Sentencia Penal Nº 52/201...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 52/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 25/2010 de 14 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 52/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100560

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00052/2010

Rúa. Capitán Juan

Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.25/10- M

Dimana del P. A. Nº 1/10 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Carballo

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a catorce de octubre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 52

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 25/10, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Carballo, por un delito de lesiones, contra Juan , con DNI Nº NUM000 , nacido el 21-4-1986 en A Coruña, hijo de Juan Manuel y de Mª del Carmen, vecino de Arteixo-A Coruña, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Painceira Cortizo y asistido del letrado Sr. Sierra Sánchez; siendo acusación particular Tomás , representado por el procurador Sr. Rodríguez Siaba y asistido del letrado Sr. Martínez Veiga; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª Begoña Ramos Ares.

Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Dª MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

Antecedentes

PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 6-3-2007, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Carballo , elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 14-10-2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en la grabación y el acta unida a las actuaciones.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad del art. 150 CP en concurso e normas (art. 8,3 CP ) con un delito de lesiones con utilización de instrumento peligroso de los arts. 147 y 148, nº 1 del Código Penal , del que es autor el acusado Juan (art. 28 , y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño art. 21.5 CP y la atenuante analógica de dilaciones indebidas art. 21-6 CP ; solicita la imposición de la pena de 1 año y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de costas, indemnizará a Tomás en 10.500 euros por lesiones en cuanto a la cantidad satisfecha de 8.600 euros.

TERCERO.- La acusación particular efectuó la misma calificación de los hechos y solicitó la misma pena y que la acusación pública. En cuanto a la indemnización solicita 10.500 € por lesiones e incluidas las costas de esta acusación descontándose la cantidad satisfecha de 8.600 €, u el resto no abonado se satisfará en el plazo de 3 meses.

CUARTO.- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con la pena solicitada por las acusaciones, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

QUINTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

El día 10-12-2006, sobre las 4,42 horas, el acusado Juan DNI NUM000 nacido el día 21-4-1986 sin antecedentes penales se encontraba bailando en una de las pistas de la Discoteca "Pazos" sita en la localidad de Caracha, partido judicial de Carballo, lugar y momento en que el acusado tuvo un incidente con Tomás al que el acusado agredió golpeándole con un vaso de cristal en el rostro, actuando a continuación los vigilantes de seguridad de la Discoteca que separaron al acusado al que expulsaron del lugar.

Como consecuencia de la agresión descrita Tomás sufrió una herida contusa en región malar izquierda de la que curó tras su exploración y siendo imprescindible su sutura en un tiempo de 15 días en los que no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela una cicatriz en región malar izquierda irregular de 3'5 cm. No sobreelevada ni pigmentada que le causa en perjuicio estético moderado en sus grados máximos. El acusado ha indemnizado a Tomás en la suma de 8.600 euros.

Fundamentos

PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenamos a Juan como autor de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante analógico de dilaciones indebidas a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y pago de costas.

Asimismo indemnizará a Tomás en 10.500 euros, de los que se han sastisfecho la suma de 8.600 EUROS, por lesiones y con inclusión de las costas de la acusación particular, restando así por satisfacer 1.900 euros, que lo abonará en los 3 meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

Esta sentencia es firme.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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