Sentencia Penal Nº 52/200...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Penal Nº 52/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 19/2009 de 16 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE

Nº de sentencia: 52/2009

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00052/2009

Rollo de P.A.: 19/2009-MT

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000840 /2008

SENTENCIA Nº 52/2009

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)

==========================================================

En VIGO-PONTEVEDRA, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, por conformidad de la parte, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial el rollo penal número 19/2009, dimanante de las Diligencias Previas nº 840/08 del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 003 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Florentino con N.I.E. número NUM000 nacido el 29/06/1984 en Campo Grande (Portugal), hijo de Justiniano y de María Antonita; en libertad por esta causa y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 NUM002 de Vigo (Pontevedra), estando representado por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL DOPICO GOMEZ-ALLER. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el Ilmo. Sr. D. CARLOS GIL.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado, concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21.2º del C.P . y solicitó la pena de dos años de prisión sustituibles por trabajos en beneficio de la comunidad y multa de 222,62 euros, accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena y comiso del dinero intervenido, arts. 128, 129 y 374 del Código Penal y al pago de las costas.

SEGUNDO.- En dicho acto al ser preguntado el defensor del acusado si estaba conforme con la calificación, contestó afirmativamente. A continuación se le dio lectura al acusado del contenido de la calificación del Ministerio Fiscal después de las modificaciones introducidas por éste, contestando el acusado Florentino que estaba conforme con dichas conclusiones.

Por el Sr. Secretario se le hizo saber las consecuencias que acarreaba dicha conformidad y persistió en que seguía conforme.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00052/2009

Rollo de P.A.: 19/2009-MT

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000840 /2008

SENTENCIA Nº 52/2009

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)

==========================================================

En VIGO-PONTEVEDRA, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, por conformidad de la parte, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial el rollo penal número 19/2009, dimanante de las Diligencias Previas nº 840/08 del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 003 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Florentino con N.I.E. número NUM000 nacido el 29/06/1984 en Campo Grande (Portugal), hijo de Justiniano y de María Antonita; en libertad por esta causa y con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 NUM002 de Vigo (Pontevedra), estando representado por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL DOPICO GOMEZ-ALLER. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el Ilmo. Sr. D. CARLOS GIL.

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado, concurriendo la atenuante de drogadicción del art. 21.2º del C.P . y solicitó la pena de dos años de prisión sustituibles por trabajos en beneficio de la comunidad y multa de 222,62 euros, accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena y comiso del dinero intervenido, arts. 128, 129 y 374 del Código Penal y al pago de las costas.

SEGUNDO.- En dicho acto al ser preguntado el defensor del acusado si estaba conforme con la calificación, contestó afirmativamente. A continuación se le dio lectura al acusado del contenido de la calificación del Ministerio Fiscal después de las modificaciones introducidas por éste, contestando el acusado Florentino que estaba conforme con dichas conclusiones.

Por el Sr. Secretario se le hizo saber las consecuencias que acarreaba dicha conformidad y persistió en que seguía conforme.

Que debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Florentino , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, ya definido, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión sustituibles por trabajos en beneficio de la comunidad y multa de 222,62 euros, accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena, comiso del dinero intervenido y al pago de las costas.

Dese al dinero y efectos intervenidos el destino legalmente establecido.

El tiempo durante el cual el condenado, durante la tramitación de la presente causa, por sus méritos ha permanecido preventivamente privado de libertad, llegado el caso, le será de abono en su totalidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. JOSE FERRER GONZALEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Florentino , como autor responsable de un delito de tráfico de drogas, ya definido, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión sustituibles por trabajos en beneficio de la comunidad y multa de 222,62 euros, accesoria de inhabilitación para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo de la condena, comiso del dinero intervenido y al pago de las costas.

Dese al dinero y efectos intervenidos el destino legalmente establecido.

El tiempo durante el cual el condenado, durante la tramitación de la presente causa, por sus méritos ha permanecido preventivamente privado de libertad, llegado el caso, le será de abono en su totalidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. JOSE FERRER GONZALEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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