadera "empresa criminal"; d) que se cuente con el empleo de medios materiales idóneos, relevantes y extraordinarios, como, por ejemplo, los destinados a la comunicación entre los miembros del grupo, a efectos de la coordinación de sus respectivas actuaciones, almacenamientos, vehículos de transporte, etc., puestos a disposición de la actividad de la organización, y e) que todo ello tienda a propiciar una mayor facilidad de comisión del delito y potenciada capacidad de lesión del bien jurídico protegido, ofreciendo, además, especiales dificultades, tanto a la prevención como para la persecución del ilícito.

c) Respecto al tipo cualificado de desplegar conductas de extrema gravedad, establecen las S.T.S. de 26-6, 3-7 y 3-12-2007 que el artículo 370 del Código Penal prevé una serie de agravantes que cualifican, cada una de ellas, el mayor reproche que merecen determinadas conductas: de una parte, la utilización de menores o de disminuidos psíquicos; de otra, la condición de jefe, administrador o encargado de la organización, y de otra, cuando la conducta fuera de extrema gravedad, que concreta en el párrafo siguiente. Para estos tres supuestos, el Código prevé una pena agravada, la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368. Asimismo, prevé como segunda situación de agravación la concurrencia de los supuestos de agravación previstos en los números 2 y 3, esto es la condición de jefe, administrador o encargado de las organizaciones y la extrema gravedad, para los que se impondrá, además, la pena del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, lo que es indicativo de una doble previsión penológica de orden pecuniario para estos supuestos doblemente agravados.

La problemática que suscitaba la redacción del artículo 370 de Código Penal en su redacción original ha quedado resuelta tras la reforma llevada a cabo por la L.O. 15/2003, que en el artículo 370.3 ofrece una definición auténtica de lo que debe entenderse por conducta de extrema gravedad en materia de trafico de drogas, al especificar como tales los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el articulo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte específico, se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades o cuando concurriesen tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1 del Código Penal .

a?.- Por lo que se refiere a la primera modalidad de la extrema gravedad, muchas sentencias adoptan un criterio cuantitativo, aplicable a toda clase de sustancias estupefacientes, que parte de la cantidad que se tiene determinada para cada una de ellas para considerarla de notoria importancia (750 gramos netos en el caso de la cocaína) y la multiplica por una cifra determinada, a partir de la cual deja de aplicarse el artículo 369.1.6ª y se aprecia esta extrema gravedad del inciso 1º del artículo 370.3º, existiendo muchas resoluciones que vienen haciendo referencia a la cifra de mil veces más para fijar la cantidad a partir de la cual ha de aplicarse el artículo 370 . Así lo ha ratificado la Sala General de la Sala de lo Penal de T.S. en su reunión del 25-11-2008 , donde acordó que "la aplicación de la agravación del artículo 370.3º del Código Penal , referida a la extrema gravedad de la cuantía de sustancia estupefaciente, procederá en todos aquellos casos en que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por 1.000 la cuantía aceptada por esta Sala como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia". En el caso de autos, la cocaína que logró ser aprehendida en la operación de alijo en la que intervino el pesquero BARCO000 enjuiciada asciende a 5.734.105.000 gramos netos (5.734.105 kilogramos), con un índice de pureza media del 78,30 %, por lo que supera de forma elevada los 750.000 gramos (750 kilogramos) de droga a tener en cuenta para considerar que se está ante la hiperagravante de extrema gravedad por la sustancia incautada.

b?.- De igual modo, concurre la segunda modalidad de la hiperagravante contemplada en el artículo 370.3º , consistente en el uso de un barco adecuado para la navegación y, por ende, para la realización del hecho delictivo; para su contemplación ha de examinarse, no solamente la capacidad e importante fuerza motriz que permite el desplazamiento de personas y de grandes cantidades de sustancias estupefacientes, sino también la aptitud para poder acercarse a cualquier punto de la geografía costera, lo que conlleva facilitar la comisión del delito y, correlativamente, dificultar su averiguación ante las distintas posibilidades, tanto geográficas como temporales, que ofrece para el traslado de la droga. Debe tenerse en cuenta que la ya aludida Sala General de la Sala de lo Penal de T.S. en su reunión del 25-11-2008 también abordó la materia tratada y acordó lo siguiente: "A los efectos del artículo 370.3º del Código Penal , no cabe considerar que toda embarcación integra el concepto de buque; la agravación está reservada para aquellas embarcaciones con propulsión propia o eólica y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad; por lo que quedan excluidas de ese concepto, con carácter general las lanchas motoras y las planeadoras para efectuar travesías de cierta entidad". Tal conceptuación ha sido aplicada en la S.T.S. de 31-3-2009 . En el caso de autos, ha quedado plenamente constatado la utilización, por los distintos grupos organizados de los que formaban parte los acusados, de la lancha DIRECCION000 , del remolcador DIRECCION006 , del mercante BUQUE001 y por último del pesquero BARCO000 , adquiridas las tres primeras embarcaciones por personas del entorno criminal donde se inserta Luciano y la cuarta directamente por Severiano . Las referidas embarcaciones son adquiridas, puestas a punto y reparadas para destinarlas a los fines criminales concebidos. Por su potencia, tamaño, características de motores, depósitos de combustible y cubierta, participan de las cualidades reconocidas legal y jurisprudencialmente para ser tenidas como idóneas y eficaces medios de transporte específicos de la cocaína, sirviéndose el pesquero BARCO000 de la lancha DIRECCION000 , y ésta del remolcador DIRECCION006 y del mercante BUQUE001 para facilitar la cobertura logística del primer alijo de unos 2.000 kilos de cocaína trasladada a la lancha desde un buque nodriza y desde ésta al mencionado pesquero, el cual se vale de sí mismo para embarcar el segundo alijo de unos 3.734 kilos de cocaína desde otro buque nodriza que también traía la droga de su lugar de origen en Sudamérica.

d) En el caso enjuiciado, de las pruebas practicadas se deduce de modo concluyente, excluyendo a otros significados partícipes que voluntariamente se han colocado en situación de búsqueda y captura, que existe entre todos los acusados que se nombrarán en el apartado B) subsiguiente y los dos acusados mencionados precedentemente una quíntuple estructura organizativa (dos de ellas colombianas), con una jerarquía en dos de los tres grupos de extracción española claramente detentada por Luciano , por un lado, y por Severiano , por otro. Ambos aparecen, cada uno en su grupo pero luego coordinados en aras del mismo fin criminal, como organizadores y co-financiadores de la parte española del negocio criminal de importación, transporte y posterior distribución de grandes cantidades de cocaína, ocupándose de procurar la infraestructura marítima y terrestre en las dos fases del transporte de la droga desde el barco nodriza en el que venían de origen en los dos alijos enjuiciados hasta el BARCO000 , y desde él a la costa española. Se trata de grupos constituidos con pretensiones de cierta permanencia y en el que los acusados integrantes cumplen cometidos diferentes que reflejan el mayor o menor grado de intensidad de la relación jerárquica, existiendo una disposición de medios para la realización del hecho delictivo en el que todos los partícipes dirigen su actuación a la consecución del fin de la organización, consistente en la ilegal obtención e introducción de cocaína traída del extranjero, con destino a su reventa y distribución. Precisamente la acreditación sobre la división de funciones específicas planteada por el Servicio de Vigilancia Aduanera y la Policía entre los distintos acusados, luego secundada por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, que en esencia se mantiene en sus conclusiones definitivas, es compartida por esta Sala, con la salvedad relativa a los cuatro acusados que se declararán absueltos, e implica la aplicación de la referida agravante específica a todos los partícipes de los hechos enjuiciados, que trascienden del mero acuerdo de voluntades para cometer un hecho punible, como lo demuestra la multiplicidad de actuaciones delictivas constatadas durante parte del año 2002 y hasta el día 11-10-2003, en el que culmina la materialización de las conductas criminales que comenzaron a prepararse desde mucho antes.

e) Respecto a las concretas conductas que son atribuidas a Luciano , las mismas son plenamente admitidas por el mencionado acusado, estando además constatadas a través de los medios de prueba practicados. Destacan las siguientes:

1.- Planifica, co-financia, dirige y ejecuta las operaciones de importación de los 2.000 kilos de cocaína correspondientes a la primera partida que, a mediados de agosto de 2003, fue trasvasada desde un buque nodriza a la lancha DIRECCION000 , siendo transbordada la misma desde dicha lancha a la embarcación BARCO000 en la madrugada del 9 de septiembre de 2003, destinada a ser desembarcada en las costas de Galicia, ocupándose también el referido acusado de que se trata de buscar el lugar de arribada y las personas idóneas que ejecutarían la salida a tierra y el almacenaje para ulterior distribución.

2.- Para en buen fin de todo lo descrito, mantiene frecuentes contactos con las personas pertenecientes a su grupo y con personas pertenecientes a otras redes criminales que tienen idéntico objetivo; así: el día 6 de junio de 2003 se reúne por la noche en la terraza de la cafetería Marty de Santa Cristina, en Oleiros, con Luis María ; el día 14 de junio vuelve a reunirse por la mañana en el Hotel Rías Altas de Santa Cristina de Oleiros con Luis María , con quien se le ve por la tarde en el paseo marítimo de dicha localidad coruñesa en unión de Moises y Romualdo ; el día 18 de junio se reúne en la cafetería Pipos de Bertamiráns y en Santiago de Compostela con Romualdo , Victorio , Jesús y Chili Florentino , a quien lleva a otro lugar para entrevistarse con Moises y a realizar determinadas compras, y a cuyo Chili deja al día siguiente 19 de junio en el aeropuerto de Lavacolla, desde donde emprende vuelo a Madrid, para su posterior traslado con Severiano y Luis María a Dakar al día siguiente 20 de junio; el 4 de julio se reúne en la Parrillada Hermo, de la localidad de Susana con Victorio y Jesús ; el 8 de julio se reúne en el área de servicio de El Burgo-Culleredo con Romualdo y Victorio ; el 16 de julio se encuentra con Victorio y Jesús en Bertamiráns; el 11 de agosto realiza por la costa de la ría de Muros un recorrido con Romualdo buscando un lugar adecuado para el desembarco de la droga, mientras que el mismo recorrido lo hacían por mar en una lancha Victorio y Jesús ; el 18 de septiembre se reúne con Moises y Blas en el establecimiento La Cabaña del Pescador de la localidad de Santa Cristina, en Oleiros; el día 20 de septiembre, por la mañana, se reúne con Romualdo en Bertamiráns, yendo luego ambos a la cafetería del área de servicio de El Burgo, para dirigirse después a las inmediaciones del Hotel Rías Altas de Santa Cristina, en Oleiros, entrando en la cafetería Bitácora, para ir entonces a La Coruña y entrar en la cafetería-restaurante A Casita, de Parque Europa, donde los dos se reúnen con el colombiano Felicisimo y otro individuo que lo acompañaba; desde allí los cuatro van al restaurante A Marisqueira, en la urbanización A Barcala de Cambre, donde se reúnen con Severiano , yéndose luego Severiano y siguiendo los otros cuatro hacia el restaurante Manel, situado en la Avenida del Puerto de Sada, donde se reúnen con Juan Ignacio , yéndose después Luciano y Victorio en el coche conducido por el primero, en tanto que Felicisimo , su acompañante y Jesús Carlos se marchan en el vehículo de este último; finalmente, el mismo día 20 septiembre Luciano , por la noche, se reúne con Victorio , Jesús y Cipriano en la Parrillada Villanueva de la localidad de Susana.

3.- Con todas estas personas de su entorno trata de la ejecución de actividades de logística encaminadas a la culminación de la importación, transporte y depósito provisional de la droga, realizando asimismo llamadas telefónicas para planificar las operaciones ilícitas que lidera, no obteniéndose dato alguno que haga deducir que las operaciones que dirige tuvieran un objeto distinto que el tráfico de cocaína.

4.- Luciano en la segunda declaración que presta como imputado y en el plenario describe minuciosamente todos los detalles de la operación de transporte de cocaína que planeó con otros acusados. Aclara que inicialmente la planearon él y Romualdo , quienes se ponen en contacto con Arcadio y con Juan Ignacio , los cuales a su vez fueron los que pusieron a los dos primeros en contacto con Jesús Carlos y otros colombianos representantes de los dueños de la droga correspondiente a la primera partida de 2.000 kilos aprehendida, introducida en el BARCO000 desde la lancha DIRECCION000 en la madrugada del 9 de septiembre de 2003.

5.- Luciano describe la función que desarrolla cada uno de los acusados de su grupo en cada fase de la operación que se estaba planeando y ejecutando, tales como las reuniones previas en Madrid y los asistentes a ella, las reuniones en el domicilio de Arcadio a las que asisten él, Romualdo , Juan Ignacio , Arcadio y los colombianos, siendo él, Romualdo y Juan Ignacio quienes aportaron los 40 millones de pesetas que pidió Moises para comprar la lancha DIRECCION000 y contribuir con ello al buen fin de la operación, en tanto que los 40 millones aportados por Moises se los adelantó Eliseo , según le dijo Moises . Declara detalladamente Luciano cómo entra en contacto con Moises y el proceso de adquisición de la lancha DIRECCION000 .

6.- Luciano identifica con nombres y apellidos a todos los intervinientes que participan de una u otra manera en la empresa criminal que ayudó a concebir y materializar, y distingue perfectamente a Juan Ignacio , que es español, aunque está casado con una colombiana, de Jesús Carlos , que es colombiano, así como la distinta función de uno y otro en la operación, e incluso la participación económica de cada uno, reconociendo a Juan Ignacio en las fotografías que se le muestran.

7.- Naturalmente que el acusado de que se trata tiene un conocimiento circunscrito a su respectiva parcela de actuación, siendo evidentemente el de Luciano muy amplio, al estar al tanto del origen de los problemas que tuvo la lancha DIRECCION000 y que provocaron los retrasos en el trasvase de la cocaína y su traslado a España; explicó el origen de la desconfianza hacia Moises y los motivos y la forma por la que entraron en contacto con Severiano para que prestara ayuda a la DIRECCION000 , que tenía problemas mecánicos, y luego para que cargara la droga en su BARCO000 , ante la imposibilidad de la lancha para regresar a Galicia; describe las reuniones que tuvieron y lo que acordaron en ellas, así como los recelos que surgieron hacia Severiano y las personas que enviaron para controlarlo lo que ocurría en África: Florentino y Cipriano . Asimismo, habla de los retrasos en la carga de la droga, de las negociaciones sobre coordenadas marítimas y de las cantidades a transportar. Y

8.- En definitiva, Luciano confirma todos los detalles de la operación que conoce por haberlas protagonizado y serle propios, con la limitación atinente a los determinados y amplios aspectos de la operación que no controlaba, ni siquiera conocía, dada existencia de multiplicidad de relaciones que se enmarcan en las dos partidas de cocaína que se transportaban hacia España cuando el barco en el que venían fue abordado el 11 de octubre de 2003.

Por tanto, la confesión por el acusado Luciano de los hechos delictivos que protagonizó se encuentran corroborados por la abundante prueba que sobre los mismos se practicó.

f) Respecto a Severiano , existe constancia de los siguientes elementos incriminatorios:

1.- Mantuvo varias reuniones con Luciano , Romualdo y Moises cuando éstos tuvieron problemas con la lancha DIRECCION000 , cuyo deficiente estado le impedía realizar el viaje de vuelta a Galicia con la cocaína de la primera partida a bordo; reuniones que tuvieron por objeto la utilización del BUQUE000 en principio, pero descartándose éste por los problemas burocráticos que hacía que estuviera retenido en Dakar; por lo que se convino que fuera el BARCO000 el barco que sirviera para transportar la cocaína, aunque inicialmente dicho barco sólo estaba previsto que se utilizara para suministrar gasoil a la DIRECCION000 .

2.- Al mismo tiempo que con los representantes de la dos primeras redes importadoras de los 2.000 kilos de cocaína que inicialmente se previó que trajera a las costas españolas la lancha DIRECCION000 , Severiano mantuvo reuniones con otra organización colombiana, con la que contrató separadamente el transporte de una segunda partida de 3.734 kilos de cocaína, solicitando dinero en varias ocasiones a aquellos primeros representantes y a Leon , representante de los segundos proveedores colombianos, entregándole éste varias cantidades de euros, sin tenerse la más mínima constancia de que tuvieran en común más negocio o empresa que uno en el que Leon dijo en cierta ocasión que "se está jugando la vida" (conversación telefónica del día 16 de junio de 2003 a las 16:29 horas).

3.- Con personas componentes de la red importadora de la primera partida de cocaína se produjeron, al menos, las siguientes reuniones: el 27 de marzo de 2003 al mediodía se entrevista con Romualdo y Cipriano en el Hotel Tryp Barajas de Madrid, cuando acababa de llegar de Gran Canaria; el 20 de septiembre se reúne con Luciano , Romualdo , Felicisimo y un individuo que acompañaba a éste en el restaurante A Marisqueira de la urbanización A Barcala de Cambre (La Coruña); el 8 de octubre se produce un encuentro con su hijo Luis María , Florentino y Adolfo en el bar La Arboleda de Coristanco; el día 9 de octubre se reúne nuevamente con su hijo Luis María y Adolfo en el puerto de Finisterre en Corcubión, y el 10 de octubre de 2003 se reúne otra vez con Luis María y Florentino en el restaurante Las Antorchas de Meicende.

4.- Con personas componentes de la red importadora de la segunda partida de cocaína se produjo, al menos, las siguientes reuniones: el 28 de marzo de 2003 se entrevista en el aeropuerto de Barajas con Leon , antes de partir en un vuelo que le llevaría primero a Gran Canaria y después a Dakar; con el mismo interlocutor se reúne el 18 de septiembre en el bar A Marisqueira de la urbanización A Barcala de Cambre, y otra vez vuelven ambos a reunirse el 22 de septiembre en el bar Regueira de Cuesta de La Tapia (Cambre).

5.- Resultan especialmente muy ilustrativas e incriminatorias las conversaciones telefónicas de Severiano con su hijo Luis María para explicarle las excusas, medias verdades o directamente mentiras que tenía este último que expresar a Luciano y los miembros de su grupo sobre los motivos del retraso en la salida del BUQUE000 y luego del BARCO000 , originados por problemas administrativos, pero también por el afán perseguido por Severiano para hacer en su barco un solo transporte de dos partidas de cocaína, lo que finalmente se materializó. A lo que debe añadirse la preocupación, manifestada por Severiano a Edmundo , por la falta de comunicación con el BARCO000 en la última fase del traslado de la droga a España antes de frustrarse la doble operación por la intervención de los agentes aduaneros (conversación telefónica del día 8 de octubre de 2003 a las 17:09 horas). Y

6.- La balbuceante e ininteligible versión exculpatoria de los hechos que protagonizó, que intenta dar Severiano , no resiste un mínimo rigor lógico, ante lo contundente de la prueba que lo incrimina, careciendo de base probatoria su injusta pretensión de hacer derivar la total responsabilidad de las cargas de la cocaína sobre el capitán y el motorista de la embarcación BARCO000 , cuando por las testificales y por las documentales practicadas de modo nítido se observa la plena implicación del referido acusado en los hechos enjuiciados, no realizándose ningún movimiento que afectara a la nave BARCO000 sin su previo conocimiento y ulterior autorización, siendo igualmente de destacar que tal embarcación en modo alguno estaba pertrechada con labores de pesca.

Por tanto, la versión exculpatoria del acusado Severiano se halla absolutamente inhabilitada, ante los contundentes elementos probatorios que lo incriminan.

* Por estar íntimamente relacionado con lo anterior, debe destacarse que por el Ministerio Fiscal se atribuye a Severiano la comisión de dos delitos contra la salud pública, por su participación como transportista de los dos alijos que, en los meses de septiembre y octubre de 2009, se introdujeron en las bodegas de su embarcación BARCO000 , destinados a su entrega para posterior distribución a dos organizaciones delictivas distintas, una formada esencialmente por españoles y otra por colombianos, siendo igualmente diferentes los proveedores colombianos que desde un barco nodriza procuraron que ambas partidas llegaran al BARCO000 . Este Tribunal no puede acoger la tesis de la acusación, pues entiende que por el referido acusado se ha perpetrado un solo delito de tráfico de drogas. Al respecto, la S.T.S. de 3-3-2009 sostiene que la naturaleza del delito, que nos permite calificarlo de tracto sucesivo y de consumación anticipada, no permite acoger el delito continuado. Ha de partirse de la naturaleza jurídica del delito, calificado por la doctrina científica prácticamente unánime como de simple actividad o de ejecución permanente y de peligro abstracto o comunitario por razón del bien jurídico lesionado.

La referida S.T.S establece que ningún problema plantea que en un corto espacio de tiempo se hayan repetido dos conductas, ya que nos encontraríamos ante el supuesto de "unidad típica de acción" o "unidad natural de acción", en cuya comisión no sólo sería irrelevante la realización de diversos comportamientos típicos, sino que tampoco se produciría un efecto multiplicador de las infracciones por referirnos a distintas modalidades de sustancia estupefaciente o psicotrópicas, dada la identidad del bien jurídico protegido, es decir, todos los diversos actos, referidos a diversas sustancias producirían cualitativamente un solo daño al bien jurídico (dependiendo la individualización de la pena de la intensidad potencial del daño, entre otros factores). Añade la resolución mencionada que la doctrina científica más caracterizada, nos dice que la unidad o pluralidad de acciones no viene impedida por la naturaleza de la infracción como de peligro abstracto o comunitario, por no depender el delito del grado o intensidad del peligro, esto es, no influye el desvalor del resultado de los comportamientos, que es difícilmente conmensurable (resultado cortado), sino de las ocasiones diferentes en que se ha puesto de manifiesto una voluntad rebelde a la norma. De este modo, aunque en el plano teórico se pusiera en peligro varias veces el bien jurídico a través de varias acciones, no estaríamos necesariamente ante una pluralidad de delitos con el efecto de multiplicar los reproches penales.

En el caso de autos nos hallamos, según la S.T.S. de 9-2-2005 , ante lo que un sector doctrinal denomina tipos que incluyen conceptos globales, es decir, hechos plurales incluidos en una única figura delictiva, lo que obliga a considerar que una variedad de acciones punibles de contenido semejante constituye, no un delito continuado, sino una sola infracción penal.

Por lo que este Tribunal entiende que es un solo delito, aunque prolongado en el tiempo, el que ha cometido Severiano , dada la identidad del ánimo tendencial exteriorizado, la proximidad de las acciones perpetradas y la unidad de medios empleados.

B) Por otro lado, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y perpetrado en el seno de una organización delictiva, desarrollando conductas de extrema gravedad, previsto en los artículos 368, 369. 1. 2º y 6º, y 370. 3º del Código Penal . Ello respecto a los acusados Raimundo , Jose Daniel , Alejo , Carlos , Eliseo , Heraclio , Romualdo , Victorio , Juan Ignacio , Arcadio , Cipriano , Florentino , Jesús , Luis María , Braulio y Mariano , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.

a) Así se desprende de las actuaciones practicadas, puesto que se ha acreditado que, en momentos diferentes a lo largo del devenir delictivo, los dieciocho acusados nombrados desplegaron concertadamente una serie de actividades de tráfico de sustancias estupefacientes que encajan en el tipo penal aplicado, por cuanto suponen un ilícito proceder tendente al favorecimiento de la distribución de cocaína, en cantidades elevadas, destinadas a su consumo por terceros mediando precio. A todos les son de aplicación las consideraciones que se han efectuado en el anterior apartado A) acerca de la doctrina jurisprudencial sobre la notoria importancia, sobre la extrema gravedad y sobre la pertenencia a una organización, con la salvedad consistente en que no les concierne el concepto técnico-jurídico de jefatura de tal organización, la cual sólo ostentan, entre los enjuiciados, los acusados Luciano y Severiano , como se ha dicho.

b) En cuanto a la atribución delictiva imputable a cada uno de los dieciséis nombrados acusados, su examen individualizado se hará a continuación.

a?.- Respecto a Raimundo , existe constancia de los siguientes elementos inculpatorios:

1.- Ocupa una posición de preeminencia en la red importadora de droga que lidera el acusado no enjuiciado conocido por " Carlos Daniel " ( Moises , en situación de rebeldía, quien fue válidamente citado a juicio pero dejó de comparecer al mismo), a quien por teléfono trata de " Mantecas " y quien aporta a la trama delictiva desarticulada los medios marítimos y personales para la consecución de los fines propuestos.

2.- Desde tal posición relevante, transmite a los demás integrantes de la red a la que pertenece las instrucciones de " Carlos Daniel " y, a su vez, informa a éste de las vicisitudes que van acaeciendo, puesto que el acusado de que se trata desde Cabo Verde dirige y coordina las tareas de trasvase de los 2.000 primeros kilos de cocaína desde un primer buque nodriza hasta la lancha DIRECCION000 a mediados de agosto de 2003, y el posterior transbordo de tal partida de droga al BARCO000 en la madrugada de 9 de septiembre de 2003, manteniendo contactos frecuentes desde una estación de radio-frecuencia instalada en Mindelo (la intentó colocar en el mismo hotel donde se alojaba pero se lo impidieron), desde donde mantenía conversaciones con el otro hombre de confianza de " Carlos Daniel " conocido como " Pelosblancos " ( Edmundo , también en situación de rebeldía) cuando éste estaba a bordo del remolcador DIRECCION006 (o DIRECCION008 ) y de la lancha DIRECCION000 , con Alejo durante el tiempo que éste permaneció en la referida lancha, y con Braulio durante el tiempo en que éste capitaneaba el mencionado remolcador, habiendo reconocido durante la instrucción de la causa el acusado de que se trata su voz y la de sus interlocutores, y durante el juicio los indicativos coloquiales que servían para iniciar y finalizar las conversaciones que mantenían por radio-frecuencia, tales como " Cerilla ", " Limpiabotas ", " Canoso " y " Chato ", así como el apelativo con que se conocía a la DIRECCION000 ("la niña"), el mote que daban a Luis María (" Cabezon ") y la conversación en la que figuradamente habla de que el médico le había aconsejado no viajar porque tenía "las tripas" rotas (conversación telefónica con Carlos el día 25 de agosto de 2003 a las 12:44 horas), en clara alusión a la imposibilidad de la lancha DIRECCION000 de emprender el viaje a Galicia debido a su calamitoso estado.

3.- Buen ejemplo de las instrucciones que recibía e impartía es la conversación que mantiene con Edmundo por radio-frecuencia el día 2 de septiembre de 2003 a las 13:00 horas, en la que le comunica que Moises le ha dicho que en "la niña" tiene que ir " Casposo " ( Alejo ) porque no se fía de otro. Y buen ejemplo de su posición coordinadora es la conversación telefónica que tuvo el día 5 de mayo de 2003 a las 22:52 horas con Alejo , a quien ordenó que comprara un nuevo teléfono en Cabo Verde y que le pasara el número a través del "libro blanco", como expresamente llama al libro de claves, lo que efectivamente hizo Alejo al día siguiente, como se refleja en la conversación del día 7 de mayo de 2003 a las 20:06 horas, que permitió a los funcionarios investigadores, una vez interpretadas estas claves, descifrar los números de teléfono utilizados.

4.- Raimundo mantiene, tanto en Galicia como en Mindelo, reuniones con otros componentes de la red en la que se integra, como la del día 28 de marzo de 2003 con Edmundo , con el que va a la oficina de Carlos de La Coruña y desde allí a una Notaría; el 29 de marzo, en el puerto de Ferrol, donde se halla el mercante BUQUE001 y se le ve con Carlos y Edmundo ; el 30 de marzo, con los mismos acusados en idéntico lugar, momentos antes de que el BUQUE001 soltara amarras; el 30 de abril, con Carlos en el aeropuerto de Santiago de Compostela, antes de que Raimundo partiera a Cabo Verde e inmediatamente antes de que Carlos viajara con destino definitivo Lomé, con el billete que le trae Raimundo , quien además le da unos documentos con claves, al que llaman "libro blanco", para servir de coordenadas de comunicación entre los distintos integrantes de la red de infraestructura marítima, claves que servirán para pasarse los números de teléfono nuevos y las coordenadas de encuentros y llamadas; el 16 de mayo, con Carlos y Moises en las inmediaciones de la oficina del primero, y el 3 de octubre, con Jose Daniel en el cervecería Garret, cercana a la oficina de "Broinspe S.L." en La Coruña.

5.- Raimundo efectúa, en nombre de " Carlos Daniel " y en beneficio del devenir de la red criminal que éste dirige, el control de los gastos y la realización de numerosos pagos de emolumentos a las tripulaciones de las embarcaciones de la red y de abonos de reparaciones de las mismas, muchos de ellos a través de transferencias realizadas desde Portugal.

6.- Raimundo es conocedor de las sociedades "pantalla" de la organización de Moises para ocultar la verdadera titularidad de los barcos y controla los medios navales de ésta, como lo demuestra la conversación telefónica del día 25 de mayo de 2003 a las 19:03 horas, en la que recrimina a Carlos su equivocación de haber dado entrada a las embarcaciones DIRECCION000 y DIRECCION006 en los astilleros "Cabnave" de Mindelo, porque no quiere que las relacionen.

7.- Sus alegaciones exculpatorias acerca de dedicarse al comercio de la madera desde una empresa que fundó (denominada "Spain Timber Factory S.L.") y de ser mero porteador de piezas de barcos como favor a su amigo Edmundo , en contraprestación por la ayuda de éste recibida durante la estancia del acusado enjuiciado en Ucrania, carecen de credibilidad, puesto que no encajan con la actividad desarrollada por el acusado que se ha ido perfilando, máxime cuando su vinculación con aquel negocio de la madera no se ha acreditado en autos. Y

8.- Todas las anteriores funciones de Raimundo fueron esbozadas por Alejo en la declaración que prestó como imputado, donde dijo que Raimundo "dirigía todo y controlaba la cuestión del dinero", y se ven corroboradas con el gran despliegue probatorio practicado, Además, en el acto del juicio, Carlos manifestó que Raimundo era "el recadero" de Moises y de Edmundo , lo que refleja su posición subordinada respecto a éstos y su posición prevalente en referencia al resto de los integrantes de la red liderada por aquéllos. Añade Severiano , en su declaración como imputado, que Raimundo era quien gestionaba en Cabo Verde el remolcador DIRECCION006 y la lancha DIRECCION000 , habiendo subido alguna vez al BARCO000 a hablar por la emisora de radio-frecuencia que estaba instalada en dicho pesquero.

Por tanto, la versión de Raimundo sobre desconocimiento de los hechos criminales que le afectan carece absolutamente de consistencia, por la conducta que adoptó.

b?.- Respecto a Jose Daniel , quien en cierta forma reconoce los hechos que se le imputan, se le atribuye lo siguiente:

1.- Se desplaza a Grecia el 14 de febrero de 2003, junto con Alejo , para hacerse cargo de la lancha DIRECCION000 , en la que figura como capitán, con la que parten el 23 de marzo desde el puerto de Kalamata, cuya embarcación sabe que iba a ser utilizada para recibir la cocaína desde un barco nodriza y transportarla hasta Galicia.

2.- Después de sendas estancias en Malta y Gibraltar, ya en el Océano Atlántico, participó en las maniobras de introducción de la lancha en el mercante BUQUE001 , a modo de ensayo de comprobación y seguridad para cuando, de modo inmediato, fuera preciso realizar dicha operación con la droga cargada o a punto de transbordarse, en el transcurso de cuyas maniobras resultó herido, lo que determinó la entrada en Mindelo el 15 de abril de 2003 de la DIRECCION000 , la hospitalización durante tres días de Jose Daniel y el regreso a España con Alejo el 18 de abril.

3.- Pero no por ello concluyen sus actuaciones en el grupo criminal liderado por " Carlos Daniel ", pues se le detecta nuevamente en Cabo Verde en mayo y en Dakar en agosto de 2003, no resultando creíble su versión acerca de que fue allí "por su cuenta" y para buscar trabajo.

4.- Consintió que, para propiciar la salida de la lancha desde Grecia, figurara como apoderado de la empresa propietaria formal de la lancha, y antes participa en reuniones en Galicia con otros copartícipes, como la de 4 de febrero de 2003 con Alejo en el aeropuerto de Alvedro (La Coruña), para cambiar un vehículo alquilado a la entidad Atesa, poco antes de que al mismo recinto aeroportuario se acercaran Moises y Carlos a recoger a Ezequias , entonces propietario del mercante BUQUE001 . Asimismo, el 3 de octubre se le ve con Raimundo en la cervecería Garret, cercana a la oficina de la empresa de Carlos también en La Coruña. Y

5.- La travesía que efectuó a bordo de la lancha DIRECCION000 está plenamente acreditada, no sólo por la detallada declaración como imputado de Alejo , sino también por la suya propia, en la que reconoce el viaje (aunque niega el conocimiento de la finalidad del mismo), por los documentos de entradas y salidas de los distintos puertos de Kalamata, Marsaxlokk, Gibraltar y Mindelo, por los poderes emitidos a su nombre, por las testificales de los agentes aduaneros y por las conversaciones telefónicas oídas. En consecuencia, su aportación, consistente en trasladar desde Grecia a Cabo Verde la lancha en la que se tenía planeado y finalmente se hizo la carga de la primera partida de la cocaína incautada, integra un acto de favorecimiento y facilitación que tiene perfecto encaje en la amplia descripción típica del artículo 368 del Código Penal , resultando impensable que la organización en la que se integra Joaquín dejara las labores de traslado de la lancha, de carga de la droga desde el buque nodriza y de posterior transporte y descarga de la cocaína frente a las costas gallegas, con o sin participación de otras embarcaciones, en manos de alguien que no estuviera al corriente de los actos de tráfico de cocaína que se ejecutaban. Hasta tal punto es así, que Jose Daniel no dejó después de su accidente de estar vinculado con dicha organización, como lo demuestran sus reuniones y sus traslados a los centros de llegada y partida de los buques implicados.

Por tanto, la forzada versión de Jose Daniel sobre no participación en los hechos criminales que le afectan carece absolutamente de consistencia, al estar involucrado en los mismos de la manera descrita.

c?.- Respecto a Alejo , quien en cierta forma reconoce los hechos que se le imputan, le son atribuibles los siguientes actos:

1.- Todo lo mencionado sobre la participación de los hachos de Jose Daniel es plenamente aplicable a Alejo , puesto que con aquél se desplaza a Grecia el 14 de febrero de 2003 para inspeccionar y comprobar el estado de la lancha DIRECCION000 , y por órdenes recibidas de " Carlos Daniel ", una vez solventados desde España y Suiza por Moises , Eliseo , Carlos y Heraclio los problemas documentales que afectaban a la lancha, salen de Kalamata el 23 de marzo, rumbo a Malta y luego a Gibraltar, donde se encontraba el remolcador DIRECCION006 , y de allí se dirigen al lugar del Atlántico donde se produce el episodio de la rotura de la grúa del mercante BUQUE001 cuando intentaba izar la DIRECCION000 e instalarla en la "cama" dispuesta a bordo, con la consiguiente lesión de Jose Daniel y los desperfectos de la lancha, que entra el 15 de abril en Mindelo para ser reparada, cuyos dos tripulantes viajan de regreso a Galicia el 18 de abril de 2003.

2.- No obstante, Alejo vuelve a Mindelo a inspeccionar las reparaciones y mejoras de la lancha, y participa en las labores de recogida, a mediados de agosto desde un barco nodriza, de los 2.000 kilos de cocaína correspondientes a la primera partida incautada, así como en su trasvase al pesquero BARCO000 en la madrugada del 9 de septiembre, ofreciéndosele la posibilidad de seguir rumbo a Galicia en el pesquero, lo que rechaza debido a los contratiempos que había sufrido a bordo de la lancha por sus manifiestas deficiencias y carencias (así se refleja en las conversaciones por radio-frecuencia mantenidas el día 2 de septiembre de 2003 a las 13:00 horas y el día 8 de septiembre de 2003 a las 13:30 horas).

3.- Precisamente la confianza que el líder de la red criminal Moises tenía depositada en él se deduce del hecho de mandarlo a recoger la lancha, de ordenar personalmente que estuviera él a bordo en el momento de la carga y de la opción que al final se le concede en reconocimiento a sus servicios.

4.- A pesar de no querer manifestar en el acto del juicio absolutamente nada que le involucrara en el tráfico de cocaína que protagonizó, este Tribunal ha tenido en cuenta la extensa y minuciosa declaración que Alejo prestó como imputado y, por tanto, con todas las debidas garantías, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, la cual es plenamente creíble y ajustada a lo que realmente aconteció, aunque no fuera ratificada en la indagatoria ni en el plenario, pues viene avalada por las testificales de los agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera y la vasta documental incorporada a las actuaciones sobre estancias y viajes de Alejo y su novia Antonia , y por las conversaciones telefónicas y de radio-frecuencia escuchadas, que se reitera que corroboran aquella primera declaración, en la que ofrece todos los detalles que están a su alcance por la especial posición que ocupa en la trama delictiva y por los actos en los que interviene, sin que en momento alguno se aprecie animadversión de alguna forma hacia las personas a las que involucra (que fundamentalmente son, en el caso de los enjuiciados, los acusados Raimundo , Jose Daniel , Cipriano y Carlos ) y mucho menos presión externa de cualquier clase para efectuar las manifestaciones que realiza.

5.- Su pertenencia a la organización de " Carlos Daniel " viene de tiempos anteriores a la planificación y puesta en práctica de la operación enjuiciada, pues el 9 de octubre de 2002 se le detecta en las instalaciones de Varaderos Domaio, en Moaña (Pontevedra), inmerso en las tareas de puesta a punto del buque Sarah Jane y antes de esa época reconoce que tenía también relación laboral con Severiano , viéndosele igualmente el 4 de febrero de 2003 con Jose Daniel en el aeropuerto de Alvedro (La Coruña) para cambiar un vehículo alquilado a la entidad Atesa, poco antes de que al mismo recinto aeroportuario se acercaran Moises y Carlos a recoger a Ezequias , entonces propietario del mercante BUQUE001 .

6.- Sus reiteradas negativas a dar por válida y real la existencia de unos papeles con claves, a los que en sus comunicaciones con Edmundo y con Raimundo llama "libro blanco", vienen contradichas por las conversaciones a través de radio-frecuencia que mantiene los días 1 y 2 de agosto de 2003 a las 13:00 horas, en las que expresamente se habla del mencionado "libro blanco". Y

7.- Finalmente, la implicación evidente de Alejo en los hechos enjuiciados viene gráficamente reflejada en la conversación telefónica que mantiene el día 8 de diciembre de 2002 a las 22:43 horas con su pareja Antonia , escuchada en el juicio, donde le manifiesta: "¿para qué me metí yo en todo este rollo?, para que vivamos tranquilos el resto de nuestras vidas", "aunque esté nervioso, yo ya te dije que esta operación ..."; "ya verás después la compensación que tenemos los dos...". Conversación que sólo puede entenderse desde la perspectiva de alguien que realiza un trabajo por el que va a recibir grandes beneficios que le asegurarán una vida futura holgada.

Por tanto, la versión exculpatoria que ahora sostiene Alejo sobre su desconocimiento de los hechos criminales que le afectan carece absolutamente de verosimilitud y fundamento, por la conducta continua y persistente que adoptó.

d?.- Respecto a Carlos , existe constancia de los siguientes elementos que lo incriminan:

1.- A pesar del argumento defensivo atinente a que el mencionado acusado sólo desplegó actos propios de su profesión de inspector de buques, es de recordar que se puede cometer un delito ejecutando los actos correspondientes a una profesión, pues éstos pueden ser exactamente los mismos que los actos necesarios para la comisión de un determinado tipo delictivo, diferenciándose los actos lícitos y los delictivos por la concurrencia del elemento subjetivo del adecuado tipo penal, que en el caso del delito de tráfico de drogas requiere el dolo genérico constituido por el conocimiento y aceptación de que, con su actuación, el sujeto está favoreciendo el tráfico de drogas, lo que acontece en el supuesto relacionado con el acusado de que se trata.

2.- Carlos ha sido una pieza absolutamente imprescindible para poner en funcionamiento la infraestructura marítima dispuesta por " Carlos Daniel " y comandada por " Pelosblancos " y Raimundo , ya que sin la activa implicación del primero de los nombrados los barcos no se podrían haber hecho a la mar, obrando con pleno conocimiento de que su actuación profesional tenía como finalidad la realización de una actividad de tráfico de drogas, poniendo sus conocimientos voluntariamente al servicio de dicha finalidad criminal.

3.- Carlos ha admitido su intermediación en la constitución de sociedades, en el abanderamiento de buques, en las gestiones de suministro de los mismos, en los cobros y pagos por cuenta de los armadores y en la de gestión de los transportes del mercante BUQUE001 , así como en la instalación de la grúa que permitiría izar a sus bodegas, previamente habilitadas con una "cama" idónea, de la lancha DIRECCION000 .

4.- Carlos asesoró a Moises , conocido por " Carlos Daniel ", para crear, el 25 de octubre de 2002 en el paraíso fiscal de Panamá, la sociedad "Transportes del Golfo S.A.", que sabía que era meramente instrumental o "pantalla" para mantener oculto al verdadero titular de los bienes que adquiría, Moises , figurando como socios y administradores personas ajenas al auténtico dueño y siendo gestionada a través sociedades interpuestas, como "Torrijos y Asociados" y "Panamá Maritime".

5.- Carlos colaboró activamente con Moises para acelerar los trámites documentales que impedían la salida de la lancha DIRECCION000 del puerto griego de Kalamata, poniéndose en contacto con Eliseo y con los gestores suizos de éste; asesoró sobre cuál sería la forma más rápida de solucionarlos, si utilizando el poder de Heraclio o la documentación que enviaron desde Ginebra; es decir, que era conocedor de la duplicidad de documentos existentes sobre la misma lancha. De lo que fácilmente se deduce que conocía la urgencia que tenían Eliseo en solucionar el problema y Moises en la salida de la lancha de Grecia.

6.- Hasta tales extremos llegó la intensidad de las relaciones entre Moises y Carlos , que el primero proporcionó al segundo y le pagó el sistema Inmarsat, de gestión de la seguridad marítima, así como una secretaria para que lo atendiera, cuyos salarios abonaba Moises (como explica a su compañera sentimental en conversación telefónica del día 9 de septiembre de 2003 a las 14:27 horas). De lo que se deduce que, consistiendo esos trabajos en actos propios de la profesión de Carlos , quien cobra por sus gestiones, no es lógico que el asesorado tenga que ponerle los medios personales y materiales a la empresa que le cobra por sus gestiones, a no ser que ocurra como en el caso enjuiciado, donde el asesorado puso al corriente del asesor las operaciones ilícitas que planificaba, buscando y encontrando la cobertura legal de las mismas.

7.- Además, cuando hablaba por teléfono con terceros, Carlos ha evitado referirse directamente a Moises utilizando su nombre, refiriéndose a él como "éste" y " Mantecas ", sobre todo cuando hablaba con su compañera sentimental Socorro , con Raimundo y con Edmundo ; como también ha evitado nombrar directamente a la lancha DIRECCION000 , y se refería a ella como "la niña", al igual que lo hacen otros miembros significados de la organización, como los dos últimamente nombrados.

8.- Por otro lado, reconoció que Moises había hecho entrega de dinero en metálico para comprar los barcos, con el matiz reservado o dudoso que supone tales dispendios no documentados, no constando exactamente el tipo de relación contractual que le unía con Moises ni mucho menos la forma de pago de sus servicios, infiriéndose de las múltiples conversaciones telefónicas intervenidas que las supuestas mercancías a transportar pasaba a un segundo plano, pues lo que importaba era que las embarcaciones estuvieran pertrechadas y listas para actuar en alguna determinada zona, lo que implica que tuvo que conocer desde los primeros momentos lo ruinoso que resultaba "el negocio" en que estaba inmerso su asesorado, pues no generaba más que continuos y cuantiosos gastos y sólo esporádicos y exiguos ingresos, derivados estos últimos de los fletes contratados para ser transportados por el buque BUQUE001 cuando se llegó a la conclusión que no servía para los cometidos auxiliares de la DIRECCION000 en principio previstos.

9.- En una conversación que mantiene con Edmundo el día 21 de abril de 2003 a las 12:27 horas, oída en juicio, claramente se desprende que sabe cuál es la finalidad de la grúa instalada en el BUQUE001 : "aparte de que la grúa no está para eso, hay más factores", "si fuera aquí, sin moverse", es decir, si fuera en tierra, quedando ambos en verse en Lomé "para decidir a ver qué hacemos".

10.- Carlos ordenó al capitán del mercante BUQUE001 que entregara al del remolcador DIRECCION006 las cuerdas y plásticos que sabía que necesitaba la lancha DIRECCION000 para ser remolcada por el DIRECCION006 y para transbordar los fardos de cocaína al otro barco (el BARCO000 ), puesto que tales necesidades se las transmitió Raimundo , lo que tuvo que justificar al destinatario de esos pertrechos y al propio capitán del BUQUE001 .

11.- Su relación con otros miembros de la red de " Carlos Daniel " se desprende de los frecuentes contactos que con ellos mantiene, como el 15 de octubre de 2002 con Moises en el Hotel El Peregrino de Santiago de Compostela; el 4 de febrero de 2003 también con Moises en el aeropuerto de Alvedro (La Coruña), cuando van a recoger al entonces propietario del Ezequias ; el 25 de marzo de 2003 en la cafetería La Gruta del paseo marítimo de Ferrol, con el mencionado acusado declarado rebelde; los días 28, 29 y 30 de marzo, con Raimundo y Edmundo en La Coruña y en Ferrol antes de la marcha del BUQUE001 ; el 30 de abril de 2003, con Raimundo en el aeropuerto de Lavacolla (Santiago de Compostela), antes de que Raimundo partiera a Cabo Verde e inmediatamente antes de que Carlos viajara con destino definitivo Lomé, con el billete que le trae Raimundo , quien además le da unos documentos con claves, al que llaman "libro blanco" para servir de coordenadas de comunicación entre los distintos integrantes de la red de infraestructura marítima, claves que servirán para pasarse los números de teléfono nuevos y las coordenadas de encuentros y llamadas; el 16 de mayo, con Raimundo y Moises en las inmediaciones de la oficina de la empresa del acusado de que se trata, denominada Broinspe S.L.; el 29 de mayo, en el Bodegón Gonzaba de la Plaza Roja de Santiago de Compostela, con Luis María , y el 18 de septiembre, en la cervecería Garret de La Coruña, cercana a su oficina, con Blas y Moises , antes de que éstos abandonen el lugar para dirigirse a La Cabaña del Pescador, en la localidad de Santa Cristina, en Oleiros, para reunirse con Luciano .

12.- Otra prueba de su conocimiento e implicación en los hechos es la relación telefónica que mantiene con el mencionado Blas , alias " Orejas ", intermediando Carlos entre Moises y Blas para que éste aportara su DIRECCION002 para prestar apoyo a la DIRECCION000 cuando ésta, teniendo ya los 2.000 kilos de cocaína cargados, se averió de forma tan grave que era imposible que hiciera el viaje hasta Galicia sola y la organización de Leiro andaba buscando buques de apoyo; a tal fin, Carlos se reunió con ambos, juntos y por separado, y mantuvo conversaciones el 18 de agosto de 2003 a las 21:53 horas y el 21 de agosto de 2003 a las 11:03 horas con Blas , en las que le manifestó que "había millones para todo Jesucristo", "no hables mucho, si sale el tema ¡me cago en la hostia!", y le asesoró en la forma que tendría que aportar su barco para que no se le pudiera relacionar con la droga y para poder recuperar la embarcación (mediante una reserva de dominio), y al final le comunicó que Moises había decidido hacerlo por otra vía (el BARCO000 de Severiano ) y que su participación la dejaban "para otra marea". En otra conversación con Blas del día 8 de septiembre a las 15:58 horas, éste pregunta a Carlos : "¿lo que venía en la prensa el otro día ¿no sería de nuestro amigo, no?, lo de la cogida ésa", respondiéndole Carlos que no lo creía. De lo que lógicamente se deduce que Carlos sabe que Moises se dedica al tráfico de drogas.

13.- Carlos es consciente en todo momento de las actividades ilícitas en la que está colaborando, porque en conversaciones oídas en el juicio claramente manifiesta que lo que él está haciendo, "no me implica nada, ¿me entiendes?, como un agente de ellos, o sea, que yo no sé nada" (conversación con su novia Socorro de fecha 20 de febrero de 2003 a las 20:30 horas); en otra conversación de fecha 20 de marzo de 2003 a las 21:53 horas, Con Blas , también oída en el plenario, manifiesta que "él arregla los papeles porque si no lo hiciera él lo hará otro"; en otra conversación del día 14 de julio de 2003 a las 13:30 horas, también oída en juicio, comunica a Pelosblancos " que "yo a partir de ahora me desligo del tema", en referencia a la búsqueda de fletes para el BUQUE001 , y en otra de 4 de agosto de 2003 a las 15:32 horas, le dice: "yo al llegar a Agadir me voy a olvidar del tema, ¿eh?; hasta que no haya un nuevo contrato de carga, yo estoy al margen de todo, ¿eh?", y le desea que vaya todo bien, lo que refleja que era conocedor que en ese momento no tenía la cobertura de su actuación profesional, y para desvincularse en el momento que se suponía que iba a ser el desembarco final de la droga en Galicia, aunque luego se retrasó y se alteraron los planes iniciales; en una conversación del día 17 de septiembre de 2003 a las 22:50 horas, su compañera sentimental le dice que "no se moje mucho", a lo que Carlos contesta que él está "cogiendo las riendas del negocio" y que "yo les propongo y me dijeron carta blanca". Y

14.- Hasta qué punto Carlos es conocedor de la trama delictiva en que se desenvolvía, asimismo se deduce del hecho de llegar a conocer incluso las fechas aproximadas en que Moises y Severiano tenían pensado culminar la operación de tráfico de cocaína diseñada, pues en otra conversación con su novia del día 1 de octubre de 2003 a las 23:10 horas manifiesta que "en quince días tendrán hecha la jugada", y sabe que es una operación bastante rentable para aquellos dos, porque manifiesta a su compañera que tiene la certeza que en breve Severiano va a conseguir dinero y les va a pagar unas antiguas deudas (dice estar "segurísimo").

Por tanto, la posición manifestada por Carlos sobre ausencia de ánimo criminal en los hechos criminales que le afectan carece absolutamente de consistencia, por la expresa y constante conducta que adoptó, desde luego muy lejana de la vía legítima y profesional de gestión naval y asesoramiento marítimo.

* En otro orden de cosas, por la defensa del acusado Carlos (al igual que las defensas de Romualdo y Victorio ), en sus conclusiones definitivas y de modo subsidiario, se plantea que los hechos cometidos por su cliente lo fueron en grado de ejecución de tentativa. Dicha alternativa, que de prosperar implicaría una sustancial minoración del efecto punitivo de su conducta, ha de rechazarse, por las razones que a continuación de expondrán.

Recuerda la S.T.S. de 31-3-2009 que el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, se trata de un delito de simple actividad o de resultado cortado o consumación anticipada, desde el punto de vista de la acción típica, que excluye o no precisa de la producción de resultado alguno, sin olvidar la nota delimitadora del bien jurídico como pauta para conmensurar la existencia e intensidad de la antijuridicidad y que está integrada por un concepto de naturaleza abstracta, cual es la salud pública en general; con esa caracterización el legislador ha redactado un tipo abierto a las posibilidades conductuales de ejecutar el hecho en concepto de autor, con detrimento de las conductas colaterales o secundarias, que son elevadas a la categoría de autoría; y a su vez el grado de consumación se entiende alcanzando con el más mínimo despliegue de una conducta causalmente encaminada (no se precisa que sea exitosa) a la promoción o favorecimiento de cualquier actividad relacionada con el cultivo, elaboración o tráfico en cuanto se dirija a obtener (basta el intento) el consumo por terceros de las sustancias estupefacientes prohibidas. En consecuencia, como dice la S.T.S. de 8-1-2009 , la regla general en este tipo delictivo es la de su consumación, ya que se trata de un delito de riesgo abstracto; concretamente en los casos de envío de la sustancia de un lugar a otro, se considera que desde que una de las partes pone en marcha el mecanismo de transporte de la droga el delito queda consumado; ello siempre que exista un pacto o convenio previo entre los que envían la droga y los que la han de recibir. Sólo excepcionalmente, cuando no existe este previo acuerdo de voluntades y los acusados son, por ejemplo, meros transportistas contratados por los organizadores de la operación para esa misión concreta, si los mismos fueran detenidos antes de tener la disponibilidad de la droga, el delito habría quedado en grado de frustración, hoy tentativa acabada.

En el caso de autos, el acusado Carlos no iba a ser mero receptor de la cocaína, aislado por completo de cualquier otra actividad, precedente o subsiguiente, que implique que no participaba del concierto delictivo; y tampoco desplegó conductas que no dieron lugar a la no causación de los efectos jurídicos del delito contra la salud pública enjuiciado. Por el contrario, formaba parte del entramado criminal, como lo demuestran los seguimientos y vigilancias policiales, las estrechas relaciones con uno de los jefes de una de las redes ilícitas desmembradas, las llamadas telefónicas intervenidas y las propias acciones que protagonizó, que ya se ha dicho que trascienden de las meramente profesionales para adentrarse en al ámbito propiamente delictivo. Estas últimas acreditan que estaba al tanto de lo que iba a suceder, de lo que estaba ocurriendo y de lo que aconteció, con consciencia precedente de que se estaba llevando a efecto una operación de tráfico de drogas a gran escala con utilización de medios marítimos desde mucho antes de que, finalmente, pudiera incautarse la cocaína aprehendida. Todo ello con independencia de que la droga no lograra ser transmitida a sus distribuidores y consumidores finales, lo que no es óbice para que el tipo delictivo se haya consumado, dado su carácter de delito de simple actividad o de riesgo abstracto, como ya se ha explicado, lo que excluye en este supuesto la aplicación de los artículos 16 y 62 del Código Penal . Y mucho menos puede aplicársele la figura de la tentativa inacabada o inidónea, como pretende su defensa sin dar explicaciones de ello, ante la tipicidad real de los actos fundamentales de favorecimiento al tráfico de cocaína que desplegó su cliente, los cuales ya se han descrito.

e?.- Respecto a Eliseo , existe constancia de las siguientes actividades que lo implican en los hechos enjuiciados:

1.- Su intervención ha sido determinante, pues aporta la lancha DIRECCION000 , que se empleó, con pleno conocimiento de Eliseo , para la carga de la primera partida de 2.000 kilos de cocaína; carga que estaba previsto que trasladara hasta Galicia, aunque las vicisitudes posteriores de la embarcación lo impidieron. Dicha aportación de la lancha desde el momento inicial en que se planea el delito fue determinante para su ejecución, de modo que sin ella no se podría haber llevado a cabo, según los planes de los diseñadores de la operación de importación, aunque ésta tuvo que retrasarse por circunstancias posteriores y ajenas a ellos.

2.- Las declaraciones de Eliseo , como las de Heraclio en menor medida, son contradictorias y han ido variando a lo largo del procedimiento, dependiendo de lo que se iba conociendo a través de las distintas diligencias de instrucción. En la primera declaración de Eliseo como imputado, éste manifiesta desconocer todo lo relativo a la lancha, a la sociedad "Bio Research Marine Inc" y a Moises , y niega cualquier relación con empresas radicadas en Suiza. Entretanto, en su primera declaración como imputado ante el mismo Juzgado y el mismo día que declara Eliseo , Heraclio saca a relucir la conexión suiza de la lancha, lo que determina que, en la segunda declaración que se le recibe a Eliseo tras la de Heraclio , aquél ya empiece a dar explicaciones contradictorias sobre las cuestiones que se le formulan, siempre tratando de ocultar las sociedades opacas e interpuestas creadas, siendo más extenso y explícito en su declaración indagatoria, que es totalmente contradictoria con las anteriores declaraciones que se le practicaron. Es de destacar que en la declaración como imputado de 6 de noviembre de 2003 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, Heraclio sólo reconoce el Bill of Sale de 2 de marzo del mismo año a favor de "Transportes del Golfo S.A.", y no hace ninguna mención a la factura de 18 de febrero de 2003 a favor de "Rambler Shipping Ltd". Como igualmente resulta curioso que en los escritos de las defensas de ambos acusados presentados durante la instrucción de la causa siempre se mantuvo la validez del Bill of Sale de 2 de marzo referenciado, hasta que en los escritos de calificaciones provisionales se sostiene novedosamente la validez de la factura de compraventa de 18 de febrero de 2003, lo que reitera Eliseo en el acto del juicio, en tanto que Heraclio le contradice e indica, titubeante, que la venta de la DIRECCION000 se efectuó en 2 de marzo del mismo año. Ello refleja una manifiesta voluntad de ocultar la realidad de lo ocurrido, sólo explicable lógicamente desde la perspectiva de personas que han cometido, con conciencia y voluntad, un hecho ilícito de naturaleza penal.

3.- Aquella inicial y persistente negativa de Eliseo a reconocer su vinculación con la lancha DIRECCION000 y con la sociedad "Bio Research Marine Inc", ha originado que se haya practicado una abundante prueba para acreditar tales extremos. Así, del análisis de los movimientos de las tarjetas de crédito de Eliseo , se desprende que en la fecha en que la DIRECCION000 llegó a Grecia (el día 3 de diciembre de 1997), Eliseo y Heraclio estaban allí, lo que había sido negado por ambos. Además, para gestionar la lancha, Eliseo constituyó (con fecha 21 de noviembre de 1997) una sociedad "pantalla" llamada "Bio Research Marine Inc", radicada en el paraíso fiscal de Belice, con unos socios y administradores de los que sólo se conoce su nombre, sin que tengan ninguna relación con él; la constitución de esa sociedad la hizo a través de personas y sociedades interpuestas radicadas en otro paraíso fiscal como es Suiza. Estas personas son Germán , que gestiona la sociedad "Elinvest"; Pedro Miguel , que opera con su sociedad "Narval Services" y con la sociedad "Progesco Geneve", contratada para los servicios de radio de la lancha, y "Morgan & Morgan Corporate Services", de otro paraíso fiscal como es Panamá, que opera en Suiza por medio de Melchor . "Bio Research Marine Inc" funciona en el tráfico a través de un poder a favor de una ciudadana lituana residente en Riga (Letonia) de la que sólo se sabe que se llama Justa , de la cual se ha confirmado que desconoce la existencia de ese poder a su favor, e igualmente se ha averiguado que para expedir ese poder se utilizó la copia de un pasaporte que esta persona empleó en una operación bancaria efectuada en Menorca. Y también opera esa sociedad por medio de otro poder a favor de Heraclio fechado el 11 de enero de 1999, sin que conste que Heraclio tenga relación alguna con los socios o con los administradores de "Bio Research Marine Inc", sino únicamente la reconocida con su amigo Eliseo , auténtico dueño de la lancha.

4.- La patente de navegación de la lancha DIRECCION000 es de fecha 12 de septiembre de 2000, con una validez por cinco años, por lo que caducaba el 12 de septiembre de 2005. Además de esa patente definitiva, existía otra patente provisional que había expirado en el año 2002, que era el documento que se encontraba a bordo de la lancha cuando pretendió salir del puerto griego de Kalamata. Como ese documento estaba caducado, surgieron los problemas que hicieron que aflorara toda la trama que se pretendía ocultar, comunicándose explícitamente el comprador Moises , el vendedor Eliseo , el asesor del primero Carlos y el apoderado del segundo Heraclio . Con ello, las expectativas de opacidad urdidas por los dos primeros se frustraron, ante la urgencia que exteriorizaba el comprador para que la lancha saliera de puerto y los contactos que tuvo que mantener el vendedor para salvar los obstáculos documentales y burocráticos que lo impedían, con las importantes aportaciones del asesor marítimo y del apoderado mencionados.

5.- De la documentación que ha podido recabarse se infiere que, para salvar aquellos obstáculos, llegaron a efectuarse dos aparentes y sucesivas transmisiones de la misma embarcación DIRECCION000 : La primera, el 18 de febrero de 2003, hecha por Heraclio como apoderado de "Bio Research Marine Inc" en favor de "Rambler Shipping Ltd", representada por Edmundo , que no sirvió para permitir la salida del puerto de Kalamata, por ser una mera factura y no ajustarse al modelo oficial internacional Bill of Sale; así se lo hizo saber Carlos a Eliseo en una conversación del día 11 de marzo de 2003 a las 18:15 horas. Como ese primer documento no sirvió para que la lancha DIRECCION000 pudiera salir de Grecia, se tuvo que realizar un segundo documento de transmisión, esta vez a favor de "Transportes del Golfo S.A.", documento éste de fecha 2 de marzo de 2003, realizado en dicho modelo oficial y firmado por Heraclio en nombre de "Bio Research Marine Inc" y por Edmundo en nombre de "Transportes del Golfo S.A." (otra sociedad "pantalla" constituida el 25 de octubre de 2002 a instancia Moises , asesorado en este extremo por Carlos ); el Bill of Sale de 2 de marzo de 2003 original se halló en el registro practicado en "Broinspe S.L.". Pero con este segundo documento todavía no se consiguió la autorización para permitir la salida de la lancha DIRECCION000 de Grecia, pues faltaba el reconocimiento notarial de las firmas de los otorgantes, lo que no se hizo hasta el 28 de marzo de 2003 en una Notaría de Villanueva de Arosa. Por lo tanto, la pretensión de Eliseo de querer desvincularse de la sociedad "Bio Research Marine Inc" y de la lancha DIRECCION000 cuanto antes, para que no se le pudiera relacionar con la operación de carga de cocaína en que se iba a utilizar a su embarcación de manera inminente, en ningún caso puede tener virtualidad antes de esa fecha, porque hasta entonces no pudo tener lugar la real transmisión de la lancha a la empresa compradora, ya que hasta en los registros públicos de los paraísos fiscales como Belice debe figurar en todo momento una empresa armadora y hasta aquella fecha del Bill of Sale (2 de marzo) o del reconocimiento notarial de firmas (28 de marzo) no se pudo transmitir la embarcación formalmente ni a "Transportes del Golfo S.A." ni, mucho menos, a "Rambler Shipping Ltd".

Es de destacar que la lancha DIRECCION000 no se da de baja en el pabellón de Belice hasta el 9 de abril de 2003. Pero incluso tampoco esta baja está impregnada de regularidad, porque se le da de baja en Belice alegando venta a una sociedad radicada en Malta (es decir, "Rambler Shipping Ltd", compradora según la inútil factura de 18 de febrero de 2003), cuando desde Malta se ha certificado que la DIRECCION000 nunca estuvo bajo su pabellón; por lo que una vez más existe constancia de que no existió tal venta a favor de "Rambler Shipping Ltd".

Por otro lado, a través de la Comisión Rogatoria cumplimentada en Suiza se ha obtenido el fax de 9 de mayo de 2003, en cuya virtud el gestor de Eliseo llamado Pedro Miguel , de la entidad "Narval Service", ordena a "Morgan & Morgan" la disolución de "Bio Research Marine Inc", lo que no ocurre hasta el 12-5-2003. Y también se ha obtenido el escrito redactado por Germán , fechado el 18 de febrero de 2003 y firmado por Eliseo , por el que éste solicita a Pedro Miguel la baja de "Bio Research Marine Inc", documento por el que se preguntó en el juicio a Eliseo . Existen dudas razonables sobre la veracidad de la mencionada fecha de este documento de 18 de febrero de 2003, ya que la solicitud formal a las autoridades de Belice para dar de baja a la sociedad "Bio Research Marine Inc" no se efectúa por Pedro Miguel hasta el 10-3-2003, vía fax, también obtenido de la Comisión Rogatoria de Suiza, en el registro de la sede de "Progesco Geneve", también vinculada a Pedro Miguel . Puede deducirse lógicamente que tal documento ha sido elaborado y fechado a posteriori con la única finalidad de hacer coincidir esa solicitud de baja de la sociedad "Bio Research Marine Inc" con la fecha de venta de la embarcación que en aquel momento se estimaba más conveniente a los intereses del real transmisor, es decir, la del 18 de febrero de 2003, como mantiene Eliseo en el juicio, de manera contradictoria con los escritos precedentes de su dirección procesal y con las declaraciones de su apoderado y amigo Heraclio . Sorprendería que, si fuera cierta la fecha de la orden de baja (el 18 de febrero de 2003), los gestores suizos se demoraran tanto en cursarla, sobre todo teniendo en cuenta que son perfectos conocedores de que las sociedades que gestionan son meramente instrumentales y off shore, como ellos mismos reconocen, y que, por lo tanto, su gestión siempre tiende a ocultar algún negocio irregular, casi siempre ilícito y en este caso delictivo.

6.- No obstante, todavía faltaba otro documento para permitir la salida de la lancha DIRECCION000 de Grecia, como es un certificado acreditativo de que la lancha puede ser tripulada únicamente por dos personas, que eran las únicas de que en ese momento disponía la organización de Moises en Grecia: Jose Daniel y Alejo . Así, se halló en el ordenador de Eliseo un poder de Heraclio fechado en Panamá el 10 de marzo de 2003 a favor de Jose Daniel para actuar en representación de "Bio Research Marine Inc" en Grecia "durante las reparaciones de la DIRECCION000 y hasta la isla de Malta", y en poder de Heraclio se encontró la traducción del referido documento, efectuada por la entidad "Carraig" el 12 de marzo de 2003.

7.- Por otra parte, en el registro de "Broinspe S.L." se halló copia de la documentación de la embarcación DIRECCION000 que Germán envió desde Suiza para comprobar si era suficiente, y que fue la que luego envió en original a Kalamata el día 12 de marzo de 2003, después de que Carlos confirmara que sí servía. En la documentación original de la DIRECCION000 que Liparulo ("Elinvest") remite por DHL desde Suiza a " Sara ", a la atención de Primitivo dicho día 12 de marzo de 2003, siguiendo las instrucciones de Eliseo y con el visto bueno previo de Carlos , la lancha todavía figura a nombre de "Bio Research Marine Inc" y mantiene el pabellón de Belice, a pesar de la existencia, no de una, sino de dos ventas instrumentales de la misma.

Debe resaltarse que un documento bancario obtenido en la Comisión Rogatoria de Suiza acredita el pago desde una cuenta suiza de Eliseo , no de "Bio Research Marine Inc", de los gastos de atraque de la DIRECCION000 en el puerto griego de Kalamata, hasta el 2 de marzo de 2003, no hasta el 18 de febrero de 2003, según solicitud de " Sara ", transmitida por Heraclio a Eliseo . Si la lancha estaba vendida hasta en dos ocasiones y entregada a los compradores, se supone que se habría transmitido ya su propiedad, por lo que sorprende que la vendedora, que supuestamente ya había dejado de ser propietaria, siguiera actuando como auténtica propietaria de ella.

8.- La documentación obtenida en todos los puertos en que entró la DIRECCION000 (Marsaxlokk -Malta-, donde entra el 24 de marzo y sale el 29 de marzo de 2003; Gibraltar, donde entra el 2 de abril de 2003 y sale el mismo día; primera entrada en Mindelo -Cabo Verde- el 15 de abril, de donde sale el 30 de julio de 2003), acredita fehacientemente que siguió figurando a nombre de "Bio Research Marine Inc" hasta su segunda entrada en el puerto de Mindelo en fecha 15 de septiembre de 2003, ya después de haber cargado de un barco nodriza y trasvasado al BARCO000 la partida de 100 fardos conteniendo 2.000 kilogramos de cocaína, fecha en la que ya figura como propietaria "Transportes del Golfo S.A.".

Por otro lado, el hecho de que las facturas de reparación en los astilleros caboverdianos "Cabnave" se emitieran a nombre de "Bio Research Marine Inc" tiene una razonable explicación, consistente en que, tanto en la fecha de entrada (15 de abril) como de salida (30 de julio) de los astilleros, la documentación de la lancha figuraba todavía a nombre de aquella empresa, sin que puedan atribuirse falsedades e incorrecciones a los emisores caboverdianos de las facturas, que se limitaron a emitirlas a nombre de quien figuraba en los documentos de la lancha. Por lo demás, el hecho de que también se giraran por "Cabnave" facturas a nombre de "Bio Research Marine Inc" por reparaciones efectuadas al remolcador DIRECCION006 , que efectivamente ningún vínculo tiene con aquella sociedad, podrá obedecer a un mero error o incluso a intentos de Carlos y Raimundo de que no relacionaran ambas embarcaciones, como parece desprenderse de alguna conversación telefónica, pero en modo alguno este extremo desdice el anterior. Que los pagos de unas y otras facturas se hicieran en efectivo por Raimundo o por transferencias de Carlos no significan más que el férreo control por la organización de Moises de esas embarcaciones, con independencia de su titularidad formal.

9.- En otro orden de cosas, no se ha acreditado por Eliseo , ni por su empresa "Bio Research Marine Inc", ni por Heraclio , el efectivo pago del precio de la supuesta compraventa, ascendente según se desprende del referido Bill of Sale de 2 de marzo de 2003 a la cantidad de 50.000 dólares, lo que habría sido tan sencillo como aportar la contabilidad de la entidad, en la que se reflejara el ingreso de esa cantidad en sus arcas, o bien simplemente demostrar el destino de tal suma.

10.- A través de una serie de conversaciones telefónicas intervenidas se ha podido demostrar que Eliseo tenía pleno conocimiento del uso que se le iba a dar a su lancha. En primer lugar, en conversación telefónica escuchada en el juicio que data del 11 de marzo de 2003 a las 15:42 horas entre él y Moises (quien previamente indica a la compañera sentimental de Eliseo que le diga a "su señor" que "a ver si se ven esta noche en el jamón"), Virutas dice a Eliseo , además de que no aparecen los originales, que la lancha tiene que salir el viernes, puesto que "si no, no salvamos nada", "si no sale, yo no puedo llevar esto adelante, ¿entiendes?", "después hacemos la venta aquí tú y yo, preparamos los papeles, pero el tema es que salga de allí el viernes"; "si el viernes no tal, yo no ..., olvida"; prueba de la inminencia de la carga de la cocaína es que en esas fechas Moises también dispuso la salida de los otros dos barcos de su organización: el remolcador DIRECCION006 y el mercante BUQUE001 con su grúa recién instalada, para prestar apoyo a la DIRECCION000 ; si Juan Alberto explica a Moises que la lancha tenía que salir un día determinado porque en otro caso no se produce un resultado que no explicita, es lógico sostener que Eliseo sabía dicho resultado de una actividad a realizar y estaba implicado en ella, pues en otro caso no sería de su interés o hubiera preguntado a su interlocutor sobre qué le quería decir, y Moises no le hubiera dado tantas explicaciones sobreentendidas. En segundo lugar, Eliseo ha tratado en todo momento de evitar referirse por teléfono a la embarcación, al nombre de ésta, a los gestores de Suiza, incluso a este país; ello se demuestra a través de la audición de las conversaciones que mantiene el 11 de marzo con Moises (a las 15:54 horas y a las 16:25 horas, donde habla de "la chisma", "el chisme", "el coche" y "el coche que está allí", para referirse a la DIRECCION000 ) y con Carlos (a las 18:14 horas), en la que se limita a facilitarle un número de teléfono de la empresa de Suiza y a decirle que llame y diga que es "por el tema del coche". En tercer lugar, en conversación telefónica del día 11 de marzo a las 18:15 horas, Moises le dice a Eliseo : "con los certificados originales nosotros podríamos despachar, el barco sigue siendo de Bio y después ya Dios dirá"; lo que refleja el consentimiento de Eliseo en que la lancha siga figurando a nombre de una empresa de su propiedad, a pesar de la aparente transmisión de la embarcación producida. Y en cuarto lugar, en conversación telefónica del día 13 de marzo a las 15:24 horas, Moises comunica a Eliseo que "ayer llegaron los fax allí y eran los buenos, los que caducan en 2005", al tiempo que Eliseo se queja de que ha tenido que llamar "a cincuenta mil sitios que no tenía que haber llamado", añadiendo a su interlocutor que "tienes que darte cuenta que estoy haciendo lo máximo"; es decir, se queja de que por ese problema documental ha tenido que descubrir el entramado societario opaco que había creado para que no se le pudiera relacionar con la lancha y con otros negocios en Suiza; precisamente este empeño en ocultar esa vinculación es fiel reflejo de que sabía el destino criminal de la lancha de su propiedad.

11.- El hecho de que no hayan existido conversaciones de Eliseo y Heraclio con más acusados que con Moises y con su asesor marítimo Carlos no ha de servir para negar su implicación en los hechos. En una amalgama de actos tan compleja como la que se enjuicia, están perfectamente delimitadas las respectivas funciones o aportaciones causales de cada uno de los intervinientes. Y la aportación de Eliseo , aun siendo determinante para la ejecución del delito, se circunscribe única y exclusivamente a la aportación de la lancha que va a cargar la droga de la primera partida de cocaína, de las dos incautadas. Para determinar la entidad de esa aportación de Eliseo no es necesario que éste conozca más detalles de la operación, ni tan siquiera con quién más está concertado Moises , ni quiénes son las personas que van a tripular la lancha, ni tiene que comunicarse con ellos, ni tiene que conocer a los suministradores de la droga, ni el punto ni lugar de entrega de la droga, ni las claves de comunicación. Como tampoco le afectan las vicisitudes posteriores de accidentes, averías, retrasos, imposibilidad de hacer el viaje de vuelta y necesidad de transbordar la droga a otra embarcación. La mera aportación de la lancha, cualquiera que sea la teoría de la autoría que se quiera seguir (material o por cooperación necesaria; en este caso más la primera), sirve para afirmar ésta en la persona de Eliseo , ya que la actividad del transporte es una de las modalidades comisivas que encajan perfectamente en la abierta y amplia descripción típica del artículo 368 del Código Penal , no pudiéndose obviar que él tiene el control y el dominio sobre uno de los elementos esenciales y "escasos" utilizados para dicho transporte, como es la lancha DIRECCION000 .

12.- A todos los anteriores elementos probatorios han de unirse las declaraciones de Moises , Heraclio y Luciano . Moises declaró durante la instrucción de la causa (como fue leído en el plenario como prueba documental) que era Edmundo quien le encargaba la compra de los barcos, no recordando si fue la DIRECCION000 la primera de tales adquisiciones, la cual adquirió de Eliseo , con quien se encontró una vez en el aeropuerto de Madrid y le ofreció la lancha, la cual compró el dicente por encargo de Edmundo por el precio de 50 millones de pesetas, que le dio Edmundo y llevó en efectivo a la oficina de Eliseo ; los papeles los firmó en lugar de Eliseo un tal Arcadio o Heraclio , que es de la Isla de Arosa, quien actuaba por la empresa vendedora "Bio Research Marine"; fue el declarante quien realizó las gestiones para la adquisición de la lancha personalmente, desconociendo quién tramitó la documentación; la lancha tenía problemas de papeles y por eso llamó a Eliseo para que los solucionara, al cual nunca dijo a qué se dedicaría la embarcación porque a él tampoco se lo habían dicho (ello se contradice con lo que expresa en las conversaciones que se le intervinieron y con las demás pruebas practicadas), desconociendo por qué Eliseo para hablar de la lancha habla de "el coche"; la lancha tenía que ir a Togo, pero nunca entró en dicho lugar. Heraclio declara que conoció a Moises y comenzó a entablar relaciones con él durante los dos meses que duró el proceso de transmisión de la lancha DIRECCION000 , porque aquél se personó en su negocio de Isla de Arosa a instancias de Eliseo , quien le dio las instrucciones precisas para la venta de la referida lancha. Y Luciano , en plena fase de instrucción, cuando todavía no se había alzado el secreto del sumario, manifestó, sin ninguna indicación externa al respecto, que Moises le dijo que los 40 millones de pesetas que éste necesitaba para comprar la lancha DIRECCION000 se lo iba a dejar Eliseo , desconociendo el dicente en aquel momento a quién se iba a comprar la lancha y a nombre de quién estaba; declaración que Luciano mantuvo en el acto del plenario, sin que se aprecie motivo alguno por el que quiera inculpar a Eliseo , al que ni siquiera conocía; declaraciones éstas que corroboran lo que ya se había descubierto con la investigación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Por tanto, la versión del acusado Eliseo sobre desconocimiento de los hechos criminales que le afectan carece absolutamente de consistencia, por la conducta que adoptó. Su consciencia del uso delictivo que se le iba a dar a la lancha DIRECCION000 se infiere lógica y racionalmente de todo el cúmulo de indicios descritos respecto de él y de su amigo y coacusado Heraclio .

* Finalmente, no puede acogerse la rebuscada y nada sólida tesis del acusado sobre supuesta animadversión personal que contra él tenían el Instructor de las diligencias policiales del Servicio de Vigilancia Aduanera y el propio titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, puesto que, aparte de no existir constancia directa alguna de ello, del examen de las actuaciones ningún dato o evidencia existe acerca de tan grave acusación, puesto que las actividades profesionales desarrolladas por cada uno de los dos nombrados funcionarios se enmarcan en la línea de sus respectivas competencias, policiales unas y judiciales otras, sin muestra alguna de enemistad contra el acusado y sin tacha alguna de conducta irregular, anómala y espúrea contra el mismo.

f?.- Respecto a Heraclio , existe constancia de las siguientes actividades que lo implican en los hechos enjuiciados:

1.- Actuó como testaferro de Eliseo en la negociación de la venta de la lancha DIRECCION000 , prestándose consciente y voluntariamente a formar parte del entramado societario utilizado por éste como valladar en evitación de que se le pudiera relacionar con la lancha, cuya embarcación ambos sabían que se iba a emplear en una operación de tráfico de cocaína. Ha de recordarse que del análisis de los movimientos de las tarjetas de crédito de Eliseo se desprende que en la fecha en que la DIRECCION000 llegó a Grecia (el día 4 de diciembre de 1997), Eliseo y Heraclio estaban allí, lo que había sido negado por ambos; como también resulta interesante destacar que, según informaciones facilitadas por la Policía griega, Heraclio recibió la DIRECCION000 en el puerto de El Pireo y firmó la recepción, así como que en esos momentos estaba acompañado de personas que han sido posteriormente investigadas y condenadas por delitos de tráfico de drogas, por hechos distintos a los aquí enjuiciados.

2.- En la declaración que presta como imputado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, Benigno sólo reconoce el Bill of Sale de 2 de marzo de 2003 a favor de "Transportes del Golfo S.A.", y no hace ninguna mención a la factura de 18 de febrero de 2003 a favor de "Rambler Shipping Ltd", cuya inefectividad para lograr que la lancha saliera del puerto griego de Kalamata determinó que firmara, siempre a instancias de Eliseo , aquel formulario internacional. Y todavía Heraclio hizo en nombre de "Bio Research Marine Inc" el 12 de marzo de 2003 un poder a favor de Humberto , que fue traducido y legalizado notarialmente.

En su poder se encontró un repórter de fax de fecha 18 de marzo de 2003 de las mismas características que el hallado en el registro de la empresa suiza "Progesco Geneve", de Pedro Miguel , que contiene la autorización falsa de Justa , en nombre de "Bio Research Marine Inc", a favor de Jose Daniel , Alejo y un griego, documento reconocido por Alejo como el que le fue enviado a Grecia y recogió, junto con Jose Daniel , el cual presentaron a la Policía griega y que propició que les permitiera salir con la lancha DIRECCION000 desde el puerto de Kalamata.

3.- No consta que Heraclio tenga ninguna relación con los socios ni con los administradores de "Bio Research Marine Inc", sino sólo la finalmente reconocida con Eliseo , auténtico dueño de la lancha. Ha realizado gestiones para esa sociedad de la manera que su amigo y poderdante Eliseo le ha pedido, con el objetivo de no tener que aflorar la titularidad de Eliseo , lo que finalmente no pudo mantenerse, convirtiéndose de esta manera consciente y voluntariamente en su colaborador imprescindible para el traspaso de la titularidad de la lancha. Su conocimiento de los pormenores de su actuación es más extensa de lo que el acusado de que se trata quiere, sin éxito, dar a entender. Buena muestra de ello es la conversación, oída en el plenario, del día 11 de marzo de 2003 a las 15:42 horas, en la que Eliseo dice a Moises que " Corsario tenía que saber más del tema"; lo que implica que no es un mero apoderado neutral que se limita a firmar todo lo que su amigo le indica.

4.- Por lo demás, Heraclio mantuvo reuniones y conversaciones telefónicas con Moises para solventar los problemas documentales que impedían la salida de Grecia de la lancha DIRECCION000 ; puso en contacto a Carlos , asesor marítimo de Moises , con los gestores suizos de Eliseo , le facilitó sus teléfonos y direcciones, envió fax a aquéllos, les indicó la dirección de Kalamata donde tenían que remitir la documentación y otorgó todos los poderes y demás documentos que fueron precisos para el buen fin de la transmisión de la lancha; todo ello siguiendo las instrucciones directas de Eliseo . Heraclio aceptó recibir los poderes de "Bio Research Marine Inc", la sociedad "pantalla" creada por Eliseo con la única finalidad de ocultar su relación con la DIRECCION000 , y él personalmente estuvo ocultando en un primer momento esa relación entre Eliseo y la lancha, hasta que la tuvo que admitir, ante los elementos probatorios que le fueron presentados en su declaración como imputado.

5.- En 2005 se prestó a colaborar con los asesores suizos de su amigo Eliseo para intentar justificar que la venta de la DIRECCION000 se había efectuado en virtud de la factura de 18 de febrero de 2003, a pesar de que hasta entonces había venido manteniendo, junto con Eliseo , que la transmisión se había realizado en virtud del Bill of Sale de 2 de marzo de 2003. Todo ello con la finalidad de tratar, en vano, de exculpar a Eliseo en los hechos enjuiciados. En cambio, en el plenario mantiene que la venta se hizo por el referido contrato de 2 de marzo de 2003. Y

6.- Finalmente, debe hacerse mención a la conversación telefónica que tienen Moises y Carlos el 12 de marzo de 2003 a las 10:28 horas, diciendo el primero al segundo que estaba acompañado de un señor vinculado a Eliseo y con poder suficiente de Bio Research Marine Inc "para reconocer la firma en la embajada" (refiriéndose a Heraclio ), contestándole Carlos que en un cuarto de hora "estará allí", que "ya prepara él todo". Lo que ha de ponerse en relación con la vigilancia efectuada el mismo día 12 de marzo en las inmediaciones de la oficina de "Broinspe S.L.", empresa a través de la que opera en el tráfico jurídico Carlos , sita en la calle Manuel Azaña nº 12-14 entresuelo A de La Coruña, observándose a los tres nombrados ( Heraclio , Moises y Carlos ) reunidos en la cervecería Garret, desde donde van a la oficina y cogen un taxi; más tarde vuelven y nuevamente se les ve salir para dirigirse a comer al restaurante Roma II, en las proximidades de la Torre de Hércules. Pasados unos días, concretamente el 17 de marzo de 2003, Moises contacta telefónicamente con Heraclio al objeto de verse para "notarizar" un poder, a favor de Jose Daniel , para salvar los obstáculos que impedían a la lancha DIRECCION000 salir de Grecia, lo que urgía a Moises .

Por tanto, la versión del acusado Heraclio sobre desconocimiento de los hechos criminales que le afectan carece absolutamente de consistencia, por la conducta que adoptó. Su consciencia del uso delictivo que se le iba a dar a la lancha DIRECCION000 se deduce lógica y racionalmente de todo el cúmulo de indicios descritos respecto de él y de su amigo y coacusado Eliseo .

g?.- Respecto a Romualdo , existe constancia de los siguientes elementos incriminatorios:

1.- Aparece al principio de los hechos que protagonizó desempeñando funciones de liderazgo similares a las que ejercía Luciano ; así lo explicaron los funcionarios que dirigían la investigación y así lo expresan en sus declaraciones los coimputados Luciano y Arcadio , quienes coinciden en apuntar que fue esta persona la que les puso en contacto con los proveedores de la droga; Arcadio declaró que Juan Ignacio y Romualdo fueron a Colombia a tratar con los suministradores, añadiendo que inicialmente mandaba más, pero que luego el que acabó dirigiéndolo todo fue Luciano , alardeando Romualdo en Colombia de que toda la infraestructura era suya, y cuando Arcadio recibió las coordenadas de trasvase de la droga desde el barco nodriza de los proveedores colombianos las llevó personalmente a Santiago de Compostela y se las entregó a Luciano y a Romualdo . Luciano ha colocado siempre a Romualdo casi a su mismo nivel, siendo éste quien presentó a aquél a Juan Ignacio y a Arcadio , reconociendo asimismo Luciano que la proposición de Moises para adquirir a medias la lancha DIRECCION000 se la hizo a él y a Romualdo , y que éste puso su parte del dinero para la compra, como también la pusieron Luciano y Juan Ignacio , por un montante total de 40 millones de pesetas, que resultaba la mitad del precio de adquisición de la lancha.

2.- El acusado de que se trata ha sido visto en los seguimientos efectuados por los funcionarios aduaneros y policiales participando en reuniones con los acusados nombrados y con otros españoles y colombianos; así: el día 27 de marzo de 2003 se desplaza con Victorio a Madrid para entrevistarse en el Hotel Tryp Barajas con Severiano ; el día 14 de junio, se reúne en el paseo marítimo de Santa Cristina de Oleiros con Luciano , Moises y Luis María ; el día 18 de junio de 2003 se reúne en la cafetería Pipos de Bertamiráns y en Santiago de Compostela con Luciano , Victorio , Jesús y Chili Florentino ; el 8 de julio en el área de servicio de El Burgo-Culleredo se reúne con Luciano y Victorio ; el 8 de agosto se le ve con Victorio cuando toman la dirección a Muxía; el 11 de agosto realiza por la costa de la ría de Muros un recorrido con Luciano buscando un lugar adecuado para el desembarco de la droga, mientras que el mismo recorrido lo hacían por mar en una lancha Victorio y Jesús ; el 13 de agosto se le detecta, en unión de Arcadio , Juan Ignacio y el colombiano Felicisimo , en el Hostal San Paio de Lavacolla, en Santiago de Compostela, y el 20 de septiembre por la mañana se reúne con Luciano en la casa de éste en la CALLE001 de Bertamiráns, yendo luego ambos a la cafetería del área de servicio de El Burgo, para dirigirse después a las inmediaciones del Hotel Rías Altas de Santa Cristina, en Oleiros, entrando en la cafetería Bitácora, para ir entonces a La Coruña y entrar en la cafetería-restaurante A Casita de Parque Europa, donde los dos se reúnen con el colombiano Felicisimo y otro individuo que lo acompañaba; desde allí los cuatro van al restaurante A Marisqueira, en la urbanización A Barcala de Cambre, donde se reúnen con Severiano , yéndose luego Severiano y siguiendo los otros cuatro hacia el restaurante Manel, situado en la Avenida del Puerto de Sada, donde se reúnen con Juan Ignacio , yéndose después Luciano y Romualdo en el coche conducido por el primero, en tanto que Felicisimo , su acompañante y Juan Ignacio se marchan en el vehículo de este último.

3.- A mediados del mes de julio de 2003 viajó a Madrid junto con Luciano y Juan Ignacio , para reunirse con Arcadio y varios colombianos, como así se deduce de las llamadas telefónicas, de los seguimientos y la declaraciones de Luciano y Arcadio , reunión que tenía como finalidad tratar uno de los aspectos esenciales de la operación en ciernes, como era acordar las cantidades y coordenadas para el encuentro entre el buque nodriza y Gallina por aquéllos para recoger la droga en alta mar. El propio Arcadio declaró que una semana o dos antes de ser detenidos se reunió en un hotel de Santiago de Compostela con Luciano , Romualdo y Juan Ignacio para buscar la solución a los problemas que se habían planteado por el retraso en la llegada de la mercancía ilícita.

4.- Las alegaciones del acusado en el plenario acerca de que estaba presente en tales reuniones pero no intervenía en las mismas, carecen de consistencia. El acusado Cipriano reconoció que había coincidido con Luciano y con un señor calvo en una reunión en Susana en la que hablaban de lo que él llama "la descarga de tabaco", manifestando que Picon no hablaba, lo que no puede ser interpretado en el sentido de total despreocupación por lo que acontecía y que estuviera al margen de la operación planificada, sino en el sentido de que la iniciativa para hablar la llevaba Luciano , siendo absurdo que se trataran en presencia de extraños temas ilícitos muy delicados que los implicados pretenden ocultar a otros. Y

5.- En una conversación telefónica con Luciano de fecha 29 de julio de 2003 a las 13:20 horas, ambos se refieren de manera encubierta a coordenadas, diciendo "le vale el del dos, el que acaba en dos", lo cual luego fue aclarado por Luciano y por Arcadio diciendo que eran las coordenadas que finalmente pactaron con los proveedores colombianos para recibir la droga, llegando a comentar Arcadio con una persona de acento sudamericano una reunión que habían tenido el día 19 de julio de 2003, manifestando que todos habían quedado contentos y que "iban a presentar los planos en el Ayuntamiento" (lo que refleja la inminencia del trasvase de droga), añadiendo que " Chispas estaba cansado", aclarando Arcadio en el plenario que se refería a Romualdo , con lo que queda acreditada su asistencia a dicha reunión. Para más abundamiento, en otra conversación del 17 de junio de 2003 a las 12:02 horas es Severiano quien comenta a su hijo Luis María el resultado de una reunión que ha tenido con " Moises y los otros dos (en referencia a Luciano y Romualdo , los mismos que anteriormente se habían reunido con Luis María ); con lo que nuevamente se confirma la asistencia a reuniones del acusado de que se trata, lo que denota su actividad e interés en la operación de introducción en España de la partida de cocaína primeramente trasvasada al BARCO000

Por tanto, la versión de Romualdo sobre la ausencia de activa participación en los hechos criminales que le afectan, carece absolutamente de consistencia, por la conducta que en todo momento adoptó.

* Finalmente, debe recordarse la imposibilidad de ser aplicado al nombrado acusado la figura de la tentativa delictiva, por las razones que se argumentaron en el apartado d? precedente, dedicado a Carlos , dado que desde un principio se ha acreditado su concertación y participación en el ilícito negocio que se estaba vertebrando, hasta el punto de que inicialmente ejercía funciones de liderazgo, luego traspasadas en gran medida a Luciano .

h?.- Respecto a Victorio , quien en cierta forma comenzó reconociéndose autor de los hechos que se le imputan, le son atribuidos los siguientes hechos:

1.- En Comisaría, asistido de Letrado e informado de los hechos que se le imputaban y de los derechos que le asistían, no dudó en explicar con todo detalle la operación que se desarrollaba y su activa participación en ella, refiriéndose abiertamente a que se trataba de una operación de importación de 1.500 o 2.000 kilogramos de cocaína que él recogería en una planeadora desde un barco nodriza para transportarlos a tierra. Dicha operación se la propuso Luciano , proponiendo él a su amigo Jesús como colaborador. Declaró sin reserva alguna lo anterior, en la posible creencia de que él quedaría exento de responsabilidad porque su aportación finalmente no llegó a producirse, al ser incautada la droga antes de que llegara a desembarcarse; luego, ya en el Juzgado de Instrucción, se retracta parcialmente y mantiene que se trataba de una descarga "de tabaco"; en la indagatoria se vuelve a retractar, manifestando que no ha dicho nada de descarga de tabaco ni mucho menos de cocaína, y en el plenario no contestó más que con evasivas.

2.- Desde el primer momento aparece, junto con Luciano y Romualdo , como uno de los que planean la operación de transporte de cocaína a Galicia, siendo el responsable de la fase final de descarga y ocultación en tierra y para ello buscó a Jesús como colaborador (como este acusado admite) y propuso el envío de su hijo Cipriano a Mindelo para que controlara los pasos de Severiano y para embarcarse en la lancha DIRECCION000 como representante del grupo de Luciano , en tanto que por la red de Moises embarcaría Alejo .

3.- Ante las dudas que surgieron en el grupo de Luciano y Romualdo , éstos decidieron enviar a Victorio a Cabo Verde a examinar la DIRECCION000 , pero éste no pudo ir alegando las afecciones físicas que padecía su esposa, por lo que fue enviado su hijo Victorio ; ello ha sido confirmado por Luciano y así puede deducirse incluso de las declaraciones de Victorio , a pesar de sus continuos cambios de versión, pues ha mantenido que las personas con las que se concertó fueron los nombrados Luciano , Romualdo (al que alude como " Chispas ") y Jesús .

4.- Con los mencionados y con otros imputados mantiene frecuentes reuniones; así: el día 27 de marzo de 2003 se desplaza con Romualdo a Madrid para entrevistarse en el Hotel Tryp Barajas con Severiano ; el día 18 de junio de 2003 se reúne en la cafetería Pipos de Bertamiráns y en Santiago de Compostela con Luciano , Romualdo , Jesús y Chili Florentino ; el 4 de julio se reúne en la Parrillada Hermo de la localidad de Susana con Luciano y Jesús ; el 8 de julio en el área de servicio de El Burgo-Culleredo se encuentra con Luciano y Romualdo ; el 16 de julio se reúne con Luciano y Jesús en Bertamiráns; el 8 de agosto se le ve con Romualdo cuando toman la dirección a Muxía; el 11 de agosto realiza en una lancha por la ría de Muros un recorrido con Jesús buscando un lugar adecuado para el desembarco de la droga, mientras que el mismo recorrido lo hacían por tierra Luciano y Romualdo , y el 20 de septiembre se le detecta por la noche en la Parrillada Villanueva de la localidad de Susana, en compañía de Jesús , Luciano y su hijo Cipriano . Y

5.- Debe significarse que el hecho de que durante un cierto tiempo Victorio no interviniera en reuniones y conversaciones es acorde con su función en la operación proyectada, pues, consistiendo ésta en la descarga final de la droga a tierra, una vez que existió el acuerdo inicial sobre ello, él ya no tenía que intervenir hasta el momento final y no dependían de él las decisiones intermedias adoptadas o por adoptar.

Por tanto, la versión de Victorio sobre ausencia de intervención en los hechos criminales que le afectan carece absolutamente de consistencia, por la conducta que en todo momento adoptó, la cual inicialmente admitió pero luego ha negado sin ofrecer convincentes explicaciones para que se produjera este radical cambio de posición.

* Finalmente, debe recordarse la imposibilidad de ser aplicado al nombrado acusado la figura de la tentativa delictiva, por las razones que se argumentaron en el apartado d? precedente, dedicado a Carlos , debido a que se reitera que desde el inicio Victorio se concertó con los organizadores de la trama delictiva desarticulada, atribuyéndosele y aceptando él un cometido concreto cuando la droga estuviera cerca de las costas gallegas.

i?.- Respecto a Juan Ignacio , se le atribuyen las siguientes actividades criminales:

1.- Según declaró Luciano , Juan Ignacio participó en la compra de la lancha DIRECCION000 , poniendo su parte de los 40 millones que tenían que aportar entre Luciano , Romualdo y el propio Jesús Carlos , siendo precisamente este último quien, junto con Arcadio , tenía los contactos directos con los suministradores colombianos de la droga correspondiente a la primera partida incautada.

2.- El acusado de que se trata reconoce que es amigo de Arcadio y no se aprecia ningún motivo de resentimiento, animadversión o venganza de este último hacia aquél que permita dudar de la verosimilitud de la declaración inculpatoria de Arcadio , cuya incriminación ha tratado de mitigar sin éxito en el último momento, por motivos que no han quedado aclarados. Luciano reconoció que Jesús Carlos había participado en reuniones con colombianos en el domicilio de Arcadio , y éste declaró que Juan Ignacio y Romualdo fueron a Colombia a tratar con los suministradores de la droga que iban a importar, añadiendo Arcadio que una semana o dos antes de ser detenidos se reunió en un hotel de Santiago de Compostela con Luciano , Romualdo y Juan Ignacio , para buscar una solución a los problemas que habían surgido por los retrasos en venir el barco con la droga a las costas gallegas; tanto Luciano como Arcadio y los funcionarios aduaneros y policiales distinguen perfectamente al español Juan Ignacio del colombiano Jesús Carlos , así como las funciones de cada uno de ellos en la operación de narcotráfico investigada.

3.- En una llamada al teléfono intervenido de Arcadio de fecha 16 de julio de 2003 a las 18:44 horas, oída en el juicio, ambos hablan de manera encubierta de dinero y al final de ella se refieren también de manera críptica a la demora en la recepción de la droga cuando dicen que "están aburridos porque ahora ven que los otros no ..."; en otra conversación intervenida en el teléfono de Arcadio , asimismo oída en el plenario, ambos quedan el 18 de julio de 2003 a las 13:55 horas para comer juntos en Madrid con otras personas, entre ellas a uno al que Arcadio se refiere como " Ganso " (que luego aclaró que era uno de los representantes de los proveedores de la droga), y al darle las explicaciones de dónde es el lugar del encuentro, Arcadio dice a Juan Ignacio : "es cerca del hotel donde está tu tocayo" (en clara alusión al colombiano Jesús Carlos ), y en otra conversación mantenida con Arcadio el día 25 de julio de 2003 a las 19:41 horas, también escuchada en el juicio, ambos comentan sobre el cambio en la cantidad, "en la obra", que en lugar de ser de 2.000 metros va a ser de 3.000, preguntando Juan Ignacio si ya están listos, a lo que responde afirmativamente Arcadio .

4.- Respecto a las reuniones a las que ha asistido Juan Ignacio en compañía de otros imputados, destacan las siguientes: a mediados de julio de 2003, como ya se ha dicho, viajó a Madrid junto con Luciano y Romualdo y allí se reunió con Arcadio y varios colombianos, como así se deduce de las llamadas telefónicas y de los seguimientos y la declaración de Luciano , reunión que tenía como finalidad tratar uno de los aspectos esenciales de la operación, como era acordar las cantidades y coordenadas para el encuentro entre el buque nodriza y Gallina por aquéllos para recoger la droga en alta mar; el 6 de agosto de 2003 se reúne con Arcadio en el Hotel Hesperia El Peregrino de Santiago de Compostela; el 10 de agosto los dos nombrados van cada uno en su coche al aeropuerto de Alvedro en La Coruña, para recoger al representante de los proveedores colombianos de la cocaína importada, llamado Felicisimo , quien se marcha con Jesús Carlos en el vehículo de éste a la ciudad de La Coruña; el día 12 de agosto de 2003 los tres nombrados son detectados en la terraza del establecimiento Museo del Vino de la Parroquia de Vinquiños, en la carretera de Sanjenjo a Cambados, estacionando Juan Ignacio su vehículo de la marca BMW con matrícula W-....-WZ en las inmediaciones del lugar, incorporándose horas más tardes otros tres individuos a la reunión; el 13 de agosto se ve de nuevo a Juan Ignacio , Arcadio y Felicisimo en el Hostal San Paio de Lavacolla, en Santiago de Compostela, donde se reúnen con Romualdo , marchándose el colombiano en el coche de Juan Ignacio con éste hacia el cercano aeropuerto, y el 20 de septiembre Luciano , Romualdo , Felicisimo y otro individuo que lo acompañaba, después de reunirse en el restaurante A Marisqueira, en la urbanización A Barcala de Cambre con Severiano , se van hacia el restaurante Manel, situado en la Avenida del Puerto de Sada, donde se reúnen con Juan Ignacio , yéndose después Luciano y Romualdo en el coche conducido por el primero, en tanto que Felicisimo , su acompañante y Juan Ignacio se marchan en el vehículo BMW de este último. Y

5.- No puede dejar de reseñarse que el especial énfasis que ha exteriorizado la defensa del acusado de que se trata para intentar hacer llegar al convencimiento de este Tribunal que dicho acusado no participó en determinadas conversaciones telefónicas ni en específicos encuentros con otros componentes de las redes criminales desarticuladas han resultado plenamente estériles. Por un lado, el funcionario del S.V.A. nº NUM070 con toda rotundidad declaró que cuando oía conversaciones telefónicas perfectamente distinguía las voces de Juan Ignacio y del también investigado Jesús Carlos , oyendo también al primero de los nombrados el P.N. nº NUM077 , quien lo distingue perfectamente del segundo. Por otro lado, el funcionario del C.N.P. nº NUM110 recuerda la presencia del acusado de que se trata en el Hotel Hesperia El Peregrino de Santiago de Compostela el día 6 de agosto de 2003 en compañía de Arcadio , marchándose ambos en el vehículo BMW oscuro del primero en dirección Milladoiro, y viéndolo también en el aeropuerto de Alvedro, asimismo con Arcadio y el rebelde Felicisimo cuando, el día 10 de agosto de 2003, fueron a recoger a este último, de cuya reunión existe reportaje fotográfico. Finalmente, los funcionarios del S.V.A. nº NUM050 y del C.N.P. nº NUM113 , NUM111 y NUM112 se muestran categóricos al afirmar que era Juan Ignacio la persona que fue fotografiada de espaldas en el Museo del Vino de Vinquiños el 12 de agosto de 2003 en compañía de Arcadio , Felicisimo y otras tres personas, encontrándose su vehículo aparcado en los alrededores del lugar y siendo el último de los policías indicados quien realizó el reportaje fotográfico unido a la causa.

Por tanto, la versión de Juan Ignacio sobre total desvinculación con los hechos criminales que le incumben carece absolutamente de consistencia, por los numerosos actos de favorecimiento del tráfico de cocaína que protagonizó en el seno de una organización delictiva.

j?.- Respecto a Arcadio , quien reconoce los hechos que se le imputan, se le atribuye lo siguiente:

1.- Como ya se dijo al hablar de la participación de Luciano , Arcadio en la segunda declaración que presta como imputado y en el plenario describe minuciosamente todos los detalles de la operación de transporte de cocaína en la que intervino con otros acusados; aclara que Luciano y Romualdo se ponen en contacto con él y con Juan Ignacio , los cuales a su vez fueron los que pusieron a los dos primeros en contacto con Jesús Carlos y otros colombianos representantes de los dueños de la droga correspondiente a la primera partida de 2.000 kilos aprehendida.

2.- Arcadio describe la función que desarrolla cada uno de los acusados de su grupo en cada fase de la operación que se estaba planeando y ejecutando, tales como las reuniones previas en Madrid y los asistentes a ella, las reuniones en su domicilio de Sanjenjo a las que asisten él, Luciano , Romualdo , Juan Ignacio y los colombianos, siendo reemplazado en la última parte de la operación por Felicisimo cuando este último ocupa su función de enlace entre los proveedores colombianos y los importadores españoles, por cuya función él iba a recibir un porcentaje de las ganancias derivadas de la venta de la cocaína importada.

3.- Arcadio identifica con nombres y apellidos a todos los intervinientes que participan de una u otra manera y distingue perfectamente a Juan Ignacio , que es español, aunque está casado con una colombiana, de Jesús Carlos , que es colombiano, así como la distinta función de uno y otro en la operación, e incluso la participación económica de cada uno, aunque de modo incomprensible e ilógico intenta en el último momento modificar su inicial posición incriminatoria hacia Juan Ignacio , del que se proclama amigo; de ahí probablemente dicho intento postrero de cambio de posicionamiento.

4.- Naturalmente que Arcadio , como antes Luciano , tiene un conocimiento circunscrito a su respectiva parcela de actuación, siendo evidentemente el de Luciano más amplio, al estar más al tanto del origen de los problemas que tuvo la lancha DIRECCION000 y que provocaron los retrasos en el trasvase de la cocaína y su traslado a España; Arcadio confirma todos los detalles de la operación que conoce por haberlos protagonizado y serle propios, con la limitación atinente a que determinados y amplios aspectos de la operación que no los controlaba ni siquiera los conocía, dada existencia de multiplicidad de relaciones que se enmarcan en las dos partidas de cocaína que se transportaban hacia España cuando el barco en el que venían fue abordado el 11-10-2003. Y

5.- Además de las conversaciones a las que se hicieron referencia en el apartado dedicado a Juan Ignacio , a través de las arduas vigilancias y seguimientos a que fueron sometidos los acusados, se pueden extraer determinados encuentros en los que participó Arcadio . Son los siguientes: a mediados de julio de 2003 viajó a Madrid, al igual que lo hicieron Luciano , Romualdo y Juan Ignacio , donde se reunieron con varios colombianos, como así se deduce de las llamadas telefónicas y de los seguimientos y la declaración de Luciano , reunión que tenía como finalidad tratar uno de los aspectos esenciales de la operación, como era acordar las cantidades y coordenadas para el encuentro entre el buque nodriza y Gallina por aquéllos para recoger la droga en alta mar; el 6 de agosto de 2003 se reúne con Juan Ignacio en el Hotel Hesperia El Peregrino de Santiago de Compostela; el 10 de agosto los dos nombrados van cada uno en su coche al aeropuerto de Alvedro en La Coruña, para recoger al representante de los proveedores colombianos de la cocaína importada, llamado Felicisimo , quien se marcha con Juan Ignacio en el vehículo de éste a la ciudad de La Coruña, marchándose Arcadio en su vehículo Audi A-3 con ....-GPR ; el día 12 de agosto de 2003 los tres nombrados son detectados en la terraza del establecimiento Museo del Vino de la Parroquia de Vinquiños, en la carretera de Sanjenjo a Cambados, marchándose Arcadio y el colombiano a Sanjenjo en el turismo A-3 mencionado pero regresando más tarde, incorporándose a la reunión otros tres individuos, y el 13 de agosto se ve de nuevo a Arcadio , Juan Ignacio y Felicisimo en el Hostal San Paio de Lavacolla, en Santiago de Compostela, donde se reúnen con Romualdo , marchándose el colombiano en el coche de Juan Ignacio con éste hacia el cercano aeropuerto, en tanto que Arcadio se va en dirección Santiago de Compostela.

Por tanto, la confesión por el acusado Arcadio de los hechos delictivos que protagonizó se encuentran corroborados por la abundante prueba que sobre los mismos se practicó. Por lo que la atribución delictiva dirigida al mismo queda plenamente justificada.

* Precisamente por la defensa de Arcadio se planteó, de modo subsidiario a su petición absolutoria, la cuestión acerca de que, en caso de condena, al mismo debería aplicársele el instituto de la complicidad, con la consiguiente rebaja punitiva. Tal pretensión subsidiaria no puede prosperar. Debe recordarse que por lo que se refiere a la complicidad en los supuestos de tráfico de sustancias estupefacientes, prevista en los arts. 29 y 63 del Código Penal , establece la S.T.S. de 27-2-2008 que el cómplice no es sino un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados; se trata, no obstante, de una participación accidental y de carácter secundario; el dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible, por lo que para que exista complicidad han de concurrir dos elementos: uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnan los caracteres de mera accesoriedad o periféricos, y otro subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél. Añade dicha sentencia que en el delito del art. 368 del Código Penal , al incluir dentro del mismo marco penal todos los comportamientos que suponen aportación causal a la actividad de los autores en sentido estricto, se ha definido un concepto extensivo de autor; por ello, la doctrina jurisprudencial ha establecido el criterio según el cual, y como regla general, en el tipo delictivo del art. 368 , por expresa voluntad del legislador, toda forma de participación que implique una colaboración en actividades de trafico de drogas, es una forma de autoría, al haber sido equiparada con ésta las formas imperfectas de participación por la propia Ley. Pero la misma doctrina no excluye la existencia de excepciones en supuestos concretos de mínima colaboración mediante actos fácilmente reemplazables, accesorios y de escasa o exigua eficacia para el tráfico ilegal efectuado por el autor genuino, distinguiéndose la acción del verdadero traficante de la acción del que presta a éste un servicio auxiliar. Es lo que se ha venido a denominar "actos de favorecimiento al favorecedor del trafico", que no ayudan directamente al trafico, pero sí a la persona que lo favorece, que es quien tiene el dominio del hecho mediante la efectiva disponibilidad de la droga, sin que los actos realizados por el auxiliador tengan la eficacia y trascendencia que exige el concepto de autoría.

Dicen las S.T.S. de 13-3-2009 y 8-1-2009, evocando esta última a otra de 8-7-2008 , que es cierto que la jurisprudencia no ha encontrado obstáculo conceptual para la admisión excepcional de la figura de la complicidad en relación con el delito de tráfico de drogas descrito en el art. 368 del Código Penal ; sin embargo, ha de tratarse de supuestos de colaboración mínima, por su carácter episódico, o de conductas auxiliares de escasa relevancia. Añade la S.T.S. de 27-1-2009 que todos los que se concertaron para la operación, cualquiera que sea la actividad desarrollada, son autores, pues toda persona que colabora en el trafico o difusión de la droga, con conocimiento de dicha conducta, se convierte en coautor del delito. La complicidad se distingue de la coautoría en la carencia del dominio funcional del acto y de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación de carácter necesario, bien en sentido propio, bien en el sentido de ser fácilmente sustituible al no tratarse de un bien escaso. Ahora bien, en el delito del art. 368 del Código Penal , al penalizarse dentro de un mismo marco penal todos los comportamientos que suponen aportación causal a la actividad de los autores en sentido estricto, se ha definido un concepto extensivo de autor que excluye ordinariamente las formas accesorias de participación, y sólo en casos muy excepcionales se llega a la complicidad, que se ha apreciado solamente en los casos de colaboración mínima, entre ellos la que se ha denominado "conducta de favorecimiento al favorecedor del trafico", y así se ha calificado como tal la conducta de quien acompañaba en el coche al procesado; la esposa que acompañaba a su marido a Bangkok donde éste traía la droga a España; acompañar a los acusados principales a algunas entrevistas; conducir el coche donde se trasladó la droga; el mero acompañamiento a los compradores con indicación de cuál era el domicilio de los vendedores; llevar la droga en la mochila una persona que circula como paquete en la moto conducida por el propietario de aquélla, y la colaboración de un tercero en los pasos previos a la recepción de la droga enviada desde el extranjero, sin ser su destinatario ni tener la disponibilidad efectiva de la misma. Ciertamente se trata de casos puntuales y concretos. La nombrada sentencia cita a otras en las que se ha admitido la complicidad en excepcionales supuestos, en los que las conductas no favorecen directamente al tráfico sino que benefician al traficante -favorecimiento del favorecedor- y en aquellas hipótesis en que la intervención del partícipe es de poca entidad y de carácter ocasional. Entre los casos concretos de complicidad admitidos por la jurisprudencia, pueden citarse: a?) la mera indicación al consumidor que quiere comprar la droga del lugar donde se vende, e incluso el acompañamiento hasta dicho lugar; b?) la ocultación ocasional y de poca duración de una pequeña cantidad de droga que otro poseía; c?) el transporte de droga desde el domicilio del traficante a otro con fines de ocultación; d?) la simple cesión del domicilio a los autores por pura amistad para reunirse sin levantar sospechas; e?) la labor de recepción y desciframiento de los mensajes en clave sobre el curso de la operación; f?) el acompañante de otro implicado en el tráfico, con la sola finalidad de proveer de apariencia de licitud al viaje que tenía por objeto el transporte de la sustancia de tráfico prohibida, y g?) conducir el vehículo en que otra persona transporta la droga.

En el caso de autos no puede aplicarse al nombrado acusado la figura de la complicidad, porque su intervención de ninguna manera puede ser considerada accesoria, secundaria y de exigua importancia. Como ya se ha explicado, Arcadio realiza funciones favorecedoras del narcotráfico en una intensidad tal que excluye la mera complicidad, pues coopera de forma esencial y deliberada en la concertación para introducir y distribuir la cocaína que iba a traer la lancha DIRECCION000 a España procedente de Sudamérica, que finalmente se trasvasó como primera partida de 2.000 kilogramos al BARCO000 . Participa en reuniones previas con el jefe de la organización encargada en España de la distribución de la droga importada; contacta con los transportistas de la droga; facilita la comunicación entre proveedores y distribuidores aportando las coordenadas donde el transbordo de la cocaína tendría lugar, y está presente en muchos de los contactos que mantienen. De todo lo anterior se deduce la gran importancia de los actos que llevó a efecto el interesado, que excluye sin género de dudas su participación como mero cómplice.

k?.- Respecto a Cipriano , se le atribuyen los siguientes elementos incriminatorios:

1.- Se desplazó a Dakar para controlar los movimientos de Severiano y el estado de la embarcación que éste había dispuesto para el transporte de la droga que inicialmente iba a trasladar desde la nave nodriza la lancha DIRECCION000 ; ello lo hizo a instancia de Luciano , Romualdo y su padre Victorio , después de que éste rechazara la oferta de aquellos dos para que él fuera quien inspeccionara el estado del barco de Severiano . Consta en autos una llamada telefónica del día 20 de junio de 2003 a las 16:01 horas, oída en el plenario, en la que Luciano pide a Victorio que trajera al rapaz (a Cipriano ), para explicarle los pormenores de su cometido en Senegal, no para viajar de modo inmediato, sino sólo para charlar un rato.

2.- Cipriano estaba a bordo de la lancha DIRECCION000 en los momentos claves de la carga de la cocaína a mediados de agosto de 2003 y en el posterior de su trasvase al pesquero BARCO000 en la madrugada del 9 de septiembre de 2003. Así lo han manifestado Luciano , Alejo , Victorio y él mismo, reconociendo incluso haber asistido a las reuniones con Victorio , Jesús y " Vicioso " (apelativo con el que conocía a Luciano ).

3.- Su versión acerca de que lo que ayudó a cargar desde un barco para trasladarlo a otro era tabaco y no cocaína viene desmentida por la lógica de los acontecimientos y por las circunstancias que dieron lugar a ellos. Cipriano era pleno conocedor de que la mercancía cargada desde un buque nodriza y posteriormente descargada desde la DIRECCION000 no era tabaco, como pretende sin éxito hacer creer, sino cocaína, como también quiere hacer creer que lo que cargaron eran "cajas" y no "fardos"; sin embargo, no existe el más mínimo indicio que permita aventurar que la mercancía cargada en la DIRECCION000 fuera tabaco, puesto que desde el primer momento se planeó la introducción de cocaína. Una elemental regla de la lógica nos lleva a inferir tal argumentación, pues es totalmente descartable el negocio francamente ruinoso que hubiera supuesto disponer de hasta cuatro embarcaciones (un remolcador, un mercante y dos pesqueros) y desplazar una lancha desde Grecia hasta Cabo Verde para una mera descarga de tabaco en forma de 100 fardos con un peso de 2.000 kilogramos. Y

4.- Además de los encuentros previos a su viaje a Dakar y Cabo Verde, se detecta a Cipriano el 20 de septiembre de 2003 por la noche en la Parrillada Villanueva de la localidad de Susana en compañía de Jesús , Luciano y su padre Victorio .

Por tanto, la versión exculpatoria mantenida por Cipriano carece absolutamente de consistencia y veracidad, por las conductas cruciales que adoptó, pocas pero intensas, en el desarrollo de los hechos enjuiciados.

l?.- Respecto a Florentino , le son atribuidas las siguientes conductas:

1.- Como el anterior acusado, fue enviado a Dakar el 20 de junio de 2003 por el grupo de Luciano y Romualdo para comprobar que Severiano no les mentía cuando les daba largas acerca de cuándo un barco de su propiedad podía ponerse al servicio de la trama delictiva organizada por aquéllos y otros implicados con el objeto de transportar la cocaína a las costas gallegas, no habiendo aclarado nunca qué gestiones concretas realizó, pudiendo hacerlo, y siendo sólo evidente que a principios de octubre de 2003 vuelve a España con Severiano , quien debía pagarle una determinada cantidad de dinero en concepto de emolumentos por sus trabajos como mecánico naval.

2.- Existe acreditación de que Florentino efectivamente viajó hasta Senegal, realizó el encargo, cobró por ello y luego se quedó con Severiano , regresando incluso con él a Galicia después de cargarse la segunda partida de cocaína en el BARCO000 mientras esta embarcación llegaba a España, habiendo estado presente en varias reuniones en la que se juntaron los responsables máximos de los tres grupos implicados en la importación y transporte de la primera partida de cocaína ( Moises , Luciano y Severiano ), a fin de coordinar la última fase de la operación.

3.- En efecto, consta en autos que el día 18 de junio se reúne en la cafetería Pipos de Bertamiráns y en Santiago de Compostela con Romualdo , Victorio , Jesús y Luciano , quien lo lleva más tarde a otro lugar para entrevistarse con Moises y luego a varios centros comerciales de compras, entre ellas el billete de vuelo que iba a utilizar en los próximos días, siendo trasladado también por Luciano al día siguiente 19 de junio al aeropuerto de Lavacolla para emprender vuelo a Madrid y posteriormente a Dakar al día siguiente 20 de junio con Severiano y Luis María . Una vez regresa de África, se le ve el 8 de octubre en el bar La Arboleda de Coristanco (La Coruña) con Severiano y Luis María , incorporándose más tarde a la reunión Adolfo , observándosele nuevamente el 10 de octubre con Severiano y su hijo Luis María en el restaurante Las Antorchas de Meicende (La Coruña), trasladándolo a última hora Luis María a la vivienda familiar sita en Mera, en el municipio de Oleiros (La Coruña), donde los Severiano tenían instalada una estación de radio-frecuencia.

4.- El acusado de que se trata incurre en contradicciones a lo largo del procedimiento, puesto que mientras como imputado sostiene que el billete a Dakar se lo abonó Severiano , no trabajó en la reparación del BARCO000 y no conocía de los inculpados sino a Severiano y a Mariano , en el acto del juicio manifiesta que vino a España porque Luciano le encargó que analizara el estado del BUQUE000 y luego del BARCO000 , de cuya situación informaba a Severiano y éste se lo comunicaba a Luciano . Por lo demás, ya se ha descrito que no sólo conocía a los tres nombrados, debiendo recordarse que Victorio declaró que lo conocía de la época de las descargas de tabaco.

5.- Aunque niegue haber cobrado ninguna cantidad, en el juicio se escuchó una conversación de Severiano que hacía referencia a un dinero cobrado por Florentino , aparte de que en autos hay resguardos de transferencias efectuadas a su nombre y a nombre de personas de su familia. Y

6.- Por último, no resulta fácil comprender que para un mero examen de las condiciones de uno o dos barcos se tenga que buscar a una persona griega, cuando para dicha actividad, si permaneciera en los contornos de lo lícito, había técnicos con capacitación suficiente en toda Galicia. Cuestión diametralmente distinta es que, por lo ilícito de la operación, no se pueda contratar a cualquier técnico sino sólo a alguno de la máxima confianza, como es el caso del referido acusado, no entendiéndose que por su actividad vaya a cobrar los tres millones de pesetas a los que se refiere Severiano en una conversación telefónica, ni que esté presente en la reunión celebrada entre los responsables para coordinar el desembarco si no estuviera involucrado en el negocio ilícito que se desarrollaba.

Por tanto, la versión de Florentino sobre no participación y desconocimiento de los hechos criminales que le afectan carece absolutamente de verosimilitud, por la conducta que desplegó y las contradicciones en que incurrió.

ll?.- Respecto a Jesús , quien de alguna manera reconoce ciertos hechos, existe constancia de lo siguiente:

1.- Si bien en sus primeras declaraciones en Comisaría como detenido y en el Juzgado de Instrucción como imputado niega cualquier conocimiento y relación con los hechos enjuiciados, en su segunda declaración como imputado admite que su amigo Victorio le propuso participar en una operación que abiertamente califica como de "tráfico de drogas", inicialmente para ir en la lancha que traería a tierra la cocaína y luego para realizar tareas de vigilancia en tierra en el momento de la descarga de la sustancia, dando detalles sobre las reuniones a las que acudió y sobre las personas que conoció, que fueron el nombrado Victorio , su hijo Cipriano , Luciano , Romualdo y Chili Florentino .

2.- Mantiene que en un momento determinado se negó a participar, pero admite que siguió acudiendo a las reuniones, bajo el débil argumento de que lo hacía sólo por acompañarlos a tomar unos vinos y porque desconfiaba que tuvieran reuniones y adoptaran decisiones a sus espaldas, limitándose en el juicio a remitirse a esa declaración.

3.- Tales reuniones se materializaron del modo siguiente: el día 18 de junio de 2003 se reúne en la cafetería Pipos de Bertamiráns y en Santiago de Compostela con Luciano , Romualdo , Victorio y Chili Florentino ; el 4 de julio se reúne en la Parrillada Hermo de la localidad de Susana con Luciano y Victorio ; el 16 de julio se reúne con Luciano y Victorio en Bertamiráns; el 11 de agosto realiza en una lancha por la ría de Muros un recorrido con Victorio buscando un lugar adecuado para el desembarco de la droga (el propio acusado habla de la zona de Corrubedo), mientras que el mismo recorrido lo hacían por tierra Luciano y Romualdo , y el 20 de septiembre se le detecta por la noche en la Parrillada Villanueva de la localidad de Susana, junto a Luciano , Victorio y su hijo Cipriano . Y

4.- El hecho de que después de esta reunión del 20 de septiembre no se detectara ningún otro encuentro de Jesús con los demás implicados con los que se relaciona no implica una ruptura con los mismos, sino que sólo significa que a partir de esa fecha él ya no tenía que intervenir hasta que la droga fuera desembarcada en Galicia. Por lo demás, las reuniones a las que acudió el acusado de que se trata era con parte de los organizadores de la importación de los 2.000 kilos de cocaína pertenecientes a la primera partida de droga cargada en el BARCO000 . La última de tales reuniones tiene lugar después de que Luciano , junto con Romualdo y el colombiano Felicisimo , tuvieran otras reuniones, primero con el transportista Severiano , y luego con el cofinanciador que servía de enlace con los proveedores colombianos Juan Ignacio . De lo que se infiere que esta última reunión nocturna de Luciano con las personas que se ocuparían de la descarga de la droga cerraba el círculo de las mantenidas por la mañana y por la tarde con los proveedores y transportistas de la cocaína; de ahí que adquiera significación la presencia de Jesús en ése y en los anteriores encuentros, a los que no se asiste por coincidencia o para pasar el rato, como de manera simplista pretende hacernos creer el acusado.

Por tanto, la versión de Jesús sobre desentendimiento y no participación en los hechos criminales que protagonizó carece absolutamente de consistencia, por la conducta que adoptó.

m?.- Respecto a Luis María , existe constancia de los siguientes elementos esenciales de incriminación:

1.- Aunque íntimamente vinculado a los negocios lícitos e ilícitos de su padre, en modo alguno puede ser considerado uno de los jefes de uno de los grupos enjuiciados, concretamente el dedicado al transporte de las dos partidas de cocaína a las costas españolas, como sostiene el Ministerio Fiscal, puesto que de lo actuado se deduce la subordinación con que actúa de conformidad con los dictados de su progenitor Severiano .

2.- Luis María en sus actuaciones demuestra que sabe todos los detalles de las dos operaciones de carga de droga; de las conversaciones telefónicas mantenidas entre padre e hijo igualmente se deduce que tanto uno como otro están al corriente de la evolución de las reparaciones y demás problemas documentales, primero del BUQUE000 y posteriormente del BARCO000 , y se informan el uno al otro de los avances y de los problemas que quedan por resolver, al mismo tiempo que ambos son conocedores de la urgencia en solventarlos, para cumplir con los compromisos adquiridos por Severiano , por un lado con los grupos de Moises y Luciano , y por otro lado con la red colombiana que le contrató para que trajera a España la segunda partida de cocaína.

3.- Luis María durante su estancia en España sirve de intermediario de su padre con Luciano y Moises , transmitiendo a éstos las excusas y falsas verdades que ideó su padre para justificar los retrasos en el cumplimiento de aquellos compromisos adquiridos, estando él perfectamente enterado de cuáles eran los problemas reales; por el contrario, transmite a su padre el mal ambiente y la desconfianza que percibe en sus interlocutores y le informa que una persona del grupo de Luciano había quedado en Colombia como "garantía" del buen fin de la operación en ciernes (conversaciones del día 13 de junio de 2003 a las 00:19 horas y del día 14 de junio de 2003 a las 17:58 horas), lo que denota igualmente su conocimiento de que la operación se refiere a la importación de cocaína.

4.- Luis María pretende exculparse alegando que era un mero mensajero de su padre, que desconocía el negocio en el que éste estaba inmiscuido y que, incluso, fue presionado o amenazado por el grupo de Luciano y Moises , lo que no puede sostenerse, a la vista del sentido de las conversaciones que mantiene con éstos. No puede obviarse que se sintiera presionado, lo que responde a un orden lógico de las cosas, por cuanto sus interlocutores estaban soliviantados por los incumplimientos de su progenitor. Hasta tal punto conoce los pormenores de las operaciones convenidas que, tras una reunión que mantuvo con Luciano , Romualdo y Moises , comentó a su padre que " Carlos Daniel " (en clara alusión a Moises ) estaba "metido en el ajo" (conversación telefónica del día 14 de junio de 2003 a las 12:23 horas).

5.- Además de las mencionadas, otras conversaciones de interés son: Una de fecha 15 de junio de 2003 a las 16:21 horas, en la que Luis María trata de dar un teléfono en clave a su padre, refiriéndose a su fecha de nacimiento, pero Severiano no se da cuenta y desvela el dato, por lo que ya se la da directamente, sin que tenga una explicación razonable que se trate de ocultar ese dato si no fuera por facilitar la opacidad de los intervinientes por los actos ilícitos que desarrollan. En otra conversación de fecha 17 de junio de 2003 a las 12:02 horas Severiano da cuenta a su hijo Luis María del resultado de una reunión que ha tenido con " Moises y los otros dos (en alusión a Luciano y Romualdo , los mismos que anteriormente se habían reunido con Luis María ) y le dice que el culpable de todo y quien maneja toda esta historia es " Carlos Daniel "; lo que refuerza que Luis María conoce los pormenores de la operación pues en otro caso no resultaría explicable que Severiano informara a su hijo de ciertos detalles que no le conciernen y que lo comprometen necesariamente. Finalmente, Severiano transmitió a su hijo Luis María unas frecuencias de radio utilizando una clave secreta (la palabra "cumpleaños") en una conversación del día 7 de octubre de 2003 a las 19:55 horas, para que intentara comunicarse con el BARCO000 cuando iba cargado con las dos partidas de cocaína por un total de casi seis toneladas y se acercaba a las costas de Galicia, cuyo barco en modo alguno estaba pertrechado con labores de pesca. Y

6.- Además, son de destacar las distintas vigilancias en las que se detecta al acusado de que se trata reunido con otros implicados en los hechos enjuiciados. Así: el 29 de mayo de 2003 se encuentra y conversa en el Bodegón Gonzaba, de la Plaza Roja de Santiago de Compostela, con Carlos ; el día 6 de junio de 2003 se reúne por la noche en la terraza de la cafetería Marty de Santa Cristina, en Oleiros, con Luciano ; el día 14 de junio vuelve a reunirse por la mañana en el Hotel Rías Altas de Santa Cristina de Oleiros con Luciano , con quien se le ve por la tarde en el paseo marítimo de dicha localidad coruñesa en unión de Moises y Romualdo ; el día 26 de septiembre se le ve con Adolfo y tres individuos más en el bar Pazo de Corcubión, más tarde en el bar Las Antorchas, cerca del paseo marítimo de dicho lugar, luego en la marisquería Leston de Sardiñeiro, donde comen, y después en el puerto de Finisterre; el día 2 de octubre se le ve también en el bar Pazo y en la marisquería Leston, esta vez con Adolfo y otro individuo; el día 7 de octubre se le sigue desde su domicilio en La Coruña hasta la vivienda familiar de la localidad de Mera, en Oleiros, donde se introduce, siendo encontrada en dicho inmueble una emisora de radio que contenía en su memoria las frecuencias de radio utilizadas para contactar con el BARCO000 , en aquellos momentos de viaje hacia España con la droga; el 8 de octubre se produce un encuentro con su padre Severiano , Florentino y Adolfo en el bar La Arboleda de Coristanco; el día 9 de octubre se reúne nuevamente con su padre Severiano y Adolfo en el puerto de Finisterre en Corcubión, y el 10 de octubre de 2003 se reúne nuevamente con su padre y Chili Florentino en el restaurante Las Antorchas, de Meicende.

Por tanto, la versión de Luis María sobre su no participación en los hechos criminales que le afectan y sobre su desconocimiento de tales hechos carece absolutamente de consistencia, por la conducta que en todo momento adoptó.

* Por último, es aplicable al nombrado acusado las consideraciones, expuestas en el apartado A) f) precedente, dedicado a su padre Severiano , acerca de la concurrencia en su conducta de un solo delito, y no de dos, como le atribuye el Ministerio Fiscal.

n?.- Respecto a Braulio , existe constancia de los siguientes elementos inculpatorios:

1.- Es el capitán del remolcador DIRECCION006 (después denominado DIRECCION008 ) y, como tal, tuvo el control en todo momento de las maniobras del barco. De acuerdo con la infraestructura marítima puesta en marcha por Moises " Carlos Daniel " y Edmundo " Pelosblancos ", la intervención del DIRECCION006 en la operación de importación de los primeros 2.000 kilos a que ascendía la primera carga de cocaína que se incautó en el BARCO000 , se perfiló como determinante, pues fue el encargado de prestar apoyo logístico a la lancha DIRECCION000 ; la tripulación del referido remolcador fue contratada por Edmundo y necesariamente tenía que estar formada por personas de su confianza, sobre todo el capitán, resultando a estos efectos irrelevante que la contratación formal se efectuara a través de una empresa y que en los contratos figurara como empleador la empresa armadora del buque y no directamente Edmundo , pues era éste el que en realidad controlaba todo y quien daba las órdenes, como se ha comprobado.

2.- Durante todo el tiempo que duró la travesía del DIRECCION006 , no consta que realizara ningún trabajo propio de sus características como remolcador, lo que no pudo pasar inadvertido al capitán, que necesariamente debió preguntarse por el motivo de desplazar ese barco desde Barcelona hasta Odessa, donde se hizo cargo del mismo, para después llevarlo a Limassol y Gibraltar y desde allí hasta las inmediaciones de Cabo Verde y Senegal, teniéndolo navegando por aquella zona sin ninguna utilidad lícita aparente.

3.- El capitán tuvo inexcusablemente que presenciar los traslados de Edmundo desde el DIRECCION006 a la DIRECCION000 y de ésta a aquél durante el largo período transcurrido desde la carga de la droga desde un buque nodriza hasta la lancha DIRECCION000 y desde ésta al BARCO000 , dirigiendo las maniobras de avituallamiento y de remolque a la DIRECCION000 cuando ya tenía la droga cargada. Aunque en una primera declaración como imputado dijo no recordar aquellos movimientos y traslados de Edmundo entre las dos embarcaciones mencionadas, a partir de su segunda declaración como imputado ya admite tales trasvases de la persona que, en definitiva, lo contrató, que serían ilógicos si no estuvieran impregnados del designio criminal a que tendían.

4.- Además, recibió del mercante BUQUE001 los plásticos y cuerdas que luego entregó a la lancha DIRECCION000 y que fueron utilizadas para trasvasar la droga al BARCO000 y para acercar la lancha a Cabo Verde. Y

5.- Por ello, la asistencia que el remolcador DIRECCION006 , al mando de su capitán aquí acusado, prestó a la lancha DIRECCION000 antes y después de que ésta hubiera cargado los 100 fardos de cocaína, con un peso de 2.000 kilogramos, correspondiente a la primera partida luego incautada en el BARCO000 , fue absolutamente necesaria para el buen fin de la operación, por lo que la dirección de aquella embarcación por el acusado resultó determinante. Braulio conoció la ilicitud de la operación y pudo negarse a prestar ese auxilio a la DIRECCION000 , al menos en los momentos en que Edmundo no estaba a bordo del DIRECCION006 , que fueron muchos y variados.

Por tanto, la versión del acusado Braulio sobre desconocimiento de los hechos criminales que le afectan carece absolutamente de consistencia, por la conducta que adoptó.

ñ?.- Respecto a Mariano , existe constancia de los siguientes elementos inculpatorios:

1.- Es el hombre de confianza de Severiano y Luis María a bordo del BARCO000 ; trabajaba desde hacía tiempo para ellos, hasta el punto de que le une a ellos vínculos societarios derivados de su condición de copartícipe de la entidad senegalesa Reseau Senegalaise de Pêche, dedicada al negocio de la pesca. Era necesario tener a bordo de aquella embarcación a una persona de absoluta confianza mientras albergaba la cuantiosa y valiosa carga que finalmente se le incautó, y esa persona era el acusado de que se trata.

2.- A pesar de que Mariano se proclama "inspector de pesca" y "biólogo", las actividades inherentes a ambos supuestos títulos no las ejercía durante el tiempo en que los hechos han sido investigados, porque en la travesía que hizo el BARCO000 entre Dakar y España, con prolongada estancia en Cabo Verde, no se dedicó a la pesca, ni estaba previsto que lo hiciera, ni había posibilidad de que así fuera, pues ni tan siquiera llevaba aparejos para efectuar dicha actividad productiva. Y

3.- En todo momento Severiano y Luis María lo tratan con toda confianza y con preferencia a cualquier otro tripulante del BARCO000 . Cuando pretenden comunicar con el referido barco en su navegación hacia las costas españolas albergando la carga de las dos partidas de cocaína introducidas el 9 de septiembre y el 3 de octubre de 2003, no tratan de contactar con el capitán de la embarcación sino con su amigo y empleado Mariano , quien admite haber hablado por radio con Luis María , resultando increíble y nada fiable su manifestación acerca de que nunca vio en el mar a la lancha DIRECCION000 , cuando desde ella se trasvasó la primera partida de cocaína. Como tampoco resulta verosímil se alegación de no haber presenciado la existencia del barco nodriza que acercó a aquel buque pesquero la segunda partida de cocaína.

Por tanto, la versión exculpatoria del acusado Mariano acerca de su desconocimiento de los hechos criminales que le afectan no se sostiene y carece de toda credibilidad y consistencia.

CUARTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

A) En la actividad comisiva desarrollada por los acusados Luciano y Arcadio concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reconocimiento de los hechos, prevista en el artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , en su versión de muy cualificada.

La conducta cooperadora adoptada de modo voluntario por los dos referidos acusados, que resultó primordial para proceder a la más rápida y eficaz resolución del caso en lo que afectaba a ellos y a las personas con las que se relacionaban, merece un menor reproche penal por la vía de la atenuante analógica nombrada. Al respecto, debe recordarse que la S.T.S. de 8-9-2000 indica que lo decisivo del arrepentimiento espontáneo y, por tanto, de las atenuantes 4ª y 5ª del artículo 21 del Código Penal , es el "actus contrarius", por el cual se reconoce la validez de la norma vulnerada, es decir, su constatación mediante alguna forma de restitución del orden jurídico, como son la confesión o la reparación del daño. La S.T.S. de 2-2-2001 establece que la atenuación de la pena en los casos de los números 4 y 5 del artículo 21 del Código Penal depende de la aportación valiosa del acusado, sea en beneficio del proceso, sea en beneficio del sujeto pasivo del delito; en ambos casos se trata de exteriorizar espontáneamente su reconocimiento de la norma infringida, cuya entidad justifique una reducción de la pena; no se quiere decir que el autor deba manifestar una auténtica contrición moral, como antiguamente se exigía, pero es necesario que haya un "actus contrarius" que permita, por su valor positivo, compensar parcialmente el disvalor de la conducta contraria a la norma. Por último, la S.T.S. de 6-6-2002 , después de señalar la tendencia a la objetivación de la atenuante de arrepentimiento o confesión, indica como requisitos para su concurrencia los siguientes: a) que el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; b) que la confesión sea veraz, quedando excluidos los supuestos en que se sostenga una versión interesada de carácter exculpatorio que después se revele totalmente falsa, y c) que se produzca antes de conocer que el procedimiento (entendiendo por tal también las diligencias de investigación iniciadas por los Cuerpos policiales) se dirige contra él, lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión, de modo que quedan excluidos aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante el inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad o sus agentes.

Como establece la S.T.S. de 1-10-2003 , reiteradamente se ha acogido por la jurisprudencia como atenuante analógica la realización de actos de colaboración con los fines de la Justicia, cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos en relación con el acusado y éste lo sabe, debiendo inferirse la aplicación de una atenuante por analogía del fundamento de la atenuante que se utilice como referencia, para reconocer efectos atenuatorios a aquellos supuestos en los que concurra la misma "ratio" atenuatoria; en las atenuantes "ex post ipso" el fundamento de la atenuación se encuentra básicamente en consideraciones de política criminal, orientadas a impulsar la colaboración con la Justicia en el concreto supuesto del artículo 21.4 del Código Penal .

Por otro lado, la jurisprudencia considera que sólo de modo excepcional puede otorgarse carácter muy cualificado a una atenuante analógica, debiendo estimarse dicha excepcionalidad cuando el fundamento atenuatorio concurre con especial intensidad por la singular relevancia de la actuación colaboradora del acusado, es decir, en aquellos supuestos en que la cooperación es activa y resulta decisiva y relevante, con efectos de disminuir la necesidad de pena, tanto como compensación de la primordial colaboración del acusado con la Administración de Justicia, como por su positiva contribución al restablecimiento de la confianza en la vigencia de la norma, que constituye una forma de reparación simbólica que enlaza con el fundamento de la atenuante prevenida en el artículo 21.5º del Código Penal . Añade la S.T.S. de 4-4-2003 que por atenuante muy cualificada ha de entenderse aquella que alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan detectarse y sean reveladores del merecimiento de la conducta del inculpado. Por lo demás, la analogía supone un término comparativo con otra atenuante recogida expresamente en la Ley, de tal manera que si esta última (la que sirve de comparación) no puede aplicarse de modo directo, mal puede entenderse la analógica con el carácter de "duplicada"; en todo caso, para reputar una atenuante como muy cualificada es necesario que la sentencia lo declare expresamente o se deduzca de los hechos declarados probados, debiendo estimarse como muy cualificada cuando de las circunstancias concurrentes se deduzca una menor dolosidad o malicia en la intencionalidad delictuosa, siendo preciso que su intensidad sea superior a la normal respecto a la atenuante correspondiente y que se atienda a la circunstancialidad del hecho, del culpable y del caso.

En el supuesto enjuiciado puede aplicarse la atenuante de referencia, en su versión analógica y como muy cualificada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 21.6 del Código Penal , ante la valiosa aportación de los acusados mencionados en el desarrollo del proceso y la ratificación de la norma, pues en los casos de Luciano y Arcadio , su cooperación en las segundas declaraciones como imputados que efectuaron ante el Juzgado de Instrucción, luego básicamente ratificadas ante este Tribunal, sin que propiamente sirvieran para reparar el daño o disminuir sus efectos, devinieron en útiles, primordiales y necesarias para llegar a la completa clarificación de los hechos que les afectaban. Sus confesiones, tardías pero sin duda efectivas y valiosas, por lo que implican de arrepentimiento y expresión de respeto y acatamiento de la norma, han sido eficaces e imprescindibles para arrojar luz sobre los hechos concernientes al entorno criminal en que se desenvolvían.

B) En cambio, por lo que se refiere a los acusados Alejo y Victorio , no puede serles aplicada la referida atenuante analógica, como pretenden sin corroborato probatorio alguno sus respectivas defensas de modo alternativo a sus principales pretensiones absolutorias, ya que no existen méritos para que así pueda procederse, ante la ausencia de persistencia en sus iniciales manifestaciones auto y heteroinculpatorias, arrojando con ello obstáculos para realmente conocer y dilucidar lo que realmente ocurrió en sus respectivos ámbitos de actuación. Precisamente sus reiterados cambios de versión de lo sucedido, tendentes a la creación de una situación de confusionismo, refleja una expresa ausencia de voluntad de acatamiento a la norma y conlleva que no puedan ser beneficiados por la imaginaria concurrencia de la atenuante que pretenden sus defensas.

C) Como tampoco resulta de aplicación la llamada atenuante de colaboración prevista en el artículo 376.1º del Código Penal , pretendida por las defensas de los acusados Alejo , Luciano y Arcadio , ya que en sus conductas no se aprecia la previsión legal del abandono voluntario de las actividades delictivas y la colaboración activa con las autoridades o sus agentes para impedir la producción del delito. En el primero de los acusados mencionados, su actitud procesal nada favorable sugiere, y en el caso de los dos restantes acusados, colaboran al cabo de varios meses de estar privados de libertad, lo que les afectará a través de la aplicación de la atenuante analógica que se les aplicará, como se ha indicado en el anterior apartado A).

Sobre esta materia, conviene traer a colación lo establecido en la S.T.S. de 28-4-2009 , que recuerda que el párrafo primero del artículo 376 del Código Penal permite una ostensible rebaja penológica, pero la condiciona a que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, de modo que a continuación ha de producirse una colaboración activa con las autoridades o sus agentes, permitiendo la ley las siguientes modalidades: bien impedir la producción del delito, bien la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, o bien para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado. Sin embargo, reconoce la resolución mencionada que el primer requisito, es decir, el abandono previo de las actividades delictivas, dificulta en grado sumo la operatividad de esta atenuación, fundada en razones de política criminal, que debería dejar algún margen más al intérprete para su aplicación en supuestos de colaboraciones espontáneas, una vez producida la detención del dispuesto a prestar una valiosa aportación a la desarticulación de este tipo de redes organizadas del narcotráfico.

En el caso de autos, como no se ha producido en ninguno de los tres nombrados acusados el aludido primer requisito del abandono voluntario de sus actividades delictivas, no procede contemplar la posibilidad de aplicar la referida atenuante.

D) Por último, tampoco no concurre en las actuaciones la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, enmarcable en el artículo 21.6 del Código Penal , interesada por las defensas de los acusados Alejo , Carlos , Eliseo , Luciano , Romualdo , Victorio , Juan Ignacio , Arcadio , Jesús y Ovidio .

Al respecto, señala la S.T.S. de 7-4-2009 que la Constitución reconoce el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, pero que impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también la de ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Se trata de un concepto indeterminado cuya concreción se encomienda a los Tribunales. Es preciso en cada caso el examen de las actuaciones concretas, a fin de comprobar si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, que tal retraso sea imputable al órgano jurisdiccional y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado. En particular, debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes. En el examen de las circunstancias de la causa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (T.E.D.H.) ha señalado que el período a tomar en consideración en relación al artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales empieza desde el momento en que una persona se encuentra formalmente acusada o cuando las sospechas de las que es objeto tienen repercusiones importantes en su situación, en razón a las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de perseguir los delitos. Igualmente debe ser examinada, en atención a lo alegado por el recurrente, la existencia de períodos de paralización relevantes que aparezcan injustificados, o la adopción de acuerdos para la práctica de diligencias de investigación cuya inutilidad fuera comprobable desde ese primer momento.

Debe recordarse que, como establece la S.T.S. de 22-2-2006 , es cierto que el artículo 24.2 de la Constitución proclama "el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas", como igualmente se declara en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, al afirmar que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable", y en el artículo 14.3 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, al disponer que "toda persona tiene derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas", y este derecho ha sido reconocido en doctrina del Tribunal Constitucional y en jurisprudencia del T.S., si bien también se han precisado los criterios a tener en cuenta para determinar si se han producido o no dilaciones indebidas, recogiéndose como tales: a) La naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) Los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) La conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) El interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, y e) La actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles. Debe añadirse que numerosa jurisprudencia (por todas, las S.T.S. de 23-11-2001, 26-11-2001, 19-2-2003, 10-6-2003, 1-7-2003 y 20-10-2003 ) ha acogido la posibilidad de aplicar tal atenuante de modo analógico, con apoyo en el actual artículo 21.6 del Código Penal y en el antiguo artículo 9.10 del Código Penal Texto Refundido de 1973 . Dicha jurisprudencia viene manifestando que la expresión constitucional "dilaciones indebidas" (artículo 24.2 ) hace alusión a un concepto jurídico indeterminado, por lo que su imprecisión exige examinar cada supuesto concreto a la luz de determinados criterios que permitan examinar si ha existido efectiva dilación y si ésta puede considerarse justificada, porque tal derecho no se identifica con la duración global de la causa, ni aun siquiera con el incumplimiento de los plazos procesales, por lo que hay que considerar en cada caso la complejidad de la causa, los márgenes ordinarios de la duración de procesos del mismo tipo y la conducta procesal de las partes. En consecuencia, el carácter razonable de la dilación de un proceso debe ser apreciado mediante la aplicación, a las circunstancias del caso concreto, de los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, la duración normal de procesos similares, el comportamiento de los litigantes y las actuaciones del órgano judicial. Sigue indicando el T.S. que a la hora de tratar sobre las dilaciones indebidas tres soluciones se ofrecían: la primera consistía en mantener la misma pena haciendo caso omiso a las dilaciones, lo que suponía desconocer la existencia de la evidente lesión que se haya podido causar al reo con las dilaciones, dejándolas de corregir; la segunda consistía en aferrarse a las figuras del indulto o de la petición de resarcimiento por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que suponía hacer responsable al Poder Ejecutivo de esa corrección, con provocación de nuevas e indeseadas dilaciones, y la tercera consistía en aceptar una atenuante analógica que pueda catalogarse de muy cualificada, lo que resulta adecuado a la legalidad y a la necesidad de compensar a la parte afectada de los perjuicios que le han podido suponer tales dilaciones.

La Sala 2ª del T.S. en el Pleno celebrado el 21-5-1999 llegó al acuerdo de que, al concurrir una eminente lesión a los derechos del reo cuando existan dilaciones que no le puedan ser achacadas, su compensación ha de procurarse desde el propio ámbito jurisdiccional, ya que esa lesión, en definitiva, supone una pena; compensación que habría de fundarse en el criterio de la "menor culpabilidad" y, por tanto, con aplicación de la atenuante analógica que establecen los artículos 21.6 del Código Penal de 1995 y 9.10 del Código Penal de 1973 .

En suma: como señala la S.T.S. de 16-12-2008 , es necesario, en cada caso, proceder al examen de las actuaciones concretas, a fin de comprobar si efectivamente ha existido un retraso en la tramitación de la causa que no aparezca suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones, que sea imputable al órgano jurisdiccional y que no haya sido provocado por la actuación del propio acusado. En particular, debe valorarse la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación de las autoridades competentes. En el examen de las circunstancias de la causa se reitera que el T.E.D.H. ha señalado que el período a tomar en consideración en relación al artículo 6.1 del Convenio empieza desde el momento en que una persona se encuentra formalmente acusada o cuando las sospechas de las que es objeto tienen repercusiones importantes en su situación, en razón a las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de perseguir los delitos (S. T.E.D.H. de 28-10-2003 , Caso López Solé y Martín de Vargas contra España). Porque no basta con alegar la lentitud general en la tramitación, pues puede venir justificada por la complejidad de la causa o por otras razones; es preciso señalar con claridad los momentos en los que quien la alega considera que se ha producido una paralización de la tramitación, o bien que se han acordado diligencias que, ya en ese mismo momento, podían considerarse inútiles; y asimismo es necesario establecer las razones del carácter indebido de la dilación, pues es claro que una causa compleja requiere el transcurso de un período de tiempo proporcional para su tramitación adecuada.

a) En el caso de autos, no se puede obviar que las actuaciones investigadoras resultaron arduas, densas y ralentizadas, debido a la natural y frecuente falta de transparencia de muchas de las relaciones que mantenían las personas desde el principio investigadas, y no sólo ellas sino algunos otros individuos cuya identidad o paradero, o bien ambas circunstancias, finalmente no lograron desvelarse, a pesar de los muchos intentos de los funcionarios aduaneros y policiales investigadores y de los órganos judiciales instructores. Esta relativa tardanza no puede atribuirse a ninguno de los órganos judiciales que han conocido de distintos estadios de la causa, sino a la índole de la materia objeto de comprobación. Los hechos objeto de investigación datan de los años 2002 y 2003 y las actuaciones judiciales siempre estuvieron activas desde que el 14-3-2002 se formuló la primera solicitud de intervención telefónica, a la que siguieron otras muchas, que culminaron con las primeras detenciones el 11-10-2003, prosiguiéndose la investigaciones hasta su definitiva conclusión el 3-10-2007. Del examen de las actuaciones desplegadas no se deduce atribución alguna a los órganos judiciales, ni claramente a las partes personadas, que implique una indebida dilación en el desarrollo de la causa. A este respecto, conviene traer a colación la S.T.S. de 22-12-2005 , que expresa que "se puede comprobar que no aparece en el trámite procedimental ningún vacío o ausencia de impulso procesal, en una causa, como es usual en los procesos de los que conoce la Audiencia Nacional, que afecta a un gran número de implicados y que el episodio criminal se ha desarrollado en territorio correspondiente a más de dos Audiencias Provinciales...; pero lo determinante es que no se aprecia ningún lapso temporal de inactividad procesal, injustificado, que pudiera dar base a la estimación de la vulneración constitucional alegada".

Por las partes que invocan tales dilaciones indebidas no se alude a momentos específicos de evidente paralización procedimental. Tales alegaciones no se ajustan a la realidad que aparece en las actuaciones, puesto que antes de las detenciones se desarrollaba una intensa labor de averiguación de los hechos delictivos protagonizados por los implicados, y después de las detenciones prosiguieron los actos de comprobación delictiva, tanto en aras de la averiguación de uno o varios delitos contra la salud pública, como en la investigación de la comisión de un delito de blanqueo de capitales, hasta que esta investigación fue desglosada. A lo largo de la instrucción se recabaron informes policiales sobre los implicados y sobre determinados aspectos de los hechos investigados, se recibieron numerosos informes patrimoniales de personas vinculadas con los hechos que se produjeron, se unió la información procedente de la Policía de Cabo Verde y Suiza, se analizó la ingente cantidad de información recabada de los registros practicados en los domicilios y empresas de los acusados y a éstos con ocasión de sus detenciones, y se tomaron nuevas declaraciones a petición de varios de los acusados, cuyas defensas, en el ejercicio legítimo de sus derechos procesales, han planteado numerosas peticiones y diversos incidentes y recursos, lo que naturalmente significaba el retraso no malicioso del procedimiento.

b) No resulta baladí recordar la incidencia de los cuatro procedimientos principales tramitados sobre distintas facetas y diversos protagonistas de los hechos sujetos a comprobación:

a?.- El día 15-3-2002 se incoan las Diligencias Previas nº 190/02 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa, al cual se terminarán acumulando las restantes Diligencias Previas también instruídas en Galicia. En la nombrada causa comenzó a investigarse, a instancia del Servicio de Vigilancia Aduanera, las actividades con apariencia de ilícitas de Moises (alias "el Chato ", " Carlos Daniel " y " Mantecas "), Edmundo (alias "el Pelosblancos " y " Tuercebotas "), los dos en paradero desconocido, Raimundo , Alejo , Jose Daniel (alias "el chico"), Carlos , Eliseo , Heraclio , Severiano , Luciano (alias " Avispado ", " Vicioso " y " Gallina "), y los movimientos de las embarcaciones DIRECCION009 , DIRECCION006 , DIRECCION000 , BUQUE001 y BARCO000 , además de los actos de otros individuos finalmente no procesados.

b?.- A aquellas iniciales Diligencias se acumularon el 16-10-2003 las Diligencias Previas nº 47/2003 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, incoadas por auto de 13-1-2003 , en las que, también a instancia del Servicio de Vigilancia Aduanera, comenzaron a investigarse las actividades con apariencia de delictivas perpetradas por Victorio (alias " Gallito "), Jesús , Luciano (alias " Chispas " y " Vicioso "), Romualdo (alias " Picon "), Cipriano (alias " Pitufo "), Juan Ignacio , Chili Florentino y los colombianos Fructuoso y Felicisimo , ambos en paradero desconocido, además de los actos de otros individuos finalmente no procesados.

c?.- A las Diligencias de Cambados se acumularon el 7-8-2003 las Diligencias Previas nº 264/03 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Caldas de Reis, incoadas por auto de 11-4-2003 , en las que, a instancia de UDYCO Galicia, comenzaron a investigarse las actividades presuntamente ilícitas cometidas por Ovidio , Victorio (alias " Gallito "), Luciano (alias " Chispas " y " Vicioso "), Romualdo (alias " Picon ") y Arcadio , además de los actos de otros individuos finalmente no procesados.

d?.- A las nombradas Diligencias Previas nº 190/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa también se acumularon, el día 11-10-2003 , las Diligencias Previas nº 327/03 del mismo Juzgado de Instrucción, incoadas estas últimas por auto de 21-4-2003 , en las que, a instancia del Servicio de Vigilancia Aduanera, comenzaron a investigarse las actividades con apariencia de delictivas de Severiano , Luis María , Luciano (alias " Gallina " y " Vicioso "), el español Leon y el colombiano Jose María (alias " Tuercebotas "), estos últimos en paradero desconocido, además de otras personas que finalmente no pudieron ser detenidas e identificadas.

e?.- Por auto de 22-11-2004, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa se inhibe de las actuaciones a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano (folios 34.559 a 34.564), correspondiendo las mismas al Juzgado Central de Instrucción nº 4 , que incoa las Diligencias Previas nº 320/04 el 3-12-2004 y que acepta el 19-1-2005 la competencia para conocer de la causa en lo que se refiere al presunto delito contra la salud pública cometido, pero no respecto al delito de blanqueo de capitales que también se investigaba (folios 36.217 a 36.219). Una vez producida la unión de todos los informes recabados, de las piezas de convicción obtenidas y de la Comisión Rogatoria diligenciada en Cabo Verde, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 transformó las Diligencias Previas nº 320/04 en el Sumario nº 43/05 en auto de fecha 8-7-2005 (folios 36.855 y 36.856 ), procedimiento en el que se siguieron practicando numerosas diligencias sobre mantenimiento y modificación de situaciones personales, medidas en orden a las responsabilidades civiles dimanantes de las responsabilidades penales, notificaciones de resoluciones y nombramientos de nuevos profesionales, hasta que se dictó el 3-4-2006 auto de procesamiento respecto a 40 implicados (folios 37.743 a 37.769 ), ampliado a un procesado más el 8-5-2006 (folios 38.122 a 38.146). Se siguieron uniendo diversas diligencias, se resolvieron numerosos incidentes, se practicaron las correspondientes indagatorias y se resolvieron los recursos interpuestos, hasta que el 3-10-2007 se dicta auto de conclusión del sumario (folios 40.776 a 40.777 ). Aún así se siguieron presentando escritos de alegaciones y de recursos contra dicho auto, dictándose el 20-11-2007 providencia ordenando remitir todas las actuaciones a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (folio 40.914 ), donde se había formado el Rollo nº 82/05 el 1-9-2005.

f?.- La totalidad de la causa y sus piezas separadas es recibida en esta Sección 4ª el 22-11-2007 (folios 4 a 6 del rollo de Sala), donde siguieron aportándose informes y documentos, así como resolviéndose los incidentes que se iban planteando, dictándose el 17-6-2008 auto de confirmación de la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral (folios 361 a 365), y el 16- 12-2008, una vez formulados los escritos de conclusiones provisionales, se dicta auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del juicio oral (folios 828 a 837), prolongándose el juicio durante 23 sesiones, la mayoría en horas matinales y vespertinas, desde que el 16-2-2009 se inició la primera sesión hasta que el 8-7-2009 se concedió el derecho a la última palabra a los 22 acusados que finalmente pudieron ser enjuiciados.

c) De todo lo cual se concluye que en modo alguno pueden resultar beneficiados los acusados por la inexistente atenuante analógica de dilaciones indebidas que reclaman sus direcciones procesales, ni en su modalidad simple ni en la de muy cualificada, debiendo tenerse en cuenta que, a pesar de la pluralidad de imputados, la diversidad de territorios de actuación y la variedad de diligencias de investigación desplegadas, en momento alguno la tramitación de la causa estuvo paralizada, ni tan siquiera ralentizada. En el caso analizado, la causa presentaba una evidente complejidad derivada de la naturaleza de las actuaciones investigadas, del número de personas implicadas, de la variedad de las relaciones jurídicas que las vinculaban y de la pluralidad de lugares de producción de los hechos, lo cual requería, no sólo la práctica de muchas diligencias, sino también la aportación de documentación muy voluminosa que precisaba del correspondiente ulterior estudio. Aunque la tramitación no haya mantenido siempre la misma celeridad, no existió jamás paralización de la misma, puesto que se practicaron diligencias variadas encaminadas a la más completa clarificación de lo sucedido y orientadas a la aportación de los elementos necesarios para un correcto enjuiciamiento. Lo cual determina que, aun cuando haya existido una tramitación dilatada en el tiempo, derivada de una causa compleja por el número de hechos a investigar y por el número de personas implicadas, lo que requiere un largo período de actuación, en el caso autos no se ha visto incrementado a consecuencia de paralizaciones injustificadas o de la práctica de diligencias que, ya desde el primer momento, deberían haber sido consideradas inútiles. En definitiva, en dicción empleada en la S.T.S. de 7-7-2009 , no aparecen tiempos muertos para el progreso procedimental. Por lo que no existen elementos que permitan considerar indebido el tiempo transcurrido a los efectos de la apreciación de la circunstancia de atenuación de la pena que se interesa.

QUINTO.- Pronunciamiento absolutorio respecto a los acusados Ovidio , Adolfo , Constancio y Herminio , y parcialmente respecto a Luciano .

A) Inicialmente, debe recordarse que constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional viene reiterando que la valoración de la prueba y el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución comporta, en el orden penal, la concurrencia de cuatro exigencias de cuya existencia depende el mantenimiento de la verdad interina de inculpabilidad o su decaimiento, basándose en el resultado de la valoración de la prueba de cargo. Tales exigencias son: a) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal y sus circunstancias de ejecución y sobre la intervención que en ellos hayan tenido los imputados, corresponde exclusivamente a la acusación, sin que le sea exigible a la defensa una "probatio diabólica" sobre hechos negativos; b) Sólo puede entenderse como prueba la practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de contradicción y publicidad, con la excepción de los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el derecho de defensa y la posibilidad de contradicción; c) La prueba de cargo cuya valoración puede ser tenida en cuenta en orden a provocar el decaimiento de la presunción de inocencia puede ser tanto la prueba directa como la indirecta o de indicios, y d) La valoración crítica de toda la prueba practicada es potestad exclusiva del órgano judicial, que la ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

B) A juicio de este Tribunal, ante la inexistencia de prueba de cargo de suficiente entidad que tenga el efecto de enervar la presunción de inocencia que les favorece y, por ende, ante la carencia de prueba suficiente de cargo que incrimine las conductas de los acusados nombrados, ha de procederse a su absolución.

A pesar de la abundante prueba personal y documental descrita en otro apartado de esta resolución, no se ha acreditado que los cuatro acusados primeramente nombrados tuvieran participación cierta y concreta en el desarrollo de los hechos sujetos a enjuiciamiento. A pesar de la existencia de algunas contradicciones en las conductas de los mismos, ello en modo alguno enerva la presunción de inocencia de que gozan, porque en autos no existe prueba concluyente y definitiva acerca de que pudieran tener conocimiento o pudieran representarse que personas con las que se relacionaban estaban inmersas en alguna de las redes de narcotráfico desarticuladas. Ninguna prueba ha podido consolidarse contra los acusados Ovidio , Adolfo , Constancio y Herminio . No existe contra ellos pruebas concluyentes, sino conjeturas y suposiciones sobre su integración y actividades en la trama delictiva descubierta y desarticulada, por lo que les beneficia el principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, precisamente ante la ausencia de prueba de cargo de la suficiente entidad contra ellos.

a) Respecto a Ovidio , el Ministerio Fiscal le atribuye contactos con el acusado Romualdo , y le asigna el papel de encargado, en la fase final de la operación, de sacar la droga desde la playa gallega donde la descargarían las planeadoras hasta el almacén en tierra.

Sin embargo, a lo largo de las sesiones del juicio celebrado ninguna prueba concluyente se ha practicado que incrimine al acusado de que se trata. Ningún acusado lo involucra en acciones criminales y sólo existen seguimientos y vigilancias que denotan que, ciertamente, adopta medidas de seguridad y realiza encuentros con terceras personas no procesadas en lugares de poco tránsito. Pero de ello no pueden derivarse, sin más, consecuencias penales para Ovidio , al no venir acompañadas tales anómalas conductas de actos que encajen en el tipo penal de tráfico de droga.

b) Respecto a Adolfo , el Ministerio

Fiscal le atribuye contactos con Severiano y su hijo Luis María , y le asigna el papel de encargado de transportar y ocultar en tierra la droga desembarcada hasta su destino final, por disponer de almacenes adecuados para ello.

Sin embargo, en el juicio no se ha demostrado de modo contundente que el acusado del que se trata esté inmerso en la actividad criminal que la acusación le imputa. En autos aparece en escena Adolfo en los últimos días del mes de septiembre y en los primeros días del mes de octubre del año 2003, conversando telefónicamente con Severiano y reuniéndose con éste y su hijo Luis María . Por teléfono los interlocutores ciertamente hablan de un supuesta mercancía y de unos supuestos precios del pulpo pequeño y del pulpo grande; las reuniones, en las que en la mayoría de los casos asistían terceros, se celebraban en la zona de Corcubión, donde Adolfo explota su negocio de venta de pescado y marisco, sin que se le conozca más local que el inmueble de escasas dimensiones ("el chollo") que tiene cerca de la lonja de Finisterre. Aventurar que cuando hablan de precios del pulpo pequeño y del pulpo grande se refieren a cada una de las partidas de cocaína transportadas a Galicia por el barco BARCO000 resulta arriesgado desde la perspectiva del principio de presunción de inocencia, resultando asimismo no acreditado que el acusado de que se trata tuviera algún otro almacén donde poder depositar la mercancía ilícita finalmente incautada, hasta su definitiva distribución.

c) Respecto a Constancio y a Herminio , el Ministerio Fiscal les atribuye responsabilidad delictiva por el solo hecho de ser tripulantes del BARCO000 en los momentos en que se produjeron, en la madrugada del 9 de septiembre y el 3 de octubre de 2003, los trasvases de las dos partidas de cocaína que albergaba dicha embarcación cuando fue abordada.

Sin embargo, a lo largo de las sesiones del juicio celebrado ninguna prueba concluyente se ha practicado que incrimine a los referidos acusados. No puede obviarse que estaban en el pesquero BARCO000 en aquellos dos momentos cruciales en que se cargaron las dos partidas de cocaína. Ellos niegan su participación en las tareas de carga, colocación y custodia de tal ilegal mercancía, no existiendo prueba que les incrimine, especialmente cuando en el barco nombrado iban otros tres tripulantes, algunos tan significados como Mariano , hombre de confianza de los Luis María , con quienes se comunica por radio-frecuencia, y el capitán del barco, no enjuiciado por hallarse en paradero desconocido. El vacío probatorio acerca de la participación de los dos nombrados acusados a los que se absolverá no lo mitiga la declaración como imputado de Alejo , el cual hace referencia genérica a la ayuda de unos cinco tripulantes de BARCO000 en el trasvase de la cocaína desde la lancha DIRECCION000 al mencionado pesquero, sin más especificaciones. En las actuaciones no aparece ninguna prueba sobre intervención activa de los dos acusados extranjeros mencionados en el desarrollo de la trama delictiva, por lo que el dato mencionado por Alejo en ningún caso puede hacer quebrar la presunción de inocencia de los interesados.

C) Por último, no puede prosperar la petición de condena a Luciano por la presunta comisión de un delito de falsificación de documentos oficiales, previsto en el artículo 392 , en relación con el artículo 390.1.1º y 2º, ambos del Código Penal . El Ministerio Fiscal basa dicha petición en la incautación al mencionado acusado, en el momento de su detención, ocurrida en las últimas horas del día 11-10-2003, de un Documento Nacional de Identidad y de un Permiso de Conducir a nombre de Sabino , en cuyos documentos aparecen sendas fotografías del nombrado acusado.

Objetivamente, podría entenderse que con los aludidos datos se estaría ante una infracción penal que ataca la fe pública que tales documentos representan. Sin embargo, en la causa no obra prueba pericial alguna, ni en el plenario se planteó prueba alguna sobre tales hechos, que demuestren que ambos documentos, por su grado de elaboración y credibilidad, hubieran podido servir a la contravención del bien jurídico protegido en los delitos de falsificación de documentos oficiales. Ni tan siquiera tales documentos falaces fueron exhibidos en el plenario, habiendo sido encontrados en un sobre junto a otros efectos personales verdaderos de otros acusados.

Ante la inexistencia de prueba acerca de que tales documentos tuvieran capacidad para producir efectos en el tráfico jurídico, procede la absolución del acusado de que se trata del delito que se examina.

SEXT0.- Determinación de las penas a imponer.

A) Respecto a las penas a imponer a los acusados Luciano y Severiano , por el delito contra la salud publica cometido, inicialmente y en abstracto se sitúan en la privación de libertad con una horquilla punitiva que discurre desde los 9 años y 1 día hasta los 13 años y 6 meses, así como en una multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida y otra multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida, si se aplica en un grado la elevación penológica correspondiente al tipo cualificado del artículo 370 , en relación con los artículos 368 y 369, todos del Código Penal ; o bien en la privación de libertad con una horquilla punitiva que discurre desde los 13 años, 6 meses y 1 día hasta los 19 años y 9 meses, así como en una multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida y otra multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida, si se aplica en dos grados la elevación penológica correspondiente al tipo cualificado del artículo 370 , en relación con los artículos 368 y 369, todos del Código Penal .

a) En el caso de Luciano , al estar implicado en sólo una de las dos operaciones de narcotráfico enjuiciadas, ostentando la categoría de jefe de una de las redes delictivas desarticuladas, procede aplicarle la pena legalmente prevista en su máxima expresión de elevación de la pena básica de prisión en dos grados, ante la entidad de los hechos acaecidos y la preponderancia de su actuación. No obstante lo cual, al afectarle la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.1.2º del Código Penal , ha de rebajarse la pena en un grado, puesto que su relevante y reiterada conducta no es merecedora de la rebaja en dos grados, quedando pues la pena concreta a aplicar en la privación de libertad con una horquilla punitiva que discurre desde los 9 años y 1 día hasta los 13 años y 6 meses.

Teniendo en cuenta su actual carencia de antecedentes penales, pero no pudiendo obviar la especial incidencia y duración de los actos que protagonizó, así como que le afectan dos de los tres motivos de hiperagravación, procede imponerle la pena de prisión de 11 años y 6 meses, situada en la mitad superior de la pena a aplicar, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (artículo 55 del Código Penal ), además de dos multas de la mitad del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente dicha mitad a 34.805.000 euros.

b) En el caso de Severiano , al estar implicado en las dos operaciones de narcotráfico enjuiciadas, ostentando la categoría de jefe de una de las redes delictivas desarticuladas, procede aplicarle la pena legalmente prevista en su máxima expresión de elevación de la pena básica de prisión en dos grados, ante la entidad de los hechos acaecidos y la preponderancia de su actuación, quedando pues la pena concreta a aplicar en la privación de libertad con una horquilla punitiva que discurre desde los 13 años, 6 meses y 1 día hasta los 19 años y 6 meses.

Teniendo en cuenta su carencia de antecedentes penales, pero no pudiendo obviar la especial incidencia y duración de los actos que protagonizó, así como que le afectan dos de los tres motivos de hiperagravación, procede imponerle la pena de prisión de 17 años, situada en la mitad superior de la pena a aplicar, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (artículo 55 del Código Penal ), además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 199.432.650 euros.

B) Respecto a las penas a imponer a los acusados Raimundo , Jose Daniel , Alejo , Carlos , Eliseo , Heraclio , Romualdo , Victorio , Juan Ignacio , Arcadio , Cipriano , Florentino , Jesús , Luis María , Braulio y Mariano , inicialmente y en abstracto se sitúan en la privación de libertad con una horquilla punitiva que discurre desde los 9 años y 1 día hasta los 13 años y 6 meses, así como en una multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida y otra multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida, si se aplica en un grado la elevación penológica correspondiente al tipo cualificado del artículo 370 , en relación con los artículos 368 y 369, todos del Código Penal ; o bien en la privación de libertad con una horquilla punitiva que discurre desde los 13 años, 6 meses y 1 día hasta los 19 años y 9 meses, así como en una multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida y otra multa del tanto al triplo del valor de la droga intervenida, si se aplica en dos grados la elevación penológica correspondiente al tipo cualificado del artículo 370 , en relación con los artículos 368 y 369, todos del Código Penal .

Por la menor relevancia de sus actos, ya que ninguno tiene la consideración de jefe, administrador o encargado de alguna de las organizaciones delictivas desarticuladas, a todos les será de aplicación aquella elevación punitiva de la pena básica en un solo grado, por lo que la penalidad inicialmente oscilaría en la privación de libertad con una horquilla punitiva que discurre desde los 9 años y 1 día hasta los 13 años y 6 meses.

Para concretar las penas a imponer, seguidamente se realizará el examen individualizado de las conductas de cada uno tales partícipes en los hechos enjuiciados, ya que sus acciones no han sido unívocas ni en todos los casos merecen idéntico reproche punitivo global.

a) En cuanto a las penas a imponer a Raimundo , se le impondrá la pena de 13 años de prisión, cercana al máximo permitido, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 55 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros. Se justifica tal rigor punitivo, a pesar de su carencia de antecedentes penales, por la multiplicidad de actos que ejecuta en relación con la primera partida de cocaína introducida en el BARCO000 , siempre bajo las órdenes de dos acusados que no han podido ser enjuiciados por colocarse en situación de rebeldía. Es transmisor de las órdenes de aquellos rebeldes, a los que informa de los acontecimientos cuya vigilancia le fue encomendada, aparte de que interviene de modo concluyente en los abonos y pagos de la organización a la que pertenece.

b) En cuanto a las penas a imponer a Jose Daniel , se le impondrá la pena de 9 años y 6 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 56 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros. Dicha pena se acerca a la mínima permitida y se debe a su carencia de antecedentes penales y a su especial intervención en el traslado de la lancha DIRECCION000 desde Grecia a Cabo Verde, en la primera fase de las operaciones enjuiciadas, antes de que en el BARCO000 se cargara la primera partida de cocaína, no desvinculándose por ello desde entonces de la red delictiva a la que pertenece.

c) En cuanto a las penas a imponer a Alejo , se le impondrá la pena de 11 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 55 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros. Dicha pena es cercana a la mitad de la permitida y obedece a la doble condición que ostenta el referido acusado como tripulante y mecánico de la embarcación DIRECCION000 desde que sale de Grecia hasta que definitivamente regresa a Cabo Verde, interviniendo activamente en las tareas de carga de la primera partida de cocaína desde un barco nodriza y de descarga de la misma en el BARCO000 , gozando de la plena confianza del jefe de la organización a la que pertenece.

d) En cuanto a las penas a imponer a Carlos , se le impondrá la pena de 13 años de prisión, cercana al máximo permitido, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 55 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros. Dicha pena se impone, a pesar de su carencia de antecedentes penales, dada su posición predominante como asesor marítimo y broker naviero, cuyos esenciales conocimientos puso a disposición de la organización a la que pertenecía, no adoptándose ninguna decisión en ella sobre creación de sociedades opacas, sobre adquisición de embarcaciones, sobre reparaciones de éstas y sobre suministros de las mismas si antes no se evacuaba consulta con el nombrado acusado, quien se implicó más allá de lo exigido en el normal ejercicio de su profesión.

e) En cuanto a las penas a imponer a Eliseo , se le impondrá la pena de 10 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 55 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros. Dicha pena se sitúa en la cercanía del mínimo permitido y se debe a su condición de persona que posibilitó la utilización de la lancha DIRECCION000 , esencial durante gran parte de los acontecimientos enjuiciados, pues mediante su relevante y consciente aportación se solucionó el problema de la búsqueda de la embarcación que recogería del buque nodriza la cocaína para transportarla a continuación a las costas gallegas; expectativa que, una vez cargada esta primera partida de cocaína, se vio frustrada por las continuas y graves averías de la lancha, lo que implicó el trasvase de la droga al BARCO000 y el traslado de la lancha a su definitivo destino en Cabo Verde.

f) En cuanto a las penas a imponer a Heraclio , se le impondrá la pena de 9 años y 6 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 56 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros. Ello deriva de su condición de apoderado de su amigo Eliseo , que se prestó conscientemente a suscribir, en nombre de la empresa de aquél en la que ostentaba poderes de representación, cuantos documentos se precisó para posibilitar que la lancha DIRECCION000 pudiera salir de Grecia con destino final al lugar donde tendría que hacerse cargo de una partida importante de cocaína que debía trasladar a Galicia.

g) En cuanto a las penas a imponer a Romualdo , se le impondrá la pena de 11 años y 6 meses de prisión, situada en la mitad superior de la pena legalmente permitida, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 55 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros, ya que co-financió y participó en la logística de la operación de importación de la primera partida de cocaína introducida en el BARCO000 , inicialmente con categoría similar a la del líder de la organización, que después cedió a favor de Luciano .

h) En cuanto a las penas a imponer a Victorio , se le impondrá la pena de 10 años de prisión, situada en la mitad inferior de la pena legalmente aplicable, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 55 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros, ya que formaba parte desde un principio de la concertación delictiva desplegada, ocupándose de buscar el sitio adecuado por donde la droga debía ser desembarcada y de los medios para el traslado a tierra de la cocaína, así como proponiendo a su hijo Cipriano como persona que desde Senegal vigilara los trabajos de reparación de los medios marítimos convenidos con Severiano y que desde Cabo Verde partiera en la lancha que iba a recoger la cocaína proveniente de un barco nodriza venido de Sudamérica.

i) En cuanto a las penas a imponer a Juan Ignacio , se le impondrá la pena de 11 años y 6 meses de prisión, situada en la mitad superior de la pena legalmente aplicable, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 55 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros, ya que co-financió y participó en la logística de la operación de importación de la primera partida de cocaína introducida en el BARCO000 , siendo además una de las personas que mantenían trato directo con los proveedores colombianos de la droga.

j) En cuanto a las penas a imponer a Arcadio , se le impondrá la pena de 7 años de prisión, situada en la mitad superior de la pena legalmente aplicable, teniendo en cuenta que le afecta la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.1.2º del Código Penal y rebajándose la pena en un grado, puesto que su relevante y reiterada conducta no es merecedora de la rebaja en dos grados; a la pena de prisión impuesta le sigue como accesoria la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 56 del Código Penal, además de dos multas de la mitad del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente dicha mitad a 34.805.000 euros, ya que participó en la logística de la operación de importación de la primera partida de cocaína introducida en el BARCO000 , siendo además una de las personas que mantenían trato directo con los proveedores colombianos de la droga.

k) En cuanto a las penas a imponer a Cipriano , se le impondrá la pena de 9 años y 6 meses de prisión, cercana a la mínima y situada en la mitad inferior de la pena legalmente aplicable, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 56 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros, por su participación como tripulante de la lancha DIRECCION000 en los momentos cruciales de introducción de la cocaína traída en un barco nodriza y su posterior trasvase al BARCO000 , como primera partida de la droga que transportaba hacia las costas españolas.

l) En cuanto a las penas a imponer a Florentino , se le impondrá la pena de 9 años y 6 meses de prisión, cercana a la mínima y situada en la mitad inferior de la pena legalmente aplicable, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 56 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 199.432.650 euros, por su condición de mecánico naval contratado sucesivamente por una organización importadora de la droga y por otra organización transportista para revisar el estado de las dos embarcaciones puestas a disposición del fin delictivo perseguido por la segunda red mencionada.

ll) En cuanto a las penas a imponer a Jesús , se le impondrá la pena mínima de 9 años y 1 día de prisión, como solicita el Ministerio Fiscal, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 56 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros, por su participación en la logística de la red criminal importadora de la primera partida de cocaína, concertando su intervención en el desembarco de la droga una vez llegada a la costa gallega.

m) En cuanto a las penas a imponer a Luis María , se le impondrá la pena máxima de 13 años y 6 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 55 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 199.432.650 euros, como partícipe a las órdenes de su padre Severiano , al que sirve de emisario, de la red dedicada al transporte de las casi seis toneladas de cocaína trasvasadas en dos partidas al BARCO000 , y ello a pesar de su carencia de antecedentes penales, debido a la especial incidencia de su prolongada y decisiva actuación.

n) En cuanto a las penas a imponer a Braulio , se le impondrá la pena mínima de 9 años y 1 día de prisión, como solicita el Ministerio Fiscal, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 56 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 69.610.000 euros, por su cualidad de capitán del remolcador DIRECCION006 (o DIRECCION008 en su nueva denominación), en los decisivos momentos en que desde dicha embarcación se prestó ayuda logística a la lancha DIRECCION000 , antes, durante y después de recibir de un barco nodriza la cocaína perteneciente a la primera partida transportada y de trasvasarla al BARCO000 .

ñ) Y en cuanto a las penas a imponer a Mariano , se le impondrá la pena mínima de 9 años y 1 día de prisión, solicitada por el Ministerio Fiscal, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como establece el artículo 56 del Código Penal, además de dos multas del tanto del valor de la droga incautada relacionada con él, ascendente a 199.432.650 euros, por su carácter de tripulante del BARCO000 en los cruciales momentos de las cargas de sendas partidas de cocaína que finalmente fueron incautadas, siendo la persona de confianza del líder de la organización transportista, con el que se comunica durante el viaje de traslado de la cocaína a tierras gallegas.

C) Finalmente, por no adaptarse a las previsiones legales, no se accederá a la pretensión del Ministerio Fiscal sobre imposición, a cada una de las organizaciones enjuiciadas, de la pena de multa del tanto al triplo del valor de la droga perteneciente a cada una de ellas y el comiso de sus bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos, directa o indirectamente, del acto delictivo. No obstante, sí se accederá, como se ha descrito y se describirá, a su imposición individualizada, ante las dificultades que acarrearía la imposición a cada estructura organizativa.

SÉPTIMO.- Comiso de embarcaciones, vehículos, dinero y efectos.

Como establece el artículo 127 del Código Penal , toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito. Por aplicación del artículo 374 del Código Penal y la Ley 17/2003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, se decretará la destrucción del resto que queda de la sustancia intervenida y el comiso de las cuatro embarcaciones utilizadas por las redes delictivas desarticuladas, a las que se dará el destino legal. El pesquero BARCO000 se encuentra en el puerto de Villagarcía de Arosa, mientras que lancha DIRECCION000 y el remolcador DIRECCION006 se encuentran en el puerto de Mindelo; en cambio, el mercante BUQUE001 , que se hallaba en el puerto de Bilbao, debido a su deterioro se procedió a su subasta con destino a desguace, adjudicándose a Demoliciones Usabiaga por 190.000 euros, de los que se ingresó en el Tesoro la suma de 87.677,09 euros, una vez abonados los gastos devengados (folios 627 a 630 del Rollo de Sala).

Asimismo, se decreta el comiso del dinero y los efectos intervenidos a los acusados condenados, a los que se dará el destino legal, con especial relevancia en los siguientes bienes: la pistola de precisión de aire comprimido marca Gamo, el revólver 357 Magnum memarca Smith-Wesson 686 Target Champion con munición del 38 especial, la escopeta de caza paralela calibre 12 marca Víctor Sarasqueta, un teléfono móvil marca Nokia, un CPU y un PC marca Hewlett Packard modelo Vectra, intervenidos a Raimundo ; un teléfono móvil marca Nokia y un ordenador portátil marca Airis, intervenidos a Alejo ; tres teléfonos móviles (dos de la marca Nokia y uno de la marca Siemens), un ordenador portátil marca Toshiba y dos PC clónicos, intervenidos a Carlos ; un teléfono móvil marca Motorola, un bolígrafo Montblanc, 500 euros y 2.060 francos suizos, intervenidos a Eliseo ; 1.050 euros, intervenidos a Heraclio ; veintiséis aparatos de teléfonos móviles de diversas marcas y una máquina de contar billetes de la marca Kobell, incautados a Luciano ; dos teléfonos móviles de las marcas Alcatel y Motorola y el vehículo de la marca Audi modelo A 3 con matrícula 0075-BXH, intervenidos a Romualdo , de cuyo turismo figura como titular su empresa Talleres y Grúas Campos S.L.; dos teléfonos móviles de la marca Alcatel, el vehículo de la marca Mercedes modelo E 300 con ....-TTZ , la lancha de la marca Thomson modelo Cutlas 190 con folio ....-ZOPG-....-....-.... y los 7.135 euros, intervenidos a Victorio ; el teléfono móvil marca Trium y los 583,87 euros, incautados a Juan Ignacio ; el teléfono móvil marca Motorola, la agenda electrónica marca Casio y los 191,76 euros, incautados a Arcadio ; el teléfono móvil de la marca Nokia intervenido a Florentino ; el teléfono móvil de la marca Siemens y el adaptador de teléfono para coches, intervenidos a Jesús ; los dos teléfonos móviles de las marcas Siemens y Sagem, intervenidos a Severiano , y el teléfono móvil marca Nokia y el ordenador portátil marca Acer, intervenidos a Luis María .

OCTAVO.- Costas procesales.

Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, como preceptúa el artículo 123 del Código Penal. En el caso de autos se impondrá a cada uno de los dieciocho acusados condenados una veintitrés ava parte de las costas procesales, declarándose de oficio las restantes cinco veintitrés avas partes, debido a la absolución de cuatro acusados del delito contra la salud pública y de un acusado sólo del delito de falsificación de documentos oficiales.

En atención a lo expuesto,

Fallo

1.- Que debemos condenar y condenamos a Raimundo , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

2.- Que debemos condenar y condenamos a Jose Daniel , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

3.- Que debemos condenar y condenamos a Alejo , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

4.- Que debemos condenar y condenamos a Carlos , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

5.- Que debemos condenar y condenamos a Eliseo , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

6.- Que debemos condenar y condenamos a Heraclio , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

7.- Que debemos condenar y condenamos a Luciano , como responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva en la que ostenta la jefatura y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 34.805.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

8.- Que debemos condenar y condenamos a Romualdo , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

9.- Que debemos condenar y condenamos a Victorio , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

10.- Que debemos condenar y condenamos a Juan Ignacio , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

11.- Que debemos condenar y condenamos a Arcadio , como responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento de los hechos, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 34.805.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

12.- Que debemos condenar y condenamos a Cipriano , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

13.- Que debemos condenar y condenamos a Florentino , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 199.432.650 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

14.- Que debemos condenar y condenamos a Jesús , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SURAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

15.- Que debemos condenar y condenamos a Severiano , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva en la que ostenta la jefatura y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 199.432.650 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

16.- Que debemos condenar y condenamos a Luis María , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 199.432.650 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

17.- Que debemos condenar y condenamos a Braulio , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 69.610.000 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

18.- Que debemos condenar y condenamos a Mariano , como responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización delictiva y desplegando conductas de extrema gravedad, a las penas de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y DOS MULTAS DE 199.432.650 EUROS, además del abono de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

19.- Que debemos absolver y absolvemos a Ovidio , Adolfo , Constancio y Herminio del delito contra la salud pública por el que venían siendo acusados, con declaración de oficio de cuatro veintitrés avas partes de las costas procesales generadas.

20.- Que debemos absolver y absolvemos a Luciano del delito de falsificación de documentos oficiales por el que venía siendo acusado, con declaración de oficio de una veintitrés ava parte de las costas procesales generadas.

21.- Asimismo, se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, de las embarcaciones incautadas que no hayan sido aún subastadas o destruidas, y de los vehículos, efectos y dinero intervenidos a los acusados condenados.

Para el cumplimiento de las penas se abona a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, expuesto en el encabezamiento de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, estando celebrando audiencia pública el día siguiente al de su fecha. Doy fe.

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