Sentencia Penal Nº 52/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 52/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 36/2010 de 25 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 52/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100505

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00052/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Tfno.: 981.182067-066 Fax: 981.182065

132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G: 15030 37 2 2010 0001908

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo: 0000036 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 5 de A CORUÑA

Proc. Origen: P.A. nº / 1011/2006

Delito: LESIONES

Fecha delito: de de

Contra: Dimas

Procurador/a: SONIA RODRIGUEZ ARROYO

Abogado/a: PABLO FREIRE GOMEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVICIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Srs. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D.

JUAN LUIS PÍA IGLESIAS y D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 52

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

Vista en Juicio Oral y público la causa que con el número 1011/2006 tramitó el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, por Procedimiento Abreviado y delito de lesiones con deformidad, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y como acusación particular Luciano , representado por el letrado Sr. Díaz Pineda, contra el acusado Dimas con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Ángel Vicente y de María Margarita, nacido el 14 de abril de 1982, en A Coruña, y vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, representado por la Sra. Rodríguez Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Freire Gómez.-

Antecedentes

PRIMERO.- El procedimiento Abreviado de referencia se incoó por auto de 13 de febrero de 2006 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 24, en que se celebró con las asistencia de las partes y acusado.-

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal , del que es autor el acusado Dimas , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 y la de reparación del daño, muy cualificada, del art. 21.5 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, retirando la solicitud de indemnización y pago de costas de la acusación particular, al haber sido convenientemente indemnizada la víctima.-

TERCERO.- La acusación particular concordó con el M. Fiscal.-

CUARTO.- El acusado presente y su abogado defensor solicitaron del Tribunal que procediese a dictar sentencia de conformidad con las acusaciones formuladas y, siendo correcta la calificación, la pena procedente, y habiéndose verificado que la conformidad se prestó libremente y con conocimiento de sus consecuencias, se dictó sentencia en consecuencia.-

Hechos

Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad que sobre las 13'12 horas del día 11 de febrero de 2006 el acusado, Dimas , nacido el 14-4-1982, sin antecedentes penales, propinó un golpe con la cabeza a Luciano , con el que le alcanzó en la boca. Estos hechos ocurrieron durante un encuentro de fútbol en el campo de Uxes, Arteixo.

Como consecuencia de la agresión, Luciano , nacido el 31-10-1967, sufrió heridas gingivales, laceración y pérdida de sustancia en la pieza dentaria 21, con fractura de la tabla ósea vestibular, y fracturas en las piezas 12 y 11 (en este último triple fractura horizontal y pérdida ósea de la tabla vestibular), que le ocasionaron un perjuicio estético importante. El paciente alcanzó la curación a los 45 días, de los que 30 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Luciano , que es profesor de educación física, precisó la endodoncia de la pieza dental 12, exodoncia radicular de la pieza 11 y colocación de un implante postextracción, con injerto óseo y membrana de colágeno reabsorbible, endodoncia y reconstrucción de la pieza dental 21. Este último requirió rehabilitación protésica mediante corona de metal-cerámica, previa obturación.

Luciano renunció a cualquier cantidad que pudiera corresponderse al haber sido indemnizado por todos los conceptos, costas de su defensa incluidas, con anterioridad a la celebración del juicio.-

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado ante este Tribunal, estando conforme el acusado y solicitada ante este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de lesiones causantes de deformidad del art. 150 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 y la de reparación del daño, muy cualificada, del art. 21.5 del Código Penal y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.

VISTOS además de los citados los artículos 1, 10, 20 a 22, 32, 33, 56, 61, 109, 116, 123, 124 del Código Penal y los arts. 142, 239, 240, 787.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con los concordantes de unos y otros.-

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Dimas como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones causantes de deformidad, concurriendo las atenuantes de reparación del daño, muy cualificada, y dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación durante ese periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales sin incluir las de la acusación particular.-

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciendo constar que ESTA SENTENCIA ES FIRME, contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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